Acuerdo Ministerial No. 1772-2023 — Delegación de funciones de la Subsecretaría de Regulación en la Secretaría de Salud
Considerandos
- 1.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36, numeral 8, establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
- 2.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud tiene la misión de ser la institución estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos del sistema nacional de salud; así como promover, conducir y regular la construcción de entornos saludables y el mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas de salud, la garantía de la seguridad y servicios de interés sanitario y la intervención sobre riesgos y daños colectivos a la salud.
- 3.Que el Artículo 68 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, donde establece que la Subsecretaría de Regulación es la instancia de apoyo a la conducción, que incluye la formulación y vigilancia del marco normativo sanitario y de la atención en salud, que deben acatar todas las personas naturales y jurídicas y provean o reciban bienes y servicios de interés sanitario o que realizan actividades o mantienen conductas que por su naturaleza puedan afectar la salud de la población y las relacionadas con el desarrollo de recurso humano. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ACUERDO No. 1772-2023 La Secretaría de Estado en el Despacho Energía, ente rector del sector de Hidrocarburos, mediante la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), podrá aplicar en forma total o parcial estos valores de Margen de Detallista dentro del Sistema de Precios de Paridad de Importación.
- 4.Que a la fecha se encuentra acéfalo el puesto de la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Regulación de esta Secretaría de Salud, por lo que es de suma relevancia delegar temporalmente las funciones de la mencionada Subsecretaría.
- 5.Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
- 6.Que la Doctora SANDRA INÉS RAMÍREZ ARCHBOLD, se desempeña como Subdirectora del Hospital San Felipe, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, considerando la trayectoria profesional y el buen desempeño de su carrera administrativa.
- 7.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
Articulos
Articulo 6
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SEN-115-2022 ERIKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL -- 7 of 28 -- CONSIDERANDO: Que a la fecha se encuentra acéfalo el puesto de la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Regulación de esta Secretaría de Salud, por lo que es de suma relevancia delegar temporalmente las funciones de la mencionada Subsecretaría. CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que la Doctora SANDRA INÉS RAMÍREZ ARCHBOLD, se desempeña como Subdirectora del Hospital San Felipe, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, considerando la trayectoria profesional y el buen desempeño de su carrera administrativa. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos: 30, 36 numerales 8, 116, 118, 122 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 68 Numeral 1 inciso a, b y c del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en la ciudadana SANDRA INÉS RAMÍREZ ARCHBOLD, las funciones que corresponden a la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Regulación, dependiente la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, mismas que a continuación se detallan: 1) La conducción superior de los aspectos vinculados a la gestión del desarrollo del recurso humano y a la regulación sanitaria en todos sus ámbitos. 2) La formulación y vigilancia del marco normativo sanitario en todos sus ámbitos y del marco normativo de la atención en salud que deben acatar todas las personas naturales y jurídicas que provean o reciban bienes y servicios de interés sanitario o que realizan actividades o mantienen conductas que por su naturaleza puedan afectar la salud de la población. 3) La orientación, coordinación, dirección y/o supervisión de las entidades, instituciones y órganos públicos y privados para el desarrollo del recurso humano en salud. 4) La conducción de las siguientes Direcciones adscritas a esta Subsecretaría. La Dirección General de Normalización, la Dirección General del Marco Normativo y la Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 3 de julio del 2023 y con vigencia hasta el 31 de julio del año 2023. TERCERO: La ciudadana SANDRA INÉS RAMÍREZ ARCHBOLD, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le ha sido delegada. CUARTO: Comunicar formalmente la ciudadana SANDRA INÉS RAMÍREZ ARCHBOLD, el contenido y alcance del presente Acuerdo. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. C O M U N I Q U E S E: DOCTOR JOSE MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADO ALLAN MIGUEL PINEDA ECHEVERRIA SECRETARIO GENERAL -- 8 of 28 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 067-2023