Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 42-2023 — Aprobación de Modificaciones a Contratos de Supervisión de Proyectos de Infraestructura del Distrito Central
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de Febrero de 2020,
se llevó a cabo la Modificación No.2 al Contrato No.0375/
GLCSI/AMDC/2019, Código No. 2202 entre la Municipalidad
del Distrito Central y la Empresa TECNISA, cuyo objeto es
la Supervisión de la Construcción de Túnel en Bulevar San
Juan Bosco.
CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de Enero de 2021,
se llevó a cabo la Modificación No.2 al Contrato No.1659/
GLCSI/AMDC/2018, Código No.1273 entre la Municipalidad
del Distrito Central y la Empresa TECNISA, cuyo objeto es
la Supervisión de la Construcción del Paso a Desnivel Paseo
La Reforma - Avenida La Paz.
CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de Marzo de 2020,
se llevó a cabo la Modificación No.2 al Contrato No.0407/
GLCSI/AMDC/2019 Código No.1852 entre la Municipalidad
del Distrito Central y la Empresa Saybe y Asociados, S. de
R.L., cuyo objeto es la Supervisión de la Construcción de la
Vía Rápida Casa Presidencial- Bulevar San Juan Bosco.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 205 Atribución 1,
de la Constitución de la República, es facultad del Congreso
Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las
leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes, la Modificación No.2 al Contrato
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
N o . 0 3 7 5 / G L C S I / A M D C / 2 0 1 9 ,
entre la Municipalidad del Distrito
Central y la Empresa TECNISA, cuyo
objeto es la SUPERVISIÓN DE LA
CONSTRUCCIÓN DE TÚNEL EN
BULEVAR SAN JUAN BOSCO y que
literalmente dice:
MODIFICACIÓN No. 2
CONTRATO No. 0375/GLCSI/
AMDC/2019.-
CÓDIGO 2202
“SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
DE TÚNEL EN BULEVAR SAN JUAN
BOSCO – BULEVAR LA HACIENDA”,
CÓDIGO 2202
CONCURSO PÚBLICO
No. CPuNO-02-AMDC-140-2018
Nosotros, NASRY JUAN ASFURA
ZABLAH, mayor de edad, casado,
empresario, hondureño y de este
domicilio, portador de la Tarjeta de
Identidad 0801-1958-03886, actuando
en mi condición de Alcalde Municipal
del Distrito Central, nombrado para
tal cargo mediante Acta Especial de
Juramentación número GDFM 004-
2018 de fecha diecinueve (19) de
enero del año dos mil dieciocho
(2018), quien para los efectos legales
de esta modificación se denominará
“EL CONTRATANTE” por una parte
y PEDRO EDMUNDO PINEDA
COBOS, mayor de edad, Hondureño,
Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad
No. 1301-1947-00059 actuando en
su condición de Gerente General de
la Sociedad Mercantil denominada
TÉCNICA DE INGENIERÍA, S.A.
DE C.V. (TECNISA), con RTN
08019999400270, condición que
acredita con Escritura Pública No. 7 de
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fecha 23 de enero de 2002 y extendida
por el Abogado y Notario Juan Benjamín
Cruz C. e inscrita en el Registro de
la Propiedad mercantil de Francisco
Morazán, con Nº 52, Tomo 498, Registro
de Comerciantes Sociales de fecha 06 de
febrero de 2002, quien en lo sucesivo
y para efectos de esta modificación
se denominará “EL CONSULTOR”
por la otra parte, hemos acordado
celebrar la presente Modificación N.
2 al Contrato “SUPERVISIÓN DE
LA CONSTRUCCIÓN DE TÚNEL
EN BULEVAR SAN JUAN BOSCO
– BULEVAR LA HACIENDA”,
CÓDIGO 2202”, Concurso Público
No. CPuNO-02-AMDC-140-2018 de
acuerdo a los términos siguientes:
DEFINICIONES. - Siempre que en
la presente modificación se empleen
los siguientes términos, se entenderá
que significan lo que se expresa a
continuación:
1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía
Municipal del Distrito Central.
2.- EL CONSULTOR: TÉCNICA DE
INGENIERÍA, S.A. DE C.V.
3.- UNIDAD EJECUTORA: Dirección
de Control y Seguimiento.
4.- FINANCIAMIENTO: Fondos
Municipales.
CONSIDERANDO No.1: Que a
los siete (07) días del mes de enero
del año dos mil diecinueve (2019)
se suscribió el CONTRATO No.
0375/GLCSI/AMDC/2019.-CÓDIGO
2 2 0 2 “ S U P E R V I S I Ó N D E L A
CONSTRUCCIÓN DE TÚNEL EN
BULEVAR SAN JUAN BOSCO
– BULEVAR LA HACIENDA”,
CÓDIGO 2202”. entre la Alcaldía
Municipal del Distrito Central y el
C O N S U L T O R T É C N I C A D E
I N G E N I E R Í A , S . A . D E C . V .
(TECNISA) por un monto de OCHO
MILLONES SETECIENTOS MIL
DOSCIENTOS OCHO LEMPIRAS
25/100 (L.8,700,208.25) con un plazo
de ejecución del contrato de trescientos
treinta (330) días calendario.
CONSIDERANDO No.2: Que se
emitió orden de inicio con fecha ocho
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(08) de enero del año dos mil diecinueve
(2019) y fecha de terminación tres (03)
de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019).
CONSIDERANDO No.3: Que en
fecha ocho (08) de abril del año dos
mil diecinueve (2019) se suscribió la
Modificación N.1 al Contrato No. 1853/
GLCSI/AMDC/2018.- CÓDIGO No.
2202 donde se cambió el “Apéndice B”
mediante una readecuación de cantidades
y se modificaron las especificaciones
técnicas sin modificar su plazo ni su
monto.
CONSIDERANDO No.4: Que en fecha
diecinueve (19) de noviembre del año
dos mil diecinueve (2019) se suscribió
la Modificación N. 2 al Contrato No.
1853/GLCSI/AMDC/2018.- CÓDIGO
No. 2202 ampliando el plazo contractual
a trescientos noventa (390) días
calendario.
CONSIDERANDO No.5: Que en fecha
veinticinco (25) de noviembre del año
dos mil diecinueve (2019) se suscribió
la Modificación N.1 al contrato 0375/
GLCSI/AMDC/2019 ampliando el plazo
en noventa (90) días calendario y el monto
en un millón novecientos sesenta y seis
mil novecientos sesenta lempiras con
21/100 (L. 1,966,960.21) para un total
de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL CIENTO
SESENTA Y OCHO LEMPIRAS
CON 46/100 (L. 10,667,168.46).
CONSIDERANDO No.6: Que en
fecha catorce (14) de febrero del año
dos mil veinte (2020) se suscribió la
modificación N.3 al contrato 1853/
GLCSI/AMDC/2018 ampliando el
plazo contractual a cuatrocientos ochenta
(480) días calendario.
CONSIDERANDO No.7: Que con
fecha diecisiete (17) de febrero del año
dos mil veinte (2020) el CONSULTOR
remitió a la Dirección de Control
y Seguimiento el Informe Especial
de Modificación N.2 al Contrato de
Supervisión, donde solicita ampliación
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del plazo contractual en noventa (90)
días calendario y un incremento de UN
MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA
Y SEIS MIL NOVECIENTOS
SESENTA LEMPIRAS CON 21/100
(L. 1,966,960.21) equivalente a un
aumento acumulado del 45.22% del
monto contractual.
CONSIDERANDO No. 8: Que mediante
informe aprobado por la Dirección de
Control y Seguimiento se justifica esta
modificación al contrato original debido
a lo siguiente:
• La Modificación se fundamenta en los
siguientes puntos:
Debido a los cambios suscitados en el
proyecto y a la ampliación de plazo a causa
de las obras adicionales presentadas en la
modificación #3 del contrato No. 1853/
GLCSI/AMDC/2018, Construcción
de Túnel en Bulevar San Juan Bosco -
Bulevar La Hacienda, que justifica:
El desarrollo original del proyecto
“Construcción Túnel Bulevar San Juan
Bosco – Bulevar La Hacienda”, de
acuerdo a la planificación expuesta en el
cronograma de actividades contractuales
de Licitación, se encontraba dentro de
un plazo de 10 meses (300 días) para
la finalización a partir de su Orden de
Inicio, pero que por circunstancias ajenas
al mismo, a manera de satisfacer las
necesidades que presenta la construcción
del túnel y en relación a cada uno de los
cambios proyectados y aprobados en
conjunto con el Contratista y personal
del Distrito en las reuniones semanales,
originaron retrasos significativos en el
avance de las obras que requirieron de
una ampliación de 90 días adicionales.
No obstante, las circunstancias de las
actividades nuevas aprobadas por las
órdenes de cambio anteriores más
las tomas diarias del Blv. Suyapa por
los estudiantes frente a la UNAH,
aumentaron la problemática del fluido
vehicular en la época de Navidad 2019,
generando mucha inconformidad y
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quejas de los comercios aledaños que se
han visto afectados por los cambios en la
circulación de los últimos días del mes
de noviembre, los primeros días del mes
de diciembre y durante el mes de enero
2020.
Asimismo, la construcción del nuevo
sistema de drenaje de las aguas lluvias
del proyecto, aprobado en la orden de
cambio N°2, a pesar de haber previsto el
nivel de profundidad de la excavación,
así como el volumen generado por la
misma, eso no impidió que se dañara la
infraestructura de Corporación Jaar (Kia
Motors), en especial su muro perimetral
y una parte del estacionamiento de
clientes. Asimismo, ocurrieron retrasos
por la renuencia al desalojo de los
propietarios e inquilinos de las áreas
afectadas, que provocaron el rediseño
de las aguas lluvias del extremo final del
proyecto.
Para poder dar el correcto control y
seguimiento de todas las actividades del
contratista, Inspeccionar continuamente
la ejecución de las obras, llevando un
control permanente de las cantidades
de obra ejecutadas y de las pendientes
de ejecución, practicar inspecciones de
campo, realizando controles de calidad
de obra mediante pruebas y ensayos,
certificación de cantidades de obra,
documentando las diferentes fases de la
construcción con informes que incluyan
fotografías, asesoría técnica y el cierre
respectivo del proyecto, es necesario
la ampliación del plazo contractual
de la supervisión 90 días calendario
adicionales y el monto contractual de
esta supervisión en un 22.61% adicional.
CONSIDERANDO No.9: Que la
Dirección de Control y Seguimiento
ha revisado, analizado y aprobado
mediante Resumen Ejecutivo de fecha
dieciocho (18) de febrero del año
dos mil veinte (2020), memorándum
AMDC-DCS-189-2020 y el informe
emitido por el CONSULTOR; por lo
que esta modificación al contrato está
debidamente justificada y soportada.
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Fundamentamos esta solicitud de
modificación No.2 en los artículos 119
numeral 2), 121, 122, 123, 124 numeral
1) y 125 de la Ley de Contratación del
Estado, artículo 202 del Reglamento
de la Ley de Contratación del Estado y
Modificaciones del contrato, Numeral
11 de las Condiciones Generales del
Contrato.
POR TANTO:
En base a los numerales 11 de las
Condiciones Generales del Contrato
y los artículos 103, 119 numeral
2), 121, 122, 124 numeral 1) y
125 de la Ley de Contratación del
Estado, artículo 202, 240 inciso B
del Reglamento de la Ley de Contratación
del Estado; las partes convienen en
suscribir la presente Modificación No.
2 de conformidad con las estipulaciones
siguientes:
PRIMERO: Se modifica la CLAUSULA
TERCERA y se deberá leer de la
siguient e m a n e r a : C L A U S U L A
TERCERA. - EL Consultor por este
medio se obliga a desarrollar los servicios
de consultoría contratados con apego
estricto a los documentos componentes
del Contrato, de acuerdo con el programa
de trabajo aprobado, en un plazo total de
quinientos diez (510) días calendario.
SEGUNDO: Se modifica la CLAUSULA
SEXTA y se deberá leer de la siguiente
manera: CLAUSULA SEXTA. - El
monto del contrato asciende a la cantidad
de DOCE MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO
VEINTIOCHO LEMPIRAS CON
67/100 (L. 12,634,128.67).
TERCERO: Se modifica la Cláusula
7 de las Condiciones Especiales del
Contrato y se deberá leer de la siguiente
manera: 7. Expiración del Contrato
(Cláusula 10 de las CGC): El plazo será:
quinientos diez (510) días calendario.
CUARTO: Se modifica la Cláusula 13 de
las Condiciones Especiales del Contrato
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y se deberá leer de la siguiente manera:
13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de
las CGC): Al consultor se realizarán los
siguientes pagos:
Forma de Pago:
Los pagos se harán en moneda nacional:
Lempiras.
• Forma de Pago:
• Primer Pago:
Cinco por ciento (5%) del valor del
contrato original, contra entrega y
aprobación del Informe Preliminar, por
parte de las autoridades de la AMDC.
• Pagos Periódicos:
Nueve pagos correspondientes al diez
por ciento (10%) del valor del contrato
original, contra entrega y aprobación de
Informes de Avance.
D o s P a g o s d e S E I S C I E N T O S
C I N C U E N T A Y C I N C O M I L
SEISCIENTOS CINCUENTA Y
TRES LEMPIRAS CON 40/100
CENTAVOS (L. 655,653.40) contra
entrega y aprobación de los Informes
de Avance de NOVIEMBRE 2019 y
DICIEMBRE 2019, entregados en el
mes correspondiente.
U n p a g o d e S E I S C I E N T O S
C I N C U E N T A Y C I N C O M I L
SEISCIENTOS CINCUENTA Y
TRES LEMPIRAS CON 41/100
CENTAVOS (L. 655,653.41) contra
entrega y aprobación del Informes de
Avance de ENERO 2020, entregados en
el mes correspondiente.
D o s P a g o s d e S E I S C I E N T O S
C I N C U E N T A Y C I N C O M I L
SEISCIENTOS CINCUENTA Y
TRES LEMPIRAS CON 40/100
CENTAVOS (L. 655,653.40) contra
entrega y aprobación de los Informes
de Avance de FEBRERO 2020 y
MARZO 2020, entregados en el mes
correspondiente.
U n p a g o d e S E I S C I E N T O S
C I N C U E N T A Y C I N C O M I L
SEISCIENTOS CINCUENTA Y
TRES LEMPIRAS CON 41/100
CENTAVOS (L. 655,653.41) contra
entrega y aprobación del Informes de
Avance de ABRIL 2020 y el Informe
de Avance del 1-25 DE MAYO 2020,
entregados en el mes correspondiente.
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• Pago Final:
Cinco por ciento (5%) del valor
del contrato original contra entrega y
aprobación del Informe Final, por parte
de las autoridades de la AMDC.
Cláusula 14 – Condiciones Especiales
del Contrato. Precio del Contrato
(Cláusula 36 de las CGC): El monto
total del contrato en Lempiras es de
DOCE MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO
VEINTIOCHO LEMPIRAS CON
67/100 CENTAVOS (L. 12,634,128.67).
QUINTO: Se modifica la Cláusula 14
de las Condiciones Especiales del
Contrato y se deberá leer de la siguiente
manera: 14. Precio del Contrato
(Cláusula 36 de las CGC): El monto
total del Contrato en Lempiras es de
DOCE MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO
VEINTIOCHO LEMPIRAS CON
67/100 (L. 12,634,128.67).
SEXTO: Todas las disposiciones y
Cláusulas contenidas en el contrato
original, que no se alteren mediante
esta Modificación No.2 al Contrato,
continúan en vigencia con su pleno valor
y efecto.
En testimonio de lo cual las partes
firmamos la presente Modificación de
contrato de conformidad con las Leyes
de la República de Honduras, a los
diecinueve (19) días del mes de febrero
del año dos mil veinte (2020)
F Y S
__________________________
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal
Contratante
F Y S
_______________________
Pedro Edmundo Pineda Cobos
Técnica de Ingenieria, S.A. de C.V.
(TECNISA)
Consultor
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ARTÍCULO 2.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes, la Modificación No.2 al Contrato
No.0407/GLCSI/AMDC/2019, entre la
Municipalidad del Distrito Central y la
Empresa Saybe y Asociados S. de R. L.,
cuyo objeto es la SUPERVISIÓN DE
LA CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA
RÁPIDA CASA PRESIDENCIAL-
BULEVAR SAN JUAN BOSCO, y que
literalmente dice:
MODIFICACIÓN No. 2
CONTRATO No. 0407/GLCSI/AMDC/2019.-
CODIGO 1852
“SUPERVISION DE LA CONSTRUCCION DE LA
VIA RAPIDA CASA PRESIDENCIAL-BULEVAR
SAN JUAN BOSCO”
CONCURSO PUBLICO
No. CPuNO-01-AMDC-139-2018
Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor
de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio,
portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886,
actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito
Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de
Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve
(19) de enero del año dos mil dieciocho (2018), quien
para los efectos legales de esta modificación se denominará
“EL CONTRATANTE” por una parte y ROBERTO
ENRRIQUE INESTROZA URRUTIA, Hondureño y de
este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1933-00794
compareciendo autorizado para la firma de contratos de la
firma consultora Saybe y Asociados, S. de R.L., condición
que acredita legalmente mediante Poder Especial para
Suscripción de Contratos otorgado mediante Testimonio de
Escritura Pública No. 4 de fecha quince (15) de abril del año
mil novecientos ochenta (1980), autorizada por el Abogado
y Notario Efraín Moncada Silva, quien en lo sucesivo
y para efectos de esta modificación se denominará “EL
CONSULTOR” por la otra parte, hemos acordado celebrar
la presente Modificación N. 2 al Contrato “SUPERVISION
DE LA CONSTRUCCION DE LA VIA RAPIDA CASA
PRESIDENCIAL-BULEVAR SAN JUAN BOSCO”,
Concurso Público No. CPuNO-01-AMDC-139-2018 de
acuerdo a los términos siguientes:
DEFINICIONES. - Siempre que en la presente modificación
se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan
lo que se expresa a continuación:
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1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito
Central
2.- EL CONSULTOR: Saybe y Asociados, S. de R.L.
3.- UNIDAD EJECUTORA: D i r e c c i ó n d e C o n t r o l y
Seguimiento
4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales
CONSIDERANDO No.1: Que con fecha ocho (08) días del
mes de enero del año dos mil diecinueve (2019) suscribió el
CONTRATO No. 0407/GLCSI/AMDC/2019.-CODIGO
1852 “SUPERVISION DE LA CONSTRUCCION DE LA
VIA RAPIDA CASA PRESIDENCIAL-BULEVAR SAN
JUAN BOSCO”, entre la Alcaldía Municipal del Distrito
Central y el CONSULTOR Saybe y Asociados, S. de R.L.
por un monto de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS
LEMPIRAS CON 34/100 (L. 15,897,602.34) con un plazo
de ejecución del contrato de cuatrocientos cincuenta (450)
días calendario.
CONSIDERANDO No.2: Que se emitió orden de inicio
con fecha quince (15) de enero del año dos mil diecinueve
(2019) y fecha de terminación ocho (08) de abril del año dos
mil veinte (2020).
CONSIDERANDO No.3: Que en fecha veintitrés (23)
de septiembre del año dos mil diecinueve (2019) se
suscribió la Modificación N.1 al Contrato No. 1854/GLCSI/
AMDC/2018.- CÓDIGO No. 1852 “CONSTRUCCION
VIA RAPIDA CASA PRESIDENCIAL-BULEVAR
SAN JUAN BOSCO”, donde se aumentó el monto del
contrato a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN
MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO LEMPIRAS CON
61/100 (L. 181,841,638.61).
CONSIDERANDO No.4: Que en fecha dieciocho (18)
de febrero del año dos mil veinte (2020), se suscribió
la Modificación N. 2 al Contrato No. 1854/GLCSI/
AMDC/2018.- CÓDIGO No. 1852 “CONSTRUCCION
VIA RAPIDA CASA PRESIDENCIAL-BULEVAR SAN
JUAN BOSCO”, ampliando el plazo contractual a quinientos
setenta (570) días calendario.
CONSIDERANDO No.5: Que en fecha diez (10) de marzo
del año dos mil veinte se suscribió la Modificación No.1 al
CONTRATO No. 0407/GLCSI/AMDC/2019.- CODIGO
1852 “SUPERVISION DE LA CONSTRUCCION DE LA
VIA RAPIDA CASA PRESIDENCIAL-BULEVAR SAN
JUAN BOSCO”, mediante el cual se incrementó el monto a
DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL
C U A R E N T A Y D O S L E M P I R A S C O N 9 7 / 1 0 0
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(L. 19,802,042.97) y se amplió el plazo del contrato a
seiscientos (600) días calendario.
CONSIDERANDO No.6: Que con fecha ocho (08) de enero
del año dos mil veintiuno (2021) se suscribió la Modificación
N. 3 al Contrato No. 1854/GLCSI/AMDC/2018.- CÓDIGO
No. 1852 “CONSTRUCCION VIA RAPIDA CASA
PRESIDENCIAL-BULEVAR SAN JUAN BOSCO”,
ampliando el plazo contractual a setecientos cincuenta (750)
días calendario sin incrementar el monto del contrato.
CONSIDERANDO No.7: Que con fecha quince (15) de
enero del año dos veintiuno (2021) el CONSULTOR remitió
a la Dirección de Control y Seguimiento el Informe Especial
de Modificación N.2 al Contrato de Supervisión, donde
solicita ampliación del plazo contractual en ciento ochenta
(180) días calendario y un incremento de SEIS MILLONES
DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS
CATORCE LEMPIRAS CON 76/100 (L. 6,220,414.76)
QUEDANDO EL TOTAL EN VEINTISÉIS MILLONES
VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y SIETE LEMPIRAS CON 73/100 (L. 26,022,457.73)
equivalente a un aumento acumulado del 63.69% del monto
contractual.
CONSIDERANDO No.8: Que mediante informe aprobado
por la Dirección de Control y Seguimiento se justifica esta
modificación al contrato original debido a lo siguiente:
Debido a los cambios suscitados en el proyecto, y a la
ampliación de plazo y monto de obras adicionales presentada
en la modificación #3 del contrato No. 1854/GLCSI/
AMDC/2018, CONSTRUCCION LA VIA RAPIDA CASA
PRESIDENCIAL – BULEVAR SAN JUAN BOSCO, que
justifica:
Debido a las condiciones del suelo que le anteceden a la
zona, se realizó el estudio de suelos correspondiente, con el
propósito de identificar los diferentes estratos y características
que el mismo posee.
De manera que a medida que se avanza en las excavaciones
para las diferentes estructuras del proyecto, existen zonas
específicas cuyos niveles de excavación son mayores a los
especificados en el contrato ya que el suelo no cumple con
su capacidad portante y de no alcanzar mayor profundidad
se pone en riesgo el resto de la obra, por lo que se solicita el
incremento en los conceptos de excavación, estabilización
con cemento, mayor cantidad de acarreo de material y
conformación. Así mismo, dado que es necesario incrementar
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la excavación se procede a dar mayor relación de profundidad
a los muros de concreto ciclópeo.
Por otro lado, se realizó un rediseño de alternativa de espesor
en pavimento rígido, tomando como base la Metodología Tipo
AASHTO 1993; se tomó un periodo de diseño de pavimento
para 20 años y con tránsito promedio diario anual (TPDA)
de 3,950, cuyo valor de referencia es obtenido de los aforos
previos a la ejecución del proyecto por el diseñador.
En lo que respecta al Sistema Hidrosanitario del proyecto,
a medida se ha avanzado se ha ido trazando la trayectoria
de estos sistemas, debido a la falta de información legitima
de la misma, dificultando los trabajos y la precisión en las
cantidades finales.
El alineamiento de las tuberías representadas en los planos
de licitación no coincidía con el encontrado en campo, al
realizar las exploraciones in situ para las cimentaciones,
se encontró que dichos alineamientos interferían en la
construcción de las zapatas y pedestales, por lo que para la
elaboración del diseño fue necesario en gran parte realizarlo
al momento de ejecutar las excavaciones de los elementos
de la subestructura, incrementando los tiempos programados
para estas actividades.
Dentro del sistema eléctrico surgen cambios en las cantidades
contractuales para el sistema de media tensión como en
el sistema de iluminación. En el caso de la media tensión
los cambios realizados fueron solicitados por la ENEE en
consenso con la Supervisión, incluyéndolos para garantizar
el correcto funcionamiento del sistema. Para el caso de la
iluminación se ajustaron las cantidades de las luminarias, para
uniformar los modelos de luminarias utilizadas en los pasos
a desnivel y para garantizar que los niveles de iluminación
sean los óptimos para calles vehiculares.
• AMPLIACIÓN DE TIEMPO
Debido al incremento de 180 días adicionales para la ejecución
de las siguientes actividades como ser; ordenamiento de postes
adicionales Rotonda San Miguel y obras complementarias;
obras adicionales en sistema eléctrico; construcción de pilotes
en estribo #1 (baja capacidad suelo predominante en zona
proyecto, incorporación de pilotes); por estructura de base y
estabilización con geomalla en zonas inestables bajo estructura
de pavimento ; por rediseño de rotonda en BANHCAFE,
inclusión de rellenos, obras complementarias muros, rediseño
barrera Jersey en puente ; por trabajos de realineamiento
tuberías descargas de Aguas Lluvias, reubicación pozos
y tragantes INDUFESA-BANHCAFE y Mall Multiplaza;
construcción de estructuras de muro ciclópeos, desplantes en
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niveles, demoliciones de pavimento existente para estructura
nueva ampliaciones.
Para algunas actividades se hace un incremento en el tiempo
cuya duración es mayor en base al rendimiento contractual
(Donde existen trabajos de cuadrillas o de mayor cantidad de
personal) debido a las restricciones existentes producto de la
Emergencia Sanitaria por COVID-19.
Para poder dar el correcto control y seguimiento de todas las
actividades del contratista, inspeccionar continuamente la
ejecución de las obras, llevando un control permanente de las
cantidades de obra ejecutadas y de las pendientes de ejecución,
practicar inspecciones de campo, realizando controles de
calidad de obra mediante pruebas y ensayos, certificación de
cantidades de obra, documentando las diferentes fases de la
construcción con informes que incluyan fotografías, asesoría
técnica y el cierre respectivo del proyecto, es necesario la
ampliación del plazo contractual de la supervisión 180 días
calendario y el monto contractual de esta supervisión en un
39.13%
CONSIDERANDO No.9: Que la Dirección de Control y
Seguimiento ha revisado, analizado y aprobado mediante
Resumen Ejecutivo de fecha dieciocho (18) de enero del
año dos mil veintiuno (2021), memorándum AMDC-
DCS-022-2021, y el informe emitido por el CONSULTOR;
por lo que esta modificación al contrato está debidamente
justificada y soportada.
CONSIDERANDO No. 10: Fundamentamos esta solicitud de
modificación No.2 en los artículos 103, 119 numeral 2), 121,
122, 123, 124 numeral 1) y 2) y 125 de la Ley de Contratación
del Estado, artículo 202, y 205 del Reglamento de la Ley
de Contratación del Estado y Modificaciones del contrato,
Numeral 11 de las Condiciones Generales del Contrato.
POR TANTO:
En base al numeral 11 de las Condiciones Generales del
Contrato y los artículos 103, 119 numeral 2), 121, 122, 123,
124 numeral 1) y 2) y 125 de la Ley de Contratación del
Estado, artículo 202, y 205 del Reglamento de la Ley de
Contratación del Estado; las partes convienen en suscribir
la presente Modificación No. 2 de conformidad con las
estipulaciones siguientes:
PRIMERO: Se modifica la CLÁUSULA TERCERA y se
deberá leer de la siguiente manera: CLÁUSULA TERCERA.
- EL Consultor por este medio se obliga a desarrollar los
servicios de consultoría contratados con apego estricto a los
documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el
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programa de trabajo aprobado, en un plazo total de setecientos
ochenta (780) días calendario.
SEGUNDO: Se modifica la CLÁUSULA SEXTA y se
deberá leer de la siguiente manera: CLÁUSULA SEXTA. - El
monto del contrato asciende a la cantidad de VEINTISÉIS
MILLONES VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 73/100 (L.
26,022,457.73). El resto de la cláusula permanece igual.
TERCERO: Se modifica la Cláusula 7 de las Condiciones
Especiales del Contrato y se deberá leer de la siguiente manera:
7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC): El
plazo será: setecientos ochenta (780) días calendario.
CUARTO: Se modifica la Cláusula 14 de las Condiciones
Especiales del Contrato y se deberá leer de la siguiente
manera: 14. Pagos al Consultor (Clausula 35 de las CGC):
Al consultor se realizarán los siguientes pagos:
Al consultor se realizarán los siguientes pagos:
• Primer Pago:
• Once por Ciento (11%) del valor del contrato original,
contra entrega y aprobación del Informe Preliminar,
por parte de las autoridades de la AMDC.
• Pagos Periódicos:
• Trece pagos correspondientes al Seis por Ciento
(6%) del valor del contrato original, contra entrega y
aprobación de Informes de Avance.
• Cuatro pagos de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL
SETECIENTOS CUARENTA LEMPIRAS CON
11/100 CENTAVOS (L. 650,740.11), contra entrega y
aprobación de los Informes de Avance de 1-15 MARZO
2020 + MAYO/ JUNIO 2020, SEPTIEMBRE 2020,
OCTUBRE 2020 Y NOVIEMBRE 2020, entregados
en el mes correspondiente.
• Un pago de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL
SETECIENTOS CUARENTA LEMPIRAS CON
08/100 CENTAVOS (L. 650,740.08), contra entrega
y aprobación del Informe de Avance de DICIEMBRE
2020, entregado en el mes correspondiente.
• Un pago de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL
SETECIENTOS CUARENTA LEMPIRAS CON
11/100 CENTAVOS (L. 650,740.11), contra entrega
y aprobación del Informe de Avance de ENERO 2021,
entregado en el mes correspondiente.
• Cinco pagos de UN MILLÓN TREINTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS
CON 79/100 CENTAVOS (L. 1,036,735.79), contra
entrega y aprobación de los Informes de Avance de
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MARZO 2021, ABRIL 2021, MAYO 2021 Y JUNIO
2021, entregados en el mes correspondiente.
• Un pago de UN MILLÓN TREINTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS
CON 81/100 CENTAVOS (L. 1,036,735.81), contra
entrega y aprobación del Informe de Avance de JULIO
2021, entregado en el mes correspondiente.
Pago Final:
• Once por Ciento (11%) del valor del contrato original
contra entrega y aprobación del Informe Final, por parte
de las autoridades de la AMDC.
• Nota: En el proyecto existen dos periodos de suspensión
y reinicio: 1. 16 de marzo 2020 al 25 de mayo del 2020,
y 2. 22 de junio del 2020 al 1 de septiembre 2020; en
la forma de pago de la presente Modificación No. 2 se
toman en cuenta ambos para los periodos indicados de
los informes.
QUINTO: Se modifica la Cláusula 15 de las Condiciones
Especiales del Contrato y se deberá leer de la siguiente
manera: 15. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC):
El monto total del Contrato en Lempiras es de VEINTISÉIS
MILLONES VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 73/100 (L.
26,022,457.73).
SEXTO: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el
contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación
No.2 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor
y efecto.
En testimonio de lo cual las partes firmamos la presente
Modificación de contrato de conformidad con las Leyes de
la República de Honduras, a los diecinueve (19) días del mes
de enero del año dos mil veintiuno (2021).
F Y S
__________________________
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal
Contratante
F Y S
_______________________
Roberto Enrrique Inestroza Urrutia
Saybe y Asociados, S. de R.L.
CONSULTOR
-- 16 of 44 --
ARTÍCULO 3.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes, la Modificación No.2 al Contrato
N o . 1 6 5 9 / G L C S I / A M D C / 2 0 1 8 ,
entre la Municipalidad del Distrito
Central y la Empresa TECNISA, cuyo
objeto es la SUPERVISIÓN DE LA
CONSTRUCCIÓN DEL PASO A
DESNIVEL PASEO LA REFORMA-
AVENIDA LA PAZ, y que literalmente
dice:
MODIFICACIÓN No. 2
CONTRATO No. 1659/GLCSI/AMDC/2018.-
CÓDIGO 1273
“SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN PASO A
DESNIVEL PASEO LA REFORMA – AVENIDA LA
PAZ”, CÓDIGO 1273
CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-014-
AMDC-285-2017
Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor
de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio,
portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886,
actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito
Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de
Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve
(19) de enero del año dos mil dieciocho (2018), quien para
los efectos legales de esta modificación se denominará “EL
CONTRATANTE” por una parte y PEDRO EDMUNDO
PINEDA COBOS, mayor de edad, Hondureño, Ingeniero
Civil, con Tarjeta de Identidad No. 1301-1947-00059 actuando
en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil
denominada TÉCNICA DE INGENIERIA, S.A. DE C.V.
(TECNISA), con RTN 08019999400270, condición que
acredita con Escritura Pública No. 7 de fecha 23 de enero de
2002 y extendida por el Abogado y Notario Juan Benjamín
Cruz C. e inscrita en el Registro de la Propiedad mercantil
de Francisco Morazán, con Nº 52, Tomo 498, Registro de
Comerciantes Sociales de fecha 06 de febrero de 2002,
quien en lo sucesivo y para efectos de esta modificación se
denominara “EL CONSULTOR” por la otra parte, hemos
acordado celebrar la presente Modificación N. 2 al Contrato
“SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN PASO A
DESNIVEL PASEO LA REFORMA – AVENIDA LA
PAZ”, CÓDIGO 1273”, Concurso Público No. CPuNO-
014-AMDC-285-2017 de acuerdo a los términos siguientes:
DEFINICIONES. - Siempre que en la presente modificación
se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan
lo que se expresa a continuación:
-- 17 of 44 --
1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito
Central
2.- EL CONSULTOR: TÉCNICA DE INGENIERIA,
S.A. DE C.V.
3.- UNIDAD EJECUTORA: D i r e c c i ó n d e C o n t r o l y
Seguimiento
4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales
CONSIDERANDO No.1: Que con fecha diez (10) días del
mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), suscribió
el CONTRATO No. 1659/GLCSI/AMDC/2018.-CÓDIGO
1273. “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN PASO
A DESNIVEL PASEO LA REFORMA – AVENIDA
LA PAZ”, CÓDIGO 1273”. entre la Alcaldía Municipal
del Distrito Central y el CONSULTOR TÉCNICA DE
INGENIERIA, S.A. DE C.V. (TECNISA) por un monto
de SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS 00/100
(L. 7,930,450.00) con un plazo de ejecución del contrato de
trescientos treinta (330) días calendario.
CONSIDERANDO No.2: Que se emitió orden de inicio con
fecha dos (02) de enero del año dos mil diecinueve (2019) y
fecha de terminación veintisiete (27) de noviembre del año
dos mil diecinueve (2019).
CONSIDERANDO No.3: Que en fecha seis (06) de mayo del
año dos mil diecinueve (2019), se suscribió la Modificación
N.1 al Contrato No. 1725/GLCSI/AMDC/2018.- CÓDIGO
No. 1273, donde se cambió el “Apéndice B” mediante una
readecuación de cantidades.
CONSIDERANDO No.4: Que en fecha treinta y uno (31)
de octubre del año dos mil diecinueve (2019), se suscribió
la Modificación N. 2 al Contrato No. 1725/GLCSI/
AMDC/2018.- CÓDIGO No. 1273 ampliando el plazo
contractual a cuatrocientos cincuenta (450) días calendario.
CONSIDERANDO No.5: Que en fecha catorce (14)
de noviembre del año dos mil diecinueve se suscribió la
Modificación N.1 al contrato 1659/GLCSI/AMDC/2018,
mediante el cual se aumentó el monto del contrato en UN
MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS VEINTINUEVE LEMPIRAS CON
50/100 (L. 1,973,429.50) y el plazo en ciento cincuenta (150)
días calendario.
CONSIDERANDO No.6: Que en fecha cinco (05) de marzo
del año dos mil veinte (2020), se suscribió la Modificación
N. 3 al Contrato No. 1725/GLCSI/AMDC/2018.- CÓDIGO
No. 1273 ampliando el plazo contractual a seiscientos
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(600) días calendario y aumentando el monto a CIENTO
VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA
Y SIETE MIL SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON
30/100. (L. 127,547,079.30).
CONSIDERANDO No.7: Que con fecha nueve (09) de marzo
del año dos mil veinte (2020) el CONSULTOR remitió a la
Dirección de Control y Seguimiento el Informe Especial de
Modificación N.2 al Contrato de Supervisión, donde solicita
ampliación del plazo contractual en ciento cincuenta (150)
días calendario y un incremento de TRES MILLONES
QUINIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS
TREINTA LEMPIRAS CON 31/100 (L. 3,508,430.31)
equivalente a un aumento acumulado del 69.12% del monto
contractual.
CONSIDERANDO No.8: Que mediante informe aprobado
por la Dirección de Control y Seguimiento se justifica esta
modificación al contrato original debido a lo siguiente:
La presente Modificación se basa en los siguientes puntos:
Debido a los cambios suscitados en el proyecto 1725/
GLCSI/AMDC/2018, Cód. No. 1273, donde se solicitó una
modificación por tiempo y Monto, que incluye:
La Gerencia de Movilidad Urbana de la A.M.D.C. como
parte de su Plan de Seguridad Vial realizó estudios de tráfico
en diferentes zonas de la capital en los periodos próximos a
Navidad, debido al incremento vehicular en esa época del
año. En dichos estudios se observó que una de las vías mayor
afectadas con un alto nivel de tráfico y poco acceso de libre
circulación es el Boulevard Morazán, reconfirmando que los
mayores puntos de conflicto son los semáforos ubicados en las
intersecciones de este Boulevard con la Av. Juan Lindo y con
la Av. Ramón Ernesto Cruz, las cuales a su vez conectan con
Avenida La Paz, donde actualmente se encuentra en ejecución
el Proyecto de referencia.
En base a los estudios realizados se considera conveniente
implementar una solución, como obra complementaria dentro
del proyecto, que permita agilizar el fluido vehicular del
Boulevard Morazán. Como opción se recomienda establecer
un par vial vehicular en las Avenidas Juan Lindo y Ramón
Ernesto Cruz, donde ambas vías permitan la circulación en un
solo sentido, con la intención de mejorar el funcionamiento de
los dispositivos (semáforos) instalados en las intersecciones
antes mencionadas.
Además, se propone la construcción de un paso a desnivel
inferior para vehículos livianos al final de la Av. Ramón
Ernesto Cruz en la intersección con la Av. La Paz, a modo
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de facilitar el giro a la izquierda y que este no siga siendo un
punto conflictivo de tráfico, ocasionado por la gran cantidad
de vehículos que transitan en dirección Sur – Norte, es decir,
provenientes del Boulevard Morazán hacia Ave. La Paz, donde
una gran mayoría se dirige al Centro Histórico de Tegucigalpa
(Centro de la Capital) y que a la vez nos permitirá brindar
mayor fluidez al Boulevard Los Próceres, ya que este conecta
con la salida a Valle de Ángeles y Santa Lucía, así como el
Anillo Periférico, por lo que a nivel de piso se conducirá
el tráfico proveniente desde el Boulevard Los Próceres en
dirección Este – Oeste hacia el Centro de la Ciudad.
También cabe mencionar que en el diseño original del
proyecto se incluyen obras de mejoramiento en la Plaza Benito
Juárez, ubicada en la colonia Palmira entre la tercera y cuarta
calle, dentro de estas obras se incluye el acondicionamiento
de una rotonda de 29.00 metros de radio externo, esto con
el objetivo de regular la distribución del tráfico en las calles
que aquí convergen y de manera complementaria a las obras
ejecutadas en la Avenida La Paz.
Por otro lado y tomando en cuenta las recomendaciones
planteadas para mejorar el tráfico del Blvd. Morazán, resulta
innecesario convertir la Plaza Benito Juárez en una Rotonda
e invertir en la misma, ya que esta no traería mayores
beneficios, si el objetivo principal es inducir la circulación
de los vehículos por las obras en ejecución y las propuestas
como obras complementarias, así se estaría reduciendo el
tráfico de esta zona.
Por esta razón en la presente modificación se incorporan todas
las obras necesarias para la construcción de la “Solución Vial
a Desnivel Intersección Avenida La Paz – Avenida Ramón
Ernesto Cruz” y se eliminan las obras que se llevarían a cabo
en la rotonda a construir en la Plaza Benito Juárez, dentro de
ellas tenemos una reducción principalmente en las actividades
de Subbase Estabilizada con Cemento, Pavimento de Concreto
Hidráulico e Iluminación.
También se realiza la reducción de todas las actividades que
componen el apartado de Señalización Vial del Proyecto
debido a que se llevarán a cabo por la Gerencia de Movilidad
Urbana de la Alcaldía Municipal dentro de un Proyecto de
Señalización Vial que ellos están ejecutando en el Distrito
Central como parte de su plan de seguridad vial y peatonal,
lo que incluye señales regulativas, preventivas y de dirección
tanto en el interior como en el exterior del túnel.
Dentro de esta modificación también se realiza la reducción
del Suministro e Instalación de Tubería PVC de 4” para agua
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potable, ya que durante la ejecución del proyecto se constató
que la mayor parte de la tubería existente se encuentra en
buen estado, por lo cual no ha sido necesario cambiarla por
una nueva.
Se debe realizar control de calidad de la obra mediante pruebas
y ensayos, certificación de cantidades de obra, realización de
diseños, informes, asesoría técnica y el respectivo cierre del
proyecto, por lo que es necesario ampliar el plazo contractual
de la supervisión en 150 días adicionales.
CONSIDERANDO No.9: Que la Dirección de Control y
Seguimiento ha revisado, analizado y aprobado mediante
Resumen Ejecutivo de fecha diez (10) de marzo del año dos
mil veinte (2020), memorándum AMDC-DCS-278-2020 y
el informe emitido por el CONSULTOR; por lo que esta
modificación al contrato está debidamente justificada y
soportada.
Fundamentamos esta solicitud de modificación No.2 en los
artículos 119 numeral 2), 121, 122, 123, 124 numeral 1)
y 125 de la Ley de Contratación del Estado, artículo 202
del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y
Modificaciones del contrato, Numeral 11 de las Condiciones
Generales del Contrato.
POR TANTO:
En base a los numerales 11 de las Condiciones Generales del
Contrato y los artículos 103, 119 numeral 2), 121, 122, 124
numeral 1) y 125 de la Ley de Contratación del Estado, artículo
202 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; las
partes convienen en suscribir la presente Modificación No. 2
de conformidad con las estipulaciones siguientes:
PRIMERO: Se modifica la CLAUSULA TERCERA y se
deberá leer de la siguiente manera: Cláusula Tercera. - El
Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios
de consultoría contratados con apego estricto a los documentos
componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de
trabajo aprobado, en un plazo total de seiscientos treinta
(630) días calendario.
SEGUNDO: Se modifica la CLAUSULA SEXTA y se
deberá leer de la siguiente manera: Cláusula Sexta. - El monto
del contrato asciende a la cantidad de TRECE MILLONES
CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS
NUEVE LEMPIRAS CON 81/100 (L. 13,412,309.81).
TERCERO: Se modifica la Cláusula 7 de las Condiciones
Especiales del Contrato y se deberá leer de la siguiente manera:
7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC): El
plazo será: seiscientos treinta (630) días calendario.
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CUARTO: Se modifica la Cláusula 13 de las Condiciones
Especiales del Contrato y se deberá leer de la siguiente
manera: 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC):
Al consultor se realizarán los siguientes pagos:
• Primer Pago:
Diez por ciento (10%) del valor del contrato original,
contra entrega y aprobación del Informe Preliminar,
por parte de las autoridades de la AMDC.
• Pagos Periódicos:
Diez pagos correspondientes al ocho por ciento
(8%) del valor del contrato original, contra entrega y
aprobación de Informes de Avance.
Cinco Pagos de TRESCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
CINCO LEMPIRAS CON 90/100 CENTAVOS
(L. 394,685.90), contra entrega y aprobación de
los Informes de Avance de NOVIEMBRE 2019,
DICIEMBRE 2019, ENERO 2020, FEBRERO 2020
Y MARZO, entregados en el mes correspondiente.
Cuatro Pagos de SETECIENTOS DOS MIL
DOSCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 81/100
CENTAVOS (L. 702,207.81), contra entrega y
aprobación de los Informes de Avance de ABRIL
2020, MAYO 2020, JUNIO 2020 Y JULIO 2020,
entregados en el mes correspondiente.
U n P a g o d e S E T E C I E N T O S D O S M I L
DOSCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 82/100
CENTAVOS (L. 702,207.82), contra entrega y
aprobación del Informe de Avance de AGOSTO 2020,
entregado en el mes correspondiente.
• Pago Final:
Diez por ciento (10%) del valor del contrato original
contra entrega y aprobación (por parte de las
autoridades de la AMDC) del Informe Final y en el
Informe de Avance de SEPTIEMBRE 2020, entregado
en el mes correspondiente.
QUINTO: Se modifica la Cláusula 14 de las Condiciones
Especiales del Contrato y se deberá leer de la siguiente manera:
14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC): El monto
total del Contrato en Lempiras es de TRECE MILLONES
CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS
NUEVE LEMPIRAS CON 81/100 (L. 13,412,309.81).
SEXTO: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el
contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación
No.2 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor
y efecto.
En testimonio de lo cual las partes firmamos la presente
Modificación de contrato de conformidad con las Leyes de
la República de Honduras, a los once (11) días del mes de
marzo del año dos mil veinte (2020).
-- 22 of 44 --
F Y S
__________________________
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal
Contratante
F Y S
_______________________
Pedro Edmundo Pineda Cobos
Técnica de Ingenieria, S.A. de C.V.
(TECNISA)
Consultor
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
doce días del mes de julio de dos mil veintitrés.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de julio de 2023.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
-- 23 of 44 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
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D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar la creación de la FEDERACIÓN HONDUREÑA DE POLE SPORT & AERIAL (FEHPSA),
en tal sentido esta Federación debe crear y aprobar sus respectivos estatutos.
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Poder Judicial.
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-- 24 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,314
NOTIFICACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.-
OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.
Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve (09) del mes de agosto del año dos mil
veintitrés 2023.
En virtud que se desconoce el domicilio del Representante
Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
ROPSOHN LABORATORIOS LTDA, se notifica que en
fecha 29 de junio de 2023 el Abogado OSCAR ARMANDO
MELARA FACUSSÉ en su condición de Apoderado Legal
de la Sociedad Mercantil UNIPHARM DE HONDURAS
S.A DE C.V., presentó escrito denominado “SOLICITA
CANCELACIÓN POR NO USO” contra el registro No.
59190 de la marca de fábrica denominada “ROPICAINA”
clase (05) propiedad de la Sociedad Mercantil ROPSOHN
LABORATORIOS LTDA, inscrita en fecha 06 de enero
de 1994; en atención al derecho de defensa que le asiste
Constitucionalmente, cítese en legal y debida forma al
Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad
Mercantil ROPSOHN LABORATORIOS LTDA. para que
comparezca ante esta Oficina de Registro de la Propiedad
Industrial, dependencia del Instituto de la Propiedad,
ubicada en el Centro Cívico Gubernamental, primer piso
de Cuerpo Bajo C, para hacer de su conocimiento de la
acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo
de diez (10) días hábiles contado, a partir del día siguiente
de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones
de descargo correspondientes, previniéndole que la
incomparecencia producirá efecto en perjuicio a que hubiera
lugar en derecho, Artículo 106 y 151 de la Ley de Propiedad
Industrial; Artículo 23, 24, 25, 26, 33, 45, 88 y 90 de la Ley
de Procedimiento Administrativo; Artículo 143 y 146 Código
Procesal Civil.- NOTIFÍQUESE.
ABOGADA ALISSON RODAS GALLARDO
Oficial Jurídico del Departamento Legal
Autorizado mediante Acuerdo de Delegación de Firma
22 A. 2023
DESARROLLOS VEFLOAM, S.A. DE C.V.
San Pedro Sula, Honduras
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS
El Administrador Único, con base en el artículo quince
(15) de los Estatutos Sociales que rige a la sociedad
DESARROLLOS VEFLOAM, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, por este medio hace formal
convocatoria a sus accionistas a sesión de ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS,
a celebrarse el día viernes primero (1) de septiembre de 2023, a
las 02:00 PM, hora de Honduras, mediante videoconferencia
a desarrollarse en el sistema ZOOM, para lo cual se enviará
de forma oportuna, al correo electrónico de cada accionista,
los datos de acceso a la videoconferencia.
En esta Asamblea Extraordinaria de accionistas se tratará la
siguiente agenda:
l. Nombramiento de escrutadores.
2.Verificación del quórum de asistencia y apertura
de la primera Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas.
3.Designación de quien presidirá la Asamblea
Extraordinaria y quien hará la función de Secretario
en la misma.
4.Informe del Administrador Único.
5. Propuesta, discusión y resolución de aumento del
capital social.
6.Nombramiento de Ejecutor Especial.
7.Lectura y Aprobación del Acta.
8.Clausura de la Asamblea Extraordinaria.
Si no hubiere quórum en la primera convocatoria, la segunda
convocatoria se define para el día siguiente, a la misma hora y
con el mismo sistema de videoconferencia y datos de acceso
proporcionados, en cuyo caso la asamblea extraordinaria se
celebrará y considerará válidamente constituida, cualquiera
sea el número de acciones presentes y representadas.
San Pedro Sula, 17 de agosto de 2023.
LENÍN RAÚL PALENCIA ORELLANA
Administrador Único, Desarrollos Vefloam, S.A. de C.V.
22 A. 2023
Sección “B”
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro
(04) de marzo de dos mil veintidós (2022), compareció ante
este Juzgado la señora ROSA MAGDALENA HERNANDEZ,
quien confirió poder a los Abogados ANDRES ENRIQUE
ASFURA RODRIGUEZ y JORGE ANTONIO AGUILERA
AGUILERA, interponiendo demanda en materia de personal
con orden de ingreso 0801-2022-00121, J.5, contra el Estado
de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, para que se declare la nulidad de
un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación
número 066-2022 de fecha veintitrés (23) de febrero de dos
mil veintidós (2022), dictado por la Secretaría de Gobernación,
Justicia y Descentralización.- Que se declare el reconocimiento de
una situación jurídica individualizada.- Que se dicten las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento.- Quebrantamiento de
las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.-
Que se declare la ilegalidad de actos administrativos.- Reintegro a
su puesto de trabajo.- Pago de salarios dejados de percibir y demás
derechos laborales.- Daños y perjuicios.- Interés.- Costas.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
22 A. 2023
________
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16)
de agosto del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda
ante este Juzgado el Abogado Guillermo Samir Peña Jiménez,
Representante Procesal de la señora Yosmira Karina Cerrato
Laínez, con orden de ingreso número 0801-2022-01103, contra
el Instituto Nacional de Migración, incoando demanda en materia
de personal impugnando un acto expreso de carácter particular
consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 109-2022, acto
emitido por el Instituto Nacional de Migración, generando un acto
ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e
ilegal separando a una servidora totalmente de manera ilegal, con
exceso y desviación de poder, infracción al ordenamiento jurídico,
quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una
situación jurídica individualizada y se reintegre y reconozcan sus
derechos según ley desde el momento de la cancelación injusta
hasta tomar posesión del cargo. Poder.- documentos.- Costas.- Va
en relación al Acuerdo de Cancelación No. 109-2022 de fecha 29
de julio del 2022.
Hamelin Fabuel Avila Garcia
SECRETARIA ADJUNTA
22 A. 2023
_______
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce
(12) de abril del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda
ante este Juzgado la señora Isis Yosmira Rosales Cerrato, con
orden de ingreso número 0801-2023-00479, contra el Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Energía (SEN), incoando
demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto
administrativo.- Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad.-
Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la
cancelación ilegal de que fui objeto por cesantía.- Y como medida
para el pleno restablecimiento de mi derecho subjetivo violado
se condene al reintegro al trabajo.- Pago de los salarios caídos.-
Reconocimiento de la antigüedad laboral desde que se dio origen
la relación de trabajo.- Reajuste salarial del período comprendido
del 1 de noviembre de 2019 al 30 de marzo de 2023.- Los que se
generen durante la secuela del juicio y subsiguientes a la sentencia
condenatoria.- Reconocimiento de los beneficios colaterales
causados, pago retroactivo de incrementos salariales aprobados
por el gobierno, incrementos salariales y demás derechos que se
produzcan durante la secuela del juicio.- Pago de las aportaciones
al sistema previsional y seguridad social en el Régimen respectivo.-
Me reservo el derecho a las prestaciones en el caso de que el
reintegro se torne materialmente documentos.- Costas.- Poder.- Va
en relación al Acuerdo de Cancelación No. SEN-34-2023 de fecha
21 de marzo del año 2023.
ABG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE
PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la sol RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE
PLAGUICIDA
El representante o apoderado legal: Mario Mendoza
Actuando en representación de la empresa:
AGROCENTRO, S.A.
Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN
DE PLAGUICIDA
De Nombre Comercial:
FUNGITANE 80 WP
Compuesto por los elementos:
80% Mancozeb
Grupo al que Pertenece:
DITIOCARBAMATO
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Sólido
Tipo de Formulación:
Polvo Mojable (WP)
Formulador y País de Origen:
NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE CO., LTD/CHINA
Tipo de Uso: Fungicida
EXPSENASA: 2303-0981
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un
plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento
Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., lunes 14 de agosto de 2023
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
22 A. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE RENOV/MODIF DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado solicitud de RENOV/MODIF de registro de
plaguicidas o sustancias afín
El Abg. Mario Antonio Mendoza
Actuando en representación de la empresa:
HELM AG
Tendiente a que autorice el/la RENOV/MODIF de registro del
producto
Nombre Comercial:
EPOK 12.5 SC
Compuesto por los elementos:
12.5% EPOXICONAZOLE
Grupo al que Pertenece:
Triazol
Toxicidad:
Estado Físico:
Líquido
Tipo de Formulación:
Suspención Concentrada (SC)
Formulador y País de Origen:
JIANGSU SEVEN CONTINENT GREEN CHEMICAL CO.,LTD/
CHINA
Tipo de Uso: Fungicida
EXPSENASA No: 2303-0823
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un
plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento
Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 11 de agosto de 2023
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
22 A. 2023
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Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de junio
del año 2023, comparece los señores Carlos Abraham Garcia
Mairena y Gerardo Antonio López Morazán, interpuso demanda
ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00700,
contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la
Propiedad, incoando demanda se promueve demanda en materia
de personal, para que se declare no ser conforme a derecho y se
anule el acto administrativo de carácter particular consistente en
los acuerdos NO.SE-IP-195-2023, SE-IP-196-2023, de fecha
veintinueve (29) de mayo del dos mil veintitrés (2023), emitido
por la Secretaria Ejecutiva Del Instituto De La Propiedad,
por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico
vigente y así mismo se alega notificación defectuosa del
acto impugnado.- Que se declare el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de nuestros derechos,
consistentes en que se ordene el reintegro a nuestros puestos
de trabajo en iguales o mejores condiciones, que se cancele el
Acuerdo de Nombramiento de las personas que se nombraron
en nuestros puesto de trabajo.- Por lo que solicito se ordene
el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y
perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante
sentencia definitiva condenatoria seamos reintegrados al cargo,
reconociendo los incrementos salariales durante la secuela
del juicio, más del pago de los demás derechos laborales que
ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes de
salario, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros.- Con
especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Se
acredita representación.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA.
22 A. 2023 _______________
PODER JUDICIAL
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veintitrés (2023),
compareció a este Juzgado el señor CARLOS EDGARDO
ROSTRAN VALLADARES, quien confirió poder al
Abogado JOSÉ ARMANDO ESPINAL, interponiendo
demanda en materia de personal con orden de ingreso
0801-2023-00624, contra el Estado de Honduras a través del
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. Para que
se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular de la administración pública, consistente en el acuerdo
de Cancelación número 79-2023 de fecha 19 de abril de 2023,
emitido por el Instituto Nacional Penitenciario, infringiendo el
ordenamiento jurídico establecido en la Ley, que se reconozca
la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal
de que fui objeto y como medida para el restablecimiento de
mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se
me paguen las prestaciones laborales a que tengo derecho y a
título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de
percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo
cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de la suspensión
de mi salario es decir desde el 01 de abril del año 2023 hasta
la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos, costas
del juicio, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
22 A. 2023 _______________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 14cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós
(22) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante
este Juzgado el señor DONALDO RUFINO AVILA RAMOS,
incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso
número 0801-2022-01545 contra el Estado de Honduras, a través
de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP)
AHORA SECRETARIA DE ESTADO EN LS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). se
interpone demanda especial en materia de personal. Se solicita
la declaración de ilegalidad y subsecuente nulidad de un Acto
Administrativo de carácter particular.- Reconocimiento de una
situación como ser el reintegro al cargo del cual fui cancelado o a
otro de igual o mejor categoría al momento de la ejecución de la
sentencia y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha
de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación
al cargo.- Que se adopten las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento.- Se acompañan documentos.- se relacionan con
claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que
se pretenden utilizar.- Se confiere poder.- Especial condena en
costas a la parte demandada. En relación al acto impugnado de
cancelación No. CTL-445-2022 de fecha 24 de agosto del 2022.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,314
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2023-375
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(SERCOM DE HONDURAS).
Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas, 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazan, CP 0,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA PALMINA LANZA FERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUPERPACKS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SUPERPACKS”, en su
forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 7 y 22 A. 2023
________
Número de Solicitud: 2023-377
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(SERCOM DE HONDURAS).
Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas, 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA PALMINA LANZA FERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLARO TV
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CLARO TV”, en su
forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 7 y 22 A. 2023
Número de Solicitud: 2023-378
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(SERCOM DE HONDURAS).
Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas, 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA PALMINA LANZA FERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REDWEEK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 7 y 22 A. 2023
________
Número de Solicitud: 2023-379
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(SERCOM DE HONDURAS).
Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA PALMINA LANZA FERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLARO VIDEO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CLARO VIDEO”, en su
forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 7 y 22 A. 2023
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La G aceta
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Número de Solicitud: 2023-387
Fecha de presentación: 2023-01-18
Fecha de emisión: 22 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(SERCOM DE HONDURAS).
Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2 da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA PALMINA LANZA FERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLARONETA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 7 y 22 A. 2023
________
Número de Solicitud: 2023-355
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(SERCOM DE HONDURAS).
Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2 da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA PALMINA LANZA FERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CASA CLARO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CASA CLARO”, en su
forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 7 y 22 A. 2023
Número de Solicitud: 2023-356
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(SERCOM DE HONDURAS).
Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2 da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA PALMINA LANZA FERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLARO HOGAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CLARO HOGAR”, en
su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 7 y 22 A. 2023
________
Número de Solicitud: 2023-357
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(SERCOM DE HONDURAS).
Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2 da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA PALMINA LANZA FERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLARO PAY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CLARO PAY”, en su
forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 7 y 22 A. 2023
-- 30 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A ,