Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1777-2023 — Creación de la Unidad Técnica de Infraestructura para los Nuevos Hospitales (UTINH)
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M. D. C., 03 de julio del 2023.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
En uso de las facultades que se le confiere mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 58-2022 de fecha 02 de febrero del
2022, como Secretario de Estado en el Despacho de Salud.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 149 de
la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, coordina todas las actividades públicas
de los organismos centralizados y descentralizados del sector
salud.
CONSIDERANDO: Que la Constitución manda como
obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medias de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por
medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
rectora el Sistema Nacional de Salud, por ende, le compete
lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y
evaluación de las políticas relacionadas con la protección,
fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación
de la salud de la población.
CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley General
de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente
a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención,
preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la
población.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud, como ente
Rector del Sistema Nacional de Salud, deviene en la obligación
de coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros de
las diferentes fuentes de financiamiento del sistema de salud,
con las prioridades y objetivos nacionales, enmarcado con
criterios y equidad en la financiación, asignación y distribución
de los mismos.
CONSIDERANDO: Que siendo el mandato de la Presidenta
de la República Xiomara Castro la construcción de ocho (8)
nuevos hospitales para mejorar la intención de la salud de
cada hondureño y en aras de cumplir con dicho mandato,
se realizaron las gestiones correspondientes con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), para poder financiar la
construcción de los hospitales.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la mesa técnica llevada
a cabo por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y como
resultado del Análisis de Capacidad Institucional (PACI): Durante
la misión se presentó el análisis de la capacidad institucional,
evidenciando que la SESAL tiene debilidades para gestionar
ocho proyectos de construcción de hospitales simultáneamente.
Por lo que se recomienda lo siguiente: la creación de
una Unidad Técnica de Proyectos de Infraestructura y
equipamiento Hospitalario (UTI), que será la responsable
de ser contraparte técnica, dar seguimiento y supervisión de
infraestructura, equipamiento y la puesta en marcha de los
hospitales.
CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en el
Despacho de Salud, como máxima autoridad de dicha
secretaría, debe ejercer la conducción superior, para lo cual
debe tomar las decisiones sobre las unidades de apoyo que se
requieren dentro de la estructura organizativa de la SESAL
para lograr los objetivos institucionales.
CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e D i c t a m e n N o .
793-2023-UAL-SS de la Unidad de Asesoría Legal de fecha
tres de julio del dos mil veintitrés, declara procedente la
Creación de la Unidad Técnica de Infraestructura (UTI)
y Dictamen Técnico No. 562-UPEG-2023 suscrito por la
Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión, el cual
adjunta estructura y propuesta de funciones; y esta funcionará
de manera temporal para la supervisión, equipamiento y
funcionamiento del proyecto de construcción de los nuevos
hospitales en el país.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido
y en aplicación de los artículos: 145 y 149, 245 numeral
29) de la Constitución de la República; 3 del Código de
Salud; 1, 5, 7, 36 numeral 8, 17, 116,118 numeral 2) y 122
de la Ley General de la Administración Pública; 67, 68 y 69
reformados del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo; 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 1, 6 Ley para Optimizar la
Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno.
A C U E R D A:
PRIMERO: Crear de forma temporal y hasta la culminación
de los proyectos, la Unidad Técnica de Infraestructura para los
Nuevos Hospitales (UTINH), misma que tendrá como propósito
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exclusivo la responsabilidad en el monitoreo, seguimiento y
evaluación de los proyectos de construcción, equipamiento
y dotación de recurso humano de los nuevos hospitales que
formaran parte de la red hospitalaria pública del país.
SEGUNDO: DEPENDECIA JERAQUICA: La Unidad
Técnica de Infraestructura para los Nuevos Hospitales (UTINH),
estará compuesta bajo la siguiente estructura jerárquica:
4. Coordinar el seguimiento y monitoreo con la Unidad
Ejecutora GESALUD la ejecución presupuestaria y
aspectos fiduciarios (procesos de adquisiciones y otros).
5. Coordinar con las instancias interinstitucionales e
intersectoriales que tiene competencias para el avance
y desarrollo oportuno de los hospitales nuevos que se
construirán.
6. Velar porque se lleve a cabo un buen desempeño
en la ejecución de cada proyecto de construcción y
equipamiento, mediante la planificación adecuada de
la ejecución, el monitoreo, seguimiento y evaluación
de lo planeado respecto a lo ejecutado, midiendo el
desempeño obtenido en forma trimestral contra la matriz
de resultados.
7. Definir los cursos de acción para encausar la ejecución
cuando existan desviaciones identificadas en los tableros
de mando, cronograma de trabajo y otras herramientas
de monitoreo para mitigar el riesgo asociado a la
ejecución.
8. Conducir el proceso de elaboración y emisión de los
documentos técnicos normativos para la construcción
y el equipamiento de los nuevos hospitales en la red
pública.
9. Desarrollar el proceso de planificación (estratégica y
operativa), para el adecuado monitoreo, seguimiento y
evaluación del cumplimiento de los indicadores y metas
establecidas en los planes operativos anuales de los
proyectos, en la construcción de los nuevos hospitales
en la red pública.
10. Conducir el proceso general de evaluación de avances de
la ejecución técnica de los proyectos de construcción y
equipamiento de los nuevos hospitales en la red pública.
11. Mantener informado al Despacho de la Secretaría de
Salud sobre el avance de los proyectos, proponer los
correctivos necesarios para encausar la ejecución técnica
de estos.
12. Elaboración de informes trimestrales, ayudas memorias
y otros que sean solicitados por el Despacho de la
Presidencia, Despacho del Secretario de Estado en el
TERCERO: La UTINH, tendrá las siguientes funciones:
1. Conducir técnicamente, para obtener los resultados
esperados con la ejecución de cada proyecto de
construcción y equipamiento de los nuevos hospitales,
garantizando el uso y manejo transparente de los
recursos para lograr los objetivos, velando por un
adecuado sistema de control interno, que implica el
cumplimiento de los procedimientos, tiempos y formas
establecidos en los acuerdos suscritos entre la SESAL
y el financiador.
2. Garantizar el cumplimiento de las condicionalidades del
cooperante (financiador) para el desembolso oportuno
del préstamo.
3. Coordinar con las otras instancias de la SESAL que tiene
competencias para el avance y desarrollo oportuno de
los hospitales nuevos que se construirán.
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SEXTO: El Área de infraestructura y Equipamiento tendrá
las siguientes funciones:
1. Conducir el proceso general de evaluación de avances de
la ejecución técnica de los proyectos de construcción y
equipamiento de los nuevos hospitales en la red pública.
2. Elaboración del componente de infraestructura y
equipamiento del Plan Estratégico y Operativo de la
UTINH.
3. Implementar las estrategias, actividades y tareas
establecidas en el Plan Operativo Anual.
4. Participar en la elaboración de los documentos de
licitación para adquisición de obras, equipamiento, en
coordinación con GESALUD.
5. Participar en el proceso de emisión y/o actualización
de los documentos normativos para la construcción y
equipamiento de los nuevos hospitales en la red pública.
6. Conducir el proceso de monitoreo, seguimiento y
evaluación de los avances de obra y equipamiento de
los nuevos hospitales.
Despacho de Salud, Secretaría de Planificación Estratégica, DIGER, SEDESOL, UPEG y otros entes contralores del Estado.
13. Desarrollar otras funciones que le sean delegadas por el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, en el ámbito de su
competencia.
CUARTO: DIRECCIÓN: La Dirección de la unidad estará a cargo de un Director General nombrado por el Secretario de Estado
en el Despacho de Salud y dependerá jerárquicamente del mismo.
QUINTO: La UTINH, por medio de su Director General, será responsable de coordinar las relaciones de las instancias y unidades
internas y externas que a continuación se detallan:
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7. Coordinar con otras instancias de la SESAL, instituciones
y sectores del país para la ejecución adecuada de los
proyectos de construcción y equipamiento de nuevos
hospitales.
8. Elaboración de informes trimestrales, ayudas memorias
y otros que sean solicitados por las autoridades
competentes, en el marco de sus funciones.
9. Ejercer otras funciones que le sean asignadas por la
dirección de la UTINH en el ámbito de su competencia.
SEPTIMO: El Área de Planificación, Monitoreo, Seguimiento
y Evaluación tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar el subsistema de Monitoreo, Seguimiento y
Evaluación de la gestión, construcción y equipamiento
de los nuevos hospitales de la red pública.
2. Diseñar y/o actualizar las herramientas (tablero de
control entre otros) e identificar los responsables
para el funcionamiento del subsistema de monitoreo,
seguimiento y evaluación de la construcción y
equipamiento de los nuevos hospitales.
3. Identificar y diseñar los indicadores, mecanismos y
medios de verificación para el monitoreo y evaluación
de la gestión de la construcción y equipamiento de los
nuevos hospitales.
4. Revisar periódicamente el cumplimiento de los
indicadores de la Matriz de Resultados del Proyecto
5. Elaborar el Plan de Monitoreo, Seguimiento y
Evaluación, marco metodológico, sistema de recolección,
procesamiento y análisis de la información para el
control y seguimiento de la construcción y equipamiento
de los nuevos hospitales
6. Mantener actualizados los datos de ejecución física del
presupuesto de la construcción y equipamiento de los
nuevos hospitales de la red pública en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI).
7. Elabora informes de avance técnicos y de avance físico
de los Proyectos de construcción y equipamiento de los
nuevos hospitales de la red sanitaria, para retroalimentar
la toma de decisiones de la Coordinación del Proyecto
sobre las medidas necesarias para el adecuado avance
del Proyecto y el cumplimiento de indicadores.
8. Coordinar con otras instancias de la SESAL, instituciones
y sectores del país para la ejecución adecuada de los
proyectos de construcción y equipamiento de nuevos
hospitales.
9. Ejercer otras funciones que le sean asignadas por la
dirección de la UTINH en el ámbito de su competencia.
OCTAVO: El Área de Apoyo Administrativo y Legal tendrá
las siguientes funciones
1. Gestionar, administrar y ejecutar el presupuesto
asignado para el funcionamiento de la UTINH.
2. Administrar los insumos, bienes y equipos asignados
para el buen funcionamiento de la UTINH.
3. Elaboración de informes trimestrales, ayudas memorias
y otros que sean solicitados por la dirección de la
UTINH.
4. Coordinar con las otras áreas de la UTINH, para la
adecuada ejecución de los proyectos.
5. Participar activamente en los procesos de planificación
estratégica y operativa de la UTINH.
6. Conocer y operativizar el Manual General de
Funcionamiento de la SESAL (Acuerdo 5582-2005)
7. Brindar asesoría jurídica/legal en los procesos que se
realicen a lo interior de la UTINH.
8. Promover y divulgar el cumplimiento de la normativa
jurídica y ambiental en la ejecución de proyectos de
construcción y equipamiento de los nuevos hospitales.
9. Asistir a la Dirección de la UTINH en las consultorías
y procesos que impliquen reformas, cumplimiento de
las condicionalidades del préstamo de la construcción
y equipamiento de los nuevos hospitales.
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10. Analizar y resolver administrativamente autos,
resoluciones, dictámenes y cumplimiento de
condicionales relacionados con el préstamo para la
construcción y equipamiento de los nuevos hospitales.
11. Representar a la UTINH en reuniones, talleres y otros
que sea delegado o convocado.
12. Participar en la elaboración de contratos, convenios,
iniciativas de reglamentos, procesos de desarrollo
organizacional de la UTINH, desarrollar planes de
capacitación sobre leyes y reglamentos relacionados
a los procesos de construcción y equipamiento de los
nuevos hospitales.
13. Recopilar leyes y reglamentos relacionadas al proceso
de construcción y equipamiento de los nuevos hospitales
14. Emitir opiniones legales, elaborar informes técnico legal
en el marco de sus competencias.
15. Contar con un banco de proyectos institucionales de
infraestructura y equipamiento debidamente priorizados
para la construcción y equipamiento de nuevos hospitales
de la red pública que requieran financiamiento nacional
y de cooperación externa.
16. Cumplir con los procedimientos administrativos y
financieros para la ejecución de los fondos externos y
nacionales de acuerdo a los principios de contabilidad
generalmente aceptados para la ejecución de los
proyectos de construcción y equipamiento de los nuevos
hospitales de la red pública.
17. Dar seguimiento a los Estados Financieros de los
proyectos de construcción y equipamiento de los
nuevos hospitales de acuerdo a criterios establecidos
por las leyes del país y las particularidades de los
requerimientos de los cooperantes.
18. Registrar las liquidaciones, anticipo de viáticos y otros
relacionado con la UTINH.
19. Participar el cierre contable del ejercicio vigente por
cada proyecto de construcción y equipamiento de los
nuevos hospitales de la red pública, en coordinación
con GESALUD.
20. Dar seguimiento al cumplimiento de condicionalidades,
nota de prioridad, acuerdos ministeriales y emisión
en el Diario Oficial La Gaceta de los proyectos de
infraestructura y equipamiento de los nuevos hospitales
de la red pública.
21. Ejercer otras funciones que le sean asignadas por la
Dirección de la UTINH en el ámbito de su competencia.
NOVENO: El Director General de la Unidad Técnica de
Infraestructura para los Nuevos Hospitales (UTINH), podrá
nombrar un coordinador para cada una de la Áreas que
componen dicha Unidad.
DECIMO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
C O M U N I Q U E S E:
DOCTOR JOSE MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ABOGADO ALLAN MIGUEL PINEDA
ECHEVERRIA
SECRETARIO GENERAL
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
ACUERDO No. SAG-122-2023
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SAG-122-2023 — Recomendación para habilitación de licencias de importación de cebolla para agosto de 2023
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de julio del 2023.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la
República, fomentar la eficiencia de la producción en el
campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como
promover el desarrollo económico, social y la competitividad
sostenible de todos los sectores productivos del país.
CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado
nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con
importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza
injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus
atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos
esenciales para el consumo nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría
de Desarrollo Económico, reformó el Acuerdo Ministerial
No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el Inciso f) y del
Artículo 3, el Inciso h).
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria
y mensualmente la recomendación para la asignación de
importación de cebolla entre las empresas importadoras
interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador
de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo
Ministerial No. 042-2016.
CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de febrero del 2022,
fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo
No.SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de
la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa
para el año 2022.
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Desarrollo
Agroalimentario (PRONAGRO), en fecha 17 de julio del
2023, emitió Dictamen Técnico sobre la asignación de
importación de cebolla para el mes de agosto de 2023, en
base a los Acuerdos y compromisos definidos en Reunión
del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la
cebolla, celebrada en fecha 13 de julio de 2023.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la
República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública; 80 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo; Acuerdo Ministerial No. 042-2016 y Acuerdo
No.SAG-041-2022.
ACUERDA:
PRIMERO: En el marco del Acuerdo Ministerial No. 042-
2016, se recomienda a la Secretaría de Desarrollo Económico
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habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de agosto del presente año; clasificadas en las
Partidas Arancelarias 0703.10.11, 0703.10.12 y 0703.10.13 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las siguientes
empresas conforme a las cantidades detalladas:
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SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero,
podrán realizar la importación del volumen asignado de
Cebolla de manera total o parcial, para lo cual deberán
presentar la solicitud de las Licencias de Importación ante
la Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial de la Secretaría de Desarrollo Económico.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
PhD. LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ABG. HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA
Secretario General
Acuerdo de Delegación No. SAG-335-2022
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Sección “B”
AVISO DE CONCURSO PÚBLICO
DE CONSULTORÍA
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y
MINAS (INHGEOMIN)
INHGEOMIN-CP-001-2023
1. El Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN), invita a los profesionales y empresas
interesadas en participar en la Consultoría Pública
Nacional INHGEOMIN-CP-001-2023 denominado
“Contratación de servicios de consultoría profesional
para la formulación de recomendaciones técnicas, obras
civiles y otras mejoras de los edificios del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos propios de
la institución.
3. La Consultoría Pública se efectuará conforme a los
procedimientos de la modalidad de contratación por
Consultoría, establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos
de los términos de referencia en las oficinas
de Desarrollo Social, atención: Ingeniero
Héctor Claros, colonia Loma Linda Norte,
Bulevar Centroamérica, Avenida La FAO,
Tegucigalpa, Honduras; Teléfono (504) 2232-
6721 Celular +504 9761-8627, correo electrónico
hclaros@inhgeomin.gob.hn; con un horario de 8:00
p.m. a 4:00 p.m. Los documentos del concurso también
podrán ser examinados en el Sis tema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HonduCompras”, (http://www.honducompras.gob.hn/).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
atención: Ingeniero Héctor Claros, Teléfono (504) 2232-
6721, Celular +504 9761-8627 a más tardar a las 2:00
p.m. del 20 de agosto de 2023.
Tegucigalpa, M.D.C. 17 de julio de 2023.
Ingeniero Carlos Mauricio Maradiaga
Director Ejecutivo INHGEOMIN
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AVISO DE LICITACIÓN
La Universidad Nacional de Agricultura, invita a
las diferentes Empresas Mercantiles Legalmente
constituidas en el país en calidad de distribuidores de
Equipo de Laboratorio, a presentar ofertas para que
puedan participar en la Licitación Pública Nacional
No.LPN-PROFORCEPS-UNAG-GAP-2023-005,
“ADQUISICIÓN DE EQUIPO E INSTRUMENTOS
PARA LABORATORIOS DE TOPOGRAFÍA,
RIEGOS Y MECANIZACIÓN AGRÍCOLA, DEL
PROYECTO PROFORCEPS DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE AGRICULTURA”
El Pliego de Condiciones de la Licitación estará
disponible a partir del día viernes ,07 de julio de 2023, en
la página de Honducompras usando el siguiente enlace:
http://sicc.honducompras.gob.hn/HC/procesos/
busquedahistorico.aspx
El financiamiento es con Fondos Nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrados.
La recepción y apertura de la misma se realizará
en el Salón de VIDEOCONFERENCIA 1 frente a
la Dirección Académica del Sistema de Docencia e
Innovación Educativa (DASDIE) de la Universidad
Nacional de Agricultura. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m.,
el día miércoles 16 de agosto de 2023. Siendo esta la
hora límite de la presentación de las ofertas (NO SE
RECIBIRAN OFERTAS DESPUES DE LA HORA
ANTES INDICADA).
La oferta deberá estar acompañada de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta en Original, con una
vigencia de NOVENTA (90) días calendario contados
a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto
equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la
oferta expresada en lempiras.
El acto de apertura de las ofertas se efectuará en
presencia de representantes de la Universidad
Nacional de Agricultura (UNAG) y los licitantes o sus
representantes.
Para consultas o información dirigirse a la Unidad
Administradora de Proyectos y Correo Electrónico
proforceps@unag.edu.hn.
Catacamas, Olancho, viernes 07 de julio de 2023.
VÍCTOR JAVIER GONZALES SANTOS, M.Sc
Rector, Universidad Nacional de Agricultura
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AVISO DE LICITACIÓN
Licitación Pública Nacional
No. LPN-PROFORCEPS-UNAG-GAP-2023-004
“ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE
OFICINA DEL PROYECTO DE PROFORCEPS
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
AGRICULTURA”
Universidad Nacional de Agricultura, invita a
las diferentes Empresas Mercantiles Legalmente
constituidas en el país en calidad de distribuidores de
Mobiliario y Equipo de Oficina, a presentar ofertas para
que puedan participar en la Licitación Pública Nacional
No. LPN-PROFORCEPS-UNAG-GAP-2023-004,
“Adquisición de Mobiliario y Equipo de Oficina del
Proyecto PROFORCEPS de la Universidad Nacional
de Agricultura”.
El Pliego de Condiciones de la licitación estará disponible
a partir del día miércoles 05 de julio de 2023, en la
página de Honducompras usando el siguiente enlace:
http://sicc.honducompras.gob.hn/HC/procesos/
busquedahistorico.aspx.
El financiamiento es con Fondos Nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado. La
recepción y apertura de la misma se realizará en el Salón
de VIDEOCONFERENCIA 1, frente a la Dirección
Académica del Sistema de Docencia e Innovación
Educativa (DASDIE) de la Universidad Nacional de
Agricultura, las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada, a las 10:00 a.m. el día lunes
14 de agosto de 2023, siendo esta la hora límite de
la presentación de las ofertas, (NO SE RECIBIRAN
OFERTAS DESPUES DE LA HORA ANTES
INDICADA).
La oferta deberá estar acompañada de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta en Original, con una
vigencia de NOVENTA (90) días calendario contados
a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto
equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la
oferta expresada en lempiras.
El acto de apertura de las ofertas se efectuará en
presencia de representantes de la Universidad
Nacional de Agricultura (UNAG) y los licitantes o sus
representantes.
Para consultas o información dirigirse a la Unidad
Administradora de Proyectos y correo electrónico
proforceps@unag.edu.hn.
Catacamas, Olancho, miércoles 05 de julio de 2023.
VÍCTOR JAVIER GONZALES SANTOS, M.Sc.
Rector, Universidad Nacional de Agricultura
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS
Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado sol: RENOVACIÓN DE PLAGUICIDA.
La representante o Apoderado Legal: Tania Elizabeth Elvir
Actuando en representación de la empresa: SYNGENTA CROP
PROTECTION, S.A.
Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN DE PLAGUICIDA
De nombre Comercial:
DUAL GOLD 96 EC
Compuesto por los elementos:
96% S-metolachlor
Grupo al que Pertenece:
Cloroacetamida
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Tipo de Formulación:
Concentrado Emulsionable (EC)
Formulador y País de Origen:
SYNGENTA, S.A. / COLOMBIA
Tipo de Uso: Herbicida
EXPSENASA No: 2301-0267
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un
plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimientos
Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES
A PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., jueves 20 de julio de 2023
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS
Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN
La Abog. Tania Elizabeth Elvir
Actuando en representación de la empresa: SYNGENTA CROP
PROTECTION, S.A.
Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN
Nombre Comercial: KARATE ZEON 2.5 CS
Compuesto por los elementos: 2.5% Lambda-Cyhalothrin
Grupo al que Pertenece: Piretroide
Clasificación toxicológica: 4
Estado Físico: Líquido
Tipo de Formulación: Cápsulas en Suspensión (CS)
Formulador y País de Origen: SYNGENTA CHEMICALS B.V./
BELGICA
Tipo de Uso: Insecticida
EXPSENASA No: 2301-0265
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un
plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimientos
Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES
A PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., jueves 20 de julio de 2023
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha doce (12) de agosto del dos mil veintidós
(2022), comparecieron a este juzgado el Abogado Oscar Orlando
Sevilla Castro, en su condición de Representante Procesal de la
sociedad mercantil denominada Servicios Consolidados de Ingeniería,
Sociedad Anónima de Capital Variable, incoando demanda vía
procedimiento ordinario, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (INSEP), ahora denominada Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de
ingreso No.0801-2022-01082, para que se declare la ilegalidad y nulidad
de un acto administrativo expreso consistente en Resolución S/N, de
fecha 18 de Febrero del 2022, emitida por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),
de carácter particular por no ser conforme a derecho por dictarse con
infracción del ordenamiento jurídico incluso con exceso y desviación de
poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para
su pleno restablecimiento se adoptan como medidas necesarias, para
que se ejecute parcialmente el pago de una deuda reconocida mediante
convenio suplementario de arreglo extrajudicial que es consentido
y de obligatorio cumplimiento a satisfacción de mi representada y
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura, y
Transporte (SIT), incluyendo los intereses legales sobre el saldo del
valor adeudado parcialmente, los cuales deberán ser calculados desde la
firma del convenio, hasta la fecha que se haga efectiva la presente deuda.-
Convenio que se originó del cumplimiento de la comunicación judicial
librada por ese juzgado en fecha 9 de septiembre del 2014 y recibida
en la Secretaría de INSEP el 16 de septiembre del 2014 en relación a
la demanda con orden de ingreso número 465-11 en ese juzgado.- Con
especial condena en costas.- Poder.- Se acompañan documentos.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SERETARIA, POR LEY
31 J. 2023 ______
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de marzo
del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora
DIANA PATRICIA GONZALEZ, incoando demanda Contencioso
Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso, número
0801-2023-00353, contra el Estado de Honduras a través del Instituto
Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI). Para que
se declare la legalidad y nulidad de un acto administrativo expreso de
carácter particular el que fue dictado con infracción al ordenamiento
jurídico, incluso con exceso y desviación de poder.- Reconocimiento
de Situación Jurídica Individualizada y se adopten cuantas medidas
sean necesarias para pleno restablecimiento, se condene al Instituto
Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) a restituirme
a mi cargo, o a otro de igual categoría y salario, y a título de daños y
perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha
de la cancelación o separación injusta hasta la fecha en que se ejecute
el fallo, más el pago de los derechos adquiridos como décimo tercer
mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones
causadas o en forma proporcional que me correspondan, así como los
incrementos salariales que se otorguen al cargo que se desempeñaba
desde mi cancelación hasta la finalización del juicio.- Se decrete en su
caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado mi
sustituto en el cargo que se desempeñaba.- Con especial condenas en
costas.- Se acompañan documentos.- Poder
Viky Mariel Montoya Ruíz
SECRETARIO, POR LEY
31 J. 2023 ______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha uno (01) de febrero del dos mil veintitrés
(2023), compareció a este Juzgado el abogado OSCAR ORLANDO
SEVILLA CASTRO, en su condición de representante procesal del
señor JERSON RUDY HERNÁNDEZ SARMIENTO, incoando
demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia
Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2023-00212, contra el
Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA
ATENCION A MENORES INFRACTORES, se interpone demanda
ordinaria contenciosa administrativa para que se declare la ilegalidad y
nulidad total de un acto administrativo de carácter particular, por no ser
conforme a derecho, por incurrir en infracción del ordenamiento jurídico,
incluso en el exceso y desviación de poder.- Se reconozca una situación
jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias
para su restablecimiento y reconocimiento condenando a la parte pleno
demandada a pagar el resarcimiento de una indemnización de daños y
perjuicios causados por los conceptos siguientes: Daño emergente o
patrimonial (gastos médicos), daño moral y psicológico, costas y gastos
(honorarios legales 30% del arancel, gastos por peritaje técnico 5%),
derivados de acciones y omisiones culposas y negligencia, por parte
del estado de Honduras a través de servidores públicos dependientes
del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI),
al actuar con acciones y omisiones ilegales, temerarias, violatorias de
derechos y garantías de orden constitucional como normas de estricto
cumplimiento y de aplicación en el ámbito nacional, tales como
convenios, pactos, declaraciones, de orden internacional en derechos
humanos de la cual Honduras es asignataria.- Más condena en costas
del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder.- En relación al acto
impugnado resolución número 012-DE-INAMI-2022 de fecha 29 de
noviembre del 2022.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
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CERTIFICACION
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo
que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR.
El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido
en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras; extiende
la presente Licencia a DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN,
S.A. DE C.V. (DICONSA), como DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente UNITAPE EL
SALVADOR, S.A. DE C.V., nacionalidad salvadoreña, con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL;
Otorgada mediante Resolución Número 924-2014 de
fecha 05 de septiembre del 2014, en vista que la Carta de
Autorización de fecha 07 de agosto del 2014; Fecha de
Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDEN
RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete
Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER
BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No.329-2014.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve días del mes de septiembre del año
dos mil catorce.
ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ
ENCARGADO DE LA SECRETARIA GENERAL
ACUERDO No. 329-2014
31 J. 2013
__________
CERTIFICACION
La Infrascrita Encargada de la Secretarla General de la
Secretarla de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo
que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR
El Infrascrito Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido
en el Articulo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y · Extranjeras extiende
la presente Licencia a DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, S.A.
DE C.V., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la
Empresa Concedente DURECO DE HONDURAS, S.A.,
de nacionalidad hondureña; con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS;
Otorgada mediante Resolución Número 110-2016 de fecha
1 de febrero del año 2016, mediante Carta de fecha 06 de
enero del 2016; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO
INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO, Secretario
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo
Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ,
Secretaría General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve días del mes de septiembre del año
dos mil dieciséis.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
ENCARGADA DE LA SECRETARIA GENERAL
ACUERDO No. 026-2016
31 J. 2023
_______
CERTIFICACION
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:
La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DISTRIBUIDOR El infrascrito, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento
con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras,
extiende la presente Licencia a DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
(DICONSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de
la Empresa Concedente JAIN IRRIGATION SYSTEMS,
LTD, de nacionalidad india; con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución
Número 768-2015 de fecha 02 de septiembre del 2015, mediante
Carta de Autorización y Distribución de fecha 15 de julio de 2015;
Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDEN
RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de
Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ
Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.094-2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente,
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los
veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ
ENCARGADO DE LA SECRETARIA GENERAL
ACUERDO No. 094-2015
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha doce (12) de septiembre
del año dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda
por parte de la señora MARIA JOSE DIAZ ALEMAN,
interponiendo demanda contencioso administrativo,
vía procedimiento especial en Materia Personal con
orden de ingreso número 0801-2022-01261, contra el
Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE EDUCACIÓN,
para que se declare la nulidad absoluta de un acto
administrativo de carácter particular consistente en el
ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 0860-SE-2022
de fecha 08 de agosto del año 2022,efectivo a partir
del 30 de septiembre del presente año; y notificado
el 30 de agosto del 2022, por violentar derechos y
garantías fundamentales; se declare no ser conforme a
derecho por violentar el legítimo derecho a la defensa
y por infracción del ordenamiento jurídico nacional;
se reconozca una situación jurídica individualizada;
se solicita reconocimiento y aplicación de medida
cautelar necesaria para el pleno restablecimiento de
derechos como ser la suspensión del acto administrativo
impugnado; ordenar el reintegro en mi cargo o en su
defecto, en otro de mejor nivel; pago de salarios dejados
de percibir hasta el pleno restablecimiento de mis
derechos; la cuantía es indeterminada por no saber el
tiempo de duración de la presente demanda. Condenar
en costas al demandado por haber causado los motivos
para la interposicion de la presente demanda. Se
acompañan documentos. Se confiere poder.-
HAMELÍN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO(A)
31 J. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha uno (01) de marzo del año dos
mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado
ELVIN RUBEN GOMEZ BANEGAS, incoando demanda
Contencioso Administrativo en Materia Ordinaria, con orden
de ingreso número 0801-2023-00322, contra el Estado de
Honduras, a través del Ministerio Público. Para que declare
la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular emitido por el Ministerio Público en materia de
personal.- Quebrantamiento de formalidades esenciales y
exceso de poder.- Pago de Prestaciones e Indemnizaciones
de Daños y Perjuicios.- Cuantía Indeterminada.- Poder. En
relación al Acuerdo de Cancelación Número: FGR/OFCH
No.009-2023 de fecha 06 de enero 2023.
VIKY MONTOYA RUIZ
SECRETARIO POR LEY
31 J. 2023
__________
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion “H P C” y la apariencia
de su etiqueta, los demas elementos denominados no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; articulos para fumadores; cerillas. de
la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
31 J., 15 y 30 A. 2023
Número de Solicitud: 2023-1046
Fecha de presentación: 2023-02-21
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Consultora “RKS”
Domicilio: 02 cuadras al Este del Banco Davivienda¬Barrio Guadalupe -
Choluteca, Departamento de Choluteca. Honduras., CP 5 1100, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Mario Leonel Valle Carías
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H P C
G.-
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
dieciséis (16) de septiembre del dos mil veintidós (2022),
compareció a este Juzgado el señor GUSTAVO ADOLFO
BARAHONA LAGOS, contra el Estado de Honduras a través
de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS
(INSEP), AHORA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
(SIT), incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía
Procedimiento en Materia Licitación con orden de ingreso número
0801-2022-01317, contra el Estado de Honduras a través de la
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP),
AHORA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), demanda
contencioso administrativa en materia de personal, para que se
declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía
N CTL-572-2022, de fecha veinticinco (25) de agosto del año
dos mil veintidós (2022), y notificado en la misma fecha por el
Secretario de una Comisión Técnica nombrada por la Secretaría
de Finanzas, por violentar derechos y garantías fundamentales,
se declare no ser conforme a derecho por violentar el legítimo
derecho a la defensa y por infracción del ordenamiento jurídico
nacional; por violación al debido proceso, se reconozca una
situación jurídica individualizada: se solicita el reconocimiento
y aplicación de medida cautelar necesaria para el pleno
restablecimiento de derechos como ser la suspensión del acto
administrativo impugnado, ordenar el reintegro en mi cargo o
en su defecto, en otro de mejor nivel, pago de salarios dejados
de percibir hasta el pleno restablecimiento de mis derechos, la
cuantía es indeterminada por no saber el tiempo de duración de
la presente demanda; condenar en costas al demandado por haber
causado los motivos para la interposición de la presente demanda
se acompañan documentos; se confiere poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
31 J. 2023
_________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27)
de marzo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este
Juzgado el señor VIRGILIO EDGARDO ERAZO MEDINA,
incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso
número 0801-2023-00414, contra el Estado de Honduras, a través
de la SECRETARIA DE EDUCACION, demanda contencioso
administrativa en materia de personal, para que se declare la
nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular
consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía Nº 0217-
SE-2023, de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil
veintitrés (2023), efectivo a partir del uno (01) de abril del dos
mil veintitrés y notificado el seis (06) de marzo del 2023, por
violentar derechos y garantías fundamentales; se declare no
ser conforme a derecho por violentar el legítimo derecho a la
defensa y por infracción del ordenamiento jurídico nacional; se
reconozca una situación jurídica individualizada; se solicita el
reconocimiento o y aplicación de medida cautelar necesaria para
el pleno restablecimiento de derechos como ser la suspensión
del acto administrativo impugnado; ordenar el reintegro en mi
cargo o en otro de igual o mejor nivel; pago de salarios dejados
de percibir hasta el pleno restablecimiento de mis derechos; la
cuantía es indeterminada por no saber el tiempo de duración de
la presente demanda; condenar en costas al demandado por haber
causado los motivos para la interposición de la presente demanda;
se acompañan documentos; se confiere poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
31 J. 2023
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Sección B A v isos L egales
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2022-6624
Fecha de presentación: 2022-11-08
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PriceSmart, Inc.
Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97408774 de fecha 13/05/2022 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRICESMART
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PRICESMART” en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta sin dar protección a “.com”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de
bienes de consumo de terceros; servicios de farmacia minorista; servicios de panadería minorista y
mayorista; servicios de carnicería minorista y mayorista; distribución de muestras; demostraciones de
productos; servicios de fotocopias; servicios de remisión de concesionarios de automóviles, a saber,
remisión a concesionarios en los que se han concertado descuentos en vehículos y barcos; servicios de
floristería minorista; promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas,
exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros
medios; publicidad para terceros, a saber, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material
publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas
y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de
productos; suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de
oficina, publicaciones comerciales, mercadeo, publicidad, impuestos, seguros, tecnología gestión del
tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones impresas; servicios de catálogos
y catálogos de pedidos por correo en relación con mercancías de consumo general; servicios de
farmacia minorista y de pedidos de preparaciones farmacéuticas con receta a través de comunicaciones
electrónicas en línea y en línea; servicios de preparación y procesamiento de nóminas; supervisión
de informes crediticios de los consumidores y suministro de una alerta sobre cualquier cambio en los
mismos con fines comerciales; organizar la recogida, la entrega y el transporte de documentos, paquetes
y encomiendas a través de empresas de transporte terrestres y aéreas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023
Número de Solicitud: 2023-578
Fecha de presentación: 2023-01-27
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: S.C. Johnson & Son. Inc.
Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro 131079 de la
marca Glade en clase 3.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes ambientales o de habitaciones;
aceites esenciales para el ambiente; preparaciones para fragancias
ambientales; preparaciones para perfumes ambientales; popurrí;
incienso; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; ceras;
destapa cañerías; jabones; detergentes, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023
APODÉRATE DEL MOMENTO
__________
Número de Solicitud: 2023-580
Fecha de presentación: 2023-01-27
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: S.C. Johnson & Son. Inc.
Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro 132141 de la marca
Glade en clase 5.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para purificar el aire;
preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores;
desodorantes que no sean para uso personal; desodorantes ambientales o
de habitación; desodorantes para alfombras; desodorantes para textiles;
preparaciones germicidas; desinfectante en líquido y aerosol, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023 __________
Número de Solicitud: 2023-579
Fecha de presentación: 2023-01-27
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: S.C. Johnson & Son. Inc.
Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro 131078 de la
marca Glade en clase 4.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Candelas, candelas perfumadas, de la
clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023
APODÉRATE DEL MOMENTO
APODÉRATE DEL MOMENTO
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,295
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Número de Solicitud: 2022-3048
Fecha de presentación: 2022-06-03
Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Huawei Technologies Co., Ltd.
Domicilio: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong,
518129, P.R., China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos descargables; plataformas de software
informático, grabado o descargable; publicaciones electrónicas descargables; archivos de imagen
descargables; archivos de música descargables; hardware de ordenador; dispositivos periféricos
de computadora; teclados de ordenador; tabletas; gafas inteligentes; relojes inteligentes; monederos
electrónicos descargables; ordenadores; ratón [periférico de computadora]; lápices capacitivos para
dispositivos de pantalla táctil; aparatos de comunicación en red; teléfonos celulares; enrutadores;
auriculares; cascos de realidad virtual; aparatos de televisión; gabinetes para altavoces; monitores
de visualización de vídeo portátiles; proyectores digitales; pantallas de cristal líquido; pantallas de
vídeo; pantallas de visualización; pantallas para teléfonos móviles; cerraduras de puertas inteligentes;
cerraduras digitales para puertas; cerraduras de puertas con huellas dactilares; gafas de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023
My HUAWEI
Número de Solicitud: 2022-5018
Fecha de presentación: 2022-08-25
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Hyundai Motor Company
Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4020220092539 de fecha 18/05/2022 de República de Corea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HYUNDAI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sillas de ruedas; paracaídas; tractores; vehículos de locomoción
terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; drones civiles; vehículos aéreos; aviones sin piloto; vehículos
terrestres; ciclomotores (scooters) de movilidad; automóviles robóticos; camiones de motor; vehículos
de transporte automáticos; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; autobuses; partes
estructurales para autobuses; autos deportivos; furgonetas de turismo; partes y accesorios para
motocicletas; motocicletas; automóviles sin conductor; automóviles autónomos; automóviles; sistemas
de advertencia de cambio de carril para automóviles; partes y accesorios para automóviles; ciclomotores
(scooters) eléctricos; coches eléctricos; ciclomotores (scooters) de energía híbrida; vehículos para
acampar; remolques para acampar; coches para inválidos; bicicletas; bicicletas eléctricas; neumáticos
de automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; frenos para vehículos terrestres; tractores
para uso agrícola; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; accionamientos eléctricos
para vehículos; correas de caucho para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres;
motores eléctricos para automóviles, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-1791
Fecha de presentación: 2022-04-06
Fecha de emisión: 14 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KYB Corporation
Domicilio: World Trade Center Bldg., 4-1, Hamamatsu-cho 2-chome, Minato-
ku, Tokyo, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KYB
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de control electrónico para sistemas
de dirección; aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión;
aparatos de control electrónico para sistemas de suspens