Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 19-2022 — Decreto relativo a compromisos y pagos presupuestarios
Congreso Nacional
- 1.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 364 de la Constitución de la República, “No podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el Presupuesto o, en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente”.
- 2.
Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece como objetivos, garantizar el cumplimiento del Principio de Legalidad, así como los criterios de eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación financiera y económica de los recursos públicos así como; sistematizar las operaciones de programación, administración, evaluación y control de los recursos financieros del Estado, sin perjuicio de las acciones que correspondan a sus entes fiscalizadores.
- 3.
Que el Poder Ejecutivo en un período de veintidós (22) días, mientras se efectuaban las actividades de la transición del Gobierno aprobó en Consejo de Ministros el Decreto PCM No.130-2021, ordenando sin ningún tipo de estudio, a sabiendas de la situación crítica de las finanzas públicas, nombrar a todo el personal que se encontraba bajo la modalidad de contratos por tiempo determinado sin excepciones de ninguna clase.