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Decreto No. 56-2023 | 5 de agosto de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,300

Decreto Legislativo No. 56-2023 — Deroga el Decreto Legislativo No. 116-2019, Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos

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Resumen

Este decreto cancela una ley anterior que regulaba cómo se distribuían y gastaban los fondos públicos para proyectos sociales e infraestructura. El Congreso Nacional la deroga porque considera que esa ley anterior permitía corrupción e impunidad. Afecta a todos los ciudadanos al cambiar cómo se manejan los recursos del Estado.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”, por lo cual, es responsabilidad de los Poderes del Estado ejercer sus funciones en torno al cumplimiento incondicional de este precepto constitucional.
  2. 2.Que el Artículo 2 de la Constitución de la República establece que “La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano”, por lo tanto, el lenguaje soberano del pueblo expresado de manera clara mediante el ejercicio democrático debe ser atendido de manera irrestricta e inmediata, comenzando por este Poder Legislativo. Así como que constitucionalmente el monopolio de la acción penal pública es exclusivo del Ministerio Público, sin que una ley secundaria pueda contradecir tal principio.
  3. 3.Que por más de una década la función legislativa del Estado se desvió a favor de la creación de leyes a la medida de los intereses particulares de un reducido grupo político del país, que llevó como consecuencia el detrimento del Estado de Derecho, la vulneración de la voluntad popular, la disminución de oportunidades y el aumento de la pobreza, creando un ambiente jurídico e institucional permisivo con la corrupción, la impunidad, el saqueo del patrimonio nacional y en términos generales, la vulneración de los Derechos Humanos a nivel colectivo e individual.
  4. 4.Que el lenguaje de la sociedad hondureña expresado mediante el ejercicio de la democracia -- 1 of 3 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL electoral es claro, y demanda un cambio drástico en la dirección de la gestión legislativa, que comprende en primer término la desinstalación de la estructura legal que fomenta la corrupción y la impunidad en Honduras.
  5. 5.Que las decisiones legislativas de este nuevo Congreso Nacional, deben ser congruentes y proporcionales con la decisión del pueblo hondureño, por lo cual es necesaria una actitud decidida y contundente de este Poder Legislativo para retrotraer el marco jurídico nacional al cumplimiento de los Derechos Humanos y del Estado de Derecho que proclama la Constitución de la República.
  6. 6.Que, en la jerarquía de leyes del Derecho, la Constitución de la República establece en su Artículo 214 que una Ley Secundaria u ordinaria (como es el caso del Decreto No.116-2019) se crea, reforma o deroga, con los votos de la mayoría simple de los diputados presentes. Por lo que, lo establecido en el Artículo 21 del Decreto No.116- 2019, que establece que su reforma o derogación será con dos tercios (2/3) de votos del total de diputados del Congreso Nacional, NO tienen validez jurídica.
  7. 7.Que debido a que la Constitución de la República siempre prevalecerá frente a una Ley secundaria, lo que se encuentra claramente establecido e n el Artículo 320 de la Constitución que dispone: “En caso de incompatibilidad entre una norma Constitucional y una legal ordinaria se aplicará la primera” y está no es otra que la Constitución de la República.
  8. 8.Que por lo expresado en los considerandos anteriores, constitucionalmente para reformar o derogar el Decreto No.116-2019, solo se requiere de los votos de la mayoría simple de los congresistas presentes en el Pleno ~del Congreso Nacional.
  9. 9.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Derogar el Decreto Legislativo No.116- 2019, contentivo de la LEY ESPECIAL PARA LA GESTIÓN, ASIGNACIÓN, EJECUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y RENDI- CIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE ORDEN SOCIAL, COMUNITARIOS, INFRAESTRUCTURA Y PROGRAMAS SOCIALES, de fecha 16 de Octubre de 2019, publicado en fecha 18 de Octubre de 2019, en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición No.35,076.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de Agosto de dos mil Veintitrés. -- 2 of 3 -- LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÌA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de agosto de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sotenible SEDECOAS/ PRONADERS

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