Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 07-SG-SEDESPA-2023 — Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA)
Poder Ejecutivo
LA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL
DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE
PROYECTOS Y ACUERDOS
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-05-2022 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 6 de abril de 2022, se creó la Secretaría de Estado
para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos
(SEDESPA).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM 23-2023 de fecha 4 de mayo de 2023 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de mayo
de 2023, se reforma por adición el Decreto Ejecutivo Número
PCM 008-97, contentivo del “Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo”,
adicionando el Artículo 87-J; 87-K; 87-L mediante los que se
establecen las funciones y estructura orgánica de la Secretaría
de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y
Acuerdos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo
Número PCM 23-2023 establece que las instituciones
públicas creadas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM
05-2022, incluidas en dicho Decreto Ejecutivo, contarán con
su reglamento de organización interna, que determinará las
funciones y atribuciones de las direcciones y órganos de apoyo
y demás instrumentos necesarios para su funcionamiento, con
apego al Artículo 36 numeral 6 y 101 de la “Ley General de
la Administración Pública”; Artículo 101 y demás aplicables
del “Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo”, en un plazo máximo
de treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación del
Decreto Ejecutivo.
-- 1 of 10 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36, numeral 6 de
la “Ley General de la Administración Pública”, establece
como atribución de los Secretarios de Estado la emisión de
los reglamentos de organización interna de sus respectivos
despachos.
POR TANTO:
En uso de las facultades de la que está investida y en
aplicación de los Artículos: 36 numeral 6 de la “Ley General
de la Administración Pública”; 101 del “Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo”, Decreto Ejecutivo Número PCM 008-97 y PCM
05-2022.
ACUERDA:
APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE
ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO
DE PROYECTOS Y ACUERDOS (SEDESPA)
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento constituye un
conjunto de normas y disposiciones que tiene por objeto regular
la organización interna de la Secretaría para el Desarrollo y
Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA).
ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de sus cometidos la
Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de
Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), contará con las Estructura
Organizacional siguiente:
a) Secretario (a) de Estado;
b) Secretaría General;
c) Dirección de Seguimiento y Evaluación de Proyectos;
d) Dirección de Desarrollo de Proyectos;
e) Dirección del Sistema de Seguimiento y Gestión de
Programas, Políticas y Proyectos (SIGEPP);
f) Dirección de Seguimiento de Proyectos Municipales;
g) Gerencia Administrativa;
h) Auditoría Interna; y,
i) Los demás órganos de apoyo establecidos en la “Ley
General de la Administración Pública” y normativas
afines, así como las creadas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 3.- El Secretario(a) de Estado será asistido
directamente por un Gabinete que tendrá las funciones de
coordinación, ejecución, seguimiento, asesoría y análisis de
temas administrativos, legales y técnicos específicos, que se
detallan:
a) Oficina Técnica del Despacho del Secretario(a)
de Estado: corresponde el apoyo relativo al manejo
de la correspondencia y agenda; apoyo protocolario
y logístico; asistencia técnica y administrativa en la
revisión de documentos previo a firma de la Máxima
Autoridad; comunicación de instrucciones a lo
interno de la institución, así como la realización del
seguimiento para su cumplimiento; realización de
la diligencia debida de temas determinados; apoyo
en el relacionamiento de la Autoridad Superior con
actores externos; apoyo en la preparación de respuestas
y realización de tareas específicas en atención a
-- 2 of 10 --
solicitudes de la Presidencia de la República a la
Máxima Autoridad; y, otras que le sean requeridas;
b) Asesoría Jurídica: es la responsable de proporcionar
asistencia legal al Secretario(a), en los asuntos que
le requiera; elaborar informes de avance y emitir
recomendaciones con base a las revisiones de los
procesos normativos de los proyectos institucionales
asignados; y, asesorar brindar acompañamiento a las
instituciones en el cumplimiento del marco regulatorio
aplicable a los programas y proyectos;
c) Asesoría Técnica: es la responsable de proporcionar
asesoría y asistencia técnica especializada al
Secretario(a) en los asuntos que le requiera.
ARTÍCULO 4. La Secretaría General es el órgano de
comunicación de la Secretaria de Desarrollo y Seguimiento de
Proyectos y Acuerdos, su titular tiene función de fedatario y
le corresponde la coordinación y supervisión de las siguientes
unidades:
a) Unidad de Servicios Legales: Es coordinada por la
Secretaría General, a la que corresponde apoyar y
asistir a las diferentes dependencias de la Secretaría
de Estado sobre asuntos legales, emitiendo opiniones
y dictámenes, preparando proyectos de convenios,
contratos, iniciativas de Ley o reglamentos, así
como prestando servicios de representación legal y
procuración cuando corresponda;
b) Unidad de Comunicación Institucional: Tiene a su
cargo los asuntos relacionados con la divulgación de
las actividades de la Secretaría de Estado, servicios
de información y prensa y, la atención de asuntos
protocolarios;
c) Unidad de Cooperación Externa y Movilización
de Recursos: Tiene a su cargo asistir al Secretario de
Estado en la formulación de estrategias de cooperación
externa que faciliten la ejecución de programas y
proyectos. Para estos fines, dicha Unidad coordinará
sus actividades con la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y la
Secretaría de Finanzas (SEFIN) en su caso.
ARTÍCULO 5.- Son funciones del Secretario General:
a) Asistir al Secretario de Estado;
b) Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten en el
Despacho y llevar registro correspondiente para el control
y custodia de los expedientes;
c) Velar porque los asuntos en trámite se despachen dentro
de los plazos establecidos;
d) Llevar el registro de los decretos y acuerdos que se dicten
sobre asuntos del ramo;
e) Llevar el archivo general del Despacho;
f) Autorizar la firma del Secretario(a) de Estado en las
providencias, acuerdos o resoluciones que dicten;
g) Notificar a los interesados las providencias o resoluciones
y, en su caso, expedir certificaciones y razonar documentos;
h) Transcribir a los interesados los acuerdos que se dicten
sobre asuntos del ramo;
i) Resolver en los asuntos que le delegue el Secretario(a) de
Estado;
j) Informar periódicamente a sus superiores de los asuntos
sometidos a su conocimiento;
k) Coordinar y supervisar las funciones de las Unidades de
Servicios Legales, Comunicación Institucional; y, de la
Cooperación Externa y Movilización de Recursos; y;
l) Ejercer otras funciones que le sean asignadas en el ámbito
de su competencia.
-- 3 of 10 --
ARTÍCULO 6.- La Dirección de Seguimiento y Evaluación
de Proyectos (DSEP) es la responsable del seguimiento y
supervisión de los programas, proyectos y acuerdos, así como
de la evaluación de diseño e impacto y tendrá las siguientes
funciones:
i. Dar seguimiento a la ejecución física y seguimiento
de proyectos;
ii. Definir y determinar los indicadores físicos y
financieros que permitan un efectivo seguimiento y
evaluación;
iii. Asesorar y brindar acompañamiento técnico a las
unidades ejecutoras en las diferentes etapas del ciclo
de proyectos cuando sea requerido de manera oficial
por las instituciones ejecutoras;
iv. Evaluar el diseño, impacto y valor público de
programas y proyectos priorizados.
v. Generar alertas cuando se identifiquen altos riesgos
en la ejecución de los proyectos, para la toma de
decisiones;
vi. Realizar revisiones periódicas, en coordinación con
las unidades ejecutoras y las entidades financieras, a
la cartera de programas y proyectos;
vii. Preparar informes trimestrales y anuales sobre la
gestión, ejecución y evaluación de proyectos, a nivel
institucional y sectorial.
viii. Mapear geográficamente la localización de los
proyectos a nivel de componentes y obras, para
orientar la supervisión de los mismos;
ix. Priorizar, los proyectos a ser supervisados, utilizando
criterios como: ser parte del Sistema Nacional de
Inversión Pública de Honduras (SNIPH) o de cualquier
otro tipo de proyectos; su nivel de incidencia; y su
nivel de impacto socioeconómico;
x. Acompañar técnicamente a las entidades ejecutoras en
la supervisión de los proyectos, para verificar in situ
el avance físico;
xi. Realizar levantamiento de información primaria
cuantitativa y cualitativa de los proyectos;
xii. Preparar informes de supervisión del proyecto
priorizado, componente u obra de éste, por cada
evento de supervisión y mensual y trimestral, de forma
agregada, por institución y sector.
ARTÍCULO 7.- La Dirección de Desarrollo de Proyectos
(DDP), es la responsable del acompañamiento técnico en el
diseño de nuevos proyectos, que sean identificados mediante
el análisis de los diferentes instrumentos de planificación o
a solicitud de instituciones o gabinetes sectoriales; así como
por requerimiento explícito de la Presidencia de la República.
Lo anterior se corresponde con las siguientes funciones:
a) Realizar análisis de planes y políticas públicas vigentes
con el objetivo de identificar ideas de proyectos para la
solución de problemas económicos, sociales y ambientales;
b) Apoyar y brindar acompañamiento técnico a las
instituciones públicas en el diseño de nuevos proyectos
alineados con la planificación nacional y las prioridades
presidenciales;
c) Generar información para el SIGEPP, en coordinación con
la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Proyectos,
para la elaboración integrada de informes.
ARTÍCULO 8.- Para ejecutar sus funciones, la DDP contará
con dos unidades y las siguientes funciones:
a) Análisis de Políticas y Proyectos:
i. Realizar análisis de los instrumentos de planificación,
políticas y propuestas técnicas de entidades del
gobierno, en sus diferentes niveles;
-- 4 of 10 --
ii. Revisar los documentos que surjan de los procesos
de formulación de nuevos proyectos y emitir
recomendaciones de mejora;
b) Diseño de Proyectos:
i. Brindar asistencia técnica a las Instituciones
Públicas que promuevan iniciativas de proyectos,
en coordinación con la SPE y la Dirección General
de Inversión Públicas de la SEFIN, la Secretaría de
Relaciones Externas y Cooperación Internacional
(SRECI), entre otras.
ii. Evaluar el diseño técnico y financiero de los nuevos
proyectos, previo a la revisión de la Secretaría
de Planificación Estratégica (SPE), Secretaría de
Finanzas (SEFIN).
ARTÍCULO 9.- La Dirección del Sistema de Seguimiento
y Gestión de Programas, Políticas y Proyectos (SIGEPP),
es la responsable de la implementación de una herramienta
informática mediante la cual se administrará una base de datos
de identificación y gestión de programas, políticas y proyectos,
para lo cual todas las entidades de la Administración Pública
a través de sus unidades ejecutoras deberán registrar de
manera obligatoria, la información correspondiente a todos
sus programas y proyectos en el Sistema SIGEPP, conforme
se ejecuten los mismos. El SIGEPP tendrá las funciones
siguientes:
a) Administra el Sistema mediante la definición e
implementación de políticas y procedimientos para
el sistema SIGEPP;
b) Gestionar la actualización de la base de datos del
sistema, conforme a las políticas y procesos;
c) Realizar eventos de capacitación a las unidades
ejecutoras y otros actores que alimentan el SIGEPP
para el correcto uso de las aplicaciones informáticas;
d) Generar salidas de información conforme a las
solicitudes de los usuarios, para apoyar el seguimiento
y evaluación de proyectos;
e) Asesorar y brindar soporte técnico a las unidades
ejecutoras y otros actores en el uso del sistema
SIGEPP; y,
f) Evaluar continuamente el desempeño del sistema
SIGEPP para proponer mejoras de optimización y
eficiencia en la gestión de la cartera de programas y
proyectos de desarrollo.
ARTÍCULO 10.- Para ejecutar sus funciones, Dirección del
Sistema de Seguimiento y Gestión de Programas, Políticas y
Proyectos (SIGEPP) contará en su estructura organizacional
con dos unidades con las siguientes funciones:
a) Unidad de Desarrollo de Sistemas de Información
(UDSI): Esta unidad estará encargada de desarrollar
y mantener actualizadas las aplicaciones informáticas
del SIGEPP, en línea con las políticas y procedimientos
establecidos y tendrá las siguientes funciones:
i. Analizar los requerimientos de los usuarios del
SIGEPP para desarrollar soluciones que se ajusten
a sus necesidades;
ii. Diseñar, desarrollar y realizar pruebas de las
aplicaciones informáticas para la gestión de la
cartera de programas, políticas y proyectos de
desarrollo;
iii. Mantener actualizado el software del SIGEPP,
asegurando su correcto funcionamiento y
compatibilidad con otros sistemas;
-- 5 of 10 --
iv. Brindar soporte técnico y capacitación a las
unidades ejecutoras y otros actores que alimentan
el SIGEPP.
b) Unidad de Análisis de Datos del SIGEPP (UADS):
Esta unidad estaría encargada de generar información
útil para la toma de decisiones y el monitoreo del
desempeño de la cartera de programas y proyectos
de desarrollo, a partir de los datos almacenados en el
SIGEPP y tendrá las siguientes funciones:
i. Diseñar y ejecutar análisis de datos para identificar
tendencias, patrones y oportunidades de mejora en
la gestión de la cartera de programas y proyectos
de desarrollo;
ii. Desarrollar y mantener actualizados los reportes
y dashboards del SIGEPP, que permitan a los
usuarios tomar decisiones informadas;
iii. Identificar oportunidades de mejora en la gestión
de la cartera de programas y proyectos de
desarrollo, a partir de los análisis realizados;
iv. Brindar recomendaciones para la mejora continua
del SIGEPP y su uso por parte de las unidades
ejecutoras y otros actores.
ARTÍCULO 11.- La Dirección de Seguimiento de Proyectos
Municipales (DSPM) como responsable de asistir, a solicitud
de las municipalidades y mancomunidades a nivel nacional,
en el fortalecimiento y desarrollo de capacidades, relacionadas
con la formulación y seguimiento de la ejecución física y
financiera en todo el ciclo de vida de un proyecto, promoviendo
una cultura de transparencia y rendición de cuentas. Lo
anterior en apoyo al rol coordinador de la Secretaría de
Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB) y la
Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), la cual
tendrá las atribuciones siguientes:
a) Impulsar la subscripción de convenios de cooperación
técnica interinstitucional con fin de coordinar y aunar
esfuerzos en el desarrollo de acciones complementarias
que contribuyan a mejorar la capacidad de las
municipalidades en la formulación y, en la ejecución
física y financiera de proyectos; instituciones como
la AMHON, la SEGOB, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción (STLCC), entre otras;
b) Dar seguimiento a los avances físicos y financieros
de los proyectos, para la preparación de informes
mensuales, trimestrales o de acuerdo con el ciclo
definido por la Secretaría de Estado de SEDESPA;
c) Desarrollar talleres de capacitación, en coordinación
con la AMHON, SEGOB, y otras instituciones y
organizaciones, para mejorar las capacidades del
personal de las municipalidades y mancomunidades,
sobre lo relacionado con el ciclo de gestión de un
proyecto: Inicio, formulación, ejecución, seguimiento
y cierre;
d) Asesorar y brindar acompañamiento técnico a las
municipalidades y mancomunidades, en las diferentes
etapas del ciclo de gestión de los proyectos en
ejecución, priorizados por SEDESPA en coordinación
con las municipalidades;
e) Proporcionar asistencia a las unidades ejecutoras
de proyectos, con base en la solicitud expresa de
las municipalidades, para el fortalecimiento de las
capacidades técnicas y los mecanismos de gobernanza;
f) Promover la rendición de cuentas, para fomentar
la transparencia y la lucha contra la corrupción,
abordando el tema en los diferentes talleres de
capacitación que se realicen y como parte de proceso
de seguimiento de proyectos;
g) Trabajar de manera coordinada y en el ámbito de
sus competencias, con la Secretaría de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SEGOB) y la
-- 6 of 10 --
Asociación de Municipios de Honduras (AMHON),
y otras instituciones y organizaciones, con el fin de
generar acciones armonizadas, que beneficien a las
municipalidades y mancomunidades.
ARTÍCULO 12.- Para ejecutar sus funciones, la Dirección
de Seguimiento de Proyectos Municipales (DSPM) contará
en su estructura organizacional con tres unidades con las
siguientes funciones:
a) Unidad de Desarrollo de Capacidades Municipales:
i. Desarrollar talleres de capacitación, en
coordinación con la AMHON y la SEGOB,
para mejorar las capacidades del personal de las
municipalidades;
ii. Brindar asistencia a las unidades ejecutoras
de proyectos, para el fortalecimiento de las
capacidades técnicas y los mecanismos de
gobernanza;
iii. Promover la rendición de cuentas, para fomentar
la transparencia y la lucha contra la corrupción;
iv. Trabajar de manera coordinada, con la Secretaría
de Gobernación, Justicia y Descentralización
(SEGOB) y la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON); y,
v. Elaborar informes mensuales, trimestrales o de
acuerdo con el ciclo definido por la secretaría
de Estado de SEDESPA, de lo realizado por la
Unidad.
b) Unidad de Análisis y Seguimiento de Proyectos
Municipales:
i. Dar seguimiento a los avances físicos y financieros
de los proyectos; y dar recomendaciones de
mejora o de solución a problemas sobre los
hallazgos;
ii. Asesorar y brindar acompañamiento técnico a las
municipalidades, en las diferentes etapas del ciclo
de gestión de los proyectos en ejecución;
iii. Trabajar de manera coordinada, con la Secretaría
de Gobernación, Justicia y Descentralización
(SEGOB) y la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON);
iv. Elaborar informes mensuales, trimestrales o de
acuerdo con el ciclo definido por la Secretaría
de Estado de SEDESPA, de lo realizado por la
unidad.
c) Unidad de Asistencia Técnica Administrativo-
Financiera de Proyectos Municipales:
i. Facilitar la coordinación interinstitucional y el
establecimiento de convenios de cooperación,
con otras instituciones de gobierno;
ii. Asesoría y acompañamiento en la gestión de
financiamiento de proyectos municipales;
iii. Asesoría y acompañamiento en materia de gestión
administrativo-financiero;
iv. Elaborar informes ejecutivos consolidados
mensuales, trimestrales o de acuerdo con el ciclo
definido por la Secretaría de Estado de SEDESPA,
de la gestión de lo realizado por la institución.
ARTÍCULO 13.- La Unidad de Marco Normativo es
la instancia responsable de interpretar, aplicar, vigilar,
fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa legal,
técnica y administrativa que garanticen el cumplimiento de
los estándares de los proyectos y sus atribuciones son las
siguientes:
1. Establecer mecanismos para apoyar y acompañar a
las diferentes Instituciones que ejecuten proyectos
priorizados en el cumplimiento normativo;
-- 7 of 10 --
2. Implementar un sistema de monitoreo y evaluación
de los procesos legales realizados en la ejecución
de los proyectos priorizados;
3. Vigilar, evaluar, supervisar y dar seguimiento
técnico a los programas y proyectos priorizados;
4. Diseñar y proponer estrategias e instrumentos para
implementar las políticas, planes y proyectos en
el marco de sus funciones;
5. Ejercer otras funciones que le sean asignadas en
el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 14.- La Gerencia Administrativa, es responsable
de la administración presupuestaria, la administración de los
recursos humanos y la administración de materiales y servicios
generales, incluyendo las funciones de compras y suministros
y de administración y custodia de los bienes a su cargo, la cual
contará con las siguientes subgerencias:
a. Subgerencia de Recursos Humanos: La
administración de recursos humanos comprende
el manejo de los asuntos relativos al personal, de
conformidad con las disposiciones legales sobre la
materia, incluyendo la preparación y actualización de
manuales de funciones y de clasificación de puestos
y salarios, el desarrollo de programas de capacitación
del personal y la tramitación de las diferentes
acciones que sobre esta materia correspondan;
b. Subgerencia de Recursos Materiales y Suministros:
Comprende las acciones relativas a la adquisición
de bienes y servicios y a la contratación de obras
públicas y su mantenimiento, de conformidad con
la legislación sobre la materia; la administración y
custodia de los bienes muebles e inmuebles adscritos
a la Secretaría de Estado y la función de proveeduría,
incluyendo el manejo de almacenes de bienes
consumibles, así como la provisión de servicios
generales como transporte, vigilancia, aseo y otros
similares;
c. Subgerencia de Presupuesto: responsable de la
administración presupuestaria la cual comprende,
fundamentalmente, la preparación del anteproyecto
de presupuesto anual de la Secretaría de Estado
y de sus dependencias, el registro y control de la
ejecución del gasto de acuerdo con la legislación
sobre la materia; la liquidación del presupuesto al
término del ejercicio fiscal; la contabilidad financiera
de las operaciones de la Secretaría de Estado; la
asesoría y apoyo a sus diferentes dependencias en
relación con la ejecución y control del presupuesto;
la preparación de informes financieros y sobre la
ejecución presupuestaria que fueren requeridos; y,
el manejo actualizado de los registros y archivos del
control presupuestario y de la contabilidad, para su
verificación por los órganos contralores del Estado.
ARTÍCULO 15.- La Auditoría Interna es el órgano a cargo
de la actividad independiente y objetiva de aseguramiento
y asesoría, concebida para agregar valor y mejorar las
operaciones de SEDESPA. El funcionamiento de la Auditoría
Interna se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Tribunal Superior de Cuentas, el Marco Rector de las Unidades
de Auditoría Interna del Sector Público, así como todas
aquellas normas que en el ejercicio de sus atribuciones dicte
el Tribunal Superior de Cuentas.
ARTÍCULO 16. Las Unidades de Apoyo de la Secretaría de
Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos son las
siguientes:
a) Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión
(UPEG): Depende directamente del Secretario
de Estado; es una instancia de carácter estratégico
responsable del análisis, diseño y evaluación de
las políticas, programas y proyectos; la definición
-- 8 of 10 --
de prioridades del gasto y de la inversión según el
presupuesto anual; de la evaluación periódica de la
eficiencia y eficacia de los programas de la SEDESPA,
así como de conducir los procesos de reforma
institucional y sectorial;
b) Unidad de Género: Responsable de promover la
efectiva participación de la mujer en los planes,
programas y proyectos de la Secretaría con el fin
de ampliar libertades y facultades para velar por el
cumplimiento de toda normativa atinente a la igualdad
de oportunidades a través del diseño, implementación,
y evaluación de políticas y presupuestos de la
Institución;
c) Unidad de Transparencia y Acceso a la Información
Pública: Responsable de establecer, operar y
difundir los mecanismos necesarios para garantizar y
proporcionar de manera eficiente la información que
soliciten los ciudadanos(as) a través del cumplimiento
de lo estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, así como promover
acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de
transparencia, la protección de los datos personales,
la rendición de cuentas como normas políticamente
reconocidas con el fin de transparentar la gestión
institucional;
d) Unidad de Modernización: Responsable de coordinar
las acciones orientadas a diseñar, ejecutar y evaluar
medidas de reforma institucional, dando seguimiento
a su ejecución, de acuerdo con los programas de la
Secretaría de Estado.
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 17.- Los Directores Generales tendrán las
atribuciones comunes siguientes:
1) Dirigir las actividades técnicas y administrativas de
sus dependencias, incluyendo la distribución de tareas
y la asignación de responsabilidades al personal a su
cargo;
2) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los programas y
proyectos que se ejecuten a lo interno de su Dirección;
3) Asistir al Secretario, en los asuntos en materia de su
competencia;
4) Coordinar, programar, organizar, dirigir, controlar y
evaluar el desempeño de las labores encomendadas a
la Dirección General a su cargo;
5) Acordar con su superior jerárquico la atención, estudio
y resolución de los asuntos que sean competencia de
la Dirección General a su cargo;
6) Formular el Anteproyecto del Presupuesto y el Plan
Operativo Anual (POA) de la Dirección a su cargo,
en coordinación con la Subgerencia de Presupuesto
y la UPEG de conformidad con las disposiciones
aplicables;
7) Elaborar y mantener actualizados en coordinación con
el Comité de Control Interno Institucional (COCOIN)
y la Unidad de Modernización (UDEM), el manual de
procedimientos de la Dirección a su cargo;
8) Participar en las comisiones, comités u otros cuerpos
colegiados cuando así se establezca en la Ley o lo
disponga el Secretario de Estado;
9) Prestar la colaboración que les sea requerida por otras
dependencias, direcciones, unidades administrativas
de la SEDESPA o por otras dependencias o entidades
de la Administración Pública, dentro del ámbito de sus
atribuciones, de conformidad con las disposiciones
aplicables y los lineamientos que para tal efecto
establezca el Secretario de Estado;
-- 9 of 10 --
10) Participar en seminarios, conferencias, simposios,
coloquios y congresos sobre temas de su competencia;
y,
11) Elaborar propuestas para crear, reorganizar o suprimir
unidades de la Dirección a su cargo y someterlas a
consideración de su superior jerárquico.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
ARTÍCULO 18.- El presente Reglamento podrá modificarse
y/o adecuarse en función de las necesidades operativas de
acuerdo a criterios de eficiencia y racionalización, siguiendo
para ello el mismo procedimiento para su aprobación. La
propuesta de modificación deberá contar con una justificación
técnica y un sustento legal que indique que no es violatorio a
ninguna regulación vigente.
ARTÍCULO 19.- Sin perjuicio de la potestad del Secretario
de SEDESPA de hacer propuestas de organización interna de
la institución, se considerarán motivos para la modificación
del presente reglamento:
a) La creación de una nueva entidad;
b) La fusión de entidades;
c) Por modificación del marco legal sustantivo que conlleve
Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones una
afectación de la estructura orgánica o modifique total o
parcial las funciones previstas para la entidad;
d) Para optimizar o simplificar los procesos de la entidad
con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su
misión y funciones;
e) Por efectos de la transferencia de funciones en el marco
del proceso de descentralización.
ARTÍCULO 20.- El presente Reglamento deberá estar al
alcance del personal de SEDESPA, a efecto de facilitarle la
comprensión de la estructura organizacional en su conjunto
y las funciones de las partes que la integran.
ARTÍCULO 21.- La implementación de las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento se efectuará en forma
gradual de acuerdo al plan que se formule para tal efecto, el
cual incluirá entre otras cosas, la formulación de los manuales
de organización y funcionamientos general y específicos.
ARTÍCULO 22.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Abg. FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
Secretaria de Estado para el Desarrollo y Seguimiento
de Proyectos y Acuerdos
Abg. WALKIRIA NINOSKA PICHARDO
AMADOR
Secretaria General
Acuerdo de Delegación N°. 05-SG-SEDESPA-2023
de fecha 26 de abril de 2023
-- 10 of 10 --
Ver como documento individual→