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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

31 julio 2023Edición No. 36,295

Resolución

Resolución No. 2-2023 — Concesión de permiso a ciudadano hondureño para ostentar cargo de Cónsul Honorario de la República Eslovaca

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, Reunidos en el Congreso Nacional, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2023, en el Pleno de la Cámara Legislativa, para emitir Resolución sobre la misiva enviada a este Poder del Estado, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, orientada a presentar formal solicitud para que este Congreso Nacional conceda permiso al ciudadano hondureño JORGE ALBERTO FARAJ FARAJ para aceptar el cargo de Cónsul Honorario de la República Eslovaca en Honduras, con circunscripción consular en todo el territorio nacional, misma que a su vez fue presentada ante esa Secretaría de Estado por parte de la relacionada República. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mediante su Oficio No.446-DGAC-2022 remitió a este Poder del Estado, conforme a Derecho, solicitud formal para que se conceda el permiso antes mencionado, el cual fue conocido por esta Augusta Cámara Legislativa. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 17) de la Constitución de la República, que le otorga la atribución y el deber de conceder permiso a los hondureños para aceptar cargos de otro Estado; y el Artículo 245 Atribución 14) de la Constitución de la República, así como los artículos 24 numeral 9) y 82) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación con el Artículo 19 de la Ley de Servicio Diplomático y Consular de Honduras, estando incluida en esta categoría legislativa la habilitación para que un ciudadano hondureño, ejerza la calidad de Cónsul Honorario en representación de un tercer Estado. CONSIDERANDO: Que es importante para el Gobierno de Honduras establecer y mantener las relaciones diplomáticas entre la República Eslovaca y Honduras, siendo el Cónsul Honorario quien promueve las relaciones entre los Estados en cuestión, en temas de negocios, economía y cultura en colaboración con las misiones diplomáticas. -- 1 of 36 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que con fecha 9 de Mayo de 2023, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" número 36,248 de fecha 7 de Julio de 2023, se emitió por este Poder del Estado la Resolución No.1-2023, en la que se concede permiso al ciudadano hondureño JORGE ALBERTO FARAJ FARAJ, para que pueda ostentar el cargo de Cónsul Honorario en representación de la República de Eslovenia ante el Estado de Honduras, con circunscripción en la ciudad de San Pedro Sula, municipio del departamento de Cortés. No obstante, involuntariamente se cometieron dos (2) errores, al consignar equivocadamente el nombre del país representado y la circunscripción consular, ya que lo correcto, como toda la documentación remitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional lo acredita, es la República Eslovaca y la circunscripción consular es para todo el territorio nacional. Razón por la que es necesario emitir nueva Resolución y anular la anterior, es decir la Resolución No.1-2023. POR TANTO, En cumplimiento con el Artículo 205 Atribución 17) sobre las atribuciones del Congreso Nacional y, el Artículo 245 Atribución 14) de la Constitución de la República, relativo a las atribuciones de la Presidenta de la República y artículos 24 numeral 9) y 82) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. EL CONGRESO NACIONAL, en uso de sus facultades: RESUELVE: PRIMERO: Conceder permiso al ciudadano hondureño JORGE ALBERTO FARAJ FARAJ para que pueda ostentar el cargo de Cónsul Honorario en representación de la República Eslovaca, ante el Estado de Honduras, con oficina consular honoraria en San Pedro Sula, departamento de Cortés, con circunscripción consular en todo el territorio hondureño. SEGUNDO: Anular y dejar sin valor y efecto la Resolución No.1-2023, del 9 de Mayo de 2023, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” número 36,248 de fecha 7 de Julio de 2023. TERCERO: Comunicar esta Resolución al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para los efectos del trámite legal correspondiente y publicarla en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUARTO: La presente Resolución surte efecto, desde el momento de su aprobación y debe ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de Julio de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Por Tanto: Publíquese -- 2 of 36 -- Poder Judicial ACUERDO No. CSJ-6-2023

Acuerdo

Acuerdo No. CSJ-6-2023 — Declaración de Emergencia para Audiencias Orales en Tribunal de Sentencia y Juzgado de Letras en Materia Penal

Poder Judicial

Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; 26 de junio de 2023. Acuerdo de Declaración de Emergencia para Audiencias Orales en Tribunal de Sentencia y Juzgado de Letras en Materia Penal El Pleno de la Corte Suprema de Justicia Parte Considerativa Considerando (1): Que el Poder Judicial tiene la obligación constitucional de impartir y administrar justicia, de manera pronta, efectiva y gratuita, por magistrados y jueces independientes, sometidos únicamente al imperio de la Constitución y las leyes. Considerando (2): Que conforme al artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad, principio que también aplica a todas las personas privadas de libertad, a quienes el Estado tiene la obligación de garantizar su vida, integridad personal y seguridad. Considerando (3): Que en el cumplimiento de esa función de garantía hacia las personas, el Estado está constituido por tres Poderes, independientes pero complementarios entre sí; por tal razón, el Poder Judicial tiene la obligación de coadyuvar en el fortalecimiento del Estado de Derecho y el respeto irrestricto a todas las garantías individuales y colectivas. Considerando (4): Que, según el artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social, por lo que en ellas se debe procurar la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo. Considerando (5): Que lamentablemente el veinte de los corrientes, ocurrió un trágico suceso en la Penitenciería Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), en el que perdieron la vida más de cuarenta y seis mujeres privadas de libertad, lo cual ha consternado a la población hondureña y ha generado la declaración de una emergencia en el sistema penitenciario nacional. Considerando (6): Que en el marco de la situación que se vive en los centros penitenciarios del país, este Poder Judicial ha realizado varias acciones para potenciar el acceso a la justicia por parte de las personas privadas de libertad y víctimas, como ser: I) La instalación de una Mesa Técnica de Preliberación a fin de realizar la vigilancia y control de las penas y las medidas de seguridad, misma que, a la fecha, dicha mesa ha revisado 2,037 causas y 400 expedientes criminológicos, con especial atención a 19 personas que sufren de enfermedades graves y terminales; II) El fortalecimiento del Juzgado de Ejecución de Francisco Morazán, a través de la asignación de más personal; III) La interposición de oficio de Hábeas Corpus Correctivos, en el que se han nombrado altos funcionarios judiciales a nivel nacional para que informen sobre la situación de todos los centros penitenciarios; IV) La creación de un único Circuito Judicial en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción, que integrará los circuitos judiciales en materia de Extorsión, Corrupción y Criminalidad Organizada, a fin de optimizar el talento humano y los recursos materiales para brindar una justicia más rápida y efectiva a la población hondureña; y, V) Se han girado instrucciones a todos los órganos jurisdiccionales en materia penal, para que informen, sin dilación, el estado de las causas sometidas a su conocimiento y remitan las sentencias emitidas que causan cosa juzgada, al Juez de Ejecución y a la Unidad de Antecedentes Penales, además se han girado las instrucciones necesarias para que el Juzgado de Ejecución de Francisco Morazán y con Jurisdicción Nacional, laboren durante este primer período de vacaciones del Poder Judicial, a fin de reducir la mora judicial en la fase de ejecución de la pena; así como al Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Extorsión para que actualice su carga laboral y diligencie las causas sometidas a su juzgamiento. Considerando (7): Que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de sus derechos ante los tribunales de justicia; para ello, es necesario fortalecer y modernizar la Administración de Justicia, campo esencial para consolidar el Estado de Derecho y mejorar la calidad de la democracia hondureña. En este contexto, uno de los elementos de mayor relevancia es la incorporación en -- 3 of 36 -- los despachos judiciales de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Parte Dispositiva La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias; artículos: 313 numeral 1 de la Constitución de la República, reformado mediante Decreto Legislativo No. 282-2010, ratificado mediante Decreto Legislativo No. 5-2011; y, 3 transitorio de los Decretos mencionados: A c u e r d a Primero: Para no afectar el ordenamiento del sistema penitenciario que realizan la Policía Militar del Orden Público y el Instituto Nacional Penitenciario, en el marco de la emergencia del Sistema Penitenciario Nacional, se ordena a los Tribunales de Sentencia y Juzgados de Letras en materia penal de todo el país, que durante la semana del veintiséis al treinta de junio del presente año, se abstengan de realizar juicios orales y públicos o audiencias en las que se requiere la presencia del imputado(a), cuando en dichas causas las personas privadas de libertad se encuentren recluidos en los centros penitenciarios nacionales siguientes: 1) Centro Penitenciario de Támara, Francisco Morazán; 2) Centro Penitenciario El Porvenir “Siria”, Francisco Morazán; 3) Centro Penitenciario La Tolva, ubicado en Morocelí, El Paraíso; 4) Centro Penitenciario El Pozo, ubicado en Ilama, Santa Bárbara; y, 5) Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social, ubicada en Támara, Francisco Morazán. Se exceptúa aquellas causas en que la prisión preventiva está próxima a su vencimiento, en cuyo caso sí se deberá realizar el juicio o la audiencia que ya esté señalada. Segundo: Instruir a los Tribunales de Sentencia y Juzgados de Letras en materia penal de todo el país que realicen audiencias utilizando los mecanismos virtuales establecidos en el Código Procesal Penal y el reglamento de Audiencias Virtuales, según las capacidades técnicas instaladas, salvaguardando en todo momento las garantías constitucionales y procesales de todos los involucrados en cada proceso penal. Tercero: Ordenar a la Dirección de Infotecnología del Poder Judicial que realice un estudio sobre la capacidad instalada en el Poder Judicial para avanzar en la implementación de las Audiencias Virtuales en todos los Órganos Jurisdiccionales en materia penal del país; e igualmente, coordinar, de manera urgente, con el Instituto Nacional Penitenciario y las autoridades encargadas del sistema penitenciario nacional, la implementación de estos mecanismos virtuales en los centros penitenciarios, a fin de avanzar en la realización de audiencias virtuales a nivel nacional, para lo cual se deberá crear toda la normativa necesaria. Cuarto: Se integrará una comisión para la supervisión y seguimiento de todas las instrucciones emanadas en este Acuerdo de Pleno, así como para la elaboración del protocolo de actuaciones sobre audiencias virtuales, que debe ser aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Quinto: El presente acuerdo se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto Único del Acta No. 14, de la sesión celebrada en fecha 26 de junio de 2023, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y surtirá efectos a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Rebeca Lizette Ráquel Obando Magistrada Presidenta Corte Suprema de Justicia Iris Bernanda Castellanos Alvarado Secretaría General Corte Suprema de Justicia -- 4 of 36 -- Secretaría de Estado en el Despachos de Salud ACUERDO No. 1777-2023

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1777-2023 — Creación de la Unidad Técnica de Infraestructura para los Nuevos Hospitales (UTINH)

Poder Ejecutivo

Tegucigalpa, M. D. C., 03 de julio del 2023. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo Ejecutivo No. 58-2022 de fecha 02 de febrero del 2022, como Secretario de Estado en el Despacho de Salud. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 149 de la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, coordina todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud. CONSIDERANDO: Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, rectora el Sistema Nacional de Salud, por ende, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población. CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud, como ente Rector del Sistema Nacional de Salud, deviene en la obligación de coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros de las diferentes fuentes de financiamiento del sistema de salud, con las prioridades y objetivos nacionales, enmarcado con criterios y equidad en la financiación, asignación y distribución de los mismos. CONSIDERANDO: Que siendo el mandato de la Presidenta de la República Xiomara Castro la construcción de ocho (8) nuevos hospitales para mejorar la intención de la salud de cada hondureño y en aras de cumplir con dicho mandato, se realizaron las gestiones correspondientes con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para poder financiar la construcción de los hospitales. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la mesa técnica llevada a cabo por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y como resultado del Análisis de Capacidad Institucional (PACI): Durante la misión se presentó el análisis de la capacidad institucional, evidenciando que la SESAL tiene debilidades para gestionar ocho proyectos de construcción de hospitales simultáneamente. Por lo que se recomienda lo siguiente: la creación de una Unidad Técnica de Proyectos de Infraestructura y equipamiento Hospitalario (UTI), que será la responsable de ser contraparte técnica, dar seguimiento y supervisión de infraestructura, equipamiento y la puesta en marcha de los hospitales. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, como máxima autoridad de dicha secretaría, debe ejercer la conducción superior, para lo cual debe tomar las decisiones sobre las unidades de apoyo que se requieren dentro de la estructura organizativa de la SESAL para lograr los objetivos institucionales. CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e D i c t a m e n N o . 793-2023-UAL-SS de la Unidad de Asesoría Legal de fecha tres de julio del dos mil veintitrés, declara procedente la Creación de la Unidad Técnica de Infraestructura (UTI) y Dictamen Técnico No. 562-UPEG-2023 suscrito por la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión, el cual adjunta estructura y propuesta de funciones; y esta funcionará de manera temporal para la supervisión, equipamiento y funcionamiento del proyecto de construcción de los nuevos hospitales en el país. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 145 y 149, 245 numeral 29) de la Constitución de la República; 3 del Código de Salud; 1, 5, 7, 36 numeral 8, 17, 116,118 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 67, 68 y 69 reformados del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 6 Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno. A C U E R D A: PRIMERO: Crear de forma temporal y hasta la culminación de los proyectos, la Unidad Técnica de Infraestructura para los Nuevos Hospitales (UTINH), misma que tendrá como propósito -- 5 of 36 -- exclusivo la responsabilidad en el monitoreo, seguimiento y evaluación de los proyectos de construcción, equipamiento y dotación de recurso humano de los nuevos hospitales que formaran parte de la red hospitalaria pública del país. SEGUNDO: DEPENDECIA JERAQUICA: La Unidad Técnica de Infraestructura para los Nuevos Hospitales (UTINH), estará compuesta bajo la siguiente estructura jerárquica: 4. Coordinar el seguimiento y monitoreo con la Unidad Ejecutora GESALUD la ejecución presupuestaria y aspectos fiduciarios (procesos de adquisiciones y otros). 5. Coordinar con las instancias interinstitucionales e intersectoriales que tiene competencias para el avance y desarrollo oportuno de los hospitales nuevos que se construirán. 6. Velar porque se lleve a cabo un buen desempeño en la ejecución de cada proyecto de construcción y equipamiento, mediante la planificación adecuada de la ejecución, el monitoreo, seguimiento y evaluación de lo planeado respecto a lo ejecutado, midiendo el desempeño obtenido en forma trimestral contra la matriz de resultados. 7. Definir los cursos de acción para encausar la ejecución cuando existan desviaciones identificadas en los tableros de mando, cronograma de trabajo y otras herramientas de monitoreo para mitigar el riesgo asociado a la ejecución. 8. Conducir el proceso de elaboración y emisión de los documentos técnicos normativos para la construcción y el equipamiento de los nuevos hospitales en la red pública. 9. Desarrollar el proceso de planificación (estratégica y operativa), para el adecuado monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los indicadores y metas establecidas en los planes operativos anuales de los proyectos, en la construcción de los nuevos hospitales en la red pública. 10. Conducir el proceso general de evaluación de avances de la ejecución técnica de los proyectos de construcción y equipamiento de los nuevos hospitales en la red pública. 11. Mantener informado al Despacho de la Secretaría de Salud sobre el avance de los proyectos, proponer los correctivos necesarios para encausar la ejecución técnica de estos. 12. Elaboración de informes trimestrales, ayudas memorias y otros que sean solicitados por el Despacho de la Presidencia, Despacho del Secretario de Estado en el TERCERO: La UTINH, tendrá las siguientes funciones: 1. Conducir técnicamente, para obtener los resultados esperados con la ejecución de cada proyecto de construcción y equipamiento de los nuevos hospitales, garantizando el uso y manejo transparente de los recursos para lograr los objetivos, velando por un adecuado sistema de control interno, que implica el cumplimiento de los procedimientos, tiempos y formas establecidos en los acuerdos suscritos entre la SESAL y el financiador. 2. Garantizar el cumplimiento de las condicionalidades del cooperante (financiador) para el desembolso oportuno del préstamo. 3. Coordinar con las otras instancias de la SESAL que tiene competencias para el avance y desarrollo oportuno de los hospitales nuevos que se construirán. -- 6 of 36 -- SEXTO: El Área de infraestructura y Equipamiento tendrá las siguientes funciones: 1. Conducir el proceso general de evaluación de avances de la ejecución técnica de los proyectos de construcción y equipamiento de los nuevos hospitales en la red pública. 2. Elaboración del componente de infraestructura y equipamiento del Plan Estratégico y Operativo de la UTINH. 3. Implementar las estrategias, actividades y tareas establecidas en el Plan Operativo Anual. 4. Participar en la elaboración de los documentos de licitación para adquisición de obras, equipamiento, en coordinación con GESALUD. 5. Participar en el proceso de emisión y/o actualización de los documentos normativos para la construcción y equipamiento de los nuevos hospitales en la red pública. 6. Conducir el proceso de monitoreo, seguimiento y evaluación de los avances de obra y equipamiento de los nuevos hospitales. Despacho de Salud, Secretaría de Planificación Estratégica, DIGER, SEDESOL, UPEG y otros entes contralores del Estado. 13. Desarrollar otras funciones que le sean delegadas por el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, en el ámbito de su competencia. CUARTO: DIRECCIÓN: La Dirección de la unidad estará a cargo de un Director General nombrado por el Secretario de Estado en el Despacho de Salud y dependerá jerárquicamente del mismo. QUINTO: La UTINH, por medio de su Director General, será responsable de coordinar las relaciones de las instancias y unidades internas y externas que a continuación se detallan: -- 7 of 36 -- 7. Coordinar con otras instancias de la SESAL, instituciones y sectores del país para la ejecución adecuada de los proyectos de construcción y equipamiento de nuevos hospitales. 8. Elaboración de informes trimestrales, ayudas memorias y otros que sean solicitados por las autoridades competentes, en el marco de sus funciones. 9. Ejercer otras funciones que le sean asignadas por la dirección de la UTINH en el ámbito de su competencia. SEPTIMO: El Área de Planificación, Monitoreo, Seguimiento y Evaluación tendrá las siguientes funciones: 1. Diseñar el subsistema de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de la gestión, construcción y equipamiento de los nuevos hospitales de la red pública. 2. Diseñar y/o actualizar las herramientas (tablero de control entre otros) e identificar los responsables para el funcionamiento del subsistema de monitoreo, seguimiento y evaluación de la construcción y equipamiento de los nuevos hospitales. 3. Identificar y diseñar los indicadores, mecanismos y medios de verificación para el monitoreo y evaluación de la gestión de la construcción y equipamiento de los nuevos hospitales. 4. Revisar periódicamente el cumplimiento de los indicadores de la Matriz de Resultados del Proyecto 5. Elaborar el Plan de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación, marco metodológico, sistema de recolección, procesamiento y análisis de la información para el control y seguimiento de la construcción y equipamiento de los nuevos hospitales 6. Mantener actualizados los datos de ejecución física del presupuesto de la construcción y equipamiento de los nuevos hospitales de la red pública en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). 7. Elabora informes de avance técnicos y de avance físico de los Proyectos de construcción y equipamiento de los nuevos hospitales de la red sanitaria, para retroalimentar la toma de decisiones de la Coordinación del Proyecto sobre las medidas necesarias para el adecuado avance del Proyecto y el cumplimiento de indicadores. 8. Coordinar con otras instancias de la SESAL, instituciones y sectores del país para la ejecución adecuada de los proyectos de construcción y equipamiento de nuevos hospitales. 9. Ejercer otras funciones que le sean asignadas por la dirección de la UTINH en el ámbito de su competencia. OCTAVO: El Área de Apoyo Administrativo y Legal tendrá las siguientes funciones 1. Gestionar, administrar y ejecutar el presupuesto asignado para el funcionamiento de la UTINH. 2. Administrar los insumos, bienes y equipos asignados para el buen funcionamiento de la UTINH. 3. Elaboración de informes trimestrales, ayudas memorias y otros que sean solicitados por la dirección de la UTINH. 4. Coordinar con las otras áreas de la UTINH, para la adecuada ejecución de los proyectos. 5. Participar activamente en los procesos de planificación estratégica y operativa de la UTINH. 6. Conocer y operativizar el Manual General de Funcionamiento de la SESAL (Acuerdo 5582-2005) 7. Brindar asesoría jurídica/legal en los procesos que se realicen a lo interior de la UTINH. 8. Promover y divulgar el cumplimiento de la normativa jurídica y ambiental en la ejecución de proyectos de construcción y equipamiento de los nuevos hospitales. 9. Asistir a la Dirección de la UTINH en las consultorías y procesos que impliquen reformas, cumplimiento de las condicionalidades del préstamo de la construcción y equipamiento de los nuevos hospitales. -- 8 of 36 -- 10. Analizar y resolver administrativamente autos, resoluciones, dictámenes y cumplimiento de condicionales relacionados con el préstamo para la construcción y equipamiento de los nuevos hospitales. 11. Representar a la UTINH en reuniones, talleres y otros que sea delegado o convocado. 12. Participar en la elaboración de contratos, convenios, iniciativas de reglamentos, procesos de desarrollo organizacional de la UTINH, desarrollar planes de capacitación sobre leyes y reglamentos relacionados a los procesos de construcción y equipamiento de los nuevos hospitales. 13. Recopilar leyes y reglamentos relacionadas al proceso de construcción y equipamiento de los nuevos hospitales 14. Emitir opiniones legales, elaborar informes técnico legal en el marco de sus competencias. 15. Contar con un banco de proyectos institucionales de infraestructura y equipamiento debidamente priorizados para la construcción y equipamiento de nuevos hospitales de la red pública que requieran financiamiento nacional y de cooperación externa. 16. Cumplir con los procedimientos administrativos y financieros para la ejecución de los fondos externos y nacionales de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados para la ejecución de los proyectos de construcción y equipamiento de los nuevos hospitales de la red pública. 17. Dar seguimiento a los Estados Financieros de los proyectos de construcción y equipamiento de los nuevos hospitales de acuerdo a criterios establecidos por las leyes del país y las particularidades de los requerimientos de los cooperantes. 18. Registrar las liquidaciones, anticipo de viáticos y otros relacionado con la UTINH. 19. Participar el cierre contable del ejercicio vigente por cada proyecto de construcción y equipamiento de los nuevos hospitales de la red pública, en coordinación con GESALUD. 20. Dar seguimiento al cumplimiento de condicionalidades, nota de prioridad, acuerdos ministeriales y emisión en el Diario Oficial La Gaceta de los proyectos de infraestructura y equipamiento de los nuevos hospitales de la red pública. 21. Ejercer otras funciones que le sean asignadas por la Dirección de la UTINH en el ámbito de su competencia. NOVENO: El Director General de la Unidad Técnica de Infraestructura para los Nuevos Hospitales (UTINH), podrá nombrar un coordinador para cada una de la Áreas que componen dicha Unidad. DECIMO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. C O M U N I Q U E S E: DOCTOR JOSE MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADO ALLAN MIGUEL PINEDA ECHEVERRIA SECRETARIO GENERAL -- 9 of 36 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-122-2023

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SAG-122-2023 — Recomendación para habilitación de licencias de importación de cebolla para agosto de 2023

Poder Ejecutivo

Tegucigalpa, M.D.C., 17 de julio del 2023. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico, reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el Inciso f) y del Artículo 3, el Inciso h). CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016. CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de febrero del 2022, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No.SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa para el año 2022. CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), en fecha 17 de julio del 2023, emitió Dictamen Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de agosto de 2023, en base a los Acuerdos y compromisos definidos en Reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la cebolla, celebrada en fecha 13 de julio de 2023. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial No. 042-2016 y Acuerdo No.SAG-041-2022. ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Acuerdo Ministerial No. 042- 2016, se recomienda a la Secretaría de Desarrollo Económico -- 10 of 36 -- habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de agosto del presente año; clasificadas en las Partidas Arancelarias 0703.10.11, 0703.10.12 y 0703.10.13 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las siguientes empresas conforme a las cantidades detalladas: -- 11 of 36 -- SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de Cebolla de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de las Licencias de Importación ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Desarrollo Económico. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: PhD. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA Secretario General Acuerdo de Delegación No. SAG-335-2022 -- 12 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,295 Sección “B” AVISO DE CONCURSO PÚBLICO DE CONSULTORÍA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN) INHGEOMIN-CP-001-2023 1. El Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), invita a los profesionales y empresas interesadas en participar en la Consultoría Pública Nacional INHGEOMIN-CP-001-2023 denominado “Contratación de servicios de consultoría profesional para la formulación de recomendaciones técnicas, obras civiles y otras mejoras de los edificios del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la institución. 3. La Consultoría Pública se efectuará conforme a los procedimientos de la modalidad de contratación por Consultoría, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de los términos de referencia en las oficinas de Desarrollo Social, atención: Ingeniero Héctor Claros, colonia Loma Linda Norte, Bulevar Centroamérica, Avenida La FAO, Tegucigalpa, Honduras; Teléfono (504) 2232- 6721 Celular +504 9761-8627, correo electrónico hclaros@inhgeomin.gob.hn; con un horario de 8:00 p.m. a 4:00 p.m. Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sis tema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (http://www.honducompras.gob.hn/). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), atención: Ingeniero Héctor Claros, Teléfono (504) 2232- 6721, Celular +504 9761-8627 a más tardar a las 2:00 p.m. del 20 de agosto de 2023. Tegucigalpa, M.D.C. 17 de julio de 2023. Ingeniero Carlos Mauricio Maradiaga Director Ejecutivo INHGEOMIN 31 J. 2023 -- 13 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,295 AVISO DE LICITACIÓN La Universidad Nacional de Agricultura, invita a las diferentes Empresas Mercantiles Legalmente constituidas en el país en calidad de distribuidores de Equipo de Laboratorio, a presentar ofertas para que puedan participar en la Licitación Pública Nacional No.LPN-PROFORCEPS-UNAG-GAP-2023-005, “ADQUISICIÓN DE EQUIPO E INSTRUMENTOS PARA LABORATORIOS DE TOPOGRAFÍA, RIEGOS Y MECANIZACIÓN AGRÍCOLA, DEL PROYECTO PROFORCEPS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA” El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible a partir del día viernes ,07 de julio de 2023, en la página de Honducompras usando el siguiente enlace: http://sicc.honducompras.gob.hn/HC/procesos/ busquedahistorico.aspx El financiamiento es con Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrados. La recepción y apertura de la misma se realizará en el Salón de VIDEOCONFERENCIA 1 frente a la Dirección Académica del Sistema de Docencia e Innovación Educativa (DASDIE) de la Universidad Nacional de Agricultura. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m., el día miércoles 16 de agosto de 2023. Siendo esta la hora límite de la presentación de las ofertas (NO SE RECIBIRAN OFERTAS DESPUES DE LA HORA ANTES INDICADA). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en lempiras. El acto de apertura de las ofertas se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) y los licitantes o sus representantes. Para consultas o información dirigirse a la Unidad Administradora de Proyectos y Correo Electrónico proforceps@unag.edu.hn. Catacamas, Olancho, viernes 07 de julio de 2023. VÍCTOR JAVIER GONZALES SANTOS, M.Sc Rector, Universidad Nacional de Agricultura 31 J. 2023 -- 14 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,295 AVISO DE LICITACIÓN Licitación Pública Nacional No. LPN-PROFORCEPS-UNAG-GAP-2023-004 “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA DEL PROYECTO DE PROFORCEPS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA” Universidad Nacional de Agricultura, invita a las diferentes Empresas Mercantiles Legalmente constituidas en el país en calidad de distribuidores de Mobiliario y Equipo de Oficina, a presentar ofertas para que puedan participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-PROFORCEPS-UNAG-GAP-2023-004, “Adquisición de Mobiliario y Equipo de Oficina del Proyecto PROFORCEPS de la Universidad Nacional de Agricultura”. El Pliego de Condiciones de la licitación estará disponible a partir del día miércoles 05 de julio de 2023, en la página de Honducompras usando el siguiente enlace: http://sicc.honducompras.gob.hn/HC/procesos/ busquedahistorico.aspx. El financiamiento es con Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado. La recepción y apertura de la misma se realizará en el Salón de VIDEOCONFERENCIA 1, frente a la Dirección Académica del Sistema de Docencia e Innovación Educativa (DASDIE) de la Universidad Nacional de Agricultura, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m. el día lunes 14 de agosto de 2023, siendo esta la hora límite de la presentación de las ofertas, (NO SE RECIBIRAN OFERTAS DESPUES DE LA HORA ANTES INDICADA). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en lempiras. El acto de apertura de las ofertas se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) y los licitantes o sus representantes. Para consultas o información dirigirse a la Unidad Administradora de Proyectos y correo electrónico proforceps@unag.edu.hn. Catacamas, Olancho, miércoles 05 de julio de 2023. VÍCTOR JAVIER GONZALES SANTOS, M.Sc. Rector, Universidad Nacional de Agricultura 31 J. 2023 -- 15 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,295 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado sol: RENOVACIÓN DE PLAGUICIDA. La representante o Apoderado Legal: Tania Elizabeth Elvir Actuando en representación de la empresa: SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A. Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: DUAL GOLD 96 EC Compuesto por los elementos: 96% S-metolachlor Grupo al que Pertenece: Cloroacetamida Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: SYNGENTA, S.A. / COLOMBIA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA No: 2301-0267 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., jueves 20 de julio de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 31 J. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN La Abog. Tania Elizabeth Elvir Actuando en representación de la empresa: SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A. Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN Nombre Comercial: KARATE ZEON 2.5 CS Compuesto por los elementos: 2.5% Lambda-Cyhalothrin Grupo al que Pertenece: Piretroide Clasificación toxicológica: 4 Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Cápsulas en Suspensión (CS) Formulador y País de Origen: SYNGENTA CHEMICALS B.V./ BELGICA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA No: 2301-0265 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., jueves 20 de julio de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 31 J. 2023 -- 16 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,295 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de agosto del dos mil veintidós (2022), comparecieron a este juzgado el Abogado Oscar Orlando Sevilla Castro, en su condición de Representante Procesal de la sociedad mercantil denominada Servicios Consolidados de Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (INSEP), ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso No.0801-2022-01082, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo expreso consistente en Resolución S/N, de fecha 18 de Febrero del 2022, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), de carácter particular por no ser conforme a derecho por dictarse con infracción del ordenamiento jurídico incluso con exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adoptan como medidas necesarias, para que se ejecute parcialmente el pago de una deuda reconocida mediante convenio suplementario de arreglo extrajudicial que es consentido y de obligatorio cumplimiento a satisfacción de mi representada y la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura, y Transporte (SIT), incluyendo los intereses legales sobre el saldo del valor adeudado parcialmente, los cuales deberán ser calculados desde la firma del convenio, hasta la fecha que se haga efectiva la presente deuda.- Convenio que se originó del cumplimiento de la comunicación judicial librada por ese juzgado en fecha 9 de septiembre del 2014 y recibida en la Secretaría de INSEP el 16 de septiembre del 2014 en relación a la demanda con orden de ingreso número 465-11 en ese juzgado.- Con especial condena en costas.- Poder.- Se acompañan documentos. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SERETARIA, POR LEY 31 J. 2023 ______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora DIANA PATRICIA GONZALEZ, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso, número 0801-2023-00353, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI). Para que se declare la legalidad y nulidad de un acto administrativo expreso de carácter particular el que fue dictado con infracción al ordenamiento jurídico, incluso con exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de Situación Jurídica Individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para pleno restablecimiento, se condene al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) a restituirme a mi cargo, o a otro de igual categoría y salario, y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha en que se ejecute el fallo, más el pago de los derechos adquiridos como décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones causadas o en forma proporcional que me correspondan, así como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que se desempeñaba desde mi cancelación hasta la finalización del juicio.- Se decrete en su caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado mi sustituto en el cargo que se desempeñaba.- Con especial condenas en costas.- Se acompañan documentos.- Poder Viky Mariel Montoya Ruíz SECRETARIO, POR LEY 31 J. 2023 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de febrero del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado OSCAR ORLANDO SEVILLA CASTRO, en su condición de representante procesal del señor JERSON RUDY HERNÁNDEZ SARMIENTO, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2023-00212, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES, se interpone demanda ordinaria contenciosa administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad total de un acto administrativo de carácter particular, por no ser conforme a derecho, por incurrir en infracción del ordenamiento jurídico, incluso en el exceso y desviación de poder.- Se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para su restablecimiento y reconocimiento condenando a la parte pleno demandada a pagar el resarcimiento de una indemnización de daños y perjuicios causados por los conceptos siguientes: Daño emergente o patrimonial (gastos médicos), daño moral y psicológico, costas y gastos (honorarios legales 30% del arancel, gastos por peritaje técnico 5%), derivados de acciones y omisiones culposas y negligencia, por parte del estado de Honduras a través de servidores públicos dependientes del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), al actuar con acciones y omisiones ilegales, temerarias, violatorias de derechos y garantías de orden constitucional como normas de estricto cumplimiento y de aplicación en el ámbito nacional, tales como convenios, pactos, declaraciones, de orden internacional en derechos humanos de la cual Honduras es asignataria.- Más condena en costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder.- En relación al acto impugnado resolución número 012-DE-INAMI-2022 de fecha 29 de noviembre del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 31 J. 2023 -- 17 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,295 CERTIFICACION El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras; extiende la presente Licencia a DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (DICONSA), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente UNITAPE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., nacionalidad salvadoreña, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 924-2014 de fecha 05 de septiembre del 2014, en vista que la Carta de Autorización de fecha 07 de agosto del 2014; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.329-2014. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil catorce. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ ENCARGADO DE LA SECRETARIA GENERAL ACUERDO No. 329-2014 31 J. 2013 __________ CERTIFICACION La Infrascrita Encargada de la Secretarla General de la Secretarla de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR El Infrascrito Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Articulo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y · Extranjeras extiende la presente Licencia a DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente DURECO DE HONDURAS, S.A., de nacionalidad hondureña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 110-2016 de fecha 1 de febrero del año 2016, mediante Carta de fecha 06 de enero del 2016; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO ENCARGADA DE LA SECRETARIA GENERAL ACUERDO No. 026-2016 31 J. 2023 _______ CERTIFICACION El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (DICONSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente JAIN IRRIGATION SYSTEMS, LTD, de nacionalidad india; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 768-2015 de fecha 02 de septiembre del 2015, mediante Carta de Autorización y Distribución de fecha 15 de julio de 2015; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.094-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ ENCARGADO DE LA SECRETARIA GENERAL ACUERDO No. 094-2015 31 J. 2023 -- 18 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,295 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte de la señora MARIA JOSE DIAZ ALEMAN, interponiendo demanda contencioso administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01261, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE EDUCACIÓN, para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 0860-SE-2022 de fecha 08 de agosto del año 2022,efectivo a partir del 30 de septiembre del presente año; y notificado el 30 de agosto del 2022, por violentar derechos y garantías fundamentales; se declare no ser conforme a derecho por violentar el legítimo derecho a la defensa y por infracción del ordenamiento jurídico nacional; se reconozca una situación jurídica individualizada; se solicita reconocimiento y aplicación de medida cautelar necesaria para el pleno restablecimiento de derechos como ser la suspensión del acto administrativo impugnado; ordenar el reintegro en mi cargo o en su defecto, en otro de mejor nivel; pago de salarios dejados de percibir hasta el pleno restablecimiento de mis derechos; la cuantía es indeterminada por no saber el tiempo de duración de la presente demanda. Condenar en costas al demandado por haber causado los motivos para la interposicion de la presente demanda. Se acompañan documentos. Se confiere poder.- HAMELÍN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO(A) 31 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado ELVIN RUBEN GOMEZ BANEGAS, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2023-00322, contra el Estado de Honduras, a través del Ministerio Público. Para que declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por el Ministerio Público en materia de personal.- Quebrantamiento de formalidades esenciales y exceso de poder.- Pago de Prestaciones e Indemnizaciones de Daños y Perjuicios.- Cuantía Indeterminada.- Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación Número: FGR/OFCH No.009-2023 de fecha 06 de enero 2023. VIKY MONTOYA RUIZ SECRETARIO POR LEY 31 J. 2023 __________ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion “H P C” y la apariencia de su etiqueta, los demas elementos denominados no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; articulos para fumadores; cerillas. de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-1046 Fecha de presentación: 2023-02-21 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Consultora “RKS” Domicilio: 02 cuadras al Este del Banco Davivienda¬Barrio Guadalupe - Choluteca, Departamento de Choluteca. Honduras., CP 5 1100, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Mario Leonel Valle Carías E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H P C G.- -- 19 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,295 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor GUSTAVO ADOLFO BARAHONA LAGOS, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP), AHORA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Licitación con orden de ingreso número 0801-2022-01317, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP), AHORA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), demanda contencioso administrativa en materia de personal, para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía N CTL-572-2022, de fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil veintidós (2022), y notificado en la misma fecha por el Secretario de una Comisión Técnica nombrada por la Secretaría de Finanzas, por violentar derechos y garantías fundamentales, se declare no ser conforme a derecho por violentar el legítimo derecho a la defensa y por infracción del ordenamiento jurídico nacional; por violación al debido proceso, se reconozca una situación jurídica individualizada: se solicita el reconocimiento y aplicación de medida cautelar necesaria para el pleno restablecimiento de derechos como ser la suspensión del acto administrativo impugnado, ordenar el reintegro en mi cargo o en su defecto, en otro de mejor nivel, pago de salarios dejados de percibir hasta el pleno restablecimiento de mis derechos, la cuantía es indeterminada por no saber el tiempo de duración de la presente demanda; condenar en costas al demandado por haber causado los motivos para la interposición de la presente demanda se acompañan documentos; se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 31 J. 2023 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de marzo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor VIRGILIO EDGARDO ERAZO MEDINA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00414, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE EDUCACION, demanda contencioso administrativa en materia de personal, para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía Nº 0217- SE-2023, de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), efectivo a partir del uno (01) de abril del dos mil veintitrés y notificado el seis (06) de marzo del 2023, por violentar derechos y garantías fundamentales; se declare no ser conforme a derecho por violentar el legítimo derecho a la defensa y por infracción del ordenamiento jurídico nacional; se reconozca una situación jurídica individualizada; se solicita el reconocimiento o y aplicación de medida cautelar necesaria para el pleno restablecimiento de derechos como ser la suspensión del acto administrativo impugnado; ordenar el reintegro en mi cargo o en otro de igual o mejor nivel; pago de salarios dejados de percibir hasta el pleno restablecimiento de mis derechos; la cuantía es indeterminada por no saber el tiempo de duración de la presente demanda; condenar en costas al demandado por haber causado los motivos para la interposición de la presente demanda; se acompañan documentos; se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 31 J. 2023 _________ -- 20 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,295 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-6624 Fecha de presentación: 2022-11-08 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PriceSmart, Inc. Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97408774 de fecha 13/05/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRICESMART G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PRICESMART” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta sin dar protección a “.com”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de farmacia minorista; servicios de panadería minorista y mayorista; servicios de carnicería minorista y mayorista; distribución de muestras; demostraciones de productos; servicios de fotocopias; servicios de remisión de concesionarios de automóviles, a saber, remisión a concesionarios en los que se han concertado descuentos en vehículos y barcos; servicios de floristería minorista; promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; publicidad para terceros, a saber, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos; suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, mercadeo, publicidad, impuestos, seguros, tecnología gestión del tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones impresas; servicios de catálogos y catálogos de pedidos por correo en relación con mercancías de consumo general; servicios de farmacia minorista y de pedidos de preparaciones farmacéuticas con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea y en línea; servicios de preparación y procesamiento de nóminas; supervisión de informes crediticios de los consumidores y suministro de una alerta sobre cualquier cambio en los mismos con fines comerciales; organizar la recogida, la entrega y el transporte de documentos, paquetes y encomiendas a través de empresas de transporte terrestres y aéreas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 Número de Solicitud: 2023-578 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: S.C. Johnson & Son. Inc. Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro 131079 de la marca Glade en clase 3. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes ambientales o de habitaciones; aceites esenciales para el ambiente; preparaciones para fragancias ambientales; preparaciones para perfumes ambientales; popurrí; incienso; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; ceras; destapa cañerías; jabones; detergentes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 APODÉRATE DEL MOMENTO __________ Número de Solicitud: 2023-580 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: S.C. Johnson & Son. Inc. Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro 132141 de la marca Glade en clase 5. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para purificar el aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes que no sean para uso personal; desodorantes ambientales o de habitación; desodorantes para alfombras; desodorantes para textiles; preparaciones germicidas; desinfectante en líquido y aerosol, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 __________ Número de Solicitud: 2023-579 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: S.C. Johnson & Son. Inc. Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro 131078 de la marca Glade en clase 4. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Candelas, candelas perfumadas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 APODÉRATE DEL MOMENTO APODÉRATE DEL MOMENTO -- 21 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,295 __________ Número de Solicitud: 2022-3048 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Huawei Technologies Co., Ltd. Domicilio: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos descargables; plataformas de software informático, grabado o descargable; publicaciones electrónicas descargables; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; hardware de ordenador; dispositivos periféricos de computadora; teclados de ordenador; tabletas; gafas inteligentes; relojes inteligentes; monederos electrónicos descargables; ordenadores; ratón [periférico de computadora]; lápices capacitivos para dispositivos de pantalla táctil; aparatos de comunicación en red; teléfonos celulares; enrutadores; auriculares; cascos de realidad virtual; aparatos de televisión; gabinetes para altavoces; monitores de visualización de vídeo portátiles; proyectores digitales; pantallas de cristal líquido; pantallas de vídeo; pantallas de visualización; pantallas para teléfonos móviles; cerraduras de puertas inteligentes; cerraduras digitales para puertas; cerraduras de puertas con huellas dactilares; gafas de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 My HUAWEI Número de Solicitud: 2022-5018 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Hyundai Motor Company Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4020220092539 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYUNDAI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sillas de ruedas; paracaídas; tractores; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; drones civiles; vehículos aéreos; aviones sin piloto; vehículos terrestres; ciclomotores (scooters) de movilidad; automóviles robóticos; camiones de motor; vehículos de transporte automáticos; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; autobuses; partes estructurales para autobuses; autos deportivos; furgonetas de turismo; partes y accesorios para motocicletas; motocicletas; automóviles sin conductor; automóviles autónomos; automóviles; sistemas de advertencia de cambio de carril para automóviles; partes y accesorios para automóviles; ciclomotores (scooters) eléctricos; coches eléctricos; ciclomotores (scooters) de energía híbrida; vehículos para acampar; remolques para acampar; coches para inválidos; bicicletas; bicicletas eléctricas; neumáticos de automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; frenos para vehículos terrestres; tractores para uso agrícola; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; accionamientos eléctricos para vehículos; correas de caucho para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; motores eléctricos para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-1791 Fecha de presentación: 2022-04-06 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: KYB Corporation Domicilio: World Trade Center Bldg., 4-1, Hamamatsu-cho 2-chome, Minato- ku, Tokyo, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KYB G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de control electrónico para sistemas de dirección; aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión; aparatos de control electrónico para sistemas de suspens