Acuerdo
Acuerdo No. DGMM/007-2023 — Reforma del Organigrama de la Dirección General de la Marina Mercante
Dirección General de la Marina Mercante
- 1.
Que la Constitución de la República en el artículo 11 establece que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, entre otros, en el mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental, sin desconocer legítimos derechos de otros Estados sobre la base de reciprocidad que propende a la solidaridad humana en donde su dominio es inalienable e imprescriptible;
- 2.
Que Honduras es Parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), que establece numerosos requisitos para que los Estados en su calidad, de Estados de Abanderamientos, Estados Ribereños y Estados Rectores de Puertos, cumplan con sus obligaciones y responsabilidades con respecto a la protección del medio marino, seguridad marítima y protección de buques e instalaciones portuarias;
- 3.
Que de conformidad con el Artículo 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional aprobada por Decreto número 167-94 del 15 de noviembre de 1994, la Dirección General de Marina Mercante será responsable de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la Marina Mercante, el transporte marítimo, la formación y titulación de gente de mar, la seguridad marítima y la protección del medio marino; cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los convenios marítimos internacionales de los que Honduras es Parte, su Ley, demás reglamentos y disposiciones legales en relación con sus propósitos;
- 4.
Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo,establece que la actividad y Funcionamiento de la Administración Pública EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación; entendiéndose por legalidad la sujeción al ordenamiento jurídico, observando la jerarquía normativa; en virtud del principio de racionalización, las estructuras administrativas serán revisadas para evitar duplicaciones o interferencias, de limitándose las atribuciones de los órganos y su dependencia jerárquica, a cuyo efecto se fusionarán, suprimirán o re organizarán dependencias internas.
- 5.
Que el segundo objetivo nacional del Plan de Visión de País, establece “Un Estado moderno, responsable, eficiente y competitivo”; según el Decreto número 286-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta publicado en el número 32,129 el martes 02 de febrero del 2010.
- 6.
Que para el logro y cumplimiento del objetivo precedente se hace necesaria la creación de nuevos departamentos y dependencias que permitan al Estado forjar instituciones sólidas y coordinadas, siendo la Dirección General de la Marina Mercante el ente encargado de velar por la seguridad marítima, protección del medio marítimo, la formación y titulación de gente de mar, el registro y abanderamiento de buques.
- 7.
Que la actual administración se encuentra interesada en impulsar la modernización del Estado para adecuarlo a las circunstancias que a la fecha prevalecen en el ámbito nacional e internacional.
- 8.
Que la República de Honduras es signataria de múltiples Convenios Marítimos Internacionales que imponen a sus Estados Partes, obligaciones y responsabilidades que estos deben de cumplir en el marco de los compromisos adquiridos ante la comunidad internacional. Siendo necesario desarrollar nuevas estructuras organizativas que permitan su efectiva implementación en la realidad nacional.
- 9.
Que la Dirección General de la Marina Mercante, continúa experimentan do un proceso de reestructuración operacional, para dar fiel cumplimiento a los convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras y con el fin de cumplir eficaz y eficientemente como ente estatal desconcentrado, encargado de velar por la seguridad marítima, protección del medio ambiente marino, la formación y titulación de marinos asimismo aspectos de seguridad nacional.
- 10.
Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 11.
Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
- 12.
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 13.
Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 14.
Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 15.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 16.
Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 17.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 18.
Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
- 19.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO REITOCA-CURAREN, ETAPA 1, ubicado en los municipios de La Venta y San José, departamento de Francisco Morazán, ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V.
- 20.
Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-19-2023 de fecha 26 de abril del año 2023, de conformidad a la inspección realizada el día 25 de abril del 2023, a un (01) Banco de Préstamo de Materiales, denominado: Bancos de Préstamo ALUVIAL: RIO GRANDE, el cual está ubicado en los municipios de La Venta y San José, departamento de Francisco Morazán y será utilizado en el Proyecto denominado: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO REITOCA - CURAREN, ETAPA 1, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP-07-2023, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del Banco de materiales.
- 21.
Que en fecha once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-020-2023, el cual literalmente dice: “las Unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología, Ambiente y Seguridad y Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emiten Normativa Técnica NTBP-07-2023 para el aprovechamiento de material para el banco de préstamo Aluvial “Río Grande”, con un volumen aprobado de 100,000.00 metros cúbicos de acuerdo a lo descrito en el Informe ITCD-019-2023; cuyo material será utilizado en el Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO REITOCA - CURAREN, ETAPA 1”, expediente 1713, sin perjuicio de los demás permisos pertinentes para dicha actividad. Se emite Normativa Técnica NTBP- 07-2023 de aprovechamiento de banco de préstamo la cual es específica para el área delimitada cuadricula de 100x100”… IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa. encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante acuerdo ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley, Licencia o Constancia Ambiental del Proyecto. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Se recomienda realizar los trabajos de extracción únicamente dentro del área delimitada, realizando trabajos de nivelación y otro tipo de obras civiles que sean necesarias para el control de la Zona. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-19-2023, en cuanto a los trabajos en extracción para el banco Aluvial “Río Grande”. Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, como también en base a los artículos 65 de la Ley General de Minería y 95 párrafos segundo y tercero y 96 del Reglamento de dicha Ley...”.
Articulo 1
Reformar el Acuerdo DGMM No. 018/2015 de fecha 15 de mayo de 2015, donde se aprueba el nuevo Organigrama de la Dirección General de la Marina Mercante, el Acuerdo DGMM No. 02-2017 de fecha 12 de enero de 2017, mediante el cual se crea el Departamento de Análisis y Control Marítimo (ACMA) y el Acuerdo DGMM No. 012/2018 de fecha 4 de junio de 2018, todos publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”; por consiguiente, apruébese el nuevo Organigrama de la Dirección General de la Marina Mercante, el cual se adjunta como Anexo al presente Acuerdo.
Articulo 2
Adscritos a la Dirección General, incorpórense los cargos de Asesor Marítimo de Dirección, Asesor Legal, Asesor Financiero; la Unidad de Género y el Centro Superior de Formación e Investigación Marítima.
Articulo 3
La Alta Dirección se encontrará conformada por la Dirección General y Subdirección General. En ese sentido, en virtud de la aplicación por analogía del artículo 34 de la Ley General de la Aministración Pública, el Director General podrá ser sustituido por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando esté cumplimiendo misiones especiales designadas por el/la Presidente o por un imp e dimiento legal por el/la títular de la Subdirección General.
Articulo 4
La Secretaría General, es el órgano de comunicación de la Dirección General de la Marina Mercante, tendrá funciones de fedatario, correspondiéndole por analogía las atribuciones señaladas en el artículo 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Asimismo, cuando el titular de Dirección General y Subdirección General, tengan que ausentarse, cuando estén cumplimiendo misiones especiales designadas por el/ la Presidente o por un imp e dimiento legal, estos podrán ser sustituidos por el titular de la Secretaría General, en virtud que por el rango que ostenta, es el subalterno más elevado en la estructura jerárquica de la Autoridad Marítima después de los titulares de Alta Dirección en observancia a lo establecido en los artículos 3 de este Acuerdo, 123 de la Ley General de la Administración Pública y conforme a los asuntos que le hayan sido delegados por la máxima autoridad.
Articulo 5
Suprimir la Sección de Convenios Marítimos Internacionales adscrito a la Dirección Legal y créase el Departamento de Asuntos Marítimos Internacionales, dependiente directamente de la Alta Dirección. El mismo tendrá como funciones gestionar las políticas, programas y estrategias mediante el análisis del entorno marítimo internacional, la asesoría y seguimiento de los compromisos internacionales a nivel bilateral y multilateral, coordinar y realizar el análisis sobre la viabilidad del proceso de ratificación y/o adhesión de los convenios marítimos internacionales por parte de la República de Honduras, previa remisión a la Cancillería, así como la promoción de actividades de cooperación para el posicionamiento de la Dirección General de la Marina Mercante en el ámbito regional e internacional. Asimismo, tendrá a su cargo las Secciones de:
- a)
Cooperación Externa y Movilización de Recursos,
- b)
Traducciones; y,
- c)
La Oficina de Reglamentación Técnica-Marítima.
Articulo 6
Créase el Departamento de Desarrollo y Modernización adscrito a la Alta Dirección, que deberá de coordinar las acciones orientadas a diseñar, ejecutar y evaluar medidas de reforma institucional, dando seguimiento a su ejecución. Tendrá bajo su dependencia las secciones de:
- a)
Digitalización institucional,
- b)
Mercadeo que tendrá a su cargo: Los estudios de mercado, promoción y preparación de estrategias de mercado de los servicios y/o productos brindados por la Autoridad Marítima; y,
- c)
Comunicación Institucional, que tendrá a su cargo la comunicación institucional, diseño de la línea gráfica e imagen institucional, manejo de prensa y redes sociales, así como la organización y montaje de eventos o visitas protocolarias de las máximas autoridades.
Articulo 7
La Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG), se encontrará conformada por:
- a)
Gestión de la Calidad,
- b)
Planificación; y,
- c)
Proyectos, el cual en lo pertinente coordinará su trabajo con el Departamento de Desarrollo y Modernización.
Articulo 8
El Departamento Administrativo estará conformado por las siguientes secciones: a) Presupuesto, b) Recaudación Fiscal; c) Contabilidad, d) Bienes Nacionales, e) Almacén, f) Servicios Generales, g) Adquisiciones y Suministros, que tendrá a su cargo las Unidades de Licitaciones y, Compras Menores.
Articulo 9
Crear el Departamento de Recursos Humanos, que además de sus funciones establecidas en el correspondiente manual de puestos, en lo pertinente coordinará su trabajo con el Departamento Administrativo.Asimismo, tendrá a su cargo la sección de inspectoría en lo correspondiente al desempeño del talento humano de Capitanías de Puerto e Inspectores del Estado Rector de Puerto y Centros de Formación Marítima.
Articulo 10
Crear el Departamento de Tecnologías de la Información, el cual tendrá a su cargo el Desarrollo de Sistemas, Infraestructura de Sistemas y Soporte Técnico.
Articulo 11
El Departamento de Registro de Buques estará compuesto por el Registro Nacional e Internacional de Buques, Registro Asociado de Hipotecas, Registro de la Propiedad y la Unidad de Promoción de Bandera que coordinará con la Sección de Mercadeo del Departamento de Desarrollo y Modernización.
Articulo 12
Suprimir la Sección de Cruceros y créase el Departamento de Embarque para la Gente de Mar, la cual se encargará del proceso de registro, selección y embarque de la gente de mar a bordo de buques en cumplimiento a las disposiciones y demás reglas establecidas en el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 (por sus siglas en inglés MLC,2006), teniendo a su cargo la sección de Asuntos Laborales.
Articulo 13
Suprimir el Departamento de Protección del Medio Marino y créase el Departamento de Gestión Ambiental Marítimo Portuario que tendrá bajo su dependencia las secciones de:
- a)
Inspección Marítima Ambiental, que tendrá a su cargo el control y monitoreo de las autorizaciones y demás documentos técnicos autorizados por la Dirección General de la Marina Mercante en los relacionado a la Protección del Medio Marino,
- b)
Biología Marina y Laboratorio,
- c)
Monitoreo e Hidro grafía.
Articulo 14
El Departamento de Seguridad Marítima tendrá a su cargo las secciones de:
- a)
Seguridad de la Navegación,
- b)
Protección Portuaria,
- c)
Organizaciones Reconocidas; y,
- d)
Estado Rector de Puerto.
Articulo 15
El Departamento de Análisis y Control Marítimo (ACMA) tendrá a su cargo:
- a)
Capitanías de Puerto,
- b)
Unidad de Análisis e Investigación Marítima,
- c)
Centro de Información Marítima,
- d)
Ventanilla Única Marítima (VUTM), f) Unidad Antifraude.
Articulo 16
El Departamento de Gente de Mar tendrá a su cargo las secciones de a) Formación, b) Titulación, c) Centros de Formación Marítima; y, d) Servicio de Atención al Marino (SAM).
Articulo 17
Crear el Departamento de Dictamen Jurídico Marítimo, como el encargado de brindar el asesoramiento legal especializado mediante la emisión de dictámenes, opiniones y/o informes legales sobre la identificación de infracciones y sanciones administrativas que hayan sido detectadas y/o cometidas por marinos infractores, embarcaciones, personas naturales o jurídicas, así como a los Centros de Formación Marítima autorizados por la Dirección General de la Marina Mercante en el extranjero u Organizaciones Reconocidas (OR’s) y de Protección Reconocida (OPR’s), entre otros, cuando se haya dectectado infracción del marco normativo nacional e internacional aplicable. Asimismo, se encargará de la revisión conforme a la normativa marítima de los contratos de Delegación de las Organizaciones Reconocidas (OR’s) y Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR’s) previo a la suscripción del mismo, así como en los procesos de autorización de Centros de Formación Marítima Reconocidos en el exterior por la Dirección General de la Marina Mercante. Dicho departamento deberá establecer canales de comunicación efectivos con los departamentos técnicos involucrados. Asimismo, colaborará con la emisión de las opiniones legales correspondientes que sean requeridas por la Alta Dirección y los departamentos técnicos o administrativos en lo atinente a la su cripción de los Convenios de Cooperación Interinstitucional, aspectos marítimos y/o reglamentación marítima, este último en lo a tienen te a la implantan ción nacional de los Convenios Marítimos Internacionales bajo la coordinación del Departamento de Asuntos Marítimos Internacionales.
Articulo 18
Suprimir la Dirección legal y crear el Departamento de Asesoría Legal y Administrativa, que tendrá a su cargo la asesoría legal en los procesos administrativo, judiciales y/o de Contratación del Estado, teniendo a su cargo la revisión jurídica de las diferentes modalidades de compra, debiendo emitir los correspondientes informes y/o dictámenes legales requeridos en cada una de las etapas del proceso, desde la determinación de procedencia de la modalidad de contratación, la revisión legal de los pliegos de condiciones o términos de referencia según lo establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley de Contratación de Estado, así como la emisión de Dictamen Legal referente a la procedencia de adjudicar, declarar desierto o fracasado un proceso, según el estudio de la documentación remitida por el Departamento Administrativo con el propósito recomendar a la máxima autoridad la conveniencia o no del proceso. Asimismo, se encargará de la redacción los contratos de carácter administrativo, debiendo integrar las diferentes comisiones de evaluación que se creen previo a la adjudicación de un proceso enmarcado en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, entre otras normas aplicables.
Articulo 19
En lo sucesivo el Departamento de Industrias Marítimas Auxiliares serán identificadas como Departamento de Industrias Marítimas Auxiliares y Desarrollo Portuario.
Articulo 20
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.- Dirección General de la Marina Mercante estará conformada de la siguiente forma: 1. Nivel Directivo/Estratégico:
- •
Dirección General
- •
Sub Dirección General o Asesores/ Especialistas o Departamento de Asuntos Marítimos Internacionales o Departamento de Desarrollo y Modernización o Centro Superior de Formación e Investigación Marítima o Unidad de Género. 2. Nivel Coordinación:
- •
Secretaría General o Sección de Archivo. 3. Nivel Fiscalizador:
- •
Auditoría Interna. 4. Nivel Administrativo:
- •
Departamento Administrativo
- •
Departamento de Recursos Humanos. 5. Nivel Asesor:
- •
Departamento de Asesoría Legal y Administrativa
- •
Departamento de Dictamen Jurídico Marítimo
- •
Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión. 6. Nivel Apoyo:
- •
Departamento de Tecnologías de la Información
- •
Oficial de Transparencia 7. Nivel Técnico:
- •
Departamento de Seguridad Marítima
- •
Departamento de Gestión Ambiental Marítimo Portuario
- •
Departamento de Gente de Mar
- •
Departamento de Registro de Buques
- •
Departamento de Análisis y Control Marítimo
- •
Departamento de Embarque para la Gente de Mar
- •
Departamento de Industrias Marítimas Auxiliares y Desarrollo Portuario.
Articulo 21
Cada Departamento tendrá igual rango y, entre ellos, no habrá preeminencia alguna. Cada área y/o Departamento tendrá asignado el personal técnico y de apoyo para su funcionamiento, de conformidad al manual de puestos y estructura aprobada por el titular de la Dirección General de la Marina Mercante. Asimismo, todas las dependencias de la institución deberán de contar con un área de archivo, cuyos registros deberán llevarse de manera física y digital.
Articulo 22
Con el propósito de dar funcionalidad a la nueva estructura organizativa el Director General asignará funcionalmente o ratificará temporalmente a los jefes de los departamentos, secciones y unidades, mientras se realizan los ajustes correspondientes al talento humano y administrativo para los nombramientos respectivos sujetos a resolución favorable de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas.
Articulo 23
El personal de los puestos o Departamentos técnicos operativos y asesores especialistas de la Dirección General de la Marina Mercante deberán ser personas especialistas altamente calificados en el campo marítimo y/o portuario.
Articulo 24
Hacer del Conocimiento a la Secretaría de Estado en el Despacho Defensa Nacional (SEDENA) el contenido del presente Acuerdo.
Articulo 25
El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). DR. EDGAR SORIANO ORTIZ DIRECTOR GENERAL ABG. LUIS ORLANDO RAMOS CARRANZA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) ACUERDO MINISTERIAL No. 011-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO REITOCA-CURAREN, ETAPA 1, ubicado en los municipios de La Venta y San José, departamento de Francisco Morazán, ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V. CONSIDERANDO: Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-19-2023 de fecha 26 de abril del año 2023, de conformidad a la inspección realizada el día 25 de abril del 2023, a un (01) Banco de Préstamo de Materiales, denominado: Bancos de Préstamo ALUVIAL: RIO GRANDE, el cual está ubicado en los municipios de La Venta y San José, departamento de Francisco Morazán y será utilizado en el Proyecto denominado: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO REITOCA - CURAREN, ETAPA 1, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP-07-2023, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del Banco de materiales. CONSIDERANDO: Que en fecha once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-020-2023, el cual literalmente dice: “las Unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología, Ambiente y Seguridad y Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emiten Normativa Técnica NTBP-07-2023 para el aprovechamiento de material para el banco de préstamo Aluvial “Río Grande”, con un volumen aprobado de 100,000.00 metros cúbicos de acuerdo a lo descrito en el Informe ITCD-019-2023; cuyo material será utilizado en el Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO REITOCA - CURAREN, ETAPA 1”, expediente 1713, sin perjuicio de los demás permisos pertinentes para dicha actividad. Se emite Normativa Técnica NTBP- 07-2023 de aprovechamiento de banco de préstamo la cual es específica para el área delimitada cuadricula de 100x100”… IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa. encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante acuerdo ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley, Licencia o Constancia Ambiental del Proyecto. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Se recomienda realizar los trabajos de extracción únicamente dentro del área delimitada, realizando trabajos de nivelación y otro tipo de obras civiles que sean necesarias para el control de la Zona. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-19-2023, en cuanto a los trabajos en extracción para el banco Aluvial “Río Grande”. Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, como también en base a los artículos 65 de la Ley General de Minería y 95 párrafos segundo y tercero y 96 del Reglamento de dicha Ley...”. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa Constructora CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., en su carácter EJECUTOR del proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO REITOCA - CURAREN, ETAPA 1, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales denominado: Banco Aluvial RIO GRANDE, mismo que está ubicado en los Municipios de La Venta y San José, departamento de Francisco Morazán; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: Banco de préstamo aluvial “RIO GRANDE”: Con Hoja Cartográfica: Sabana Grande 2757-III, ubicado en los municipio de San José y La Venta, departamento de Francisco Morazán con coordenadas UTM siguientes: 457900 1519200, 458100 1519200, 458100 1519200, 457900 1519000. Volumen autorizado 100,000 m³. SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa Constructora CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., deberá notificar a las Alcaldías Municipales de los municipios de La Venta y San José del departamento de Francisco Morazán sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La Empresa Constructora CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el Plan de Salvamento, aprobado por el Instituto de Conservación Forestal ICF previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así como el Perfil Técnico completo del banco con un plazo máximo de tres meses. CUARTO: La empresa Constructora CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental UGA/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área afectada previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. QUINTO: La Empresa Constructora CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales actualizado a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. SEXTO: La Empresa Constructora CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., durante la ejecución del proyecto, deberá Mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río, garantizando además que las actividades de extracción no afectarán estructural mente las pilastras de concreto aguas arriba del puente. SEPTIMO: La Empresa Constructora CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental del Banco de Préstamo de Material aluvial del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de