Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 1147-2023 — Aprobación del Manual de Uso de la Fuerza y Armas de Fuego de la Policía Nacional de Honduras
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 1147-2023
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
COMAYAGÜELA, M.D.C., 05 DE JULIO DEL 2023.
CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la Constitución
de la República señala: “La persona
humana es el fin supremo del Estado
y le corresponde a éste garantizar el
derecho a la inviolabilidad de la vida,
la seguridad individual, la libertad, la
igualdad ante la Ley y la propiedad,
en estricto apego a la Ley y el respeto
por los Derechos Humanos”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 293 de la Constitución
de la República establece: “La
Policía Nacional es una institución
profesional permanente del
Estado, apolítica en el sentido
partidista, de naturaleza puramente
civil, encargada de velar por la
conservación del orden público,
la prevención, control y combate
al delito; proteger la seguridad de
las personas y sus bienes; ejecutar
las resoluciones, disposiciones,
mandatos y decisiones legales
de las autoridades y funcionarios
públicos, todo con estricto respeto a
los Derechos Humanos”.
CONSIDERANDO: Que los Principios Básicos Sobre el
Empleo de la Fuerza y de las Armas
de Fuego para los Funcionarios
Encargados de hacer cumplir la
Ley emanados por la Organización
de Naciones Unidas, insta a los
gobiernos a adoptar y aplicar normas
y reglamentaciones sobre el empleo
de la fuerza y de las armas de
fuego por parte de los uniformados
del cuerpo policial. Las cuales
deben ser revisadas y actualizadas
continuamente conforme al marco
legal de Honduras y a la orientación
internacional.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el artículo 33 de la Ley General
de la Administración Pública
establece: “Los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente
de la República en el Despacho
de los asuntos públicos y en la
orientación, coordinación, dirección
y supervisión de los órganos de la
Administración Pública Centralizada
y la coordinación de las entidades y
órganos desconcentrados o de las
instituciones descentralizadas, en las
áreas de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 1) de la
Ley General de la Administración
Pública, establece que son
atribuciones de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad
entre otras las de orientar, dirigir,
coordinar, supervisar y controlar
las actividades de sus respectivos
Despachos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 10 numeral 21) de la
Ley de la Carrera Policial dispone:
“OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS POLICIALES:
Son obligaciones de todos los
miembros de la Carrera Policial, las
siguientes…21) Utilizar de manera
moderada y proporcional las armas
y la fuerza de conformidad a los
manuales respectivos”.
CONSIDERANDO: Que los uniformados de la Policía
Nacional podrán usar la fuerza y
armas de fuego, únicamente cuando
sea absolutamente necesario, para el
eficaz desempeño de sus funciones
policiales; para lo cual, se deben
establecer los procedimientos a
emplear, siguiendo como norma
esencial las disposiciones legales
aplicables y los instrumentos
internacionales ratificados por
el Estado de Honduras para la
plena protección de los Derechos
Humanos.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de
los artículos: 59, 61, 65, 68, 293, 321 de la Constitución de la
República; Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de
las Armas de Fuego para los Funcionarios Encargados de hacer
cumplir la Ley emanados por la Organización de Naciones Unidas;
29 numeral 11), 36 numerales 1) y 5), 116, 118 y 119 de la Ley
General de la Administración Pública; 41 de la Ley Orgánica de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía
Nacional de Honduras; 10 numeral 21) de la Ley de la Carrera
Policial; 58, 59,60 y 61 del Reglamento de la Ley Orgánica de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía
Nacional de Honduras.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el
“MANUAL DE USO DE LA FUERZA Y
ARMAS DE FUEGO DE LA POLICÍA
NACIONAL DE HONDURAS”, el cual
literalmente dice:
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ARTICULO 1.- La persona humana es el fin supremo del Estado,
así mismo la Organización de Naciones Unidas (ONU), insta a los
Gobiernos a adoptar y aplicar normas y reglamentaciones sobre
el empleo de la fuerza y de las armas de fuego. Considerando que
la Policía Nacional, es la encargada de velar por la conservación
del orden público, la prevención, control y combate al delito,
proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las
resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de
las autoridades y funcionarios públicos, por su naturaleza le
corresponde hacer cumplir este instrumento legal con el estricto
respeto a los derechos humanos.
El presente manual, establece los parámetros legales que guían
al funcionario policial dentro de sus actividades, orientándolo en
la toma de decisiones al hacer uso de la fuerza y armas de fuego.
Consta de catorce (14) apartados, en los que se plantea de manera
específica: propósito, objetivo general, conceptos generales,
principios rectores como base fundamental para el uso de la fuerza
policial, conceptos orientadores para el uso de la fuerza, modelo
para el uso de la fuerza en la Policía Nacional de Honduras,
comportamiento ciudadano, niveles de fuerza, consideraciones
especiales para el uso de la fuerza y de las armas de fuego,
descripción del modelo de uso de la fuerza Policía Nacional de
Honduras, consideraciones generales sobre el presente manual
y anexos.
La Institución Policial garantiza con el presente manual que sus
funcionarios policiales adopten métodos y procedimientos que
permitan utilizar de manera gradual y diferenciada sus atribuciones
en relación al uso de la fuerza menos letal y armas de fuego,
de conformidad a las normas vigentes del país y legislaciones
internacionales, siendo el fin primordial que toda actuación policial
es “SERVIR Y PROTEGER” a la población en general.
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ARTICULO 2.- El presente Manual tiene como propósito,
establecer parámetros legales que guíen a los miembros de la
Carrera Policial, dentro de las actividades relacionadas con el
uso de la fuerza y armas de fuego, con orientación internacional
y la normativa nacional vigente, protegiendo y respetando los
Derechos Humanos de todas las personas.
ARTICULO 3.- El objetivo general del presente manual es
orientar a los miembros de la Carrera Policial en la toma de
decisiones, al hacer uso de la fuerza, armas menos letales y armas
de fuego, bajo los principios rectores estipulados en la legislación
nacional e internacional, garantizando los procedimientos
policiales con estricto apego y respeto a los Derechos Humanos.
ARTICULO 4.- CONCEPTOS GENERALES:
A. Uso Gradual de la Fuerza y de las Armas de Fuego: En
el desempeño de sus funciones la Policía Nacional deberá
hacer un uso progresivo, diferenciado, proporcional,
ecuánime y gradual de la fuerza y de las armas de
fuego; solo podrá hacerse uso intencional de fuerza
potencialmente letal, cuando sea estrictamente inevitable
para proteger la vida. Se considera legítimo el uso de
la fuerza, únicamente cuando se emplee en la medida
estrictamente necesaria, para el eficaz desempeño de las
funciones policiales respetando los Derechos Humanos.
B. Uso de la Fuerza: Es un instrumento legal empleado por
los miembros de la Carrera Policial, con el objetivo de
proteger el ejercicio de sus derechos y libertades de las
personas de acuerdo con la Constitución de la República
y para hacer cumplir lo establecido en los Códigos y
las leyes de la República de Honduras, bajo la plena
protección de los Derechos Humanos.
C. Fuerza Preventiva: Medios o recursos con los que
cuentan los miembros de la institución policial, con el fin
de limitar el uso de medidas que involucren una acción
de contacto físico, empleo de armas menos letales o el
uso de las armas de fuego en el ejercicio de la actividad
de policía; entre estos medios figuran la presencia física,
el contacto visual y los medios disuasivos (procesos
verbales, persuasión, negociación y mediación).
D. Fuerza Reactiva: Utilización de la fuerza mediante
control físico, armas menos letales y despliegue de fuerza
potencialmente letal a través de las armas de fuego,
cuando la fuerza preventiva resulte ineficaz o no garantice
de ninguna manera el cumplimiento de objetivos legales.
ARTICULO 5.- LOS PRINCIPIOS RECTORES COMO
BASE FUNDAMENTAL PARA EL USO DE LA FUERZA
POLICIAL. En el ejercicio de la actividad policial y en lo
relacionado con el uso de la fuerza, se requiere que estos criterios
institucionales estén claramente definidos; lo anterior, teniendo en
cuenta el enorme grado de responsabilidad que tienen los policías
como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
La Policía Nacional de Honduras de acuerdo con la orientación
internacional y acatando la legislación nacional para el uso de
la fuerza policial, ha establecido principios que rigen todas las
intervenciones de los uniformados en lo relacionado con el uso
de la fuerza; estas intervenciones deben estar soportadas en los
principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad, racionalidad
y temporalidad; de tal manera que se tomen decisiones ajustadas
al marco legal y normativo.
ARTICULO 6. PRINCIPIOS RECTORES. Para hacer uso
de la fuerza y de las armas de fuego, los miembros de la Carrera
Policial en el desempeño de sus funciones, deberán observar y
cumplir con los siguientes principios:
A. Principio de Legalidad: Requiere que la fuerza debe
utilizarse para hacer cumplir un deber legal o proteger
un bien jurídico.
B. Principio de Proporcionalidad: Debe escogerse entre los
medios eficaces, los que causen menor daño a la integridad
física de las personas y sus bienes, de conformidad a las
circunstancias.
C. Principio de Necesidad: Se refiere al despliegue de
fuerza necesaria por parte del Policía, cuando los medios
preventivos y disuasivos no brindan protección y ponen
en peligro su integridad y de las personas.
D. Principio de Racionalidad: Capacidad de decidir cuál
es el nivel de fuerza a aplicar según el escenario al que
se enfrenta.
E. Principio de Temporalidad: Refiere que el uso de la
fuerza debe estar limitado al cumplimiento del objetivo
que motivó su despliegue.
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ARTICULO 7.- CONCEPTOS ORIENTADORES PARA
EL USO DE LA FUERZA:
A. Progresivo: Es la selección adecuada de opciones de
fuerza que debe utilizar la Policía, para dar respuesta
inmediata a nivel de sumisión o agresividad del
ciudadano, en secuencia lógica y legal de causa y
efecto. Es el empleo de los medios y métodos por parte
de los miembros de la Carrera Policial, de acuerdo con
los comportamientos ciudadanos que requieren de una
intervención policial.
B. Diferenciado: Es el empleo de forma selectiva de los
medios necesarios por parte de los miembros de la
Carrera Policial, con el fin de alcanzar un objetivo legal y
táctico dentro de una intervención policial, garantizando
los derechos de las personas y la integridad física propia.
C. Proporcional: Al hacer uso de la fuerza los miembros
de la Carrera Policial, escogerán entre los medios
autorizados y eficaces, aquellos que causen menor daño
a las personas y a sus bienes; el uso de la fuerza debe
estar en proporción a la resistencia del ciudadano y al
bien jurídico protegido.
D. Ecuánime: Al hacer uso de la fuerza los miembros de
la Carrera Policial, tomarán sus decisiones con rectitud
e imparcialidad, mediante una valoración objetiva de
acuerdo con la ley y los principios rectores.
E. Gradual: Al hacer uso de la fuerza los miembros de
la Carrera Policial, deciden aumentar o disminuir
paulatinamente el despliegue de la fuerza; debiendo ser
su actuación racional y proporcional de acuerdo con el
objetivo legal que da motivo a una intervención policial.
ARTICULO 8.- MODELO PARA EL USO DE LA FUERZA
EN LA POLICÍA NACIONAL DE HONDURAS:
Modelo Gráfico: Los miembros de la carrera policial podrán
observar de manera gráfica los diferentes niveles, componentes
y conceptos del uso de la fuerza policial necesarios para la
toma de decisiones en una intervención policial.
La institución ha establecido en este modelo gráfico del uso de la
fuerza, que los principios rectores son la base fundamental para
la toma de decisiones por parte de los miembros de la Carrera
Policial; lo cual permitirá, evaluar con criterio profesional
los comportamientos ciudadanos y la percepción del riesgo,
para generar respuestas policiales de acuerdo con la Ley y la
Orientación Internacional.
ARTICULO 9.- COMPORTAMIENTOS CIUDADANOS.
Durante el desarrollo de las intervenciones policiales, los
miembros de la Carrera Policial, enmarcarán sus actuaciones de
acuerdo al comportamiento de las personas o grupo a intervenir;
dentro de los niveles siguientes:
A. Cooperador: Persona o grupo de personas que atienden
y cumplen instrucciones policiales.
B. Resistente Pasivo: Persona o grupo de personas que
no atienden instrucciones policiales, pero no muestran
conductas o comportamientos agresivos.
C. Resistente Activo: Persona o grupo de personas con
comportamientos agresivos con o sin contacto físico. No
atienden las instrucciones policiales y su comportamiento
es contrario a la Ley.
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D.Agresivo No Letal: Persona o grupo de personas que
ejercen una agresión física contra los miembros de la
Carrera Policial u otras personas; incluso, llegando a
utilizar elementos que pueden afectar de manera grave
la integridad física.
E. Agresivo Letal: Persona o grupo de personas que ejercen
una agresión que representa una amenaza para la vida de
las personas.
ARTICULO 10.- NIVELES DE FUERZA. Es la actuación o
respuesta policial frente a los comportamientos de los ciudadanos,
utilizando los medios o recursos legalmente establecidos. Los
niveles de fuerza se emplearán con base en los principios rectores
y la percepción del riesgo; siendo estos:
A.FUERZA PREVENTIVA:
1. Presencia Física y Contacto Visual: Consiste en la
ubicación física de los miembros de la Carrera Policial
y los medios autorizados por el Estado en el ejercicio de
la actividad policial (equipo policial asignado, patrulla
policial, entre otros). Esta disposición táctica por sí sola
genera un ambiente de seguridad y autoridad, tanto
a nivel preventivo como disuasivo de conductas o
comportamientos contrarios a la Ley.
2. Medios Disuasivos: Son los medios o recursos con los
que cuentan los miembros de la Carrera Policial (procesos
verbales, persuasión, negociación y mediación), para
limitar el uso de medidas que involucren una acción de
contacto físico, armas menos letales o el uso de las armas
de fuego.
B. FUERZA REACTIVA
1. Control Físico: Es el empleo de técnicas de control
policial, para reducir el nivel de agresión, inmovilizar,
conducir o trasladar al intervenido.
2. Armas Menos Letales: Son todas aquellas armas que
han sido diseñadas con el propósito de ser utilizadas contra
una persona o grupos de personas, esperando que con su
uso se provoque un riesgo menor de causar la muerte o
lesiones graves, que el causado al utilizar las armas de
fuego.
3. Uso de Arma de Fuego: Solo se podrá hacer uso de la
fuerza potencialmente letal a través de las armas de fuego,
cuando sea estrictamente necesario, para proteger una
vida.
4. Percepción del Riesgo: Es una valoración lógica, racional
y oportuna de una situación que amerita una intervención
policial, la deben realizar los miembros de la Carrera
Policial de acuerdo con los comportamientos individuales
o colectivos de los ciudadanos, para tomar decisiones
oportunas y brindar repuestas razonables en el desarrollo
de los procedimientos policiales.
ARTICULO 11.- CONSIDERACIONES ESPECIALES
PARA EL USO DE LA FUERZA Y DE LAS ARMAS DE
FUEGO:
A. Los miembros de la Carrera Policial en cumplimiento
de la función policial, utilizarán en lo posible la fuerza
preventiva (presencia física y contacto visual) y la
disuasión (procesos verbales, persuasión, negociación
y mediación), si estos medios resultaran ineficaces
o no garanticen de ninguna manera el cumplimiento
de objetivos legales, podrán utilizar la fuerza reactiva
(control físico, armas menos letales y despliegue de fuerza
potencialmente letal a través de las armas de fuego).
B. Cuando sea necesario el uso de la fuerza reactiva (control
físico, armas menos letales o el uso de las armas de fuego),
los miembros de la Carrera Policial:
1. Actuarán con moderación y aplicarán los principios
rectores para el cumplimiento de objetivos legales.
2. Reducirán al mínimo los daños y lesiones, respetarán
y protegerán la vida humana.
3. Coordinaran el apoyo para brindar el auxilio y asistencia
médica con los sistemas de emergencia o instituciones
afines.
4. En lo posible procurarán notificar de lo sucedido en
el menor tiempo a los familiares o representantes
legales de las personas lesionadas o afectadas.
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C. Los miembros de la Carrera Policial comunicarán
inmediatamente a sus superiores sobre los hechos
ocurridos, elaborando el informe respectivo de manera
cronológica y detallada.
D. El despliegue de fuerza potencialmente letal a través
del uso intencional de las armas de fuego, sólo podrá
realizarse cuando exista un riesgo grave e inminente contra
la vida del funcionario policial o de terceras personas.
E. Los miembros de la Carrera Policial se identificarán como
funcionarios de la Policía Nacional y advertirán de manera
clara su intención de usar la fuerza o las armas de fuego,
con tiempo suficiente para que sea tomada en cuenta la
misma; salvo que al advertir se pusiera en peligro su vida
o la de terceras personas.
F. En el desempeño de sus funciones los miembros de la
Carrera Policial, ante la necesidad de utilizar cualquier
nivel de fuerza, aplicarán en todo momento los principios
rectores enmarcados en la Legislación Nacional y actuarán
con precaución, con el fin de reducir al mínimo los daños
que se puedan causar a los particulares y sus bienes.
ARTICULO 12.- DESCRIPCIÓN DEL MODELO DE
USO DE LA FUERZA POLICÍA NACIONAL DE
HONDURAS. Es una representación gráfica, estructurada y
diferenciada que describe las circunstancias y condiciones en que
los miembros de la Carrera Policial pueden hacer uso de la fuerza
preventiva o reactiva.
En cuanto a su forma, está inspirado en las Pirámides Mayas, no
tanto por lo que estas representaban en su cosmovisión (poder
y conexión con el mundo de los dioses), sino más bien por su
estructura escalonada, que denota una jerarquización de los
diferentes niveles de fuerza; con una cúpula que para la Policía
Nacional de Honduras simboliza el fin primordial del uso de la
fuerza “SERVIR Y PROTEGER”.
Este modelo de uso de la fuerza y de las armas de fuego graficado
a través de una pirámide, expresa los componentes esenciales que
deben acatar los miembros de la Carrera Policial al momento de
intervenir.
En la base de la pirámide están los principios rectores del uso
de la fuerza y de las armas de fuego, establecidos para la Policía
Nacional de Honduras (legalidad, proporcionalidad, necesidad,
racionalidad y temporalidad), que se constituyen en la fuente
primigenia de toda actuación policial.
En el lado izquierdo se describen los diferentes o posibles
comportamientos que pueden asumir los ciudadanos frente a un
procedimiento policial.
En el lado derecho se enuncian los diferentes niveles de fuerza
policial, los cuales se encuentran definidos como una atribución
legal y que pueden ser usados por los miembros de la Carrera
Policial en el desempeño de sus funciones.
Los colores que se observan en la gráfica son una representación
visual de los componentes del modelo de uso de la fuerza,
incluyendo los diferentes niveles de comportamiento y de
respuesta policial, los cuales aumentan y disminuyen su tonalidad
cambiando la intensidad del color para identificar la variedad de
estados de seguridad o de riesgo. Los tonos azules simbolizan la
seguridad y el control de situaciones de baja complejidad a través
de los medios preventivos; sin embargo, la tonalidad azul escala
incluso hasta las situaciones donde el nivel de comportamiento
ciudadano se manifiesta con agresión letal, para dar a entender a
los funcionarios de policía que los medios preventivos siempre
deben estar presentes antes de usar algún tipo de fuerza física, de
armas menos letales o el uso de las armas de fuego.
Los tonos de naranja a rojo son la representación de como
aumentan los niveles de resistencia o agresión activa; indicando,
hasta dónde va la aplicación de la fuerza reactiva y el nivel de
complejidad del riesgo para los funcionarios policiales al momento
de realizar una intervención, también da a entender el grado
de responsabilidad que existe a la hora de emplear medios que
puedan llegar a ocasionar algún tipo de lesiones a los intervenidos
o a terceras personas por el uso de la fuerza. El uso de la fuerza
y de las armas de fuego es legal cuando se materializa bajo los
principios rectores y en cumplimiento de objetivos legales.
El color blanco representa la toma de decisiones e incluye cada
uno de los elementos a tener en cuenta para determinar la respuesta
razonable durante el desarrollo de los procedimientos policiales,
estos elementos son: los principios rectores, los comportamientos
ciudadanos, la percepción de riesgo y los niveles de fuerza.
En el centro de la pirámide y de forma vertical se ubica una
flecha bidireccional con la inscripción “PERCEPCIÓN DEL
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RIESGO”, condición policial elemental para evaluar las
características del caso concreto previo a la toma de decisiones.
La flecha en doble sentido significa que el policía debe evaluar
constantemente el procedimiento policial, para decidir qué nivel
de fuerza razonable debe desplegar; escalando o desescalando
según sea el caso.
En la parte superior de la Pirámide se ubica el fin primordial de
toda actuación policial “SERVIR Y PROTEGER”, declaración
institucional que resume el espíritu del servicio policial en favor
de todas las personas inclusive del ciudadano infractor.
ARTICULO 13.- CONSIDERACIONES GENERALES
SOBRE EL PRESENTE MANUAL:
A. La Policía Nacional de Honduras realizará una revisión
continua de las acciones relacionadas con el empleo
de la fuerza y de las armas de fuego; con el fin de
actualizar la doctrina, la formación, el entrenamiento
y las actuaciones policiales, de acuerdo con el marco
legal de la República de Honduras y la legislación
internacional.
B. Aprobado el presente Manual para el Uso de la Fuerza
y de las Armas de Fuego de la Policía Nacional de
Honduras, se deberá realizar un proceso de formación,
socialización, divulgación y capacitación dirigido a los
miembros de la Carrera Policial. Además de un proceso
de divulgación y socialización a la comunidad en general
sobre actuaciones policiales.
C. Realizar revisión y actualización de los medios y recursos
con los que cuenta la institución policial, con el fin de
dotar de las herramientas necesarias a los miembros
de la Carrera Policial, de modo que puedan hacer uso
proporcional de la fuerza y de las armas de fuego.
D. Elaborar guías de instrucción y actuación, disposiciones,
instructivos, planes de estudio, Ordenes de operación y
demás documentos relacionados sobre la aplicación del
presente manual, con el fin de unificar criterios a nivel
nacional.
E. El modelo de uso de la fuerza estipulado en el presente
manual deberá ser aplicado y adaptado a todos los
procedimientos policiales, incluyendo aquellos
relacionados con el mantenimiento del orden y
operaciones especiales.
F. Los medios o recursos empleados en los procedimientos de
mantenimiento del orden, deben ser los proporcionados
por la Policía Nacional de Honduras.
G. Los miembros de la Carrera Policial respetarán la ley
y acatarán el presente manual con el fin de proteger y
garantizar el respeto a los Derechos Humanos de todos
los ciudadanos sin ningún tipo de discriminación.
ARTICULO 14.- DISPOSICIONES FINALES. Toda reforma
o modificación al presente Manual sólo podrán ser autorizadas por
el Directorio Estratégico Policial, quienes deberán analizar si son
procedentes las mismas, las cuales serán sometidas a la aprobación
de las máximas autoridades de la Policía Nacional.
SEGUNDO: El presente “Manual del Uso de la Fuerza y
de Armas de Fuego para la Policía Nacional
de Honduras”, entrará en vigencia una vez
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DR. HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
LASTENIA MARITZA DÍAZ CÁCERES
Secretaria General
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