Resolución No. GRD-249-2022 — Reforma de Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero
Resumen
Esta resolución prohíbe a los bancos cobrar comisiones por transferencias recibidas, retiros/depósitos en ventanilla, inactividad de cuentas, banca electrónica, certificados de cancelación de deudas y otros cargos abusivos. También obliga a informar el costo de comisiones antes de realizar transacciones digitales. Beneficia a los clientes al reducir costos y aumentar la transparencia financiera.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las instituciones supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los acreedores y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.
- 2.Que el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 11) del mismo Artículo establece que le corresponde a la Comisión, dictar las normas generales para que las instituciones supervisadas proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera.
- 3.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.1769/12-11-2012, resolvió aprobar la reforma de las “Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero”, las cuales tienen por objeto establecer disposiciones complementarias en relación a la transparencia de la información, aplicables a las instituciones financieras, específicamente en materia de difusión de información, comisiones, tasas de interés, y contratos de adhesión.
- 4.Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el 21 de marzo de 2022 y durante un plazo de diez (10) días hábiles, prorrogados por tres (3) días adicionales, a petición de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), este Ente Supervisor publicó en su página web, en la sección de “Proyectos de Normativa”, el Proyecto de reformas de las “NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA, LA CULTURA FINANCIERA Sección B Avisos Legales Y ATENCIÓN AL USUARIO FINANCIERO”, con el propósito de recibir comentarios y observaciones del público en general, de las Instituciones del Sistema Financiero, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero (OPDF) y Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito.
- 5.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera procedente reformar disposiciones contenidas en las “NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA, LA CULTURA FINANCIERA Y ATENCIÓN AL USUARIO FINANCIERO”, específicamente en lo referente a la difusión de información y lo relacionado con la tipificación de prácticas abusivas. Lo anterior, con la finalidad de emitir disposiciones normativas prudenciales que apoyen las iniciativas del Gobierno de la República orientadas a facilitar el acceso al crédito de las personas naturales y jurídicas, cumpliendo a su vez con la principal responsabilidad de la Comisión, de salvaguardar el interés público, a través de la emisión oportuna de disposiciones regulatorias.
Articulos
Articulo 8
Difusión de Comisiones, de las “NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA, LA CULTURA FINANCIERA Y ATENCIÓN AL USUARIO FINANCIERO”, ampliando el nombre del Artículo a “Difusión de las Comisiones y Otros Cargos”. Asimismo, modificar la redacción del numeral 5 del mismo Artículo, el que deberá leerse de la siguiente manera: “5. En transacciones individuales de los clientes, por envío de transferencias por banca electrónica, retiros en cajeros automáticos y/o cualquier otro medio digital, informar al usuario previo a la realización de la transacción, el valor de la comisión a cancelar.” 2. Modificar el Capítulo III Contratos de Adhesión, Artículo 22 Prácticas Abusivas, de las “NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA, LA CULTURA FINANCIERA Y ATENCIÓN AL USUARIO FINANCIERO”, incorporando los aspectos siguientes: 9… 10. En materia de transferencias electrónicas, cobrar comisiones u otros cargos al usuario financiero que recibe la transferencia electrónica. 11. Cobrar comisiones u otros cargos por efectuar retiros o depósitos por ventanilla en cuentas de ahorro, así como por la cancelación de las mismas. Sección B Avisos Legales 12. Cobrar a los clientes por los análisis de debida diligencia realizados a las garantías hipotecarias que respaldan las operaciones de crédito (tracto sucesivo). 13. Cobrar cargos por saldos mínimos o bajos promedios en las cuentas de ahorro o cuentas de cheques. 14. Establecer cargos por la suscripción o cancelación del servicio de banca electrónica. 15. Efectuar cobros a los usuarios financieros por errores operativos en las transacciones, atribuibles a la institución. 16. Establecer comisiones u otros cargos por inactividad de cuentas de ahorro y de cheques. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 171 de la Ley del Sistema Financiero. 17. Cobrar al usuario financiero por la emisión de Certificaciones emitidas por una Institución del Sistema Financiero, en la que acredite el pago total de una deuda garantizada por hipoteca, para efecto de cancelación de gravamen en el Registro de la Propiedad. 3. Ratificar el resto del contenido de la Resolución GE No.1769/12-11-2012, contentiva de las “NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA, LA CULTURA FINANCIERA Y ATENCIÓN AL USUARIO FINANCIERO”. 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito y Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Gerencia de Riesgos, para los efectos legales correspondientes. 5. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, que remita la presente Resolución, a la Gerencia Administrativa para que esta la envíe a la Empresa Nacional de Artes Gráficas para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA R., Secretario General a.i.”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de abril de dos mil veintidós. . JOSÉ ANTONIO PINEDA R. Secretario General a.i. 28 A. 2021. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 29 DE ABRIL DEL 2022. NUM. 35,910 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería