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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 marzo 2022Edición No. 35,883

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 18-2022 — Reforma a artículos 77 y 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL: CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 222 de la Constitución de la República, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) es el ente rector del sistema de control de los recursos públicos, con autonomía funcional y administrativa de los Poderes del Estado, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las leyes, el mismo tiene como función la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los Poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), las municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas. CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el marco jurídico del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a fin de lograr el fortalecimiento de su capacidad para prevenir y evitar que se cometan actos irregulares en perjuicio del Patrimonio del Estado, evitando llegar al daño causado, por ello como parte de esta actualización normativa se están fortaleciendo las disposiciones que devienen la creación de un estamento de controles preventivos que obligatoriamente deben aplicarse en todas las instituciones públicas para detectar debilidades administrativas y de conducta de los funcionarios antes que perjudique el erario. CONSIDERANDO: Que para que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) logre un efectivo cumplimiento de sus atribuciones es necesario reformar su Ley Orgánica, a efecto de armonizar sus preceptos con la Constitución de la República, la Convención Interamericana contra la -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Corrupción, los demás convenios suscritos por Honduras al efecto y otras leyes aplicables. CONSIDERANDO: Que la actualización de la normativa del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), debe realizarse en apego a la visión del nuevo gobierno en lo referente al combate de la corrupción y a la exigencia de organismos cooperantes y la comunidad internacional; retornando al Poder Ejecutivo sus facultades relacionadas a la selección, designación y destitución del Auditor Interno y Personal Auxiliar de las unidades de Auditoría Interna de las instituciones, como complemento de la Fiscalización a posteriori, que fueron modificados mediante el Decreto No.145-2019, de fecha 4 de Diciembre del 2019. CONSIDERANDO: Que, en aras de la trasparencia y de la rendición de cuentas, no debe impedirse el acceso del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), los órganos judiciales y los demás Órganos del Estado, a los registros pertinentes, siempre que cumplan con el procedimiento respectivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, atribución de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO: DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 77 y 106, de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC), contenida en el Decreto No.10-2002-E, de fecha 5 de Diciembre del 2002, reformados mediante Decreto No.145- 2019, de fecha 4 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 5 de Marzo del 2020, en la Edición No.35,192, los que en adelante deberán leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 77.- ACCESO A LOS REGISTROS. Solamente podrán tener acceso a los registros los órganos judiciales y del Estado observando los procedimientos legales”. “ARTÍCULO 106.- AUDITORÍAS INTERNAS. El nombramiento del jefe de la unidad y personal auxiliar de las auditorías internas corresponderá al -- 2 of 4 -- Poder Ejecutivo en la administración centralizada y a las Juntas Directivas o Corporación Municipal en la administración descentralizada, desconcentrada y municipalidades, de acuerdo con el procedimiento de selección respectivo. Iguales facultades tendrán los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes u órganos estatales creados por leyes especiales. El Tribunal queda facultado para emitir normas generales sobre las auditorías internas, así como para determinar la calificación profesional del personal auxiliar de las auditorías, en relación a la naturaleza de las actividades que competen a la institución respectiva”. ARTÍCULO 2.- Derogar el Artículo 2 del Decreto No.145-2019, de fecha 4 de diciembre del 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 5 de Marzo del 2020 en la edición No. 35,192. ARTÍCULO 3.- Los auditores internos y personal auxiliar nombrado al amparo del Decreto No.145-2019, de fecha 4 de diciembre del 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 5 de marzo del 2020 en la edición No. 35,192, a que se refiere el Artículo 106 de la Ley del Tribunal Superior de Cuentas, deben ser sometidos a un proceso de evaluación por cada una de la instituciones del Estado de que se trate, a efecto de verificar el buen desempeño de sus funciones, el cumplimiento de los requisitos de capacidad e idoneidad, así como las competencias profesionales acordes al desempeño de su cargo y las necesidades institucionales; los auditores internos y personal auxiliar que no reúna los requisitos o no apruebe la evaluación de desempeño o las pruebas de conocimiento, deben ser cancelado de forma inmediata de sus cargos, debiendo la Institución correspondiente proceder en el marco de la legislación aplicable al pago de los derechos laborales, sin responsabilidad para la autoridad a quien competa la cancelación. El proceso de evaluación establecido en primer párrafo del presente Artículo debe realizarse priorizando los auditores internos y personal auxiliar nombrados entre la fecha de publicación del presente Decreto y el tercer trimestre del año 2021. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 3 of 4 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes marzo del año dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 18 de marzo de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 19-2022 — Decreto relativo a compromisos y pagos presupuestarios

Congreso Nacional

Poder Legislativo DECRETO No. 19-2022 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 364 de la Constitución de la República, “No podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el Presupuesto o, en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece como objetivos, garantizar el cumplimiento del Principio de Legalidad, así como los criterios de eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación financiera y económica de los recursos públicos así como; sistematizar las operaciones de programación, administración, evaluación y control de los recursos financieros del Estado, sin perjuicio de las acciones que correspondan a sus entes fiscalizadores. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo en un período de veintidós (22) días, mientras se efectuaban las actividades de la transición del Gobierno aprobó en Consejo de Ministros el Decreto PCM No.130-2021, ordenando sin ningún tipo de estudio, a sabiendas de la situación crítica de las finanzas públicas, nombrar a todo el personal que se encontraba bajo la modalidad de contratos por tiempo determinado sin excepciones de ninguna clase. -- 4 of 4 --