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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

28 marzo 2022Edición No. 35,884

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 11-2022 — Reforma a la Ley de Municipalidades - Denominación de vías públicas

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 1 establece que “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y bienestar económico y social”. CONSIDERANDO: Que la historia de la humanidad y de cada país en particular tiene una gran riqueza, de acontecimientos, circunstancias y personalidades que han marcado la realidad de los pueblos y que merecen ser homenajeados. CONSIDERANDO: Que la memoria histórica es un insumo necesario para la construcción de valores y principios ciudadanos, así como para fomentar la conciencia de la realidad nacional y el compromiso de las nuevas generaciones de emular las nobles conductas, patrióticas y heroicas. CONSIDERANDO: Que la denominación de vías públicas, tales como: Calles y avenidas deben evocar la memoria histórica, remembrando acontecimientos y personalidades relevantes para el país. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar por adición el Artículo 7 agregando un nuevo numeral bajo la denominación de “numeral 10)”, al Decreto -- 1 of 12 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Legislativo No.134-90, de fecha 29 de Octubre de 1990, contentivo de la LEY DE MUNICIPALIDADES, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, del 19 de Noviembre de 1990, el cual, en adelante debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 7.- Son atribuciones del Gobernador Departamental las siguientes: 1) …; 2) …; 3) …; 4) …; 5) …; 6) …; 7) …; 8) …; 9) …; y, 10) A pedido de la sociedad civil organizada, las corporaciones municipales o la población en general, nombrar y renombrar las plazas, calles y avenidas comprendidas a lo interno de la jurisdicción departamental”. ARTÍCULO 2.- Reformar por adición agregando e l A RT Í C U L O 7 - A , a l D e c r e t o Legislativo No.134-90, del 29 de Octubre de 1990, contentivo de la LEY DE MUNICIPALIDADES, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 19 de Noviembre de 1990, el cual, en adelante debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 7-A.- El Gobernador Departamental, en conjunto con la Corporación Municipal en cabildo abierto, puede nombrar y renombrar las plazas, calles y avenidas comprendidas a lo interno de la jurisdicción departamental de que se trate, debiendo tomar en consideración la asignación de nombre a partir de las directrices siguientes: 1) El nombre de un educador que por su actuación sea merecedor de un reconocimiento público; 2) El nombre de un prócer o persona vinculada por su obra, al progreso material, cultural o espiritual del país; 3) El nombre de un lugar, un hecho o fecha en estrecha relación con la historia nacional; -- 2 of 12 -- 4) El nombre de un benefactor de la humanidad, personalidad de la ciencia, las artes o las letras o héroe máximo de un país amigo; 5) El nombre de una nación u organismo internacional que, por su acción, procure la paz, el progreso y el bienestar universal; 6) El nombre de un organismo o institución nacional que por su apoyo a la obra educadora merezca tal distinción; 7) El nombre de un vecino vinculado al progreso material, cultural o espiritual de una región nacional; y, 8) Los nombres deben corresponder a personas íntegras, honestas y honorables. Queda prohibido utilizar nombres de políticos en obras públicas como ser: Calles, bulevares, plazas, centros educativos de las distintas modalidades y niveles, así como a los centros penitenciarios, y todo tipo de instituciones públicas, como centros de salud, hospitales, parques, etc. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C.; 8 de marzo de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIACIÓN TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS -- 3 of 12 -- Poder Legislativo DECRETO No. 13-2022 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”. CONSIDERANDO: Que el General (R) de Bomberos ROBERTO RODRÍGUEZ BORJAS, prestó servicios de rescate a la población hondureña desde el año 1960 hasta el día de su lamentable deceso, en estrecha colaboración con la ciudadanía y fuerzas vivas de diferentes regiones del país, así mismo promovió la profesionalización del Cuerpo Bomberil en Honduras; resultando destacable además el apoyo que brindó a su avanzada edad durante los Fenómenos Naturales ETA e IOTA como en otros desastres naturales. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 205, Atribución 31) establece que el Congreso Nacional puede decretar honores por relevantes servicios prestados a la Patria. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Condecorar al General (R) de Bomberos ROBERTO RODRÍGUEZ BORJAS c o n “ M E D A L L A D E O R O Y PERGAMINO ESPECIAL” como reconocimiento a su aporte Póstumo, en su condición de miembro del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, por su extraordinaria labor y compromiso con el pueblo hondureño desde el año 1960 hasta el año 2021, con una heroica e invaluable labor a favor de la población hondureña en general. ARTÍCULO 2.- La entrega de la Condecoración Póstuma a que se refiere el Artículo anterior debe llevarse a cabo en Acto Solemne del Pleno de este Congreso Nacional. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de marzo del dos mil veintidós. -- 4 of 12 -- LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de marzo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Poder Legislativo DECRETO No. 14-2022

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 14-2022 — Designación del Estadio Nacional como Estadio Nacional José de la Paz Herrera (Chelato Uclés)

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 172 de la Constitución de la República establece que toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado honrar a sus hijos sobresalientes de manera idónea en atención a sus logros. CONSIDERANDO: Que el ilustre ciudadano José de la Paz Herrera (Chelato Uclés), transmitió la pasión del fútbol a la población hondureña en general y continúa haciéndolo con su legado, que estará presente de generación en generación. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Nómbrese el Estadio Nacional ubicado en el Municipio del Distrito Central -- 5 of 12 -- como “ESTADIO NACIONAL JOSÉ DE LA PAZ HERRERA (CHELATO UCLÉS)”. ARTÍCULO 2.- Instruir a la Comisión Nacional Pro- Instalaciones Deportivas (CONAPID) para que, en el cumplimiento de este Decreto, coloque en las instalaciones del Centro Deportivo relacionado en el Artículo precedente, la nominación o nomenclatura correspondiente, así como en los documentos que en relación a la gestión de éste se emitan. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de marzo de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de marzo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA RODOLFO PASTOR DE MARIA -- 6 of 12 -- Poder Legislativo DECRETO No. 17-2022

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 17-2022 — Reconocimiento al Estado y Pueblo Cubano - Gran Cruz con Placa de Oro

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el reconocimiento de: “GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO Y PERGAMINO ESPECIAL”, constituye un gesto de agradecimiento a los pueblos hermanos por su asistencia humanitaria y cooperación recibida. CONSIDERANDO: Que este Congreso Nacional reconoce los históricos lazos de hermandad entre los pueblos de Cuba y Honduras, siendo nuestra Patria ampliamente beneficiada en diferentes ámbitos, alcanzando acuerdos en aspectos comerciales, educativos, salud, intercambio de tecnología y turismo. CONSIDERANDO: Que la solidaridad del pueblo Cubano se ha manifestado en períodos de emergencia, como en el reciente paso de los Fenómenos Naturales ETA e IOTA, al igual que en 1998 con el devastador paso del Huracán Mitch. CONSIDERANDO: Que la Cooperación del Gobierno de Cuba, durante la emergencia provocada por la COVID-19; se hace presente con brigadas médicas que brindaron atención y colaboración al sistema de salud hondureño, salvaguardando el derecho fundamental de la vida, siendo ésta una extensión de la ayuda humanitaria brindada desde el año 1998. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras establece en su Artículo 205 Atribución 31), que el Congreso Nacional decretará honores por relevantes servicios prestados a la Patria. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Conceder al Estado y Pueblo Cubano, el reconocimiento de “GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO Y PERGAMINO ESPECIAL”, como agradecimiento del pueblo hondureño, por la asistencia humanitaria y cooperación recibida durante las dos (2) últimas décadas en materia de salud, y otros temas trascendentales como la educación, tecnología y auxilio durante las contingencias; tal presea será entregada en Acto Solemne en este Hemiciclo Casa del Pueblo, en la presencia del señor FRANCISCO EMILIO DELGADO RODRÍGUEZ, Embajador de la República de Cuba. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil veintidós. -- 7 of 12 -- LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de marzo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 03-2022

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 03-2022 — Subsidio del 50% del aumento al precio del combustible diésel

Poder Ejecutivo

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuentas al Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 333 de la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social. CONSIDERANDO: Que los precios del petróleo y sus derivados se han mantenido al alza en los mercados -- 8 of 12 -- internacionales, lo cual acentúa la crítica situación económica que atraviesa el país. CONSIDERANDO: Que el combustible diésel es un producto esencial que incide directamente en la economía de los hogares hondureños, por constituirse como el combustible más utilizado en los vehículos de trabajo y transporte, por lo que es imperativo tomar medidas extraordinarias que permitan mitigar este impacto negativo en los consumidores, CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión comprendida en el Decreto Legislativo 278-2013, faculta a las Instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de éstos en los beneficiarios. POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 1, 245 numerales 2), 11) y 20; 231 y 333 de la Constitución de la República; 28, 29, 33, 36 numerales 21, 117 de la Ley General de la Administración Pública; 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión; artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado y demás aplicables; DECRETA: ARTÍCULO 1.-Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, para hacer frente a la actual crisis económica en el país, se subsidia el cincuenta por ciento (50%) del aumento al precio del combustible diésel, tomando como base el precio de la semana del lunes 7 de marzo al domingo 13 de marzo de 2022, establecido a través del Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. La duración del subsidio del cincuenta por ciento (50%) del aumento al precio del combustible diésel, será vigente a partir del martes 15 de marzo de 2022, hasta que la tendencia alcista en el precio de este combustible en el mercado internacional cese. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Energía (SEN), subsidiará el 50% del incremento del precio del Combustible Diésel en la semana a partir del martes 15 de marzo del año 2022 y para tal efecto se faculta de la Secretaría de Finanzas para asignar a la Secretaría de Energía los recursos necesarios; asimismo, la Secretaría de Finanzas queda facultada para la realización de las operaciones presupuestarias y financieras para otorgar este beneficio. La Secretaría de Energía debe presentar -- 9 of 12 -- ante la Secretaría de Finanzas el requerimiento de fondos correspondientes, así como la programación de la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos. ARTÍCULO 3- Se establecen los siguientes requisitos, que deben ser presentados ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) para el otorgamiento del pago del subsidio: a) Escrito de solicitud; b) Escritura de constitución social y sus reformas de- bidamente registradas; c) Registro Tributario Nacional del peticionario; d) Tarjeta de Identidad del representante legal; e) Carta poder del apoderado legal; f) Carné vigente emitido por el Colegio de Abogados de Honduras; g) Indicar el número de resolución donde conste el Re- gistro bajo la Figura de Importador de combustible diésel; en caso de estar en proceso su inscripción de Registro deberá indicar el número de expediente asignado; h) Informe del volumen en galones por producto de las ventas efectuadas en la semana la empresa importadora, firmado por el Representante Legal y el Contador General de la empresa, mismo que deberá ser autenticado por Notario Público, de acuerdo con el formato habilitado por la Secretaría de Energía para tal efecto; i) Recibo original de pago emitido por el peticionario, por la cantidad de subsidio correspondiente; j) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente, emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR); k) Declaración Jurada firmada por la representante legal, autenticada por Notario bajo el formato habilitado por la Secretaría de Energía, respecto a la veracidad de la información presentada para el pago del subsidio; l) Constancia original emitida por una Institución Bancaria del Sistema Financiero Nacional a nombre del peticionario, que acredite número de cuenta, tipo de cuenta (ahorro o cheque) y tipo de moneda (Lempiras); m) El peticionario debe acreditar que cuenta con el re- gistro de beneficiario del Sistema de Administración Financiera (SIAFI); y, n) Cualquier otro requisito que resulte de la documentación presentada, y de la aplicación de este Decreto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, es responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos -- 10 of 12 -- antes indicados para la aplicación de este Decreto, conforme a la programación presupuestaria de desembolsos previamente establecida. ARTÍCULO 4. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a dar cuenta formalmente del presente Decreto al Congreso Nacional de la República, para su conocimiento y demás efectos legales. ARTÍCULO 5. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 11 of 12 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: Delegar en el ciudadano MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO, quien se desempeña como Asistente Especial Técnico III, de esta Dirección, en ausencia del Secretario General GIANCARLO JOCSAN GODOY ALONZO. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 12 of 12 --