Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0016-2023 — Autorización para explotación de cuatro bancos de préstamo para proyecto de construcción y pavimentación de carretera Amapa-San Antonio de Cortés
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que en el Articulo 7 del Decreto
Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de
abril del 2022, se crea la secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura,
para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría
de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las
atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC-
Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos
pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura
pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
en Infraestructura Pública se establece que: para que el
Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales
requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá
otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados
de la ejecución de los diferentes proyectos de Infraestructura
pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos
ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los
materiales, de conformidad con los respectivos contratos de
obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa
al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando
la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT emitirá
la respectiva autorización para que el órgano estatal realice
la extracción de materiales sobre un banco o cantera
concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor
precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el
concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas
técnicas que emitan para tal efecto,
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará
de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas
INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental,
técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no
haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite,
INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas
aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los
materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas,
tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor
interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del
acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado
tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble
identificado para servir como banco de materiales. La
autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en
esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario.
para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda
realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los
demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia
municipal, forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el
delito de desobediencia tipificado en el Código Penal
quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus
contratistas el acceso al inmueble identificado para servir
como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien
impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un
banco de materiales que será aprovechado por el Estado o
quien procure obtener una remuneración por el valor de los
materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan
el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro
del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado de Honduras, a través de las entidades
competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura
pública, aprovechar de manera racional los recursos
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minerales no metálicos requeridos para la ejecución de
proyectos; y en particular el proyecto: CONSTRUCCION Y
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO
DE LA CARRETERACENTRAL: MARALE - EMPALME
CARRETERA YORO, SUB TRAMO A; MARALE-
SULACO, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN Y YORO; ubicado en el
municipio de Sulaco, departamento de Yoro, ejecutado por
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través
de la Empresa CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de
R.L. de C.V.
CONSIDERANDO: Que las Unidades Desarrollo Social
y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron
el Informe Técnico ITCD-21-2023 de fecha 19 de Mayo del
año 2023, de conformidad a la inspección realizada el día
11 de mayo del año 2023, a un (01) Banco de Préstamo de
Materiales, denominado: Bancos de Préstamo ALUVIAL:
RIO SULACO el cual está ubicado en el Municipio de
Sulaco, Departamento de Yoro y será utilizado en el Proyecto
denominado: CONSTRUCCION Y PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRAULICO DE LA CARRETERA
CENTRAL: MARALE - EMPALME CARRETERA
YORO, SUB TRAMO A; MARALE-SULACO, UBICADO
EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
YORO; asimismo, las unidades de Desarrollo Social,
Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas
y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP-10-2023,
en donde emiten las normas técnicas aplicables para el
aprovechamiento de la extracción y acarreo del Banco de
materiales.
CONSIDERANDO: Que en fecha treinta y uno (31) días del
mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), las Unidades
de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo
Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología
y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-025-2023, el cual
literalmente dice: “La Normativa Técnica de Aprovechamiento
de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a
los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL
PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA,
como también en base a los artículos 65 de la Ley General de
Minería y 95 párrafos segundo y tercero y 96 del Reglamento
de dicha Ley…”.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la
República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
artículos 21, 22, 23, 24, 23, 26 y 27 de la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa Constructora
CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., en
su carácter EJECUTOR del proyecto: CONSTRUCCION
Y PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO
DE LA CARRETERA CENTRAL: MARALE - EMPALME
CARRETERA YORO, SUBTRAMO A; MARALE-
SULACO, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZAN Y YORO; para que proceda
a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de
Préstamo de Materiales denominado:
Banco Aluvial: RIO SULACO, mismo que está ubicado
en el municipio de Sulaco departamento de Yoro; dicha
explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del
proyecto y que se detalla, con su respectiva localización
georreferencial a continuación:
Banco de préstamo de material aluvial “RIO SULACO”:
Con Hoja Cartográfica Victoria 2760-IV, ubicado en el
municipio de Sulaco, departamento de Yoro con coordenadas
UTM siguientes: 469420 1650075, 469591 1660078, 469594
1649970, 469410 1649940. Con un Volumen autorizado de
60,000 m3.
SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT) y la Empresa Constructora CORDON’S HEAVY
EQUIPMENT, S, de R.L. de C.V., deberá notificar a la
Alcaldía Municipal del municipio de Sulaco, departamento
de Yoro, sobre las actividades de extracción, así como
realizar una socialización con la Asociación de Patronatos
de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos
correspondientes previo al inicio de las actividades de
aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.
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TERCERO: La Empresa Constructora CORDON’S HEAVY
EQUIPMENT, S. de R.L, de C.V. deberá presentar a la
Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), el Plan de Salvamento, aprobado por el Instituto de
Conservación Forestal ICF previo al inicio de las actividades
de aprovechamiento, así como el Perfil Técnico completo del
banco con un plazo máximo de tres meses.
CUARTO: La empresa Constructora CORDON’S HEAVY
EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., deberá presentar a la
Unidad de Gestión Ambiental UGA/SIT, una caracterización
biológica de flora y fauna del área afectada previo al inicio
de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular
y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la
recuperación de los factores ambientales del área alterada.
QUINTO: La Empresa Constructora CORDON’S HEAYY
EQUIPMENT, S. de R.L, de C.V., deberá remitir a la
Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
el cronograma de actividades de extracción de materiales,
actualizado a partir de la fecha de iniciación de extracción, así
mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora
de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde
se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente
firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto,
además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de
las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo
del material metálico no minero.
SEXTO: La Empresa Constructora CORDON’S HEAVY
EQUIPMENT, S. de R. L. de C.V., al finalizar la explotación
de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de
Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental
del Banco de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la
Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología
y Minas (INHGEOMIN), a fin que este, en cumplimiento
de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los
Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, dé por
culminada la explotación de los Bancos de Materiales.
SEPTIMO: La empresa Constructora CORDON’S HEAVY
EQUIPMENT, S. de R. L de C.V., al finalizar la explotación
del Banco de Materiales deberá realizar actividades de
reforestación con plantas nativas de la zona.
OCTAVO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal
Ambiental del municipio de Sulaco, departamento de Yoro,
a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología
y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento
de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de
los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas
en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el
fin de infornar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la
ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central a los veintisiete (27) días del mes de junio del año
dos mil veintitrés (2023).
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte (SIT)
ACUERDO MINISTERIAL No. 0013-2023
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 008-2023 — Autorización para explotación y aprovechamiento de Banco de Préstamo de Materiales Aluvial Río Chamelecón para proyecto de construcción y rehabilitación de corredor de Occidente
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto
Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril
del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura,
para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría
de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las
atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC-
Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos
pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura
pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública se establece que: para que el
Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales
requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá
otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados
de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura
pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos
ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los
materiales, de conformidad con los respectivos contratos de
obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa
al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando
la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT emitirá
la respectiva autorización para que el órgano estatal realice
la extracción de materiales sobre un banco o cantera
concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor
precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el
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concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre
el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar
una extracción acorde con el aprovechamiento racional de
esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale
INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan
para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará
de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas
INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental,
técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no
haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite,
INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas
aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los
materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas,
tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor
interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del
acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado
tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble
identificado para servir como banco de materiales. La
autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en
esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario
para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda
realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los
demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia
municipal, forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado de Honduras, a través de las entidades
competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura
pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales
no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y
en particular el proyecto: “REHABILITACION SOBRE
CARPETA ASFALTICA EXISTENTE DEL TRAMO
CARRETERO: SIGUATEPEQUE – JESUS DE OTORO,
DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ”;
ubicado en los Departamentos de Comayagua e Intibucá,
Honduras C.A., ejecutado por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a través de la Empresa Servicios de
Mantenimiento y Construcción S.A de C.V (SERMACO).
CONSIDERANDO: Que las Unidades Desarrollo Social
y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron
el Informe Técnico ITCD-14-2023 de fecha 29 de marzo del
año 2023, 25 de abril del 2023 y, 3 y 4 de mayo del 2023,
de conformidad a las inspecciones realizadas los días 29 y
30 de marzo del 2023, a cinco (05) Bancos de Préstamo de
Materiales, cuatro Bancos de Préstamo Secos denominados:
Banco JESUS DE OTORO, Banco EL ZAPOTE, Banco EL
CHAGUITE y Banco EL CARRIZAL y un banco aluvial
denominado: Banco RIO GRANDE DE OTORO, los cuales
están ubicados en los Municipios de Siguatepeque y Taulabé,
Departamento de Comayagua y en el Municipio de Jesús de
Otoro, Departamento de Intibucá, mismos que serán utilizados
en el Proyecto denominado: “REHABILITACION SOBRE
CARPETA ASFALTICA EXISTENTE DEL TRAMO
CARRETERO: SIGUATEPEQUE – JESUS DE OTORO,
DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ”,
asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y
Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología,
emitieron la Norma Técnica NTBP-09-2023, en donde emiten
las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la
extracción y acarreo de los Bancos de materiales.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós (22) días del
mes de mayo del dos mil veintitrés (2023), las Unidades
de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo
Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología
y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-019-2023, el
cual literalmente dice: ”… Dado en análisis anterior y de
acuerdo a las observaciones de campo, las Unidades de
Desarrollo Social, Minas y Geología, Ambiente y Seguridad
y Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de
Geología y Minas INHGEOMIN, emiten la Normativa
Técnica NTBP-09-2023 para los bancos secos: “JESUS
DE OTORO, BANCO CARRIZAL, EL ZAPOTE,
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CHAGUITE; y el banco Aluvial: RIO GRANDE DE
OTORO” solicitado por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT); cuyo material será utilizado para el proyecto
denominado: REHABILITACION SOBRE LA CARPETA
ASFALTICA EXISTENTE TRAMO CARRETERO
SIGUATEPEQUE – JESUS DE OTORO, EN LOS
DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ,
debió La Esperanza, sin perjuicio de los permisos pertinentes
para dicha actividad; siendo el volumen de material aprobado
el siguiente para cada banco; Banco seco Jesús de Otoro:
30,000M3, Carrizal: 30,000M3, El Zapote: 30,000 M3,
El Chaguite: 30,000M3 y Río Grande de Otoro: 300,000
M3. IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES:
Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos
de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue
al expediente los requisitos establecidos en el artículo 96 del
Reglamento de la Ley General de Minería principalmente:
Copia de Resolución de autorización de explotación de
banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante
acuerdo ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL
PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE
INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de
acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No.
26 de dicha Ley. Informe de socialización de las actividades
a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará
la extracción del banco de material. Bitácora de volumen
de material extraído debidamente firmada y sellada por la
persona a cargo una vez inicien las labores de explotación
y debe presentarse previo al primer control y seguimiento.
Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del Proyecto.
Resultados de las pruebas de laboratorio del material a extraer
del banco seco “EL CHAGUITE. Si es necesario; presentar
permisos correspondientes para el corte de árboles por parte
del ICF que se encuentran dentro del área de extracción de
cada banco de préstamo Plan de Salvamento de acuerdo a lo
descrito en el Informe ITCD-014-2023. Se requiere que la
empresa constructora SERMACO presente un estudio de los
cortes y taludes que se harán al llevar a cabo la extracción ya
que los estados actuales de varios de los estudios solicitados
presentan un talud muy elevado sin una inclinación segura,
sin berma alguna. Toda la información requerida mediante
este dictamen será verificada en la próxima inspección por
control y seguimiento al banco de préstamo. La Normativa
Técnica de Aprovechamiento de Bancos para proyectos
estatales es entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24,
25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; como también en base a
los artículos 65 la Ley General de Minería y 96 del Reglamento
de dicha Ley…”.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la
República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para
la Simplificación de los procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública; artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del
2022 y Decreto Ejecutivo Número PCM-23-2023 de fecha
04 de mayo del año 2023, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en la misma fecha.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION S.A de C.V
(SERMACO), en su carácter de EJECUTOR del Proyecto
REHABILITACION SOBRE CARPETA ASFALTICA
EXISTENTE TRAMO CARRETERO SIGUATEPEQUE
– JESUS DE OTORO, DEPARTAMENTOS DE
COMAYAGUA E INTIBUCÁ, para que proceda a la
explotación y aprovechamiento de cinco (05) Bancos de
Préstamo de Materiales, cuatro Bancos de Préstamo Secos
denominados: Banco Jesús de Otoro, Banco El Zapote,
Banco El Chaguite y Banco El Carrizal y un banco aluvial
denominado: Banco Río Grande de Otoro, los cuales están
ubicados en los Municipios de Siguatepeque y Taulabé del
Departamento de Comayagua y en el Municipio de Jesús
de Otoro del Departamento de Intibucá; dicha explotación se
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realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que
se detalla, con su respectiva localización georreferencial a
continuación:
Banco de préstamo de material seco: “JESUS DE
OTORO”: Con Hoja Cartográfica Jesús de Otoro No 2659-III,
ubicado en el Municipio de Jesús de Otoro, Departamento de
Intibucá, con coordenadas UTM siguientes: 394551 1602249,
394665 1602251, 394667 1602216, 394536 1602221. Con un
Volumen autorizado de 30,000 m³.
Banco de préstamo de material seco: “EL ZAPOTE”: Con
Hoja Cartográfica Jesús de Otoro, ubicado en el municipio de
Jesús de Otoro, departamento de Intibucá, con coordenadas
UTM siguientes: 394932 1602121, 394891 1602098, 394825
1602094, 394792 1602119, 394829 1602020, 394979
1602016. Con un Volumen autorizado de 30,000 m³.
Banco de préstamo de material seco: “CHAGUITE”:
Ubicado en el municipio de Siguatepeque departamento
de Comayagua. Con coordenadas UTM siguientes: 411765
1619199, 411474 1618978, 411461 1619269, 411773
1619267. Con un Volumen autorizado de 30,000 m³.
Banco de préstamo de material seco: “CARRIZAL”:
Ubicado en el municipio de Taulabé, departamento de
Comayagua, con coordenadas UTM siguientes: 397040
1622466, 397113 1622431, 397061 1622291, 396973
1622321. Con un Volumen autorizado de 30,000 m³.
Banco de préstamo de material aluvial: “RIO GRANDE
DE OTORO”: Con Hoja Cartográfica Azacualpa de
Yamaranguila 2558-II, ubicado en el municipio de Jesús de
Otoro, departamento de Intibucá. Con coordenadas UTM
siguientes: 391741 1600740, 391709 1600907, 391480
1600904, 390968 1600840, 390778 1601235, 390800
1601535, 390925 1601594, 391041 1601908, 391120
1602098, 391175 1602655, 391365 1602628, 391357
1602091, 391182 1601819, 391081 1601600, 390981
1601396, 390980 1601094, 391090 1600986, 391866
1600981, 391867 1600765. Con un Volumen autorizado
de 300,000 m³.
SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT) y La Empresa Constructora Servicios de Mantenimiento
y Construcción S.A. de C.V. (SERMACO), deberá notificar
a la Alcaldía Municipal del municipio de Jesús de Otoro en
el departamento de Intibucá y a las Alcaldías Municipales de
los Municipios de Siguatepeque y Taulabé del departamento
de Comayagua, sobre las actividades de extracción, así como
realizar una socialización con la Asociación de Patronatos
de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos
correspondientes previo al inicio de las actividades de
aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.
TERCERO: La Empresa Constructora Servicios de
Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. (SERMACO),
deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT), el Plan de Salvamento, aprobado por el
Instituto de Conservación Forestal ICF previo al inicio de las
actividades de aprovechamiento, así como el Perfil Técnico
completo del banco con un plazo máximo de tres meses.
CUARTO: La Empresa Constructora Servicios de
Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. (SERMACO),
deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental UGA/SIT,
una caracterización biológica de flora y fauna del área afectada
previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así
mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental
que permita la recuperación de los factores ambientales del
área alterada.
QUINTO: La Empresa Constructora Servicios de
Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. (SERMACO),
deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción
de materiales actualizado a partir de la fecha de publicación del
presente acuerdo, así mismo un informe mensual adjuntando
copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la
Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios
de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa
supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los
tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento
de extracción y acarreo del material metálico no minero.
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SEXTO: La Empresa Constructora Servicios de Mantenimiento
y Construcción, S.A. de C.V. (SERMACO), durante la
ejecución del proyecto, deberá Mantener el drenaje natural
existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando
deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de
5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno
natural (bordas de protección) así como no dejar montículos
en el cauce del rio, garantizando además que las actividades
de extracción no afectarán estructuralmente las pilastras de
concreto aguas arriba del puente.
SEPTIMO: La empresa constructora Servicios de
Mantenimiento y Construcción S.A de C.V (SERMACO),
al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales
deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud
del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo
de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión
Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
a fin que este, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de
Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos
por INHGEOMIN, den por culminada la explotación del
Banco de Materiales.
OCTAVO: La empresa constructora Servicios de
Mantenimiento y Construcción S.A de C.V (SERMACO),
al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá
realizar actividades de reforestación con plantas nativas de
la zona.
NOVENO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad
Municipal Ambiental del Municipio de Jesús de Otoro en
el departamento de Intibucá y a las Unidades Municipales
Ambientales de los Municipios de Siguatepeque y Taulabé
del departamento de Comayagua, a la Unidad Ejecutora y al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
a fin que en cumplimiento a lo ordenado en la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de
las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y
acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos
fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los
resultados de dicha supervisión.
DECIMO: Notificar a los propietarios de los inmuebles,
el presente acuerdo, a quienes se les hará saber que el no
cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido
en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que
dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el
Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad
competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al
Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado
para servir como banco de materiales. El mismo delito
incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales
dentro de un banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentara
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
DECIMO PRIMERO: El presente acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito
Central a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil
veintitrés (2023).
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
ABOG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA,
SECRETARIA GENERAL
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte (SIT)
ACUERDO MINISTERIAL No. 0016-2023
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto
Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril
del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura,
para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría
de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las
atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC-
Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos
pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura
pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructurá
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública se establece que: para que el
Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales
requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá
otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados
de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura
pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos
ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los
materiales, de conformidad con los respectivos contratos de
obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa
al Acuerdo que emita SOPTRAVI, ahora SIT autorizando
la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT, emitirá
la respectiva autorización para que el órgano estatal realice
la extracción de materiales sobre un banco o cantera
concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor
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a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para
servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá
quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro
de un mismo banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado de Honduras, a través de las entidades
competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura
pública, aprovechar de manera racional los recursos
minerales no metálicos requeridos para la ejecución de
proyectos; y en particular el Proyecto: CONSTRUCCIÓN
Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO:
AMAPA- SAN ANTONIO DE CORTÉS, RN-90 (L=9.64
KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS,
HONDURAS, C.A.; Ubicado en el departamento de Cortés,
ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT), a través de la Empresa Servicios de Mantenimiento
y Construcción S.A. de C.V. (SERMACO).
CONSIDERANDO: Que las Unidades Desarrollo Social
y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron
el Informe Técnico ITCD-16-2023 de fecha 22 de mayo
del año 2023, de conformidad a las inspecciones realizadas
los días 19 y 21 de abril del 2023, a cuatro (04) Bancos de
Préstamo de Materiales, dos Bancos de Préstamo Secos
denominados: Banco ADAN CHAVEZ y Banco LAS
AMERICAS y dos bancos aluviales denominados: Banco
SANCHEZ y Banco MELGAR, los cuales están ubicados
en los municipios de San Antonio de Cortés y San Francisco
de Yojoa, en el departamento de Cortés, mismos que serán
utilizados en el Proyecto denominado: CONSTRUCCIÓN
Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO:
AMAPA - SAN ANTONIO DE CORTÉS, RN-90 (L=9.64
precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el
concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas
técnicas que emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará
de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas
INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental,
técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no
haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite,
INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas
aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los
materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas,
tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor
interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del
acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado
tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble
identificado para servir como banco de materiales. La
autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en
esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario
para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda
realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los
demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia
municipal, forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial
para la simplificación de los procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el
delito de desobediencia tipificado en el Código Penal
quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o
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KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, HONDURAS, C.A.; asimismo las unidades de
Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero
y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica
NTBP-08-2023, en donde emiten las normas técnicas
aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo
de los Bancos de materiales.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintinueve (29) días
del mes de mayo del dos mil veintitrés (2023), las Unidades
de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo
Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología
y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-023-2023, el
cual literalmente dice: ”…IV. REQUERIMIENTOS Y/O
RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa
encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento
de material a través de la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente
en los próximos treinta (30) días hábiles, los requisitos
establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley
General de Minería principalmente: Copia de Resolución de
autorización de explotación de banco de préstamo emitido por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT) mediante Acuerdo Ministerial, establecido en
la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS
PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24,
No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Constancia, Acuerdo o Licencia
Ambiental del Proyecto. Informe de socialización de las
actividades a realizar con las comunidades aledañas donde
se ejecutará la extracción del banco de material. Bitácora
de volumen de material extraído debidamente firmada y
sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de
explotación. Permisos correspondientes por parte del ICF
para el corte de árboles que se encuentran dentro del área
de extracción de cada banco de préstamos. Anexar Contrato
de compra/venta del material granular (arena grava) entre
la empresa Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A
de C.V (SERMACO S.A. de C.V.) y Sr. José Rene Rojas
Pacheco concesionario de la zona denominada LAGUNETA
expediente 139. Además, cumplir con las recomendaciones
plasmadas en los informes ITCD-16-2023, en cuanto a los
trabajos de extracción para el proyecto “CONSTRUCCIÓN
Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO:
AMAPA- SAN ANTONIO DE CORTÉS, RN-90 (L=9.64
KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, HONDURAS, C.A.” expediente 1711. Toda la
información requerida mediante este dictamen será verificada
en la próxima inspección por control y seguimiento al banco
de préstamo. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de
Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los
artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA
LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; como
también en base a los artículos 65 de la Ley General de Minería
y 95 párrafos segundo y tercero y 96 del Reglamento de dicha
Ley…”.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la
República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública; Artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del
2022 y Decreto Ejecutivo Número PCM-23-2023 de fecha
04 de mayo del año 2023, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en la misma fecha.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION S.A de
C.V. (SERMACO), en su carácter de EJECUTOR del
Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL
TRAMO CARRETERO: AMAPA - SAN ANTONIO
DE CORTÉS, RN-90 (L=9.64 KM), UBICADO EN EL
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A.,
para que proceda a la explotación y aprovechamiento de
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Cuatro (04) Bancos de Préstamo de Materiales, dos Bancos
de Préstamo Secos denominados: Banco ADAN CHAVEZ
y Banco LAS AMERICAS y dos bancos aluviales
denominados: Banco SANCHEZ y Banco MELGAR, los
cuales están ubicados en los municipios de San Antonio de
Cortés y San Francisco de Yojoa, en el Departamento de
Cortés; dicha explotación se realizará durante el tiempo en
ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva
localización georreferencial a continuación:
Banco de préstamo de material seco “ADAN CHAVEZ”:
con Hoja Cartográfica Trinidad No. 2561-II, ubicado en
el municipio de San Antonio de Cortés, departamento de
Cortés con coordenadas UTM siguientes: 390914 1672010,
390913 1672184, 390995 1672166, 390993 1672046, 390991
1672010. Con un Volumen autorizado de 14,950 m³.
Banco de préstamo de material seco “LAS AMERICAS”:
Con Hoja Cartográfica: Trinidad 2561-II, ubicado en el
municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés
con coordenadas UTM siguientes: 387801 1670389, 387830
1670459, 387913 1670421, 387899 1670366. Con un
Volumen autorizado de 33,05973 m³.
Banco de préstamo material aluvial “SANCHEZ”: Con
Hoja Cartográfica Río Lindo No. 2661-III, ubicado en el
municipio de San Antonio de Cortés y San Francisco de Yojoa,
Departamento de Cortés con coordenadas UTM siguientes:
392721 1667523, 393026 1667679, 393101 1667678, 393274
1667533, 393103 1667528, 392984 1667602, 392768
1667507. Con un Volumen autorizado de 8,067.60 m³.
Banco de préstamo material aluvial “MELGAR”: Con
Hoja Cartográfica Río Lindo 2661-III, ubicado en el municipio
de San Antonio de Cortés en el departamento de Cortés con
coordenadas UTM siguientes: 394903 1668814, 394990
1668691, 395055 1668597, 395084 1668566, 395108
1668521, 395101 1668468, 395148 1668370, 395182
1668396, 395148 1668473, 395164 1668553, 395128
1668613, 395091 1668635, 395024 1668723, 394933
1668840. Con un Volumen autorizado de 9,197.10 m³.
SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT) y la Empresa Constructora Servicios de Mantenimiento
y Construcción, S.A de C.V. (SERMACO), deberá notificar
a las Alcaldías Municipales de los municipios de San
Antonio de Cortés y San Francisco de Yojoa, departamento
de Cortés sobre las actividades de extracción, así como
realizar una socialización con la Asociación de Patronatos
de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos
correspondientes previo al inicio de las actividades de
aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.
TERCERO: La empresa constructora Servicios de
Mantenimiento y Construcción S.A de C.V. (SERMACO).
deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT), el Plan de Salvamento, aprobado por el
Instituto de Conservación Forestal ICF previo al inicio de las
actividades de aprovechamiento, así como el Perfil Técnico
completo de los bancos con un plazo máximo de tres meses.
CUARTO: La empresa constructora Servicios de
Mantenimiento y Construcción S.A de C.V. (SERMACO),
deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental UGA/SIT,
una caracterización biológica de flora y fauna del área afectada
previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así
mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental
que permita la recuperación de los factores ambientales del
área alterada.
QUINTO: La empresa constructora Servicios de
Mantenimiento y Construcción S.A de C.V. (SERMACO),
deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción
de materiales actualizado a partir de la fecha de inicio de
extracción de materiales, así mismo un informe mensual
adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales
y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes
diarios de extracción debidamente firmada y sellada por
la empresa supervisora del proyecto, además, establecer
por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de
aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico
no minero.
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SEXTO: La empresa constructora Servicios de Mantenimiento
y Construcción S.A de C.V. (SERMACO), durante la
ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural
existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando
deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de
5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno
natural (bordas de protección) así como no dejar montículos
en el cauce del rio, garantizando además que las actividades
de extracción no afectarán estructuralmente las pilastras de
concreto aguas arriba del puente.
SEPTIMO: La empresa constructora Servicios de
Mantenimiento y Construcción S.A de C.V. (SERMACO),
al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales,
deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud
del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo
de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión
Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de
Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos
por INHGEOMIN, den por culminada la explotación de los
Bancos de Materiales.
OCTAVO: La empresa constructora Servicios de
Mantenimiento y Construcción S.A de C.V. (SERMACO), al
finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá realizar
actividades de reforestación con plantas nativas de la zona.
NOVENO: Notificar el presente acuerdo a las Unidades
Municipales Ambientales de los Municipios de San Antonio
de Cortés y San Francisco de Yojoa, departamento de Cortés,
a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología
y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento
de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de
los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
supervise el cumplimiento de las normativas técnicas emitidas
en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el
fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la
ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
DECIMO: Notificar a los propietarios de los inmuebles,
el presente acuerdo, a quienes se les hará saber que el no
cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido
en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de
los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el
Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad
competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al
Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado
para servir como banco de materiales. El mismo delito
incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales
dentro de un banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
DECIMO PRIMERO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central a los veinte (20) días del mes de junio del año dos
mil veintitrés (2023).
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA,
SECRETARIA GENERAL
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte (SIT)
ACUERDO MINISTERIAL No. 011-2023
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto
Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril
del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura,
para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría
de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las
atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC-
Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos
pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura
pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública se establece que: para que el
Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales
requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá
otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados
de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura
pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos
ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los
materiales, de conformidad con los respectivos contratos de
obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa
al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando
la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT emitirá
la respectiva autorización para que el órgano estatal realice
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la extracción de materiales sobre un banco o cantera
concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor
precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el
concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas
técnicas que emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará
de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas
INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental,
técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no
haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite,
INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas
aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los
materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas,
tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor
interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del
acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado
tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble
identificado para servir como banco de materiales. La
autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en
esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario
para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda
realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los
demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia
municipal, forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el
delito de desobediencia tipificado en el Código Penal
quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus
contratistas el acceso al inmueble identificado para servir
como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien
impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un
banco de materiales que será aprovechado por el Estado o
quien procure obtener una remuneración por el valor de los
materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan
el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro
del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado de Honduras, a través de las entidades
competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura
pública, aprovechar de manera racional los recursos
minerales no metálicos requeridos para la ejecución de
proyectos; y en particular el proyecto: CONSTRUCCIÓN
Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO
REITOCA-CURAREN, ETAPA 1, ubicado en los
municipios de La Venta y San José, departamento de Francisco
Morazán, ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a través de la Empresa CORDON’S HEAVY
EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V.
CONSIDERANDO: Que las Unidades Desarrollo Social
y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron
el Informe Técnico ITCD-19-2023 de fecha 26 de abril
del año 2023, de conformidad a la inspección realizada el
día 25 de abril del 2023, a un (01) Banco de Préstamo de
Materiales, denominado: Bancos de Préstamo ALUVIAL:
RIO GRANDE, el cual está ubicado en los municipios de La
Venta y San José, departamento de Francisco Morazán y será
utilizado en el Proyecto denominado: CONSTRUCCIÓN Y
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO
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REITOCA - CURAREN, ETAPA 1, asimismo las unidades
de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro
Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma
Técnica NTBP-07-2023, en donde emiten las normas técnicas
aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo
del Banco de materiales.
CONSIDERANDO: Que en fecha once (11) días del mes
de mayo del año dos mil veintitrés (2023), las Unidades de
Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social,
dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas,
emitieron el Dictamen UDS-BP-020-2023, el cual literalmente
dice: “las Unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología,
Ambiente y Seguridad y Registro Minero y Catastral del
Instituto Hondureño de Geología y Minas, emiten Normativa
Técnica NTBP-07-2023 para el aprovechamiento de material
para el banco de préstamo Aluvial “Río Grande”, con
un volumen aprobado de 100,000.00 metros cúbicos de
acuerdo a lo descrito en el Informe ITCD-019-2023; cuyo
material será utilizado en el Proyecto “CONSTRUCCIÓN
Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO
REITOCA - CURAREN, ETAPA 1”, expediente 1713,
sin perjuicio de los demás permisos pertinentes para dicha
actividad. Se emite Normativa Técnica NTBP- 07-2023 de
aprovechamiento de banco de préstamo la cual es específica
para el área delimitada cuadricula de 100x100”… IV.
REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se
requiere que la empresa. encargada de efectuar los trabajos
de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue
al expediente los requisitos establecidos en el artículo 96 del
Reglamento de la Ley General de Minería principalmente:
Copia de Resolución de autorización de explotación de
banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante
acuerdo ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL
PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE
INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de
acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26
de dicha Ley, Licencia o Constancia Ambiental del Proyecto.
Informe de socialización de las actividades a realizar con
las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción
del banco de material. Bitácora de volumen de material
extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo
una vez inicien las labores de explotación. Se recomienda
realizar los trabajos de extracción únicamente dentro del área
delimitada, realizando trabajos de nivelación y otro tipo de
obras civiles que sean necesarias para el control de la Zona.
Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los
informes ITCD-19-2023, en cuanto a los trabajos en extracción
para el banco Aluvial “Río Grande”. Toda la información
requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima
inspección por control y seguimiento. La Normativa Técnica
de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es
entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26
de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, como también en base
a los artículos 65 de la Ley General de Minería y 95 párrafos
segundo y tercero y 96 del Reglamento de dicha Ley...”.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la
República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa Constructora
CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V.,
en su carácter EJECUTOR del proyecto: CONSTRUCCIÓN
Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO
REITOCA - CURAREN, ETAPA 1, para que proceda a la
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explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo
de Materiales denominado: Banco Aluvial RIO GRANDE,
mismo que está ubicado en los Municipios de La Venta y San
José, departamento de Francisco Morazán; dicha explotación
se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y
que se detalla, con su respectiva localización georreferencial
a continuación:
Banco de préstamo aluvial “RIO GRANDE”: Con Hoja
Cartográfica: Sabana Grande 2757-III, ubicado en los
municipio de San José y La Venta, departamento de Francisco
Morazán con coordenadas UTM siguientes: 457900 1519200,
458100 1519200, 458100 1519200, 457900 1519000.
Volumen autorizado 100,000 m³.
SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT) y la Empresa Constructora CORDON’S HEAVY
EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., deberá notificar a las
Alcaldías Municipales de los municipios de La Venta y
San José del departamento de Francisco Morazán sobre las
actividades de extracción, así como realizar una socialización
con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas
al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio
de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar
conflictos en la zona.
TERCERO: La Empresa Constructora CORDON’S HEAVY
EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., deberá presentar a la
Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), el Plan de Salvamento, aprobado por el Instituto de
Conservación Forestal ICF previo al inicio de las actividades
de aprovechamiento, así como el Perfil Técnico completo del
banco con un plazo máximo de tres meses.
CUARTO: La empresa Constructora CORDON’S HEAVY
EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., deberá presentar a la
Unidad de Gestión Ambiental UGA/SIT, una caracterización
biológica de flora y fauna del área afectada previo al inicio
de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular
y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la
recuperación de los factores ambientales del área alterada.
QUINTO: La Empresa Constructora CORDON’S HEAVY
EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., deberá remitir a la Unidad
de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
el cronograma de actividades de extracción de materiales
actualizado a partir de la fecha de publicación del presente
acuerdo, así mismo un informe mensual adjuntando copia
de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora
Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de
extracción debidamente firmada y sellada por la empresa
supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los
tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento
de extracción y acarreo del material metálico no minero.
SEXTO: La Empresa Constructora CORDON’S HEAVY
EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., durante la ejecución del
proyecto, deberá Mantener el drenaje natural existente del área
otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de
material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre
el corte de material en relación al terreno natural (bordas de
protección) así como no dejar montículos en el cauce del
río, garantizando además que las actividades de extracción
no afectarán estructuralmente las pilastras de concreto aguas
arriba del puente.
SEPTIMO: La Empresa Constructora CORDON’S HEAVY
EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., al finalizar la explotación
del Banco de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre
junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental del
Banco de Préstamo de Material aluvial del Proyecto, ante
la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología
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y Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas, en cumplimiento
de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los
Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por
culminada la explotación del Banco de Materiales.
OCTAVO: La Empresa Constructora CORDON’S HEAVY
EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., al finalizar la explotación
del Banco Aluvial de Materiales, deberá realizar actividades
de reforestación con plantas nativas de la zona.
NOVENO: Notificar el presente acuerdo a las Unidades
Municipales Ambientales de los Municipios de La Venta
y San José en el departamento de Francisco Morazán, a la
Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y
Minas (INHGEOMIN), a fin que ésta, en cumplimiento
de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de
los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
supervise el cumplimiento de las normas técnicas emitidas
en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el
fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la
ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
DECIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos
mil veintitrés (2023).
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA,
SECRETARIA GENERAL
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Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT)
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-075-2023
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Consultoras debidamente Precalificadas en Obras Viales
Categoría-A, por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“Supervisión para la Construcción con Concreto
Hidráulico de la Carretera RN 37, Tramo:
San Juan de Flores - Talanga,
Longitud aproximada 18.60 km., ubicado en el
Departamento de Francisco Morazán, Honduras C.A.”.
Podrán participar en el presente proceso de Concurso
Público Nacional, todas las Empresas precalificadas en
Obras Viales Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan
ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS), a partir del día 07 de agosto de
2023. Cualquier aclaración o consulta al Documento Base
de Concurso por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.
gob.hn, en los plazos establecidos en el Documentos Base de
Concurso.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base del Concurso,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 03 de septiembre del
2023, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de
Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida
para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura
pública por las autoridades respectivas y en presencia de las
personas que deseen asistir y de los funcionarios designados
por la Secretaría y por los Organismos Contralores del
Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 07 de agosto 2023
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT)
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REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN-SIT-109-2023
El Gobierno de la República de Honduras por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales
Categoría-1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“Construcción con Concreto Hidráulico de la Carretera
RN 37, Tramo: San Juan de Flores - Talanga,
Longitud aproximada 18.60 km., ubicado en el
Departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A.”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública
Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras Viales
Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar
este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 07 de agosto 2023.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación
por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al
correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los
plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 01 de septiembre del 2023,
hasta las 03:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 07 de agosto 2023
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
19 A. 2023
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REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT)
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-071-2023
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Consultoras debidamente Precalificadas en Obras Viales
Categoría-A, por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“Supervisión para la Rehabilitación con White Topping
(Concreto Hidráulico) de la Carretera CA-6, Etapa
II, Tramo: Las Mesas (Desvío al Batallón) – Ojo de
Agua (Desvío a Villa de San Francisco), Departamento
de Francisco Morazán, Honduras, C.A., Longitud
aproximada: 11.1 km.”.
Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público
Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras
Viales Categoría A, por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan
ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Concurso podrán ser vistos y
descargados por los interesados en participar en este proceso
en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 04 de agosto de 2023.
Cualquier aclaración o consulta al Documento Base de Concurso
por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al
correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los
plazos establecidos en el Documento de Base de Concurso.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Concurso,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 30 de agosto de 2023, hasta
las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 04 de agosto de 2023
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
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REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT)
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-072-2023
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Consultoras debidamente Precalificadas en Obras Viales
Categoría-A, por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“Supervisión para la Rehabilitación con White Topping
(Concreto Hidráulico) de la Carretera CA-6, Etapa II,
Tramo: El Zamorano (Desvío a Guinope) - Las Mesas
(Desvío al Batallón), Departamento de Francisco
Morazán, Honduras, C.A., Longitud aproximada:
9.40 km.”.
Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público
Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras
Viales Categoría A, por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan
ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 04 de agosto de 2023.
Cualquier aclaración o consulta al Documento Base de Concurso
por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al
correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los
plazos establecidos en el Documento Base de Concurso.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Concurso,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado, a más tardar el día 30 de agosto de 2023, hasta
las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 04 de agosto de 2023
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
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REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SIT-108-2023
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales
Categoría-1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“Rehabilitación con White Topping (Concreto Hidráulico)
de la Carretera CA-6, Etapa II, Tramo: Desvío a Tatumbla
- Desvío a Pinares de Uyuca, Long. 4.50 km y Ampliación
a 4 carriles del Puente Peatonal de Villa Nueva a Posta
de Villa Vieja Long. 2.30 km, departamento de Francisco
Morazán, Honduras C.A.”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras
Viales Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan
ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS), a partir del día 09 de agosto de 2023.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación
por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al
correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los
plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 03 de septiembre de 2023,
hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela M.D.C., 09 de agosto de 2023
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
19 A. 2023
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REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT)
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN- SIT-073-2023
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Consultoras debidamente Precalificadas en Obras Viales
Categoría-A, por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“Supervisión para la Rehabilitación con White Topping
(Concreto Hidráulico) de la Carretera CA-6, Etapa
II, Tramo: Desvío a Pinares de Uyuca· - El Zamorano
(Desvío a Güinope), departamento de Francisco Morazán,
Honduras C.A., Longitud aproximada: 14.90 km.”.
Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público
Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras
Viales Categoría A, por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan
ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS), a partir del día 04 de agosto de 2023.
Cualquier aclaración o consulta al Documento Base de concurso
por parte de las empresas participantes deberán solicitarla
al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en el Documento Base de
Concurso.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Concurso,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 30 de agosto de 2023, hasta
las 02:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 04 de agosto de 2023
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
19 A. 2023
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REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT)
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-074-2023
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Consultoras debidamente Precalificadas en Obras Viales
Categoría-A, por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“Supervisión para la Rehabilitación con White Topping
(Concreto Hidráulico) de la Carretera CA-6, Etapa II,
Tramo: Desvío a Tatumbla - Desvío a Pinares de Uyuca,
Long. 4.50 km y Ampliación a 4 carriles del Puente
Peatonal de Villa Nueva a Posta de Villa Vieja Long. 2.30
km, departamento de Francisco Morazán, Honduras
C.A.”.
Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público
Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras
Viales Categoría A, por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan
ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Concurso podrán ser vistos y
descargados por los interesados en participar en este
proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y
Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día
09 de agosto de 2023. Cualquier aclaración o consulta al
Documento Base de Concurso por parte de las empresas
participantes deberán solicitarla al correo electrónico:
redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos
establecidos en el Documento Base de Concurso.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Concurso,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 03 de septiembre de
2023, hasta las 03:00 p.m., hora oficial de la República de
Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida
para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura
pública por las autoridades respectivas y en presencia de las
personas que deseen asistir y de los funcionarios designados
por la Secretaría y por los Organismos Contralores del
Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 09 de agosto de 2023
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
19 A. 2023
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REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN-SIT-105-2023
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales
Categoría-1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“Rehabilitación con White Topping (Concreto
Hidráulico) de la Carretera CA-6, Etapa II, Tramo: Las
Mesas (Desvío al Batallón) – Ojo de Agua (Desvío a Villa
de San Francisco), departamento de Francisco Morazán,
Honduras, C.A., Longitud aproximada: 11.1 km.”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública
Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras
Viales Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan
ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y
descargados por los interesados en participar en este
proceso en la página del Sistema Nacional de Compras
y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día
04 de agosto 2023. Cualquier aclaración o consulta a
los Documentos de Licitación por parte de las empresas
participantes deberán solicitarla al correo electrónico:
redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos
en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 29 agosto del 2023, hasta
las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 04 de agosto 2023
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
19 A. 2023
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REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN-SIT-106-2023
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales
Categoría-1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“Rehabilitación con White Topping (Concreto Hidráulico) de
la Carretera CA-6, Etapa II, Tramo: El Zamorano (Desvío a
Güinope) - Las Mesas (Desvío al Batallón), departamento de
Francisco Morazán, Honduras C.A., Longitud aproximada:
9.40 km.”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas
en Obras Viales Categoría 1, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y
descargados por los interesados en participar en este
proceso en la página del Sistema Nacional de Compras
y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día
04 de agosto de 2023. Cualquier aclaración o consulta a
los Documentos de Licitación por parte de las empresas
participantes deberán solicitarla al correo electrónico:
redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos
en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 29 de agosto de 2023, hasta
las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 04 de agosto de 2023
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
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Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN-SIT-107-2023
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales
Categoría-1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“Rehabilitación con White Topping (Concreto Hidráulico)
de la Carretera CA-6, Etapa II, Tramo: Desvío a
Pinares de Uyuca - El Zamorano (Desvío a Guinope),
Departamento de Francisco Morazán, Honduras C.A.,
Longitud aproximada: 14.90 km.”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública
Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras
Viales Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan
ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y
descargados por los interesados en participar en este
proceso en la página del Sistema Nacional de Compras
y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día
04 de agosto de 2023. Cualquier aclaración o consulta a
los Documentos de Licitación por parte de las empresas
participantes deberán solicitarla al correo electrónico:
redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos
establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 29 de agosto de 2023, hasta
las 02:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela M.D.C., 04 de agosto de 2023
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SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
19 A. 2023
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte (SIT)
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0017-2023 — Autorización de cierre de bancos de préstamo de materiales secos
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 0017-2023
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto
Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril
del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura,
para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría
de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las
atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC-
Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos
pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura
pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública se establece que: Para que el
Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales
requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá
otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados
de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura
pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos
ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los
-- 30 of 54 --
materiales, de conformidad con los respectivos contratos de
obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará
de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas
INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental,
técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no
haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite,
INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas
aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los
materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas,
tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor
interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del
acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado
tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble
identificado para servir como banco de materiales. La
autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en
esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario
para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda
realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los
demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia
municipal, forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo establecido
en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, la extinta Secretaría
de Estado en los Despachos Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP), mediante Acuerdo No. 0213 de fecha
20 de febrero de 2014, autorizó a la Empresa Constructora
WILLIAM & MOLINA para que en su carácter de ejecutor
del Proyecto: “CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION
DEL TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA- EL OBISPO
Y REHABILITACION DEL TRAMO SAN MIGUELITO –
SAN JUAN”, procediera a la explotación y Aprovechamiento
de ocho bancos de préstamo de materiales Secos denominados:
Banco San Miguel, Banco San Juan, Banco Cruz del Milagro
I, Banco Cruz del Milagro II, Banco Monte Largo, Banco
Las Flores, Banco Cruz del Milagro III y Banco Las Arenas,
ubicados en el Departamento de Intibucá, mientras durara la
ejecución del proyecto.
CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de marzo del 2023
y 18 de abril del año 2023, las Unidades de Desarrollo
Social y Registro Minero y Catastral dependientes del
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
emitieron el Informe Técnico ITCD-011-2023 sobre la
inspección de campo realizada en fecha 20 y 21 de marzo
del año 2023, para llevar a cabo el CIERRE de cuatro
(04) Bancos secos de Materiales autorizados por la extinta
Secretaría de Estado en los Despachos Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), denominados: Banco Monte
Largo, Banco San Juan, Banco Cruz del Milagro I y
Banco Las Arenas, ubicados en los municipios de San
Miguelito, San Juan y Yamaranguila del Departamento de
Intibucá, de los cuales se explotó material no metálico para
el proyecto: CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION DEL
TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA- EL OBISPO Y
REHABILITACION DEL TRAMO SAN MIGUELITO
– SAN JUAN, ejecutado por la Empresa Constructora
WILLIAM & MOLINA, y en donde se dan las conclusiones
para dar por aceptada la Solicitud de cierre de los bancos de
materiales.
-- 31 of 54 --
CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS-
BP-021-2013 de fecha veinticinco de mayo del año dos mil
veintitrés, las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas
y Geología y Desarrollo Social, manifiesta que después de
haber revisado la documentación agregada al expediente
y con lo descrito en Informe de campo ITCD-11-2023, se
pronuncian FAVORABLE para el Cierre de los bancos de
préstamo Seco “Monte Largo, San Juan, Cruz del Milagro
I y Las Arenas”, cuyo material fue aprovechado en el
Proyecto “CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION DEL
TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA- EL OBISPO;
REHABILITACION DEL TRAMO SAN MIGUELITO
– SAN JUAN”, con código de expediente número 844, por
tanto se debe dar cierre definitivo a dicho expediente.
CONSIDERANDO: Que Ley Especial para la Simplificación
de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto
realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o
por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren
con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos
que fueron utilizados para la ejecución del Proyecto, una vez
finalizada la obra.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la
República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para
la Simplificación de los procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública; artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del
2022 y Decreto Ejecutivo Número PCM-23-2023 de fecha
04 de mayo del año 2023, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en la misma fecha.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa Constructora
WILLIAM & MOLINA en su carácter de EJECUTOR
del Proyecto “CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION
DEL TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA- EL OBISPO;
REHABILITACION DEL TRAMO SAN MIGUELITO
– SAN JUAN”, para que proceda al CIERRE de cuatro
bancos de préstamo secos denominados: Banco Monte
Largo, Banco San Juan, Banco Cruz del Milagro I y Banco
Las Arenas, ubicados en los municipios de San Miguelito,
San Juan y Yamaranguila del Departamento de Intibucá, por
haberse verificado que la empresa ha cumplido con todos los
lineamientos técnicos para el debido aprovechamiento de
dichos bancos de material, mismos que se detallan, con su
respectiva localización georreferencial a continuación:
BANCO DE PRESTAMO SECO No. 1 MONTE LARGO,
con Hoja Cartográfica ubicado en el Municipio de San
Miguelito, Departamento de Intibucá, con coordenadas UTM:
359517 1582238, 359436 1582273, 359417 1582308, 359431
1582353.
BANCO DE PRESTAMO SECO No. 2 SAN JUAN, con Hoja
Cartográfica San Juan No. 2559-III, ubicado en el Municipio
de San Juan, en el Departamento de Intibucá, con coordenadas
-- 32 of 54 --
UTM siguientes: 348074 1591909, 348087 1591890, 348140
1591873, 348168 1591880, 348100 1591926, 348188
1591999, 348143 1592002, 348155 1591989, 348056
1591881, 348066 1591853, 348287 1591722, 348159
1591971, 348137 1592016, 348161 1591956.
BANCO DE PRESTAMO SECO No. 3 CRUZ DEL
MILAGRO 1, con Hoja Cartográfica Erandique No. 2558-IV,
ubicado en el Municipio de Yamaranguila, Departamento de
Intibucá, con coordenadas UTM siguientes: 364856 1580864,
364831 1580864, 364812 1580850, 364859 1580834, 364769
1580916, 364806 1580897, 364857 1580952, 364762
1580921, 364881 1580892, 364886 1580901, 364888
1580935, 364768 1581155.
BANCO DE PRESTAMO SECO No. 4 LAS ARENAS,
con Hoja Cartográfica Erandique No. 2558-IV, ubicado en
el Municipio de Yamaranguila, Departamento de Intibucá,
con coordenadas UTM: 363484 1582364, 363373 1582280,
363446 1582351, 363472 1582375, 363443 1582336, 363405
1582298, 363202 1582444, 363313 1582276, 363354
1582247, 363288 1582291, 363219 1582464, 363267
1582208.
SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá tener por
cumplidas todas las medidas de mitigación y entregar el
presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa WILLIAM
& MOLINA.
TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE
CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa,
WILLIAM & MOLINA en su carácter de EJECUTOR
del proyecto “CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION
DE TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA- EL OBISPO;
REHABILITACION DEL TRAMO SAN MIGUELITO –
SAN JUAN”, para que dé cumplimiento a lo establecido en
este acuerdo.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial de la
República de Honduras.
Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito
Central, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos
mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
IRIS MARIEL BUDDE GARCIA
SECRETARIA GENERAL
-- 33 of 54 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte (SIT)
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 021-2023 — Autorización de explotación y aprovechamiento de bancos de préstamo de materiales
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 021-2023
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto
Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril
del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura,
para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría
de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las
atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC-
Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos
pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura
pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública se establece que: para que el
Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales
requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de
-- 34 of 54 --
Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), podrá
otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de
la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura
pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos
ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los
materiales, de conformidad con los respectivos contratos de
obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al
Acuerdo que emita SOPTRAVI autorizando la extracción.
En tal razón, SOPTRAVI emitirá la respectiva autorización
para que el órgano estatal realice la extracción de materiales
sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista
otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que
haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas
técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas
técnicas que emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del
Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras
Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), notificará
de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas
INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental,
técnico y jurídico del banco de materiales identificado.
De no haber impedimento para realizar la extracción, sin
más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las
normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y
acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas
y comunicadas, tanto a SOPTRAVI como al órgano ejecutor
interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión
del acuerdo de autorización correspondiente el cual será
notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del
Inmueble identificado para servir como banco de materiales.
La autorización emitida por SOPTRAVI, regulada en esta
Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para
que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda
realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los
demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia
municipal, forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado de Honduras, a través de las entidades
competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura
pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales
no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y, en
particular el Proyecto denominado, REHABILITACIÓN
-- 35 of 54 --
SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE
EN EL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA-
GUANABANO (RN15), LONGITUD: DE 7.22 KM
(SALIDA A OLANCHO), ETAPA 1; ubicado en el
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán y ejecutado por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a través de la Empresa Constructora
WILLIAM & MOLINA, S. A. de C.V.
CONSIDERANDO: Que las Unidades Desarrollo Social
y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron
el Informe Técnico ITCD-24-2023 de fecha 30 de mayo
del año 2023, de conformidad a la inspección realizada el
días 26 de mayo del 2023, a dos (02) Bancos de Préstamo
de Materiales denominados: Banco Seco GUANGOLOLO
2 y Banco Seco BAQUEDANO, los cuales están ubicados
en el municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, mismos que serán utilizados en el
Proyecto denominado: REHABILITACIÓN SOBRE LA
CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE EN EL TRAMO
CARRETERO: TEGUCIGALPA-GUANABANO (RN15),
LONGITUD: DE 7.22 KM (SALIDA A OLANCHO),
ETAPA 1., asimismo las unidades de Desarrollo Social,
Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas
y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP-15-2023,
en donde emiten las normas técnicas aplicables para el
aprovechamiento de la extracción y acarreo de los Bancos
de materiales.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintiuno (21) de junio
del año dos mil veintitrés (2023), las Unidades de Ambiente
y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social,
dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas,
emitieron el Dictamen UDS-BP-028-2023, el cual literalmente
dice: “…4.3 De acuerdo a las observaciones y lo descrito
en el Informe ITCD-024-2023, se tomaron coordenadas
en campo las cuales no estuviesen comprendidas o que
traslapen según lo descrito en el Informe RCM/032/2023 de
la unidad de Registro Minero y Catastral dentro de la zona
de pequeña Minería No Metálica denominada “Guangololo
No. 1”, solicitada por la Alcaldía Municipal del Distrito
Central. 4.4. Las Unidades de Desarrollo Social, Minas
y Geología, Ambiente y Seguridad y Registro Minero y
Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas,
tomando en consideración las observaciones y conclusiones
del Informe ITCD-024-2023, se emite Normativa Técnica
NTBP-15-2023 para los 2 (dos) bancos de material seco
“GUANGOLOLO 2 y BAQUEDANO”, solicitados por la
Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT. El Volumen
de material aprobado es el siguiente: Guangololo 2: 50,000
M3 y Baquedano 50,000 M3; para un total de 100,000 M3. V.
REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Copia
de Resolución de autorización de explotación de banco de
préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante acuerdo
ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA
SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN
EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo
instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha
-- 36 of 54 --
Ley. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del proyecto.
Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada
y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores
de explotación. Presentar el permiso de corte de árboles,
extendido por parte del Instituto de Conservación Forestal
ICF, en el caso que se lleve a cabo la actividad. Informe de
socialización de las actividades a realizar con las comunidades
aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de
material. Cumplir con las recomendaciones plasmadas en los
informes ITCD-24-2023, en los trabajos de extracción para
los bancos secos “Guangololo 2 y Baquedano”. Toda la
información requerida mediante este dictamen será verificada
en la próxima inspección por control y seguimiento al banco
de préstamo. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de
Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los
artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA
LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; como
también en base a los artículos 95 de la Ley General de Minería
y 96 del Reglamento de dicha Ley…”.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la
República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para
la Simplificación de los procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa Constructora
WILLIAM & MOLINA, S. A. de C.V. en su carácter
de EJECUTOR del Proyecto: REHABILITACIÓN
SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE
EN EL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA-
GUANABANO (RN15), LONGITUD: DE 7.22 KM
(SALIDA A OLANCHO), ETAPA 1, para que proceda
a la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos
de Préstamo de Materiales denominados: Banco Seco
Guangololo 2 y Banco Seco Baquedano, los cuales están
ubicados en el municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán; dicha explotación se realizará durante
el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su
respectiva localización georreferéncial a continuación:
Banco de préstamo de material seco “Guangololo 2”:
Con Hoja Cartográfica Zambrano No. 2758-IV, ubicado en
el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán con coordenadas UTM siguientes: 472351 1574755,
472295 1574791, 472249 1574788, 472206 1574743, 472202
1574703, 472290 1574681 y 472296 1574704. Con un
Volumen autorizado de 50,000.00 m³.
Banco de préstamo de material seco “Baquedano”: Con
Hoja Cartográfica Tegucigalpa No. 2758-II, ubicado en el
-- 37 of 54 --
Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco
Morazán con coordenadas UTM siguientes: 473769 1561784,
473736 1561787, 473701 1561815, 473708 1561866, 473745
1561895, 473798 1561888, 473833 1561858 y 473823
1561825. Con un Volumen autorizado de 50,000.00 m³.
SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT), y la Empresa Constructora WILLIAM & MOLINA,
S. A. de C.V., deberán notificar a la Alcaldía Municipal del
Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, sobre
la actividad de extracción, así como realizar una socialización
con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas
al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio
de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar
conflictos en la zona.
TERCERO: La empresa Constructora WILLIAM &
MOLINA, S. A. de C.V., deberá presentar a la Unidad de
Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el Plan de
Salvamento, aprobado por el Instituto de Conservación Forestal
ICF previo al inicio de las actividades de aprovechamiento,
así como el Perfil Técnico completo del banco con un plazo
máximo de tres meses.
CUARTO: La empresa Constructora WILLIAM &
MOLINA, S. A. de C.V., deberá presentar a la Unidad de
Gestión Ambiental UGA/SIT, una caracterización biológica
de flora y fauna del área afectada previo al inicio de las
actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar
un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de
los factores ambientales del área alterada.
QUINTO: La empresa Constructora WILLIAM &
MOLINA, S. A. de C.V., deberá remitir a la Unidad de
Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el
cronograma de actividades de extracción de materiales,
actualizado a partir de la fecha de inicio de extracción, así
mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora
de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde
se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente
firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto,
además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de
las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo
del material metálico no minero.
SEXTO: La empresa Constructora WILLIAM & MOLINA,
S. A. de C.V., al finalizar la explotación de los Bancos de
Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la
Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de
Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión
Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de
Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos
por INHGEOMIN, den por culminada la explotación del
Banco de Materiales.
-- 38 of 54 --
SEPTIMO: La empresa Constructora WILLIAM &
MOLINA, S. A. de C.V., al finalizar la explotación de
los Bancos de Materiales deberá realizar actividades de
reforestación con plantas nativas de la zona.
OCTAVO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad
Municipal Ambiental del Municipio del Distrito Central,
Departamento de Francisco Morazán, a la Unidad Ejecutora y
al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley
Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el
cumplimiento de la normativa técnica emitida en relación a la
extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar
a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en
general, los resultados de dicha supervisión.
NOVENO: Notificar a los propietarios de los inmuebles,
el presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no
cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido
en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de
los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el
Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad
competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al
Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado
para servir como banco de materiales. El mismo delito
incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales
dentro de un banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Físcalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
DECIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central a los veintinueve (29) días del mes de junio del año
dos mil veintitrés (2023).
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
ABOG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL
-- 39 of 54 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 26 DE AGOSTO DEL 2023. NUM. 36,318
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte (SIT)
ACUERDO MINISTERIAL No. 012-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE
Acuerdo Ministerial No. 012-2023
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA
NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN
Acuerdo CSU 024-2023
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Certificación, Resolución No. 693-2023
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Acuerdo No. SAG 129-2023
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
1 A.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto
Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril
del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura,
para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría
de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las
atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC-
Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos
pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
-- 40 of 54 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura
pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública se establece que: para que el
Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales
requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora
Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá
otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados
de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura
pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos
ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los
materiales, de conformidad con los respectivos contratos de
obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa
al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando
la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT emitirá
la respectiva autorización para que el órgano estatal realice
-- 41 of 54 --
la extracción de materiales sobre un banco o cantera
concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor
precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el
concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre
el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar
una extracción acorde con el aprovechamiento racional de
esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale
INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan
para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará
de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas
INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental,
técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no
haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite,
INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas
aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los
materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas,
tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor
interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del
acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado
tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble
identificado para servir como banco de materiales. La
autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en
esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario
para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda
realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los
demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia
municipal, forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado de Honduras, a través de las entidades
competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura
pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales
no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en
particular el Proyecto denominado REHABILITACIÓN CON
DOBLE TRATAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO
LIMONES POZO – SARCO – SALAMÁ, FASE 1;
TRAMO: LIMONES- PUENTE QUEBRADA ULUA,
OLANCHO, ubicado en los Municipios de Juticalpa, Silca
y Campamento, Departamento de Olancho y ejecutado por
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través
de la Empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y
ASOCIADOS, S. DE R.L. (COSCO).
CONSIDERANDO: Que las Unidades Desarrollo Social
y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron
-- 42 of 54 --
el Informe Técnico ITCD-09-2023 de fecha 23 de marzo
del año 2023 y 02 de mayo del año 2023, de conformidad
a la inspección realizada el día 13 de marzo del 2023, a
tres (03) Bancos de Préstamo de Materiales denominados:
Banco Seco La Balastrera y Banco Seco La Esperanza
y el Banco de Préstamo Aluvial denominado: Banco Rio
Guayape, los cuales están ubicados en los Municipios de
Juticalpa, Silca y Campamento del Departamento de Olancho,
mismos que serán utilizados en el Proyecto denominado:
REHABILITACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO
DEL TRAMO CARRETERO LIMONES POZO –
SARCO – SALAMÁ, FASE 1; TRAMO: LIMONES-
PUENTE QUEBRADA ULUA, OLANCHO, asimismo
las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad,
Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la
Norma Técnica NTBP-004-2023, en donde emiten las normas
técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción
y acarreo del Banco de materiales.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintiocho (28) días del
mes de abril del año dos mil veintitrés (2023), las Unidades
de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo
Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología
y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-016-2023, el
cual literalmente dice: “… III. PRONUNCIAMIENTO
Dado en análisis anterior y de acuerdo a las observaciones
de campo, las Unidades de Desarrollo Social, Minas y
Geología, Ambiente y Seguridad y Registro Minero y
Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas
INHGEOMIN, emiten Normativa Técnica NTBP-04-2023
para los bancos Secos: “La Balastrera y La Esperanza; y
banco aluvial: Río Guayape” solicitado por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte SIT; cuyo material será utilizado
para el proyecto denominado: “REHABILITACIÓN CON
DOBLE TRATAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO
LIMONES POZO – SARCO – SALAMÁ, FASE 1;
TRAMO: LIMONES- PUENTE QUEBRADA ULUA”,
siendo el volumen de material aprobado el siguiente para cada
banco; La Balastrera: 167,484M3, La Esperanza: 113,852M3
y Río Guayape: 259,596M3. IV. RECOMENDACIONES:
Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos
de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue
al expediente los requisitos establecidos en el artículo 96 del
Reglamento de la Ley General de Minería principalmente:
Copia de Resolución de autorización de explotación de
banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante
acuerdo ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL
PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE
INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de
acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No.
26 de dicha Ley. Informe de socialización de las actividades
a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará
la extracción del banco de material. Bitácora de volumen
de material extraído debidamente firmada y sellada por la
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Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Autorización para explotación y aprovechamiento de Bancos de Préstamo de Materiales para proyecto de rehabilitación carretero en Olancho
Poder Ejecutivo
persona a cargo una vez inicien las labores de explotación
y debe presentarse previo al primer control y seguimiento.
Si es necesario; presentar permisos correspondientes para
el corte de arboles por parte del ICF que se encuentran
dentro del área de extracción de cada banco de préstamo
Plan de Salvamento de acuerdo a lo descrito en el informe
ITCD-09-2023. A la Secretaría General del INHGEOMIN,
se recomienda notificar a las empresas “EXPLOTACIÓN
INDUSTRIAL, S.A. Solicitante de concesión minera
metálica denominada “METAL I”, código de expediente
No. 1583 y la empresa “INVERSIONES LEPAGUARE
S. DE R.L.” Solicitante de concesión minera no metálica
denominada “SAN FRANCISCO DE LEPAGUARE Y
COYOLES”, otorgada para EXPLOTACIÓN expediente
INHGEOMIN No. 305 sobre las actividades extractivas
que se pretenden realizar dentro de los bancos de préstamo
de material seco denominado “BALASTRERA” y banco
Aluvial “RIO GUAYAPE”, cuyo material será empleado
para el proyecto “REHABILITACIÓN CON DOBLE
TRATAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO
LIMONES POZO – SARCO – SALAMÁ, FASE 1;
TRAMO: LIMONES- PUENTE QUEBRADA ULUA,
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO”,
de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 25, de la
LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS
PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
PÚBLICA. Toda la información requerida mediante este
dictamen será verificada en la próxima inspección por control
y seguimiento. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de
Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los
artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA
LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; como
también en base a los artículos 65 de la Ley General de Minería
y 95 párrafos segundo y tercero y 96 del Reglamento de dicha
Ley…”.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la
República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para
la Simplificación de los procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa Constructora SERRANO
COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO),
en su carácter de EJECUTOR del Proyecto denominado:
REHABILITACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO
DEL TRAMO CARRETERO LIMONES POZO –
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SARCO – SALAMÁ, FASE 1; TRAMO: LIMONES-
PUENTE QUEBRADA ULUA, OLANCHO, para que
proceda a la explotación y aprovechamiento de tres (03)
Bancos de Préstamo de Materiales denominados Banco La
Balastrera, Banco La Esperanza y Banco Rio Guayape, los
cuales están ubicados en los Municipios de Juticalpa, Silca y
Campamento del departamento de Olancho; dicha explotación
se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y
que se detalla, con su respectiva localización georreferéncial
a continuación:
B a n c o d e p r é s t a m o d e m a t e r i a l e s s e c o “ L A
BALASTRERA”: Con Hoja Cartográfica: Campamento
2860-II, ubicado en el municipio de Juticalpa, departamento de
Olancho con coordenadas UTM siguientes: 546855 1621555,
546960 1621558, 546950 1621252, 546859 1621249. Con un
Volumen autorizado de 167,484 m³.
Banco de préstamo de materiales seco “LA ESPERANZA”:
Con Hoja Cartográfica: Campamento 2860-II, ubicado en el
municipio de Silca, departamento de Olancho con coordenadas
UTM siguientes: 545630 1628425, 545780 1628430, 545785
1628240, 545635 1628245. Con un Volumen autorizado de
113,852 m³.
Banco de préstamo de materiales aluvial “RIO
GUAYAPE”: Con Hoja Cartográfica: Campamento 2851-
I, ubicado en el municipio de Campamento y Juticalpa,
departamento de Olancho con coordenadas UTM siguientes:
546952 1607469, 546920 1607615, 546747 1607636, 546753
1608237, 546939 1608216, 546980 1607673, 547173
1607437. Con un Volumen autorizado para extracción de
259,596.85 m³.
SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT), y La empresa Constructora SERRANO COLINDRES
Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO), deberá notificar a
las Alcaldías Municipales de los Municipios de Juticalpa,
Silca y Campamento, del departamento de Olancho, sobre las
actividades de extracción, así como realizar una socialización
con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas
al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio
de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar
conflictos en la zona.
TERCERO: La empresa Constructora SERRANO
COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO),
deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA)
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT), el Plan de Salvamento, aprobado por el
Instituto de Conservación Forestal ICF previo al inicio de las
actividades de aprovechamiento, así como el Perfil Técnico
completo de los bancos con un plazo máximo de tres meses.
En caso de que la empresa ejecutora utilice explosivos para el
aprovechamiento de material, deberá contar con los permisos
requeridos por la ley y con un plan de transporte, manejo,
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almacenamiento y uso de explosivos elaborado por un experto
en el área, así como presentar un plan de minado.
CUARTO: La empresa Constructora SERRANO
COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO),
deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental UGA/SIT,
una caracterización biológica de flora y fauna del área afectada
previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así
mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental
que permita la recuperación de los factores ambientales del
área alterada.
QUINTO: La empresa Constructora SERRANO
COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO),
deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción
de materiales actualizado a partir de la fecha de publicación del
presente acuerdo, así mismo un informe mensual adjuntando
copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la
Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios
de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa
supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los
tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento
de extracción y acarreo del material metálico no minero.
SEXTO: La empresa Constructora SERRANO
COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO),
durante la ejecución del proyecto, deberá Mantener el drenaje
natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones,
evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar
mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación
al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar
montículos en el cauce del río, en el caso de triturar o lavar
el material extraído, el afluente de este proceso no debe ser
descargado directamente a ningún cuerpo receptor, debiéndose
construir una estructura o sistema que capte los sedimentos
contenidos en el afluente; el sistema debe ser limpiado
por la empresa de modo permanente, disponiendo de los
sedimentos captados como disponga la Alcaldía Municipal
correspondiente.
SEPTIMO: La empresa Constructora SERRANO
COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO),
al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales
deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud
del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo
de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión
Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de
Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos
por INHGEOMIN, den por culminada la explotación del
Banco de Materiales.
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OCTAVO: La empresa Constructora SERRANO
COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO), al
finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá
realizar actividades de reforestación con plantas nativas de
la zona.
NOVENO: Notificar el presente acuerdo a las Unidades
Municipales Ambientales de los Municipios de Juticalpa,
Silca y Campamento del Departamento de Olancho, a la
Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y
Minas (INHGEOMIN), a fin que ésta, en cumplimiento
de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de
los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
supervise el cumplimiento de las normas técnicas emitidas
en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el
fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la
ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
DÉCIMO: Notificar al propietario de los inmuebles, el presente
acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento
de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el
artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que
dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el
Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad
competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al
Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado
para servir como banco de materiales. El mismo delito
incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales
dentro de un banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
DÉCIMO PRIMERO: El presente acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito
Central, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año
dos mil veintitrés (2023).
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL
-- 47 of 54 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 28 DE AGOSTO DEL 2023. NUM. 36,319
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte SIT
ACUERDO MINISTERIAL No. 008-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE SIT
Acuerdo Ministerial No. 008-2023
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Acuerdo SAG-132-2023, Acuerdo No.
SAG-141-2023
OTROS
AVANCE
A. 11
A. 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
1 A.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto
Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril
del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura,
para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría
de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las
atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC-
Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos
pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
-- 48 of 54 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura
pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública se establece que: para que el
Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales
requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá
otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados
de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura
pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos
ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los
materiales, de conformidad con los respectivos contratos de
obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa
al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando
la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT emitirá
la respectiva autorización para que el órgano estatal realice
la extracción de materiales sobre un banco o cantera
concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor
precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el
concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
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realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas
técnicas que emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará
de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas
INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental,
técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no
haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite,
INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas
aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los
materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas,
tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor
interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del
acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado
tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble
identificado para servir como banco de materiales. La
autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en
esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario
para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda
realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los
demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia
municipal, forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el
delito de desobediencia tipificado en el Código Penal
quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus
contratistas el acceso al inmueble identificado para servir
como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien
impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un
banco de materiales que será aprovechado por el Estado o
quien procure obtener una remuneración por el valor de los
materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan
el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro
del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado de Honduras, a través de las entidades
competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura
pública, aprovechar de manera racional los recursos
minerales no metálicos requeridos para la ejecución de
proyectos; y en particular el proyecto: CONSTRUCCION
Y R E H A B I L I T A C I O N D E L C O R R E D O R D E
OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO – LA
ENTRADA, SUB TRAMO 1: NACO – QUIMISTAN,
ubicado en los municipios de Petoa y Quimistán, del
departamento de Santa Bárbara, ejecutado por la Secretaría
de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa
ETERNA S.A. de C.V.
-- 50 of 54 --
CONSIDERANDO: Que las Unidades Desarrollo Social
y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron
el Informe Técnico ITCD-17-2023 de fecha 18 de Abril del
año 2023, de conformidad a la inspección realizada el día 13
de abril del 2023, a un (01) Banco de Préstamo de Materiales,
denominado: Bancos de Préstamo ALUVIAL: “RIO
CHAMELECON” (La Ceibita), el cual esta subdividido
en el Banco 1 y Banco 2, mismo que está ubicado en los
municipios de Petoa y Quimistán, del departamento de
Santa Bárbara y será utilizado en el Proyecto denominado:
CONSTRUCCION Y REHABILITACION DEL
CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO:
NACO – LA ENTRADA, SUB TRAMO 1: NACO –
QUIMISTAN, asimismo las unidades de Desarrollo Social,
Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas
y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP-06-2023
de fecha 18 de abril del 2023, en donde emiten las normas
técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción
y acarreo del Banco de materiales.
CONSIDERANDO: Que en fecha cuatro (04) días del mes
de mayo del año dos mil veintitrés (2023), las Unidades
de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo
Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología
y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-018-2023, el cual
literalmente dice: “las Unidades de Desarrollo Social, Minas y
Geología, Ambiente y Seguridad y Registro Minero y Catastral
del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emiten
Normativa Técnica NTBP-06-2023 para el banco Aluvial
“Río Chamelecón” (La Ceibita) con un volumen autorizado
de 200,000 metros cúbicos de material pétreo sin perjuicio
de los demás permisos pertinentes para dicha actividad. IV.
REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se
requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos
de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue
al expediente los requisitos establecidos en el artículo 96 del
Reglamento de la Ley General de Minería principalmente:
Copia de Resolución de autorización de explotación de
banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante
acuerdo ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL
PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE
INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de
acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26
de dicha Ley. Licencia o constancia Ambiental del proyecto.
Informe de socialización de las actividades a realizar con las
comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del
banco de material. Bitácora de volumen de material extraído
debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una
vez inicien las labores de explotación. Además, cumplir con
las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-17-
2023, en cuento a los trabajos en extracción para el banco
Aluvial “Río Chamelecón” (La Ceibita), toda la información
requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima
inspección por control y seguimiento. La Normativa Técnica
de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales
es entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y
26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, como también en base a
-- 51 of 54 --
los artículos 65 de la Ley General de Minería y 95 párrafos
segundo y tercero y 96 del Reglamento de dicha Ley…”.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la
República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa ETERNA S.A.
de C.V., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto
CONSTRUCCION Y REHABILITACION DEL
CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO:
NACO-LA ENTRADA, SUBTRAMO 1: NACO
QUIMISTAN, para que proceda a la explotación y
aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales
denominado: Banco Aluvial RIO CHAMELECON (La
Ceibita), el cual esta subdividido en el Banco 1 y Banco
2, mismo que está ubicado en los municipios de Petoa
y Quimistán, del departamento de Santa Bárbara; dicha
explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del
proyecto y que se detalla, con su respectiva localización
georreferéncial a continuación:
Banco de préstamo de material aluvial: “Río Chamelecón”
(La Ceibita) Banco 1: Con Hoja Cartográfica San Marcos
No. 2561 – IV, ubicado en el municipio de Petoa y Quimistán
departamento de Santa Bárbara, con coordenadas UTM
siguientes: 364416 1692978, 364868 1692976, 365045
1692944, 365075 1692222, 364917 1692215, 364926
1692812, 364416 1692831.
Banco de préstamo de material aluvial: “Río Chamelecón”
(La Ceibita) Banco 2: Con Hoja Cartográfica Concepción
del Norte No. 2561 – IV, ubicado en el Municipio de Petoa y
Quimistán, departamento de Santa Bárbara, con coordenadas
UTM siguientes: 365915 1692413, 365916 1692483, 366109
1692490, 366222 1692571, 366560 1692569, 366570
1692427, 366296 1692420, 366242 1692356, 366147
1692346, 366107 1692412.
Con una cantidad total autorizada para extraer de 200,000
m³.
SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT) y la Empresa ETERNA S.A. de C.V., deberá notificar
a las Alcaldías Municipales de los municipios de Petoa y
Quimistán, del departamento de Santa Bárbara, sobre las
actividades de extracción, así como realizar una socialización
con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas
al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio
de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar
conflictos en la zona.
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TERCERO: La Empresa ETERNA S.A. de C.V., de ser
necesario deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental
(UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), el Plan de Salvamento,
aprobado por el Instituto de Conservación Forestal ICF previo
al inicio de las actividades de aprovechamiento, así como el
Perfil Técnico completo del banco con un plazo máximo de
tres meses.
CUARTO: La Empresa ETERNA S.A. de C.V. deberá
presentar a la Unidad de Gestión Ambiental UGA/SIT, una
caracterización biológica de flora y fauna del área afectada,
previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así
mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental
que permita la recuperación de los factores ambientales del
área alterada.
QUINTO: La Empresa ETERNA S.A. de C.V., deberá remitir
a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), el cronograma de actividades de extracción de
materiales actualizado a partir de la fecha de publicación del
presente acuerdo, así mismo un informe mensual adjuntando
copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la
Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios
de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa
supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los
tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento
de extracción y acarreo del material metálico no minero, de
igual manera, en caso de ser necesario, presentar permisos
correspondientes para el corte de árboles por parte del ICF
que se encuentran dentro del área de extracción del banco de
préstamo.
SEXTO: La Empresa ETERNA S.A. de C.V., durante la
ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural
existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando
deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de
5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno
natural (bordas de protección) así como no dejar montículos
en el cauce del río.
SEPTIMO: La Empresa ETERNA S.A. de C.V., al finalizar la
explotación del Banco de Materiales deberá presentar un Plan
de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental
de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante
la Unidad de Gestión Ambiental (UGA), de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y
Minas (INHGEOMIN), a fin de que estas en cumplimiento
de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los
Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por
culminada la explotación del Banco de Materiales.
OCTAVO: La Empresa ETERNA S.A. de C.V., al finalizar
la explotación del Banco de Materiales, deberá realizar
actividades de reforestación con plantas nativas de la zona.
NOVENO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad
Municipal Ambiental de los Municipios de Petoa y Quimistán
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
ACUERDO SAG-132-2023
28 de julio del 2023
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SAG-132-2023 — Continuidad del Plan de Manejo de la Pesquería de Caracol gigante
Poder Ejecutivo
LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y
necesidad pública, la explotación técnica y racional de los
recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su
aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará
las condiciones de su otorgamiento a los particulares”.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, a
través de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada
de reglamentar el aprovechamiento, protección,
conservación y explotación de los recursos marinos de
forma sostenible.
CONSIDERANDO: Que Mediante el Acuerdo
Ministerial SAG-218-2022, de fecha 19 de agosto
del año 2022, se aprobó la continuidad del Plan de
Manejo de la Pesquería de Caracol gigante (Strombus
gigas).
de Departamento de Santa Bárbara, a la Unidad Ejecutora y al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
a fin que estas en cumplimiento de lo ordenado en la Ley
Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el
cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la
extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar
a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en
general, los resultados de dicha supervisión.
DECIMO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos
mil veintitrés (2023).
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL
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