Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SEN-51-2023 — Delegación de funciones a colaboradores de Secretaría General para elaborar dictámenes en materia de Hidrocarburos
Poder Ejecutivo
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD,
En el ejercicio de sus facultades de que fue investido por
el señor Secretario de Estado en el Despacho de Energía
mediante Acuerdo de Delegación No. SEN-115-2022 del 12
de agosto de 2022 y en aplicación a los Artículos 246, 247,248
de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8 y 116, de la
Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley
de Procedimiento Administrativo
CONSIDERANDO.- Que corresponde a los Secretarios
de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas
en la Constitución de la República y en Ley General de la
Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar
y autorizar las actividades de sus respectivos despachos,
emitiendo para tal efecto los acuerdos y resoluciones que
correspondan al ámbito de su competencia.
POR TANTO,
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar a los colaboradores de Secretaría
General, Abogados 1) NANCY GABRIELA MENDEZ
FLORES, Asesor Legal; 2) KARLA MARÍA ANDINO
MARADIAGA, Oficial Jurídico II; 3) CINTHYA FABIOLA
ARGUIJO ROMERO, Oficial Jurídico I; 4) JOAQUIN
ERNESTO ALVARADO AMADOR, Oficial Jurídico I;
la función de: Elaborar dictámenes correspondientes al
área de la Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles,
también conocida como Dirección de Comercialización
de Hidrocarburos y en tal sentido firmar la elaboración
de dichos dictámenes en los expedientes administrativos
correspondientes a la cadena de comercialización de
hidrocarburos en sus diferentes figuras de registro y
permisos, para su correspondiente aprobación por el
titular de la Dirección antes dicha.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía
ACUERDO No. SEN-59-2023
SEGUNDO: Los delegados son responsables de la función
delegada, misma que se otorga en atención a las competencias
demostradas para las funciones que se les delega y sin
perjuicio de su puesto de nombramiento dentro de la estructura
de Secretaría General, y bajo la coordinación correspondiente
de las Unidades de Trabajo involucradas, como ser la
Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles (Dirección
de Comercialización de Hidrocarburos) y Secretaría General.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del cinco
(05) de junio de dos mil veintitrés (2023) y estará vigente
hasta su revocación.
CUARTO: Hacer las transcripciones de ley.- COMU-
NÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco días (05) días del mes de junio del dos
mil veintitrés (2023).
ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y
ELECTRICIDAD
Acuerdo de Delegación SEN-115-2022
ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR
SECRETARIA GENERAL
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD. En el
ejercicio de sus facultades de que fue investido por el señor
Secretario de Estado en el Despacho de Energía mediante
Acuerdo de Delegación No. SEN-115-2022 del 12 de agosto
de 2022, vigente a partir de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial Edición NÚM. 36,016 del 31 de agosto de 2022.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional, en
el área de su competencia.
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CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes
a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el
artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración
Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de
su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la
República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios
de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos
Secretarios”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-
02-2007 del 13 de enero del 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2007, se estableció el
“Sistema de Precios de Paridad de Importación” como el
mecanismo automático para determinar los Precios Máximos
de Venta al Consumidor Final de los Combustibles Derivados
del Petróleo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 530-2011
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de enero del
2011, se modifica parcialmente el Artículo 2, inciso a) del
Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007, del 13 de enero del
año 2007.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No.
PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora
del sector energético nacional y de la integración energética
regional e internacional y las políticas relacionadas con
el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el
cual comprende entre otras facultades como: La institución
encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado
a la importación y refinación de hidrocarburos, así como
la importación, reexportación, exportación, distribución,
almacenamiento y comercialización de los productos
derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas
técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo establecer los
requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos y
sanciones necesarias para su correcta regulación en atención
al interés público y seguridad nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No.
PCM-100-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 8 de octubre de 2021, se reforma el Artículo 10 del
Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 del 13 de enero del 2007,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de
2007, estableciendo lo siguiente “El gobierno de Honduras,
por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía, puede revisar y modificar cada una de las variables
del “Sistema de Precios de Paridad de Importación” cuando lo
considere oportuno o conveniente, asimismo, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Energía, tiene la potestad de revisar
permanentemente el Sistema de Precios de los Combustibles
Derivados del Petróleo y fijar los precios máximos de venta
de dichos productos indispensables para la operación de las
actividades económicas del país.
POR TANTO: En aplicación de los artículos: 247, 248 de la
Constitución de la República; 36 numerales 1, 3, 5, 8, 116,
118, 122 de la Ley General de la Administración Pública;
Artículos 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007; Decreto Ejecutivo
Número PCM-048-2017; Decreto Ejecutivo Número PCM-
007-2020; Decreto Ejecutivo PCM-100-2021; Acuerdo No.
530-2011; Acuerdo No. 004-2016; Acuerdo SEN-115-2023;
y demás aplicables.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Modificar parcialmente el Artículo 5 del
Acuerdo No. 530-2011, Gaceta No. 32,845 del 13 de junio de
2012, únicamente en los incisos b) y l), de la siguiente forma:
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b) Flete marítimo: Para todos los combustibles derivados
del petróleo que se encuentren incluidos dentro del Sistema
de Precios Paridad de Importación, con exención del GLPV
(Gas Licuado del Petróleo para uso Vehicular) y GLP (Gas
Licuado del Petróleo) en todas sus presentaciones, su cálculo,
en centavos de US$ por galón, es de la siguiente forma:
• Para las Terminales del Atlántico.
FLETE= WSM X (PPT / 100) X DEN X 0.3785
Donde:
WSM: es la tarifa base Worldscale, Multipuerto de carga
en Port Arthur & Corpus Christi a Multipuerto de descarga
a Puerto Barrios (Guatemala) & Puerto Cortés (Terminales
de Almacenamiento de Combustibles en Pto. Cortés,
Departamento de Cortés); y Multipuerto de carga en Port
Arthur & Corpus Christi a Multipuerto de descarga a
Puerto Barrios (Guatemala) & Puerto de Tela (Terminal de
Almacenamiento de Combustibles en Tela, Departamento de
Atlántida), en US$ por Tonelada métrica.
PPT: es el promedio de veintidós (22) días del % of
Worldscale (porcentaje de ajuste en la tarifa plana anual
Worldscale) publicados diariamente por Platt’s para la ruta
Caribe a USAC, buques-tanque de hasta 38,000 kt (treinta y
ocho mil toneladas).
DEN: es la gravedad específica, expresada en tonelada métrica
por metro cúbico. Los valores para utilizar para cada producto
son: Gasolinas 0.730; Kerosene y Avjet 0.810; Diésel 0.840;
Fuel Oíl 0.975.
Y 0.3785 es factor de conversión para obtener US$ por galón.
• Para la Terminal del Pacífico.
FLETE= [WSM1 X (PPT / 100) X DEN X 0.3785] + PC
Donde:
WSM1: es la tarifa base Worldscale, Multipuerto de carga
en Port Arthur & Corpus Christi a Multipuerto de descarga
a Puerto de Acajutla (El Salvador) & Puerto San Lorenzo
(Terminales de Almacenamiento de Combustibles en San
Lorenzo, Departamento de Valle), en US$ por Tonelada
métrica.
PPT: es el promedio de veintidós (22) días del % of
Worldscale (porcentaje de ajuste en la tarifa plana anual
Worldscale) publicados diariamente por Platt’s para la ruta
Caribe a USAC, buques-tanque de hasta 38,000 kt (treinta y
ocho mil toneladas métricas).
DEN: es la gravedad específica, expresada en toneladas por
metro cúbico. Los valores para utilizar para cada producto
son: Gasolinas 0.730; Kerosene y Avjet 0.810; Diésel 0.840;
Fuel Oíl 0.975.
0.3785 = es factor de conversión para obtener US$ por galón.
PC: es el costo de peaje del Canal de Panamá, en centavos de
US$ por galón, calculado según la siguiente fórmula:
[CTFT + CTFB + CS+ DCP] / (300,000 X 42)] X 100
Para el 2023 los valores anteriores son:
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CTFT: Es Componente de Tarifa Fija por Tránsito, Renglón
1010.FS01, para Buque Súper, US$ 100,000.00.
CTFB: Es Componente de Tarifa Fija del Buque, para Buques
Tanqueros, Renglón 1010.TS01, Buque Súper, US$ 3.15 por
CP/SUAB, o un valor de US$ 94,500 para 30,000 Toneladas
CP/SUAB.
En donde CP/SUAB es el Sistema Universal de Arqueo de
Buques del Canal de Panamá.
CS: Es Costos por Servicios, US$ 79,333.40, que incluyen los
siguientes costos por tránsito en el Canal de Panamá: Recargo
por agua dulce, Fresh Water Variable Surcharge (1.49%),
Cargo por servicio de remolcadores, Cargo por servicio de
manejo de cables, Cargo por servicio de locomotora, Cuota
de Seguridad del Canal de Panamá, Inspección de buques de
tránsito, Canal de Panamá SOPEP (Shipboard Oil Pollution
Emergency Plan), Tarifa de reserva previa, y Cuotas Sanitarias.
Según lo indicado por la Autoridad del Canal de Panamá en
https://pancanal.com/maritime-services/tarifas-maritimas/
DCP: Es Costo por Demora paso Canal de Panamá, y este
valor se calcula
[(WSM1 X 38,000) / 12] X 4.5
Donde:
WSM1: Es la tarifa base Worldscale, Multipuerto de carga
en Port Arthur & Corpus Christi a Multipuerto de descarga
a Puerto de Acajutla (El Salvador) & Puerto San Lorenzo
(para el Terminales de Almacenamiento de Combustibles en
San Lorenzo, departamento de Valle), en US$ por Tonelada
métrica.
Se considera 38,000 Toneladas métrica (300,000 barriles
de productos), 12 días de viaje de los puertos de carga al de
descarga (San Lorenzo) y 4.5 días (cuatro y medio días) por
demoras.
l) Costos Financieros
Se considera costo financiero operativo y el costo financiero de
mantener un inventario de seguridad de ocho días de consumo.
Es de obligatorio cumplimiento mantener dichos inventarios.
Y se calcula de acuerdo con la fórmula siguiente:
CFO = T X (CIF + PET) X (SOFR + 4%)
Donde:
CFO: Costos Financieros.
T: Es el factor tiempo en el costo financiero. Para los
combustibles líquidos, T = 5 días si estos son descargados
en las Terminales de Almacenamiento de Combustibles en
el Atlántico de Honduras, y T = 12 si son descargados en las
Terminales de Almacenamiento de Combustibles del Pacífico.
Para el GLPV (Gas Licuado del Petróleo para uso Vehicular) y
GLP (Gas Licuado del Petróleo) en todas sus presentaciones,
se considera T = 7.
CIF: la suma de los Precios Base FOB del Producto, más el
Flete Marítimo, más el Seguro Marítimo respectivo.
PET = Pérdidas en tránsito (pérdidas de combustible durante
el viaje marítimo).
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SOFR: Es la tasa de interés Secured Overnight Financing
Rate, publicado por Banco de la Reserva Federal de Nueva
York (Federal Reserve Bank of New York), y se utilizará el
valor publicado por el Banco Central de Honduras a la fecha
del cálculo de los precios.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado en el Despacho
Energía, ente rector del sector de Hidrocarburos, mediante
la Direccion General de Hidrocarburos y Biocombustibles
(DGHB), podrá aplicar en forma total o parcial estos valores
de flete marítimo dentro del Sistema de Precios de Paridad
de Importación.
Para la actualización y modificaciones de estos valores,
consideraciones del número y los puertos de carga, del
número y puertos de descarga, tamaño de buques (en toneladas
métricas y /o barriles), días de demora y cualquier otro valor
aquí considerado, se utiliza las siguientes fuentes:
• Las tarifas base Worldscale se publican anualmente en
el “New Worldwide Tanker Nominal Freight Scale”.
• Información estadística que las empresas importadoras
remiten a la DGHB, acatando el Acuerdo Ejecutivo
47-2009 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el
17 de octubre de 2009 y sus modificaciones.
• Servicio de la Plataforma de Platts.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado en el Despacho
Energía, ente rector del sector de Hidrocarburos, mediante
la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles
(DGHB), podrá aplicar el cambio de la Tasa de interés
interbancaria de Londres (LIBOR) a 30 días y en dólares
americanos, por la SOFR, dentro del Sistema de Precios
Paridad de Importación, posterior al 30 de junio de 2023,
fecha en la que la LIBOR dejará de publicarse.
ARTÍCULO 4.- Modificar el Artículo 2 del Acuerdo No. 004-
2016, Gaceta No. 33,928 del 08 de enero de 2016, únicamente
en el inciso “c)” de la siguiente forma:
c) Margen del Detallista, se define en dólares por galón,
así:
Gasolina Superior 0.3898
Gasolina Regular 0.3763
Kerosene 0.2666
Diésel 0.3112
GLPV 0.1741
Para el Gas Licuado del Petróleo se aplicará 0.1180 dólares
por galón, cuando la distribución corresponda a cilindros
iguales o menores a 25 libras. La conversión de los valores
anteriores se hará conforme a la Tasa de Cambio Operativa
(TCO) establecida en el artículo 1 del Decreto No. 41-2004
del 23 de abril de 2004.
ARTÍCULO 5.- La actualización y modificaciones de estos
valores (Artículo 4) se realizan una vez al año, en base
al índice de inflación de diciembre del año anterior a su
modificación y aplicación y que es reportado por el Banco
Central de Honduras.
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Tegucigalpa, M. D. C. 3 de julio del 2023
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 067-2023 — Prórroga de medida de salvaguardia para tilapias y bagres importados
Congreso Nacional
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo
concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y
evaluación de las políticas relacionadas con el comercio
nacional e internacional de bienes y servicios, la integración
económica entre otras, en coordinación con las demás
instituciones.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso
Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras
al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la
Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la
encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado
con la aplicación del referido Convenio.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
Número 110-2020 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 17 de julio de 2020 y vigente cinco días a partir
de su publicación, se estableció modificar temporal y
excepcionalmente el Derecho Arancelario a la Importación
(DAI), de conformidad con el Artículo 26 del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, por un
plazo de 1 (un) año a partir de la entrega en vigor del Acuerdo
para los incisos 0302.71.00.00; 0302.72.00.00; 0303.23.00.00;
0303.24.00.00; 0304.31.00.00; 0304.32.00.00; 0304.51.00.00;
0304.61.00.00; 0304.62.00.00; 0304.93.00.00. Medida que
fue prorrogada por un año respectivamente, a través de los
Acuerdos Ministeriales No. 136-2021 y No. 055-2022.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio
Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere
enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza
de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el
abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos;
o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio
desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar
en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda
facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones
previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con
la modificación de los derechos arancelarios a la importación,
durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio
de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados
con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo,
el Consejo deberá reunirse para considerar la situación,
calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente
deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre
la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas
unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de
las mismas. El plazo del párrafo anterior se tendrá por
prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas
que correspondan. El Consejo reglamentará la presente
disposición”.
CONSIDERANDO: Que Acuerdo Ministerial No. 005-
2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento,
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Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de enero del
2021, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión
Ad Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes
de establecimiento, modificación o eliminación de medidas
de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de abril de 2023, la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
recibió solicitud de “Renovación del Establecimiento de la
Medida de Salvaguardia para el Producto Tilapias y Bagres”,
contenida en el Acuerdo Ministerial Número. 110-2020,
solicitud que obra en el Expediente No. 2023-SE-0882.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al análisis de la
información proporcionada por el solicitante Asociación
de Productores Piscícolas de Honduras (APPIH), por la
Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
misma que se ve reflejada en las estadísticas de importación,
exportación y producción nacional de los productos objeto
de la medida, queda evidenciado el impacto esperado de la
medida en la reducción de las importaciones procedentes
de Vietnam, China y del Régimen de Zona Libre, que han
causado una distorsión del mercado en cuanto a la producción
y distribución de las tilapias producidas a nivel nacional versus
las tilapias importadas.
CONSIDERANDO: Que en reunión celebrada en fecha 22
de junio de 2023, la Comisión Ad Hoc aprobó el informe
técnico por medio del cual se determinó declarar con lugar
lo solicitado por el peticionario, prorrogando la medida de
salvaguardia unilateral por el término de dos (2) años a partir
del 23 de julio de 2023 hasta el 23 de julio de 2025, con el
fin de proteger la producción nacional.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en el uso de sus facultades y en aplicación de
los artículos 247, 255, 321, 331 y 347 de la Constitución
de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la
Ley de Administración Pública y sus Reformas; 54 literal a)
del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento
de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo; 26
del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; Acuerdo Ministerial Número 110-2020,
Acuerdo Ministerial Número 136-2021, Acuerdo Ministerial
Número 055-2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Prorrogar el Acuerdo Número 110-2020, por un
plazo de 30 (treinta) días de conformidad con lo establecido
en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano, a partir del 23 de julio de 2023,
con el fin de proteger la producción nacional.
SEGUNDO: El plazo consignado en el ordinal primero,
se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo
Arancelario y Aduanero Centroamericano adopte las medidas
que correspondan, de conformidad al segundo párrafo del
Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano.
TERCERO: Las disposiciones establecidas en los ordinales
primero y segundo, serán aplicadas para los incisos
arancelarios abajo descritos:
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CUARTO: Los Derechos Arancelarios a Importación (DAI)
antes indicados se aplicarán en régimen de Nación Más
Favorecida (NMF).
QUINTO: De conformidad a lo acordado por la Comisión Ad
Hoc en fecha 22 de junio de 2023, la medida de salvaguardia
establecida en el presente Acuerdo, no deberá exceder el
término de dos (2) años contados a partir del 23 de julio de
2023.
SEXTO: Instruir a la Dirección General de Integración
Económica y Política Comercial a realizar el monitoreo
semestral en torno al impacto de las medidas adoptadas en el
ordinal primero, en relación con las importaciones, producción
y consumo nacional; y a la Dirección General de Protección al
Consumidor al monitoreo y evaluación en los precios finales
sobre las ventas al por mayor y al consumidor final y remitir
el respectivo informe a la Dirección General de Integración
Económica y Política Comercial de forma mensual.
SÉPTIMO: Solicitar a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería a realizar el monitoreo
trimestral en torno al impacto de las medidas adoptadas en
el ordinal primero en relación con el comportamiento de la
producción nacional, asimismo, elaborar en el término de un
año, un informe pormenorizado de las acciones que se realizan
para fomentar dicha producción.
OCTAVO: Solicitar a la Administración Aduanera de
Honduras a realizar el monitoreo en torno al impacto de
las medidas adoptadas en el ordinal primero, generando
datos estadísticos sobre importaciones, exportaciones y
nacionalizaciones desde las empresas acogidas al Régimen
de Zonas Libres y remitir el respectivo informe a la Dirección
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General de Integración Económica y Política Comercial de
forma mensual.
NOVENO: Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto
de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de
Integración Económica Centroamérica.
DÉCIMO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración
Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas del
territorio nacional para su observación y estricto cumplimiento.
DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor
el 23 de julio del año dos mil veintitrés (2023) debiendo ser
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecisiete
(17) días del mes de julio de 2023.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración
Económica y Comercio Exterior, delegado mediante
Acuerdo No. 022-2023
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,302
Sección “B”
Aviso de Concurso Público
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
“SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA
CONTRATACIÓN DE LA SUPERVISIÓN PARA EL
“CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE TALLER
Y HANGAR POLICIAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN, TEGUCIGALPA,
HONDURAS, C.A.”
CONCURSO PÚBLICO No. SEDS-CPN-GA-2023-002
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
invita a las empresas Precalificadas en Supervisión de la
Precalificación No. SEDS-PRECA-001-2022 categoría
uno (1), en participar en el CONCURSO PÚBLICO No.
SEDS-CPN-GA-2023-002, a presentar ofertas selladas
para la “SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA
LA CONTRATACIÓN DE LA SUPERVISIÓN
PARA EL “CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE
TALLER Y HANGAR POLICIAL, DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN, TEGUCIGALPA
HONDURAS, C.A.”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
3. El Concurso Público Nacional se efectuará conforme a
los procedimientos del (CPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final
de este Aviso, en un horario de atención al público de
lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo a
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com,
o examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho
Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal,
Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia
Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte,
a más tardar a las 01:50 p.m. del día lunes 21 de agosto
de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada
anteriormente, el día lunes 21 de agosto de 2023, a las
02:00 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la
oferta por un monto equivalente del 2% por ciento del
precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 28 de julio de 2023.
Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
8 A. 2023
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
“CONTRUCCIÓN DE HANGAR DE EQUIPO PESADO
Y TALLER DE POLICÍA EN EL COMPLEJO DE LA
POLICÍA NACIONAL”
LICITACIÓN PÚBLICA No. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2023-003
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
invita a las empresas Precalificadas en la Precalificación
No. SEDS-PRECA-001-2022 categoría uno (1)
interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA
No. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2023-003, a presentar
ofertas selladas para la “CONTRUCCIÓN DE
HANGAR DE EQUIPO PESADO Y TALLER DE
POLICÍA EN EL COMPLEJO DE LA POLICÍA
NACIONAL”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final
de este Aviso, en un horario de atención al público de
lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo a
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com,
o examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a
Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea
El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones
de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo
de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del
día miércoles 30 de agosto de 2023. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día miércoles 30 de agosto
de 2023, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de
Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente
del 2% por ciento del precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 28 de julio de 2023.
Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
“SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA
PARA CONFECCIÓN DE VESTUARIO PARA LA
POLICIA NACIONAL”
No. SEDS-LPN-GA-2023-033
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
invita a las empresas interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-
LPN-GA-2023-033, a presentar ofertas selladas
para la “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE
MAQUINARIA PARA CONFECCIÓN DE
VESTUARIO PARA LA POLICIA NACIONAL”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al
final de este Aviso, en un horario de atención al público
de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo
a el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
licitaciones.seds@seguridad.gob.hn. o examinados
en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo
a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad,
aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas
instalaciones de la Academia Nacional de Policía,
antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las
9:50 am del día lunes 11 de septiembre de 2023. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día lunes 11 de septiembre
de 2023, a las 10:00 am.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
y/o Finanzas de Mantenimiento de la Oferta a favor de la
Secretaría de Seguridad por un monto equivalente al 2%
por ciento del precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 31 de julio de 2023.
Dr. HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
“ADQUISICIÓN DE MATERIAL, ÚTILES
DE ESCRITORIO Y PAPEL BOND PARA LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y DIFERENTES
DIRECCIONES POLICIALES”
No. SEDS-LPN-GA-2023-032
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2023-032, a presentar
ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE MATERIAL,
ÚTILES DE ESCRITORIO Y PAPEL BOND PARA
LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y DIFERENTES
DIRECCIONES POLICIALES”. El financiamiento para
la realización del presente proceso proviene de Fondos
Nacionales.
1.La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
2.Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia
Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso,
en un horario de atención al público de lunes a viernes, de
08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no
reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00),
mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del
Sistema Financiero Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
3.Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho
Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal,
Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la
Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada
Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del día martes 05
de septiembre de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas.
4.Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada
anteriormente, el día martes 05 de septiembre de 2023, a
las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta
por un monto equivalente al menos dos por ciento (2%) del
precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
26 de julio de 2023.
DOCTOR HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
“SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
(SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-
SAR-008-2023 para la “Renovación de Licenciamientos
y Soportes de la Plataforma Tecnológica del SAR”
El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-SAR-008-2023, para la “Renovación de
Licenciamientos y Soportes de la Plataforma Tecnológica del
SAR”. EI proceso será financiado con fondos nacionales
correspondiente al ejercicio fiscal 2023, los cuales a la
fecha se están gestionando en su totalidad, por lo cual
la adjudicación del contrato quedará condicionada a la
disponibilidad presupuestaria.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos base de la
presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la
Lic. Vilma Cruz Muñoz, Dirección Nacional Administrativa
Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de
Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el edificio
Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard
Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día
jueves 20 de julio del 2023 de lunes a viernes de 08:00
a.m. hasta las 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no
reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00)
los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la
República según formulario TGR1.
Los documentos base de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Dirección Naciohal Administrativa Financiera, cuarto nivel
de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas
(SAR), ubicadas en el edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico
Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República
de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00
a.m.) del viernes 01 de septiembre del 2023. Las ofertas
presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada,
a las diez con quince minutos de la mañana (10:15a.m.) del
viernes 01 de septiembre de 2023, de igual manera, se hace
cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas
a cualquier representante o integrante de organizaciones de
la Sociedad Civil, gubernamentales o veedores en materia de
transparencia.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de oferta equivalente al 2% del valor de
la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a
partir de la fecha de apertura de ofertas.
La Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-008-2023,
está abierta para toda empresa interesada en participar y que
este legalmente constituida. El servicio de Administración
de Rentas garantiza la transparencia en todos los trámites
relativos a la gestión de esta licitación y la participación
de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los
requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo
las condiciones de igualdad establecidas por la Ley de
Contratación del Estado y su reglamento.
Tegucigalpa, M.D.C., jueves 20 de julio del 2023.
Lic. Vilma Cruz Muñoz
Directora Nacional Administrativa Financiera
Acuerdo De Delegación No. SAR-096-2023
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República de Honduras
HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS
DE HONDURAS
G C - L P N - H B C B H - T E G - A D M I N I S T R A C I O N -
SUMINISTRO DE MOBILIARIO
DE OFICINA-002-2023.
1. El HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE
BOMBEROS DE HONDURAS, invita a las empresas
dedicadas al rubro de suministro de mobiliario de oficina en
participar en la Licitación Pública Nacional No. GC-LPN-
HBCBH-TEG-ADMINISTRACION-SUMINISTRO DE
MOBILIARIO DE OFICINA-002-2023 a presentar oferta
sellada PARA LA ADQUISICION DE MOBILIARIO
DE OFICINA PARA LA ESTACION CENTRAL Y
SIETE SUBESTACIONES DE BOMBEROS EN EL
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, INCLUIDA
LA ESTACION MOVIL UBICADA EN TAMARA.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos nacionales provenientes de tasa
por servicio de Bomberos de los contribuyentes del Distrito
Central.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a Comandante
General, Capitán de Bomberos Ángel Romelio Fúnez Juárez,
en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del lunes
treinta y uno (31) de julio del 2023 a partir de las 8:00 a.m. A
4:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable
de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00). Los documentos
de la licitación también podrán ser examinados solamente
para efectos de transparencia en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: HEROICO Y BENEMERITO CUERPO
DE BOMBEROS DE HONDURAS, COSTADO SUR
DEL ESTADIO NACIONAL, BARRIO MORAZAN,
TEGUCIGALPA, OFICINA DE LA COMANDANCIA
GENERAL a más tardar el día jueves, treinta y uno (31) de
agosto del 2023 a las 10:00 a.m.. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los oferentes que deseen
asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. en el salón
de excomandantes en la Comandancia General. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta equivalente al dos por ciento
(2%) del monto total de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de julio del 2023.
Capitán de Bomberos
ÁNGEL ROMELIO FÚNEZ JUÁREZ.
Comandante General Interino
del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Honduras.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. IHT-LPN-GC-2023-04
El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas
interesadas en participar en Licitación Pública Nacional
No. IHT-LPN-GC-2023-04 a presentar ofertas selladas
para el “CONTRATACION DE SERVICIOS DE
PRODUCCION AUDIOVISUAL”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a
Gerencia de Finanzas y Administración, Torre 2, Piso 7
de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT),
ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard
Juan Pablo II, Equina República de Corea, teléfono (504)
22427920, a partir del día veinticinco (25) de agosto del
2023 en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago
de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras
exactos (200.00), los que deberán ser entregados en la
Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el Torre 2, Piso
7.
Los documentos de esta licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias,
Torre 2, Piso 8, Centro Cívico Gubernamental,
Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea
a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.)
del día martes (10) de octubre del 2023, las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se recibirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir al acto de Apertura de
Ofertas en la dirección indicada, a las dos quince en punto
(02:15 p.m.) del día martes (10) de octubre del 2023.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la
forma establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., agosto, 2023
LIC. LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS
Subsecretario de Estado en el Despacho de Planificación,
Gestión e Inversión de Turismo
Firma por Delegación Mediante Acuerdo SETUR No.001-2023
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTES
AVISO
El infrascrito, Secretario del juzgado de letras de lo
contencioso administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicacion al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdiccion de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha
veintiocho de junio del año dos mil veintitrés, el Abogado
Roman Pineda Mendoza, actuando en su condición de
apoderado judicial del señor Carlos Emigdio Zelaya Rojas,
interpuso demanda contra la Municipalidad de Olanchito,
departamento de Yoro; dicha demanda se encuentra
registrada bajo el número No. 97-2023, con correlativo
No. 0501-2023-00093-LAO, en este despacho; dicha
demanda en materia ordinaria y tiene como finalidad
una declaracion de ilegalidad y consecuente nulidad
de un acto administrativo presunto, asi mismo solicita
el compareciente el reconocimiento de una situación
juridica individualizada y como medida para su pleno
restablecimiento se condene al Estado de Honduras a
pagar el valor de Cincuenta y Tres Millones Quinientos
Cincuenta Mil Seiscientos Cincuenta Lempiras Exactos
(LPS. 53,550,650.00), la cual se podrá incrementar
de conformidad al estudio actuarial, en concepto de
indemnizacion de daño real efectivamente causado por la
expropiación de un inmueble propiedad del representado,
más los intereses devengados desde el momento de la
expropiación y afectación de una área de seiscientos noventa
y tres punto tres mil quinientos diez y seis manzanas (Mz
693.351) o su equivalente a cuatrocientos cuarenta y tres
punto cuatro mil doscientas diecinueve hectáreas (Has
443.4219) de terreno, de conformidad con las Cien Reglas
de Brasilia Sobre el Acceso a la Justicia de las Personas
en Condición de Vulnerabilidad, se solicita priorización de
actuaciones judiciales en virtud de situación de extrema
vulnerabilidad y que se condene en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 01 de Agosto del año 2023.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
8 A. 2023
REPUBLICA DE HONDURAS
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO
de plaguicidas o sustancia afin.
El Apoderado legal: JOSE EDUARDO CHAVEZ
MENDOZA
Actuando en representación de la empresa:
AGROCETE INDUSTRIA DE FERTILIZANTES
LTDA.
Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de
Nombre Comercial:
GRAP DAT SWIFT 1.5 SL
Compuesto por los elementos:
Lauril eter sulfato de sodio 1.5%
Grupo al que pertenece:
Limpiador de drones agrícolas
Categoría toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Tipo de formulación:
Concentrado soluble (SL)
Formulador y País de Origen:
AGROCETE INDUSTRIA DE FERTILIZANTES
LTDA./ BRASIL.
Tipo de Uso: Coadyuvante EXPSENASA: 2301-0215
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/ o científicas que demuestre la existencia
de riesgo inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación
de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley Procedimiento Administrativos.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA" .
Tegucigalpa, M.D.C. viernes, 21 de julio de 2023.
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
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República de Honduras
Secretaría de Educación
Instituto de Crédito Educativo
Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y
Agrícola (SCITA)
"ADQUISICIÓN DE ACCESORIOS Y EQUIPOS
DE RIEGO POR GOTEO PARA 15.3 MZ DE MAÍZ
Y 17 MZ DE FRIJOL PARA EL SISTEMA DE
CENTROS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y
AGRÍCOLA (SCITA), UBICADO EN LA CIUDAD DE
COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA
EDUCREDITO-LPN-GC-SCITA-2023-08
La Secretaría de Educación, a través del Instituto de Crédito
Educativo EDUCREDITO y el programa Sistema de Centros
de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. EDUCREDITO-LPN-GC-SCITA-2023-08, a
presentar ofertas selladas contentivas en el "ADQUISICIÓN
DE ACCESORIOS Y EQUIPOS DE RIEGO POR
GOTEO PARA 15.3 MZ DE MAÍZ Y 17 MZ DE FRIJOL
PARA EL SISTEMA DE CENTROS DE INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA Y AGRÍCOLA (SCITA), UBICADO
EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO
DE COMAYAGUA".
l. Es importante destacar que las empresas deben estar
constituidas legalmente en Honduras y debidamente
autorizadas por las instituciones competentes.
2. EI financiamiento para la realización del presente
proyecto será con fondos administrados por el Programa
Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y
Agrícola SCITA, provenientes del Tesoro Nacional de
la República.
3. La licitación se realizará de conformidad con los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN),
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
4. Los interesados podrán examinar el documento base
en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras"
www.honducompras.gob.hn y obtener los documentos
una vez se realice un solo pago no reembolsable por
el valor de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L500.00) a la Cuenta Número 730426881 a nombre
del Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y
Agrícola SCITA en BAC Credomatic, cuyo recibo debe
ser presentado junto con los anexos de la oferta.
5. Los documentos de esta licitación estarán disponibles
a partir del 18 de julio del año 2023; no se considerará
ningún documento de licitación que no haya sido
obtenido directamente del Programa Sistema de Centros
de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA.
6. Las ofertas deberán presentarse en físico a la siguiente
dirección: Edificio Centro Comercial El Dorado, Blvr.
Morazán, 4to piso, en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C.,
a más tardar a las 2:00 p.m., del lunes 21 de agosto de
2023, seguidamente se réalizará el acto de Apertura de
Ofertas a las 2:15 p.m., hora oficial de la República
de Honduras. Importante que todas las ofertas sean
acompañadas de una garantía de mantenimiento de la
oferta, por lo menos del 2% de su valor. No obstante, lo
anterior, las ofertas que sean presentadas fuera del día y
hora indicada no serán admitidas.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de julio del año 2023
ING. JUAN CARLOS COELLO
Director de SCITA
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en
fecha treinta de mayo del año dos mil veintitrés el Abogado
Francisco Rafael Zepeda Guzmán.- Interpone demanda
con número de Correlativo 0501-2023-00073.-LAO y
número asignado por el Juzgado 75-2023-S.P.S .- Contra
el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador
General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas,
por actos de la dirección Regional Noroccidental de San Pedro
Sula de protección al consumidor dependencia de la Secretaría de
Desarrollo Económico.- Dicha demanda en materia ordinaria tiene
como finalidad que se declare la nulidad del acto administrativo
de carácter particular que se impugna es el materializado mediante
resolución número DRCP-050-2023 de fecha veinticuatro (24) de
abril del año dos mil veintitrés (2023) emitido por la Secretaría
de Desarrollo Económico, en fragrante violación al ordenamiento
jurídico vigente por el abuso excesivo de autoridad y desviación de
poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada
por el acto ilegal recurrido.- Se adopte la medidas necesarias
para su restablecimiento ordenado se deje sin valor y efecto el
apercibimiento por incumplimiento de lo convenido y la orden de
entrega de un nuevo producto al denunciante.
San Pedro Sula, Cortés, veintisiete de julio del año dos mil
veintitrés
Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
8 A. 2023
________
AVISO DE HERENCIA
El infrascrito, Notario Público JOSE MANUEL CARDONA
FIGUEROA, del domicilio de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, al público en general y para los efectos de ley
hace saber: Que en la Solicitud de Declaratoria de Herencia Ab-
Intestato presentada ante esta Notaría por los señores Luis Moises
Reyes Vasquez, Maria Cleotilde Henriquez Gomez, Olman
Henriquez Gomez, Maria Magdalena Reyes Gomez, Maria
Del Carmen Reyes Gomez, Hector Yovany Reyes Gomez,
Humberto Henriquez Gomez, Marleni Henriquez Gomez
y Mirian Yolanda Reyes Gomez; en fecha veintiséis (26) de
Julio del año dos mil veintitrés (2023); dictó RESOLUCION
declarando a los señores LUIS MOISES REYES VASQUEZ,
MARIA CLEOTILDE HENRIQUEZ GOMEZ, OLMAN
HENRIQUEZ GOMEZ, MARIA MAGDALENA REYES
GOMEZ, MARIA DEL CARMEN REYES GOMEZ, HECTOR
YOVANY REYES GOMEZ, HUMBERTO HENRIQUEZ
GOMEZ, MARLENI HENRIQUEZ GOMEZ, MIRIAN
YOLANDA REYES GOMEZ, HEREDEROS AB INTESTATO
de los bienes, derechos, acciones y obligaciones que al morir
dejara su padre el causante LUIS HUMBERTO REYES
ENRIQUEZ, quien fue conocido como, LUIS HENRIQUEZ,
también conocido como, LUIS UMBERTO HENRIQUEZ y
también como, LUIS HUMBERTO HENRIQUEZ REYES y
se les concedió la posesión efectiva de la herencia sin perjuicio de
otros herederos de igual o mejor derecho.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de Julio del año 2023.
JOSE MANUEL CARDONA FIGUEROA
Abogado y Notario
8 A. 2023
________
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.,
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha ocho de febrero del 2022, compareció a
este Juzgado el ciudadano Fausto Vásquez Carrillos,
en su condición personal, por la vía del procedimiento
ordinario, para la declaración de ilegalidad y nulidad del
acto administrativo impugnado consistente en la Resolución
SDN No. 165-2021 de fecha 25 de noviembre del 2021,
emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional. Que se reconozca una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se condene
al Estado de Honduras por medio de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional, a efecto de que
pague el complemento de la indemnización por concepto
de auxilio de cesantía o prestación similar por ser superior
a lo acumulado en la cuenta individual de reserva laboral
que mantiene el Instituto de Previsión Militar desde el año
2007. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden
de ingreso No. 0801-2022-00060. Asimismo, se hace la
advertencia que los legitimados como parte demandada con
arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se
entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (3)
de mayo del año dos mil veintitrés (2023), interpuso Demanda
Personal ante este Juzgado el Abogado Ángel Antonio Mendoza
Velásquez, actuando en su condición de Representante Procesal
del señor Jorge Humberto Martínez, con orden de ingreso número
0801-2023-00565, contra el Estado de Honduras a través de la
Administración Aduanera de Honduras, incoando Demanda en
Materia de Personal, para que se declare no ser conforme a derecho
y se anule el Acto Administrativo de carácter particular, emitido por
la Administración Aduanera de Honduras, por haber sido dictado
infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, con desviación y
exceso de poder y notificado defectuosamente.- Que se declare el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada por el
despido ilegal e injusto y la adopción de las medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistentes en
que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo de Guardia de
Seguridad en iguales o mejores condiciones.- Se ordene el pago
de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios
desde la fecha de la cancelación hasta que mediante Sentencia
Definitiva condenatoria sea reintegrado al cargo, reconociendo los
incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de
los demás Derechos Laborales que ocurran durante el juicio, como
ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones,
bonificaciones y demás derechos adquiridos hasta el momento en
que la Sentencia Firme cause Ejecutoria.- Con especial condena
en costas.- Se acompañan documentos.- Va en relación al Acuerdo
de Cancelación número ADUANAS-DE-GNGTH-089-2023, de
fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil veintitrés (2023).
ABG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
8 A. 2023
_______
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de noviembre del dos
mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora Celina
Yasori Moncada Torres, incoando demanda vía procedimiento
especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras
a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso
No.0801-2022-01842, para que se declare la nulidad e ilegalidad
del acto administrativo de carácter particular consistente en el
ACUERDO No. 767-2022, de fecha 18 de octubre del 2022,
emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser dictados
conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por
contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades
esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación
de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada
y se adopten como medidas necesarias para el restablecimiento de
los derechos, se ordene a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización el reintegro al puesto
de trabajo en igual o mejor categoría de su representada y a título
de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde
la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas
procesales quede firme la sentencia.- Más el pago de los beneficios
que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo
cuarto mes de salario, vacaciones no gozadas y reconocimiento de
los incrementos salarias.- Condena en costas. Habilitación de días
y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se
acompañan documentos.- Poder.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
8 A. 2023
_______
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE FRANCISCO
MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL
AVISO DE CANCELACION Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
Exp. 0801-2023-00582-CV
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Civil, departamento de Francisco Morazán, al público en
general y para los efectos de ley correspondientes: HACE
SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció
el señor ARTURO CHAVEZ TABLAS, solicitando la
Reposición y Cancelación de Título Valor representativo
de un CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DE
BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS S.A.
(BAC CREDOMATIC) por un valor de cincuenta y cuatro
mil ochocientos sesenta y nueve mil dólares con setenta y dos
centavos ($54,869.72) con fecha de emisión el treinta de
abril del año dos mil diecinueve, a favor del señor ARTURO
CHAVEZ TABLAS, lo que se pone en conocimiento al
público para los efectos de ley correspondientes.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de junio de 2023
ABG. MARIA FERNANDA MONCADA
SECRETARIA ADJUNTA
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JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de agosto
del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda
ante este Juzgado la señora Karla Velinda Mejía Paz,
con orden de ingreso número 0801-2022-01141, contra
la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, incoando
demanda en materia de personal para que se declare la
ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter
particular en materia de personal, reconocimiento de
una situación jurídica particular individualizada y
adopción de medidas necesarias para el restablecimiento
de la misma entre ellas, se ordene el reconocimiento
de antigüedad y el reintegro al cargo en iguales o
mejores condiciones con el pago de salarios dejados
de percibir, a título de daños y perjuicios incrementos
salariales y demás beneficios durante la ausencia como
los aumentos de salarios conforme al régimen de
empleados.- Vacaciones adeudadas.- Reconocimiento
de la antigüedad.- Costas del juicio.- Se acompañan
documentos. -Petición y poder. Va en relación al
Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-436-2022 de
fecha 29 de julio del 2022.
ABG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
8 A. 2023
_______
AVISO DE HERENCIA
El infrascrito, Notario Público JOSE MANUEL
CARDONA FIGUEROA, del domicilio de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central al público en general y
para los efectos de ley hace saber: Que en la Solicitud de
Declaratoria de Herencia Ab Intestato presentada ante
esta Notaría por la señora FRANCIS VANESSA AVILA
COREA; en fecha veintiséis (26) de julio del año dos
mil veintitrés (2023); dictó RESOLUCION declarando
a la señora FRANCIS VANESSA AVILA COREA,
HEREDERA AB INTESTATO de los bienes, derechos,
acciones y obligaciones que al morir dejara su madre
la causante HERMINIA COREA HERNANDEZ y
se le concedió la posesión efectiva de la herencia sin
perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de julio del año 2023.
JOSE MANUEL CARDONA FIGUEROA
Abogado y Notario
8 A. 2023
______
Número de Solicitud: 2023-1428
Fecha de presentación: 2023-03-09
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FE, S. DE R. L.
Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E., LOCAL
NO. 86, SAN PEDRO SULA, CP 21103, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RIGOBERTO MAJANO SÁNCHEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RIXX CLEAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “RIXX CLEAN” en su
forma conjunta, sin dar exclusividad a la palabra “CLEAN”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza, productos desengrasantes,
que no sean para procesos de fabricación, sanitizantes, gel para manos,
detergentes, jabón líquido, aceite rojo, quitasarro, preparaciones químicas de
limpieza para uso doméstico y otros ámbitos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 J., 8 y 23 A. 2023.
___________
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2022-7172
Fecha de presentación: 2022-11-28
Fecha de emisión: 20 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BATERIAS WILLARD S.A.
Domicilio: Parque Industrial Malambo, Manzana 2, Lote 9, Malambo, Atlántico,
Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WILLARD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías eléctricas para vehículos; baterías
anódicas; acidímetros para acumuladores y baterías; cargadores para baterías
eléctricas; baterías galvánicas; cadenas de acoplamiento para baterías; baterías
de alta tensión; baterías solares; cubiertas para baterías; aparatos eléctricos para
ignición remota; baterías de arranque; cajas de acumuladores y de baterías;
placas para baterías; rejillas para baterías; vasos de acumuladores; y de baterías,
de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 J., y 8, 23 A. 2023. ______
Número de Solicitud: 2022-7212
Fecha de presentación: 2022-11-30
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP.
Domicilio: Avenida Aquilino de la Guardia; No. 8, Ciudad de Panamá, República
de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NADÜ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 J., y 8, 23 A. 2023.
Número de Solicitud: 2022-7211
Fecha de presentación: 2022-11-30
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP.
Domicilio: Avenida Aquilino de la Guardia; No. 8, Ciudad de Panamá, República
de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAMBO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 J., y 8, 23 A. 2023. ______
Número de Solicitud: 2022-7538
Fecha de presentación: 2022-12-13
Fecha de emisión: 10 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PANAMA DAIRY BRANDS LTD.
Domicilio: 3 Bayside Executive Park, West Bay Street & Blake ROAD N-4875
Nassau, Bahamas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ESTRELLA AZUL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su
conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Azul de las letras y el color Azul
y Blanco del diseño, tal y como se prestan en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Leche; quesos; mantequilla; yogur; productos
lácteos, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 J., y 8, 23 A. 2023.
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Número de Solicitud: 2022-5609
Fecha de presentación: 2022-09-22
Fecha de emisión: 31 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Roy David Urtecho López
Domicilio: Barrio Torondon, contiguo al establecimiento del hotel norimax,
edificio KM, local No. 2, Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DAVID ARMANDO URTECHO LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “UL” así como la apariencia
de su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes
en ella.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoría legal; asesoramiento jurídico
para responder a convocatorias de licitación; servicios de defensa jurídica;
investigación jurídica, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 J., y 8, 23 A. 2023.
______
Número de Solicitud: 2023-3191
Fecha de presentación: 2023-05-18
Fecha de emisión: 9 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Colegio Hondureño de economistas (CHE).
Domicilio: Col. El Prado, calle Golan, N° 860, Apartado N°649, Comayagüela,
CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ROSA DOLORES PEÑA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Revista del Economista
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar
exclusividad de forma separada de las palabras que la conforman.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Revistas impresas especializadas en economía,
de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 J., y 8, 23 A. 2023.
Número de Solicitud: 2023-928
Fecha de presentación: 2023-02-15
Fecha de emisión: 23 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNATIONAL (PSI).
Domicilio: DISTRITTO DE COLUMBIA, WASHINGTON, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS FELIPE DE JESÚS GIRÓN MENDIETA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PASMO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de programas de viajero
frecuente, servicios administrativos de derivación medica, servicios de agencia
de importación - exportación, consultoría sobre dirección de negocios, creación
de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing, demostración
de productos, distribución de muestras, estudios de mercado, organización
de ferias comerciales, fijación de carteles publicitarios, indagaciones sobre
negocios, investigación de marketing, marketing/mercadotecnia, marketing
selectivo, alquiler de puestos de venta, sondeos de opinión, producción
de programas de televenta, servicios de venta mayorista de preparaciones
farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos, de la
clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 J., y 8, 23 A. 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-602
Fecha de presentación: 2022-01-31
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EMBOTELLADORA LA CASCADA, S.A.
Domicilio: SAN SALVADOR, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Antonio Montes Belot
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CASCADA LIT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas refrescantes sin alcohol no
carbonatadas de distintos sabores , de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 J., y 8, 23 A. 2023.
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Número de Solicitud: 2023-1129
Fecha de presentación: 2023-02-23
Fecha de emisión: 24 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Inmobiliaria Premier, S.A. de C.V.
Domicilio: Colonia Torocagua, al final del boulevard del Norte, frente a
rotonda salida a Olancho, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Manuel Francisco Sandoval Handal
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Grupo Premier
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Grupo
Premier” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los diseños y colores como
aparecen en la imagen.
J.- Para Distinguir y Proteger: Trabajos de oficina y administración
de negocios comerciales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 J., y 8, 23 A. 2023.
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Número de Solicitud: 2023-1132
Fecha de presentación: 2023-02-23
Fecha de emisión: 24 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Inmobiliaria Premier, S.A. de C.V.
Domicilio: Colonia Torocagua, al final del boulevard del Norte, frente a
rotonda salida a Olancho, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Manuel Francisco Sandoval Handal
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Mall Premier
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Mall
Premier” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta.
Número de Solicitud: 2023-1130
Fecha de presentación: 2023-02-23
Fecha de emisión: 24 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Inmobiliaria Premier, S.A. de C.V.
Domicilio: Colonia Torocagua, al final del boulevard del Norte, frente a
rotonda salida a Olancho, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Manuel Francisco Sandoval Handal
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Plaza Premier
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Plaza
Premier” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores y diseños como
aparecen en la imagen.
J.- Para Distinguir y Proteger: Trabajos de oficina y administración
de negocios comerciales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 J., y 8, 23 A. 2023.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores y diseños como
aparecen en la imagen.
J.- Para Distinguir y Proteger: Trabajos de oficina y administración
de negocios comerciales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 J., y 8, 23 A. 2023.
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,302
Número de Solicitud: 2022-5571
Fecha de presentación: 2022-09-21
Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Nu Pagamentos S.A. - Instituiçâo de Pagamento
Domicilio: Rua Capote Valente, 39, Pinheiros 05409-000 Sâo
Paulo - SP, Brasil, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Eduardo Pedemonte Lara
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NUBANK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos de verificación
electrónica para la verificación de la autenticación de tarjetas
de recarga, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas débito,
tarjetas prepago, tarjetas de pago y tarjetas de facturación; firmas
digitales; tarjetas que contienen un chip de circuito integrado
[tarjeta inteligente]; tarjetas de colección; tarjetas de gastos, tarjetas
bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas débito y tarjetas de pago
codificadas magnéticamente; tarjetas de recarga, tarjetas bancarias,
tarjetas de crédito, tarjetas débito, tarjetas prepago y tarjetas de
pago; tarjetas magnéticas codificadas y tarjetas que contienen
un chip de circuito integrado (tarjetas inteligentes); tarjetas
magnéticas codificadas, dispositivos de escaneo óptico y tarjetas
inteligentes que contienen un chip de circuito integrado; tarjetas
magnéticas codificadas; certificados digitales; claves de cifrado;
dispositivos informáticos para manejo de datos; dispositivos de
identificación por radiofrecuencia (transpondedores); equipos
de telecomunicación inalámbricos, a saber transpondedores;
dispositivos de verificación electrónica, a saber hardware y
software de computador para la autenticación de tarjetas de pago,
tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas débito y tarjetas
de pago; equipos de telecomunicación, a saber, terminales
electrónicos para transacciones en puntos de venta y software de
computador para transmisión, visualización y almacenamiento de
transacciones, identificación e información financiera para uso en
servicios financieros e industrias de telecomunicaciones y banca;
hardware que comprende escáneres electrónicos que se utilizan
con dispositivos de activación magnéticos, incluyendo tarjetas,
etiquetas clave y etiquetas de transpondedor que comprenden sets
de un circuito electrónico y una antena de radio que se utilizan
con escáneres electrónicos; hardware de computador y software de
codificación, claves de codificación, certificados digitales, firmas
digitales, software para la seguridad del almacenamiento de datos y
restauración y transmisión de información confidencial de clientes
utilizada por individuos, instituciones bancarias y financieras;
hardware de computador de tipo de dispositivos que contienen un
chip de circuito integrado y dispositivos de pago por proximidad
conocidos como transpondedores; hardware de computador,
accesorios de computador y software para uso en transacciones
electrónicas e inalámbricas comerciales y de consumo, a saber,
hardware, software y accesorios de computador, para facilitar
los pagos electrónicos e inalámbricos; hardware de computador,
software de computador y programas de computador diseñados
para facilitar pequeños pagos a minoristas en la red global de
computador, comerciantes y proveedores de contenido; hardware y
software de computador para el cifrado y almacenamiento seguro
de datos y la restauración y transmisión de información de clientes,
cuentas y transacciones utilizada por individuos, instituciones
financieras y bancos; hardware y software de computador para
facilitar el acceso a cuentas de pago para el comercio electrónico
e inalámbrico; lectores de tarjetas; lectores de tarjetas para tarjetas
codificadas magnéticamente y tarjetas que contienen un chip de
circuito integrado; puntos terminales de transacciones de ventas;
software de computador que comprende un programa de pago
digital o electrónico para almacenar tarjetas de pago, información
personal y dinero o valor electrónico en un computador personal o
una computador diseñado para permitir que las tarjetas inteligentes
interactúen con terminales y lectores; software de computador
diseñado para permitir que las tarjetas inteligentes funcionen con
terminales y lectores; software de computador para la transmisión,
visualización y almacenamiento de información de transacciones,
de identificación y financiera para uso en industrias financieras,
bancarias y de telecomunicaciones; software de computador
diseñado para permitir que las tarjetas codificadas magnéticamente
u ópticamente y las tarjetas inteligentes que contienen un chip
de circuito integrado interactúen con los terminales y lectores de
tarjetas en la industria de servicios financieros; software y hardware
de computador para pagos entre individuos por medios electrónicos;
software para garantizar el almacenamiento, la recuperación y la
transmisión de datos confidenciales de clientes utilizados por
individuos; terminales para transacciones en puntos de venta
y software de computador para la transmisión, visualización y
almacenamiento de transacciones, identificación e información
financiera para uso en aplicaciones financieras, bancarias y de
telecomunicaciones; aplicación de software de computador para uso
en el área de bancos y tarjetas de crédito y débito, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 J. y 8, 23 A. 2023.
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