Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 18-2022 — Reforma a artículos 77 y 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL:
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 222
de la Constitución de la República, el Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) es el ente rector del sistema de control de los
recursos públicos, con autonomía funcional y administrativa de
los Poderes del Estado, sometido solamente al cumplimiento
de la Constitución y las leyes, el mismo tiene como función
la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos
administrados por los Poderes del Estado, instituciones
descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos
estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS), las municipalidades y de cualquier otro órgano
especial o ente público o privado que reciba o administre
recursos públicos de fuentes internas o externas.
CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el marco
jurídico del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a fin de lograr
el fortalecimiento de su capacidad para prevenir y evitar que
se cometan actos irregulares en perjuicio del Patrimonio del
Estado, evitando llegar al daño causado, por ello como parte
de esta actualización normativa se están fortaleciendo las
disposiciones que devienen la creación de un estamento de
controles preventivos que obligatoriamente deben aplicarse
en todas las instituciones públicas para detectar debilidades
administrativas y de conducta de los funcionarios antes que
perjudique el erario.
CONSIDERANDO: Que para que el Tribunal Superior
de Cuentas (TSC) logre un efectivo cumplimiento de
sus atribuciones es necesario reformar su Ley Orgánica,
a efecto de armonizar sus preceptos con la Constitución
de la República, la Convención Interamericana contra la
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Corrupción, los demás convenios suscritos por Honduras al
efecto y otras leyes aplicables.
CONSIDERANDO: Que la actualización de la normativa del
Tribunal Superior de Cuentas (TSC), debe realizarse en apego
a la visión del nuevo gobierno en lo referente al combate de
la corrupción y a la exigencia de organismos cooperantes y
la comunidad internacional; retornando al Poder Ejecutivo
sus facultades relacionadas a la selección, designación y
destitución del Auditor Interno y Personal Auxiliar de las
unidades de Auditoría Interna de las instituciones, como
complemento de la Fiscalización a posteriori, que fueron
modificados mediante el Decreto No.145-2019, de fecha 4
de Diciembre del 2019.
CONSIDERANDO: Que, en aras de la trasparencia y de la
rendición de cuentas, no debe impedirse el acceso del Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), los órganos judiciales y los demás
Órganos del Estado, a los registros pertinentes, siempre que
cumplan con el procedimiento respectivo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, atribución de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO:
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 77 y 106, de la
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE CUENTAS (TSC),
contenida en el Decreto No.10-2002-E,
de fecha 5 de Diciembre del 2002,
reformados mediante Decreto No.145-
2019, de fecha 4 de Diciembre de 2019
y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 5 de Marzo del 2020,
en la Edición No.35,192, los que en
adelante deberán leerse de la manera
siguiente:
“ARTÍCULO 77.- ACCESO A LOS
REGISTROS. Solamente podrán
tener acceso a los registros los órganos
judiciales y del Estado observando los
procedimientos legales”.
“ARTÍCULO 106.- AUDITORÍAS
INTERNAS. El nombramiento del
jefe de la unidad y personal auxiliar de
las auditorías internas corresponderá al
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Poder Ejecutivo en la administración
centralizada y a las Juntas Directivas
o Corporación Municipal en la
administración descentralizada,
desconcentrada y municipalidades,
de acuerdo con el procedimiento de
selección respectivo. Iguales facultades
tendrán los Poderes Legislativo y
Judicial, así como los entes u órganos
estatales creados por leyes especiales.
El Tribunal queda facultado para emitir
normas generales sobre las auditorías
internas, así como para determinar la
calificación profesional del personal
auxiliar de las auditorías, en relación
a la naturaleza de las actividades que
competen a la institución respectiva”.
ARTÍCULO 2.- Derogar el Artículo 2 del Decreto
No.145-2019, de fecha 4 de diciembre
del 2019 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” de fecha 5 de
Marzo del 2020 en la edición No.
35,192.
ARTÍCULO 3.- Los auditores internos y personal
auxiliar nombrado al amparo del
Decreto No.145-2019, de fecha 4 de
diciembre del 2019 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 5
de marzo del 2020 en la edición No.
35,192, a que se refiere el Artículo
106 de la Ley del Tribunal Superior
de Cuentas, deben ser sometidos a
un proceso de evaluación por cada
una de la instituciones del Estado de
que se trate, a efecto de verificar el
buen desempeño de sus funciones,
el cumplimiento de los requisitos
de capacidad e idoneidad, así como
las competencias profesionales
acordes al desempeño de su cargo y
las necesidades institucionales; los
auditores internos y personal auxiliar
que no reúna los requisitos o no
apruebe la evaluación de desempeño
o las pruebas de conocimiento, deben
ser cancelado de forma inmediata de
sus cargos, debiendo la Institución
correspondiente proceder en el marco
de la legislación aplicable al pago de los
derechos laborales, sin responsabilidad
para la autoridad a quien competa la
cancelación.
El proceso de evaluación establecido
en primer párrafo del presente Artículo
debe realizarse priorizando los auditores
internos y personal auxiliar nombrados
entre la fecha de publicación del
presente Decreto y el tercer trimestre
del año 2021.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en
vigencia veinte (20) días después de
su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los diecisiete días del mes marzo del año dos mil veintidós.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de marzo de 2022
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN.
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS