Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 03-2023 — Subsidio del 50% del diferencial a los precios de Gasolina Regular y Diésel
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución
de la República establece que Honduras es un Estado de
Derecho, soberano, constituido como República libre,
democrática e independiente para asegurar a sus habitantes
el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
económico y social.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 59
de la Constitución de la República, la persona humana es
el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución
establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo
la administración general del Estado, encontrándose entre
sus atribuciones dirigir la política general del Estado y
representarlo, emitir decretos conforme a la ley, así como
dictar medidas extraordinarias en materia económica y
financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo
dar cuentas al Congreso Nacional (numerales 2, 11 y 20).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 247 de la
Constitución, los Secretarios de Estado son colaboradores de
la Presidenta de la República en la orientación, coordinación,
dirección y supervisión de los órganos y entidades de la
administración pública nacional, en el área de su competencia.
Asimismo, el artículo 248 de la Carta Magna establece que
los decretos de la Presidenta de la República, deberán ser
autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos
ramos, para tener fuerza legal.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 328
de la Constitución de la República, el Sistema Económico
de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la
producción y justicia social en la distribución de la riqueza y
el ingreso nacional.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 333 de la Constitución
de la República establece que la intervención del Estado en
la economía tendrá por base el interés público y social.
CONSIDERANDO: Que los combustibles regular y diésel,
son productos esenciales que inciden directamente en la
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
economía de los hogares hondureños, por constituirse como
los más utilizados en los vehículos de trabajo y transporte,
por lo que es imperativo tomar medidas extraordinarias que
permitan mitigar el impacto negativo que las alzas de su
precio acarrea a los consumidores.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de
Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de
Exoneraciones y Medidas Antievasión comprendida en
el Decreto Legislativo 278-2013 y publicada en el Diario
Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, en su
edición número 33,316, faculta a las Instituciones del Poder
Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los
mecanismos necesarios para la focalización de estos en los
beneficiarios.
CONSIDERANDO: Que los precios internacionales
de los combustibles proyectan una tendencia hacia su
incremento, lo cual acentúa la crítica situación económica
que atraviesa el país, cuyo erario público fue devastado en
la anterior administración, por lo cual es necesario mantener
mecanismos para no afectar los sectores más vulnerables de
la población hondureña, haciéndose imperativo que el Estado
que mitigue el impacto negativo en los consumidores.
POR TANTO;
En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artículos 1,245 numerales 2), 11) y 20); 247, 328 y 333 de
la Constitución de la República; 28, 29 numeral 17), 33,
36 numerales 5 y 21; 116, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública; artículo 31 de la Ley de
Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de
Exoneraciones y Medidas Antievasión; y, demás aplicables;
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Como medida extraordinaria en materia
económica por razones de interés público y social, para hacer
frente a la actual crisis económica en el país, se subsidia el
50% del diferencial a los precios de la Gasolina Regular y
Diésel, que cause el aumento que sufran los precios máximos
fijados en el Sistema de Precios Paridad de Importación
aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN), el cual estará vigente a partir de las 6:00
am del día lunes 14 de agosto de 2023 hasta las 5:59 am
del día lunes 04 de septiembre del año 2023.
ARTÍCULO 2. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN), queda facultada para realizar el subsidio
de los Precios de los Combustibles Líquidos (Gasolina
Regular y Diésel), establecidos para cada semana mediante
el Sistema de Precios Paridad de Importación en el período
comprendido en el artículo precedente.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en
el uso de la facultad otorgada mediante el presente Decreto,
aplicará el subsidio cuando el cálculo de las tendencias de
los precios en el mercado internacional sea en aumento.
Se tomarán como base para el subsidio, los precios más
bajos que se reflejen en el Sistema de Precios Paridad de
Importación; conforme la fluctuación de las alzas que se
generen por las tendencias del mercado internacional,
beneficiando de tal forma la económica del consumidor final.
ARTÍCULO 3. Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar
y asignar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
(SEN) los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo
establecido en el presente Decreto, quedando facultada para
realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras
necesarias para otorgar este beneficio.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
(SEN), debe presentar ante la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) el requerimiento de fondos
correspondientes; así como la programación de la ejecución
presupuestaria y financiera de los recursos.
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ARTÍCULO 4.- Se establecen los siguientes requisitos, que
deben ser presentados por las empresas importadoras de
hidrocarburos ante la Secretaría de Estado en el Despacho
de Energía (SEN), para el pago del subsidio otorgado por
medio del presente Decreto:
a) Escrito de solicitud;
b) Escritura de constitución y sus reformas debidamente
registradas;
c) Poder del representante Legal;
d) Documento Nacional de Identificación del Represen-
tante Legal;
e) Registro Tributario Nacional del peticionario;
f) Poder del apoderado legal;
g) Carné de colegiación del apoderado legal;
h) Indicar el número de resolución donde conste el
registro bajo la figura de Importador de Hidrocarburos;
en caso de estar en proceso su inscripción de registro,
deberá indicar el número de expediente asignado;
i) Informe de volumen en galones por producto de
las ventas efectuadas por semana por las empresas
importadoras, firmado por el Representante Legal y
el Contador General de la empresa, mismo que deberá
ser autenticado por Notario Público, de acuerdo al
formato habilitado por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN) para tal efecto;
j) Recibo original de pago emitido por el peticionario,
para cada una de las cantidades a cancelar en
concepto de subsidio;
k) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente
emitida por el Servicio de Administración de Rentas
(SAR);
l) Declaración jurada firmada por el representante legal
debidamente autenticada, bajo el formato habilitado
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
(SEN), respecto a la veracidad de la información
presentada para el pago del subsidio;
m) Constancia original emitida por una Institución
Bancaria del sistema financiero nacional, a nombre
del peticionario, que acredite número de cuenta,
tipo de cuenta, (ahorro o cheque), tipo de moneda
(Lempiras);
n) EI peticionario debe acreditar que cuenta con
el registro de beneficiarios del Sistema de
Administración Financiera (SIAFI); y,
o) Y cualquier otro requisito solicitado por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía (SEN),
requerido para la aplicación del presente Decreto.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN)
será responsable de velar por el cumplimiento de los
requisitos antes indicados para la aplicación de este Decreto,
conforme a la programación presupuestaria y financiera de
desembolsos establecida.
ARTÍCULO 5. Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia, a dar cuenta del presente Decreto
al soberano Congreso Nacional, en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 245 numeral 20 de la Constitución
de la República.
ARTÍCULO 6. El Presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial,
"La Gaceta".
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes
de agosto del año dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ENERGÍA
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