Vigente
13 de febrero de 2024 | La Gaceta No. 36,459

Decreto que declara la Expropiación Forzosa del bien inmueble requerido para la Reconstrucción del Puente Guacirope en Carretera Nacional No. 1, Municipio de Nacaome, Departamento de Valle

Articulos

Articulo 1

Declarar la Expropiación Forzosa, por causa de necesidad o interés público, del bien inmueble requerido para realizar la Construcción del Proyecto Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope, localizado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, que se detalla a continuación: Lote comprendido por un área de SETECIENTOS CINCO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (705.92)m2, perteneciente al Lote No. 2, registrado bajo el nombre del señor Félix Gutiérrez Molina, mismo que consta en la Escritura Pública número tres (3), inscrita en el Registro de la Propiedad bajo el número 91 tomo 104 del libro Registro de la Propiedad Inmueble de Hipotecas y Anotaciones Preventivas de la Circunscripción Registral del Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, con matrícula 0002084732- 00000, Asiento 1, con las Colindancias siguientes: al Norte

con la señora Lizeth Ortiz; al Sur con el Derecho de vía y la Carretera Panamericana CA-1 de por medio con ocupante desconocido; al Este con los señores Félix Gutiérrez y Pedro Pablo Núñez Zambrano; y al Oeste con la Calle de por medio con Natividad Ortiz, Aida Sánchez, Santiago Gutiérrez, y Cleotilde Ortiz Ortiz.

Articulo 2

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a gestionar y asignar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), los recursos necesarios para efecto de pago de la indemnización por la expropiación forzosa, declarada mediante el presente Decreto.

Articulo 3

El pago en mención, previo otorgamiento y registro de la Escritura de Tradición de Dominio a favor del Estado de Honduras, lo hará la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con cargo a la estructura presupuestaria siguiente: Institución 411, Gerencia Administrativa 02, Unidad Ejecutora 10, Programa 13, Sub-Programa 00, Proyecto 001, Actividad/Obras 002, Objeto del Gasto 41120.

Articulo 4

Consignar, para el pago de la indemnización por la expropiación forzosa, los datos de la persona cuyo bien inmueble ha sido objeto de investigación técnica y jurídica por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), tal como se detalla a continuación: Ejecutora 10, Programa 13, Sub-Programa 00, Proyecto 001, Actividad/Obras 002, Objeto del Gasto 41120.

Articulo 4

Consignar, para el pago de la indemnización por la expropiación forzosa, los datos de la persona cuyo bien inmueble ha sido objeto de investigación técnica y jurídica por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), tal como se detalla a continuación: Caso Para Expropiar “Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope” No. 1 Código PGN-008-VNT Estación 00+307.98 Nombre Félix Gutiérrez Molina DNI 1708-1984-00024 Área (𝒎𝒎𝒎𝒎𝟐𝟐𝟐𝟐) 705.92 Área (𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝟐𝟐𝟐𝟐) 1012.51 Valor por 𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝟐𝟐𝟐𝟐 453.18 Topografía del Terreno y Facilidades Existentes Topografía Semiplana con Agua Potable y Servicio Eléctrico Valoraciones de Instalaciones Especiales L.13,500.00 Valoración Terreno L458,849.28 Valoración Mejoras L1,316,796.35 Valoración Total L1,789,145.63

Articulo 5

Autorizar a la Procuraduría General de la República (PGR), para que comparezca ante Notario Público junto con el afectado, a efecto de otorgar la Escritura de Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras, del bien inmueble ubicado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, ubicado en las siguientes

Articulo 5

Autorizar a la Procuraduría General de la República (PGR), para que comparezca ante Notario Público junto con el afectado, a efecto de otorgar la Escritura de Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras, del bien inmueble ubicado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, ubicado en las siguientes coordenadas: UTM 448296 al Este y 1497389 al Norte a favor del señor Félix Gutiérrez Molina, inscrito en el Registro de la Propiedad bajo el número 91 tomo 104 del libro Registro de la Propiedad Inmueble de Hipotecas y Anotaciones Preventivas de la Circunscripción Registral del Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, con matrícula 0002084732-00000, Asiento 1, perteneciente al Lote No. 2. La totalidad de los honorarios notariales y gastos en que incurra por la escrituración del bien inmueble señalado anteriormente correrán por cuenta de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).

Articulo 6

Autorizar el pago hasta por UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y TRES LEMPIRAS (L 1,789,145.63) a favor del señor FÉLIX GUTIÉRREZ MOLINA, por el inmueble afectado debido a la Ejecución del Proyecto “Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1 Puente Guacirope, localizado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle”, de conformidad a lo establecido en el Informe de Inspección bajo el código PGN-008-VNT registrado con el nombre de Félix Gutiérrez Molina; asimismo, de conformidad al Avalúo de fecha 7 de Septiembre de 2023, emitido por la Comisión Evaluadora y los derechos que conforme a Ley corresponde según la naturaleza del bien inmueble.

Articulo 7

Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a proceder con la notificación personal de la presente Declaración de Expropiación Forzosa al afectado, y si ello no fuese posible por desconocer su paradero, que se proceda a efectuar la notificación por medio de dos (2) publicaciones efectuadas en dos (2) diarios de circulación nacional y medios radiales locales dos (2) veces en un mismo mes con un intervalo de quince (15) días entre publicación, dicha publicaciones surtirán todos los efectos de notificación al afectado.

Articulo 8

Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP), como ente desconcentrado de la Presidencia, para coadyuvar procurando que no se presenten obstáculos insuperables en la inscripción del traspaso de dominio del bien inmueble antes mencionado. Asimismo, se exceptúan de cualquier pago de impuestos de tradición de bienes inmuebles y de la tasa registral.

Articulo 9

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF)

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 8 DE FEBRERO DEL 2024 NUM. 36,455 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 53-2022 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 53-2022, 312-2022 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) Acuerdo Ministerial No. 035-2023 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Zulmit Solemit Rivera Zuniga, en el cargo de Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional de la Juventud (INJ). SEGUNDO: La ciudadana Rivera Zuniga, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el día 1 del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESENTRALIZACIÓN

EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 312-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Hery Geovany Flores Quiroz, en el cargo de Subsecretario Ejecutivo del Instituto Nacional de la Juventud (INJ). SEGUNDO: El ciudadano Hery Geovany Flores Quiroz, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de abril del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESENTRALIZACIÓN

LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 de Marzo de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 56-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, le corresponde a la Presidenta, entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes, mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para su buen funcionamiento (artículo 245 numerales 2, 11, 29 y 35). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y podrá, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, en el ejercicio de sus funciones privativas y siempre que no contraríen las leyes, las Corporaciones Municipales serán independientes de los Poderes del Estado, responderán ante los tribunales

de justicia por los abusos que cometan individual o colectivamente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa (artículo 298). CONSIDERANDO: Que el artículo 145 de la Constitución de la República, declara el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano, cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que éstas no pongan en riesgo la vida y la salud públicas. CONSIDERANDO: Que en noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, aprobó su Observación general Nº15 sobre el derecho al agua, definido como el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. El Comité subrayó que este derecho está indisolublemente asociado al derecho a la salud, al derecho a un nivel de vida adecuado, al igual que a los derechos a disponer de alimentación, de una vivienda y de vestido adecuados. Asimismo, el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento, son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. CONSIDERANDO: Que Honduras forma parte del Acuerdo de París, cuyo cumplimiento depende en gran medida del acceso igualitario al agua y de la gestión adecuada de los recursos hídricos, tanto de la perspectiva de la adaptación como de la mitigación. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, establece que el abastecimiento de agua para consumo humano tiene prioridad sobre cualquier otro uso de este recurso. CONSIDERANDO: Que el acueducto del Municipio del Distrito Central, conformado por las ciudades de Tegucigalpa, Comayagüela y aldeas circunvecinas, desde hace muchos años resulta insuficiente para hacer efectivo el derecho humano al agua y saneamiento a la población de dicho municipio, que representa alrededor del 20% de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que según el estudio de recolección de datos sobre el abastecimiento de agua en el Municipio del Distrito Central, llevado a cabo por la Agencia Internacional del Japón (JICA) en diciembre de 2021, el abastecimiento de agua al área metropolitana proviene de fuentes de agua superficiales (San Juancito-Picacho), 2 reservorios (Los Laureles y Concepción) y otras fuentes de menor escala (embalses construidos en los ríos Sabacuante y Tatumbla y Pozos), habiéndose registrado una capacidad de abastecimiento de agua en 2020, de 1.47 m³/s en la temporada de lluvias, y apenas 0.77m³/s en la temporada seca, muy inferior a la demanda de agua de 4.05m³/s, razón por la cual el horario de abastecimiento de agua en el municipio se limita a cada 3 ó 5 días, dependiendo de la época del año; incluso hay distritos que necesitan ser abastecidos con camiones cisterna por la

disminución de horas de servicio de agua en la estación seca, y hay sectores donde el servicio se brinda una vez al mes, causando un estado de calamidad, situación que continuará agravándose debido al rápido crecimiento poblacional. CONSIDERANDO: Asimismo, según el estudio precitado, en el Municipio del Distrito Central la demanda de agua en el año 2030 será de 6,446 L/s, mientras que el promedio de producción de agua entre 2016 y 2020 fue de 2,500 L/s, por lo que definitivamente hará falta el agua en el futuro. Asimismo, se estima que en el año 2030 la población del Municipio del Distrito Central alcanzará los 2.132 millones de habitantes. En consecuencia, se deben tomar medidas inmediatas para atender y prevenir esta situación de emergencia ante un posible desabastecimiento. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 25-2021, se declaró hasta el año 2030, en todo el territorio del Estado de Honduras, Emergencia Climática, hasta el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Asimismo, se establece que las instituciones gubernamentales, municipales, en todos sus niveles, deben implementar medidas sinérgicas de adaptación-mitigación y sus cobeneficios, con una perspectiva de justicia ambiental, para reducir vulnerabilidades y desarrollar capacidades y resiliencia, frente al cambio climático a corto, mediano y largo plazo (artículos 1 y 2). CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, establece a las municipalidades como las titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, correspondiéndoles disponer de la forma y condiciones de la prestación de dichos servicios en su respectiva jurisdicción (artículo 16). CONSIDERANDO: Que la calamidad pública provocada en el Municipio del Distrito Central por el desabastecimiento de agua potable, hace indispensable el desarrollo de nuevos proyectos y la mejora de los existentes, siendo necesaria la búsqueda de inversiones para atender la construcción, el mejoramiento, así como la atención de la red de distribución de agua, plantas de tratamientos, entre otros. En este sentido, la Alcadía Municipal del Distrito Central, ha planificado el desarrollo de varios proyectos para mejorar el abastecimiento y saneamiento del agua potable, entre los cuales se encuentran: 1. Represa San José (actualmente en construcción); 2. Construcción de la Represa Jinigüare; 3. Diseño y construcción de la Represa Río del Hombre; 4. Diseño y construcción de la Represa Quiebra Montes; 5. Reservorio de agua en el sector del Picacho (en proceso); 6. Mejoramiento del sistema de agua potable a través de la red de distribución (en colaboración con JICA) y construcción de una nueva red de distribución en sectores sin servicio; 7. Mejoramiento y Construcción de Alcantarillado Sanitario; 8. Diseño y Construcción de un Proyecto de almacenamiento y tratamiento de residuos sólidos; 9. Construcción de colector en subcuenca Guacerique; y, 10. Construcción de colector Sanitario del Río Choluteca y planta de tratamiento. CONSIDERANDO: Que el mantenimiento del alcantarillado sanitario y la calidad de agua potable

dependen en gran medida de la prevención y el control de la disposición adecuada de los residuos sólidos urbanos, que pueden obstruir las tuberías, generar malos olores, favorecer la formación de focos infecciosos y afectar la calidad y cantidad de los recursos hídricos disponibles, para lo cual es indispensable tomar medidas para la disposición final de dichos residuos, garantizando una apropiada recolección de los mismos y su disposición final en rellenos sanitarios o plantas de tratamiento adecuadas. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, dispone en su párrafo primero, que la declaración del estado de emergencia podrá hacerse mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros o por el voto de las dos terceras partes de la respectiva Corporación Municipal, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por calamidad pública o por otras circunstancias excepcionales que afectaren la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos. CONSIDERANDO: Que el artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado establece que la contratación directa podrá realizarse cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de dicha Ley. Asimismo, se determina que para llevar a cabo la contratación directa, se requerirá autorización del órgano de dirección superior, cuando se trate de contratos de la Administración Descentralizada. CONSIDERANDO: Que el artículo 37 numeral 2, de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que corresponde a la Presidencia de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, instituciones Descentralizadas y entre ambas. POR TANTO, En aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos: 8, 59, 145, 235, 245 numerales 11), 29) y 35); 248, 252, 298 y 360 de la Constitución de la República; 5, 11, 17, 22 numerales 5), 6), 10), 12); 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 13, 14 y 43 de la Ley de Municipalidades; artículos 3 y 16 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento; artículo 37 numeral 2) de la Ley Orgánica del Presupuesto; artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; y, demás aplicables. DECRETA:

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El Estado expropía el terreno donde está ubicada la Colonia Villa Real en San Pedro Sula, Cortés, para resolver problemas de propiedad en asentamientos humanos establecidos antes de 2010. Esta expropiación se declara de necesidad pública cuando no hay claridad sobre quién es el dueño o existen disputas entre terceros.
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Este decreto permite que el Estado expropie (tome) seis terrenos en Cortés donde viven comunidades de asentamientos humanos para regularizar su situación legal y garantizar el derecho a la vivienda. Afecta a colonias como Villa Real, Las Torres, La Hacienda y otras en San Pedro Sula y Villanueva, con un total de aproximadamente 22 hectáreas.
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Este decreto declara la expropiación forzosa de un terreno en la Colonia 19 de Abril, Trujillo, Colón, para regularizar la propiedad de este asentamiento humano establecido antes de 2010. Beneficia a los residentes de la colonia al reconocer legalmente sus derechos sobre el terreno que ocupan, y el gobierno debe pagar una indemnización justa por la propiedad.
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