VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 021-2023 | 6 de abril de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,316

Acuerdo Ministerial No. 021-2023 — Autorización de explotación y aprovechamiento de bancos de préstamo de materiales

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
  3. 3.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
  4. 4.Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
  5. 5.Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de -- 34 of 54 -- Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
  6. 6.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
  7. 7.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
  8. 8.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
  9. 9.Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y, en particular el Proyecto denominado, REHABILITACIÓN -- 35 of 54 -- SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE EN EL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA- GUANABANO (RN15), LONGITUD: DE 7.22 KM (SALIDA A OLANCHO), ETAPA 1; ubicado en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Constructora WILLIAM & MOLINA, S. A. de C.V.
  10. 10.Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-24-2023 de fecha 30 de mayo del año 2023, de conformidad a la inspección realizada el días 26 de mayo del 2023, a dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: Banco Seco GUANGOLOLO 2 y Banco Seco BAQUEDANO, los cuales están ubicados en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, mismos que serán utilizados en el Proyecto denominado: REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE EN EL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA-GUANABANO (RN15), LONGITUD: DE 7.22 KM (SALIDA A OLANCHO), ETAPA 1., asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP-15-2023, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los Bancos de materiales.
  11. 11.Que en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil veintitrés (2023), las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-028-2023, el cual literalmente dice: “…4.3 De acuerdo a las observaciones y lo descrito en el Informe ITCD-024-2023, se tomaron coordenadas en campo las cuales no estuviesen comprendidas o que traslapen según lo descrito en el Informe RCM/032/2023 de la unidad de Registro Minero y Catastral dentro de la zona de pequeña Minería No Metálica denominada “Guangololo No. 1”, solicitada por la Alcaldía Municipal del Distrito Central. 4.4. Las Unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología, Ambiente y Seguridad y Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas, tomando en consideración las observaciones y conclusiones del Informe ITCD-024-2023, se emite Normativa Técnica NTBP-15-2023 para los 2 (dos) bancos de material seco “GUANGOLOLO 2 y BAQUEDANO”, solicitados por la Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT. El Volumen de material aprobado es el siguiente: Guangololo 2: 50,000 M3 y Baquedano 50,000 M3; para un total de 100,000 M3. V. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante acuerdo ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha -- 36 of 54 -- Ley. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del proyecto. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Presentar el permiso de corte de árboles, extendido por parte del Instituto de Conservación Forestal ICF, en el caso que se lleve a cabo la actividad. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-24-2023, en los trabajos de extracción para los bancos secos “Guangololo 2 y Baquedano”. Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento al banco de préstamo. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; como también en base a los artículos 95 de la Ley General de Minería y 96 del Reglamento de dicha Ley…”.
  12. 12.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  13. 13.Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
  14. 14.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para -- 40 of 54 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
  15. 15.Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
  16. 16.Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
  17. 17.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice -- 41 of 54 -- la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
  18. 18.Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
  19. 19.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
  20. 20.Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto denominado REHABILITACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO LIMONES POZO – SARCO – SALAMÁ, FASE 1; TRAMO: LIMONES- PUENTE QUEBRADA ULUA, OLANCHO, ubicado en los Municipios de Juticalpa, Silca y Campamento, Departamento de Olancho y ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS, S. DE R.L. (COSCO).
  21. 21.Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron -- 42 of 54 -- el Informe Técnico ITCD-09-2023 de fecha 23 de marzo del año 2023 y 02 de mayo del año 2023, de conformidad a la inspección realizada el día 13 de marzo del 2023, a tres (03) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: Banco Seco La Balastrera y Banco Seco La Esperanza y el Banco de Préstamo Aluvial denominado: Banco Rio Guayape, los cuales están ubicados en los Municipios de Juticalpa, Silca y Campamento del Departamento de Olancho, mismos que serán utilizados en el Proyecto denominado: REHABILITACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO LIMONES POZO – SARCO – SALAMÁ, FASE 1; TRAMO: LIMONES- PUENTE QUEBRADA ULUA, OLANCHO, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP-004-2023, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del Banco de materiales.
  22. 22.Que en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023), las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-016-2023, el cual literalmente dice: “… III. PRONUNCIAMIENTO Dado en análisis anterior y de acuerdo a las observaciones de campo, las Unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología, Ambiente y Seguridad y Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, emiten Normativa Técnica NTBP-04-2023 para los bancos Secos: “La Balastrera y La Esperanza; y banco aluvial: Río Guayape” solicitado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT; cuyo material será utilizado para el proyecto denominado: “REHABILITACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO LIMONES POZO – SARCO – SALAMÁ, FASE 1; TRAMO: LIMONES- PUENTE QUEBRADA ULUA”, siendo el volumen de material aprobado el siguiente para cada banco; La Balastrera: 167,484M3, La Esperanza: 113,852M3 y Río Guayape: 259,596M3. IV. RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante acuerdo ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la -- 43 of 54 --

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