Resolución No. GRD-185-2022 — Reformas a las Normas para la Gestión de Información Crediticia
- Decreto: GRD-185-2022
- Publicación: 23 de abril de 2022
- Gaceta: 35,904
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Esta resolución actualiza las normas que regulan cómo se registra y comparte la información crediticia de los deudores en Honduras. Establece que los datos negativos se mantienen máximo 3 meses después de pagar, se eliminan si hay razones de fuerza mayor (desastres, pandemias), y no se reportan deudas menores a $200 con más de 90 días de atraso. Beneficia a deudores y usuarios del sistema financiero.
Considerandos
Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del Sistema Financiero Supervisado.
Que el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.
Que el Artículo 14, numeral 8) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros señala que es atribución de este Ente Supervisor establecer y mantener debidamente actualizada una central de riesgos que permita contar con información clasificada sobre los deudores de las instituciones supervisadas y poner esta información a disposición de las mismas. Asimismo, indica que la Comisión autorizará la creación de centrales de riesgo privadas cuyo funcionamiento será regulado por el Reglamento que al efecto emita la Comisión.
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.902/21-11-2016 del 21 de noviembre de 2016, aprobó las reformas a las “Normas para la Gestión de Información Crediticia”, las cuales tienen por objeto promover una gestión de calidad en el manejo de la información referente a las operaciones crediticias de las instituciones supervisadas, determinar la responsabilidad de los diferentes estamentos internos en esta tarea y definir reglas para un funcionamiento adecuado de la Central de Información Crediticia (CIC) administrada por esta Comisión.
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.277/25-06-2020, resolvió reformar el Artículo 16, literales b) y d) de la precitada Resolución GES No.902/21-11-2016, contentiva de las “Normas para la Gestión de Información Crediticia”, los que literalmente establecen lo siguiente: “Artículo 16.- Permanencia de la Información.- La Central de Información Crediticia (CIC) presentará en el informe confidencial del deudor el historial crediticio Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 y datos de identificación personal que les sean proporcionados por las instituciones supervisadas sobre sus deudores, conforme los siguientes criterios: a)… b) La información crediticia negativa del deudor, se revelará por un período no mayor a tres (3) meses, si el deudor cancela la totalidad de la obligación; dicho plazo se contará a partir de la fecha del pago total o finalización del correspondiente juicio de pago. Cuando la información crediticia negativa de un deudor, se haya generado por la imposibilidad del pago oportuno de sus obligaciones por causas ajenas a su control, como ser: Fenómenos naturales, incendios, emergencias sanitarias, crisis políticas, y otras, que impacten negativamente a corto y mediano plazo el comportamiento de la economía, recibirán el beneficio de no revelar la información crediticia negativa, a partir de la fecha del pago total de la obligación. Para la aplicación de dicho beneficio, el deudor deberá presentar ante la institución que le otorgó el crédito, la documentación que acredite dicha afectación. Esta documentación deberá constar en el expediente de crédito de cada deudor y será objeto de verificación durante las revisiones practicadas por las Superintendencias respectivas; c)… d) Cuando la información crediticia del deudor presente saldos de obligaciones iguales o menores a doscientos ($.200.00) dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente al tipo de cambio de venta en moneda nacional, deberá ser eliminada de la información que se remite a la Central de Información Crediticia (CIC), y por ello no ser revelada, cuando estos tengan más de noventa (90) días de atraso”.
Texto completo
RESOLUCIÓN GRD No.185/29-03-2022.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del Sistema Financiero Supervisado. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 14, numeral 8) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros señala que es atribución de este Ente Supervisor establecer y mantener debidamente actualizada una central de riesgos que permita contar con información clasificada sobre los deudores de las instituciones supervisadas y poner esta información a disposición de las mismas. Asimismo, indica que la Comisión autorizará la creación de centrales de riesgo privadas cuyo funcionamiento será regulado por el Reglamento que al efecto emita la Comisión. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.902/21-11-2016 del 21 de noviembre de 2016, aprobó las reformas a las “Normas para la Gestión de Información Crediticia”, las cuales tienen por objeto promover una gestión de calidad en el manejo de la información referente a las operaciones crediticias de las instituciones supervisadas, determinar la responsabilidad de los diferentes estamentos internos en esta tarea y definir reglas para un funcionamiento adecuado de la Central de Información Crediticia (CIC) administrada por esta Comisión. CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.277/25-06-2020, resolvió reformar el Artículo 16, literales b) y d) de la precitada Resolución GES No.902/21-11-2016, contentiva de las “Normas para la Gestión de Información Crediticia”, los que literalmente establecen lo siguiente: “Artículo 16.- Permanencia de la Información.- La Central de Información Crediticia (CIC) presentará en el informe confidencial del deudor el historial crediticio Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
y datos de identificación personal que les sean proporcionados por las instituciones supervisadas sobre sus deudores, conforme los siguientes criterios: a)… b) La información crediticia negativa del deudor, se revelará por un período no mayor a tres (3) meses, si el deudor cancela la totalidad de la obligación; dicho plazo se contará a partir de la fecha del pago total o finalización del correspondiente juicio de pago. Cuando la información crediticia negativa de un deudor, se haya generado por la imposibilidad del pago oportuno de sus obligaciones por causas ajenas a su control, como ser: Fenómenos naturales, incendios, emergencias sanitarias, crisis políticas, y otras, que impacten negativamente a corto y mediano plazo el comportamiento de la economía, recibirán el beneficio de no revelar la información crediticia negativa, a partir de la fecha del pago total de la obligación. Para la aplicación de dicho beneficio, el deudor deberá presentar ante la institución que le otorgó el crédito, la documentación que acredite dicha afectación. Esta documentación deberá constar en el expediente de crédito de cada deudor y será objeto de verificación durante las revisiones practicadas por las Superintendencias respectivas; c)… d) Cuando la información crediticia del deudor presente saldos de obligaciones iguales o menores a doscientos ($.200.00) dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente al tipo de cambio de venta en moneda nacional, deberá ser eliminada de la información que se remite a la Central de Información Crediticia (CIC), y por ello no ser revelada, cuando estos tengan más de noventa (90) días de atraso”.