Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 56-2023 — Deroga el Decreto Legislativo No. 116-2019, Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos
Congreso Nacional
DECRETO No. 56-2023
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución de la
República establece que “Honduras es un Estado de Derecho,
soberano, constituido como República libre, democrática
e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de
la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico
y social”, por lo cual, es responsabilidad de los Poderes
del Estado ejercer sus funciones en torno al cumplimiento
incondicional de este precepto constitucional.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Constitución
de la República establece que “La soberanía corresponde al
pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se
ejercen por representación. La suplantación de la soberanía
popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican
como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en
estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio
o a petición de cualquier ciudadano”, por lo tanto, el lenguaje
soberano del pueblo expresado de manera clara mediante el
ejercicio democrático debe ser atendido de manera irrestricta e
inmediata, comenzando por este Poder Legislativo. Así como
que constitucionalmente el monopolio de la acción penal
pública es exclusivo del Ministerio Público, sin que una ley
secundaria pueda contradecir tal principio.
CONSIDERANDO: Que por más de una década la función
legislativa del Estado se desvió a favor de la creación de leyes
a la medida de los intereses particulares de un reducido grupo
político del país, que llevó como consecuencia el detrimento
del Estado de Derecho, la vulneración de la voluntad popular,
la disminución de oportunidades y el aumento de la pobreza,
creando un ambiente jurídico e institucional permisivo con la
corrupción, la impunidad, el saqueo del patrimonio nacional
y en términos generales, la vulneración de los Derechos
Humanos a nivel colectivo e individual.
CONSIDERANDO: Que el lenguaje de la sociedad
hondureña expresado mediante el ejercicio de la democracia
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
electoral es claro, y demanda un cambio drástico en la
dirección de la gestión legislativa, que comprende en primer
término la desinstalación de la estructura legal que fomenta
la corrupción y la impunidad en Honduras.
CONSIDERANDO: Que las decisiones legislativas de
este nuevo Congreso Nacional, deben ser congruentes y
proporcionales con la decisión del pueblo hondureño, por lo
cual es necesaria una actitud decidida y contundente de este
Poder Legislativo para retrotraer el marco jurídico nacional
al cumplimiento de los Derechos Humanos y del Estado de
Derecho que proclama la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que, en la jerarquía de leyes del
Derecho, la Constitución de la República establece en su
Artículo 214 que una Ley Secundaria u ordinaria (como es
el caso del Decreto No.116-2019) se crea, reforma o deroga,
con los votos de la mayoría simple de los diputados presentes.
Por lo que, lo establecido en el Artículo 21 del Decreto No.116-
2019, que establece que su reforma o derogación será con
dos tercios (2/3) de votos del total de diputados del Congreso
Nacional, NO tienen validez jurídica.
CONSIDERANDO: Que debido a que la Constitución
de la República siempre prevalecerá frente a una Ley
secundaria, lo que se encuentra claramente establecido e n
el Artículo 320 de la Constitución que dispone: “En caso
de incompatibilidad entre una norma Constitucional y una
legal ordinaria se aplicará la primera” y está no es otra
que la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que por lo expresado en los
considerandos anteriores, constitucionalmente para reformar
o derogar el Decreto No.116-2019, solo se requiere de los
votos de la mayoría simple de los congresistas presentes
en el Pleno ~del Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Derogar el Decreto Legislativo No.116-
2019, contentivo de la LEY ESPECIAL
PARA LA GESTIÓN, ASIGNACIÓN,
EJECUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y RENDI-
CIÓN DE CUENTAS DE FONDOS
PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE
ORDEN SOCIAL, COMUNITARIOS,
INFRAESTRUCTURA Y PROGRAMAS
SOCIALES, de fecha 16 de Octubre de
2019, publicado en fecha 18 de Octubre
de 2019, en el Diario Oficial “La Gaceta”,
en la Edición No.35,076.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el
día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
dos días del mes de Agosto de dos mil Veintitrés.
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LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÌA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de agosto de 2023.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA, POR LEY
Programa Nacional de
Desarrollo Rural y Urbano
Sotenible SEDECOAS/
PRONADERS
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