Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 44-2023 — Ratificación del Decreto Ejecutivo PCM-33-2023 sobre suspensión de garantías constitucionales
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1
de la Constitución de la República se establece a Honduras
como un Estado de derecho, soberano, constituido como
República libre, democrática e independiente para asegurar
a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura
y el bienestar económico y social, asimismo, en su Artículo
61 se establece la obligatoriedad del Estado de Honduras de
garantizar la seguridad individual, la libertad, la igualdad ante
la Ley y el derecho de propiedad.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
62 de la Constitución de la República los derechos de cada
hombre están limitados por los derechos de los demás, por la
seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar
general y del desenvolvimiento democrático, por lo que el
Estado de Honduras debe dar continuidad a las políticas en
materia de seguridad reconociendo que la seguridad de todos
los hondureños es un fin primordial.
CONSIDERANDO: Que las acciones realizadas por las
fuerzas de seguridad del país en el marco de los Decretos
Ejecutivos Número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-
2023, PCM 15-2023 y PCM 24-2023 han rendido resultados
positivos en el combate de la criminalidad, sin embargo
el pueblo hondureño sigue siendo víctima de altos índices
de violencia provocada en particular a través del delito de
extorsión, por lo que se hace necesario continuar tomando
las medidas que sean necesarias en los distintos municipios
del país para el restablecimiento de la paz y el orden, la
preservación de la vida humana como fin supremo de la
sociedad, así como para facilitar la búsqueda, identificación
y detención de los autores de este flagelo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 187
de la Constitución de la República el ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y
103 de la referida norma suprema, podrán suspenderse en caso
de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad
general, por el Presidente de la República en Consejo de
Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los
motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se
restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El
tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo
Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de
treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique,
modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que en el ámbito de Sistema Universal
de Protección de los Derechos Humanos, el Artículo 4 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
y en el Sistema Interamericano de Protección, el Artículo
27 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos
(CADH), se reconoce la posibilidad para un Estado Parte de
suspender las obligaciones contraídas en dichos instrumentos,
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
siempre que concurran situaciones excepcionales que pongan
en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido
proclamada oficialmente, o en caso de peligro público o de
otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del
Estado, por lo que se podrán adoptar disposiciones que, en la
medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias
de la situación, suspendan las obligaciones contraídas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratificar en todas y cada una de sus
partes el DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO PCM-33-2023, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha
5 de Julio del año 2023, Edición número
36,273, consistente en decretar por un
período de cuarenta y cinco (45) días la
SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS
establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84,
93 y 99 de la Constitución de la República,
en las condiciones establecidas en el
Decreto antes mencionado y en respeto a los
principios de necesidad, proporcionalidad
y los estándares internacionales sobre
derechos humanos, con la finalidad de
salvaguardar la seguridad, el orden y la
paz del país; el cual literalmente dice:
“DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM 33-2023. LA PRESIDENTA
C O N S T I T U C I O N A L D E L A
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
S E C R E TA R I O S D E E S TA D O
CONSIDERANDO: Que mediante
Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022
de fecha 03 de diciembre de 2022, la
Presidenta de la República en Consejo de
Ministros, decretó la suspensión de las
garantías establecidas en la Constitución
de la República en los artículos 69, 78, 81,
84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p.m. del día
06 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00
p.m. del día 06 de enero del año 2023.
CONSIDERANDO: Que mediante
Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023
de fecha 06 de enero de 2023, la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros,
decretó la suspensión de las garantías
establecidas en la Constitución de la
República en los artículos 69, 78, 81, 84,
93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día
viernes 06 de enero de 2023 y hasta las
6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de
2023. CONSIDERANDO: Que mediante
Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023
de fecha 20 de febrero de 2023, la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros,
decretó la suspensión de las garantías
establecidas en la Constitución de la
República en los artículos 69, 78, 81, 84,
93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día
lunes 20 de febrero de 2023 y hasta las
6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de
2023. CONSIDERANDO: Que mediante
Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023
de fecha 06 de abril de 2023, la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros,
decretó la suspensión de las garantías
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establecidas en la Constitución de la
República en los artículos 69, 78, 81, 84,
93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día
jueves 06 de abril de 2023 y hasta las 6:00
p.m. del día domingo 21 de mayo de 2023.
CONSIDERANDO: Que mediante
Decreto Ejecutivo número PCM 24-2023
de fecha 20 de mayo de 2023, la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros,
decretó la suspensión de garantías
establecidas en la Constitución de la
República en los artículos 69, 78, 81, 84,
93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del
domingo 21 de mayo de 2023 y hasta las
6:00 p.m. del día miércoles 05 de julio de
2023. CONSIDERANDO: Que, en
cumplimiento a lo establecido en la
Constitución de la República, se convocó
al Congreso Nacional para que dentro del
plazo de 30 días conociera los Decretos de
Suspensión de Garantías Constitucionales.
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de
marzo de 2023, el Consejo Nacional de
Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de
manera unánime la II etapa del Plan
Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN
CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en
cuyas medidas se establece dar continuidad
a la actual suspensión de las garantías
establecidas en la Constitución de la
República en los artículos 69, 78, 81, 84,
93 y 99. CONSIDERANDO: Que las
acciones ejecutadas por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad a
través de la Policía Nacional, la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia
(DNII) y con la cooperación de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional a través de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Militar del Orden Público
(PMOP), en cumplimiento del Decreto
Ejecutivo número PCM 29-2022, del
Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023,
del Decreto Ejecutivo número PCM 10-
2023, del Decreto Ejecutivo número PCM
15-2023 y del Decreto Ejecutivo número
PCM 24-2023 de suspensión de garantías
constitucionales, han rendido muy buenos
resultados frente a la grave perturbación
de la paz y la seguridad que se sufre en las
p r i n c i p a l e s c i u d a d e s d e l p a í s .
CONSIDERANDO: Que son de público
conocimiento los logros positivos
alcanzados a través de los Decretos de
Suspensión de Garantías, entre los cuales
se encuentran, del 01 de enero al 04 de
julio de 2023: Una reducción significativa
de homicidios, más de 176 bandas
c r i m i n a l e s d e s a r t i c u l a d a s , 5 , 1 3 0
allanamientos de morada exitosos. 3,944
órdenes de captura, 2,853 armas de fuego
decomisadas, 6,532 libras de marihuana
decomisadas, 479 kilos de cocaína
decomisada, 22,056 piedras de droga crack
decomisadas, 1,746 vehículos decomisados,
8,344 motocicletas decomisadas, entre
otros. CONSIDERANDO: Que la grave
situación de violencia criminal organizada
heredada desde la administración anterior,
ha provocado que el pueblo hondureño sea
víctima de la violencia desenfrenada que
afecta en particular a través del delito de
extorsión, por lo que se hace necesario
continuar con todas las medidas que lleven
al restablecimiento de la paz y el orden, la
preservación de la vida humana como fin
supremo de la sociedad, así como a facilitar
la búsqueda, identificación y detención de
los autores de este flagelo, todo en estricto
cumplimiento de los principios de
necesidad y de proporcionalidad, de
acuerdo con los estándares internacionales
de derechos humanos, por lo que es
procedente y necesario decretar por un
nuevo periodo de cuarenta y cinco (45)
d í a s , l a r e s t r i c c i ó n d e g a r a n t í a s
constitucionales para el logro de los
objetivos señalados y garantizar la
p r o t e c c i ó n d e l a c i u d a d a n í a .
CONSIDERANDO: Que la persona
humana es el fin supremo de la sociedad y
del Estado y conforme a los artículos 59 y
62 de la Constitución de la República los
derechos de cada persona están limitados
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p o r l o s d e r e c h o s d e l o s d e m á s .
CONSIDERANDO: Que de conformidad
al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y
19 de la Constitución de la República, la
Presidenta de la República tiene a su cargo
la Administración General del Estado,
encontrándose entre sus atribuciones
dirigir la política general del Estado y
representarlo; emitir Acuerdos y Decretos
y expedir reglamentos y resoluciones
conforme a la Ley; administrar la Hacienda
Pública; mantener la paz y seguridad
interior de la República; restringir o
suspender el ejercicio de derechos de
acuerdo con el Consejo de Ministros;
ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas
Armadas en su carácter de Comandante
General y adoptar las medidas necesarias
para la defensa de la República.
CONSIDERANDO: Que la Constitución
de la República establece en el artículo 187
que el ejercicio de los derechos establecidos
en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99,
podrán suspenderse en caso de perturbación
grave de la paz o de cualquier otra
calamidad general, por la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, por
medio de un Decreto que contendrá: 1. Los
motivos que lo justifiquen; 2. La garantía
o garantías que se restrinjan; 3. El territorio
que afectará la restricción; y, 4. El tiempo
que durará ésta. Además, se convocará en
el mismo Decreto al Congreso Nacional
para que dentro del plazo de treinta (30)
días, conozca de dicho decreto y lo
ratifique, modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que el Estado de
Honduras debe cumplir con las obligaciones
de respetar y garantizar los derechos
humanos reconocidos tanto en la
Constitución de la República como en
tratados internacionales ratificados por el
País. Teniendo la facultad, en situaciones
de crisis extraordinarias y muy graves, de
suspender algunas de sus obligaciones en
materia de derechos humanos, para lograr
el restablecimiento a un estado de
normalidad, que asegure el pleno respeto
de todas las obligaciones asumidas
internacionalmente. CONSIDERANDO:
Que la Policía Nacional, a través de un
análisis de la estadística policial y de las
acciones realizadas en aplicación del
Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022,
del Decreto Ejecutivo número PCM 01-
2023, del Decreto Ejecutivo número PCM
10-2023, del Decreto Ejecutivo número
PCM 15-2023, y del Decreto Ejecutivo
número PCM 24-2023 de suspensión de
garantías constitucionales, ha establecido
la permanencia de miembros de maras y
pandillas e incidencia de delitos cometidos
por estos grupos, identificando sectores en
situación crítica de inseguridad por el
delito de extorsión, en los Municipios del
Distrito Central, San Pedro Sula y otros
ubicados en varios departamentos del país,
en los cuales se ha registrado una
p e r t u r b a c i ó n g r a v e d e l a p a z .
CONSIDERANDO: Que es deber
ineludible de la Presidenta de la República
en Consejo de Ministros, tomar las
acciones necesarias para mantener el
orden, la seguridad y la paz en la Nación.
POR TANTO, En uso de las facultades
contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69,
78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2),
4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la
Constitución de la República, artículo 11
de la Ley General de la Administración
Pública, artículo 2 de la Ley Orgánica de
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y Policía Nacional de Honduras
y demás a p l i c a b l e s . D E C R E TA :
ARTÍCULO 1. En virtud de que las
acciones ejecutadas por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad, a
través de la Policía Nacional, la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia
(DNII), y con la cooperación de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, a través de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en cumplimiento del
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Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022,
del Decreto Ejecutivo número 01-2023,
del Decreto Ejecutivo número PCM 10-
2023, del Decreto Ejecutivo número PCM
15-2023 y del Decreto Ejecutivo número
PCM 24-2023 de suspensión de garantías
constitucionales, han rendido muy buenos
resultados frente a la grave perturbación
de la paz y la seguridad que se sufre en las
principales ciudades del país, ocasionada
esencialmente por grupos criminales
organizados que operan como mafias
poniendo en riesgo la vida y los bienes de
las personas, incurriendo y consumando
delitos de extorsión, asesinatos, robos,
tráfico de drogas y secuestros, que reclama
el pueblo como alarmante calamidad
pública, SE DECRETA por un período de
cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
garantías constitucionales establecidas en
los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la
Constitución de la República, a partir de
las 6:00 p.m., del día miércoles 05 de julio
de 2023 y hasta las 6:00 p.m., del día
sábado 19 de agosto de 2023. En
consecuencia, la Secretaria de Estado en
el Despacho de Seguridad, a través de la
Policía Nacional y con la cooperación de
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, a través de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), respetando el principio
de necesidad y proporcionalidad, quedan
facultadas para detener a las personas que
determine y considere responsable de
asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones,
en la comisión de delitos y crímenes
contemplados en este Decreto, en todos los
sectores de los Municipios de Distrito
Central y San Pedro Sula y otros Municipios
identificados por la Policía Nacional en los
listados que se adjuntan a este Decreto
(ANEXO ÚNICO). ARTÍCULO 2. La
libre circulación se realizará con
normalidad en todo el país, aún en las
zonas descritas en el presente Decreto y de
conformidad a lo establecido en el Decreto
Ejecutivo número PCM 30-2023, y solo
podrá ser restringida por las causales aquí
descritas, determinadas puntualmente por
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad a través de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, a través de
la Policía Nacional, la Dirección Nacional
de Investigación e Inteligencia (DNII), y
con la cooperación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, a través de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Militar del Orden Público
(PMOP), coordinarán acciones para dar
cumplimiento al presente Decreto y
mantener el orden, la paz y la seguridad
nacional, así como el control de las
fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales
competentes al momento de la detención
deberán identificarse, informar los motivos
de la detención y respetar los derechos de
los detenidos. En los centros de detención
deberá llevarse un registro oficial de los
detenidos conforme los estándares
internacionales. ARTÍCULO 5. Se
convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días,
conozca del presente Decreto y lo ratifique,
modifique o impruebe. ARTÍCULO 6. Se
instruye a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional informar
inmediatamente el presente Decreto una
vez aprobado, estableciendo los motivos
de la suspensión, derechos suspendidos y
la fecha en que haya dado por terminada
tal suspensión. ARTÍCULO 7. El presente
Decreto es de ejecución inmediata, entrará
en vigencia el día de su firma y deberá ser
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio de Distrito Central, a los (05)
días del mes de julio del año dos mil
veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.
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ANEXO ÚNICO
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-- 7 of 11 --
-- 8 of 11 --
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO,
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA.
RODOLFO PASTOR DE MARÍA
CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL.
RIXI RAMONA MONCADA GODOY.
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS. TOMÁS
EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
E D U A R D O E N R I Q U E R E I N A
GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES
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EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL. ÁNGEL EDMUNDO
ORELLANA MERCADO SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN. RICARDO
ARTURO SALGADO SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA.
F R E D I S A L O N S O C E R R AT O
VALLADARES SECRETARIO DE
E S T A D O E N E L D E S PA C H O
DE DESARROLLO ECONÓMICO.
DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES
S E C R E TA R I A D E E S TA D O E N
EL DESPACHO DE ASUNTOS DE
LA MUJER. HÉCTOR GUSTAVO
SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD. JOSÉ MANUEL
ZELAYA ROSALES SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL. JOSÉ MANUEL
MATHEU AMAYA SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD. LUCKY HALACH MEDINA
ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE. DANIEL
ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN. MELINA
N ATA L I E R O Q U E S A N D O VA L
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS.
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA. ERICK MEDARDO
TEJADA CARBAJAL SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA. MAURICIO ANTONIO
RAMOS SUAZO SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE.
LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
D E T R A B A J O Y S E G U R I D A D
SOCIAL. YADIRA ESTHER GÓMEZ
CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE TURISMO.
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS
ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS
PUEBLOS DE HONDURAS. OCTAVIO
JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO,
AGUA Y SANEAMIENTO. DARÍO
J O S U É G A R C Í A V I L L A LT A
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO
Y CONTINGENCIAS NACIONALES
(COPECO). FABIOLA CLAUDETT
ABUDOJ MENA SECRETARIA DE
ESTADO PARA EL DESARROLLO Y
SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y
ACUERDOS.”
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia al
día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
diecinueve días del mes de Julio de dos mil veintitrés.
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LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de julio de 2023
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
Poder Legislativo
DECRETO No. 41-2023
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