Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 411-2023 — Aprobación del Acuerdo Tripartito de Revisión del Salario Mínimo para el Sector Textil Maquilador 2023
LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
CONSIDERANDO (1): Que, la Constitución de la República
y las Leyes Laborales vigentes, garantizan el derecho de todo
trabajador a devengar un salario mínimo, entendiéndose como
tal, el ingreso base que recibe un trabajador para satisfacer
sus necesidades económicas y coadyuvar al ingreso familiar.
CONSIDERANDO (2): Que, la inflación oficial interanual
registrada por el Banco Central de Honduras (BCH) al mes
de diciembre del año dos mil veintidós (2022), alcanzó
el porcentaje de 9.80%, siendo superior al 8% del ajuste
acordado para el Salario Mínimo del Sector Textil Maquilador
y demás empresas que operan en Zonas Libres, para el año
dos mil veintitrés (2023), según se desprende de la Cláusula
Novena del Acuerdo Ejecutivo número STSS-006-2019
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,840, de
fecha nueve (9) de enero del año dos mil diecinueve (2019)
denominado “Acuerdo para la Promoción de la Inversión,
Generación, Protección y Desarrollo del Empleo Decente, la
Salud, el Acceso al Crédito, la Consolidación de Deuda y el
Acceso a Vivienda de las y los Trabajadores del Sector Textil
Maquilador Hondureño y demás empresas de Zonas Libres”.
CONSIDERANDO (3): Que, de conformidad a lo establecido
en la Cláusula Novena, del “Acuerdo para la Promoción de la
Inversión, Generación, Protección y Desarrollo del Empleo
Decente, la Salud, el Acceso al Crédito, la Consolidación de
Deuda y el Acceso a Vivienda de las y los Trabajadores del
Sector Textil Maquilador Hondureño y demás empresas de
Zonas Libres” y con el propósito de ajustarse a la normativa de
-- 1 of 10 --
la Ley de Salario Mínimo y así revisar los niveles de inflación
de los últimos seis (6) meses del año 2022; mediante Acuerdo
Número SETRASS 196-2023 se nombró e instaló la Comisión
del Salario Mínimo del Sector Textil Maquilador del año 2023,
integrada por los representantes del interés Patronal, interés
Obrero e interés Público, para la revisión y fijación del salario
del Sector Textil Maquilador y demás empresas que operan en
Zonas Libres.
CONSIDERANDO (4): Que, actuando de buena fe y
demostrando una verdadera voluntad de diálogo basado en la
confianza y entendimiento mutuo más allá de sus diferencias
y en búsqueda de consensos en beneficio de la población
hondureña que labora en la industria de la maquila, los Sectores
por unanimidad alcanzaron un acuerdo para el ajuste al Salario
Mínimo del Sector Textil Maquilador 2023, tal como consta
en Acta de la Sesión celebrada el día veinticinco (25) de julio
de dos mil veintitrés (2023).
POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de
lo dispuesto en los artículos 128 numeral 5) y 245 numeral
42), 246, 247, 248 y 255 de la Constitución de la República;
317, 381, 382 y 383 del Código de Trabajo; 1, 2 y 15 de la
Ley de Salario Mínimo 117, 118 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública, Acuerdo Ejecutivo número STSS-
006-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
34,840, de fecha nueve (9) de enero del año dos mil diecinueve
(2019), y cláusula novena del Acuerdo para la Promoción de
la Inversión, Generación, Protección y Desarrollo del Empleo
Decente, la Salud, el Acceso al Crédito, la Consolidación de
Deuda y el Acceso a Vivienda de las y los Trabajadores del
Sector Textil Maquilador Hondureño y demás empresas de
Zonas Libres.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todo y cada una de sus partes
el Acuerdo Tripartito en el marco de la Revisión del Salario
Mínimo para el Sector Textil Maquilador del año 2023, que
fue suscrito y aprobado por los representantes del Sector
Textil Maquilador, Sector Obrero y Sector Público, fijándose
el ajuste al Salario Mínimo del Sector Textil Maquilador y
demás empresas que operan en Zonas Libres a nivel nacional
como se detalla a continuación:
-- 2 of 10 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Nuevo Salario Mínimo Sector
Textil Maquilador y demás empresas que operan en Zonas
Libres que regirá en todo el país, de conformidad al ajuste
acordado de los meses de junio a diciembre de 2023.
ARTÍCULO 3.- Que el ajuste antes acordado correspondiente
al mes de junio de 2023, deberá ser pagado de forma retroactiva
y total a más tardar el 31 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 4.- La Dirección General de Salarios y la Dirección
General de Inspección del Trabajo, serán responsables de vigilar
el estricto cumplimiento del pago del Salario Mínimo del Sector
Textil Maquilador y demás empresas que operan en Zonas Libres,
de acuerdo a las normas legales establecidas; garantizando en
todo caso, la aplicación a todos los trabajadores del principio de
igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la
mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
ARTÍCULO 5.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintiséis (26) días del mes de julio de año dos
mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MARIA UBALDINA MARTINEZ MOLINA
SECRETARIA GENERAL
ACTA ESPECIAL DE REVISIÓN DEL AJUSTE AL
SALARIO MÍNIMO AÑO 2023 PARA EL SECTOR
TEXTIL MAQUILADOR Y DEMÁS EMPRESAS QUE
OPERAN EN ZONAS LIBRES.
SALÓN DE SESIONES DEL DESPACHO MINISTERIAL.
En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
-- 3 of 10 --
Central, departamento de Francisco Morazán, República de
Honduras, reunidos en las instalaciones del Centro Cívico
Gubernamental: “José Cecilio del Valle”, quinto (5to) piso
del Edificio Cuerpo Bajo B, el día treinta (30) de mayo del
año dos mil veintitrés (2023), siendo las dos de la tarde (02:00
pm), día y hora para celebrar la Audiencia con la Comisión
para la Revisión de Salario Mínimo del año 2023 para el
Sector Textil Maquilador y demás Empresas que operan en
Zonas Libres, con asistencia y en representación; POR EL
INTERÉS OBRERO: Miembros Propietarios: Francisco Joel
López, Wilson Jedeon Carrazco, Juan Rafael Eguigure
(CUTH) con la presencia de Joel Almendarez, Secretario
General de la CUTH; Nahúm Rodríguez, Denis Iván
Guzmán, Evangelina Argueta y Sayda Misai Reyes, por
la “CGT”, además de la presencia del señor Benjamín
Vásquez, Secretario Adjunto de la CGT; y Karen Leticia
Mairena, Mario de Jesús Sales Alvarenga, por “CTH”;
POR EL INTERÉS PATRONAL: Miembros Propietarios:
Guillermo Matamoros y Arnoldo Solís; POR EL INTERÉS
NACIONAL: Miembros Propietarios: Jorge Aníbal Morales
Alvarado (Presidente), Cesar Roberto Cálix Santos; como
Miembros Suplentes: Amílcar Virgilio Zúniga Amador, y
como garante del proceso la abogada Lesly Sarahí Cerna, en su
condición de Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social y el Asesor Legal del Despacho Ministerial
Abogado Raúl Salgado, convocatoria realizada según acuerdos
tomados en la reunión de fecha 30 de mayo de 2023; quienes
actuando de buena fe y demostrando la capacidad que prima
en cada uno de los sectores que representan para llegar a
consensos en beneficio de la población hondureña que trabaja
en el sector de la industria de la maquila, para tales efectos
se propone la siguiente agenda: Desarrollo de la Audiencia:
I.- Comprobación del Quórum: Mediante el llamado de
asistencia y dación de cuenta por el Secretario de Actas, al
igual que el Registro de Lista de Asistencia debidamente
firmado por los presentes, se constató que se encuentran
los representantes enunciados en el preámbulo de esta Acta
en representación de cada Sector y en consecuencia, existe
quórum suficiente para deliberar y decidir lo agendado con
derecho a voz y voto sin restricción alguna, los cuales habían
sido convocados en legal y debida forma de conformidad a
lo establecido en la Ley del Salario Mínimo y el Reglamento
de las Comisiones de Salario Mínimo así como lo dispuesto
en el Acuerdo Ejecutivo No. STSS-006-2019. II.- Apertura
de la Sesión: Habiéndose comprobado el quórum el
Presidente de la Comisión el Abogado Jorge Aníbal Morales
Alvarado procedió a declarar abierta la Sesión e instalada
la Comisión de Revisión del Ajuste del Salario Mínimo
para el año 2023 para el Sector Textil Maquilador y demás
Empresas que operan en Zonas Libres. III.- PROCESO
DE REVISIÓN Y FIJACIÓN DEL SALARIO SECTOR
TEXTIL MAQUILADOR: En este punto, las partes
procedieron a intercambiar sus opiniones sobre el incremento
de la inflación del año 2022, teniendo posturas contrarias
al mismo; expresando el Sector Textil Maquilador que no
hubo incremento a la inflación superior al porcentaje del
8.00% de ajuste del salario mínimo acordado para el periodo
2023, y por su parte; las Centrales Obreras manifiestan que
si lo hubo, siendo del 9.8%. Partiendo de esta disyuntiva,
las partes acordaron que por intermedio de la SETRASS se
-- 4 of 10 --
solicite un informe al Banco Central de Honduras, en el cual
se indique si hubo o no inflación para el periodo 2022. Al tenor
de lo anterior, las partes acordaron proceder a suspender la
Sesión y retomar la misma en fecha dos (2) de junio del año
dos mil veintitrés (2023), a las 10:00 am en el mismo lugar.
REAPERTURA DE SESIÓN: En el mismo lugar, fecha y
hora acordada (viernes 02/06/2023 a las 10:00 am), reunidas
que se encuentran las partes representantes del Sector Textil
Maquilador, Centrales Obreras, así como de la Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social, la señora Ministra declara
reaperturada la Sesión manifestando que el Banco Central de
Honduras procedió a emitir el informe solicitado respecto a la
inflación del año 2022, el cual en este acto se comparte a todos
los presentes. Seguidamente, le cedió la palabra a las Centrales
Obreras y consecuentemente al Sector Textil Maquilador para
que procedieran a la discusión y análisis de dicho informe.
Discutido que fue por las partes y al no haber alcanzado
acuerdos la señora Ministra les exhorta a desarrollar lo más
pronto posible una mesa de Dialogo Bipartita y les convoca
nuevamente para el día miércoles 28 de junio de 2023, a las
2:00 de la tarde en este mismo salón. REAPERTURA DE
SESIÓN: En el mismo lugar, fecha y hora acordada (miércoles
28/06/2023 a las 2:00 pm), reunidas que se encuentran
las partes representantes del Sector Textil Maquilador,
Centrales Obreras, así como de la Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social. La señora Ministra declara reaperturada la
Sesión, procediendo a cederle el uso de la palabra al Sector
Obrero, quien declara que no se llegó a un acuerdo en la
mesa de Dialogo Bipartita y como consecuencia, instan a
que se continúen con las negociaciones dentro de la mesa
conformada; a lo cual el Sector Textil Maquilador manifestó
estar de acuerdo. Con el ánimo de seguir impulsando el
diálogo y consenso y de esta manera alcanzar el acuerdo entre
las partes la señora Ministra suspende nuevamente la Sesión y
les convoca para el día martes veinticinco (25) de julio del año
dos mil veintitrés (2023) a las 2:00 p.m. REAPERTURA DE
SESIÓN: En el mismo lugar, fecha y hora acordada (martes
25/07/2023 a las 2:00 pm), reunidas que se encuentran las
partes representantes del Sector Textil Maquilador, Centrales
Obreras, así como de la Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social; la señora Ministra declara reaperturada la Sesión y
a continuación manifiesta que como resultado de la mesa de
Dialogo Bipartita integrada por las Centrales Obreras y la
Asociación Hondureña de Maquiladores quienes luego de
haber dialogado, revisado y validado el porcentaje de inflación
al mes de diciembre del año dos mil veintidós por unanimidad
ACUERDAN: PRIMERO: Modificar la Cláusula Noveno
del Acuerdo Ejecutivo No. STSS-006-2019 publicado en
el Diario Oficial La Gaceta No. 34,840 en fecha 9 de enero
del 2019, denominado “Acuerdo para la Promoción de la
Inversión, Generación, Protección y Desarrollo del Empleo
Decente, la salud, el acceso al crédito, la consolidación de
deuda y el acceso a vivienda de las y los trabajadores del
Sector Textil Maquilador Hondureño y demás Empresas de
Zona Libre” de fecha 13 de diciembre del año 2018, en lo que
respecta al porcentaje de ajuste al salario mínimo del sector
textil maquilador y demás empresas que operan en zonas
libres, aplicable para el año 2023, el cual deberá leerse de la
siguiente manera:
-- 5 of 10 --
SEGUNDO: El ajuste antes acordado correspondiente al mes
de junio de 2023, deberá ser pagado de forma retroactiva y
total a más tardar el 31 de agosto de 2023. IV.- CIERRE DE
LA SESIÓN: Sin más que tratar se cierra la Audiencia en el
mismo lugar y fecha de su apertura siendo las cinco de la tarde
(5:00 p.m.), firmando y sellando para constancia entendidos
y conformes al margen y calce de cada hoja útil.
------------------------ Última Línea -----------------------
POR EL INTERÉS OBRERO
MARIO DE JESÚS SALES
Miembro Propietario CTH
KAREN LETICIA MAIRENA
Miembro Suplente CTH
FRANCISCO JOEL LÓPEZ
Miembro Propietario CUTH
JUAN RAFAEL EGUIIGURE
Miembro Propietario CUTH
WILSON JEDEON CARRAZCO
Miembro Propietario CUTH
NAHÚN RODRÍGUEZ
Miembro Propietario CGT
-- 6 of 10 --
SAIDA MISAI REYES
Miembro Suplente CGT
EVANGELINA ARGUETA
Miembro Suplente CGT
DENIS IVÁN GUZMÁN
Miembro Suplente CGT
POR EL INTERÉS PATRONAL
GUILLERMO MATAMOROS
Miembro Propietario AHM
ARNOLDO SOLÍS
Miembro Propietario AHM
DANIEL FACUSSÉ
Miembro Propietario AHM
POR EL INTERÉS PÚBLICO
JORGE A.MORALES ALVARADO
Miembro Propietario SETRASS
CÉSAR R. CÁLIX SANTOS
Miembro Propietario SETRASS
AMÍLCAR VIRGILIO ZÚNIGA AMADOR
Miembro Suplente SETRASS
LESLY SARAHÍ CERNA
Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social
MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ
Secretaria de Actas
-- 7 of 10 --
-- 8 of 10 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,309
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria del Directorio a.i. del Banco Central de
Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto 3.6 del Acta de
la Sesión No.4039 del 27 de julio de 2023, la cual contiene la
Resolución No.307-7/2023, que literalmente dice:
«3.6… Leído el correspondiente proyecto de resolución y sometido
a la consideración del Directorio, después de su discusión, se
aprobó por unanimidad en la forma siguiente: