Aviso — Aviso de Registro de Plaguicida - ISOXAFLUTOLE 75 WG
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas
- Publicación: 17 de agosto de 2023
- Órgano emisor: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas
- Gaceta: 36,310
Texto completo
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Bernabe Sorto Actuando en representación de la empresa: FERTILIZANTE DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA) Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: KORZY 15 SC Compuesto por los elementos: 10%CHLORANTRANILIPROLE,5%LAMBDA-CYHALOTHRIN Grupo al que pertenece: Diamida Antranílica, Piretroide Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: CHIZHOUBIOAGRILANDMULTICHEMCo.,LTD/CHINA. Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2306-2043 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., martes 8 de agosto de 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 17 A . 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Bernabe Sorto Actuando en representación de la empresa: FERTILIZANTE DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA) Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: ISOXAFLUTOLE 75 WG Compuesto por los elementos: 75%ISOXAFLUTOLE Grupo al que pertenece: Oxazol Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos Dispersables (WG) Formulador y País de Origen: CHIZHOU BIOAGRILAND MULTICHEM CO., LTD/ CHINA. Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2305-1508 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., miercoles 9 de agosto de 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 17 A . 2023
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil; veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado KEVIN JASON COELLO MEDINA incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2022-001979, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO).- Para que se declarar la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No.304-C-2022 notificado en fecha 23 de noviembre de 2022, por no ser conforme a derecho este acto al infringir el ordenamiento jurídico por exceso y desviación de poder con quebramiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de estos, el reintegro al cargo de Médico General dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación arbitraria hasta el reintegro a cargo mediante sentencia condenatoria, una vez quede firme la misma reconociéndose los respectivos incrementos salariales que proceden conforme a la ley en el puesto del cual fue cancelada por despido ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones en concepto de vacaciones, nivelación e incrementos de salario retroactivo según la Ley del Estatuto del Médico empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del gobierno del Gobierno Central, incentivo del salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salario, décimo tercer mes, décimo cuarto mes del salario, pago de bono de vacaciones,goce de vacaciones,profilácticas,bono por riesgo laboral y demás derechos retroactivos que correspondan desde el inicio de la relación laboral hasta que se ejecute la sentencia, pago doble en concepto de indemnización según lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Salario Mínimo. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio. Se acompañan documentos. Se presenta poder. Abg. Viky Mariel Montoya Ruiz SECRETARIO, POR LEY 17 A. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés en aplicación del artículo (50) de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha veintiocho de junio del año dos mil veintitrés el Abogado Eduardo Javier Reyes Núñez.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00094.-LAP y número asignado por el Juzgado 98-2023-S.P.S Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Diaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Salud; dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de en materia personal consistente en el Acuerdo de Cancelación N° 1589-2023 de la señora Marjorie Samantha Ortega Munguía de fecha nueve de junio del año dos mil veintitrés emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud y Acuerdo de Cancelación N° 1588-2023 de la señora Dania Judit Guerrero Márquez de fecha nueve de junio del año dos mil veintitrés, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despacho de Salud, por no se conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y con exceso de poder que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos y se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo del otorgamiento de su plaza más los salarios dejados de percibir, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, reajustes salariales por no pagar salarios del profesional del derecho a una de la demandante, aumentos por índice de precios del consumidor consistente en reajuste salarial por índice inflacionario en la forma, establecida en el artículo 4 del Decreto 220-2023. Bonificación de vacaciones desde la fecha de la cancelación arbitrarias hasta que se ejecute la sentencia condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales durante la secuela del juicio en que tuviera los puestos del cual fueron cancelados por despidos ilegales.- MAS COSTAS”. San Pedro Sula, Cortés, once de agosto del año dos mil veintitrés. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 17 A. 2023