Acuerdo Ministerial No. 0017-2023 — Autorización de cierre de bancos de préstamo de materiales secos
Poder Ejecutivo
- Decreto: 0017-2023
- Publicación: 1 de agosto de 2023
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este acuerdo autoriza a la empresa constructora William & Molina a cerrar cuatro bancos de préstamo de materiales secos (Monte Largo, San Juan, Cruz del Milagro I y Las Arenas) en Intibucá, después de completar un proyecto de construcción y pavimentación de carreteras. La empresa debe cumplir con todas las medidas de mitigación ambiental establecidas por el Instituto Hondureño de Geología y Minas antes de dar por finalizada la extracción de materiales.
Considerandos
Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
Que dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la extinta Secretaría de Estado en los Despachos Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), mediante Acuerdo No. 0213 de fecha 20 de febrero de 2014, autorizó a la Empresa Constructora WILLIAM & MOLINA para que en su carácter de ejecutor del Proyecto: “CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION DEL TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA- EL OBISPO Y REHABILITACION DEL TRAMO SAN MIGUELITO – SAN JUAN”, procediera a la explotación y Aprovechamiento de ocho bancos de préstamo de materiales Secos denominados: Banco San Miguel, Banco San Juan, Banco Cruz del Milagro I, Banco Cruz del Milagro II, Banco Monte Largo, Banco Las Flores, Banco Cruz del Milagro III y Banco Las Arenas, ubicados en el Departamento de Intibucá, mientras durara la ejecución del proyecto.
Que en fecha 23 de marzo del 2023 y 18 de abril del año 2023, las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-011-2023 sobre la inspección de campo realizada en fecha 20 y 21 de marzo del año 2023, para llevar a cabo el CIERRE de cuatro (04) Bancos secos de Materiales autorizados por la extinta Secretaría de Estado en los Despachos Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), denominados: Banco Monte Largo, Banco San Juan, Banco Cruz del Milagro I y Banco Las Arenas, ubicados en los municipios de San Miguelito, San Juan y Yamaranguila del Departamento de Intibucá, de los cuales se explotó material no metálico para el proyecto: CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION DEL TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA- EL OBISPO Y REHABILITACION DEL TRAMO SAN MIGUELITO – SAN JUAN, ejecutado por la Empresa Constructora WILLIAM & MOLINA, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre de los bancos de materiales.
Que mediante Dictamen UDS- BP-021-2013 de fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés, las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente y con lo descrito en Informe de campo ITCD-11-2023, se pronuncian FAVORABLE para el Cierre de los bancos de préstamo Seco “Monte Largo, San Juan, Cruz del Milagro I y Las Arenas”, cuyo material fue aprovechado en el Proyecto “CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION DEL TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA- EL OBISPO; REHABILITACION DEL TRAMO SAN MIGUELITO – SAN JUAN”, con código de expediente número 844, por tanto se debe dar cierre definitivo a dicho expediente.
Que Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del Proyecto, una vez finalizada la obra.
Texto completo
ACUERDO MINISTERIAL No. 0017-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los
materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la extinta Secretaría de Estado en los Despachos Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), mediante Acuerdo No. 0213 de fecha 20 de febrero de 2014, autorizó a la Empresa Constructora WILLIAM & MOLINA para que en su carácter de ejecutor del Proyecto: “CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION DEL TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA- EL OBISPO Y REHABILITACION DEL TRAMO SAN MIGUELITO – SAN JUAN”, procediera a la explotación y Aprovechamiento de ocho bancos de préstamo de materiales Secos denominados: Banco San Miguel, Banco San Juan, Banco Cruz del Milagro I, Banco Cruz del Milagro II, Banco Monte Largo, Banco Las Flores, Banco Cruz del Milagro III y Banco Las Arenas, ubicados en el Departamento de Intibucá, mientras durara la ejecución del proyecto. CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de marzo del 2023 y 18 de abril del año 2023, las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-011-2023 sobre la inspección de campo realizada en fecha 20 y 21 de marzo del año 2023, para llevar a cabo el CIERRE de cuatro (04) Bancos secos de Materiales autorizados por la extinta Secretaría de Estado en los Despachos Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), denominados: Banco Monte Largo, Banco San Juan, Banco Cruz del Milagro I y Banco Las Arenas, ubicados en los municipios de San Miguelito, San Juan y Yamaranguila del Departamento de Intibucá, de los cuales se explotó material no metálico para el proyecto: CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION DEL TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA- EL OBISPO Y REHABILITACION DEL TRAMO SAN MIGUELITO – SAN JUAN, ejecutado por la Empresa Constructora WILLIAM & MOLINA, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre de los bancos de materiales.
CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS- BP-021-2013 de fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés, las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente y con lo descrito en Informe de campo ITCD-11-2023, se pronuncian FAVORABLE para el Cierre de los bancos de préstamo Seco “Monte Largo, San Juan, Cruz del Milagro I y Las Arenas”, cuyo material fue aprovechado en el Proyecto “CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION DEL TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA- EL OBISPO; REHABILITACION DEL TRAMO SAN MIGUELITO – SAN JUAN”, con código de expediente número 844, por tanto se debe dar cierre definitivo a dicho expediente. CONSIDERANDO: Que Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del Proyecto, una vez finalizada la obra. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública; artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022 y Decreto Ejecutivo Número PCM-23-2023 de fecha 04 de mayo del año 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la misma fecha. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa Constructora WILLIAM & MOLINA en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION DEL TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA- EL OBISPO; REHABILITACION DEL TRAMO SAN MIGUELITO – SAN JUAN”, para que proceda al CIERRE de cuatro bancos de préstamo secos denominados: Banco Monte Largo, Banco San Juan, Banco Cruz del Milagro I y Banco Las Arenas, ubicados en los municipios de San Miguelito, San Juan y Yamaranguila del Departamento de Intibucá, por haberse verificado que la empresa ha cumplido con todos los lineamientos técnicos para el debido aprovechamiento de dichos bancos de material, mismos que se detallan, con su respectiva localización georreferencial a continuación: BANCO DE PRESTAMO SECO No. 1 MONTE LARGO, con Hoja Cartográfica ubicado en el Municipio de San Miguelito, Departamento de Intibucá, con coordenadas UTM: 359517 1582238, 359436 1582273, 359417 1582308, 359431 1582353. BANCO DE PRESTAMO SECO No. 2 SAN JUAN, con Hoja Cartográfica San Juan No. 2559-III, ubicado en el Municipio de San Juan, en el Departamento de Intibucá, con coordenadas
UTM siguientes: 348074 1591909, 348087 1591890, 348140 1591873, 348168 1591880, 348100 1591926, 348188 1591999, 348143 1592002, 348155 1591989, 348056 1591881, 348066 1591853, 348287 1591722, 348159 1591971, 348137 1592016, 348161 1591956. BANCO DE PRESTAMO SECO No. 3 CRUZ DEL MILAGRO 1, con Hoja Cartográfica Erandique No. 2558-IV, ubicado en el Municipio de Yamaranguila, Departamento de Intibucá, con coordenadas UTM siguientes: 364856 1580864, 364831 1580864, 364812 1580850, 364859 1580834, 364769 1580916, 364806 1580897, 364857 1580952, 364762 1580921, 364881 1580892, 364886 1580901, 364888 1580935, 364768 1581155. BANCO DE PRESTAMO SECO No. 4 LAS ARENAS, con Hoja Cartográfica Erandique No. 2558-IV, ubicado en el Municipio de Yamaranguila, Departamento de Intibucá, con coordenadas UTM: 363484 1582364, 363373 1582280, 363446 1582351, 363472 1582375, 363443 1582336, 363405 1582298, 363202 1582444, 363313 1582276, 363354 1582247, 363288 1582291, 363219 1582464, 363267 1582208. SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá tener por cumplidas todas las medidas de mitigación y entregar el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa WILLIAM & MOLINA. TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa, WILLIAM & MOLINA en su carácter de EJECUTOR del proyecto “CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION DE TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA- EL OBISPO; REHABILITACION DEL TRAMO SAN MIGUELITO – SAN JUAN”, para que dé cumplimiento a lo establecido en este acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) IRIS MARIEL BUDDE GARCIA SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)