VigenteCategoria: Notarial y Registral
Decreto No. 41-2023 | 15 de mayo de 2004 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 30,390
Decreto Legislativo No. 41-2023 — Disposiciones relacionadas con el Registro Nacional de las Personas
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Resumen
Este decreto fortalece al Registro Nacional de las Personas (RNP) como institución autónoma de seguridad nacional. Le da la responsabilidad de registrar hechos vitales de los ciudadanos y garantizar la certeza legal de documentos de identidad. Afecta a todos los hondureños que necesitan documentos de registro civil.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que: “Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.
- 2.Que mediante Decreto Legislativo No.62-2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta No.30,390”, en fecha 15 de Mayo de 2004, se constituye el Registro Nacional de las Personas (RNP) como una entidad autónoma.
- 3.Que mediante Decreto Legislativo No.108-2007, se declaró el Registro Nacional de las Personas (RNP) como una Institución de Seguridad Nacional y como un Órgano Especial del Estado vinculado estrechamente a la seguridad de la sociedad.
- 4.Que el Artículo 43-A de la Constitución de la República establece que: “El Registro Nacional de las Personas (RNP), es una Institución autónoma, de seguridad nacional, técnica estratégica, con personalidad jurídica, con independencia técnica, presupuestaria y financiera, tiene su domicilio en la Capital de la República, con competencia y jurisdicción nacional…”.
- 5.Que Constitución de la República establece en su Artículo 43-B, que: “La función pública registral corresponde al Registro Nacional de las Personas (RNP), quien es el órgano del Estado encargado de dar certeza, autenticidad y seguridad jurídica a los hechos, actos vitales y situaciones relacionadas con personas naturales, con los -- 11 of 11 --
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