Decreto Ejecutivo No. 03-2022 — Subsidio del 50% del aumento al precio del combustible diésel
Considerandos
- 1.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 2.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuentas al Congreso Nacional.
- 3.Que el Artículo 333 de la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social.
- 4.Que los precios del petróleo y sus derivados se han mantenido al alza en los mercados -- 8 of 12 -- internacionales, lo cual acentúa la crítica situación económica que atraviesa el país.
- 5.Que el combustible diésel es un producto esencial que incide directamente en la economía de los hogares hondureños, por constituirse como el combustible más utilizado en los vehículos de trabajo y transporte, por lo que es imperativo tomar medidas extraordinarias que permitan mitigar este impacto negativo en los consumidores,
- 6.Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión comprendida en el Decreto Legislativo 278-2013, faculta a las Instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de éstos en los beneficiarios.
Articulos
Articulo 1
Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, para hacer frente a la actual crisis económica en el país, se subsidia el cincuenta por ciento (50%) del aumento al precio del combustible diésel, tomando como base el precio de la semana del lunes 7 de marzo al domingo 13 de marzo de 2022, establecido a través del Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. La duración del subsidio del cincuenta por ciento (50%) del aumento al precio del combustible diésel, será vigente a partir del martes 15 de marzo de 2022, hasta que la tendencia alcista en el precio de este combustible en el mercado internacional cese.
Articulo 2
El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Energía (SEN), subsidiará el 50% del incremento del precio del Combustible Diésel en la semana a partir del martes 15 de marzo del año 2022 y para tal efecto se faculta de la Secretaría de Finanzas para asignar a la Secretaría de Energía los recursos necesarios; asimismo, la Secretaría de Finanzas queda facultada para la realización de las operaciones presupuestarias y financieras para otorgar este beneficio. La Secretaría de Energía debe presentar -- 9 of 12 -- ante la Secretaría de Finanzas el requerimiento de fondos correspondientes, así como la programación de la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos.
Articulo 3
Se establecen los siguientes requisitos, que deben ser presentados ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) para el otorgamiento del pago del subsidio: a) Escrito de solicitud; b) Escritura de constitución social y sus reformas de- bidamente registradas; c) Registro Tributario Nacional del peticionario; d) Tarjeta de Identidad del representante legal; e) Carta poder del apoderado legal; f) Carné vigente emitido por el Colegio de Abogados de Honduras; g) Indicar el número de resolución donde conste el Re- gistro bajo la Figura de Importador de combustible diésel; en caso de estar en proceso su inscripción de Registro deberá indicar el número de expediente asignado; h) Informe del volumen en galones por producto de las ventas efectuadas en la semana la empresa importadora, firmado por el Representante Legal y el Contador General de la empresa, mismo que deberá ser autenticado por Notario Público, de acuerdo con el formato habilitado por la Secretaría de Energía para tal efecto; i) Recibo original de pago emitido por el peticionario, por la cantidad de subsidio correspondiente; j) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente, emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR); k) Declaración Jurada firmada por la representante legal, autenticada por Notario bajo el formato habilitado por la Secretaría de Energía, respecto a la veracidad de la información presentada para el pago del subsidio; l) Constancia original emitida por una Institución Bancaria del Sistema Financiero Nacional a nombre del peticionario, que acredite número de cuenta, tipo de cuenta (ahorro o cheque) y tipo de moneda (Lempiras); m) El peticionario debe acreditar que cuenta con el re- gistro de beneficiario del Sistema de Administración Financiera (SIAFI); y, n) Cualquier otro requisito que resulte de la documentación presentada, y de la aplicación de este Decreto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, es responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos -- 10 of 12 -- antes indicados para la aplicación de este Decreto, conforme a la programación presupuestaria de desembolsos previamente establecida.
Articulo 4
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a dar cuenta formalmente del presente Decreto al Congreso Nacional de la República, para su conocimiento y demás efectos legales.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 11 of 12 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: Delegar en el ciudadano MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO, quien se desempeña como Asistente Especial Técnico III, de esta Dirección, en ausencia del Secretario General GIANCARLO JOCSAN GODOY ALONZO. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 12 of 12 --