de la Ley de Procedimiento Administrativo y 1 al 4 del Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, contenido en el Decreto Legislativo No.109-2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 24 de octubre de 2003. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura Pública de Constitución ya revisado por esta Gerencia Legal. CONSIDERANDO (7): Que la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, derivado del análisis realizado con base en la documentación que acompaña la solicitud presentada por BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., la Resolución SBO No.906/24-11-2021 emitida por esta Comisión, y considerando que según estados financieros de BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., con cifras al 31 de diciembre de 2021, se evidencia el registro contable del monto que se pretende capitalizar en la cuenta denominada Aportes patrimoniales no capitalizados, determinó que el aumento de capital por SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L600,000,000.00) para el cual se requiere autorización, a realizarse con recursos proveniente de las utilidades de ejercicios anteriores, es procedente en virtud que desde el punto de vista financiero dicho aumento contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., ya que con la capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos, dándole carácter permanente al capital, permitiéndole a la Institución bancaria mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus depositantes y acreedores. Asimismo, cabe señalar que de la revisión efectuada a las reformas al pacto societario de dicho Banco, se determinó que las mismas se enmarcan en las disposiciones legales La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E A BRI L D E L 2022 N o. 35,910 vigentes y en consecuencia se considera como bien hecho y conforme a derecho. Derivado de lo anterior, la Gerencia de Regulación, Investigación y desarrollo, considera pertinente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., incrementar su capital social de Un Mil Setecientos Setenta Millones Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (L1,770,042,400.00) a Dos Mil Trescientos Setenta Millones Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (L2,370,042,400.00), mediante la capitalización de utilidades de ejercicios anteriores, así como autorizar la reforma del pacto societario del referido Banco, reformando la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución y el Artículo Quinto (5to) Capítulo II de los Estatutos Sociales por el incremento de capital social antes referido. CONSIDERANDO (8): Que la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo en el Dictamen GRDRA-DT-16/2022 de fecha 4 de febrero de 2022, con fundamento en lo antes expuesto recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., incrementar el capital social en SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L600,000,000.00), con el cual el capital actual de UN MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L1,770,042,400.00), pasará a sumar DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L2,370,042,400.00) con recursos provenientes de las utilidades de ejercicios anteriores. Asimismo, autorizar la modificación del pacto societario del referido Banco, reformando la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución y el Artículo Quinto (5to) Capítulo II de los Estatutos Sociales por el incremento de capital social antes referido. Las reformas planteadas a la Escritura Social y Estatutos Sociales, según dictamen emitido por la Gerencia Legal y la revisión efectuada por la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, cumplen con los requerimientos de Ley. CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, y la Gerencia Legal, es procedente autorizar a BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., la solicitud incremento de capital social y correspondiente reforma de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales del Banco. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 80 y 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 2, 3 y 4 del Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, contenido en el Decreto Legislativo No.109-2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 24 de octubre de 2003;1, 6, 8, 13 numerales 1), 4), 15) y 25); 14 numerales 1) y 5); 16 y 26 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 3, 4, 5, 9, 12, 40 y 41 de la Ley del Sistema Financiero; 53 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 15, 22, 45, 82, 113,165, 166, 169, 170, 179, 182, 191, 240, 246, 394 literal f) y 413 del Código de Comercio; 14, 15, 16, 24 numerales 2), 4) y 5) del Código del Notariado; 2, 25, 26 y 28 numeral 3) de la Ley de Propiedad, contenida en el Decreto Legislativo No.82-2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de junio del 2004; 1, 76, 77, 78, 133, y 170 del Reglamento de la Ley de Propiedad, contenido en la Resolución C.D.IP- No.003-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de mayo del 2011; 21, 22, 42 y 55 del Reglamento del Código del Notariado, contenido en la Resolución PCSJ- 17-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de octubre de 2012, y Resolución SBO No.906/24-11-2021 de fecha 24 de noviembre de 2021, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., incrementar La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E A BRI L D E L 2022 N o. 35,910 el capital social en SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L600,000,000.00), con el cual el capital actual de UN MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L1,770,042,400.00), pasará a sumar DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L2,370,042,400.00) con recursos provenientes de las utilidades de ejercicios anteriores. Asimismo, autorizar la modificación del pacto societario del referido Banco, reformando la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución y el Artículo Quinto (5to) Capítulo II de los Estatutos Sociales por el incremento de capital social antes referido, de acuerdo con el proyecto de reformas que se adjunta, y forma parte de esta Resolución; y de conformidad con lo acordado en el Punto de Acta No.3, literal a) “Asuntos de Carácter Extraordinario, Modificación a la Escritura Social” de la sesión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 20 de octubre de 2021. Lo anterior, en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (5), (6), (7), (8) y (9) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. Asimismo, el banco deberá inscribir el Instrumento Público de Reformas en el Registro correspondiente. 3. BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., deberá remitir la aprobación del aumento de capital y modificación de la escritura de constitución y estatutos sociales de la sociedad, emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia debidamente apostillada, lo anterior de conformidad con el