Decreto Legislativo No. 41-2023 — Instrucción a SEFIN para incorporar fondos de reestructuración al Registro Nacional de las Personas
Considerandos
- 1.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que: “Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.
- 2.Que mediante Decreto Legislativo No.62-2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta No.30,390”, en fecha 15 de Mayo de 2004, se constituye el Registro Nacional de las Personas (RNP) como una entidad autónoma.
- 3.Que mediante Decreto Legislativo No.108-2007, se declaró el Registro Nacional de las Personas (RNP) como una Institución de Seguridad Nacional y como un Órgano Especial del Estado vinculado estrechamente a la seguridad de la sociedad.
- 4.Que el Artículo 43-A de la Constitución de la República establece que: “El Registro Nacional de las Personas (RNP), es una Institución autónoma, de seguridad nacional, técnica estratégica, con personalidad jurídica, con independencia técnica, presupuestaria y financiera, tiene su domicilio en la Capital de la República, con competencia y jurisdicción nacional…”.
- 5.Que Constitución de la República establece en su Artículo 43-B, que: “La función pública -- 1 of 2 -- registral corresponde al Registro Nacional de las Personas (RNP), quien es el órgano del Estado encargado de dar certeza, autenticidad y seguridad jurídica a los hechos, actos vitales y situaciones relacionadas con personas naturales, con los objetivos de garantizar sus derechos civiles, sistematizando las inscripciones y anotaciones en sus registros, encargado de administrar el Sistema de Identificación Nacional y de elaborar y extender el Documento Nacional de Identificación, a todos los ciudadanos…”
- 6.Que la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP) en su Artículo 16, numeral 6, establece que es Atribución de la Comisión Permanente determinar la organización de la Institución, creando, fusionando o suprimiendo las dependencias o unidades técnicas y administrativas que se consideren necesarias, para el funcionamiento eficiente de la Institución.
- 7.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Se Instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incorporar en el presupuesto del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP), para el año 2023, en su Fuente número 11; un monto de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L.100,000,000.00), con el fin de garantizar la restructuración en dicha Institución.
Articulo 2
Se Instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar las gestiones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo anterior.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Sesión Extraordinaria, celebrado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de junio de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Por Tanto: Publíquese. -- 2 of 2 --