Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 agosto 2023Edición No. 36,313

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 37-2023 — Declarar el 18 de enero de cada año como Día de la Numismática Hondureña

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Capítulo II De la Moneda y la Banca, del Título VI. Del Régimen Económico. Artículo 342 establece que "la emisión monetaria es potestad exclusiva del Estado que la ejercerá por medio del Banco Central de Honduras", asimismo en su Artículo 172 indica "Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación" por lo que el Estado contribuirá a su preservación. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 220-97 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Artículo 2 consigna "que la moneda constituye parte del patrimonio cultural" y en su Artículo 10 que "La protección del Patrimonio Cultural de la Nación es de orden público, de interés social y nacional y se regirá por las disposiciones de esta Ley y demás normas legales aplicables" de forma que se deben tomar todas las acciones necesarias para conservar su importancia histórica. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Asociación Española de Numismáticos Profesionales, la numismática es una disciplina que trabaja con objetos que son o serán patrimonio cultural e histórico y que se encuentran dentro de colecciones públicas o privadas, así como las monedas en cuanto a su conservación, exposición, difusión cultural, estudio e investigación. Todas estas singularidades favorecieron la creación de organismos internacionales que velan por la numismática y las monedas y apoyan a los profesionales, investigadores e interesados. Entre ellos el Comité Internacional para los Museos Monetarios y Bancarios (ICOMON), el cual pertenece al Consejo Internacional de Museos (ICOM), la organización mundial de los museos; dirigido a los museos de numismática como instituciones independientes, a museos que cuentan con una colección numismática dentro de una colección más grande y general y a los museos de instituciones o de empresas económicas y financieras. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 1 of 20 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Declarar el día 18 de Enero de cada año, “DIA DE LA NUMISMÁTICA HONDUREÑA”, siendo que es una disciplina que estudia objetos o monedas que son o serán patrimonio cultural e histórico de la nación. ARTÍCULO 2.- Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, coordinar planes y programas para fomentar la historia numismática. ARTÍCULO 3.- Instruir al Banco Central de Honduras (BCH) para coordinar actividades junto con la Asociación Numismática de Honduras y acceder a las colecciones del Banco Central de Honduras (BCH) para su exposición. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de mayo de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUIZ ANGELICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo de 2023 IRIS XIOMARA CASTRO SAMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTÉS Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS -- 2 of 20 -- Banco Central de Honduras ACUERDO No. 09/2023 CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria del Directorio a.i. del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto 3.9 del Acta de la Sesión No.4038 del 20 de julio de 2023, la cual contiene el Acuerdo No. 09/2023, que literalmente dice:

Acuerdo

Acuerdo No. 09-2023 — Aprobación del Reglamento del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipyme)

Congreso Nacional

«3.9… Leído el correspondiente proyecto de acuerdo y sometido a la consideración del Directorio, después de su discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente: ACUERDO No.09/2023.- Sesión No. 4038 del 20 de julio de 2023.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 17 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de ese mismo mes y año, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19, autorizó al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) para que constituya y administre cualquier tipo de Fondos de Garantías. CONSIDERANDO: Que mediante los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo No. 38-2020 del 30 de abril del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de mayo de 2020, el Congreso Nacional instruyó al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No. 2246, suscrito el 25 de abril 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantías para los sectores prioritarios de la economía, para lo cual el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios; facultándolo además para constituir en el Banhprovi o en cualquier otra institución del sistema financiero los contratos mercantiles que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.173- 5/2020 del 20 de mayo de 2020, el Directorio de la Institución autorizó al Presidente y Representante Legal del BCH a suscribir con el Banhprovi el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la Pandemia provocada por el Covid-19, el cual se identifica como documento No.017-2020 de fecha 21 de mayo de 2020; asimismo, el Directorio del BCH mediante Resolución No.318- 10/2020 del 16 de octubre de 2020, autorizó la suscripción del Addéndum a dicho contrato, el cual se encuentra contenido en el documento No.054-2020 del 4 de febrero de 2021. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, por medio de Resolución No.194-6/2020 del 11 de junio de 2020, autorizó al Presidente y Representante Legal de la Institución a suscribir con el Banhprovi el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño afectadas por la Pandemia provocada -- 3 of 20 -- por el Covid-19; contrato contenido en el documento No. 023-2020 del 17 de junio de 2020. CONSIDERANDO: Que mediante los artículos 76 y 83 del Decreto Legislativo No. 157-2022 del 12 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en esa misma fecha, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023, instruyó a los Presidentes y miembros directivos de las instituciones descentralizadas que representan al Gobierno y a las instituciones financieras estatales para que procedieran a realizar la resolución, revocación o extinción y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos suscritos por las instituciones que representan, con base en el Decreto Ejecutivo No.029-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de noviembre del año 2019. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, a través de Resolución No. 278-7/2023 del 6 de julio de 2023, autorizó a la licenciada Rebeca Patricia Santos Rivera para que, en su condición de Presidenta y Representante Legal del BCH, suscriba con el Banhprovi, el Contrato de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipyme), en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo No.38-2020. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en la Sesión Ordinaria No.03/2023 del 4 de julio de 2023, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipyme) y recomendó a este Directorio su aprobación. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 262 y 342 de la Constitución de la República; 2, 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras; 2 y 3 del Decreto Legislativo No.38-2020 y 17 del Decreto Legislativo No.33-2020, A C U E R D A: I. Aprobar el Reglamento del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipyme), el que forma parte integral de este Acuerdo. II. Comunicar este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda para los fines pertinentes. III. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (BCH-FG MIPYME) CAPÍTULO I Generalidades Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (BCH-FG MIPYME), como mecanismo para incentivar el acceso al crédito mediante la emisión de Certificados de Garantía de Cobertura. -- 4 of 20 -- Artículo 2. Legislación Aplicable. El FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (BCH-FG MIPYME) debe regirse por el presente reglamento, el contrato correspondiente que se suscriba entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI), las disposiciones del BCH y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del BCH, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Ley del BANHPROVI, Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables. Artículo 3. Definiciones. a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución que actúa como aportante del Fondo de Garantía. b) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI): Institución que actúa como administrador del Fondo de Garantía. c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Micro, Pequeña y Mediana Empresas (Mipyme) cuyas actividades sean calificadas como prioritarias, siendo éstas: Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza y pesca); Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes); Industria manufacturera agrícola y no agrícola; Industria y servicios de la construcción; Comercio al por mayor y menor; Transporte; Salud (servicios de salud) y otros servicios de acuerdo al Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU). d) FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (BCH-FG MIPYME): Instrumento financiero creado por el BCH con recursos patrimoniales, destinados a la emisión de Certificados de Garantía de Cobertura que respaldarán parcialmente los créditos otorgados por la Institución Financiera Intermediaria (IFI) participante, con recursos propios a las Mipyme, fondo creado de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020. e) CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA (CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que se deriva de una obligación crediticia para respaldar parcialmente con el capital del Fondo de Garantía, los préstamos otorgados por la Institución Financiera Intermediaria (IFI) a las Mipyme, de acuerdo con las condiciones detalladas en este Reglamento. f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones que realicen las entidades bancarias y demás instituciones supervisadas por dicho organismo. g) CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (CONSUCOOP): Ente encargado de controlar, vigilar y supervisar las entidades Cooperativas, mediante mecanismos preventivos y correctivos a fin de salvaguardar los intereses de los afiliados. h) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Es el documento suscrito entre el BANHPROVI y la INSTITUCIÓN FINANCIERA INTERMEDIARIA (IFI) en el que se reflejan las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía, así como las responsabilidades de ambas partes. i) CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN: Es el contrato correspondiente que se suscriba entre el BCH y el BANHPROVI para la administración del Fondo de Garantía BCH-FG MIPYME. j) EMPRESA DE MAYOR TAMAÑO (EMT): Para efectos de este Reglamento se denominará como Empresa de Mayor Tamaño a aquellas personas jurídicas con créditos comerciales, de Acuerdo con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la CNBS. k) FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS EMPRESAS DE MAYOR TAMAÑO AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19: Recursos patrimoniales del BCH destinados a la emisión de -- 5 of 20 -- CGC que respaldan parcialmente el financiamiento de créditos otorgados por las IFI participantes con recursos propios a las EMT afectadas por la pandemia provocada por el COVID-19; las cuales se encuentran reglamentadas por el BCH mediante el Acuerdo No.15/2021 del 25 de noviembre de 2021. l) FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19: Recursos patrimoniales del BCH destinados a la emisión de CGC que respaldan parcialmente el financiamiento de créditos otorgados por las IFI participantes, con recursos propios a las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19; las cuales se encuentran reglamentadas por el BCH mediante el Acuerdo No.14/2021 del 25 de noviembre de 2021. m) INSTITUCIÓN FINANCIERA INTERMEDIARIA (IFI): Institución elegible por el BANHPROVI, que otorga créditos con recursos propios y tramita la emisión de los CGC correspondientes. Se considerará IFI elegible aquella que haya suscrito y mantenga vigente el Contrato de Adhesión respectivo con el BANHPROVI. n) INDICADOR DE SINIESTRALIDAD: Definido como la relación entre saldo de la cartera siniestrada garantizada y el saldo la cartera total garantizada. o) PASIVO CONTINGENTES: Son las responsabilidades que asume el Fondo por las garantías emitidas y vigentes; las cuales únicamente se hacen efectivas a menos que ocurra uno o más eventos en el futuro. p) REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITOS QUE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO OTORGUEN A SUS PARTES RELACIONADAS: Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto regular las operaciones de crédito que realicen las instituciones financieras con las partes relacionadas a que se refiere la legislación que rige la materia. q) SALDO INSOLUTO: Se refiere al saldo de capital pendiente a pagar, que resulta de restar los pagos amortizados del monto originalmente otorgado. r) TASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO PONDERADO (TAPP): Es la tasa de interés promedio anual que considera las tasas de interés y el peso de cada monto de los créditos en moneda nacional, conforme a los destinos indicados en este Reglamento, la misma se calcula mensualmente. s) TASA DE INTERÉS ACTIVA: Es la tasa interés anual aplicada por las IFI a los créditos en moneda nacional, la cual se calcula mensualmente. CAPÍTULO II Capital y Uso de los Recursos del Fondo de Garantía Artículo 4. Del Capital. El BCH-FG MIPYME se constituirá con un capital de hasta cuatro mil cuatrocientos millones de lempiras exactos (L4,400,000,000.00) que servirá para emitir CGC sobre préstamos nuevos en moneda nacional que otorguen las IFI a las Mipyme beneficiarias, con fondos propios, destinados a capital de trabajo e inversión en activos fijos, durante un período de hasta sesenta (60) meses. El capital del BCH-FG MIPYME puede ser disminuido únicamente por las operaciones siguientes: 1) Pago de la comisión de administración establecida en este Contrato. 2) La ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFI participantes; asimismo, el costo de transferencias bancarias incurrido por el BANHPROVI en el momento de realizar la ejecución de las garantías, cuando aplique. 3) Cualquier costo que se incurra por cumplimiento a las disposiciones del BCH, giradas de forma escrita al BANHPROVI. -- 6 of 20 -- Artículo 5. De la Administración de los Recursos del Fondo de Garantía. El BANHPROVI administrará con la prudencia y diligencia debida los recursos para asegurar un nivel de emisión y ejecución de garantías adecuado. El BCH transferirá al BANHPROVI el capital total establecido en el Artículo 4 de este Reglamento, a la cuenta corriente creada en el BCH para administrar estos recursos de acuerdo con la programación respectiva y a la demanda de financiamiento de las Mipyme beneficiadas. El BANHPROVI deberá constituir dentro del Fondo las reservas de conformidad con los requerimientos prudenciales de la CNBS. Artículo 6. Solvencia del BCH-FG MIPYME. Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido y la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del BCH-FG MIPYME entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 16.40%. Se establece un 1.50% máximo como Indicador de Siniestralidad por IFI; aplicando los criterios siguientes: 1) En caso que el indicador sea 1.30%, el BANHPROVI deberá comunicarlo a la IFI respectiva. 2) En caso que dicho indicador sea igual a 1.50%, el BANHPROVI deberá suspender temporalmente la emisión de garantías y comunicarlo a la IFI respectiva. 3) Una vez que el Indicador de Siniestralidad se encuentre por debajo del 1.50%, el BANHPROVI reactivará la emisión de CGC y deberá comunicarlo a la IFI. Artículo 7. Uso de los Recursos. Corresponde al BANHPROVI el control de los pasivos contingentes que representan los CGC emitidos sobre préstamos nuevos en moneda nacional, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del BCH-FG MIPYME. El BCH-FG MIPYME será revolvente durante su vigencia, en el sentido de otorgar nueva garantía por un nuevo crédito al mismo beneficiario, siempre que este cancele previamente el préstamo anterior. Las operaciones que realice el BCH-FG MIPYME estarán bajo la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado Contrato. CAPÍTULO III Funciones y Responsabilidades de las Partes Artículo 8. Funciones y Responsabilidades del Administrador. Son funciones del BANHPROVI: 1) Mantener los recursos del BCH-FG MIPYME separados de sus propios bienes y de otros fondos de garantía que administre. 2) Suscribir el Contrato de Adhesión para el uso del BCH-FG MIPYME con las IFI. 3) Verificar que la tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado presente una reducción de dos puntos porcentuales (2.0%) sobre la TAPP del mes anterior a la fecha de aprobación del préstamo a otorgar registrada en moneda nacional, por destino de cada IFI, se excluye la cartera garantizada con este BCH-FG MIPYME. 4) Aprobar o denegar de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento las solicitudes de emisión de CGC con cargo al BCH-FG MIPYME. 5) Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados, y establecer los controles que permitan mantener los estados financieros del BCH-FG MIPYME actualizados. 6) Llevar un registro único de montos garantizados, a efecto de no sobrepasar el límite individual de garantía establecido para cada beneficiario. 7) Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en -- 7 of 20 -- el pago del crédito, y según lo establecido en el presente reglamento. 8) Aplicar lo establecido en este reglamento sobre las “Medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión”, cuando se detecten inconsistencias en las condiciones y criterios establecidos. 9) Verificar que el valor de las comisiones pagadas por emisión del CGC por los beneficiarios en el mes, sean trasladados por la IFI al BANHPROVI a más tardar el décimo quinto (15º) día hábil del mes siguiente en que se realizó el desembolso del préstamo. 10) Constituir dentro del BCH-FG MIPYME las reservas contables de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. 11) Prestar la asesoría requerida por las IFI participantes sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del BCH-FG MIPYME. 12) Informar a las IFI participantes las modificaciones al reglamento, a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. 13) Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada por las IFI a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente reglamento. 14) Liquidar el remanente del capital del BCH-FG MIPYME, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos. Artículo 9. Firma del Contrato de Adhesión con las IFI Participantes. Previa solicitud mediante nota física o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI, el BANHPROVI está facultado para suscribir el Contrato de Adhesión para el uso del BCH-FG MIPYME con la solicitante. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados. Artículo 10. De las Medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. El BANHPROVI se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar que las IFI participantes hayan realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito en las operaciones garantizadas con el BCH-FG MIPYME. Si de las auditorías e inspecciones realizadas, el BANHPROVI identificara anomalías o irregularidades en el proceso de otorgamiento y destino de los créditos garantizados según lo establecido en el presente reglamento y en la normativa aplicable; este a través de su Comité de Crédito y Mora con aprobación del Consejo Directivo y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, deberá: 1) Anular los CGC o exigir el reintegro de las sumas satisfechas otorgadas, o; 2) Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas garantías, cuando así lo decida el Comité de Crédito y Mora. En ninguno de los casos estará obligado a reintegrar las comisiones devengadas por el otorgamiento de los mismos. Artículo 11. Obligaciones de las IFI. Las IFI participantes estarán obligadas a lo siguiente: 1) Implementar una debida diligencia e identificación de los beneficiarios, realizando el análisis de riesgo de crédito correspondiente que permita determinar si son elegibles para ser beneficiados por el BCH-FG MIPYME. 2) Mantener un registro accesible de la información de los créditos que apliquen al BCH-FG MIPYME. -- 8 of 20 -- 3) Permitir a los representantes del BANHPROVI, en cualquier momento que esta institución lo considere conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el BCH-FG MIPYME. 4) Trasladar de forma mensual al BANHPROVI, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los pagos recibidos el mes anterior por concepto de la comisión por emisión del CGC. 5) Enviar mensualmente al BANHPROVI dentro de los primeros diez (10) días hábiles del siguiente mes, el detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el BCH-FG MIPYME y cualquier otra información que requiera por el BANHPROVI. 6) Enviar mensualmente al BANHPROVI la actualización de cartera, con la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas. 7) Enviar mensualmente al BANHPROVI dentro de los primeros diez (10) días hábiles del siguiente mes, el cálculo de la TAPP en moneda nacional aplicada a las Mipyme, en los créditos excluyendo la cartera garantizada con el BCH- FG MIPYME. 8) Notificar al BANHPROVI en un máximo de los diez (10) días hábiles cualquier modificación efectuada a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas (tales como, cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés), para su revisión y aprobación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer al prestatario o beneficiario final y cumplir las condiciones establecidas en este reglamento. 9) Remitir anualmente al BANHPROVI y en los primeros diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de la auditoría, un informe realizado por la Auditoría Interna, donde la IFI indique el seguimiento que ha dado para verificar lo establecido en este reglamento. 10) Reintegrar los recursos honrados de créditos al BANHPROVI, cuya garantía haya sido previamente pagada, en la proporción que le correspondiere al BCH-FG MIPYME, en los casos que se hayan ejecutado. 11) Continuar realizando las gestiones de cobro y recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido pagada por el BCH-FG MIPYME, impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo hasta la finalización de los procesos judiciales que tengan como propósito la recuperación de los créditos garantizados en casos que se presente el impago de dichas obligaciones. 12) Implementar la debida diligencia en: a) Los procesos de emisión y ejecución de garantías, para determinar si son elegibles por el Fondo de Garantía; b) El proceso de recuperación de los créditos; c) La aplicación de sus procedimientos y controles en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; el incumplimiento de lo anterior podría conllevar a considerar a la IFI como no elegible, a dar por vencidas las garantías vigentes que cubran las obligaciones de dicha IFI y a no ser sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos relacionados con el Fondo de Inversión del BCH. 13) Informar mensualmente al BANHPROVI sobre los procesos judiciales; adicionalmente, en caso de ejecución de garantías, estará obligada a informar lo siguiente: a) Los avances de todas las demandas interpuestas, adjuntando la copia del auto de admisión, cuando proceda. b) El seguimiento a dichas demandas, hasta obtener la sentencia firme. 14) Verificar en lo referente a las condiciones de los créditos otorgados respaldados por el BCH-FG MIPYME, que la -- 9 of 20 -- información en los CGC emitidos sea correcta, pudiendo solicitar modificación de estos, conforme al procedimiento descrito en el presente reglamento. 15) Dar seguimiento mensual a la recuperación de los créditos, debiendo trasladar los montos recuperados al BCH-FG MIPYME, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. 16) Cumplir con las normas aplicables emitidas por la CNBS, el BCH y demás disposiciones legales vigentes en el país. CAPÍTULO IV Los Créditos y Beneficiarios Artículo 12. Destinos de los Créditos Garantizados. Los créditos a garantizar con fondos propios de las IFI que hayan suscrito el contrato de adhesión con el BANHPROVI para otorgar créditos a las Mipyme, a través de los destinos prioritarios, son los siguientes: 1) Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza y pesca); 2) Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes); 3) Industria manufacturera agrícola y no agrícola; 4) Industria y servicios de la construcción; 5) Comercio al por mayor y menor; 6) Transporte; 7) Salud (servicios de salud); 8) Otros servicios de acuerdo con el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU). Artículo 13. De los Criterios de Elegibilidad para los Beneficiarios de CGC Los solicitantes que requieran este beneficio deberán cumplir los requisitos y condiciones financieras siguientes: 1) Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios indicados en este reglamento. 2) Los financiamientos deben corresponder a préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en activos fijos, que le otorguen las IFI con fondos propios a las Mipyme, durante un período de hasta sesenta (60) meses. 3) Las solicitudes de crédito presentadas por Mipyme, que en caso de haber sido beneficiados con garantías complementarias extendidas con recursos provenientes del BCH u otros creados o capitalizados por el Estado de Honduras, dichas obligaciones se deberán encontrar pagadas en su totalidad. 4) Las solicitudes de crédito que sean hasta L36.0 millones, con un máximo de L10.0 millones para un CGC. Artículo 14. De los Criterios de no Elegibilidad para solicitar emisión de CGC. Considerar como no elegibles en el mecanismo del BCH-FG MIPYME las condiciones siguientes: 1) Los créditos personales y los créditos destinados para consumo o vivienda. 2) Los créditos solicitados por las Mipyme para cancelar obligaciones financieras previamente contraídas con las IFI. 3) Los créditos solicitados por las Mipyme mayores a L36.0 millones. 4) Los beneficiarios o prestatarios considerados como partes relacionadas de las IFI participantes según los criterios establecidos en el Reglamento para la Aprobación de Operaciones de Créditos que las Instituciones del Sistema Financiero Otorguen a sus Partes Relacionadas emitido por el BCH. 5) Las Mipyme con créditos vigentes garantizados con otros fondos de garantías creados o capitalizados por el Estado de Honduras o por los fondos de garantía relacionados con recursos del BCH, que no hayan sido pagados en su totalidad por el prestatario. 6) Los créditos solicitados por Mipyme a las que se les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier fondo de garantía financiado con recursos estatales. -- 10 of 20 -- Artículo 15. Condiciones del Crédito. Los créditos respaldados por el BCH-FG MIPYME deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) La Mipyme que al momento de solicitar el financiamiento, sus créditos se encuentren clasificados en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos emitidas por la CNBS y por el CONSUCOOP; así como, los prestatarios que mantengan créditos con mora no mayor a noventa (90) días, para los demás intermediarios calificados por el BANHPROVI como elegibles. 2) La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado por el Fondo de Garantía, siempre deberá ser menor al menos dos (2) puntos porcentuales (pp) a la TAPP en moneda nacional de cada institución aplicada a la Mipyme por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito a otorgar, excluyendo la cartera garantizada con el BCH-FG MIPYME. El BANHPROVI verificará que la tasa de interés aplicada por la IFI al crédito respaldado, cumpla la condición anterior. 3) El uso de los recursos será para garantizar préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en activos fijos, que le otorguen las IFI con fondos propios a la Mipyme. 4) El plazo máximo no deberá exceder de sesenta (60) meses, incluyendo un período de gracia. 5) Período de gracia: En intereses de hasta seis (6) meses y en capital de hasta doce (12) meses. 6) El BCH-FG MIPYME tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028; los créditos se otorgarán hasta el plazo máximo establecido en el presente reglamento. 7) Presentar un plan de inversión o presupuesto estimado. 8) En el proceso de otorgamiento y desembolso de los créditos, las IFI no podrán aplicar cobros por desembolsos u otros cargos, sólo podrán aplicar la contribución por concepto de Tasa de Seguridad Poblacional y la Comisión por emisión del CGC. CAPÍTULO V De la Emisión y Condiciones de los CGC Artículo 16. Cobertura Máxima del CGC Para préstamos nuevos el BCH-FG MIPYME cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a la Mipyme, de acuerdo con el cuadro siguiente: Las IFI podrán solicitar al beneficiario una garantía adicional o complementaria por la proporción no garantizada por el BCH-FG MIPYME. Artículo 17. Condiciones de la Cobertura de las Garantías. Los CGC emitidos por el BCH-FG MIPYME implican obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta -- 11 of 20 -- de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del beneficiario, el BANHPROVI podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI y el beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto. Artículo 18. Alcance de la Cobertura El BCH-FG MIPYME limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el presente reglamento. Será objeto de la cobertura de la garantía, el resultado del saldo insoluto mantenido por el beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI, multiplicado por el porcentaje de cobertura supra indicado según lo establecido en el CGC. El BCH-FG MIPYME emitirá CGC hasta por un monto máximo de L10,000,000.00, de conformidad con los criterios descritos en este reglamento. Artículo 19. De las Garantías Adicionales o Complementarias de la Cobertura de la Garantía. Para préstamos nuevos para capital de trabajo o inversión de activos fijos, la IFI puede solicitar al beneficiario garantías complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) para respaldar la operación, las que deberá notificar al BANHPROVI en la solicitud de emisión de garantía con cargo al BCH-FG MIPYME. La presentación de garantías adicionales o complementarias por parte del beneficiario, en ningún caso será una condición que limite el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo, para aquellos beneficiarios que soliciten un crédito a ser garantizado por el BCH-FG MIPYME y que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva operación en la estructura de garantías que el beneficiario mantiene con la IFI. Artículo 20. Del Cobro de la Comisión por Emisión CGC. Como contraprestación por el riesgo asumido, el beneficiario pagará al BCH-FG MIPYME una comisión única anticipada por la emisión de la garantía del 1.00% calculada sobre el valor del préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. El valor de las comisiones pagadas por emisión del CGC por los beneficiarios en el mes, deberán ser trasladados por la IFI al BANHPROVI a más tardar el décimo (10) día hábil del mes siguiente en que se realizó el desembolso del préstamo. CAPÍTULO VI Aprobación de Solicitudes de Garantías Artículo 21. De la Solicitud de Garantía por parte de la IFI para la Emisión del CGC. Las IFI solicitarán al BANHPROVI la aprobación de las garantías utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente reglamento) y remitir la documentación siguiente en forma física o digital: 1) Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión del CGC. 2) Solicitud para Emisión de Certificado de Garantía de Cobertura (Anexo II), conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente reglamento, referente a los criterios de aplicabilidad de la garantía y las características y condiciones del crédito a ser respaldado con el BCH-FG MIPYME. 3) Constancia emitida por la IFI que el beneficiario del crédito no posee otra garantía apalancada con los recursos del Estado de Honduras. 4) La escritura de constitución y los documentos de identificación vigentes de los socios cuando se trate de personas jurídicas. 5) Documento Nacional de Identificación vigente cuando se trate de personas naturales. 6) Resolución o constancia de aprobación de los préstamos por la IFI. Artículo 22. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o denegada por el BANHPROVI en un plazo máximo de diez (10) días hábiles una vez recibida la documentación completa, quien -- 12 of 20 -- evaluará si el financiamiento y el beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento; notificando su decisión a la IFI a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto. Artículo 23. De la Formalización de la Garantía. La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye como Anexo I del presente reglamento y forma parte del mismo. Artículo 24. De la Vigencia, Plazo y Extinción de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de su registro; los CGC tendrán una vigencia superior de seis (6) meses con respecto al plazo del crédito respaldado. La Extinción de la Garantía, se dará por la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: 1) Pago total anticipado por parte del beneficiario de la obligación garantizada. 2) Cancelación de garantía por parte de la IFI que otorgó el crédito. 3) Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte del beneficiario. 4) Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. 5) Por la ejecución y pago de la garantía por parte del BCH-FG MIPYME. 6) La solicitud de ejecución de la garantía después de ciento ochenta (180) días calendario de caer en mora el préstamo. 7) Por el enjuiciamiento o privación de libertad del prestatario cuando se le esté siguiendo un proceso por los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, corrupción, enriquecimiento ilícito u otro delito precedente de lavado de activos. 8) La IFI comunica por escrito en forma física o electrónica que el beneficiario ha manifestado que no desea continuar utilizando la garantía extendida por el BCH-FG MIPYME. Artículo 25. Modificación de Certificados de Garantía de Cobertura (CGC). El CGC podrá ser modificado a solicitud de la IFI ante el BANHPROVI, en caso de que la IFI haya incurrido en un error en el detalle de las condiciones financieras. La solicitud se deberá presentar, acompañada con el CGC original, en un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días calendario después de su fecha de emisión, indicando la información que requiere ser corregida siempre y cuando cumpla las condiciones del presente reglamento y que la obligación crediticia respaldada no presente días de mora. El BANHPROVI realizará la revisión correspondiente, y si procede la modificación del CGC, emitirá un nuevo CGC que tendrá la misma numeración que el original con una terminación «M#», que nos indica que el CGC ha sido modificado (Anexo IV), y será entregado a la IFI notificándole la modificación. El BANHPROVI de acuerdo a sus procesos operativos podrá establecer requerimientos adicionales. Artículo 26. Cancelación de la Garantía por la IFI. La IFI puede cancelar la garantía cuando considere que no es necesaria mantenerla, en este caso deberá notificarlo inmediatamente de forma escrita física o electrónica al BANHPROVI, en este caso no se realizará la devolución de la comisión por emisión. Artículo 27. Devolución de Comisión por Emisión de Garantía. En el caso que el beneficiario decida no continuar gozando del respaldo ofrecido por el BCH-FG MIPYME; presentará la solicitud ante el BANHPROVI, quien tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para resolver. Si procede la solicitud, se devolverá el valor de la comisión por emisión de la garantía de forma parcial y de manera proporcional, por los meses completos no causados del período de tiempo del crédito, a partir del mes siguiente a la aprobación de la devolución. -- 13 of 20 -- Las comisiones causadas con anterioridad a la fecha de la devolución, se entenderán devengadas por el BCH-FG MIPYME y en ningún caso habrá devolución por este concepto. No se devolverán comisiones correspondientes a fracciones de mes sobre las obligaciones garantizadas. Una vez realizada la devolución de la comisión, se entenderá que la garantía ha perdido definitivamente su vigencia. CAPÍTULO VII De la Reclamación de Garantías Artículo 28. Documentación Requerida para la Reclamación. La reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al BANHPROVI, la cual debe ser formalizada mediante comunicación enviada por medios escritos físicos o electrónicos acompañada de los documentos establecidos en el Anexo III del presente reglamento. Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere que la IFI, presente al BANHPROVI, la documentación siguiente: 1) Oficio de remisión de documentos requeridos para el pago del CGC. 2) Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato proporcionado por el BANHPROVI de forma física o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable). 3) Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se evidencia el inicio de la mora de dicha obligación. 4) Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI, en la que se establezca que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes. 5) Presentar documentación que evidencie la gestión de recuperación del crédito realizada por la IFI. 6) Evidencia que el beneficiario ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o los burós de crédito privados cuando aplique. 7) Certificación de la IFI de haber realizado el gasto por reservas para créditos incobrables en sus estados financieros de la parte no garantizada por el BCH-FG MIPYME del préstamo en los casos que aplique. 8) Certificación de la IFI de haber ejecutado otras garantías si las hubiere antes de solicitar el pago de la garantía del BCH-FG MIPYME. 9) Certificado de Garantía de Cobertura original o el modificado cuando aplique. Al momento de la remisión o presentación de la solicitud de reclamación de las garantías, la IFI debe demostrar que ha incoado el proceso judicial correspondiente para la ejecución de las garantías antes mencionadas, adjuntando a su solicitud una copia de la presentación de la demanda con firma y sello de recibido en el juzgado correspondiente. La documentación antes citada, será verificada por el BANHPROVI, así como, la validez y vigencia de la correspondiente garantía, y el valor neto a pagar. Artículo 29. Reclamación de las Garantías. Para la reclamación de la ejecución de la garantía, la IFI deberá presentar y cumplir ante el BANHPROVI, lo siguiente: 1) Las reclamaciones deben ser presentadas dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada, junto a la evidencia de las gestiones de cobro o recuperación del crédito. 2) La reclamación solo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este reglamento para su formalización tal y como se establecen en el Artículo 28 de este Reglamento. -- 14 of 20 -- 3) No habrá lugar a la misma cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del beneficiario y cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda. 4) Presentar al BANHPROVI la solicitud de pago, después de agotarse los esfuerzos de recuperación del crédito garantizado, tales como: cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones e informes de visita u otras que conforme a sus políticas de crédito que evidencian que se han efectuado las acciones de cobro en contra del prestatario en mora. 5) Ejecutar primero las otras garantías si las hubiere y después solicitar el pago de la garantía del BCH-FG MIPYME. 6) La garantía debe estar vigente al momento de la su reclamación. CAPÍTULO VIII Del Proceso de Ejecución de Garantías Artículo 30. Proceso de Ejecución. Una vez recibida la solicitud de reclamación de la ejecución de la garantía por la IFI, el BANHPROVI cuenta con el plazo de hasta quince (15) días calendario desde la fecha de su presentación, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. De observarse una inconsistencia en la documentación, se le informará al solicitante que cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación, para que ésta proceda a realizar la respectiva subsanación; si no se cumple con este plazo la reclamación se archivará sin más trámite y se perderá el derecho a reclamar por dicho expediente. Subsanada la solicitud iniciará nuevamente el plazo de hasta quince (15) días calendario para que el BANHPROVI realice el análisis, a fin de determinar si procede o no la ejecución de la garantía. En caso de rechazo de la reclamación, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa del caso. La resolución tomada por el BANHPROVI en esta segunda oportunidad será definitiva y deberá contar con la opinión del departamento Jurídico del BANHPROVI. Artículo 31. Ejecución de las Garantías. En caso de que la reclamación de la IFI proceda y se deba efectuar la ejecución de la garantía, el BANHPROVI en un término no mayor de quince (15) días hábiles, deberá realizar el pago del monto correspondiente a través un crédito a la cuenta que la IFI designe. En caso de aceptación del BANHPROVI de la solicitud del ajuste presentado por la IFI para el pago total de la garantía, el BCH-FG MIPYME le pagará la proporción garantizada del monto adeudado de capital en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. En cualquiera de los casos anteriores: 1) El pago de la garantía por parte del BANHPROVI, no exime al prestatario de la responsabilidad de continuar la amortización del crédito, ni a la IFI de continuar las gestiones de cobro y recuperación para honrar lo pagado por el BCH-FG MIPYME. 2) La IFI deberá informar mensualmente al BANHPROVI el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando la parte adeudada por el beneficiario a favor del BCH-FG MIPYME. 3) La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan CGC emitido con cargo al BCH-FG MIPYME, manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el BCH-FG MIPYME en concepto de garantía. Artículo 32. Pago parcial de la Ejecución de la Garantía. En los casos que el valor pagado sea inferior al de la reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, ésta podrá solicitar al BANHPROVI el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación expedida por el responsable que designe la IFI. CAPÍTULO IX De las Recuperaciones Efectuadas una vez Ejecutado el CGC -- 15 of 20 -- Artículo 33. Reembolso de Recuperación. Cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI para créditos cuya garantía haya sido previamente honrada por el BCH-FG MIPYME o en el caso que recupere la totalidad de la deuda mediante remate judicial, dación en pago o realización de garantías complementarias cuando estas existan, y el CGC haya sido ejecutado y pagado; la IFI está obligada a reintegrar los recursos honrados al BCH-FG MIPYME distribuido en forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción del abono por recuperación parcial o total. CAPÍTULO X Garantías Pagadas Artículo 34. Reactivación de las Garantías Pagadas. Si la IFI logra normalizar el crédito al cual se le haya ejecutado la garantía y el prestatario o la IFI desee continuar con la cobertura por el plazo restante, esta deberá restituir al BCH-FG MIPYME el monto pagado en concepto de CGC y solicitar al BANHPROVI la reactivación de la garantía. Artículo 35. Efectos de la Ejecución de la Garantía. Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el BCH- FG MIPYME a favor de un crédito a cuenta del prestatario este no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos del BCH, salvo en el caso específico de la reactivación de garantía pagada, establecida en el presente reglamento. Artículo 36. Enajenación de Obligaciones Garantizadas. Sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo con las disposiciones de este reglamento. CAPÍTULO XI Disposiciones Finales Artículo 37. Absorción de garantías vigentes emitidas con respaldos del BCH-FG MIPYME y/o del BCH-FG EMT Con los recursos constituidos en el Contrato correspondiente que se suscriba entre el BCH y el BANHPROVI para la administración del Fondo de Garantía BCH-FG MIPYME, se respaldarán las garantías que se encuentren vigentes, respaldadas por el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipyme afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 y/o por el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. Los créditos autorizados por la IFI con recursos propios que requieran la emisión de un CGC del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipyme afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 y/o del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, que hayan sido tramitados en la IFI antes de la entrada en vigencia de este reglamento, así como las solicitudes de garantías que se estén tramitando en el BANHPROVI, se resolverán de acuerdo con las normas establecidas en los reglamentos contenidos en el Acuerdo No.14/2021 del 25 de noviembre de 2021 y en el Acuerdo No.15/2021 del 25 de noviembre de 2021, según corresponda en cada caso. Artículo 38. De la Supervisión del Fondo de Garantía. El BCH-FG MIPYME estará sujeto a la supervisión de la CNBS, sin perjuicio de las facultades del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del BANHPROVI. Para tal efecto, el BANHPROVI deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran. Artículo 39. De la Reportería a la CNBS. La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición del BANHPROVI los medios tecnológicos para obtención de la información. Artículo 40. Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 16 of 20 -- -- 17 of 20 -- -- 18 of 20 -- -- 19 of 20 -- ... Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- MIGUEL DARIO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.- RINA MARÍA OLIVA BRIZIO, DIRECTORA.- CATHERINE D. PINEDA ERIS, SECRETARIA DEL DIRECTORIO a.i. Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, a los veinte días del mes de julio de dos mil veintitrés. Abg. Catherine D. Pineda Eris Secretaria del Directorio a.i. -- 20 of 20 --