Acuerdo
Acuerdo No. 09-2023 — Aprobación del Reglamento del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipyme)
Congreso Nacional
«3.9… Leído el correspondiente proyecto de acuerdo y sometido a
la consideración del Directorio, después de su discusión, se aprobó
por unanimidad en la forma siguiente: ACUERDO No.09/2023.-
Sesión No. 4038 del 20 de julio de 2023.- EL DIRECTORIO
DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 17
del Decreto Legislativo No.33-2020
del 2 de abril de 2020, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de
ese mismo mes y año, contentivo de la
Ley de Auxilio al Sector Productivo y
a los trabajadores ante los efectos de la
pandemia provocada por el Covid-19,
autorizó al Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (Banhprovi)
para que constituya y administre cualquier
tipo de Fondos de Garantías.
CONSIDERANDO: Que mediante los artículos 2 y 3 del
Decreto Legislativo No. 38-2020 del 30
de abril del 2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 5 de mayo de
2020, el Congreso Nacional instruyó al
Banco Central de Honduras (BCH) para
que con los fondos provenientes y dentro
del destino de los recursos estipulados
en el Contrato de Línea de Crédito No.
2246, suscrito el 25 de abril 2020 entre
el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) y el BCH, constituya
cualquier tipo de fondos de garantías para
los sectores prioritarios de la economía,
para lo cual el BCH deberá emitir los
reglamentos que considere necesarios;
facultándolo además para constituir en el
Banhprovi o en cualquier otra institución
del sistema financiero los contratos
mercantiles que considere necesarios para
la correcta administración de los referidos
fondos de garantía.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.173-
5/2020 del 20 de mayo de 2020, el
Directorio de la Institución autorizó
al Presidente y Representante Legal
del BCH a suscribir con el Banhprovi
el Contrato de Fideicomiso para la
Administración del Fondo de Garantía
para la Reactivación de las Mipymes
afectadas por la Pandemia provocada por
el Covid-19, el cual se identifica como
documento No.017-2020 de fecha 21 de
mayo de 2020; asimismo, el Directorio
del BCH mediante Resolución No.318-
10/2020 del 16 de octubre de 2020,
autorizó la suscripción del Addéndum
a dicho contrato, el cual se encuentra
contenido en el documento No.054-2020
del 4 de febrero de 2021.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, por medio
de Resolución No.194-6/2020 del 11 de
junio de 2020, autorizó al Presidente y
Representante Legal de la Institución a
suscribir con el Banhprovi el Contrato de
Fideicomiso para la Administración del
Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Empresas de Mayor Tamaño
afectadas por la Pandemia provocada
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por el Covid-19; contrato contenido en el
documento No. 023-2020 del 17 de junio
de 2020.
CONSIDERANDO: Que mediante los artículos 76 y 83 del
Decreto Legislativo No. 157-2022 del 12
de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en esa misma fecha,
contentivo del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República y sus
Disposiciones Generales Ejercicio
Fiscal 2023, instruyó a los Presidentes y
miembros directivos de las instituciones
descentralizadas que representan al
Gobierno y a las instituciones financieras
estatales para que procedieran a realizar
la resolución, revocación o extinción y
liquidación de los contratos o convenios
de fideicomisos suscritos por las
instituciones que representan, con base
en el Decreto Ejecutivo No.029-2019,
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 23 de noviembre del año 2019.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, a través de
Resolución No. 278-7/2023 del 6 de julio
de 2023, autorizó a la licenciada Rebeca
Patricia Santos Rivera para que, en su
condición de Presidenta y Representante
Legal del BCH, suscriba con el Banhprovi,
el Contrato de Administración del Fondo
de Garantía para la Micro, Pequeña
y Mediana Empresa (Mipyme), en
cumplimiento a lo establecido en el
Decreto Legislativo No.38-2020.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del
BCH, en la Sesión Ordinaria No.03/2023
del 4 de julio de 2023, aprobó el
Reglamento del Fondo de Garantía para
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(Mipyme) y recomendó a este Directorio
su aprobación.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 262 y
342 de la Constitución de la República;
2, 6 y 16 de la Ley del Banco Central de
Honduras; 2 y 3 del Decreto Legislativo
No.38-2020 y 17 del Decreto Legislativo
No.33-2020,
A C U E R D A:
I. Aprobar el Reglamento del Fondo de Garantía para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipyme), el que
forma parte integral de este Acuerdo.
II. Comunicar este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros y al Banco Hondureño para la Producción y la
Vivienda para los fines pertinentes.
III. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA
MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(BCH-FG MIPYME)
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene como finalidad definir la
operatividad del FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (BCH-FG MIPYME),
como mecanismo para incentivar el acceso al crédito mediante
la emisión de Certificados de Garantía de Cobertura.
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Artículo 2. Legislación Aplicable.
El FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA (BCH-FG MIPYME) debe regirse
por el presente reglamento, el contrato correspondiente que se
suscriba entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco
Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI),
las disposiciones del BCH y en lo pertinente por el Código de
Comercio, Ley del BCH, Ley del Sistema Financiero, Ley de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Ley del
BANHPROVI, Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las
Instituciones Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas
aplicables.
Artículo 3. Definiciones.
a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución
que actúa como aportante del Fondo de Garantía.
b) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA
VIVIENDA (BANHPROVI): Institución que actúa como
administrador del Fondo de Garantía.
c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Micro, Pequeña
y Mediana Empresas (Mipyme) cuyas actividades sean
calificadas como prioritarias, siendo éstas: Producción
agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza y pesca); Turismo
y alojamiento (hoteles y restaurantes); Industria manufacturera
agrícola y no agrícola; Industria y servicios de la construcción;
Comercio al por mayor y menor; Transporte; Salud (servicios
de salud) y otros servicios de acuerdo al Clasificador
Internacional Industrial Uniforme (CIIU).
d) FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (BCH-FG MIPYME): Instrumento
financiero creado por el BCH con recursos patrimoniales,
destinados a la emisión de Certificados de Garantía de
Cobertura que respaldarán parcialmente los créditos otorgados
por la Institución Financiera Intermediaria (IFI) participante,
con recursos propios a las Mipyme, fondo creado de
conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo
No.38-2020 del 30 de abril de 2020.
e) CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA (CGC):
Instrumento jurídico accesorio y autónomo que se deriva de
una obligación crediticia para respaldar parcialmente con el
capital del Fondo de Garantía, los préstamos otorgados por la
Institución Financiera Intermediaria (IFI) a las Mipyme, de
acuerdo con las condiciones detalladas en este Reglamento.
f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
(CNBS): Ente encargado de regular las operaciones que
realicen las entidades bancarias y demás instituciones
supervisadas por dicho organismo.
g) CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS
DE AHORRO Y CRÉDITO (CONSUCOOP): Ente encargado
de controlar, vigilar y supervisar las entidades Cooperativas,
mediante mecanismos preventivos y correctivos a fin de
salvaguardar los intereses de los afiliados.
h) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL
FONDO DE GARANTÍA: Es el documento suscrito entre
el BANHPROVI y la INSTITUCIÓN FINANCIERA
INTERMEDIARIA (IFI) en el que se reflejan las actividades
relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a
cobertura del Fondo de Garantía, así como las responsabilidades
de ambas partes.
i) CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN: Es el contrato
correspondiente que se suscriba entre el BCH y el BANHPROVI
para la administración del Fondo de Garantía BCH-FG
MIPYME.
j) EMPRESA DE MAYOR TAMAÑO (EMT): Para efectos
de este Reglamento se denominará como Empresa de Mayor
Tamaño a aquellas personas jurídicas con créditos comerciales,
de Acuerdo con las Normas para la Evaluación y Clasificación
de la Cartera Crediticia emitidas por la CNBS.
k) FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE
LAS EMPRESAS DE MAYOR TAMAÑO AFECTADAS
POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19:
Recursos patrimoniales del BCH destinados a la emisión de
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CGC que respaldan parcialmente el financiamiento de créditos
otorgados por las IFI participantes con recursos propios a las
EMT afectadas por la pandemia provocada por el COVID-19;
las cuales se encuentran reglamentadas por el BCH mediante
el Acuerdo No.15/2021 del 25 de noviembre de 2021.
l) FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN
DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA
PROVOCADA POR EL COVID-19: Recursos patrimoniales
del BCH destinados a la emisión de CGC que respaldan
parcialmente el financiamiento de créditos otorgados por las
IFI participantes, con recursos propios a las Mipymes afectadas
por la pandemia provocada por el Covid-19; las cuales se
encuentran reglamentadas por el BCH mediante el Acuerdo
No.14/2021 del 25 de noviembre de 2021.
m) INSTITUCIÓN FINANCIERA INTERMEDIARIA (IFI):
Institución elegible por el BANHPROVI, que otorga créditos
con recursos propios y tramita la emisión de los CGC
correspondientes. Se considerará IFI elegible aquella que haya
suscrito y mantenga vigente el Contrato de Adhesión respectivo
con el BANHPROVI.
n) INDICADOR DE SINIESTRALIDAD: Definido como la
relación entre saldo de la cartera siniestrada garantizada y el
saldo la cartera total garantizada.
o) PASIVO CONTINGENTES: Son las responsabilidades que
asume el Fondo por las garantías emitidas y vigentes; las cuales
únicamente se hacen efectivas a menos que ocurra uno o más
eventos en el futuro.
p) REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE
OPERACIONES DE CRÉDITOS QUE LAS
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
OTORGUEN A SUS PARTES RELACIONADAS:
Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto regular las
operaciones de crédito que realicen las instituciones financieras
con las partes relacionadas a que se refiere la legislación que
rige la materia.
q) SALDO INSOLUTO: Se refiere al saldo de capital pendiente
a pagar, que resulta de restar los pagos amortizados del monto
originalmente otorgado.
r) TASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO PONDERADO
(TAPP): Es la tasa de interés promedio anual que considera
las tasas de interés y el peso de cada monto de los créditos en
moneda nacional, conforme a los destinos indicados en este
Reglamento, la misma se calcula mensualmente.
s) TASA DE INTERÉS ACTIVA: Es la tasa interés anual
aplicada por las IFI a los créditos en moneda nacional, la cual
se calcula mensualmente.
CAPÍTULO II
Capital y Uso de los Recursos del Fondo de Garantía
Artículo 4. Del Capital.
El BCH-FG MIPYME se constituirá con un capital de
hasta cuatro mil cuatrocientos millones de lempiras exactos
(L4,400,000,000.00) que servirá para emitir CGC sobre préstamos
nuevos en moneda nacional que otorguen las IFI a las Mipyme
beneficiarias, con fondos propios, destinados a capital de trabajo
e inversión en activos fijos, durante un período de hasta sesenta
(60) meses.
El capital del BCH-FG MIPYME puede ser disminuido
únicamente por las operaciones siguientes:
1) Pago de la comisión de administración establecida en este
Contrato.
2) La ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFI
participantes; asimismo, el costo de transferencias bancarias
incurrido por el BANHPROVI en el momento de realizar la
ejecución de las garantías, cuando aplique.
3) Cualquier costo que se incurra por cumplimiento a
las disposiciones del BCH, giradas de forma escrita al
BANHPROVI.
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Artículo 5. De la Administración de los Recursos del Fondo
de Garantía.
El BANHPROVI administrará con la prudencia y diligencia
debida los recursos para asegurar un nivel de emisión y ejecución
de garantías adecuado.
El BCH transferirá al BANHPROVI el capital total establecido
en el Artículo 4 de este Reglamento, a la cuenta corriente creada
en el BCH para administrar estos recursos de acuerdo con la
programación respectiva y a la demanda de financiamiento de las
Mipyme beneficiadas. El BANHPROVI deberá constituir dentro
del Fondo las reservas de conformidad con los requerimientos
prudenciales de la CNBS.
Artículo 6. Solvencia del BCH-FG MIPYME.
Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo
transferido y la solvencia del mismo, la que se define como el
valor resultante de dividir el capital del BCH-FG MIPYME entre
el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no
deberá ser inferior al 16.40%.
Se establece un 1.50% máximo como Indicador de Siniestralidad
por IFI; aplicando los criterios siguientes:
1) En caso que el indicador sea 1.30%, el BANHPROVI deberá
comunicarlo a la IFI respectiva.
2) En caso que dicho indicador sea igual a 1.50%, el BANHPROVI
deberá suspender temporalmente la emisión de garantías y
comunicarlo a la IFI respectiva.
3) Una vez que el Indicador de Siniestralidad se encuentre por
debajo del 1.50%, el BANHPROVI reactivará la emisión de
CGC y deberá comunicarlo a la IFI.
Artículo 7. Uso de los Recursos.
Corresponde al BANHPROVI el control de los pasivos
contingentes que representan los CGC emitidos sobre préstamos
nuevos en moneda nacional, el adecuado control de los límites
de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias
para garantizar el buen funcionamiento del BCH-FG MIPYME.
El BCH-FG MIPYME será revolvente durante su vigencia, en el
sentido de otorgar nueva garantía por un nuevo crédito al mismo
beneficiario, siempre que este cancele previamente el préstamo
anterior.
Las operaciones que realice el BCH-FG MIPYME estarán bajo
la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado
Contrato.
CAPÍTULO III
Funciones y Responsabilidades de las Partes
Artículo 8. Funciones y Responsabilidades del Administrador.
Son funciones del BANHPROVI:
1) Mantener los recursos del BCH-FG MIPYME separados
de sus propios bienes y de otros fondos de garantía que
administre.
2) Suscribir el Contrato de Adhesión para el uso del BCH-FG
MIPYME con las IFI.
3) Verificar que la tasa de interés aplicada por la IFI al crédito
amparado presente una reducción de dos puntos porcentuales
(2.0%) sobre la TAPP del mes anterior a la fecha de aprobación
del préstamo a otorgar registrada en moneda nacional, por
destino de cada IFI, se excluye la cartera garantizada con este
BCH-FG MIPYME.
4) Aprobar o denegar de conformidad a lo establecido en el
presente Reglamento las solicitudes de emisión de CGC con
cargo al BCH-FG MIPYME.
5) Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados, y
establecer los controles que permitan mantener los estados
financieros del BCH-FG MIPYME actualizados.
6) Llevar un registro único de montos garantizados, a efecto
de no sobrepasar el límite individual de garantía establecido
para cada beneficiario.
7) Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las
garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en
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el pago del crédito, y según lo establecido en el presente
reglamento.
8) Aplicar lo establecido en este reglamento sobre las “Medidas
por Incumplimiento del Contrato de Adhesión”, cuando
se detecten inconsistencias en las condiciones y criterios
establecidos.
9) Verificar que el valor de las comisiones pagadas por emisión
del CGC por los beneficiarios en el mes, sean trasladados por
la IFI al BANHPROVI a más tardar el décimo quinto (15º)
día hábil del mes siguiente en que se realizó el desembolso
del préstamo.
10) Constituir dentro del BCH-FG MIPYME las reservas
contables de conformidad con lo establecido en el presente
reglamento.
11) Prestar la asesoría requerida por las IFI participantes sobre
la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a
conocer los beneficios del BCH-FG MIPYME.
12) Informar a las IFI participantes las modificaciones al
reglamento, a fin de que el esquema de garantías opere
eficazmente.
13) Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada por
las IFI a las condiciones financieras en las obligaciones
garantizadas, conforme a lo establecido en el presente
reglamento.
14) Liquidar el remanente del capital del BCH-FG MIPYME,
en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con
estos recursos.
Artículo 9. Firma del Contrato de Adhesión con las IFI
Participantes.
Previa solicitud mediante nota física o mediante correo electrónico
de un representante legal de la IFI, el BANHPROVI está facultado
para suscribir el Contrato de Adhesión para el uso del BCH-FG
MIPYME con la solicitante.
Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI
participante de realizar todas las actividades relacionadas a la
gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías
emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización,
desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos
garantizados.
Artículo 10. De las Medidas por Incumplimiento del Contrato
de Adhesión.
El BANHPROVI se reserva el derecho de realizar auditorías
e inspecciones para comprobar que las IFI participantes hayan
realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito en las
operaciones garantizadas con el BCH-FG MIPYME.
Si de las auditorías e inspecciones realizadas, el BANHPROVI
identificara anomalías o irregularidades en el proceso de
otorgamiento y destino de los créditos garantizados según lo
establecido en el presente reglamento y en la normativa aplicable;
este a través de su Comité de Crédito y Mora con aprobación del
Consejo Directivo y en proporción a la gravedad de las anomalías
detectadas, deberá:
1) Anular los CGC o exigir el reintegro de las sumas satisfechas
otorgadas, o;
2) Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas
garantías, cuando así lo decida el Comité de Crédito y Mora.
En ninguno de los casos estará obligado a reintegrar las comisiones
devengadas por el otorgamiento de los mismos.
Artículo 11. Obligaciones de las IFI.
Las IFI participantes estarán obligadas a lo siguiente:
1) Implementar una debida diligencia e identificación de los
beneficiarios, realizando el análisis de riesgo de crédito
correspondiente que permita determinar si son elegibles para
ser beneficiados por el BCH-FG MIPYME.
2) Mantener un registro accesible de la información de los
créditos que apliquen al BCH-FG MIPYME.
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3) Permitir a los representantes del BANHPROVI, en cualquier
momento que esta institución lo considere conveniente,
inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los
créditos respaldados por el BCH-FG MIPYME.
4) Trasladar de forma mensual al BANHPROVI, dentro de
los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los pagos
recibidos el mes anterior por concepto de la comisión por
emisión del CGC.
5) Enviar mensualmente al BANHPROVI dentro de los
primeros diez (10) días hábiles del siguiente mes, el detalle
de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por
el BCH-FG MIPYME y cualquier otra información que
requiera por el BANHPROVI.
6) Enviar mensualmente al BANHPROVI la actualización de
cartera, con la información sobre el estado de las obligaciones
garantizadas.
7) Enviar mensualmente al BANHPROVI dentro de los
primeros diez (10) días hábiles del siguiente mes, el cálculo
de la TAPP en moneda nacional aplicada a las Mipyme, en
los créditos excluyendo la cartera garantizada con el BCH-
FG MIPYME.
8) Notificar al BANHPROVI en un máximo de los diez (10) días
hábiles cualquier modificación efectuada a las condiciones
financieras en las obligaciones garantizadas (tales como,
cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés), para su
revisión y aprobación. Las modificaciones anteriores deberán
favorecer al prestatario o beneficiario final y cumplir las
condiciones establecidas en este reglamento.
9) Remitir anualmente al BANHPROVI y en los primeros diez
(10) días hábiles siguientes a la finalización de la auditoría,
un informe realizado por la Auditoría Interna, donde la
IFI indique el seguimiento que ha dado para verificar lo
establecido en este reglamento.
10) Reintegrar los recursos honrados de créditos al BANHPROVI,
cuya garantía haya sido previamente pagada, en la proporción
que le correspondiere al BCH-FG MIPYME, en los casos
que se hayan ejecutado.
11) Continuar realizando las gestiones de cobro y recuperación,
de los créditos cuya garantía haya sido pagada por el BCH-FG
MIPYME, impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo
hasta la finalización de los procesos judiciales que tengan
como propósito la recuperación de los créditos garantizados
en casos que se presente el impago de dichas obligaciones.
12) Implementar la debida diligencia en:
a) Los procesos de emisión y ejecución de garantías, para
determinar si son elegibles por el Fondo de Garantía;
b) El proceso de recuperación de los créditos;
c) La aplicación de sus procedimientos y controles en materia
de prevención de lavado de activos y financiamiento
del terrorismo; el incumplimiento de lo anterior podría
conllevar a considerar a la IFI como no elegible, a
dar por vencidas las garantías vigentes que cubran las
obligaciones de dicha IFI y a no ser sujeto de cualquier
tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con
recursos relacionados con el Fondo de Inversión del BCH.
13) Informar mensualmente al BANHPROVI sobre los procesos
judiciales; adicionalmente, en caso de ejecución de garantías,
estará obligada a informar lo siguiente:
a) Los avances de todas las demandas interpuestas,
adjuntando la copia del auto de admisión, cuando
proceda.
b) El seguimiento a dichas demandas, hasta obtener la
sentencia firme.
14) Verificar en lo referente a las condiciones de los créditos
otorgados respaldados por el BCH-FG MIPYME, que la
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información en los CGC emitidos sea correcta, pudiendo
solicitar modificación de estos, conforme al procedimiento
descrito en el presente reglamento.
15) Dar seguimiento mensual a la recuperación de los créditos,
debiendo trasladar los montos recuperados al BCH-FG
MIPYME, en los primeros diez (10) días hábiles después
de cada mes.
16) Cumplir con las normas aplicables emitidas por la CNBS, el
BCH y demás disposiciones legales vigentes en el país.
CAPÍTULO IV
Los Créditos y Beneficiarios
Artículo 12. Destinos de los Créditos Garantizados.
Los créditos a garantizar con fondos propios de las IFI que hayan
suscrito el contrato de adhesión con el BANHPROVI para otorgar
créditos a las Mipyme, a través de los destinos prioritarios, son
los siguientes:
1) Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza
y pesca);
2) Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes);
3) Industria manufacturera agrícola y no agrícola;
4) Industria y servicios de la construcción;
5) Comercio al por mayor y menor;
6) Transporte;
7) Salud (servicios de salud);
8) Otros servicios de acuerdo con el Clasificador Internacional
Industrial Uniforme (CIIU).
Artículo 13. De los Criterios de Elegibilidad para los
Beneficiarios de CGC
Los solicitantes que requieran este beneficio deberán cumplir los
requisitos y condiciones financieras siguientes:
1) Los financiamientos deben corresponder a los sectores
prioritarios indicados en este reglamento.
2) Los financiamientos deben corresponder a préstamos nuevos
en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en
activos fijos, que le otorguen las IFI con fondos propios a las
Mipyme, durante un período de hasta sesenta (60) meses.
3) Las solicitudes de crédito presentadas por Mipyme,
que en caso de haber sido beneficiados con garantías
complementarias extendidas con recursos provenientes
del BCH u otros creados o capitalizados por el Estado de
Honduras, dichas obligaciones se deberán encontrar pagadas
en su totalidad.
4) Las solicitudes de crédito que sean hasta L36.0 millones, con
un máximo de L10.0 millones para un CGC.
Artículo 14. De los Criterios de no Elegibilidad para solicitar
emisión de CGC.
Considerar como no elegibles en el mecanismo del BCH-FG
MIPYME las condiciones siguientes:
1) Los créditos personales y los créditos destinados para
consumo o vivienda.
2) Los créditos solicitados por las Mipyme para cancelar
obligaciones financieras previamente contraídas con las IFI.
3) Los créditos solicitados por las Mipyme mayores a L36.0
millones.
4) Los beneficiarios o prestatarios considerados como partes
relacionadas de las IFI participantes según los criterios
establecidos en el Reglamento para la Aprobación de
Operaciones de Créditos que las Instituciones del Sistema
Financiero Otorguen a sus Partes Relacionadas emitido por
el BCH.
5) Las Mipyme con créditos vigentes garantizados con otros
fondos de garantías creados o capitalizados por el Estado
de Honduras o por los fondos de garantía relacionados con
recursos del BCH, que no hayan sido pagados en su totalidad
por el prestatario.
6) Los créditos solicitados por Mipyme a las que se les hubiere
ejecutado una garantía emitida por cualquier fondo de
garantía financiado con recursos estatales.
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Artículo 15. Condiciones del Crédito.
Los créditos respaldados por el BCH-FG MIPYME deberán
cumplir con las condiciones siguientes:
1) La Mipyme que al momento de solicitar el financiamiento, sus
créditos se encuentren clasificados en las categorías crediticias
I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de
acuerdo con las Normas para la Evaluación y Clasificación
de la Cartera de Créditos emitidas por la CNBS y por el
CONSUCOOP; así como, los prestatarios que mantengan
créditos con mora no mayor a noventa (90) días, para los
demás intermediarios calificados por el BANHPROVI como
elegibles.
2) La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado por
el Fondo de Garantía, siempre deberá ser menor al menos dos
(2) puntos porcentuales (pp) a la TAPP en moneda nacional
de cada institución aplicada a la Mipyme por destino del
mes anterior a la fecha de aprobación del crédito a otorgar,
excluyendo la cartera garantizada con el BCH-FG MIPYME.
El BANHPROVI verificará que la tasa de interés aplicada
por la IFI al crédito respaldado, cumpla la condición anterior.
3) El uso de los recursos será para garantizar préstamos nuevos
en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en
activos fijos, que le otorguen las IFI con fondos propios a la
Mipyme.
4) El plazo máximo no deberá exceder de sesenta (60) meses,
incluyendo un período de gracia.
5) Período de gracia: En intereses de hasta seis (6) meses y en
capital de hasta doce (12) meses.
6) El BCH-FG MIPYME tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2028; los créditos se otorgarán hasta el plazo
máximo establecido en el presente reglamento.
7) Presentar un plan de inversión o presupuesto estimado.
8) En el proceso de otorgamiento y desembolso de los créditos,
las IFI no podrán aplicar cobros por desembolsos u otros
cargos, sólo podrán aplicar la contribución por concepto de
Tasa de Seguridad Poblacional y la Comisión por emisión
del CGC.
CAPÍTULO V
De la Emisión y Condiciones de los CGC
Artículo 16. Cobertura Máxima del CGC
Para préstamos nuevos el BCH-FG MIPYME cubre el saldo
insoluto del crédito otorgado a la Mipyme, de acuerdo con el
cuadro siguiente:
Las IFI podrán solicitar al beneficiario una garantía adicional o
complementaria por la proporción no garantizada por el BCH-FG
MIPYME.
Artículo 17. Condiciones de la Cobertura de las Garantías.
Los CGC emitidos por el BCH-FG MIPYME implican
obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes
a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones
garantizadas.
En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento
de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta
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de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta
de participación en el riesgo por parte del beneficiario, el
BANHPROVI podrá suspender el contrato de adhesión con la
IFI y el beneficiario para futuras coberturas y financiamientos,
de igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto.
Artículo 18. Alcance de la Cobertura
El BCH-FG MIPYME limita su responsabilidad a la proporción de
cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad
a lo establecido en el CGC emitido y en el presente reglamento.
Será objeto de la cobertura de la garantía, el resultado del saldo
insoluto mantenido por el beneficiario hasta el momento en que
se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI,
multiplicado por el porcentaje de cobertura supra indicado según
lo establecido en el CGC. El BCH-FG MIPYME emitirá CGC
hasta por un monto máximo de L10,000,000.00, de conformidad
con los criterios descritos en este reglamento.
Artículo 19. De las Garantías Adicionales o Complementarias
de la Cobertura de la Garantía.
Para préstamos nuevos para capital de trabajo o inversión de
activos fijos, la IFI puede solicitar al beneficiario garantías
complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria,
líquida o combinación de las anteriores) para respaldar la
operación, las que deberá notificar al BANHPROVI en la solicitud
de emisión de garantía con cargo al BCH-FG MIPYME.
La presentación de garantías adicionales o complementarias por
parte del beneficiario, en ningún caso será una condición que limite
el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo,
para aquellos beneficiarios que soliciten un crédito a ser
garantizado por el BCH-FG MIPYME y que tienen operaciones
vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva operación en la
estructura de garantías que el beneficiario mantiene con la IFI.
Artículo 20. Del Cobro de la Comisión por Emisión CGC.
Como contraprestación por el riesgo asumido, el beneficiario
pagará al BCH-FG MIPYME una comisión única anticipada por
la emisión de la garantía del 1.00% calculada sobre el valor del
préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse
en el momento del desembolso del crédito.
El valor de las comisiones pagadas por emisión del CGC por
los beneficiarios en el mes, deberán ser trasladados por la IFI
al BANHPROVI a más tardar el décimo (10) día hábil del mes
siguiente en que se realizó el desembolso del préstamo.
CAPÍTULO VI
Aprobación de Solicitudes de Garantías
Artículo 21. De la Solicitud de Garantía por parte de la IFI
para la Emisión del CGC.
Las IFI solicitarán al BANHPROVI la aprobación de las garantías
utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo
II del presente reglamento) y remitir la documentación siguiente
en forma física o digital:
1) Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión
del CGC.
2) Solicitud para Emisión de Certificado de Garantía de
Cobertura (Anexo II), conteniendo la información relevante
y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el
presente reglamento, referente a los criterios de aplicabilidad
de la garantía y las características y condiciones del crédito a
ser respaldado con el BCH-FG MIPYME.
3) Constancia emitida por la IFI que el beneficiario del crédito
no posee otra garantía apalancada con los recursos del Estado
de Honduras.
4) La escritura de constitución y los documentos de identificación
vigentes de los socios cuando se trate de personas jurídicas.
5) Documento Nacional de Identificación vigente cuando se trate
de personas naturales.
6) Resolución o constancia de aprobación de los préstamos por
la IFI.
Artículo 22. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías.
La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o
denegada por el BANHPROVI en un plazo máximo de diez (10)
días hábiles una vez recibida la documentación completa, quien
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evaluará si el financiamiento y el beneficiario son aptos para la
cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento;
notificando su decisión a la IFI a más tardar el día siguiente hábil
de haber resuelto.
Artículo 23. De la Formalización de la Garantía.
La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión
de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y
condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye
como Anexo I del presente reglamento y forma parte del mismo.
Artículo 24. De la Vigencia, Plazo y Extinción de la Garantía.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de su registro; los CGC
tendrán una vigencia superior de seis (6) meses con respecto al
plazo del crédito respaldado.
La Extinción de la Garantía, se dará por la ocurrencia de cualquiera
de los eventos siguientes:
1) Pago total anticipado por parte del beneficiario de la obligación
garantizada.
2) Cancelación de garantía por parte de la IFI que otorgó el crédito.
3) Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte del
beneficiario.
4) Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI durante
los próximos treinta (30) días calendario después del último
mes que reportó.
5) Por la ejecución y pago de la garantía por parte del BCH-FG
MIPYME.
6) La solicitud de ejecución de la garantía después de ciento
ochenta (180) días calendario de caer en mora el préstamo.
7) Por el enjuiciamiento o privación de libertad del prestatario
cuando se le esté siguiendo un proceso por los delitos de
lavado de activos, financiamiento del terrorismo, corrupción,
enriquecimiento ilícito u otro delito precedente de lavado de
activos.
8) La IFI comunica por escrito en forma física o electrónica que el
beneficiario ha manifestado que no desea continuar utilizando
la garantía extendida por el BCH-FG MIPYME.
Artículo 25. Modificación de Certificados de Garantía de
Cobertura (CGC).
El CGC podrá ser modificado a solicitud de la IFI ante el
BANHPROVI, en caso de que la IFI haya incurrido en un error
en el detalle de las condiciones financieras.
La solicitud se deberá presentar, acompañada con el CGC original,
en un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días calendario
después de su fecha de emisión, indicando la información que
requiere ser corregida siempre y cuando cumpla las condiciones
del presente reglamento y que la obligación crediticia respaldada
no presente días de mora.
El BANHPROVI realizará la revisión correspondiente, y si
procede la modificación del CGC, emitirá un nuevo CGC que
tendrá la misma numeración que el original con una terminación
«M#», que nos indica que el CGC ha sido modificado (Anexo
IV), y será entregado a la IFI notificándole la modificación.
El BANHPROVI de acuerdo a sus procesos operativos podrá
establecer requerimientos adicionales.
Artículo 26. Cancelación de la Garantía por la IFI.
La IFI puede cancelar la garantía cuando considere que
no es necesaria mantenerla, en este caso deberá notificarlo
inmediatamente de forma escrita física o electrónica al
BANHPROVI, en este caso no se realizará la devolución de la
comisión por emisión.
Artículo 27. Devolución de Comisión por Emisión de Garantía.
En el caso que el beneficiario decida no continuar gozando
del respaldo ofrecido por el BCH-FG MIPYME; presentará la
solicitud ante el BANHPROVI, quien tendrá un plazo máximo
de diez (10) días hábiles para resolver.
Si procede la solicitud, se devolverá el valor de la comisión por
emisión de la garantía de forma parcial y de manera proporcional,
por los meses completos no causados del período de tiempo del
crédito, a partir del mes siguiente a la aprobación de la devolución.
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Las comisiones causadas con anterioridad a la fecha de la
devolución, se entenderán devengadas por el BCH-FG MIPYME
y en ningún caso habrá devolución por este concepto.
No se devolverán comisiones correspondientes a fracciones de
mes sobre las obligaciones garantizadas.
Una vez realizada la devolución de la comisión, se entenderá que
la garantía ha perdido definitivamente su vigencia.
CAPÍTULO VII
De la Reclamación de Garantías
Artículo 28. Documentación Requerida para la Reclamación.
La reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía
que la IFI participante hace al BANHPROVI, la cual debe ser
formalizada mediante comunicación enviada por medios escritos
físicos o electrónicos acompañada de los documentos establecidos
en el Anexo III del presente reglamento. Para considerar la
reclamación como formalizada, se requiere que la IFI, presente
al BANHPROVI, la documentación siguiente:
1) Oficio de remisión de documentos requeridos para el pago del
CGC.
2) Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato
proporcionado por el BANHPROVI de forma física o
electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por la
persona responsable).
3) Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se evidencia
el inicio de la mora de dicha obligación.
4) Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de
la IFI, en la que se establezca que el crédito ha sido otorgado,
supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación
empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas
dentro de las normas y leyes correspondientes.
5) Presentar documentación que evidencie la gestión de
recuperación del crédito realizada por la IFI.
6) Evidencia que el beneficiario ha sido reportado oportunamente
ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o los
burós de crédito privados cuando aplique.
7) Certificación de la IFI de haber realizado el gasto por reservas
para créditos incobrables en sus estados financieros de la parte
no garantizada por el BCH-FG MIPYME del préstamo en los
casos que aplique.
8) Certificación de la IFI de haber ejecutado otras garantías si las
hubiere antes de solicitar el pago de la garantía del BCH-FG
MIPYME.
9) Certificado de Garantía de Cobertura original o el modificado
cuando aplique.
Al momento de la remisión o presentación de la solicitud de
reclamación de las garantías, la IFI debe demostrar que ha incoado
el proceso judicial correspondiente para la ejecución de las
garantías antes mencionadas, adjuntando a su solicitud una copia
de la presentación de la demanda con firma y sello de recibido en
el juzgado correspondiente.
La documentación antes citada, será verificada por el BANHPROVI,
así como, la validez y vigencia de la correspondiente garantía, y
el valor neto a pagar.
Artículo 29. Reclamación de las Garantías.
Para la reclamación de la ejecución de la garantía, la IFI deberá
presentar y cumplir ante el BANHPROVI, lo siguiente:
1) Las reclamaciones deben ser presentadas dentro del plazo
máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la
fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada, junto
a la evidencia de las gestiones de cobro o recuperación del
crédito.
2) La reclamación solo se entiende como presentada una vez que
se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este
reglamento para su formalización tal y como se establecen en
el Artículo 28 de este Reglamento.
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3) No habrá lugar a la misma cuando el crédito haya entrado
en impago por causa de la muerte del beneficiario y cuando
la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que
corresponda realizar el pago de la deuda.
4) Presentar al BANHPROVI la solicitud de pago, después de
agotarse los esfuerzos de recuperación del crédito garantizado,
tales como: cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones e
informes de visita u otras que conforme a sus políticas de
crédito que evidencian que se han efectuado las acciones de
cobro en contra del prestatario en mora.
5) Ejecutar primero las otras garantías si las hubiere y después
solicitar el pago de la garantía del BCH-FG MIPYME.
6) La garantía debe estar vigente al momento de la su reclamación.
CAPÍTULO VIII
Del Proceso de Ejecución de Garantías
Artículo 30. Proceso de Ejecución.
Una vez recibida la solicitud de reclamación de la ejecución de la
garantía por la IFI, el BANHPROVI cuenta con el plazo de hasta
quince (15) días calendario desde la fecha de su presentación, para
determinar si procede o no la ejecución de la garantía.
De observarse una inconsistencia en la documentación, se le
informará al solicitante que cuenta con un plazo máximo de diez
(10) días hábiles contados a partir de la notificación, para que ésta
proceda a realizar la respectiva subsanación; si no se cumple con
este plazo la reclamación se archivará sin más trámite y se perderá
el derecho a reclamar por dicho expediente.
Subsanada la solicitud iniciará nuevamente el plazo de hasta
quince (15) días calendario para que el BANHPROVI realice
el análisis, a fin de determinar si procede o no la ejecución de la
garantía.
En caso de rechazo de la reclamación, la IFI tiene hasta diez (10)
días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación
justificativa del caso. La resolución tomada por el BANHPROVI
en esta segunda oportunidad será definitiva y deberá contar con la
opinión del departamento Jurídico del BANHPROVI.
Artículo 31. Ejecución de las Garantías.
En caso de que la reclamación de la IFI proceda y se deba efectuar
la ejecución de la garantía, el BANHPROVI en un término no
mayor de quince (15) días hábiles, deberá realizar el pago del
monto correspondiente a través un crédito a la cuenta que la IFI
designe.
En caso de aceptación del BANHPROVI de la solicitud del ajuste
presentado por la IFI para el pago total de la garantía, el BCH-FG
MIPYME le pagará la proporción garantizada del monto adeudado
de capital en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
En cualquiera de los casos anteriores:
1) El pago de la garantía por parte del BANHPROVI, no exime al
prestatario de la responsabilidad de continuar la amortización
del crédito, ni a la IFI de continuar las gestiones de cobro y
recuperación para honrar lo pagado por el BCH-FG MIPYME.
2) La IFI deberá informar mensualmente al BANHPROVI el
saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito de
la garantía que ha sido ejecutada, detallando la parte adeudada
por el beneficiario a favor del BCH-FG MIPYME.
3) La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan
CGC emitido con cargo al BCH-FG MIPYME, manteniendo
las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación
del beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito
otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el BCH-FG
MIPYME en concepto de garantía.
Artículo 32. Pago parcial de la Ejecución de la Garantía.
En los casos que el valor pagado sea inferior al de la reclamación
efectuada por existir un reporte erróneo en la actualización del saldo
de cartera por parte de la IFI, ésta podrá solicitar al BANHPROVI
el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación expedida por
el responsable que designe la IFI.
CAPÍTULO IX
De las Recuperaciones Efectuadas una vez Ejecutado el
CGC
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Artículo 33. Reembolso de Recuperación.
Cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI para
créditos cuya garantía haya sido previamente honrada por el
BCH-FG MIPYME o en el caso que recupere la totalidad de la
deuda mediante remate judicial, dación en pago o realización de
garantías complementarias cuando estas existan, y el CGC haya
sido ejecutado y pagado; la IFI está obligada a reintegrar los
recursos honrados al BCH-FG MIPYME distribuido en forma
proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía parcial de
crédito otorgada a dicho financiamiento, en un plazo no mayor
de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción del
abono por recuperación parcial o total.
CAPÍTULO X
Garantías Pagadas
Artículo 34. Reactivación de las Garantías Pagadas.
Si la IFI logra normalizar el crédito al cual se le haya ejecutado la
garantía y el prestatario o la IFI desee continuar con la cobertura
por el plazo restante, esta deberá restituir al BCH-FG MIPYME el
monto pagado en concepto de CGC y solicitar al BANHPROVI
la reactivación de la garantía.
Artículo 35. Efectos de la Ejecución de la Garantía.
Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el BCH-
FG MIPYME a favor de un crédito a cuenta del prestatario este
no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento o
beneficio que se otorgue con recursos del BCH, salvo en el caso
específico de la reactivación de garantía pagada, establecida en
el presente reglamento.
Artículo 36. Enajenación de Obligaciones Garantizadas.
Sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de
enajenación, las garantías conservarán su vigencia por el lapso que
reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados,
siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe
administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo con
las disposiciones de este reglamento.
CAPÍTULO XI
Disposiciones Finales
Artículo 37. Absorción de garantías vigentes emitidas con
respaldos del BCH-FG MIPYME y/o del BCH-FG EMT
Con los recursos constituidos en el Contrato correspondiente que
se suscriba entre el BCH y el BANHPROVI para la administración
del Fondo de Garantía BCH-FG MIPYME, se respaldarán las
garantías que se encuentren vigentes, respaldadas por el Fondo
de Garantía para la Reactivación de las Mipyme afectadas por la
pandemia provocada por el Covid-19 y/o por el Fondo de Garantía
para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño afectadas
por la pandemia provocada por el Covid-19.
Los créditos autorizados por la IFI con recursos propios que
requieran la emisión de un CGC del Fondo de Garantía para
la Reactivación de las Mipyme afectadas por la pandemia
provocada por el Covid-19 y/o del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño afectadas
por la pandemia provocada por el Covid-19, que hayan sido
tramitados en la IFI antes de la entrada en vigencia de este
reglamento, así como las solicitudes de garantías que se estén
tramitando en el BANHPROVI, se resolverán de acuerdo con
las normas establecidas en los reglamentos contenidos en el
Acuerdo No.14/2021 del 25 de noviembre de 2021 y en el Acuerdo
No.15/2021 del 25 de noviembre de 2021, según corresponda en
cada caso.
Artículo 38. De la Supervisión del Fondo de Garantía.
El BCH-FG MIPYME estará sujeto a la supervisión de la CNBS,
sin perjuicio de las facultades del Tribunal Superior de Cuentas,
auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del
BANHPROVI.
Para tal efecto, el BANHPROVI deberá tener a disposición la
información que dichos entes le requieran.
Artículo 39. De la Reportería a la CNBS.
La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información
necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición
del BANHPROVI los medios tecnológicos para obtención de la
información.
Artículo 40. Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
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... Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- MIGUEL DARIO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.- RINA
MARÍA OLIVA BRIZIO, DIRECTORA.- CATHERINE D. PINEDA ERIS, SECRETARIA DEL DIRECTORIO a.i.
Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, a los veinte días del mes de
julio de dos mil veintitrés.
Abg. Catherine D. Pineda Eris
Secretaria del Directorio a.i.
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