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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

18 agosto 2023Edición No. 36,311

Acuerdo

Acuerdo No. DGMM/007-2023 — Reforma del Organigrama de la Dirección General de la Marina Mercante

Dirección General de la Marina Mercante

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en el artículo 11 establece que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, entre otros, en el mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental, sin desconocer legítimos derechos de otros Estados sobre la base de reciprocidad que propende a la solidaridad humana en donde su dominio es inalienable e imprescriptible;

  2. 2.

    Que Honduras es Parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), que establece numerosos requisitos para que los Estados en su calidad, de Estados de Abanderamientos, Estados Ribereños y Estados Rectores de Puertos, cumplan con sus obligaciones y responsabilidades con respecto a la protección del medio marino, seguridad marítima y protección de buques e instalaciones portuarias;

  3. 3.

    Que de conformidad con el Artículo 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional aprobada por Decreto número 167-94 del 15 de noviembre de 1994, la Dirección General de Marina Mercante será responsable de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la Marina Mercante, el transporte marítimo, la formación y titulación de gente de mar, la seguridad marítima y la protección del medio marino; cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los convenios marítimos internacionales de los que Honduras es Parte, su Ley, demás reglamentos y disposiciones legales en relación con sus propósitos;

  4. 4.

    Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo,establece que la actividad y Funcionamiento de la Administración Pública EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación; entendiéndose por legalidad la sujeción al ordenamiento jurídico, observando la jerarquía normativa; en virtud del principio de racionalización, las estructuras administrativas serán revisadas para evitar duplicaciones o interferencias, de limitándose las atribuciones de los órganos y su dependencia jerárquica, a cuyo efecto se fusionarán, suprimirán o re organizarán dependencias internas.

  5. 5.

    Que el segundo objetivo nacional del Plan de Visión de País, establece “Un Estado moderno, responsable, eficiente y competitivo”; según el Decreto número 286-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta publicado en el número 32,129 el martes 02 de febrero del 2010.

  6. 6.

    Que para el logro y cumplimiento del objetivo precedente se hace necesaria la creación de nuevos departamentos y dependencias que permitan al Estado forjar instituciones sólidas y coordinadas, siendo la Dirección General de la Marina Mercante el ente encargado de velar por la seguridad marítima, protección del medio marítimo, la formación y titulación de gente de mar, el registro y abanderamiento de buques.

  7. 7.

    Que la actual administración se encuentra interesada en impulsar la modernización del Estado para adecuarlo a las circunstancias que a la fecha prevalecen en el ámbito nacional e internacional.

  8. 8.

    Que la República de Honduras es signataria de múltiples Convenios Marítimos Internacionales que imponen a sus Estados Partes, obligaciones y responsabilidades que estos deben de cumplir en el marco de los compromisos adquiridos ante la comunidad internacional. Siendo necesario desarrollar nuevas estructuras organizativas que permitan su efectiva implementación en la realidad nacional.

  9. 9.

    Que la Dirección General de la Marina Mercante, continúa experimentan do un proceso de reestructuración operacional, para dar fiel cumplimiento a los convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras y con el fin de cumplir eficaz y eficientemente como ente estatal desconcentrado, encargado de velar por la seguridad marítima, protección del medio ambiente marino, la formación y titulación de marinos asimismo aspectos de seguridad nacional.

  10. 10.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  11. 11.

    Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.

  12. 12.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  13. 13.

    Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  14. 14.

    Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  15. 15.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  16. 16.

    Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  17. 17.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  18. 18.

    Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

  19. 19.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO REITOCA-CURAREN, ETAPA 1, ubicado en los municipios de La Venta y San José, departamento de Francisco Morazán, ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V.

  20. 20.

    Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-19-2023 de fecha 26 de abril del año 2023, de conformidad a la inspección realizada el día 25 de abril del 2023, a un (01) Banco de Préstamo de Materiales, denominado: Bancos de Préstamo ALUVIAL: RIO GRANDE, el cual está ubicado en los municipios de La Venta y San José, departamento de Francisco Morazán y será utilizado en el Proyecto denominado: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO REITOCA - CURAREN, ETAPA 1, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP-07-2023, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del Banco de materiales.

  21. 21.

    Que en fecha once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-020-2023, el cual literalmente dice: “las Unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología, Ambiente y Seguridad y Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emiten Normativa Técnica NTBP-07-2023 para el aprovechamiento de material para el banco de préstamo Aluvial “Río Grande”, con un volumen aprobado de 100,000.00 metros cúbicos de acuerdo a lo descrito en el Informe ITCD-019-2023; cuyo material será utilizado en el Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO REITOCA - CURAREN, ETAPA 1”, expediente 1713, sin perjuicio de los demás permisos pertinentes para dicha actividad. Se emite Normativa Técnica NTBP- 07-2023 de aprovechamiento de banco de préstamo la cual es específica para el área delimitada cuadricula de 100x100”… IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa. encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante acuerdo ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley, Licencia o Constancia Ambiental del Proyecto. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Se recomienda realizar los trabajos de extracción únicamente dentro del área delimitada, realizando trabajos de nivelación y otro tipo de obras civiles que sean necesarias para el control de la Zona. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-19-2023, en cuanto a los trabajos en extracción para el banco Aluvial “Río Grande”. Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, como también en base a los artículos 65 de la Ley General de Minería y 95 párrafos segundo y tercero y 96 del Reglamento de dicha Ley...”.

Articulo 1

Reformar el Acuerdo DGMM No. 018/2015 de fecha 15 de mayo de 2015, donde se aprueba el nuevo Organigrama de la Dirección General de la Marina Mercante, el Acuerdo DGMM No. 02-2017 de fecha 12 de enero de 2017, mediante el cual se crea el Departamento de Análisis y Control Marítimo (ACMA) y el Acuerdo DGMM No. 012/2018 de fecha 4 de junio de 2018, todos publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”; por consiguiente, apruébese el nuevo Organigrama de la Dirección General de la Marina Mercante, el cual se adjunta como Anexo al presente Acuerdo.

Articulo 2

Adscritos a la Dirección General, incorpórense los cargos de Asesor Marítimo de Dirección, Asesor Legal, Asesor Financiero; la Unidad de Género y el Centro Superior de Formación e Investigación Marítima.

Articulo 3

La Alta Dirección se encontrará conformada por la Dirección General y Subdirección General. En ese sentido, en virtud de la aplicación por analogía del artículo 34 de la Ley General de la Aministración Pública, el Director General podrá ser sustituido por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando esté cumplimiendo misiones especiales designadas por el/la Presidente o por un imp e dimiento legal por el/la títular de la Subdirección General.

Articulo 4

La Secretaría General, es el órgano de comunicación de la Dirección General de la Marina Mercante, tendrá funciones de fedatario, correspondiéndole por analogía las atribuciones señaladas en el artículo 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Asimismo, cuando el titular de Dirección General y Subdirección General, tengan que ausentarse, cuando estén cumplimiendo misiones especiales designadas por el/ la Presidente o por un imp e dimiento legal, estos podrán ser sustituidos por el titular de la Secretaría General, en virtud que por el rango que ostenta, es el subalterno más elevado en la estructura jerárquica de la Autoridad Marítima después de los titulares de Alta Dirección en observancia a lo establecido en los artículos 3 de este Acuerdo, 123 de la Ley General de la Administración Pública y conforme a los asuntos que le hayan sido delegados por la máxima autoridad.

Articulo 5

Suprimir la Sección de Convenios Marítimos Internacionales adscrito a la Dirección Legal y créase el Departamento de Asuntos Marítimos Internacionales, dependiente directamente de la Alta Dirección. El mismo tendrá como funciones gestionar las políticas, programas y estrategias mediante el análisis del entorno marítimo internacional, la asesoría y seguimiento de los compromisos internacionales a nivel bilateral y multilateral, coordinar y realizar el análisis sobre la viabilidad del proceso de ratificación y/o adhesión de los convenios marítimos internacionales por parte de la República de Honduras, previa remisión a la Cancillería, así como la promoción de actividades de cooperación para el posicionamiento de la Dirección General de la Marina Mercante en el ámbito regional e internacional. Asimismo, tendrá a su cargo las Secciones de:

  • a)

    Cooperación Externa y Movilización de Recursos,

  • b)

    Traducciones; y,

  • c)

    La Oficina de Reglamentación Técnica-Marítima.

Articulo 6

Créase el Departamento de Desarrollo y Modernización adscrito a la Alta Dirección, que deberá de coordinar las acciones orientadas a diseñar, ejecutar y evaluar medidas de reforma institucional, dando seguimiento a su ejecución. Tendrá bajo su dependencia las secciones de:

  • a)

    Digitalización institucional,

  • b)

    Mercadeo que tendrá a su cargo: Los estudios de mercado, promoción y preparación de estrategias de mercado de los servicios y/o productos brindados por la Autoridad Marítima; y,

  • c)

    Comunicación Institucional, que tendrá a su cargo la comunicación institucional, diseño de la línea gráfica e imagen institucional, manejo de prensa y redes sociales, así como la organización y montaje de eventos o visitas protocolarias de las máximas autoridades.

Articulo 7

La Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG), se encontrará conformada por:

  • a)

    Gestión de la Calidad,

  • b)

    Planificación; y,

  • c)

    Proyectos, el cual en lo pertinente coordinará su trabajo con el Departamento de Desarrollo y Modernización.

Articulo 8

El Departamento Administrativo estará conformado por las siguientes secciones: a) Presupuesto, b) Recaudación Fiscal; c) Contabilidad, d) Bienes Nacionales, e) Almacén, f) Servicios Generales, g) Adquisiciones y Suministros, que tendrá a su cargo las Unidades de Licitaciones y, Compras Menores.

Articulo 9

Crear el Departamento de Recursos Humanos, que además de sus funciones establecidas en el correspondiente manual de puestos, en lo pertinente coordinará su trabajo con el Departamento Administrativo.Asimismo, tendrá a su cargo la sección de inspectoría en lo correspondiente al desempeño del talento humano de Capitanías de Puerto e Inspectores del Estado Rector de Puerto y Centros de Formación Marítima.

Articulo 10

Crear el Departamento de Tecnologías de la Información, el cual tendrá a su cargo el Desarrollo de Sistemas, Infraestructura de Sistemas y Soporte Técnico.

Articulo 11

El Departamento de Registro de Buques estará compuesto por el Registro Nacional e Internacional de Buques, Registro Asociado de Hipotecas, Registro de la Propiedad y la Unidad de Promoción de Bandera que coordinará con la Sección de Mercadeo del Departamento de Desarrollo y Modernización.

Articulo 12

Suprimir la Sección de Cruceros y créase el Departamento de Embarque para la Gente de Mar, la cual se encargará del proceso de registro, selección y embarque de la gente de mar a bordo de buques en cumplimiento a las disposiciones y demás reglas establecidas en el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 (por sus siglas en inglés MLC,2006), teniendo a su cargo la sección de Asuntos Laborales.

Articulo 13

Suprimir el Departamento de Protección del Medio Marino y créase el Departamento de Gestión Ambiental Marítimo Portuario que tendrá bajo su dependencia las secciones de:

  • a)

    Inspección Marítima Ambiental, que tendrá a su cargo el control y monitoreo de las autorizaciones y demás documentos técnicos autorizados por la Dirección General de la Marina Mercante en los relacionado a la Protección del Medio Marino,

  • b)

    Biología Marina y Laboratorio,

  • c)

    Monitoreo e Hidro grafía.

Articulo 14

El Departamento de Seguridad Marítima tendrá a su cargo las secciones de:

  • a)

    Seguridad de la Navegación,

  • b)

    Protección Portuaria,

  • c)

    Organizaciones Reconocidas; y,

  • d)

    Estado Rector de Puerto.

Articulo 15

El Departamento de Análisis y Control Marítimo (ACMA) tendrá a su cargo:

  • a)

    Capitanías de Puerto,

  • b)

    Unidad de Análisis e Investigación Marítima,

  • c)

    Centro de Información Marítima,

  • d)

    Ventanilla Única Marítima (VUTM), f) Unidad Antifraude.

Articulo 16

El Departamento de Gente de Mar tendrá a su cargo las secciones de a) Formación, b) Titulación, c) Centros de Formación Marítima; y, d) Servicio de Atención al Marino (SAM).

Articulo 17

Crear el Departamento de Dictamen Jurídico Marítimo, como el encargado de brindar el asesoramiento legal especializado mediante la emisión de dictámenes, opiniones y/o informes legales sobre la identificación de infracciones y sanciones administrativas que hayan sido detectadas y/o cometidas por marinos infractores, embarcaciones, personas naturales o jurídicas, así como a los Centros de Formación Marítima autorizados por la Dirección General de la Marina Mercante en el extranjero u Organizaciones Reconocidas (OR’s) y de Protección Reconocida (OPR’s), entre otros, cuando se haya dectectado infracción del marco normativo nacional e internacional aplicable. Asimismo, se encargará de la revisión conforme a la normativa marítima de los contratos de Delegación de las Organizaciones Reconocidas (OR’s) y Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR’s) previo a la suscripción del mismo, así como en los procesos de autorización de Centros de Formación Marítima Reconocidos en el exterior por la Dirección General de la Marina Mercante. Dicho departamento deberá establecer canales de comunicación efectivos con los departamentos técnicos involucrados. Asimismo, colaborará con la emisión de las opiniones legales correspondientes que sean requeridas por la Alta Dirección y los departamentos técnicos o administrativos en lo atinente a la su cripción de los Convenios de Cooperación Interinstitucional, aspectos marítimos y/o reglamentación marítima, este último en lo a tienen te a la implantan ción nacional de los Convenios Marítimos Internacionales bajo la coordinación del Departamento de Asuntos Marítimos Internacionales.

Articulo 18

Suprimir la Dirección legal y crear el Departamento de Asesoría Legal y Administrativa, que tendrá a su cargo la asesoría legal en los procesos administrativo, judiciales y/o de Contratación del Estado, teniendo a su cargo la revisión jurídica de las diferentes modalidades de compra, debiendo emitir los correspondientes informes y/o dictámenes legales requeridos en cada una de las etapas del proceso, desde la determinación de procedencia de la modalidad de contratación, la revisión legal de los pliegos de condiciones o términos de referencia según lo establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley de Contratación de Estado, así como la emisión de Dictamen Legal referente a la procedencia de adjudicar, declarar desierto o fracasado un proceso, según el estudio de la documentación remitida por el Departamento Administrativo con el propósito recomendar a la máxima autoridad la conveniencia o no del proceso. Asimismo, se encargará de la redacción los contratos de carácter administrativo, debiendo integrar las diferentes comisiones de evaluación que se creen previo a la adjudicación de un proceso enmarcado en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, entre otras normas aplicables.

Articulo 19

En lo sucesivo el Departamento de Industrias Marítimas Auxiliares serán identificadas como Departamento de Industrias Marítimas Auxiliares y Desarrollo Portuario.

Articulo 20

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.- Dirección General de la Marina Mercante estará conformada de la siguiente forma: 1. Nivel Directivo/Estratégico:

  • Dirección General

  • Sub Dirección General o Asesores/ Especialistas o Departamento de Asuntos Marítimos Internacionales o Departamento de Desarrollo y Modernización o Centro Superior de Formación e Investigación Marítima o Unidad de Género. 2. Nivel Coordinación:

  • Secretaría General o Sección de Archivo. 3. Nivel Fiscalizador:

  • Auditoría Interna. 4. Nivel Administrativo:

  • Departamento Administrativo

  • Departamento de Recursos Humanos. 5. Nivel Asesor:

  • Departamento de Asesoría Legal y Administrativa

  • Departamento de Dictamen Jurídico Marítimo

  • Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión. 6. Nivel Apoyo:

  • Departamento de Tecnologías de la Información

  • Oficial de Transparencia 7. Nivel Técnico:

  • Departamento de Seguridad Marítima

  • Departamento de Gestión Ambiental Marítimo Portuario

  • Departamento de Gente de Mar

  • Departamento de Registro de Buques

  • Departamento de Análisis y Control Marítimo

  • Departamento de Embarque para la Gente de Mar

  • Departamento de Industrias Marítimas Auxiliares y Desarrollo Portuario.

Articulo 21

Cada Departamento tendrá igual rango y, entre ellos, no habrá preeminencia alguna. Cada área y/o Departamento tendrá asignado el personal técnico y de apoyo para su funcionamiento, de conformidad al manual de puestos y estructura aprobada por el titular de la Dirección General de la Marina Mercante. Asimismo, todas las dependencias de la institución deberán de contar con un área de archivo, cuyos registros deberán llevarse de manera física y digital.

Articulo 22

Con el propósito de dar funcionalidad a la nueva estructura organizativa el Director General asignará funcionalmente o ratificará temporalmente a los jefes de los departamentos, secciones y unidades, mientras se realizan los ajustes correspondientes al talento humano y administrativo para los nombramientos respectivos sujetos a resolución favorable de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas.

Articulo 23

El personal de los puestos o Departamentos técnicos operativos y asesores especialistas de la Dirección General de la Marina Mercante deberán ser personas especialistas altamente calificados en el campo marítimo y/o portuario.

Articulo 24

Hacer del Conocimiento a la Secretaría de Estado en el Despacho Defensa Nacional (SEDENA) el contenido del presente Acuerdo.

Articulo 25

El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). DR. EDGAR SORIANO ORTIZ DIRECTOR GENERAL ABG. LUIS ORLANDO RAMOS CARRANZA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) ACUERDO MINISTERIAL No. 011-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO REITOCA-CURAREN, ETAPA 1, ubicado en los municipios de La Venta y San José, departamento de Francisco Morazán, ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V. CONSIDERANDO: Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-19-2023 de fecha 26 de abril del año 2023, de conformidad a la inspección realizada el día 25 de abril del 2023, a un (01) Banco de Préstamo de Materiales, denominado: Bancos de Préstamo ALUVIAL: RIO GRANDE, el cual está ubicado en los municipios de La Venta y San José, departamento de Francisco Morazán y será utilizado en el Proyecto denominado: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO REITOCA - CURAREN, ETAPA 1, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP-07-2023, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del Banco de materiales. CONSIDERANDO: Que en fecha once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-020-2023, el cual literalmente dice: “las Unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología, Ambiente y Seguridad y Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emiten Normativa Técnica NTBP-07-2023 para el aprovechamiento de material para el banco de préstamo Aluvial “Río Grande”, con un volumen aprobado de 100,000.00 metros cúbicos de acuerdo a lo descrito en el Informe ITCD-019-2023; cuyo material será utilizado en el Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO REITOCA - CURAREN, ETAPA 1”, expediente 1713, sin perjuicio de los demás permisos pertinentes para dicha actividad. Se emite Normativa Técnica NTBP- 07-2023 de aprovechamiento de banco de préstamo la cual es específica para el área delimitada cuadricula de 100x100”… IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa. encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante acuerdo ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley, Licencia o Constancia Ambiental del Proyecto. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Se recomienda realizar los trabajos de extracción únicamente dentro del área delimitada, realizando trabajos de nivelación y otro tipo de obras civiles que sean necesarias para el control de la Zona. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-19-2023, en cuanto a los trabajos en extracción para el banco Aluvial “Río Grande”. Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, como también en base a los artículos 65 de la Ley General de Minería y 95 párrafos segundo y tercero y 96 del Reglamento de dicha Ley...”. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa Constructora CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., en su carácter EJECUTOR del proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO REITOCA - CURAREN, ETAPA 1, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales denominado: Banco Aluvial RIO GRANDE, mismo que está ubicado en los Municipios de La Venta y San José, departamento de Francisco Morazán; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: Banco de préstamo aluvial “RIO GRANDE”: Con Hoja Cartográfica: Sabana Grande 2757-III, ubicado en los municipio de San José y La Venta, departamento de Francisco Morazán con coordenadas UTM siguientes: 457900 1519200, 458100 1519200, 458100 1519200, 457900 1519000. Volumen autorizado 100,000 m³. SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa Constructora CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., deberá notificar a las Alcaldías Municipales de los municipios de La Venta y San José del departamento de Francisco Morazán sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La Empresa Constructora CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el Plan de Salvamento, aprobado por el Instituto de Conservación Forestal ICF previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así como el Perfil Técnico completo del banco con un plazo máximo de tres meses. CUARTO: La empresa Constructora CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental UGA/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área afectada previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. QUINTO: La Empresa Constructora CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales actualizado a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. SEXTO: La Empresa Constructora CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., durante la ejecución del proyecto, deberá Mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río, garantizando además que las actividades de extracción no afectarán estructural mente las pilastras de concreto aguas arriba del puente. SEPTIMO: La Empresa Constructora CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental del Banco de Préstamo de Material aluvial del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Autorización de explotación de Banco Aluvial de Materiales a Empresa Constructora CORDON'S HEAVY EQUIPMENT

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

  1. 1.

    La Empresa Constructora CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., al finalizar la explotación del Banco Aluvial de Materiales, deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona.

  2. 2.

    Notificar el presente acuerdo a las Unidades Municipales Ambientales de los Municipios de La Venta y San José en el departamento de Francisco Morazán, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que ésta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervise el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de

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Aviso

Aviso No. EXPSENASA 2304-1313 — Aviso de Registro de Plaguicida RESGUARDO PLUS 12 EW

Secretaría de Agricultura y Ganadería, Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Dirección Técnica de Sanidad Vegetal, Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas

Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS

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Aviso

Aviso No. 2304-1313 — Registro de plaguicida RESGUARDO PLUS 12 EW - Insecticida, Acaricida

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Dirección Técnica de Sanidad Vegetal, Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín El representante o apoderado legal: Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: GREEN UNIVERSE AGRICULTURE S.L. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de Nombre Comercial: KAPASOIL+ Compuesto por los elementos: 2.30% Nitrógeno (N), 4.50% Óxido de Potasio (K2O), 60.00% Extractos Húmicos, (Ácidos Húmicos 29%, Ácido Fúlvico 31%), 1.00% Bacterias de la rizosfera, (Pseudomonas sp, Bacillus sp 1x10ʌ8 UFC/mg Grupo al que Pertenece: Bioestimulante Clasificación Toxicológica: Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: GREEN UNIVERSE AGRICULTURE S.L/ESPAÑA Tipo de Uso: Sustancia afín EXP E SENASA No 2305-1577 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., 28 de julio del 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 18 A. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA Nombre Comercial: RESGUARDO PLUS 12 EW Compuesto por los elementos: 2.00% Emamectin benzoate, 10.00% Indoxacarb Grupo al que Pertenece: Avermectina, Oxadiazina Clasificación Toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de Formulación: Emulsión, aceite en agua (EW) Formulador y País de Origen: QINGDAO RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Insecticida, Acaricida EXPSENASA: 2304-1313 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., martes 8 de agosto de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 18 A. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancias a fín El representante o apoderado legal: María Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: GREEN UNIVERSE AGRICULTURE S.L. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de Nombre Comercial: U NI GREEN Q-XTRA Compuesto por los elementos: 4.00% Nitrógeno (N), 1.00% Bacterias de la risosfera, 23.00% Aminoacidos libres Grupo al que Pertenece: Bioestimulante Clasificación Toxicológica: Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: GREEN UNIVERSE AGRICULTURE S.L/ESPAÑA Tipo de Uso: Sustancia afín EXP E SENASA No. 2305-1610 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., lunes 7 de agosto de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 18 A. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS

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Aviso

Aviso No. 2303-0916 — Registro de plaguicida KAFU PLUS 30 SC - Insecticida, Acaricida

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Dirección Técnica de Sanidad Vegetal, Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud REGISTRO El representante o apoderado legal: María Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO De Nombre Comercial: KAFU PLUS 30 SC Compuesto por los elementos: 10.00% Chlorantraniliprole, 20.00% Chlorfenapyr Grupo al que Pertenece: Diamida antranilica, Pirrol Clasificación Toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO. LTD/ CHINA Tipo de Uso: Insecticida, Acaricida EXPSENASA: 2303-0916 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes 4 de agosto de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 18 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2305-1609 — Registro de plaguicida UNIGREEN BAC+ - Bioestimulante

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Dirección Técnica de Sanidad Vegetal, Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. El Representante o Apoderado legal: Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: GRREN UNIVERSE AGRICULTURE S.L. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de Nombre Comercial: U NI GREEN BAC+ Compuesto por los elementos: 80% Extracto de algas, 1.00% Bacterias de la rizosfera Grupo al que pertenece: Bioestimulante Categoría toxicológica: Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: GRREN UNIVERSE AGRICULTURE S.L./ESPAÑA Tipo de Uso: Sustancia afín EXPSENASA: 2305-1609 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/ o científicas que demuestre la existencia de riesgo inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" . Tegucigalpa, M.D.C., viernes 4 de agosto de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 18 A. 2023 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. El Representante o Apoderado legal: María Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: GREEN UNIVERSE AGRICULTURE S.L. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de Nombre Comercial: SOLACE Compuesto por los elementos: 10.00% Extractos de algas, 1.00% Bacterias de la rizosferas. Grupo al que pertenece: Bioestimulante Categoría toxicológica: Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: GREEN UNIVERSE AGRICULTURE S.L./ESPAÑA Tipo de Uso: Sustancia afín EXPSENASA: 2305-1608 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/ o científicas que demuestre la existencia de riesgo inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" . Tegucigalpa, M.D.C., miercoles 9 de agosto de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 8 A. 2023

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Edicto

Edicto — Título Supletorio - Lote de terreno Los Bagres, Fraternidad, Ocotepeque

Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque

AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que el señor JOSE SANTOS REYES, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno constante de Veinticuatro Manzanas de extensión superficial, en el lugar denominado Los Bagres, jurisdicción del Municipio de Fraternidad, Departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Catalina López, Adelmo Reyes y Campo de Fútbol Los trapiches; AL SUR, colinda con propiedad de Raquel Maldonado, calle de por medio; AL ESTE, colinda con Carlos Reyes; AL OESTE, colinda con propiedad de Manuel Efraín Espinoza y Servelio Maldonado. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde el once de agosto del año dos mil. - Representante Legal Abg. EDGAR JAVIER MADRID.- Ocotepeque, 19 de Abril del 2023 ABG. BLANCA CECILIA POLANCO GUZMAN.- SRIA.- JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 18 A., 18 S. y 18 O.

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Certificación

Certificación No. 2022-1431 — Registro de Emblema - CONSORCIO LEGAL MSC OFFICIUM LEX S. DE R.L.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1431 Fecha de presentación: 2022-03-14 Fecha de emisión: 20 de julio de 2023 Solicitud de registro de: Emblema

  • A)

    TITULAR Solicitante: CONSORCIO LEGAL MSC OFFICIUM LEX S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa.

  • D)

    APODERADO LEGAL Vera Marcela Molina Argueta

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se registra logo para ser utilizado en la marca de servicios con registro número 17637, tomo 81, folio 19, clase 45.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la proteccion de bienes y de personas, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 3, 18 A. y 4 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-5539 — Registro de Marca de Servicio - Nutri Medic Laser

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5539 Fecha de presentación: 2022-09-20 Fecha de emisión: 20 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Nutri Medic Laser Domicilio: Siguatepeque, Comayagua, Barrio El Centro, una cuadra al Norte de Park Place Hotel, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Maria José Gómez Maldonado

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Nutri Medic Laser

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios como ser: Depilación laser, asesoramiento sobre nutrición, tratamientos cosméticos faciales, masajes y consultas medícas, de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS REGISTRO DE LA PROPIEDAD 18 A., 4 y 21 S. 2023 __________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

    REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO El representante legal: María Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO De Nombre Comercial: CUARTEL 30 SC Compuesto por los elementos: 8.00% Bifenthrin, 22.00% Spirotetramat Grupo al que pertenece: Piretroide, Acido Tetrámico Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: QINGDAO RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA. Tipo de Uso: Insecticida, Acaricida EXPSENASA: 2303-1002 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., miercoles 9 de agosto de 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 18 A . 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

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Aviso

Aviso No. 2303-0819 — Renovación de registro de plaguicida DIMAXINE 60 SL - Herbicida

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Dirección Técnica de Sanidad Vegetal, Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas

AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN de registro de plaguicidas o sustancias afin. La Abg. María Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el / la RENOVACIÓN de registro del producto. Nombre Comercial: DIMAXINE 60 SL Compuesto por los elementos: 60% 2,4-D Grupo al que Pertenece: Fenoxi Toxicidad: 4 Estado Fisico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD./CHINA. Tipo de Uso: Herbicida EXP E SENASA No: 2303-0819 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., jueves 10 de agosto de 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 18 A. 2023

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Certificación

Certificación No. 2023-1068 — Registro de Marca de Fábrica - TDM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1068 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: THOMAS DYNAMIC MATERIAL (JIANGSU) CO., LTD. Domicilio: No.18 Hexin Road, Xishan Economic Development Zone, Wuxi, Jiangsu, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (26)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TDM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La marca se considera denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cintas elásticas; pasamanería; cintas para dobladillos; cordoncillos para ribetear; artículos de pasamanería para sombreros; adornos que no sean de metales preciosos para el calzado; chapas de adorno; botones; corchetes [mercería]; hebillas [complementos de vestir]; bordados de sobrepuesto [artículos de mercería]; orlas [pasamanería]; ribetes para prendas de vestir; cierres para prendas de vestir; agujas; guirnaldas artificiales; hombreras para prendas de vestir; parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [mercería]; números o letras para marcar la ropa blanca; pasadores para cuellos postizos, de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 S. 2023

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Certificación No. 2022-1043 — Registro de Marca de Fábrica - Kokowei

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1043 Fecha de presentación: 2022-02-25 Fecha de emisión: 1 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Wendu Zhang Domicilio: Unit 1501, Fenglin Jiangpan, No. 203, Zhongping Road, Taijiang District, Fuzhou City, Fujian Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; zapatos; sombreros; prendas de calcetería; cinturones [prendas de vestir]; ropa interior; parkas; prendas de vestir impermeables; prendas de punto; guantes [prendas de vestir], de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 S. 2023 Kokowei

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Certificación No. 2022-7738 — Registro de Marca de Fábrica - TYESO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7738 Fecha de presentación: 2022-12-23 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: WUYI TACHISO DRINKWARE CORPORATION Domicilio: No. 20 Mudan South Road, Shenzhai Village, Baiyang Industrial Function Zone, Baiyang Street, Wuyi County, Jinhua City, Zhejiang Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TYESO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se reivindica Grafía Especial

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Recipientes de cocina; ollas; utensilios de cocción no eléctricos; frascos de vidrio [recipientes]; artículos de cerámica para uso doméstico; recipientes para beber; vasos aislantes al vacío; cubos con escurridor para trapeadores; recipientes térmicos para alimentos; bolsas isotérmicas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 S. 2023

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Certificación No. 2021-3879 — Registro de Marca de Fábrica - BIOMAX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3879 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COSMOCEL S.A. Domicilio: Via Matamoros #1501, Fraccionamiento Industrial Nogalar, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, C.P. 66484, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, compost, abonos, fertilizantes y preparaciones biológicas para la industria, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 3, 18 A. y 4 S. 2023 BIOMAX Marcas de Fábrica

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Certificación No. 2022-4020 — Registro de Marca de Fábrica - BOSTIK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4020 Fecha de presentación: 2022-07-07 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BOSTIK SA Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves. 92700 Colombes, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOSTIK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para papelería o para el hogar; pinceles; materiales de artistas; pegamentos para madera para uso doméstico; adhesivos para telas del hogar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023

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Certificación No. 2022-4021 — Registro de Marca de Fábrica - BOSTIK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4021 Fecha de presentación: 2022-07-07 Fecha de emisión: 29 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BOSTIK SA Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves. 92700 Colombes, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (17)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOSTIK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Resinas sintéticas, acrílicas y epoxi (productos semiacabados); materiales de embalaje, taponamiento y aislamiento; compuestos selladores para juntas; yeso aislante; barniz aislante; cintas y tiras adhesivas que no sean para uso médico, de papelería o doméstico; empaques impermeables, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023

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Certificación No. 2022-4022 — Registro de Marca de Fábrica - BOSTIK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4022 Fecha de presentación: 2022-07-07 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BOSTIK SA Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves. 92700 Colombes, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (19)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOSTIK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; mortero para la construcción; cemento; revestimientos [materiales de construcción]; yeso; pez; concreto; lima; compuestos de relleno y alisado para paredes, suelos y techos; productos de parche o para paredes, pisos y techos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-4023 — Registro de Marca de Fábrica - BOSTIK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4023 Fecha de presentación: 2022-07-07 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BOSTIK SA Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves. 92700 Colombes, Francia

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos industriales; productos químicos para la fabricación de adhesivos; adhesivos para su uso en la industria; adhesivos para revestimientos de techos, para revestimientos de suelos, para revestimientos de paredes; adhesivos para la reparación y montaje de objetos; adhesivos para empapelar; preparaciones para separar y despegar; imprimaciones (pegamentos); disolventes (productos químicos para la industria) para adhesivos; resinas sintéticas, acrílicas y epoxi en estado bruto; plásticos sin procesar, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023 BOSTIK

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Certificación

Certificación No. 2022-5111 — Registro de Marca de Fábrica - Truequine

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5111 Fecha de presentación: 2022-08-30 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios para animales; aditivos alimenticios; alimento medicado; aditivos para alimentos para mascotas; suplementos alimenticios para mascotas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 S. 2023 ________ Truequine

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Certificación No. 2022-5110 — Registro de Marca de Fábrica - Truequine

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5110 Fecha de presentación: 2022-08-30 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Enzimas para usar en la fabricación de alimentos para equinos; aditivos para alimentos para animales para usar en la fabricación de alimentos para animales y productos alimenticios para animales, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 S. 2023 Truequine

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Certificación No. 2023-338 — Registro de Marca de Fábrica - Rudolf

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-338 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 2 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Rudolf GmbH Domicilio: Altvaterstr. 58 - 64, D-82538 Geretsried, Alemania

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 3020220120212 de fecha 19/07/2022 de Alemania.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Rudolf

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “RUDOLF” Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA.

  • I)

    Reivindicaciones: se reivindica color Azul

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos usados en la industria; químicos usados en la industria, principalmente auxiliares textiles para acabados repelentes al agua, al aceite y a la tierra; productos químicos usados en la industria para re cubrir textiles, hilados y materiales no textiles; productos químicos usados en la industria para materiales de construcción, en particular aditivos para revestimientos de fachadas; sustancias químicas, en particular auxiliares textiles para acabados repelentes al agua, al aceite y a la tierra; sustancias químicas para re cubrir textiles, hilados y materiales no textiles; sustancias químicas para materiales de construcción, en particular aditivos para revestimientos de fachadas; materiales químicos, en particular auxiliares textiles para acabados repelentes al agua, al aceite y a la tierra; materiales químicos para re cubrir textiles, hilados y materiales no textiles; materiales químicos para materiales de construcción, en particular aditivos para revestimientos de fachadas; preparaciones químicas, en particular auxiliares textiles para acabados repelentes al agua, al aceite y a la tierra; preparaciones químicas para re cubrir textiles, hilados y materiales no textiles; preparaciones químicas para materiales de construcción, en particular aditivos para revestimientos de fachadas; silicona - agentes de impregnación para mampostería, fachadas y materiales de piedra; productos químicos usados en la industria, principalmente agentes de acabado para textiles, cuero y productos de cuero; agentes suavizantes y agentes de acabado en la industria textil; productos químicos usados en la industria, principalmente agentes humectantes, emulsionantes, de lavado, de limpieza, de blanqueo, de batan es, de en colado, de impregnación para su uso en procesos industriales; agentes de acabado; agentes de acabado para textiles, telas no tejidas, tejidos de punto, tejidos, hilos o para cuero y artículos de cuero; auxiliares químicos para el acabado de pieles; agentes de limpieza químicos para uso en procesos industriales, así como auxiliares de tintura; agentes suavizantes; químico para la industria del papel, textil y del cuero; abrillantadores ópticos en la industria textil; productos químicos usados en la industria, principalmente agentes de nivelación y dispersión en la industria textil; auxiliares textiles para el tratamiento enzimático de materiales textiles; agentes hidrófobos; productos químicos como aditivos para cemento; agentes químicos hidrofugantes; productos químicos para la industria del curtido; productos químicos usados en la industria, principalmente agentes químicos para revivir el cuero; productos químicos para la fabricación de revestimientos retardantes de llama; productos químicos para la fabricación de retardantes de llama; productos químicos para la fabricación de polímeros retardantes de llama; productos químicos retardantes de fuego; soluciones retardantes de llama (productos químicos) para uso doméstico para aplicar sobre tejidos; productos químicos para el tratamiento de hilos; mezclas de concreto; productos químicos usados como ingredientes en procesos de fabricación; productos químicos usados en el tratamiento de tejidos textiles (que no sean para lavandería y propósitos de limpieza en seco); productos químicos usados para propósitos industriales; productos químicos usados en la fabricación de revestimientos protectores; agentes repelentes de la humedad; agentes de entrecruzamiento, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-6767 — Registro de Marca de Fábrica - COINME

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6767 Fecha de presentación: 2022-11-15 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Coinme Inc. Domicilio: 701 5th Avenue, Suite 3150 Seattle, Washington 98104, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97413177 de fecha 16/05/2022 de Estados Unidos de América

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COINME

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software de computadora descargable para usar como una billetera de criptomonedas; hardware de billeteras de criptomonedas; aplicaciones móviles descargables para transferencias electrónicas de dinero, transacciones de intercambio de divisas y efectivo, servicios de intercambio de moneda, servicios de intercambio de criptomonedas, transacciones de intercambio de divisas, servicios de información de intercambio de divisas, intercambio monetario, administración de criptomonedas, principalmente, facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónico, transmisión de moneda digital vía redes de comunicación electrónica y transmisión electrónica de moneda digital vía dispositivos electrónicos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 21 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-1508 — Solicitud de registro de marca de servicio - Mouser Electronics, Inc

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1508 Fecha de presentación: 2022-03-16 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Mouser Electronics, Inc Domicilio: 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Sólo se protege el diseño especial de la letra “M”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Proporcionar publicaciones en línea, no descargables. incluyendo publicaciones en línea no descargables, en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseños electrónicos, innovaciones electrónicas e innovaciones tecnológicas electrónicas; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de competencias de entretenimiento o educacionales; servicios educativos en el campo de componentes electrónicos industriales y de los consumidores; servicios de entretenimiento, principalmente, programas multimedia en curso ofreciendo componentes electrónicos, diseños de ingeniera electrónicos, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuida vía varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios de entretenimiento y educativos, principalmente,un programa continuo acerca de componentes electrónicos,diseños electrónicos de ingeniería, innovación electrónica e innovaciones tecnológicas electrónicas; servicios educativos y de entretenimiento en la naturaleza de competencias en los campos de electrónica, diseños de ingenieras electrónicas, innovaciones electrónicas y electrónica; educación; proporcionando entrenamiento; entretenimiento; actividades culturales y deportivas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 21 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-1506 — Solicitud de registro de marca de servicio - Mouser Electronics, Inc

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1506 Fecha de presentación: 2022-03-16 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Mouser Electronics, Inc Domicilio: 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOUSER ELECTRONICS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MOUSER ELECTRONICS” en su conjunto, así como la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad a la palabra “ELECTRONICS” por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Proporcionar publicaciones en línea, no descargables, incluyendo publicaciones en línea no descargables en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseños electrónicos, innovaciones electrónicas e innovaciones tecnológicas electrónicas; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de competencias de entretenimiento o educacionales; servicios educativos en el campo de componentes electrónicos industriales y de los consumidores; servicios de entretenimiento, principalmente, programas multimedia en curso ofreciendo componentes electrónicos, diseños de ingeniera electrónicos, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuida vía varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios de entretenimiento y educativos, principalmente,un programa continuo acerca de componentes electrónicos,diseños electrónicos de ingeniería, innovación electrónica e innovaciones tecnológicas electrónicas; servicios educativos y de entretenimiento en la naturaleza de competencias en los campos de electrónica, diseños de ingenieras electrónicas, innovaciones electrónicas y electrónica; educación; proporcionando entrenamiento; entretenimiento; actividades culturales y deportivas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 21 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-903 — Solicitud de registro de marca de fábrica - MAMI NINA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-903 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA.

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y PROYECTOS ARTESANALES S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: RESIDENCIAL PLAZA, CALLE PRINCIPAL CASA 16, TEGUCIGALPA, CP 11101. Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Tammy Janneth Zepeda

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAMI NINA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MAMI NINA” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pan; productos de pastelería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-904 — Solicitud de registro de nombre comercial - MAMI NINA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-904 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y PROYECTOS ARTESANALES S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: RESIDENCIAL PLAZA, CALLE PRINCIPAL CASA #16, TEGUCIGALPA, CP 11101. Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Tammy Janneth Zepeda Ordóñez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAMI NINA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial se protege únicamente la parte denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución y comercialización de productos diversos de panadería, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 S. 2023

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Aviso No. 2023-4033 — Solicitud de registro de marca de servicio - DENCO MEDICAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4033 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 27 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DENCO MEDICAL S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: CENTRO COMERCIAL CENTRO AMERICA L 1-A1 BOULEVARD CENTRO AMERICA, TEGUCIGALPA, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Vilma Iracema Peña

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DENCO MEDICAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de la palabra MEDICAL. Se considera la marca como tipo de signo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización de dispositivos médicos; equipo y material biomédico; equipos de insumo médico y odontológicos; suministros dentales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. Y 4 S. 2023

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Aviso No. 2022-62 — Solicitud de registro de marca de servicio - TOUTOU

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-62 Fecha de presentación: 2022-01-04 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIA DE COSMÉTICOS Y NATURALES, S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., REPÚBLICA DE HONDURAS, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Milton Rubén Sandoval

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOUTOU

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación TOUTOU y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: PRESTAR SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA ANIMALES, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. Y 4 S. 2023

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Aviso No. 2022-3279 — Solicitud de registro de marca de fábrica - UPL Mauritius Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3279 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited. Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building. President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Color Morada.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, ciencia, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3, 18 A. 2023

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Aviso No. 2022-3284 — Solicitud de registro de marca de fábrica - UPL Mauritius Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3284 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited. Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building. President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Color Amarillo pálido.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3, 18 A. 2023

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Aviso No. 2020-19587 — Solicitud de registro de marca de fábrica - IRISH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-19587 Fecha de presentación: 2020-07-08 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ORNUA CO-OPERATIVE LIMITED. Domicilio: Lower Mount Street, Dublin 2, Irlanda.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IRISH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: NO SE PROTEGE LAS PALABRAS “GRASS-FED COWS”

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos lácteos (para alimentos); leche, leche desnatada, suero de leche, leche agria, crema comestible, todo especialmente en líquido, condensada, congelada o en forma de polvo; productos de leche (para alimentos);leche UHT;bebidas de leche,principalmentedelecheodelechedesnatada; mantequilla, queso, yogur, suero para alimentos (no como una bebida), productos de leche agria, preparaciones de mantequilla, preparaciones de queso, cuajadas (quark); aceites y grasas comestibles, incluyendo aceites de mantequilla, grasa de leche, semi grasas de leche; productos de leche como productos semi fabricados para la industria de productos alimenticios; productos alimenticios hechos sustancialmente de leche, productos de leche, aceites comestibles o grasas comestibles con o sin agua; leche seca (preservada), como un producto alimenticio; postres a base de leche, crema, yogurt; untables comestibles, principalmente como una mezcla de uno o más productos lácteos, especialmente queso, mantequilla, crema, leche, leche desnatada o suero de leche, con agua o aceite vegetal; untables de panes, principalmente de una mezcla de uno o más productos lácteos, especialmente mantequilla, crema, leche, leche desnatada o suero de leche, con agua, opcionalmente con proteínas de leche; untables de panes principalmente de queso, con leche y/o leche descremada, opcionalmente con saborizantes, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3, 18 A. 2023

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Aviso No. 2019-48197 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SMECTALIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-48197 Fecha de presentación: 2019-11-22 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: IPSEN CONSUMER HEALTHCARE. Domicilio: 65 quai Georges Gorse, 92100 Boulogne-Billancourt, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMECTALIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; sustancias y comidas dietéticas adaptadas para uso médico; comidas para bebés; suplementos nutricionales y dietéticos; complementos alimenticios; formulaciones de bacterias probióticas para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3, 18 A. 2023

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Aviso No. 2023-671 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FRANUI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-671 Fecha de presentación: 2023-02-02 Fecha de emisión: 5 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Tronador Sociedad Anónima comercial Domicilio: BARTOLOMÉ MITRE 202, SAN CARLOS DE BARILOCHE, RIO NEGRO,Argentina.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRANUI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimentos que contienen chocolate [como ingrediente principal]; artículos de confitería cubiertos con chocolate; artículos de confitería hechos a partir de chocolate; barritas cubiertas de chocolate; barritas de chocolate; barritas rellenas de chocolate; bayas con cobertura de chocolate; bombones; bombones con forma de pralinés; bombones de chocolate; chocolate; confitería de chocolate; confitería de fruta; confitería en forma de tabletas; confitería helada; dulce de chocolate; fondue de chocolate; frutas cubiertas de chocolate; frutos secos cubiertos de chocolate; galletas de chocolate; guarniciones de chocolate; huevos de chocolate; mousse de chocolate; mousses (confitería); postres de chocolate; pralinés; pralinés de chocolate; productos a base de chocolate; productos de confitería; sucedáneos de chocolate; tabletas (confitería); trufas [confitería]; trufas de chocolate; bombones helados; bombones helados a base de frutas; frambuesas recubiertas en chocolate; frambuesas heladas recubiertas en chocolate; frutas recubiertas en chocolate; frutas heladas recubiertas en chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 S. 2023

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Aviso No. 2022-6160 — Solicitud de registro de marca de servicio - Lycée Franco-Hondurien

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6160 Fecha de presentación: 2022-10-18 Fecha de emisión: 26 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Asociación Franco-Hondureña de Enseñanza. Domicilio: Tegucigalpa, Distrito Central, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lycée Franco-Hondurien

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Lycée Franco- Hondurien” y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad a los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de enseñanza; educación escolar; jardines de infancia; educación preescolar; educación media; educación a las personas en todas sus formas y promoción a la cultura franco-hondureña, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 S. 2023

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Aviso No. 2022-6369 — Solicitud de registro de marca de servicio - GALERÍA CAFÉ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6369 Fecha de presentación: 2022-10-28 Fecha de emisión: 12 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: JULIO CESAR MEJIA REYES Domicilio: Municipio de Santa Bárbara, Santa Bárbara, CP 22101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIELA ROXANA PORTILLO ARCHILA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GALERÍA CAFÉ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se reivindican las denominaciones individuales siguientes que contiene la imagen; café, frappé, waffle, panini y postres.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de alimentación; servicios de restaurantes, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 3, 18 A. y 4 S. 2023

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Aviso No. 2022-5064 — Solicitud de registro de marca de servicio - E-P@y

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5064 Fecha de presentación: 2022-08-26 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Imperia Intercontinental, Inc. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN E-P@y

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “e-p@y” EN SU FORMA CONJUNTA.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de financiación; gestión financiera; operaciones de cambio de monedas virtuales; suministro de información financiera; suministro de información de seguros; procesamiento de pagos por tarjetas de crédito o tarjetas de débito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 S. 2023

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Aviso No. 2022-5235 — Solicitud de registro de marca de servicio - DOGSTERS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5235 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 29 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: OLGER ANTONIO AGURCIA BOSCH Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOGSTERS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Residencia para animales, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A., y 4 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-3511 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Clear Leaf

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3511 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 23 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Clear Leaf Sociedad Anónima Domicilio: Edificio Latitud Dent oficina trescientos seis, Barrio Dent, San José, Costa Rica, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Clear Leaf

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Clear Leaf y la apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fungicidas y bactericidas para uso agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A., y 4 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-6892 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Turgol

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6892 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Químico - Farmacéuticos Lancasco, S.A. Domicilio: 2 calle 14-90 zona 18 colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Turgol

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema digestivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A., y 4 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-6518 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Lanprebal

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6518 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Químico - Farmacéuticos Lancasco, S.A. Domicilio: 2 calle 14-90 zona 18 colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lanprebal

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A., y 4 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-1865 — Solicitud de registro de marca de servicio - HONDURAS EMPRENDE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1865 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 27 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios SENPRENDE. Domicilio: Boulevard Juan Pablo II,

    , torre 2, niveles N°.12 y N°. 21, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ARMIDA JOSE TH LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDURAS EMPR EN DE G. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “HONDURAS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A., y 4 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-1864 — Solicitud de registro de marca de servicio - HONDURAS EMPRENDE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1864 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios SENPRENDE. Domicilio: Boulevard Juan Pablo II,

    , torre 2, niveles N°.12 y N°. 21, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ARMIDA JOSE TH LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDURAS EMPR EN DE G. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “HONDURAS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; esparcimiento; actividades y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A., y 4 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-1862 — Solicitud de registro de marca de servicio - HONDURAS EMPRENDE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1862 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios SENPRENDE. Domicilio: Boulevard Juan Pablo II,

    , torre 2, niveles N°. 12 y N°. 21, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ARMIDA JOSE TH LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDURAS EMPR EN DE G. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “HONDURAS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad para emprendedores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A., y 4 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-1863 — Solicitud de registro de marca de servicio - HONDURAS EMPRENDE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1863 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 27 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios SENPRENDE. Domicilio: Boulevard Juan Pablo II,

    , torre 2, niveles N°. 12 y N°. 21, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ARMIDA JOSE TH LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDURAS EMPR EN DE G. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “HONDURAS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros; servicios educación financieros; productos financieros de acceso al crédito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A., y 4 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-3276 — Solicitud de registro de marca de fábrica - UPL Mauritius Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3276 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited. Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Color Amarillo.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, ciencia, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A. 4 y 21 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-3277 — Solicitud de registro de marca de fábrica - UPL Mauritius Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3277 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited. Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Color Amarillo.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A. 4 y 21 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-3285 — Solicitud de registro de marca de fábrica - UPL Mauritius Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3285 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited. Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Color Morada.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A. 4 y 21 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-6167 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Coca-Cola

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6167 Fecha de presentación: 2022-10-18 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Coca-Cola

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; bebidas carbonatadas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A. 4 y 21 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-7249 — Solicitud de registro de marca de fábrica - NOVANTA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7249 Fecha de presentación: 2022-12-01 Fecha de emisión: 21 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano para tratar la diabetes, a base de empaglifozina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023 NOVANTA

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Aviso

Aviso No. 2022-7250 — Solicitud de registro de marca de fábrica - NOVANTA DUO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7250 Fecha de presentación: 2022-12-01 Fecha de emisión: 21 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de la palabra “DUO”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar la diabetes, a base de empaglifozina más metformina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023 NOVANTA DUO

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Aviso

Aviso No. 2022-3272 — Solicitud de registro de marca de fábrica - UPL Mauritius Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3272 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited. Domicilio: 6th. Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Color Azul.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, ciencia, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-4024 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BOSTIK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4024 Fecha de presentación: 2022-07-07 Fecha de emisión: 3 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BOSTIK, SA Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves. 92700 Colombes, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para papelería o para el hogar; pinceles; materiales de artistas; pegamentos para madera para uso doméstico; adhesivos para telas del hogar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023 BOSTIK

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