Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 156-2022 — Ratificación del Decreto Ejecutivo PCM-29-2022 sobre Suspensión de Garantías Constitucionales
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
consagra, entre otros, el derecho a la vida, seguridad, salud y la
propiedad privada.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el
Artículo 59 declara, que: “La persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado…” y en el Artículo 62 “Los derechos
de cada hombre están limitados por los derechos de los demás,
por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar
general y del desenvolvimiento democrático”.
CONSIDERANDO: Que en el contexto de las recientes acciones
encaminadas al fortalecimiento de las actuaciones de la Policía
Nacional y como consecuencia de la grave situación de violencia
criminal organizada, el pueblo hondureño sigue siendo víctima
de altos índices de violencia provocada en particular a través del
delito de extorsión, por lo que se hace necesario tomar medidas
que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación
de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como
facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de
este flagelo.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán
suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier
otra calamidad general, por la Presidenta de la República en
Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1.
Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se
restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo
que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al
Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días,
conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe”.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que en el á mbito del Sistema Universal
de Protección de los Derechos Humanos, el Artículo 4 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
y en el Sistema Interamericano de Protección, la Convención
Americana Sobre Derechos Humanos (CADH), específicamente
en su Artículo 27; ambos instrumentos ratificados por el Estado
de Honduras, reconocen la posibilidad para que un Estado Parte,
“En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la
nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente…”,
o “En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia
que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste
podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo
estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan
las obligaciones contraídas…”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 1), de
la Constitución de la República, establece que corresponde al
Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar
las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Ratificar en todas y cada una de sus partes
el Decreto Ejecutivo Número PCM-29-
2022, emitido en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 3 de Diciembre del año
2022, bajo número 36,093, contentivo de
la Suspensión de las Garantías establecidas
en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de
la Constitución de la República, en las
condiciones establecidas en el Decreto
antes mencionado y en respeto a los
principios de necesidad, proporcionalidad
y los está ndares internacionales sobre
derechos humanos, con la finalidad de
salvaguardar la seguridad, el orden y la paz
del país; el cual literalmente dice:
• “DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM 29-2022.- LA PRESIDENTA
C O N S T I T U C I O N A L D E L A
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la persona
humana es el fin supremo de la sociedad y
del Estado y conforme a los artículos 59 y
62 de la Constitución de la República, los
derechos de cada persona están limitados
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por los derechos de los demá s.
CONSIDERANDO: Que de conformidad
al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y
19 de la Constitución de la República, la
Presidenta de la República tiene a su cargo
la Administración General del Estado,
encontrá ndose entre sus atribuciones dirigir
la política general del Estado y representarlo;
emitir Acuerdos y Decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la
ley; administrar la Hacienda Pública;
mantener la paz y seguridad interior de la
República; restringir o suspender el
ejercicio de derechos de acuerdo con el
Consejo de Ministros; ejercer el mando en
Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter
de Comandante General y adoptar las
medidas necesarias para la defensa de la
República. CONSIDERANDO: Que la
Constitución de la República establece en
el artículo 187 que el ejercicio de los
derechos establecidos en los artículos 69,
78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en
caso de perturbación grave de la paz o de
cualquier otra calamidad general, por la
Presidenta de la República en Consejo de
Ministros, por medio de un Decreto que
contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen;
2. La garantía o garantías que se restrinjan;
3. El territorio que afectará la restricción;
y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se
convocará en el mismo Decreto al Congreso
Nacional para que dentro del plazo de
treinta (30) días, conozca de dicho Decreto
y lo ratifique, modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que según lo
establecido en el Artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, la
Presidenta de la República tiene a su cargo
la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y
Descentralizada. CONSIDERANDO:
Que de conformidad al Artículo 2 de la Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y Policía Nacional
de Honduras, el mantenimiento de la
Seguridad Pública es una política pública
de Estado, por tanto, corresponde a la
Presidenta de la República, por medio de
la Secretaría y la Policía Nacional, conservar
el orden público, la prevención, control y
combate al delito, proteger la seguridad de
las personas y sus bienes, ejecutar las
resoluciones, disposiciones, mandatos y
decisiones legales de las autoridades y
funcionarios públicos, todo con estricto
respeto a los derechos humanos.
CONSIDERANDO: Que a pesar de la
reciente intensificación de los esfuerzos de
la Policía Nacional con el apoyo de las
Fuerzas Armadas, el crimen organizado ha
tenido un incremento relacionado con el
trá fico de drogas y armas, asesinatos,
extorsión y robos. CONSIDERANDO:
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Que en el contexto de las recientes acciones
encaminadas al fortalecimiento de las
acciones de la Policía Nacional, y como
consecuencia de la grave situación de
violencia criminal organizada, el pueblo
hondureño sigue siendo víctima de la
violencia desenfrenada que afecta en
particular a través del delito de extorsión,
por lo que se hace necesario tomar todas
las medidas que lleven al restablecimiento
de la paz y el orden, la preservación de la
vida humana como fin supremo de la
sociedad, así como a facilitar la búsqueda,
identificación y detención de los autores de
este flagelo, decretando la restricción de las
garantías constitucionales en estricto
cumplimiento de los principios de necesidad
y de proporcionalidad, de acuerdo con los
está ndares internacionales de derechos
humanos. CONSIDERANDO: Que los
autores del delito de extorsión emplean
como medio de coerción, la amenaza, la
intimidación, la violencia y el terror,
creando un ambiente de inseguridad a nivel
nacional y permitiendo a los grupos
criminales el acceso a significativas sumas
de dinero, que son destinadas a la adquisición
de recursos logísticos ilícitos como ser:
armas, equipo y tecnología, fortaleciendo
y dinamizando sus actividades criminales.
CONSIDERANDO: Que el Plan de
Gobierno de la Presidenta Xiomara Castro,
estableció como tercer eje estratégico “El
combate frontal e inteligente a la extorsión
y lavado de activos”, por ser una de las
actividades ilícitas que más afecta a los
sectores económicos, productivos y a la
población en general, debido al deterioro
de las condiciones para la inversión y el
desarrollo humano. CONSIDERANDO:
Que el Estado de Honduras debe cumplir
con las obligaciones de respetar y garantizar
los derechos humanos reconocidos tanto
en la Constitución de la República como
en tratados internacionales ratificados por
el País. Teniendo la facultad, en situaciones
de crisis extraordinarias y muy graves, de
suspender algunas de sus obligaciones en
materia de derechos humanos, para lograr
el restablecimiento a un estado de
normalidad, que asegure el pleno respeto
de todas las obligaciones asumidas
internacionalmente. CONSIDERANDO:
Que en el á mbito de sistema universal de
protección de los derechos humanos, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP) (Art. 4) y en el á mbito
del sistema interamericano de protección,
la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos (CADH) (Art. 27), ambos
ratificados por Honduras, reconocen la
posibilidad para un Estado Parte, “en
situaciones excepcionales que pongan en
peligro la vida de la nación y cuya existencia
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haya sido proclamada oficialmente”, o “en
caso de guerra, de peligro público o de otra
emergencia que amenace la independencia
o seguridad del Estado Parte”, en la medida
estrictamente limitada a las exigencias de
la situación, suspender algunas de sus
obligaciones en materia de derechos
humanos, para salvaguardar la vigencia de
los derechos humanos y el Estado de
Derecho. CONSIDERANDO: Que la
Policía Nacional, a través de un análisis de
la estadística policial relacionado a la
permanencia de miembros de maras y
pandillas e incidencia de delitos cometidos
por estos grupos, identificó 89 sectores en
el Municipio del Distrito Central y 73 en el
Valle de Sula, en situación crítica de
inseguridad por el delito de extorsión, en
los cuales se ha registrado una perturbación
grave de la paz. CONSIDERANDO: Que
la estructura del crimen organizado
secuestra y corrompe a la población
hondureña, en especial a través de una
participación cada vez más activa de niños
y adolescentes, comprometiendo a las
futuras generaciones, por lo que resulta
fundamental garantizar la protección
inmediata de los derechos de estos grupos
vulnerables de niños y adolescentes,
tomando medidas excepcionales para
combatir el crimen organizado, la extorsión
y el narcotráfico. CONSIDERANDO:
Que es deber ineludible de la Presidenta de
la República en Consejo de Ministros,
tomar las acciones necesarias para mantener
el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
POR TANTO, en uso de las facultades
contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69,
78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2,
4, 7, 11, 16 y 19, artículos 252, 321, 323
de la Constitución de la República, artículo
11 de la Ley General de la Administración
Pública, artículo 2 de la Ley Orgánica de
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y Policía Nacional de Honduras
y demá s aplicables. DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de la grave
perturbación de la paz y la seguridad que
prevalece en las principales ciudades del
país ocasionada esencialmente por grupos
criminales organizados, que operan como
mafias poniendo en riesgo la vida y los
bienes de las personas, incurriendo y
consumando delitos de extorsión,
asesinatos, robos, trá fico de drogas y
secuestros, que reclama el pueblo como
alarmante calamidad pública, se resuelve:
Suspender las garantías establecidas en la
Constitución de la República en los
artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de
las 6:00 pm del día martes 6 de diciembre
del 2022 y hasta las 6:00 pm del día jueves
6 de enero del año 2023. En consecuencia,
a la Secretaría de Estado en el Despacho de
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Seguridad Pública, a través de la Policía
Nacional Preventiva respetando el principio
de necesidad y proporcionalidad necesarios
para mantener la seguridad, el orden y la
paz en la comunidad, se le faculta para
detener a las personas que determine y
considere responsables de asociarse,
ejecutar o tener vinculaciones, en la
comisión de delitos y crímenes
contemplados en este Decreto, en los
sectores de los municipios del Distrito
Central y de San Pedro Sula, identificados
por la Policía Nacional en el listado que se
adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO).
ARTÍCULO 2. La libre circulación se
realizará con normalidad en todo el país,
aún en las zonas descritas en el presente
Decreto y solo podrá ser restringida por las
causales aquí descritas, determinadas
puntualmente por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad Pública a
través de la Policía Nacional Preventiva.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad a través de la
Policía Nacional, la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII), la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas y
la Policía Militar del Orden Público
(PMOP), coordinarán acciones para dar
cumplimiento al presente Decreto y
mantener el orden, la paz y la seguridad
nacional, así como el control de las
fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales
competentes al momento de la detención
deberán identificarse, informar los motivos
de la detención y respetar los derechos de
los detenidos. En los centros de detención
deberá llevarse un registro oficial de los
detenidos conforme los está ndares
internacionales. ARTÍCULO 5. Se
convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días,
conozca del presente Decreto y lo ratifique,
modifique o impruebe. ARTÍCULO 6. Se
instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional informar
inmediatamente el presente Decreto una
vez aprobado, a los demás Estados Parte
de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y a la Secretaría
General de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), estableciendo los
motivos de la suspensión, derechos
suspendidos y la fecha en que haya dado
por terminada tal suspensión. ARTÍCULO
7. El presente Decreto es de ejecución
inmediata, entrará en vigencia el día de su
firma y deberá ser publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”. ANEXO ÚNICO:
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los 03 días
del mes de diciembre del año 2022.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
I R I S X I O M A R A C A S T R O
SARMIENTO, (PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA).- RODOLFO PASTOR
DE MARÍA CAMPOS, (SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA).- JOSÉ CARLOS
CARDONA ERAZO, (SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL).- RIXI
RAMONA MONCADA GODOY,
(SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS).- TOMÁS
EDUARDO VAQUERO MORRIS,
(SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIAY DESCENTRALIZACIÓN).-
EDUARDO ENRIQUE REINA
GARCÍA, (SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES
EXTERIORES Y COOPERACIÓN
I N T E R N A C I O N A L ) . - Á N G E L
EDMUNDO ORELLANA MERCADO,
(SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y
LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN).-
RICARDO ARTURO SALGADO,
(SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE PLANIFICACIÓN
E S T R AT É G I C A ) . - P E D R O
JOSÉ BARQUERO TERCERO,
(SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO).- DORIS YOLANI
GARCÍA PAREDES, (SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER).- RAMÓN
ANTONIO SABILLÓN PINEDA,
(SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD).- JOSÉ
MANUEL ZELAYA ROSALES,
(SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DES PA CH O D E D EF EN S A
NACIONAL).- JOSÉ MANUEL
MATHEU AMAYA, (SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD).- LUCKY HALACH MEDINA
ESTRADA, (SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS
N AT U R A L E S Y A M B I E N T E ) . -
DANIEL ENRIQUE ESPONDA
VELÁSQUEZ, (SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN).- MELINA NATALIE
ROQUE SANDOVAL, (SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
D E D E R E C H O S H U M A N O S ) . -
LAURA ELENA SUAZO TORRES,
(SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA).- ERICK MEDARDO
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TEJADA CARBAJAL, (SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA).- MAURICIO ANTONIO
RAMOS SUAZO, (SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
D E I N F R A E S T R U C T U R A Y
TRANSPORTE).- LESLY SARAHÍ
CERNA, (SECRETARIA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL).- YADIRA
ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA,
(SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO).- GLORIA
ANNARELLA VÉLEZ OSEJO,
(SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE LAS CULTURAS,
LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS).-
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES,
(SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO
C O M U N I T A R I O , A G U A Y
SANEAMIENTO).- PABLO RAMÓN
SOTO BONILLA, (SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
D E G E S T I Ó N D E R I E S G O Y
CONTINGENCIAS NACIONALES
(COPECO).- FABIOLA CLAUDETT
ABUDOJ MENA, (SECRETARIA DE
ESTADO PARA EL DESARROLLO Y
SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y
ACUERDOS)”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiuno
días del mes de diciembre de dos mil veintidós.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de diciembre de 2022
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD
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