La Gaceta
Diario Oficial de la República de Honduras
28 marzo 2022Edición No. 35,884
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 11-2022 — Reforma a la Ley de Municipalidades - Denominación de vías públicas
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 1 establece que “Honduras es un Estado
de Derecho, soberano, constituido como República libre,
democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el
goce de la justicia, la libertad, la cultura y bienestar económico
y social”.
CONSIDERANDO: Que la historia de la humanidad y de cada
país en particular tiene una gran riqueza, de acontecimientos,
circunstancias y personalidades que han marcado la realidad
de los pueblos y que merecen ser homenajeados.
CONSIDERANDO: Que la memoria histórica es un
insumo necesario para la construcción de valores y principios
ciudadanos, así como para fomentar la conciencia de la
realidad nacional y el compromiso de las nuevas generaciones
de emular las nobles conductas, patrióticas y heroicas.
CONSIDERANDO: Que la denominación de vías públicas,
tales como: Calles y avenidas deben evocar la memoria
histórica, remembrando acontecimientos y personalidades
relevantes para el país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la
República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar por adición el Artículo 7
agregando un nuevo numeral bajo la
denominación de “numeral 10)”, al Decreto
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Legislativo No.134-90, de fecha 29 de
Octubre de 1990, contentivo de la LEY
DE MUNICIPALIDADES, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta”, del 19 de
Noviembre de 1990, el cual, en adelante
debe leerse de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 7.- Son atribuciones del
Gobernador Departamental las siguientes:
1) …;
2) …;
3) …;
4) …;
5) …;
6) …;
7) …;
8) …;
9) …; y,
10) A pedido de la sociedad civil organizada,
las corporaciones municipales o la
población en general, nombrar y
renombrar las plazas, calles y avenidas
comprendidas a lo interno de la jurisdicción
departamental”.
ARTÍCULO 2.- Reformar por adición agregando
e l A RT Í C U L O 7 - A , a l D e c r e t o
Legislativo No.134-90, del 29 de Octubre
de 1990, contentivo de la LEY DE
MUNICIPALIDADES, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta”, el 19 de
Noviembre de 1990, el cual, en adelante
debe leerse de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 7-A.- El Gobernador
Departamental, en conjunto con la
Corporación Municipal en cabildo abierto,
puede nombrar y renombrar las plazas,
calles y avenidas comprendidas a lo
interno de la jurisdicción departamental
de que se trate, debiendo tomar en
consideración la asignación de nombre a
partir de las directrices siguientes:
1) El nombre de un educador que por
su actuación sea merecedor de un
reconocimiento público;
2) El nombre de un prócer o persona
vinculada por su obra, al progreso
material, cultural o espiritual del país;
3) El nombre de un lugar, un hecho o fecha
en estrecha relación con la historia
nacional;
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4) El nombre de un benefactor de la
humanidad, personalidad de la ciencia,
las artes o las letras o héroe máximo de
un país amigo;
5) El nombre de una nación u organismo
internacional que, por su acción,
procure la paz, el progreso y el bienestar
universal;
6) El nombre de un organismo o institución
nacional que por su apoyo a la obra
educadora merezca tal distinción;
7) El nombre de un vecino vinculado al
progreso material, cultural o espiritual
de una región nacional; y,
8) Los nombres deben corresponder
a personas íntegras, honestas y
honorables.
Queda prohibido utilizar nombres de
políticos en obras públicas como ser: Calles,
bulevares, plazas, centros educativos
de las distintas modalidades y niveles,
así como a los centros penitenciarios, y
todo tipo de instituciones públicas, como
centros de salud, hospitales, parques, etc.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veintidós.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C.; 8 de marzo de 2022
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIACIÓN
TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS
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Poder Legislativo
DECRETO No. 13-2022
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en su Artículo 59 que “La persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado”.
CONSIDERANDO: Que el General (R) de Bomberos
ROBERTO RODRÍGUEZ BORJAS, prestó servicios de
rescate a la población hondureña desde el año 1960 hasta el
día de su lamentable deceso, en estrecha colaboración con la
ciudadanía y fuerzas vivas de diferentes regiones del país, así
mismo promovió la profesionalización del Cuerpo Bomberil
en Honduras; resultando destacable además el apoyo que
brindó a su avanzada edad durante los Fenómenos Naturales
ETA e IOTA como en otros desastres naturales.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de
Honduras en su Artículo 205, Atribución 31) establece que
el Congreso Nacional puede decretar honores por relevantes
servicios prestados a la Patria.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Condecorar al General (R) de Bomberos
ROBERTO RODRÍGUEZ BORJAS
c o n “ M E D A L L A D E O R O Y
PERGAMINO ESPECIAL” como
reconocimiento a su aporte Póstumo, en
su condición de miembro del Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Honduras, por su extraordinaria labor y
compromiso con el pueblo hondureño
desde el año 1960 hasta el año 2021, con
una heroica e invaluable labor a favor de
la población hondureña en general.
ARTÍCULO 2.- La entrega de la Condecoración Póstuma
a que se refiere el Artículo anterior debe
llevarse a cabo en Acto Solemne del Pleno
de este Congreso Nacional.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
nueve días del mes de marzo del dos mil veintidós.
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LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de marzo de 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Poder Legislativo
DECRETO No. 14-2022
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 14-2022 — Designación del Estadio Nacional como Estadio Nacional José de la Paz Herrera (Chelato Uclés)
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 172 de la Constitución
de la República establece que toda riqueza antropológica,
arqueológica, histórica y artística de Honduras forman parte
del Patrimonio Cultural de la Nación.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado honrar a sus
hijos sobresalientes de manera idónea en atención a sus logros.
CONSIDERANDO: Que el ilustre ciudadano José de la Paz
Herrera (Chelato Uclés), transmitió la pasión del fútbol a la
población hondureña en general y continúa haciéndolo con
su legado, que estará presente de generación en generación.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la
República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Nómbrese el Estadio Nacional ubicado
en el Municipio del Distrito Central
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como “ESTADIO NACIONAL JOSÉ
DE LA PAZ HERRERA (CHELATO
UCLÉS)”.
ARTÍCULO 2.- Instruir a la Comisión Nacional Pro-
Instalaciones Deportivas (CONAPID)
para que, en el cumplimiento de este
Decreto, coloque en las instalaciones
del Centro Deportivo relacionado en el
Artículo precedente, la nominación o
nomenclatura correspondiente, así como
en los documentos que en relación a la
gestión de éste se emitan.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
nueve días del mes de marzo de dos mil veintidós.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de marzo de 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
RODOLFO PASTOR DE MARIA
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Poder Legislativo
DECRETO No. 17-2022
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 17-2022 — Reconocimiento al Estado y Pueblo Cubano - Gran Cruz con Placa de Oro
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el reconocimiento de: “GRAN
CRUZ CON PLACA DE ORO Y PERGAMINO
ESPECIAL”, constituye un gesto de agradecimiento
a los pueblos hermanos por su asistencia humanitaria y
cooperación recibida.
CONSIDERANDO: Que este Congreso Nacional reconoce
los históricos lazos de hermandad entre los pueblos de Cuba
y Honduras, siendo nuestra Patria ampliamente beneficiada
en diferentes ámbitos, alcanzando acuerdos en aspectos
comerciales, educativos, salud, intercambio de tecnología y
turismo.
CONSIDERANDO: Que la solidaridad del pueblo Cubano
se ha manifestado en períodos de emergencia, como en el
reciente paso de los Fenómenos Naturales ETA e IOTA, al
igual que en 1998 con el devastador paso del Huracán Mitch.
CONSIDERANDO: Que la Cooperación del Gobierno de
Cuba, durante la emergencia provocada por la COVID-19; se
hace presente con brigadas médicas que brindaron atención y
colaboración al sistema de salud hondureño, salvaguardando
el derecho fundamental de la vida, siendo ésta una extensión
de la ayuda humanitaria brindada desde el año 1998.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras establece en su Artículo 205 Atribución 31),
que el Congreso Nacional decretará honores por relevantes
servicios prestados a la Patria.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Conceder al Estado y Pueblo Cubano, el
reconocimiento de “GRAN CRUZ CON
PLACA DE ORO Y PERGAMINO
ESPECIAL”, como agradecimiento
del pueblo hondureño, por la asistencia
humanitaria y cooperación recibida
durante las dos (2) últimas décadas
en materia de salud, y otros temas
trascendentales como la educación,
tecnología y auxilio durante las
contingencias; tal presea será entregada
en Acto Solemne en este Hemiciclo Casa
del Pueblo, en la presencia del señor
FRANCISCO EMILIO DELGADO
RODRÍGUEZ, Embajador de la
República de Cuba.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los diecisiete días del mes de marzo del dos mil veintidós.
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LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de marzo de 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 03-2022
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 03-2022 — Subsidio del 50% del aumento al precio del combustible diésel
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución
de la República establece que Honduras es un Estado de
Derecho, Soberano, constituido como República libre,
democrática e independiente para asegurar a sus habitantes
el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
económico y social.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245
de la Constitución, la Presidenta de la República tiene a su
cargo la administración general del Estado, encontrándose
entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado
y representarlo, pudiendo dictar medidas extraordinarias
en materia económica y financiera cuando así lo requiera
el interés nacional, debiendo dar cuentas al Congreso
Nacional.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 333 de la Constitución
de la República establece que la intervención del Estado
en la economía tendrá por base el interés público y social.
CONSIDERANDO: Que los precios del petróleo y
sus derivados se han mantenido al alza en los mercados
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internacionales, lo cual acentúa la crítica situación
económica que atraviesa el país.
CONSIDERANDO: Que el combustible diésel es un
producto esencial que incide directamente en la economía
de los hogares hondureños, por constituirse como el
combustible más utilizado en los vehículos de trabajo
y transporte, por lo que es imperativo tomar medidas
extraordinarias que permitan mitigar este impacto negativo
en los consumidores,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de
Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de
Exoneraciones y Medidas Antievasión comprendida en el
Decreto Legislativo 278-2013, faculta a las Instituciones del
Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen
los mecanismos necesarios para la focalización de éstos en
los beneficiarios.
POR TANTO,
En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artículos 1, 245 numerales 2), 11) y 20; 231 y 333 de la
Constitución de la República; 28, 29, 33, 36 numerales 21,
117 de la Ley General de la Administración Pública; 31 de
la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control
de Exoneraciones y Medidas Antievasión; artículo 9 de la
Ley de Contratación del Estado y demás aplicables;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-Como medida extraordinaria en materia
económica por razones de interés público y social, para
hacer frente a la actual crisis económica en el país, se
subsidia el cincuenta por ciento (50%) del aumento al precio
del combustible diésel, tomando como base el precio de la
semana del lunes 7 de marzo al domingo 13 de marzo de
2022, establecido a través del Sistema de Precios Paridad
de Importación aprobado por el Poder Ejecutivo a través de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
La duración del subsidio del cincuenta por ciento (50%)
del aumento al precio del combustible diésel, será vigente
a partir del martes 15 de marzo de 2022, hasta que la
tendencia alcista en el precio de este combustible en el
mercado internacional cese.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo, por medio de la
Secretaría de Energía (SEN), subsidiará el 50% del
incremento del precio del Combustible Diésel en la semana
a partir del martes 15 de marzo del año 2022 y para tal
efecto se faculta de la Secretaría de Finanzas para asignar a
la Secretaría de Energía los recursos necesarios; asimismo,
la Secretaría de Finanzas queda facultada para la realización
de las operaciones presupuestarias y financieras para otorgar
este beneficio. La Secretaría de Energía debe presentar
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ante la Secretaría de Finanzas el requerimiento de fondos
correspondientes, así como la programación de la ejecución
presupuestaria y financiera de los recursos.
ARTÍCULO 3- Se establecen los siguientes requisitos,
que deben ser presentados ante la Secretaría de Estado en
el Despacho de Energía (SEN) para el otorgamiento del
pago del subsidio:
a) Escrito de solicitud;
b) Escritura de constitución social y sus reformas de-
bidamente registradas;
c) Registro Tributario Nacional del peticionario;
d) Tarjeta de Identidad del representante legal;
e) Carta poder del apoderado legal;
f) Carné vigente emitido por el Colegio de Abogados
de Honduras;
g) Indicar el número de resolución donde conste el Re-
gistro bajo la Figura de Importador de combustible
diésel; en caso de estar en proceso su inscripción
de Registro deberá indicar el número de expediente
asignado;
h) Informe del volumen en galones por producto de
las ventas efectuadas en la semana la empresa
importadora, firmado por el Representante Legal y el
Contador General de la empresa, mismo que deberá
ser autenticado por Notario Público, de acuerdo con
el formato habilitado por la Secretaría de Energía
para tal efecto;
i) Recibo original de pago emitido por el peticionario,
por la cantidad de subsidio correspondiente;
j) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente,
emitida por el Servicio de Administración de Rentas
(SAR);
k) Declaración Jurada firmada por la representante
legal, autenticada por Notario bajo el formato
habilitado por la Secretaría de Energía, respecto a
la veracidad de la información presentada para el
pago del subsidio;
l) Constancia original emitida por una Institución
Bancaria del Sistema Financiero Nacional a nombre
del peticionario, que acredite número de cuenta,
tipo de cuenta (ahorro o cheque) y tipo de moneda
(Lempiras);
m) El peticionario debe acreditar que cuenta con el re-
gistro de beneficiario del Sistema de Administración
Financiera (SIAFI); y,
n) Cualquier otro requisito que resulte de la documentación
presentada, y de la aplicación de este Decreto.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, es
responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos
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antes indicados para la aplicación de este Decreto,
conforme a la programación presupuestaria de desembolsos
previamente establecida.
ARTÍCULO 4. Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia, a dar cuenta formalmente del
presente Decreto al Congreso Nacional de la República,
para su conocimiento y demás efectos legales.
ARTÍCULO 5. El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y debe de publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes
de marzo del año dos mil veintidós.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ENERGÍA
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
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1) ACUERDA: Delegar en el ciudadano MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO, quien se desempeña como Asistente Especial
Técnico III, de esta Dirección, en ausencia del Secretario General GIANCARLO JOCSAN GODOY ALONZO.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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