VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0017-2023 | 6 de abril de 2022 | Poder Ejecutivo
Acuerdo Ministerial No. 0017-2023 — Autorización de cierre de bancos de préstamo de materiales secos
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
- 3.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 4.Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 5.Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los -- 30 of 54 -- materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 6.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 7.Que dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la extinta Secretaría de Estado en los Despachos Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), mediante Acuerdo No. 0213 de fecha 20 de febrero de 2014, autorizó a la Empresa Constructora WILLIAM & MOLINA para que en su carácter de ejecutor del Proyecto: “CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION DEL TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA- EL OBISPO Y REHABILITACION DEL TRAMO SAN MIGUELITO – SAN JUAN”, procediera a la explotación y Aprovechamiento de ocho bancos de préstamo de materiales Secos denominados: Banco San Miguel, Banco San Juan, Banco Cruz del Milagro I, Banco Cruz del Milagro II, Banco Monte Largo, Banco Las Flores, Banco Cruz del Milagro III y Banco Las Arenas, ubicados en el Departamento de Intibucá, mientras durara la ejecución del proyecto.
- 8.Que en fecha 23 de marzo del 2023 y 18 de abril del año 2023, las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-011-2023 sobre la inspección de campo realizada en fecha 20 y 21 de marzo del año 2023, para llevar a cabo el CIERRE de cuatro (04) Bancos secos de Materiales autorizados por la extinta Secretaría de Estado en los Despachos Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), denominados: Banco Monte Largo, Banco San Juan, Banco Cruz del Milagro I y Banco Las Arenas, ubicados en los municipios de San Miguelito, San Juan y Yamaranguila del Departamento de Intibucá, de los cuales se explotó material no metálico para el proyecto: CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION DEL TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA- EL OBISPO Y REHABILITACION DEL TRAMO SAN MIGUELITO – SAN JUAN, ejecutado por la Empresa Constructora WILLIAM & MOLINA, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre de los bancos de materiales. -- 31 of 54 --
- 9.Que mediante Dictamen UDS- BP-021-2013 de fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés, las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente y con lo descrito en Informe de campo ITCD-11-2023, se pronuncian FAVORABLE para el Cierre de los bancos de préstamo Seco “Monte Largo, San Juan, Cruz del Milagro I y Las Arenas”, cuyo material fue aprovechado en el Proyecto “CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION DEL TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA- EL OBISPO; REHABILITACION DEL TRAMO SAN MIGUELITO – SAN JUAN”, con código de expediente número 844, por tanto se debe dar cierre definitivo a dicho expediente.
- 10.Que Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del Proyecto, una vez finalizada la obra.
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