Decreto Legislativo No. 17-2022 — Reconocimiento al Estado y Pueblo Cubano - Gran Cruz con Placa de Oro
Considerandos
- 1.Que el reconocimiento de: “GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO Y PERGAMINO ESPECIAL”, constituye un gesto de agradecimiento a los pueblos hermanos por su asistencia humanitaria y cooperación recibida.
- 2.Que este Congreso Nacional reconoce los históricos lazos de hermandad entre los pueblos de Cuba y Honduras, siendo nuestra Patria ampliamente beneficiada en diferentes ámbitos, alcanzando acuerdos en aspectos comerciales, educativos, salud, intercambio de tecnología y turismo.
- 3.Que la solidaridad del pueblo Cubano se ha manifestado en períodos de emergencia, como en el reciente paso de los Fenómenos Naturales ETA e IOTA, al igual que en 1998 con el devastador paso del Huracán Mitch.
- 4.Que la Cooperación del Gobierno de Cuba, durante la emergencia provocada por la COVID-19; se hace presente con brigadas médicas que brindaron atención y colaboración al sistema de salud hondureño, salvaguardando el derecho fundamental de la vida, siendo ésta una extensión de la ayuda humanitaria brindada desde el año 1998.
- 5.Que la Constitución de la República de Honduras establece en su Artículo 205 Atribución 31), que el Congreso Nacional decretará honores por relevantes servicios prestados a la Patria.
- 6.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Conceder al Estado y Pueblo Cubano, el reconocimiento de “GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO Y PERGAMINO ESPECIAL”, como agradecimiento del pueblo hondureño, por la asistencia humanitaria y cooperación recibida durante las dos (2) últimas décadas en materia de salud, y otros temas trascendentales como la educación, tecnología y auxilio durante las contingencias; tal presea será entregada en Acto Solemne en este Hemiciclo Casa del Pueblo, en la presencia del señor FRANCISCO EMILIO DELGADO RODRÍGUEZ, Embajador de la República de Cuba.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil veintidós. -- 7 of 12 -- LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de marzo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 03-2022