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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 agosto 2023Edición No. 36,309

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 411-2023 — Aprobación del Acuerdo Tripartito de Revisión del Salario Mínimo para el Sector Textil Maquilador 2023

LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO (1): Que, la Constitución de la República y las Leyes Laborales vigentes, garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, entendiéndose como tal, el ingreso base que recibe un trabajador para satisfacer sus necesidades económicas y coadyuvar al ingreso familiar. CONSIDERANDO (2): Que, la inflación oficial interanual registrada por el Banco Central de Honduras (BCH) al mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), alcanzó el porcentaje de 9.80%, siendo superior al 8% del ajuste acordado para el Salario Mínimo del Sector Textil Maquilador y demás empresas que operan en Zonas Libres, para el año dos mil veintitrés (2023), según se desprende de la Cláusula Novena del Acuerdo Ejecutivo número STSS-006-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,840, de fecha nueve (9) de enero del año dos mil diecinueve (2019) denominado “Acuerdo para la Promoción de la Inversión, Generación, Protección y Desarrollo del Empleo Decente, la Salud, el Acceso al Crédito, la Consolidación de Deuda y el Acceso a Vivienda de las y los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y demás empresas de Zonas Libres”. CONSIDERANDO (3): Que, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Novena, del “Acuerdo para la Promoción de la Inversión, Generación, Protección y Desarrollo del Empleo Decente, la Salud, el Acceso al Crédito, la Consolidación de Deuda y el Acceso a Vivienda de las y los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y demás empresas de Zonas Libres” y con el propósito de ajustarse a la normativa de -- 1 of 10 -- la Ley de Salario Mínimo y así revisar los niveles de inflación de los últimos seis (6) meses del año 2022; mediante Acuerdo Número SETRASS 196-2023 se nombró e instaló la Comisión del Salario Mínimo del Sector Textil Maquilador del año 2023, integrada por los representantes del interés Patronal, interés Obrero e interés Público, para la revisión y fijación del salario del Sector Textil Maquilador y demás empresas que operan en Zonas Libres. CONSIDERANDO (4): Que, actuando de buena fe y demostrando una verdadera voluntad de diálogo basado en la confianza y entendimiento mutuo más allá de sus diferencias y en búsqueda de consensos en beneficio de la población hondureña que labora en la industria de la maquila, los Sectores por unanimidad alcanzaron un acuerdo para el ajuste al Salario Mínimo del Sector Textil Maquilador 2023, tal como consta en Acta de la Sesión celebrada el día veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023). POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 128 numeral 5) y 245 numeral 42), 246, 247, 248 y 255 de la Constitución de la República; 317, 381, 382 y 383 del Código de Trabajo; 1, 2 y 15 de la Ley de Salario Mínimo 117, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Acuerdo Ejecutivo número STSS- 006-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,840, de fecha nueve (9) de enero del año dos mil diecinueve (2019), y cláusula novena del Acuerdo para la Promoción de la Inversión, Generación, Protección y Desarrollo del Empleo Decente, la Salud, el Acceso al Crédito, la Consolidación de Deuda y el Acceso a Vivienda de las y los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y demás empresas de Zonas Libres. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todo y cada una de sus partes el Acuerdo Tripartito en el marco de la Revisión del Salario Mínimo para el Sector Textil Maquilador del año 2023, que fue suscrito y aprobado por los representantes del Sector Textil Maquilador, Sector Obrero y Sector Público, fijándose el ajuste al Salario Mínimo del Sector Textil Maquilador y demás empresas que operan en Zonas Libres a nivel nacional como se detalla a continuación: -- 2 of 10 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ARTÍCULO 2.- Aprobar el Nuevo Salario Mínimo Sector Textil Maquilador y demás empresas que operan en Zonas Libres que regirá en todo el país, de conformidad al ajuste acordado de los meses de junio a diciembre de 2023. ARTÍCULO 3.- Que el ajuste antes acordado correspondiente al mes de junio de 2023, deberá ser pagado de forma retroactiva y total a más tardar el 31 de agosto de 2023. ARTÍCULO 4.- La Dirección General de Salarios y la Dirección General de Inspección del Trabajo, serán responsables de vigilar el estricto cumplimiento del pago del Salario Mínimo del Sector Textil Maquilador y demás empresas que operan en Zonas Libres, de acuerdo a las normas legales establecidas; garantizando en todo caso, la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. ARTÍCULO 5.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de julio de año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MARIA UBALDINA MARTINEZ MOLINA SECRETARIA GENERAL ACTA ESPECIAL DE REVISIÓN DEL AJUSTE AL SALARIO MÍNIMO AÑO 2023 PARA EL SECTOR TEXTIL MAQUILADOR Y DEMÁS EMPRESAS QUE OPERAN EN ZONAS LIBRES. SALÓN DE SESIONES DEL DESPACHO MINISTERIAL. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito -- 3 of 10 -- Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, reunidos en las instalaciones del Centro Cívico Gubernamental: “José Cecilio del Valle”, quinto (5to) piso del Edificio Cuerpo Bajo B, el día treinta (30) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), día y hora para celebrar la Audiencia con la Comisión para la Revisión de Salario Mínimo del año 2023 para el Sector Textil Maquilador y demás Empresas que operan en Zonas Libres, con asistencia y en representación; POR EL INTERÉS OBRERO: Miembros Propietarios: Francisco Joel López, Wilson Jedeon Carrazco, Juan Rafael Eguigure (CUTH) con la presencia de Joel Almendarez, Secretario General de la CUTH; Nahúm Rodríguez, Denis Iván Guzmán, Evangelina Argueta y Sayda Misai Reyes, por la “CGT”, además de la presencia del señor Benjamín Vásquez, Secretario Adjunto de la CGT; y Karen Leticia Mairena, Mario de Jesús Sales Alvarenga, por “CTH”; POR EL INTERÉS PATRONAL: Miembros Propietarios: Guillermo Matamoros y Arnoldo Solís; POR EL INTERÉS NACIONAL: Miembros Propietarios: Jorge Aníbal Morales Alvarado (Presidente), Cesar Roberto Cálix Santos; como Miembros Suplentes: Amílcar Virgilio Zúniga Amador, y como garante del proceso la abogada Lesly Sarahí Cerna, en su condición de Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y el Asesor Legal del Despacho Ministerial Abogado Raúl Salgado, convocatoria realizada según acuerdos tomados en la reunión de fecha 30 de mayo de 2023; quienes actuando de buena fe y demostrando la capacidad que prima en cada uno de los sectores que representan para llegar a consensos en beneficio de la población hondureña que trabaja en el sector de la industria de la maquila, para tales efectos se propone la siguiente agenda: Desarrollo de la Audiencia: I.- Comprobación del Quórum: Mediante el llamado de asistencia y dación de cuenta por el Secretario de Actas, al igual que el Registro de Lista de Asistencia debidamente firmado por los presentes, se constató que se encuentran los representantes enunciados en el preámbulo de esta Acta en representación de cada Sector y en consecuencia, existe quórum suficiente para deliberar y decidir lo agendado con derecho a voz y voto sin restricción alguna, los cuales habían sido convocados en legal y debida forma de conformidad a lo establecido en la Ley del Salario Mínimo y el Reglamento de las Comisiones de Salario Mínimo así como lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo No. STSS-006-2019. II.- Apertura de la Sesión: Habiéndose comprobado el quórum el Presidente de la Comisión el Abogado Jorge Aníbal Morales Alvarado procedió a declarar abierta la Sesión e instalada la Comisión de Revisión del Ajuste del Salario Mínimo para el año 2023 para el Sector Textil Maquilador y demás Empresas que operan en Zonas Libres. III.- PROCESO DE REVISIÓN Y FIJACIÓN DEL SALARIO SECTOR TEXTIL MAQUILADOR: En este punto, las partes procedieron a intercambiar sus opiniones sobre el incremento de la inflación del año 2022, teniendo posturas contrarias al mismo; expresando el Sector Textil Maquilador que no hubo incremento a la inflación superior al porcentaje del 8.00% de ajuste del salario mínimo acordado para el periodo 2023, y por su parte; las Centrales Obreras manifiestan que si lo hubo, siendo del 9.8%. Partiendo de esta disyuntiva, las partes acordaron que por intermedio de la SETRASS se -- 4 of 10 -- solicite un informe al Banco Central de Honduras, en el cual se indique si hubo o no inflación para el periodo 2022. Al tenor de lo anterior, las partes acordaron proceder a suspender la Sesión y retomar la misma en fecha dos (2) de junio del año dos mil veintitrés (2023), a las 10:00 am en el mismo lugar. REAPERTURA DE SESIÓN: En el mismo lugar, fecha y hora acordada (viernes 02/06/2023 a las 10:00 am), reunidas que se encuentran las partes representantes del Sector Textil Maquilador, Centrales Obreras, así como de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la señora Ministra declara reaperturada la Sesión manifestando que el Banco Central de Honduras procedió a emitir el informe solicitado respecto a la inflación del año 2022, el cual en este acto se comparte a todos los presentes. Seguidamente, le cedió la palabra a las Centrales Obreras y consecuentemente al Sector Textil Maquilador para que procedieran a la discusión y análisis de dicho informe. Discutido que fue por las partes y al no haber alcanzado acuerdos la señora Ministra les exhorta a desarrollar lo más pronto posible una mesa de Dialogo Bipartita y les convoca nuevamente para el día miércoles 28 de junio de 2023, a las 2:00 de la tarde en este mismo salón. REAPERTURA DE SESIÓN: En el mismo lugar, fecha y hora acordada (miércoles 28/06/2023 a las 2:00 pm), reunidas que se encuentran las partes representantes del Sector Textil Maquilador, Centrales Obreras, así como de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. La señora Ministra declara reaperturada la Sesión, procediendo a cederle el uso de la palabra al Sector Obrero, quien declara que no se llegó a un acuerdo en la mesa de Dialogo Bipartita y como consecuencia, instan a que se continúen con las negociaciones dentro de la mesa conformada; a lo cual el Sector Textil Maquilador manifestó estar de acuerdo. Con el ánimo de seguir impulsando el diálogo y consenso y de esta manera alcanzar el acuerdo entre las partes la señora Ministra suspende nuevamente la Sesión y les convoca para el día martes veinticinco (25) de julio del año dos mil veintitrés (2023) a las 2:00 p.m. REAPERTURA DE SESIÓN: En el mismo lugar, fecha y hora acordada (martes 25/07/2023 a las 2:00 pm), reunidas que se encuentran las partes representantes del Sector Textil Maquilador, Centrales Obreras, así como de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social; la señora Ministra declara reaperturada la Sesión y a continuación manifiesta que como resultado de la mesa de Dialogo Bipartita integrada por las Centrales Obreras y la Asociación Hondureña de Maquiladores quienes luego de haber dialogado, revisado y validado el porcentaje de inflación al mes de diciembre del año dos mil veintidós por unanimidad ACUERDAN: PRIMERO: Modificar la Cláusula Noveno del Acuerdo Ejecutivo No. STSS-006-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,840 en fecha 9 de enero del 2019, denominado “Acuerdo para la Promoción de la Inversión, Generación, Protección y Desarrollo del Empleo Decente, la salud, el acceso al crédito, la consolidación de deuda y el acceso a vivienda de las y los trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y demás Empresas de Zona Libre” de fecha 13 de diciembre del año 2018, en lo que respecta al porcentaje de ajuste al salario mínimo del sector textil maquilador y demás empresas que operan en zonas libres, aplicable para el año 2023, el cual deberá leerse de la siguiente manera: -- 5 of 10 -- SEGUNDO: El ajuste antes acordado correspondiente al mes de junio de 2023, deberá ser pagado de forma retroactiva y total a más tardar el 31 de agosto de 2023. IV.- CIERRE DE LA SESIÓN: Sin más que tratar se cierra la Audiencia en el mismo lugar y fecha de su apertura siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.), firmando y sellando para constancia entendidos y conformes al margen y calce de cada hoja útil. ------------------------ Última Línea ----------------------- POR EL INTERÉS OBRERO MARIO DE JESÚS SALES Miembro Propietario CTH KAREN LETICIA MAIRENA Miembro Suplente CTH FRANCISCO JOEL LÓPEZ Miembro Propietario CUTH JUAN RAFAEL EGUIIGURE Miembro Propietario CUTH WILSON JEDEON CARRAZCO Miembro Propietario CUTH NAHÚN RODRÍGUEZ Miembro Propietario CGT -- 6 of 10 -- SAIDA MISAI REYES Miembro Suplente CGT EVANGELINA ARGUETA Miembro Suplente CGT DENIS IVÁN GUZMÁN Miembro Suplente CGT POR EL INTERÉS PATRONAL GUILLERMO MATAMOROS Miembro Propietario AHM ARNOLDO SOLÍS Miembro Propietario AHM DANIEL FACUSSÉ Miembro Propietario AHM POR EL INTERÉS PÚBLICO JORGE A.MORALES ALVARADO Miembro Propietario SETRASS CÉSAR R. CÁLIX SANTOS Miembro Propietario SETRASS AMÍLCAR VIRGILIO ZÚNIGA AMADOR Miembro Suplente SETRASS LESLY SARAHÍ CERNA Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ Secretaria de Actas -- 7 of 10 -- -- 8 of 10 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,309 BANCO CENTRAL DE HONDURAS Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria del Directorio a.i. del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto 3.6 del Acta de la Sesión No.4039 del 27 de julio de 2023, la cual contiene la Resolución No.307-7/2023, que literalmente dice: «3.6… Leído el correspondiente proyecto de resolución y sometido a la consideración del Directorio, después de su discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente:

Resolución

Resolución No. 307-7/2023 — Ampliación del plazo para adecuación de sistemas de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago ACH PRONTO

RESOLUCIÓN No.307-7/2023.- Sesión No.4039 del 27 de julio de 2023.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 342 de la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada, por lo que el BCH, según el Artículo 2 de su Ley Constitutiva, tiene por objeto velar por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional y propiciar el normal funcionamiento del sistema de pagos, con tal fin formulará, desarrollará y ejecutará la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los artículos 6 y 16 de la Ley del BCH, le corresponde al Directorio de esta Institución formular, desarrollar y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, y emitir la normativa correspondiente; así como, velar por el normal funcionamiento del sistema pagos y emitir la normativa que regule dicho sistema; asimismo, de acuerdo con el Artículo 29 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores, corresponde a esta Institución emitir los reglamentos y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores. CONSIDERANDO: Que los sistemas de pagos son esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economía en general, por lo que es conveniente dictar normas orientadas a propiciar una adecuada operación de tales sistemas, de manera que se asegure el cumplimiento de los principios y estándares internacionales. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.97-3/2023 del 16 de marzo de 2023, este Órgano Colegiado aprobó las Normas Operativas de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO, con el objeto de regular las operaciones electrónicas que se realizan a través de ese sistema; así como, las responsabilidades de los participantes directos e indirectos de acuerdo con dicha normativa y demás leyes vigentes aplicables en la materia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 57 de las referidas Normas establece que las mismas entrarían en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y éstas fueron publicadas el 12 de abril de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.216-6/2023 del 1 de junio de 2023, el Directorio del BCH resolvió ampliar hasta el 31 de julio de 2023 el plazo para que los participantes de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO, adecúen sus sistemas internos, a fin de cumplir con lo establecido en los artículos 16, numerales 4 y 7, 21 y 25, numerales 2 y 5 de las Normas Operativas de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO. CONSIDERANDO: Que la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), mediante nota del 10 de julio de 2023, presentó al BCH solicitud para la ampliación del plazo de adecuación para cumplir con lo establecido en los artículos antes citados hasta el 31 de diciembre de 2023, debido a que actualmente en algunos casos, sus bancos asociados también están desarrollando procesos de adecuación a otras normas; además, de forma simultánea se están implementando cambios importantes a los sistemas informáticos para atender requerimientos de proyectos relacionados con el recaudo de impuestos. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, vista la opinión del Departamento de Sistema de Pagos, mediante memorándum SP-2239/2023 del 24 de julio de 2023, ha recomendado a este Directorio que es técnicamente procedente ampliar hasta el 31 diciembre de 2023 el plazo para que los participantes Sección “B” -- 9 of 10 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,309 de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO adecúen sus sistemas internos para cumplir con lo estipulado en las Normas Operativas del referido sistema. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 16, literales b) y f) de la Ley del Banco Central de Honduras; 1, 19 y 20 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores y en las Normas Operativas de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO, R E S U E L V E: I. Ampliar, por última vez, hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo para que los participantes de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO, adecúen sus sistemas internos, a fin de cumplir con lo establecido en los artículos 16, numerales 4 y 7, 21 y 25, numerales 2 y 5 de las Normas Operativas de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO. II. Comunicar esta resolución al Centro de Procesamiento Interbancario, S.A. (Ceproban), a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba), a los bancos del sistema financiero nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. III. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. … Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- EFRAÍN CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES, DIRECTOR.- RINA MARÍA OLIVA BRIZIO, DIRECTORA.- CATHERINE D. PINEDA ERIS, SECRETARIA DEL DIRECTORIO a.i.». Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil veintitrés. Abg. Catherine D. Pineda Eris Secretaria del Directorio a.i. 16 A. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Bernabe Sorto Actuando en representación de la empresa: FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA) Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: BITCA 20 SC Compuesto por los elementos: 20% CYANTRANILIPROLE Grupo al que pertenece: Diamida antranílica Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: CHIZHOU BIOAGRILAND MULTICHEM Co., LTD/CHINA. Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2305-1500 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., lunes 7 de agosto de 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 16 A . 2023 -- 10 of 10 --