Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-035-2023 — Autorización al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola para compra directa de maíz y comercialización a través de BANASUPRO
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 35-2023
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS
DE ESTADO
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en la Constitución de la República, la Presidenta de la
República tiene a su cargo la administración general del
Estado y como parte de sus atribuciones constitucionales le
compete, emitir acuerdos y decretos conforme a la Ley, así
como dirigir la política económica y financiera del Estado
(245 numerales 11 y 30).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, la producción agropecuaria debe orientarse
preferentemente a la satisfacción de las necesidades
alimentarias de la población hondureña, dentro de una política
de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor
y el consumidor (artículo 347).
CONSIDERANDO: Que los fenómenos climáticos, han
provocado serios daños en el agro nacional, afectando los
cultivos de granos básicos particularmente de maíz, lo
que hace necesario que el Gobierno de la República tome
medidas para evitar una crisis alimentaria que perjudique a
los consumidores nacionales.
CONSIDERANDO: Que en la Ley del Instituto Hondureño
de Mercadeo Agrícola (IHMA), se establece a este instituto
como el encargado de promover el mejoramiento de los
sistemas de mercado de granos básicos, asegurando la
estabilización de los precios en el mercado nacional mediante
la intervención directa en la compraventa de estos productos
a los productores nacionales, a fin de garantizar un mercado
ordenado y estable al producto y un abastecimiento adecuado
al consumidor (artículo 2).
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CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Reglamento
de Comercialización de Productos Agrícolas, en su reforma
mediante Acuerdo número 972-210 de fecha 11 de noviembre
del 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10
de marzo del 2011 en su edición 32,463, el objetivo de la
reserva estratégica de granos básicos es el de contribuir a la
seguridad alimentaria nacional, mediante un abasto suficiente
y oportuno en la demanda del consumidor nacional, originada
de la escasez o especulación de precios (artículo 14).
CONSIDERANDO: Que el maíz constituye un alimento
básico esencial en la dieta del pueblo hondureño, siendo
obligación del Gobierno, velar por la seguridad alimentaria,
garantizando el abastecimiento adecuado del mismo.
CONSIDERANDO: Que actualmente en el mercado nacional
el precio del maíz se cotiza a un precio promedio de quinientos
cincuenta lempiras (550.00) la presentación de un (1) quintal,
con tendencia al alza, por lo que es oportuno que el Instituto
Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), se abastezca de
este producto a fin de favorecer al consumidor, combatiendo
el acaparamiento y la especulación en los precios.
CONSIDERANDO: Que es función del Gobierno de
la República la mejora de la seguridad alimentaria,
implementando para ello programas que garanticen una
producción agrícola sostenible, contrarrestando en la medida
de lo posible los efectos del cambio climático, de la inseguridad
alimentaria y los efectos secundarios de la extrema pobreza.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 04-2022 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 6 de abril del 2022 en su edición número 35,892,
se declaró el sector agropecuario como prioridad nacional y de
interés público. Por lo anterior, el Poder Ejecutivo y los demás
sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para
la implementación de acciones eficientes y eficaces para el
fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad
alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de
pobreza y pobreza extrema (artículo 1).
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado,
establece que la contratación directa podrá realizarse cuando
tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por
una situación de emergencia; al amparo de lo establecido en
el artículo 9 (artículo 63).
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley de
Contratación del Estado, la declaración del estado de
emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de
la República en Consejo de Ministros. Los contratos que
se suscriben en situaciones de emergencia requerirán de
aprobación posterior, por Acuerdo de la Presidencia de la
República, emitido por medio de la Secretaría de Estado que
corresponda (artículo 9).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 10-2022, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 3 de mayo del 2022 en su edición número
35,913, se declara Estado de Emergencia Alimentaria en todo
el territorio nacional por el año 2022, la cual fue prorrogada
por el año 2023, mediante Decreto Ejecutivo número PCM
05-2023 de fecha 23 de enero del año 2023, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de enero del 2023 en
su edición número 36,138.
CONSIDERANDO: Que el panorama nacional en el año 2023
no es aliciente para la producción nacional, por lo que conlleva
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a tomar medidas que garanticen la seguridad alimentaria
nacional en los granos básicos que son indispensables en la
dieta de las familias hondureñas.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Comercialización
de Productos Agrícolas en su reforma mediante Acuerdo No.
972-2010 de fecha 11 de noviembre del 2010, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo del 2011
en su edición número 32,463 establece que el Instituto
Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), está facultado
para comprar por vía directa, a precio de mercado vigente, la
reserva estratégica de granos básicos del Estado; y en caso de
escasez del producto en el mercado nacional deberá proceder
a la importación de los granos básicos, con el propósito de
garantizar un abastecimiento adecuado al consumidor nacional
(artículo 16 y 18).
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Comercialización
de Productos Agrícolas, en su reforma mediante Acuerdo No.
972-2010 de fecha 11 de noviembre del 2010, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo del 2011 en su
edición número 32,463, establece que los mecanismos para
activar las ventas de la reserva estratégica son: 1) Debido
al comportamiento de mercado por cada periodo de baja
producción; y, 2) En una declaración de estado de emergencia
de un organismo competente del Estado, como consecuencia
de desastres naturales o de otras causas de fuerza mayor no
predecibles que ocasionen escasez, viéndose suspendido el
abastecimiento de granos básicos (artículo 21).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-008-2014 de fecha 6 de marzo del 2014, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de mayo del 2014 en su
edición número 33, 424, se autorizó al Instituto Hondureño
de Mercadeo Agrícola (IHMA), para que por la vía directa
compre nacional y/o internacionalmente frijol a precio de
mercado con el objeto de abastecer y suplir las necesidades
alimentarias de la población hondureña (artículo 1). En tal
sentido, resulta imperativo garantizar el abastecimiento de
granos básicos, como ser el maíz, el cual también es esencial
en la dieta de la sociedad hondureña.
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley de
la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO),
dicha institución tiene como propósito contribuir al bienestar
económico y social de la población en general y, en particular,
de los sectores económicamente deprimidos, mediante el
abastecimiento de productos de consumo básico en cantidades
suficientes, de calidad aceptable, pesas y medidas correctas a
precios razonables y competitivos (artículo 2).
POR TANTO,
En uso de las facultades que otorgan los artículos 245
numerales 11) y 30) y, 347 de la Constitución de la
República; artículos 11, 116, 117, 119 de la Ley General
de la Administración Pública; artículos 9 y 63 de la Ley de
Contratación del Estado; artículo 2 de la Ley del Instituto
Hondureño de Mercadeo Agrícola; artículos 14, 16, 18 y 21
del Reglamento de Comercialización de Productos Agrícolas;
artículo 2 de la Ley de la Suplidora Nacional de Productos
Básicos (BANASUPRO); artículo 1 del Decreto Ejecutivo
número PCM 04-2022; artículo 1 del Decreto Ejecutivo
número PCM-10-2022, artículo 1 del Decreto Ejecutivo
número PCM 05-2023 y artículo 1 del Decreto Ejecutivo
número PCM-008-2014; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Autorizar al Instituto Hondureño de
Mercadeo Agrícola (IHMA), para que por la vía directa
compre nacional y/o internacionalmente maíz, a precios
competitivos de mercado, con el objeto de abastecer y suplir
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las necesidades alimentarias de la población hondureña,
permitiendo al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola
(IHMA) comercializar a través de la Suplidora Nacional de
Productos Básicos (BANASUPRO), con un descuento de
hasta el veinticinco por ciento (25%) del precio de adquisición.
ARTÍCULO 2. Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que reembolse al
Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) hasta el
veinticinco por ciento (25%) de descuento que este le otorgue a
la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO),
tan pronto el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola
(IHMA) haya presentado las liquidaciones correspondientes.
ARTÍCULO 3. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central a los 02 días del mes de agosto del año dos mil
veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
DESSIRÉ FLORES DUBÓN
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA, POR LEY
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, POR LEY
JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN, POR LEY
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER
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HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ BENEDICTO SANTOS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO), POR LEY
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