VigenteCategoria: Financiero y Tributario
La Gaceta No. 35,904

Resolución — Reforma al Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas

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Resumen

Esta resolución reforma las reglas sobre cómo se registran y reportan los antecedentes crediticios de personas y empresas en Honduras. Busca facilitar el acceso al crédito acortando el tiempo que permanecen registrados los pagos incumplidos, mientras mantiene la estabilidad del sistema financiero.

Considerandos

  1. 1.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera procedente reformar las Normas para la Gestión de Información Crediticia, específicamente aquellas relacionadas con el plazo de permanencia de la información crediticia negativa en el informe confidencial del deudor generado a través de la Central de Información Crediticia (CIC) administrada por este Ente Supervisor y en el reporte de crédito generado a través de las Centrales de Riesgo o Burós de Crédito. Lo anterior, con la finalidad de emitir disposiciones normativas prudenciales que apoyen las iniciativas del Gobierno de la República orientadas a facilitar el acceso al crédito de las personas naturales y jurídicas, cumpliendo a su vez con la principal responsabilidad de la Comisión, de salvaguardar el interés público, a través de la emisión oportuna de disposiciones regulatorias que permitan mantener la solvencia y estabilidad del Sistema Financiero Nacional.

Articulos

Articulo 1

Objetivo El objetivo de las presentes normas es promover una gestión de calidad en el manejo de la información referente a las operaciones crediticias de las instituciones supervisadas, determinar la responsabilidad de los diferentes estamentos internos en esta tarea y definir reglas para un funcionamiento adecuado de Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 la Central de Información Crediticia (CIC) administrada por esta Comisión.

Articulo 2

Alcance Quedan sujetas a las presentes Normas las instituciones del sistema financiero, instituciones de seguros, oficinas de representación de instituciones financieras del exterior, organizaciones privadas de desarrollo que se dedican a actividades financieras (OPDF’s), emisoras de tarjetas de crédito, fondos públicos y privados de pensiones, instituciones de crédito de segundo piso, bolsas de valores sobre los financiamientos que obtengan en bolsa las empresas no financieras, y en general cualquier otra entidad cuyo marco legal les faculte, bajo la asunción de un riesgo proveer fondos o facilidades crediticias en forma directa y contingente; así como, los fideicomisos de administración de cartera u otros contratos de administraciones ajenas de cartera.

Articulo 3

Definiciones Para efectos de las presentes Normas se entenderá por: 1) Alta Gerencia: Las personas que en las instituciones supervisadas ocupen los cargos de ejecutivo principal (Presidente Ejecutivo, Director General, Director Ejecutivo, Gerente General) o sus equivalentes. 2) Aval: Persona natural o jurídica que mantiene obligaciones crediticias indirectas en una o más instituciones supervisadas. 3) Base de Datos: Serie de datos organizados y relacionados entre sí, que cumplan con los requisitos administrativos y de seguridad de un modelo relacional. Los cuales son almacenados, recolectados y explotados por los sistemas de información de la institución supervisada. 4) Capturador de Datos de Crédito (Capturador): Programa informático cuyo objeto es capturar en forma estandarizada información de cartera para el mantenimiento de la base de datos de la Central de Información Crediticia, así como su correspondiente validación. 5) Cartera Contingente: Aceptaciones, garantías bancarias, cartas de crédito, o cualquier otra modalidad que suponga un posible riesgo crediticio. 6) Cartera Directa: son facilidades crediticias desembolsadas al deudor mediante: Aceptaciones compradas, aceptaciones descont

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