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31 de julio de 2023Vigente

Acuerdo No. CSJ-6-2023 — Declaración de Emergencia para Audiencias Orales en Tribunal de Sentencia y Juzgado de Letras en Materia Penal

Poder Judicial

  • Decreto: CSJ-6-2023
  • Publicación: 31 de julio de 2023
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Penal

Considerandos

Para no afectar el ordenamiento del sistema penitenciario que realizan la Policía Militar del Orden Público y el Instituto Nacional Penitenciario, en el marco de la emergencia del Sistema Penitenciario Nacional, se ordena a los Tribunales de Sentencia y Juzgados de Letras en materia penal de todo el país, que durante la semana del veintiséis al treinta de junio del presente año, se abstengan de realizar juicios orales y públicos o audiencias en las que se requiere la presencia del imputado(a), cuando en dichas causas las personas privadas de libertad se encuentren recluidos en los centros penitenciarios nacionales siguientes: 1) Centro Penitenciario de Támara, Francisco Morazán; 2) Centro Penitenciario El Porvenir “Siria”, Francisco Morazán; 3) Centro Penitenciario La Tolva, ubicado en Morocelí, El Paraíso; 4) Centro Penitenciario El Pozo, ubicado en Ilama, Santa Bárbara; y, 5) Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social, ubicada en Támara, Francisco Morazán. Se exceptúa aquellas causas en que la prisión preventiva está próxima a su vencimiento, en cuyo caso sí se deberá realizar el juicio o la audiencia que ya esté señalada.

Instruir a los Tribunales de Sentencia y Juzgados de Letras en materia penal de todo el país que realicen audiencias utilizando los mecanismos virtuales establecidos en el Código Procesal Penal y el reglamento de Audiencias Virtuales, según las capacidades técnicas instaladas, salvaguardando en todo momento las garantías constitucionales y procesales de todos los involucrados en cada proceso penal.

Ordenar a la Dirección de Infotecnología del Poder Judicial que realice un estudio sobre la capacidad instalada en el Poder Judicial para avanzar en la implementación de las Audiencias Virtuales en todos los Órganos Jurisdiccionales en materia penal del país; e igualmente, coordinar, de manera urgente, con el Instituto Nacional Penitenciario y las autoridades encargadas del sistema penitenciario nacional, la implementación de estos mecanismos virtuales en los centros penitenciarios, a fin de avanzar en la realización de audiencias virtuales a nivel nacional, para lo cual se deberá crear toda la normativa necesaria.

Se integrará una comisión para la supervisión y seguimiento de todas las instrucciones emanadas en este Acuerdo de Pleno, así como para la elaboración del protocolo de actuaciones sobre audiencias virtuales, que debe ser aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

El presente acuerdo se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto Único del Acta No. 14, de la sesión celebrada en fecha 26 de junio de 2023, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y surtirá efectos a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Rebeca Lizette Ráquel Obando Magistrada Presidenta Corte Suprema de Justicia Iris Bernanda Castellanos Alvarado Secretaría General Corte Suprema de Justicia Secretaría de Estado en el Despachos de Salud ACUERDO No. 1777-2023

Texto completo

Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; 26 de junio de 2023. Acuerdo de Declaración de Emergencia para Audiencias Orales en Tribunal de Sentencia y Juzgado de Letras en Materia Penal El Pleno de la Corte Suprema de Justicia Parte Considerativa Considerando (1): Que el Poder Judicial tiene la obligación constitucional de impartir y administrar justicia, de manera pronta, efectiva y gratuita, por magistrados y jueces independientes, sometidos únicamente al imperio de la Constitución y las leyes. Considerando (2): Que conforme al artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad, principio que también aplica a todas las personas privadas de libertad, a quienes el Estado tiene la obligación de garantizar su vida, integridad personal y seguridad. Considerando (3): Que en el cumplimiento de esa función de garantía hacia las personas, el Estado está constituido por tres Poderes, independientes pero complementarios entre sí; por tal razón, el Poder Judicial tiene la obligación de coadyuvar en el fortalecimiento del Estado de Derecho y el respeto irrestricto a todas las garantías individuales y colectivas. Considerando (4): Que, según el artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social, por lo que en ellas se debe procurar la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo. Considerando (5): Que lamentablemente el veinte de los corrientes, ocurrió un trágico suceso en la Penitenciería Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), en el que perdieron la vida más de cuarenta y seis mujeres privadas de libertad, lo cual ha consternado a la población hondureña y ha generado la declaración de una emergencia en el sistema penitenciario nacional. Considerando (6): Que en el marco de la situación que se vive en los centros penitenciarios del país, este Poder Judicial ha realizado varias acciones para potenciar el acceso a la justicia por parte de las personas privadas de libertad y víctimas, como ser: I) La instalación de una Mesa Técnica de Preliberación a fin de realizar la vigilancia y control de las penas y las medidas de seguridad, misma que, a la fecha, dicha mesa ha revisado 2,037 causas y 400 expedientes criminológicos, con especial atención a 19 personas que sufren de enfermedades graves y terminales; II) El fortalecimiento del Juzgado de Ejecución de Francisco Morazán, a través de la asignación de más personal; III) La interposición de oficio de Hábeas Corpus Correctivos, en el que se han nombrado altos funcionarios judiciales a nivel nacional para que informen sobre la situación de todos los centros penitenciarios; IV) La creación de un único Circuito Judicial en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción, que integrará los circuitos judiciales en materia de Extorsión, Corrupción y Criminalidad Organizada, a fin de optimizar el talento humano y los recursos materiales para brindar una justicia más rápida y efectiva a la población hondureña; y, V) Se han girado instrucciones a todos los órganos jurisdiccionales en materia penal, para que informen, sin dilación, el estado de las causas sometidas a su conocimiento y remitan las sentencias emitidas que causan cosa juzgada, al Juez de Ejecución y a la Unidad de Antecedentes Penales, además se han girado las instrucciones necesarias para que el Juzgado de Ejecución de Francisco Morazán y con Jurisdicción Nacional, laboren durante este primer período de vacaciones del Poder Judicial, a fin de reducir la mora judicial en la fase de ejecución de la pena; así como al Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Extorsión para que actualice su carga laboral y diligencie las causas sometidas a su juzgamiento. Considerando (7): Que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de sus derechos ante los tribunales de justicia; para ello, es necesario fortalecer y modernizar la Administración de Justicia, campo esencial para consolidar el Estado de Derecho y mejorar la calidad de la democracia hondureña. En este contexto, uno de los elementos de mayor relevancia es la incorporación en

los despachos judiciales de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Parte Dispositiva La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias; artículos: 313 numeral 1 de la Constitución de la República, reformado mediante Decreto Legislativo No. 282-2010, ratificado mediante Decreto Legislativo No. 5-2011; y, 3 transitorio de los Decretos mencionados: A c u e r d a Primero: Para no afectar el ordenamiento del sistema penitenciario que realizan la Policía Militar del Orden Público y el Instituto Nacional Penitenciario, en el marco de la emergencia del Sistema Penitenciario Nacional, se ordena a los Tribunales de Sentencia y Juzgados de Letras en materia penal de todo el país, que durante la semana del veintiséis al treinta de junio del presente año, se abstengan de realizar juicios orales y públicos o audiencias en las que se requiere la presencia del imputado(a), cuando en dichas causas las personas privadas de libertad se encuentren recluidos en los centros penitenciarios nacionales siguientes:

  • 1)

    Centro Penitenciario de Támara, Francisco Morazán;

  • 2)

    Centro Penitenciario El Porvenir “Siria”, Francisco Morazán;

  • 3)

    Centro Penitenciario La Tolva, ubicado en Morocelí, El Paraíso;

  • 4)

    Centro Penitenciario El Pozo, ubicado en Ilama, Santa Bárbara; y,

  • 5)

    Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social, ubicada en Támara, Francisco Morazán. Se exceptúa aquellas causas en que la prisión preventiva está próxima a su vencimiento, en cuyo caso sí se deberá realizar el juicio o la audiencia que ya esté señalada. Segundo: Instruir a los Tribunales de Sentencia y Juzgados de Letras en materia penal de todo el país que realicen audiencias utilizando los mecanismos virtuales establecidos en el Código Procesal Penal y el reglamento de Audiencias Virtuales, según las capacidades técnicas instaladas, salvaguardando en todo momento las garantías constitucionales y procesales de todos los involucrados en cada proceso penal. Tercero: Ordenar a la Dirección de Infotecnología del Poder Judicial que realice un estudio sobre la capacidad instalada en el Poder Judicial para avanzar en la implementación de las Audiencias Virtuales en todos los Órganos Jurisdiccionales en materia penal del país; e igualmente, coordinar, de manera urgente, con el Instituto Nacional Penitenciario y las autoridades encargadas del sistema penitenciario nacional, la implementación de estos mecanismos virtuales en los centros penitenciarios, a fin de avanzar en la realización de audiencias virtuales a nivel nacional, para lo cual se deberá crear toda la normativa necesaria. Cuarto: Se integrará una comisión para la supervisión y seguimiento de todas las instrucciones emanadas en este Acuerdo de Pleno, así como para la elaboración del protocolo de actuaciones sobre audiencias virtuales, que debe ser aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Quinto: El presente acuerdo se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto Único del Acta No. 14, de la sesión celebrada en fecha 26 de junio de 2023, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y surtirá efectos a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Rebeca Lizette Ráquel Obando Magistrada Presidenta Corte Suprema de Justicia Iris Bernanda Castellanos Alvarado Secretaría General Corte Suprema de Justicia

    Secretaría de Estado en el Despachos de Salud ACUERDO No. 1777-2023