Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 51-2023 — Reglamento Interno del Programa de Becas de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras
Congreso Nacional
LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 128 numeral 2,
de la Constitución de la República establece que: <<... El
patrono está obligado a cumplir y hacer que se cumplan en
las instalaciones de sus establecimientos, las disposiciones
legales sobre higiene y salubridad, adoptando las medidas de
seguridad adecuadas en el trabajo, que permitan prevenir los
riegos profesionales y asegurar la integridad física y mental
de los trabajadores ... >>.
CONSIDERANDO (2): Que la Constitución de la
República establece en su Artículo 138, que con el fin de
hacer efectivas las garantías y leyes laborales, el Estado
vigilará e inspeccionará las empresas, imponiendo en su caso
las sanciones que establezca la Ley. Asimismo, consagra
como garantía y derechos individuales y sociales los de:
La protección de la salud y acceso a los servicios de salud,
el derecho al trabajo y la protección laboral y la seguridad
social.
CONSIDERANDO (3): Que el Convenio No. 81 sobre la
Inspección del Trabajo, dispone en su artículo 3 que: <<...
El sistema de inspección estará encargado de velar por el
cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las
condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores
en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones
sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar,
empleo de menores y demás disposiciones afines, en la
medida en que los inspectores del trabajo estén encargados
de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones ... >>.
CONSIDERANDO (4): Que corresponde como autoridad
administrativa en el ámbito de su competencia a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
la aplicación del Decreto No.178-2016 que contiene la Ley
de Inspección del Trabajo y el Acuerdo STSS-350-2019 del
Reglamento de la Ley de Inspección General del Trabajo,
por medio de la Dirección General de Inspección de Trabajo.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO (5): Que la Ley de Inspección de
Trabajo, dispone que la autoridad del trabajo está facultada
para realizar inspecciones y supervisiones de Trabajo, así
como para Certificar el cumplimiento de la normativa laboral
de parte de un patrono.
CONSIDERANDO (6): Que la Dirección General
de Inspección del Trabajo (DGIT), en cumplimiento
a lo ordenado a la Ley de Inspección del Trabajo y su
Reglamento, debe implementar y poner en funcionamiento
los mecanismos de promoción de cumplimiento, en el cual
se debe llevar registro de los patronos que voluntariamente
deseen ingresar e implementar estos mecanismos, pudiendo
hacer uso de las tecnologías de información.
CONSIDERANDO (7): Que los patronos están en la
obligación del cumplimiento de la normativa laboral,
inclusive cumplir y hacer que se cumplan en sus instalaciones
o establecimientos, las disposiciones legales relativas a la
higiene y salubridad adoptando las medidas de seguridad
adecuadas en el trabajo para prevenir riesgos.
CONSIDERANDO (8): Que la vigilancia y promoción
de cumplimiento de la normativa laboral en los Centros de
Trabajo, se debe realizar mediante inspecciones o bien, a
través de Mecanismos de Promoción de Cumplimiento de
conformidad a lo establecido en la Ley de Inspección de
Trabajo y su Reglamento, debiendo la Dirección General de
Inspección de trabajo, emitir un certificado a las empresas
que den fe del cumplimiento de la normativa laboral por
parte del patrono.
CONSIDERANDO (9): Que la Certificación de
Cumplimiento de Normativa Laboral es un documento que
corresponde extender a la Dirección General de Inspección
a Empresas que lo soliciten, que para efectos de la misma se
deben llevar a cabo acciones inspectivas por parte del cuerpo
de inspectores de la Dirección General de Inspección de esta
Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO (10): Que la Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social para dinamizar sus competencias, actuar y
ser eficientes con los servicios de la Inspección del Trabajo
y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 321 de
la Constitución de la República, se ve en la necesidad de
estructurar y establecer procesos para el cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley de Inspección del Trabajo, y siendo que
el artículo 118 numeral de la Ley General de Administración
Pública, establece que se emitirán por acuerdo las
decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los
procedimientos en que los particulares intervengan como
parte interesada; y, los actos de carácter general que se
dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
POR TANTO:
En uso de las facultades que fue investida por la Presidenta
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo Nº. 025-2022
de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintidós
(2022) y en aplicación de los artículos 127, 128 numeral 6,
138, 235, 245 atribuciones 11y 321 de la Constitución de la
República; Convenio No. 81 sobre la Inspección del Trabajo;
1, 5, 10 numeral 3, 29 numeral 8, 30 párrafo primero, 33, 36
numeral 08, 116, 118, 119 numeral 3, 122 de la Ley General
de la Administración Pública; 16, 17, 23, 24, 25, 64, 65, 66
del Reglamento de Organización y Competencias del Poder
Ejecutivo; 591, 593, 610, 614 del Código de Trabajo; 2
numerales 7, 8, 9, 26, 27, 28 de la Ley de Inspección del
Trabajo.
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ACUERDA:
El siguiente:
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN
DE NORMATIVA LABORAL
PRIMERO: Que para efectos de este Acuerdo se establecen
las siguientes definiciones:
1) Acción Correctiva: Acción para eliminar la causa
de una no conformidad detectada o de otra situación
indeseable. La acción correctiva se usa para prevenir la
recurrencia.
2) Acción Preventiva: Acción para eliminar la causa de
una no conformidad potencial u otra situación potencial
indeseable. Una acción preventiva se usa para prevenir
la ocurrencia.
3) Autoridad Competente: Es el conjunto de las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Trabajo
y Seguridad Social que realizan funciones de auditoría,
inspección y vigilancia en materia Laboral, Seguridad y
Salud en el Trabajo.
4) Centro de Trabajo: El lugar o lugares, tales como
edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen
actividades de producción, comercialización, transporte
y almacenamiento o prestación de servicios, en los que
laboren personas que estén sujetas a una relación de
trabajo.
5) Certificación de Cumplimiento: Documento emitido
por la Dirección General de Inspección de Trabajo,
dando fe del cumplimiento de la normativa laboral por
parte de un patrono, derivado de los mecanismos de
promoción y cumplimiento.
6) Evaluación de Riesgo: Proceso para la evaluación de
riesgo(s) que surge(n) de un peligro(s), considerando la
suficiencia y la adecuación de los controles existentes,
para decidir si el riesgo es aceptable o no.
7) Hallazgos de Auditoría: Resultados de la evaluación de
la evidencia de auditoría recopilada frente a los criterios
de auditoría. Los hallazgos de auditoría pueden indicar
ya sea conformidad o no conformidad con los criterios
de auditoría, o bien oportunidades de mejora.
8) Mecanismos de promoción y cumplimiento: Los
esquemas que las Autoridades del Trabajo ponen
a disposición de los patronos para que informen o
acrediten el cumplimiento de la normativa laboral.
Dichos mecanismos no sustituyen la labor inspectiva de
la Dirección General de Inspección del Trabajo.
9) Programas de Inspección: Documentos que describen
las acciones encaminadas a planear, organizar y controlar
la promoción, aplicación, vigilancia, cumplimiento de la
Legislación Laboral con base en los recursos humanos,
presupuestarios y materiales con los que cuenta la
autoridad del trabajo. Incluye, entre otros elementos, los
criterios rectores, así como los plazos y metas.
10) Seguridad y Salud en el Trabajo: Todos aquellos
aspectos relacionados con la prevención de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.
11) SETRASS: Secretaría de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social.
12) Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo: Es un conjunto de criterios, normas y resultados
pertinentes en materia laboral, seguridad y salud en el
trabajo. Tiene por objeto proporcionar un método para
evaluar y mejorar los resultados en la prevención de los
incidentes y accidentes en el lugar de trabajo por medio
de la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar
de trabajo. Es un método lógico y por pasos para decidir
aquello que debe hacerse y el mejor modo de hacerlo,
supervisar los progresos realizados con respecto al
logro de las metas establecidas, evaluar la eficacia de
las medidas adoptadas e identificar ámbitos que deben
mejorarse.
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13) Visita in situ: En el lugar, en el sitio.
SEGUNDO: Que las empresas que soliciten de manera
voluntaria la Certificación de Cumplimiento de Normativa
Laboral, incluida en la misma, las disposiciones legales
relativas a la higiene y salubridad, así como las medidas
de seguridad en el trabajo para prevenir riesgos; deben
presentarse ante la Unidad de Certificación sujetándose al
siguiente procedimiento:
1) Solicitud de Certificación: Presentar formato de
solicitud dirigida a la Dirección General de Inspección
del Trabajo, firmado y sellado, debiendo adjuntar
como mínimo la siguiente documentación: a) Copia
de Escritura de Constitución de la Empresa, b) Copia
de Poder donde consten las facultades suficientes
del representante legal, c) Carta poder o escritura
pública, cuando la solicitud sea presentada a través
de un Apoderado Legal; y d) Guía de Autoevaluación
debidamente completada, proporcionada por la
Dirección General de Inspección del Trabajo. Toda
copia debe ser debidamente autenticada, o en su defecto
presentar los documentos originales para su respectivo
cotejo.
2) Presentada que sea la Solicitud de Certificación, se le
dará trámite de admisión en un periodo no mayor de
cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de
su presentación, procediéndose consecuentemente con
la creación del respectivo expediente administrativo.
En caso de que la documentación acreditada esté
incompleta o presente inconsistencias, se requerirá al
interesado para que proceda a su subsanación.
3) Admitida que sea la solicitud por parte de la Dirección
General de Inspección del Trabajo, ésta procederá al
correspondiente análisis de aporte económico (para
aquellas empresas cuyo domicilio se encuentre fuera
del Municipio del Distrito Central), a efectos de
determinar el número de recurso humano (inspectores)
necesario en la inspección in situ y proyectar el aporte
económico que deberá hacer la empresa, mismo que
deberá ser notificado en el expediente de mérito al
interesado.
4) Aceptada que sea la proyección del aporte económico
a desembolsar por parte de la empresa, se procederá
a firmar el documento denominado “Acta de
Compromiso” (Dirección General de Inspección del
Trabajo, Representante Legal/ Apoderado legal de la
empresa), debiendo proceder de inmediato la empresa
interesada a realizar el depósito en la cuenta bancaria
del Banco Central de Honduras a nombre de la
SETRASS. Si por el contrario, la empresa manifiesta su
desacuerdo, con la proyección del aporte económico a
desembolsar, se procederá al archivo de las diligencias
sin más trámite.
5) Contrato y comprobante de depósito: Cuando la
empresa haya realizado el aporte económico en la
cuenta bancaria antes descrita, deberá presentar el
comprobante original junto con una copia simple del
mismo, a efectos de que corra agregado en el expediente
de mérito .
6) Gestión de personal y logística: La SETRASS
conformará un equipo multidisciplinario para la
realización de la inspección in situ, así como de los
documentos que ayudarán al desarrollo de la actividad
inspectiva y la movilización del personal a las
instalaciones de la empresa.
7) Visita in situ a la empresa: En esta etapa se realizarán
las siguientes actividades:
a. Inspección: Revisión del cumplimiento del marco
legal relacionado a sus actividades productivas o
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de prestación de los servicios y un listado de las
leyes, regulaciones, reglamentos, normas, etc. que
apliquen en forma obligatoria.
b. Análisis de la normativa laboral vigente, así como
el análisis de la documentación del Sistema de
Gestión y cumplimiento del Reglamento General
de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales.
c. Evidencia documental recabada y revisada por
los inspectores en cuanto al Código de Trabajo,
Ley de Inspección del Trabajo y a las guías
metodológicas.
d. Evidencias físicas y de observación, testimonios,
entrevistas a los trabajadores, etc. del sistema de
gestión.
8) Informe preliminar y notificación de hallazgos: El
equipo de inspectores preparará y presentará ante
la empresa, en un plazo de cinco (05) días hábiles,
contados a partir del día siguiente de finalizada la
visita in situ, un informe preliminar de la auditoría, que
deberá incluir los hallazgos si los hubieren, indicando
en el mismo, el plazo que la Dirección General de
Inspección del Trabajo les otorga para para llevar a
cabo las correcciones o subsanaciones según el caso.
9) En caso de encontrarse hallazgos se procederá de la
siguiente manera:
a) La empresa elaborará e implementará un Plan de
acción para subsanar los hallazgos encontrados,
debiendo ejecutarlo dentro del plazo señalado
en el informe preliminar, que podrá ser de tres
(3) días hábiles a un (1) mes, al único efecto de
corregir las no conformidades halladas por el/los
Inspectores. El plazo que se otorgue, irá de acorde
a la rama industrial, tipo y escala económica,
grado de riesgos, número de trabajadores, el
riesgo que representa para éstos, así como, la
dificultad de subsanar los hallazgos. Dicho Plan
de acción deberá ser acreditado por la empresa
ante la SETRASS dentro de tres (3) días hábiles,
contados a partir del día siguiente en que sea
notificado el Informe preliminar.
b) Recibido que sea el Plan de acción por parte
de la SETRASS y en el caso de que se requiera
realizar una nueva visita in situ a fin de validar
la correcta ejecución de las subsanaciones
respecto de los hallazgos, se realizará una nueva
proyección del aporte económico que deberá
realizar la empresa (para aquellas empresas cuyo
domicilio se encuentre fuera del Municipio del
Distrito Central), tomando en cuenta el número
de inspectores que sean requeridos para realizar la
comprobación. Aceptado que sea por esta última,
deberá entonces proceder a realizar el depósito en
La cuenta bancaria del Banco Central de Honduras
referida en el presente Acuerdo, acreditando el
recibo original junto con una copia simple en el
respectivo expediente administrativo.
10) En caso de que la empresa no realice las subsanaciones
de los hallazgos identificados por los inspectores o no
habiendo subsanado los mismos de manera correcta,
se procederá con el procedimiento administrativo
sancionador tal y como lo establece la Ley de Inspección
de Trabajo y su Reglamento.
11) De no encontrarse hallazgos o de encontrarse y siendo
los mismos subsanados en tiempo y forma por parte
de la empresa y habiendo finalizado satisfactoriamente
todo el proceso de Certificación, en un plazo de quince
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(15) días hábiles, la Dirección General de Inspección
del Trabajo procederá a extender el Certificado de
Cumplimiento de Normativa Laboral, el cual tendrá
una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha
de emisión del mismo. Dicho documento detallará la
razón social de la empresa que voluntariamente decidió
someterse al proceso de Certificación, así como, la
regulación normativa laboral y de higiene y seguridad
que cumple. En caso de presentarse denuncias de
violación a la normativa laboral por parte de terceros
contra la empresa certificada y comprobadas que sean
por la SETRASS, el Certificado de Cumplimiento de
Normativa Laboral dejará de tener valor y efecto.
12) Emitido que sea el Certificado de Cumplimiento de
Normativa Laboral, la Dirección General de Inspección
del Trabajo, procederá de oficio al registro en la base
de datos. Posteriormente, se procederá con la entrega
del documento en original a la empresa.
TERCERO: Que las Empresas que soliciten voluntariamente
someterse al procedimiento para obtener la Certificación de
Cumplimiento de Normativa Laboral y que su domicilio esté
fuera del Distrito Central, deberán de forma voluntaria dar
un aporte económico de acuerdo a la tabla base de valores y
costos mínimos, misma que será elaborada por la Dirección
General de Inspección del Trabajo, tomando como base lo
dispuesto en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos para
Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo y el índice
inflacionario ajustado al año fiscal vigente, publicado por el
Banco Central, el cual será depositado en la cuenta bancaria
del Banco Central de Honduras No. 11101010009723 a
nombre de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
Dicho aporte será utilizado únicamente cuando se requiera
la movilización de los Funcionarios e Inspectores de
Trabajo para la inspección correspondiente, así como, para
la verificación de cumplimiento de la normativa laboral. En
caso de que el domicilio del interesado sea dentro del Distrito
Central, éste apoyará con el traslado del personal asignado a
dicha labor inspectiva. El aporte económico voluntario que
realiza la empresa para cubrir los gastos de alimentación,
hospedaje y transporte de los Inspectores de la Unidad de
Certificación Empresarial; no implica la obtención de la
Certificación de cumplimiento.
CUARTO: Una vez obtenida la Certificación de
Cumplimiento de Normativa Laboral, su alcance y finalidad,
es que las empresas certificadas deberán desarrollar y
mantener sistemas de gestión en materia de seguridad y
salud en el trabajo, cubrir lo que establece el Reglamento
General de Medidas Preventivas, Ley de Inspección de
Trabajo, su reglamento y el Código de Trabajo a efectos del
cumplimiento de la normativa laboral.
QUINTO: Aprobar la tabla base de costos mínimos como
aporte económico voluntario, para el proceso de Certificación
de Cumplimiento de Normativa Laboral inclusive la
Seguridad Social, que se detalla a continuación:
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A los valores establecidos en esta tabla, al momento de
realizar la proyección del aporte económico, deberá de
aplicársele el índice inflacionario del año fiscal en que se
efectué el trámite.
SEXTO: Para transparencia del manejo de los fondos el
Funcionario o Inspector de Trabajo que participe en este
proceso de certificación, deberá de liquidar los gastos y emitir
el informe correspondiente ante la Gerencia Administrativa
de esta Secretaría de Estado.
SÉPTIMO: Instruir a la Auditoría Técnica de La
Inspección, para que vigile y supervise las actuaciones
de la Inspección del Trabajo, en lo que respecta a la
Certificación de Cumplimiento de Normativa Laboral, y a
los acuerdos suscritos con las empresas. Lo aquí no previsto,
se estará a lo dispuesto en el Código de Trabajo, Convenios
Internacionales, Ley de Inspección de Trabajo, así como,
de los diferentes reglamentos en esta materia y la Ley de
Procedimiento Administrativo.
OCTAVO: El presente acuerdo entrará en vigencia el día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dieciocho
(18) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ABG. LESLY SARAHÍ CERNA
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social
ABG. MARIA UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA
Secretaria General
TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE JUNIO DE 2023.
LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS
PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS,
EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR
LA SEÑORA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 151 establece: “Que
la educación es función esencial
del Estado para la Conservación, el
Fomento y Difusión de la Cultura, la
cual deberá proyectar sus beneficios
a la Sociedad sin discriminación de
ninguna naturaleza”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Artículo 172 de la Constitución
de la República “Toda riqueza
antropológica; arqueológica, histó-
rica y artística de Honduras, forman
parte del Patrimonio Cultural de la
Nación”.
CONSIDERANDO: Que el Estado impulsa el desarrollo
de la Educación extraescolar por
Secretaría de Estado
en los Despachos de las
Culturas, las Artes y los
Patrimonios de los Pueblos
de Honduras
ACUERDO MINISTERIAL No. 51-2023
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medio de Centros Culturales y
Artísticos.
CONSIDERANDO: Que compete a la Secretaría de Estado
en los Despachos de las Culturas,
las Artes y los Patrimonios de los
Pueblos de Honduras, desde donde
deberán formularse las políticas
coherentes con la identidad nacional
incluyentes y promovidas desde
la base de los derechos humanos,
respetuosas de la diversidad, que
impulsen y reproduzcan nuestras
raíces, y garanticen el pleno acceso,
promoción y protección de la cultura,
arte y el patrimonio.
CONSIDERANDO: Que para incentivar la formación
artística y apoyar a los padres y madres
de Familia de escasos recursos
económicos, se hace necesario crear
y reglamentar el Programa de Becas
ofrecidas por la Secretaría de Estado
en los Despachos de las Culturas,
las Artes y los Patrimonios de los
Pueblos de Honduras, el cual será
financiado con fondos propios o
donaciones recibidas de organismos
internacionales.
POR TANTO: En uso de las facultades de que
está investida y en aplicación de
los Artículos 247, 248, párrafo
primero, y 255 de la Constitución
de la República, 29,33,36
numerales 5,6 y 8, 118 numeral
2 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 23, 77, 78 y
79 del Reglamento de Organización,
funcionamiento y Competencias del
Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar en todas y cada de sus partes el
Reglamento Interno del Programa de Becas de la Secretaría
de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los
Patrimonios de los Pueblos de Honduras, que literalmente
dice:
REGLAMENTO INTERNO PARA EL OTORGA-
MIENTO DE BECAS POR PARTE DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo l. El presente Reglamento tiene por objeto la
creación de las normas que regulen las condiciones generales,
requisitos, deberes y derechos, para optar a los beneficios del
programa de Becas de la Secretaría de las Culturas, las Artes
y los Patrímonios de los Pueblos de Honduras.-Podrán optar,
las y los jóvenes de escasos recursos económicos, artistas,
personas de la diversidad relacionadas al arte y cultura, las
y los que se distingan por su capacidad académica y notoria
aptitud, así como, empleados de la institución, para posibilitar
su formación en áreas técnicas, administrativas, culturales,
artísticas y patrimoniales, hijos e hijas de empleados para
formarse en áreas culturales, artísticas y patrimoniales; así
como cualquier persona que tenga relación con la Secretaría
de Estado, mediante la presentación de iniciativas o
proyectos.
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Artículo 2. Están sujetos a este Reglamento las y los jóvenes
de escasos recursos económicos comprendidos entre las
edades de 13 a 25 años, los que egresen del noveno grado
en las diferentes Escuelas de Educación Básica, empleados
de la institución sin límite de edad, que apliquen para
capacitaciones relacionadas con su ámbito laboral y los que
se distingan por su capacidad académica.
Artículo 3. Las Direcciones Generales de la Secretaría de
Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los
Patrimonios de los Pueblos de Honduras, están facultadas
a solicitar, a través de sus escuelas artísticas formativas, los
beneficios que se estipulen en los Programas de Becas.
Artículo 4. El Programa de Becas tiene los siguientes
objetivos:
a) El Estado, dando cumplimiento a lo estipulado en
Artículo 121, párrafo segundo de la Constitución
de la República, crea el Programa de Becas de la
Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios
de los Pueblos de Honduras, para apoyar a los padres
y madres en la educación de sus menores hijos.
b) Mejorar las condiciones económicas y sociales de
las y los jóvenes con escasos recursos económicos,
mediante su profesionalización.
c) Fomentar en las y los jóvenes las aptitudes y
habilidades artísticas que le permitan continuar
su proceso de formación académica y artística de
calidad.
CAPÍTULO II
DE LA CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL FONDO DE BECAS
Artículo 5. La Secretaría de Estado en los Despachos de
las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de
Honduras, creará un fondo de Becas interno, sin perjuicio de
la obtención de otros mecanismos de financiamiento externo
que puedan incorporarse al mismo.
Artículo 6. El Financiamiento del fondo de Becas estará
formado por:
a) La Secretaría de Estado en los Despachos de las
Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos
de Honduras, destinará de su Presupuesto Interno,
un porcentaje equivalente al cero punto cinco por
ciento (0.5%), correspondiente a cada año fiscal.
Para el financiamiento de becas con fondos nacionales, la
Secretaría de Finanzas (SEFIN), manejará un renglón de
apoyo para este fin.
b) Convenios con el Gobierno Central, Secretarías
de Estado, Empresas Públicas, Instituciones
Autónomas, Institutos, Poder Judicial, Poder
Legislativo y otros con los que se pueda establecer
relaciones.
c) Fondos obtenidos de los Organismos Internacionales
y la Cooperación Externa.
d) Convenios suscritos con la Empresa Privada,
instituciones del sistema financiero y otros similares.
Artículo 7. La Secretaría de Estado en los Despachos de
las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de
Honduras, administrará el Programa de Becas, con estricto
cumplimiento a todas las Disposiciones Presupuestarias
vigentes y demás normativas aplicables para el manejo
transparente de las asignaciones.
CAPÍTULO III
DEL COMITÉ DE BECAS Y LA ADMINISTRACIÓN
DEL PROGRAMA
Artículo 8. Créase el Comité de Becas de la Secretaría de
Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los
Patrimonios de los Pueblos de Honduras, con domicilio en la
Ciudad de Tegucigalpa y con duración indefinida.
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Artículo 9. El Comité de Becas estará integrado por personal
designado por la Secretaría de Estado en los Despachos de
las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de
Honduras, para tal fin.
Artículo 10. Las funciones del Comité serán las siguientes:
l) Revisar las solicitudes de las y los interesados.
2) Remitir para aprobación de la Ministra, los
candidatos y candidatas seleccionados que cumplan
los requisitos establecidos para obtener la beca.
Artículo 11.- El comité deberá reunirse una vez al año o
extraordinariamente a solicitud de la Secretaría de Estado,
para la selección de las y los candidatas(os).
Artículo 12.- El número y monto mensual de becas a otorgar
por la Secretaría de Estado, será establecido anualmente en el
Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la República y
su pago se hará por conducto de la Gerencia Administrativa,
previa aprobación presentada ante el Comité de Becas y el
Secretario(a) de Estado por el Administrador del Programa
de Becas.
Artículo 13.- Las funciones del Administrador(a) del
Programa de Becas son las siguientes:
a) Llevar el control de las becas otorgadas.
b) Recibir solicitudes de becas.
c) Remitir al comité de becas, la información ya
ordenada de los solicitantes de becas a ser evaluados.
d) Investigar a los y las solicitantes de becas a petición
del comité.
e) Librar comunicaciones correspondientes entre
las instituciones relacionadas con el Programa de
Becas.
f) Ayudar en la obtención de financiamiento para el
programa.
g) Renovar becas justificando las razones.
h) Hacer del conocimiento de las Dependencias
de la Secretaría de Estado, o los interesados, la
disponibilidad de becas.
Artículo 14.- Se requerirá de contabilidad separada para llevar
el control de otorgamiento de becas, independientemente del
tipo de financiamiento utilizado.
Artículo 15.- La Secretaría de Estado en los Despachos
de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos
de Honduras, presentará a la Secretaría de Finanzas, un
informe conteniendo los estados financieros del fondo para
el Programa de Becas y dos informes semestrales sobre el
cumplimiento de éste.
TITULO II
REQUISITOS, TIPOS DE BECAS Y OBLIGACIONES
DE LAS PARTES.
CAPÍTULO I
DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR A BECAS
Artículo 16.- El Programa de Becas de la Secretaría de
las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de
Honduras, beneficiará a las siguientes personas:
1. Las y los jóvenes de escasos recursos económicos.
2. Estudiantes de las dependencias de esta Secretaría de
Estado, que se distingan por su capacidad académica
y notoria aptitud.
3. Empleados(as) de la institución, para posibilitar
su formación en áreas técnicas, administrativas,
culturales, artísticas y patrimoniales; así como a sus
hijos e hijas, en actividades culturales, artísticas y
patrimoniales.
4. Personas que tenga relación con la Secretaría de
Estado, mediante la presentación de iniciativas o
proyectos.
Se privilegiarán las solicitudes de personas con
discapacidad, mujeres, personas vulnerabilidazadas,
pueblos originarios, diversidad LGTBQ+.
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En caso de que el/la candidata necesite un idioma
extranjero previo al inicio de su capacitación, los
gastos para ello correrán por su cuenta.
Artículo 17.- Las becas no tendrán vigencia sin la previa
autorización del Comité de Becas y del Secretario de Estado
en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios
de los Pueblos de Honduras. - Para tal fin se firmará un
contrato de beca con la Secretaría.
Para optar al Programa de Becas y mantenerlo, las y los
jóvenes deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Llenar la solicitud de beca y acompañar a la misma
con la documentación indicada en el correspondiente
formato, como son:
1) 2 fotografías tamaño carné.
2) Partida de Nacimiento original.
3) Copia de Tarjeta de Identidad (Para mayores de
18 años).
4) Certificación de Estudios (Últimos 2 años).
5) Certificación de estar matriculado en un centro
de estudio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de las Culturas, las Artes y los
Patrimonios de los Pueblos de Honduras.
6) Ser hondureño(a) por nacimiento o por
naturalización.
7) Ser soltero(a).
8) Presentar hoja de Antecedentes Penales y
Policiales de los padres y del solicitante (cuando
aplique).
9) Tener un índice académico no menor de 75%.
10) No tener beca con otro programa del Estado o
privado.
11) Análisis familiar y socioeconómico.
Artículo 18.- La solicitud de los requisitos para optar a becas,
de cualquiera de los servicios mencionados, se obtendrá por
el área encargada del Programa de Becas de ésta Secretaría,
para devolverse con los datos y documentación que en ella
se especifica, según su aplicación.
Artículo 19.- Se abrirá un período de entrega de solicitudes
y al concluirse, se contará solamente a aquellas personas o
estudiantes que el Comité de Becas haya escogido para ser
beneficiados.
Artículo 20.- Las becas otorgadas por la Secretaría de
las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos
de Honduras, no cubren gastos adicionales por aumentos
en los costos de matrículas, alto costo de vida, prácticas
profesionales u otros gastos adicionales que conlleven, como
exámenes médicos, ropa, artículos de uso personas, etc.
Artículo 21.- Se aclara a los y las becarios que, una vez
aprobada la beca, no podrá optar a otra u ampliaciones e
incrementos de esta.
Artículo 22. Las becas podrán ser canceladas por:
1) Por una conducta injustificable durante el tiempo
de estudio.
2) Por la disminución en el índice académico
solicitado.
3) Por interrupción de los estudios sin explicación
justificada de las causales.
4) Por presentar documentación o información
falsa.
5) Por actos violentos, discriminativos de cualquier
tipo y en general cualquier conducta que atente
contra los derechos humanos.
6) Por participar en actividades en contra del
centro de estudios o de la Secretaría de Estado
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en los Despachos de las Culturas, las Artes y los
Patrimonios de los Pueblos de Honduras.
7) Por cursar estudios diferentes a los aprobados.
La beca será suspendida o congelada por el tiempo que dure
la investigación de una o varias de las causales anteriores.
- Para reactivar el beneficio se presentará nuevamente la
solicitud ante el Comité de Becas.
Artículo 23. El becario aceptará las siguientes
responsabilidades:
a) Firmar el contrato de becas de la Secretaría
de Estado en los Despachos de las Culturas,
las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de
Honduras.
b) Dedicarse a tiempo completo a sus estudios. -
En caso de las becas para capacitación de las y
los empleados de la Secretaría, deberán ajustar
sus planes de estudio respetando su jornada
laboral.
c) Mantener el índice académico requerido para
mantener la beca.
d) Presentar semestralmente calificaciones de
estudio ante la oficina administradora de becas.
e) El becario o becaria participará de programas
o proyectos de beneficio social que ejecute la
Secretaría de Estado en los Despachos de las
Culturas, las Artes y los Patrimonios de los
Pueblos de Honduras, como retribución social
de sus conocimientos.
CAPITULO II
TIPOS DE BECAS
Artículo 24.- La Secretaría de Estado en los Despachos de
las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de
Honduras creará las siguientes modalidades de becas:
a) Artísticas Multidisciplinarias.
b) Investigativas.
c) Creativas.
d) Beca para Transporte
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 25. El presente Reglamento podrá ser modificado
o reformado a solicitud del Secretario de Estado en los
Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los
Pueblos de Honduras.
Artículo 26. Las situaciones no contempladas en el presente
Reglamento serán resueltas de común acuerdo entre el
Secretario de Estado y el Comité de Becas.
Artículo 27. El Reglamento entrará en vigor en la fecha de
su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. - Hacer las
transcripciones de ley.
COMUNIQUESE.
ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
Secretaria de Estado en los Despachos de las Culturas,
las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras
(SECAPPH)
ROCIO LIBETH ZAVALA
Secretaria General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios
de los Pueblos de Honduras (SECAPPH)
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