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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 agosto 2023Edición No. 36,310

Acuerdo

Acuerdo No. 1030-SE-2022 — Aprobación de Carrera de Bachillerato Técnico Profesional en Informática con Orientación en Programación

Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece que la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el Nivel Superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

  2. 2.

    Que la Ley Fundamental de Educación, aprobada y publicada, mediante Decreto No. 262-2011, de fecha el 22 de febrero del 2012, describe en el Reglamento de la Gestión de la Educación, Capítulo II, Artículo 9 “De la Universalidad de la Educación”, que es obligación del Estado, ofrecer a todas las personas en edad escolar o no, la posibilidad de acceso al Sistema Nacional de Educación.

  3. 3.

    Que según lo establecido en el Reglamento de Educación Media, en su Artículo 12 referente a la Modalidad Técnico Profesional, se conceden facultades para desarrollar diferentes especialidades con el propósito de que los educandos adquieran las competencias necesarias para acceder al mundo laboral o continuar con estudios superiores.

  4. 4.

    Que el Plan Visión de País y Plan Estratégico del Sector Educación 2018-2030, establecen que la oferta formativa se definirá conforme a las demandas regionales de desarrollo socioeconómico, considerando entre otros aspectos, las cadenas productivas de valor y prioridades de Gobierno.

  5. 5.

    Que es necesario desarrollar procesos de Educación Técnica Profesional,pertinentes en correspondencia con las demandas del sector productivo y empleador, fortaleciendo las competencias laborales de los egresados, que conlleve a mejores oportunidades de empleo de los jóvenes egresados de los centros educativos del nivel de Educación Media.

  6. 6.

    Que el Diseño Curricular de la carrera y nueva orientación técnica, se elaboraron de conformidad a los lineamientos normativos curriculares y otras especificaciones técnicas preestablecidas por la Subdirección General de Educación Media y el Reglamento de Educación Media. CONSIDERANDO: En relación con el Diseño Curricular propuesto por el Instituto Tecnológico de Excelencia Educativa, (ITEE), éste fue analizado, encontrándose que fue estructurado de conformidad a lo estipulado en los Capítulos II y III, artículos del 22 al 27 del Reglamento de Educación Media; además de responder a las prioridades de actualización de la oferta educativa definidas por la Secretaría de Educación y Plan estratégico Sectorial, PESE 2019-2030.

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-01368 — Demanda Contenciosa Administrativa - Nulidad de Actos Administrativos en Materia Personal

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el Abogado JHONATAN GABRIEL ROSALES CORRALES, en su condición de representante procesal de los señores KARLA YOLANI RAMOS AGUILAR, HUMBERTO ANTONIO CHINCHILLA ERAZO y FRANCIS OMAR REYES SALAZAR, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial en materia personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-01368 contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA,para:“...la nulidad de tres actos administrativos en materia personal.- Que se anulen totalmente los mismos por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de mis representados a sus puestos de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sean reintegrados a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en el décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales otorgados a todos los empleados del sector público y las vacaciones que deberían haber gozado y que deberían desde la fecha de cancelación hasta que sean reintegrados mis representados conforme a la Ley de Servicio Civil y el memorial respetuoso celebrado entre el SITRAEPSOPTRAVI y la Secretaría de Obras Públicas,Transporte y Vivienda (SOPTRAVI).- costas." Lo anterior en relación a los Acuerdo de Cancelación números CTL-771-2022 de fecha 6 de abril del año 2022, CTL-604-2022 de fecha 6 de abril del año 2022, CTL-529-2022 de fecha 6 de abril del año 2022. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO (A) 17 A. 2023 __________ Sección “B” Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-01446 — Demanda Contenciosa Administrativa - Ilegalidad y Nulidad de Acto en Materia Personal

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de junio del dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el Abogado FERNANDO PUERTO CASTRO actuando en su condición de representante procesal de los señores SARITA YAMILETH ORTIZ CHAVEZ Y ODIN GONZALO LARIOS LOPEZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2022-00623, en contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, para la nulidad de dos actos administrativos en materia de personal.- Que se anulen totalmente los mismos por haber sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de mis representados a sus puestos de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación, hasta la fecha en que sean reintegrados a sus puestos de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación, hasta que sea reintegrado y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Costas. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 17 A. 2023 ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el Abogado FERNANDO PUERTO CASTRO, en su condición de Representante Procesal los señores CARMEN WALDINA REYES RAMIREZ y CARLOS ULISES MEJIA SARMIENTO, interponiendo demanda contencioso administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00976, contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA, para que se declare la nulidad de dos actos administrativos de carácter particular consistentes en los ACUERDOS DE CANCELACIÓN No. CTL-1324-2022 y No. CTL -1323-2022, ambos de fecha 04 de julio del año 2022, que se anulen totalmente los mismos por haber sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, al pago de prestaciones e indemnizaciones legales y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, desde la fecha de la injusta e ilegal cancelación hasta que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia condenatoria.- Reconocimiento de antigüedad.- Se acredita representación.- Se anexan documentos.- Costas. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 17 A. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), interpusieron demanda ante este Juzgado los Abogados Fanny Lucia Maradiaga Vallecillo y Jesé Edgardo Martínez Aguiriano, actuando en su condición de Representantes Procesales de las señoras Evelyn Johana Escoto Rodríguez y Cristina García Escobar, con orden de ingreso número 0801-2022-01446, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, contraviniendo las formalidades esenciales establecidas en la Ley, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos se ordene mediante sentencia definitiva, el reconocimiento de antigüedad y el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta en momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, incrementos salariales que tuviera el puesto del cual fueron canceladas ilegalmente durante el juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como ser décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones adeudadas.- Costas del juicio.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Va en relación a los Acuerdos de Cancelación números 662-2022 y 663-2022 ambos de fecha 24 de agosto del año 2022. Atentamente. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 17 A. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso No. 87-2023-S.P.S. — Demanda Contenciosa Administrativa - Nulidad de Acuerdo de Cancelación en Materia Personal

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor Nelson Josué Cárcamo Quiroz, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso No.0801-2023-00233, para que se declare nulo un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el ACUERDO No. 193-2023, de fecha 27 de enero del 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por infracción del ordenamiento jurídico, por exceso y desviación de poder, declarar la ilegalidad del mismo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por cancelación ilegal e injusta y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho subjetivo violado se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaba funcionalmente como Planificador I de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG) o al cargo de Promotor de Desarrollo Comunal I nombrado, antes de conceder me cesantía, sin haberla solicitado, lo que equivale a una despido injusto e ilegal mediante el Acuerdo No. 193-2023, más el pago de salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su cancelación y demás derechos que le correspondan y se produzcan durante la secuela del juicio hasta que quede firme la sentencia definitiva, más las costas del juicio.- Se acompañan documentos .- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 17 A. 2023 ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-01866 — Demanda Contenciosa Administrativa - Nulidad de Acto de Cancelación por Cesantía

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de noviembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas, en su condición de representante legal de la señora Blanca Rosa Rivera Garín, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra del Estado de Honduras a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), con orden de ingreso No.0801-2022-01866, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de cancelación por cesantía consistente en el ACUERDO No. 133-2022, de fecha 01 de noviembre del 2022, emitido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), por no ser conforme a derecho por estar en franca violación al procedimiento ordenado en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento y a las garantías constitucionales del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras:

  • 1)

    al reintegro al cargo u otro de igual o mejor categoría y salario;

  • 2)

    En concepto de daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir junto con los aumentos y demás derechos en ausencia desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se cumpla con el reintegro ordenado en la sentencia; y

  • 3)

    que se anulen el acto de nombramiento del sustituto de su cargo.- Se invoca jurisprudencia judicial. - Se acompañan documentos. - Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 17 A. 2023

    Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-01905 — Demanda Contenciosa Administrativa - Nulidad de Acto de Cancelación

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

AVISO La Infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de noviembre del año 2022 comparece la señora Dania Rosibel Alonzo González, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2022-01905, contra el Instituto Nacional de Conservación Forestal, incoando demanda en materia personal de nulidad de un acto administrativo, contenido en la cancelación de fecha 2 de noviembre del año 2022, efectivo a partir del lunes 14 de noviembre del año 2022, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que conlleve a la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento.- El reintegro al cargo que ocupaba a la fecha que fuí ilegal y arbitrariamente despedida con los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que en cumplimiento de la sentencia definitiva sea re instalada en el cargo que ocupaba.- Prescripción vía alegación.- Se acompañan documentos.- Poder. atentamente. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 17 A. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de octubre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora ARACELY CRISTINA ZEPADA ALVARADO, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01685, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Se interpone demanda especial contencioso administrativa, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi cargo.- Más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrada al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- Asimismo se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de mi cargo, más condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. En relación al acto impugnado acuerdo de cancelación No. 12971 de fecha 28 de septiembre del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 17 A. 2023

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Edicto

Edicto No. 98-2023-S.P.S — Demanda Contencioso Administrativa en Materia de Personal - Cancelación de empleadas de Salud

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha treinta de mayo del año dos mil veintitrés la Abogada Aura Argentina Paz Guerra. - Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00076.-LAO y número asignado por el Juzgado 78-2023-S.P.S.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Desarrollo Económico.- Demanda en materia ordinaria que se declare la ilegalidad del acto administrativo impugnado consistente en la resolución N°. DRPC-032-2023, de fecha diecinueve de abril del año dos mil veintitrés (2023) emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Desarrollo Económico, de carácter particular y consecuentemente su nulidad total y absoluta.- San Pedro Sula, Cortés treinta y uno de julio del año dos mil veintitres Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 17 A. 2023

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Adminístrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor ALEX YOVANY BORJAS CASTEJON, interponiendo demanda contencioso administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00043, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, para que se declare nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 053-2022 de fecha 02 de diciembre del año 2022, notificado el 30 de noviembre del 2022 la cancelación por cesantía emitido por la Dirección Nacional de Bienes del Estado dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por no ser conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las misma, el reintegro al cargo de Contador III de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones.- Quinquenio.- Nulidad de los acuerdos de los sustitutos, costas de juicio.- HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 17 A. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-6907 — Registro de Marca de Servicio - aPRiORI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6907 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 9 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MARCO VINICIO DURANTE CALVO Domicilio: Vecino de Carta, Tejar, El Guarco, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN a PRiORI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se le concede protección de las palabras “LEGAL CORPORATIVO” presentes en la etiqueta. Se considera a la marca como tipo de signo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para eféctos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 19 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-7528 — Registro de Marca de Fábrica - ROSA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7528 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 24 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMERCIAL LA ROSA S. DE R.L. Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN, 5TA. AVENIDA, 5TA. CALLE DE COMAYAGÜELA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARLON ALEXIS RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROSA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “LA REINA DEL PARAGUAS” presente en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: PARAGUAS Y SOMBRILLAS de la clase 18 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley, correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 19 S. 2023

    PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O: El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciséis de junio del año dos mil veintitrés la Abogada Rosi Carolina Argueta Manzanares.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00084.- LAO y número asignado por el Juzgado 87-2023-S.P.S. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República,Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, demanda en materia personal, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N° SETRASS-281-2023 de fecha siete de junio del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconocimiento de una situación jurídica individualizada reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones a las que tenía al momento del despido. Más las nuevas que existan al momento del reintegro. - Pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales salarios caídos. San Pedro Sula, Cortés, ocho de agosto del año dos mil veintitrés. Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 17 A. 2023 ______________ PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciséis de junio del año dos mil veintitrés,el señor Dany Alberto García Alvarado, en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 88-2023, con correlativo No. 0501-2023-00088-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación, No. SETRASS-282-2023, en fecha siete de junio del año 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; asimismo solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento del despido, más las nuevas que existieran al momento del reintegro, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales y salarios caídos y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 08 de Agosto del año 2023. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 17 A. 2023 ______________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A

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Aviso

Aviso No. 0801-2023-00416 — Demanda Ordinaria por Silencio Administrativo - Nivelación de Salario

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La Infrascrita Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), interpuso Demanda Ordinaria ante este Juzgado la Abogada Darlyn Oneyda Reyes López, actuando en su condición de Representante Procesal del señor Henri Alfredo Sánchez Herrera, con orden de ingreso número 0801- 2023-00416, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud, incoando Demanda Ordinaria en vista de haber operado el silencio Administrativo presunto en sentido negativo, por quebrantamiento del Ordenamiento Jurídico Nacional y como medida para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras a la nivelación de salario conforme a la plaza que desempeñó, asimismo se otorguen los Reajustes de forma Retroactiva desde fecha que tomo posesión de la misma. Reajuste de Décimo tercer y decimo cuarto mes de salario y bono de vacaciones. Costas.- Se acompañan documentos. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 17 A. 2023

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Aviso

Aviso — Aviso de Renovación/Modificación de Plaguicidas - CONQUEST 24.7 SC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas

AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en dependencia se ha presentado la solicitud de RENOVACIÓN/ MODIFICACIÓN La representante legal: Tania Elizabeth Elvir López Actuando en representación de la empresa: SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/ MODIFICACIÓN De Nombre Comercial: CON QUE ST 24.7 SC Compuesto por los elementos: 14.10% Thiamethoxam, 10.60% Lambda-Cyhalothrin Grupo al que pertenece: Neonicotinoide, Piretroide Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: SYNGENTACHEMICALB.V. (BELGICA); SYNGENTA CROP PROTECTION LLC/USA. Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2211-4101 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., martes 1 de agosto de 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 17 A . 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con se de en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cinco de enero del año dos mil veintitrés el Abogado Mario Francisco Coto Arce.- Interpone demanda con número de ingreso 02-2023 y número de Correlativo 0501-2023- 00002-LAO.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Administración Aduanera de Honduras, dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de la Ley,quebrantamiento de formalidades esenciales se reconozca una situación jurídica individualizada, que se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento daños y perjuicios intereses por cancelación de acuerdo y notificación de despido directo e injustificado.- Reintegro a sus labores en el puesto de trabajo en mejores o iguales condiciones en las que se encontraba, pago de horas extras con recargo de tiempo nocturno.- Pago de viáticos y reconocimiento económico adicional en concepto de gastos por traslado de Aduana tocotín Tegucigalpa, M.D.C. a aduana de Puerto Cortés y bono anual por desempeño.- Reconocimiento de antigüedad en concepto de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos desde la fecha del despido hasta el restablecimiento de antigüedad en concepto de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y derechos a querido desde la fecha del despido hasta el restablecimiento a su puesto de trabajo, consistente en el Acuerdo de Cancelación Nº. ADUANAS-DE GNGTH-150-2022 de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós. COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 17 A. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicida - ISOXAFLUTOLE 75 WG

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Bernabe Sorto Actuando en representación de la empresa: FERTILIZANTE DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA) Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: KORZY 15 SC Compuesto por los elementos: 10%CHLORANTRANILIPROLE,5%LAMBDA-CYHALOTHRIN Grupo al que pertenece: Diamida Antranílica, Piretroide Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: CHIZHOUBIOAGRILANDMULTICHEMCo.,LTD/CHINA. Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2306-2043 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., martes 8 de agosto de 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 17 A . 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Bernabe Sorto Actuando en representación de la empresa: FERTILIZANTE DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA) Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: ISOXAFLUTOLE 75 WG Compuesto por los elementos: 75%ISOXAFLUTOLE Grupo al que pertenece: Oxazol Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos Dispersables (WG) Formulador y País de Origen: CHIZHOU BIOAGRILAND MULTICHEM CO., LTD/ CHINA. Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2305-1508 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., miercoles 9 de agosto de 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 17 A . 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil; veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado KEVIN JASON COELLO MEDINA incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2022-001979, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO).- Para que se declarar la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No.304-C-2022 notificado en fecha 23 de noviembre de 2022, por no ser conforme a derecho este acto al infringir el ordenamiento jurídico por exceso y desviación de poder con quebramiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de estos, el reintegro al cargo de Médico General dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación arbitraria hasta el reintegro a cargo mediante sentencia condenatoria, una vez quede firme la misma reconociéndose los respectivos incrementos salariales que proceden conforme a la ley en el puesto del cual fue cancelada por despido ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones en concepto de vacaciones, nivelación e incrementos de salario retroactivo según la Ley del Estatuto del Médico empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del gobierno del Gobierno Central, incentivo del salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salario, décimo tercer mes, décimo cuarto mes del salario, pago de bono de vacaciones,goce de vacaciones,profilácticas,bono por riesgo laboral y demás derechos retroactivos que correspondan desde el inicio de la relación laboral hasta que se ejecute la sentencia, pago doble en concepto de indemnización según lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Salario Mínimo. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio. Se acompañan documentos. Se presenta poder. Abg. Viky Mariel Montoya Ruiz SECRETARIO, POR LEY 17 A. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés en aplicación del artículo (50) de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha veintiocho de junio del año dos mil veintitrés el Abogado Eduardo Javier Reyes Núñez.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00094.-LAP y número asignado por el Juzgado 98-2023-S.P.S Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Diaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Salud; dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de en materia personal consistente en el Acuerdo de Cancelación N° 1589-2023 de la señora Marjorie Samantha Ortega Munguía de fecha nueve de junio del año dos mil veintitrés emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud y Acuerdo de Cancelación N° 1588-2023 de la señora Dania Judit Guerrero Márquez de fecha nueve de junio del año dos mil veintitrés, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despacho de Salud, por no se conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y con exceso de poder que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos y se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo del otorgamiento de su plaza más los salarios dejados de percibir, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, reajustes salariales por no pagar salarios del profesional del derecho a una de la demandante, aumentos por índice de precios del consumidor consistente en reajuste salarial por índice inflacionario en la forma, establecida en el artículo 4 del Decreto 220-2023. Bonificación de vacaciones desde la fecha de la cancelación arbitrarias hasta que se ejecute la sentencia condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales durante la secuela del juicio en que tuviera los puestos del cual fueron cancelados por despidos ilegales.- MAS COSTAS”. San Pedro Sula, Cortés, once de agosto del año dos mil veintitrés. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 17 A. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-6952 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Medicamento anti-diabético

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6952 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRIGUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento para el tratamiento anti-diabético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 2 y 17 A. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-6953 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DAPAONE (Tratamiento hipertensión pulmonar)

Registro de la Propiedad Industrial

DAPAONE Número de Solicitud: 2022-6953 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 19 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRIGUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tratamiento para prevenir la hipertensión pulmonar, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 2 y 17 A. 2023 RIOCI

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Certificación No. 2022-6954 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - RIOCI (Producto farmacéutico anti-cancerígeno)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6954 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA, CP 11101.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRIGUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anti-cancerígeno, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 2 y 17 A. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-6955 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - SUTYKA (Producto farmacéutico anti-hipertensivo)

Registro de la Propiedad Industrial

SUTYKA Número de Solicitud: 2022-6955 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 20 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRIGUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anti-hipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 2 y 17 A. 2023 NEARB Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2022-6259 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PayPal PP (Software de procesamiento de pagos)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6259 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 11 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street, San Jose, California 95131, USA. , Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Los colores Azul oscuro, Azul medio y Azul claro se reivindican como característica de la marca.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos descargables y grabados para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde otros; programas informáticos descargables para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; programas informáticos descargables para emitir recibos en relación con las transacciones de pago por móvil; programas informáticos descargables de aplicaciones móviles para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde otros; programas informáticos descargables de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; hardware informático para realizar, autenticar, facilitar, operar, gestionar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, principalmente, terminales de punto de venta, lectores de tarjetas de chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de carga para lectores de tarjetas de chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles; lectores de tarjetas codificadas y magnéticas; lectores de tarjetas electrónicas de pago y de crédito; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de pago codificadas magnéticamente que son tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas de regalo de prepago, tarjetas de efectivo prepagadas y tarjetas de débito prepagadas; software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, cripto divisa, stable coins, activos digitales y de blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software descargable para gestionar y validar transacciones de moneda digital, moneda virtual, cripto divisa, stablecoin, activo digital, activo de blockchain, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y token de utilidad; software descargable para su uso como monedero de moneda digital, moneda virtual, cripto divisa, stablecoin, activo digital, token digital, token criptográfico y token de utilidad; software descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual, cripto divisa, criptomonedas estables, activos digitales y de blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad entre partes; software informático descargable y software de aplicación móvil descargable para facilitar las transacciones de comercio electrónico; software informático descargable, principalmente, extensiones del navegador de internet, complementos y aplicaciones para su uso con las transacciones de comercio electrónico y el seguimiento de los precios de los productos; software informático descargable y software de aplicación móvil descargable que presenta ofertas, tratos, cupones, rebajas, recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web de venta al por menor de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos; kits de desarrollo de software descargables (SDK); software informático descargable y grabado para crear y gestionar un negocio y una tienda en línea, principalmente, gestión de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; software informático descargable y grabado utilizado para las transacciones en el punto de venta; software informático descargable y grabado utilizado para entrenar y gestionar a los empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados y generar el procesamiento de las nóminas; dispositivos electrónicos, principalmente, terminales de punto de venta, lectores de tarjetas chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles; soportes de carga adaptados para su uso con dispositivos electrónicos digitales de mano, principalmente, teléfonos móviles, reproductores MP3, asistentes digitales personales, terminales de punto de venta, lectores de tarjetas chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A, 01 y 19 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-7730 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - PayPal PP (Promoción de productos y servicios)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7730 Fecha de presentación: 2022-12-22 Fecha de emisión: 11 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street, San Jose, California 95131, USA. , Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Promoción de productos de terceros, principalmente, suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales de productos de terceros; promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de enlaces de hipertexto a sitios web de terceros; promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de un sitio web con enlaces a sitios web de venta minoristas en línea de terceros; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de los pagos en línea; gestión y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas de prepago, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago a través de redes de comunicaciones electrónicas con fines comerciales; gestión de información comercial, principalmente, informes electrónicos de análisis comerciales relacionados con el procesamiento de pagos, la autenticación, el seguimiento y la facturación; gestión comercial, principalmente, optimización de pagos para empresas; promoción de la venta de bienes y servicios de terceros proporcionando un sitio web con ofertas, tratos, cupones, rebajas, recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a los sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e información de descuentos; promoción de la venta de bienes y servicios de terceros proporcionando aplicaciones interactivas en línea con ofertas, tratos, cupones, rebajas, recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a los sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e información de descuentos; proporcionar programas de premios de incentivos mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad para la compra de bienes y servicios de terceros; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, principalmente, la administración de un programa que permite a los participantes obtener y canjear puntos o premios por bienes y/o servicios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 A, 01 y 19 S. 2023

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Certificación No. 2022-6866 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - PRO-GYM FITNESS (Gimnasio)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6866 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 29 de Marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PRO-GYM FITNESS, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Centro Comercial Nova Centro, tercer nivel, Tegucigalpa, Honduras, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Mabel Nuñez Amador

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRO-GYM FITNESS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PRO- GYM FITNESS”, sin dar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: GIMNASIO (ENTRENAMIENTO Y MANTENIMIENTO FISICO), de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 1 S. 2023

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Certificación No. 2022-5263 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - CPTSH (Informes y estudios socioeconómicos)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5263 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 24 de Marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: COLEGIO DE PROFESIONALES DE TRABAJO SOCIAL DE HONDURAS (CPTSH). Domicilio: EDIFICIO UBICADO EN LA COLONIA EL HOGAR, BLOQUE W, No. 2724, ATRAS DE GASOLINERA, TEG. M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Olga Maribel Zepeda Tercero

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CPTSH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CPTSH”, así como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en la misma, ni exclusividad de uso del mapa de Honduras.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de informes y estudios socio- económicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 1 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2023-1829 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - QUARTZ (Bebidas)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1829 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Distribuidora lstmania, S.A. DE C. V. Domicilio: Zona de La Cañada, Anillo Periférico, contiguo Agencia Suzuki, complejo Premier Corporate Park, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Allan Jose Miller Canales

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUARTZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas carbonatadas y bebidas a base de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 1 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2023-2858 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - CADA QUIEN (Entretenimiento)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2858 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 14 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Flora Dolores Espinal Reyes Domicilio: COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO, CALLE VIENA, CASA 3912, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Flora Dolores Espinal Reyes

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CADA QUIEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programas de entretenimiento por radio, producción de programas de radio, producción de programas de televisión en directo para entretenimiento; preparación de programas de entretenimiento para su difusión; producción de entretenimiento en formas de programas de chismes; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión por cámara web; preparación de programas de entretenimiento para su difusión; producción de programas de radio y televisión para su emisión en dispositivos móviles; esparcimiento facilitado a través de internet; información relacionada con el entretenimiento facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet; suministro de información sobre entretenimiento por internet, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 1 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-6735 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - ¡Para pasarla bien! (Negocios inmobiliarios)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6735 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPANGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inmobiliaria Premier, S.A. de C.V. Domicilio: Colonia Torocagua, final del Boulevard del Norte, frente a salida a Olancho, Comayagüela, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Manuel Francisco Sandoval Handal

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡Para pasar la bien!

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada al expediente No. 2022-6767 denominado MALL PREMIER.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 17 A. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-6736 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Plaza Premier (Negocios inmobiliarios)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6736 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inmobiliaria Premier, S.A. de C.V. Domicilio: Colonia Torocagua, final del Boulevard del Norte, frente a salida a Olancho, Comayagüela, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Manuel Francisco Sandoval Handal

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Plaza Premier

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “PLAZA”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 17 A. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-6738 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Grupo Premier (Negocios inmobiliarios)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6738 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inmobiliaria Premier, S.A. de C.V. Domicilio: Colonia Torocagua, final del Boulevard del Norte, frente a salida a Olancho, Comayagüela, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Manuel Francisco Sandoval Handal

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Grupo Premier

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “GRUPO”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 17 A. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-6737 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Mall Premier (Negocios inmobiliarios)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6737 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inmobiliaria Premier, S.A. de C.V. Domicilio: Colonia Torocagua, final del Boulevard del Norte, frente a salida a Olancho, Comayagüela, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Manuel Francisco Sandoval Handal

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mall Premier

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separadas.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 17 A. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-2463 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - VANBIOTIC (Medicamento farmacéutico antibacterial)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2463 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 4 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERIA AMERICANA S.A DE C.V. Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, CALLE BUSTAMANTE Y RIVERO, ATRAS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CASA 3002, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VANBIOTIC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento farmacéutico de uso humano antibacterial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A., y 1 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-2462 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - EROFAST (Producto farmacéutico para disfunción eréctil)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2462 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 4 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERIA AMERICANA S.A DE C.V. Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, CALLE BUSTAMANTE Y RIVERO, ATRAS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CASA 3002, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EROFAST

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para disfunción eréctil, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A., y 1 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-2424 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - FERRILIM (Producto farmacéutico para déficit de hierro)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2424 Fecha de presentación: 2022-05-04 Fecha de emisión: 3 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERIA AMERICANA Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, CALLE BUSTAMANTE Y RIVERO, ATRAS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CASA 3002, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FERRILIM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de déficit de hierro, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A., y 1 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-2428 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - LEVAM (Producto farmacéutico claritromicina antibiótico)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2428 Fecha de presentación: 2022-05-04 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERIA AMERICANA Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, CALLE BUSTAMANTE Y RIVERO, ATRAS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CASA 3002, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEVAM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano claritromicina antibiótico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A., y 1 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2023-1590 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - CUQUIS (Pan y productos de pastelería) - Primera solicitud

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1590 Fecha de presentación: 2023-03-17 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PANADERIA CUQUIS S.A. Domicilio: La Ceiba, Atlántida, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Julio César Cruz Manun

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUQUIS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CUQUIS” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominación no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pan y productos de pastelería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A., y 1 S. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-1590 Fecha de presentación: 2023-03-17 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR Solicitante: PANADERIA CUQUIS S.A. Domicilio: La Ceiba, Atlántida, CP 504, Honduras.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

    • D)

      APODERADO LEGAL Julio César Cruz Manun

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (30)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUQUIS

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CUQUIS” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominación no se protegen.

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Pan y productos de pastelería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A., y 1 S. 2023 __________ Número de Solicitud: 2023-1590 Fecha de presentación: 2023-03-17 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR Solicitante: PANADERIA CUQUIS S.A. Domicilio: La Ceiba, Atlántida, CP 504, Honduras.

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

      • D)

        APODERADO LEGAL Julio César Cruz Manun

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (30)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUQUIS

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CUQUIS” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominación no se protegen.

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Pan y productos de pastelería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A., y 1 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-6262 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - PayPal PP (Software de procesamiento de pagos y servicios)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6262 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 6 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street, San Jose, California 95131, USA, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Los colores Azul oscuro, Azul medio y Azul claro se reivindican como característica de la marca.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suministro de uso temporal de software no descargable en línea para procesar pagos electrónicos; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para emitir recibos relativos a transacciones de pago por móvil; suministro de uso temporal de software de autenticación no descargable en línea para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para la transferencia electrónica de fondos; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, validar, verificar, rastrear, transferir, negociar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, cripto divisa, criptomoneda sostenible, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para transacciones de pago e intercambio de moneda digital; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, stable coins, activos digitales y de blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para gestionar pagos de moneda digital, moneda virtual, cripto divisa, criptomoneda estable, activos digitales y de blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de mercancía; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso con servicios de cartera y almacenamiento de moneda digital; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para su uso como monedero electrónico; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para facilitar las transacciones de comercio electrónico; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea con ofertas, tratos, cupones, reembolsos, recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para la detección y prevención del fraude y el análisis del mismo; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para el seguimiento y el análisis de la actividad de pago; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para prevenir el fraude, facilitar la integración con plataformas de fidelización y recompensas para permitir el seguimiento de las compras y la acumulación de recompensas, y permitir a los comerciantes integrar las cajas en sitios y aplicaciones de terceros para vender y aceptar pagos en plataformas de terceros; proveedor de servicios de aplicación (ASP) que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la recaudación de pagos, transacciones de pago, envío de datos procesamiento de información; servicios de minería de datos; suministros de uso temporal de software en línea no descargable para crear y gestionar un negocio y una tienda en línea, principalmente gestión de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; suministros de uso temporal de software en línea no descargable utilizado para transacciones en puntos de venta; suministro de uso temporal de software en línea no descargable utilizado para formar y gestionar empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados y generar el procesamiento de nóminas, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A, 1 y 19 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-7731 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - PayPal Inc. (Servicios diversos)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7731 Fecha de presentación: 2022-12-22 Fecha de emisión: 11 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street, San Jose, California 95131, USA, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, principalmente, transferencia electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras a través de una red informática mundial y de redes inalámbricas; prestación de una amplía variedad de servicios financieros y de pago, principalmente, servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y provisión de líneas de crédito personales y comerciales, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todo ello realizado a través de una red de comunicaciones mundial; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y de débito; reembolso del procesamiento de pagos por transacciones fraudulentas, errores en las transacciones y transacciones impugnadas, principalmente, transacciones relativas a productos o servicios perdidos, dañados, falsificados o incorrectos, todo ello en el ámbito de las compras de pago electrónico; prestación de servicios de protección de las compras de bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y de redes inalámbricas, principalmente, servicios de reembolso fraudulentos en el ámbito de las compras con tarjeta de crédito y de las compras de pago electrónico, transacciones comerciales seguras para las compras con tarjeta de crédito y las compras de pago electrónico, y servicios de resolución de conflictos y servicios de reembolso de transacciones impugnadas en el ámbito de las compras de pago electrónico; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; servicios de crédito, principalmente, prestaciones de servicios giratorios de tarjetas crédito; servicios de pago de facturas; prestación de servicios de pago electrónico por móvil para terceros, en la naturaleza de proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito y servicios de procesamiento de pagos en el ámbito de los pagos de tarjeta de crédito y los pagos electrónicos; procesamiento de pagos electrónicos en divisas; servicios de procesamiento de pagos, principalmente, prestación de servicios de procesamiento de transacciones en moneda virtual para terceros; servicios financieros, principalmente, suministro de moneda stablecoin, moneda virtual, moneda digital, tokens digitales y cripto divisas para su uso por terceros; servicios financieros, principalmente, servicios de transferencia, comercio, intercambio y procesamiento de pagos de moneda virtual, moneda digital, stablecoin y cripto divisas; transferencia electrónica de cripto divisas, moneda digital, stable coins, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de monedero electrónico para comerciar, almacenar, enviar, recibir, validar, verificar, aceptar, rastrear, transferir y transmitir moneda virtual y gestionar transacciones de pago e intercambio de moneda virtual, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 A, 1 y 19 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-6956 — Solicitud de registro de marca de fábrica MSN LABORATORIES - Producto farmacéutico antiestrogénico

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6956 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 20 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, India.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ROQUE ZEPEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antiestrogénico, tratamiento contra el cáncer de mama, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 17 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-6957 — Solicitud de registro de marca de fábrica SERMITOR - Producto farmacéutico anti-diabético

Registro de la Propiedad Industrial

SERMITOR Número de Solicitud: 2022-6957 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 20 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, India.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ROQUE ZEPEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anti-diabético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 17 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-6960 — Solicitud de registro de marca de fábrica SIACRE - Producto farmacéutico anti-convulsivo

Registro de la Propiedad Industrial

SIACRE _______ Número de Solicitud: 2022-6960 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 21 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, India.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ROQUE ZEPEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anti-convulsivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 17 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-6959 — Solicitud de registro de marca de fábrica LEVANEXT - Producto farmacéutico anti-cancerígeno

Registro de la Propiedad Industrial

LEVANEXT Número de Solicitud: 2022-6959 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 21 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, India.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ROQUE ZEPEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anti-cancerígeno, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 17 A. 2023 TIRIPIRAC

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