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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

13 diciembre 2021Edición No. 35,796

Acuerdo

Acuerdo No. 041-2021 — Reforma del Artículo 127 del Reglamento de Prestación de Servicio Médico Hospitalario

Secretaría de Defensa Nacional

  1. 1.

    Que el artículo 274 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento.

  2. 2.

    Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que el Alto Mando está constituido por el señor Presidente de la República en su carácter de Comandante General, el Secretario de Defensa Nacional y el Jefe del Estado Mayor Conjunto, y que junto a los órganos y entidades de la institución dirigidas por señores Oficiales Generales ejercen sus funciones mediante las atribuciones legales para el mantenimiento de la paz, defensa, seguridad interna y soberanía de la República, siendo los encargados de ejecutar las políticas y lineamientos generales relacionados con la Defensa Nacional.

  3. 3.

    Que el Estado reconoce los méritos que conforme a la investidura y ejercicio de sus funciones fueron realizadas por los funcionarios y servidores del Estado que ocupar on altos mandos en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas de Honduras, y que en retribución a sus servicios en favor de la patria deben disponer de un adecuado y oportuno acceso a atenciones médico hospitalarias en casos de afectación a su salud.

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Acuerdo

Acuerdo No. 046-2021 — Reglamento Especial del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar

Secretaría de Defensa Nacional

  1. 1.

    Que el artículo 38 numeral 4) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que: “Son funciones del Estado Mayor Conjunto: …; 4) Dictaminar los anteproyectos de leyes y reglamentos militares que proponga o emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

  2. 2.

    Que es una atribución del Presidente Constitucional de la República emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, y que conforme al artículo número 36 numeral 6) de la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Secretario de Estado emitir los Reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos.

  3. 3.

    Que el artículo 274 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento.

  4. 4.

    Que el artículo 19 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que la organización y funcionamiento específico de las Fuerzas Armadas se determinará en los reglamentos que a su efecto emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

  5. 5.

    Que el artículo 23 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que son atribuciones del Comandante General de las Fuerzas Armadas Aprobar los Reglamentos de la presente Ley por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

  6. 6.

    Que el artículo 38 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que son funciones del Estado Mayor Conjunto dictaminar los anteproyectos de leyes y reglamentos militares que proponga o emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

  7. 7.

    Que el Decreto Legislativo No. 79-98 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 28,742 de fecha 16 de diciembre del año 1998 crea el Hospital Militar como una dependencia de las Fuerzas Armadas, con facultades legales para celebrar contratos de colaboración con el Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y Corporaciones Municipales, con el fin de prestar servicios médicos y hospitalarios remunerados a los servidores públicos y municipales que laboran en ellas, así como a personas particulares, incluyendo casos de humanidad o calamidad pública.

  8. 8.

    Que las Disposiciones Generales del Presupuesto, establecen que los ingresos propios que perciba el Hospital Militar podrán ser utilizados en un cien por ciento (100%), para tal efecto la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional presentará a la Secretaría de Finanzas el presupuesto y el Plan de Gastos que debe incluir programas de prevención como mecanismos de control.

  9. 9.

    Que el Hospital Militar debe procurar el establecimiento de mecanismos de financiación para la gestión administrativa, equipamiento de áreas hospitalarias, ampliación y mejoramiento de su capacidad instalada, así como la obtención de talento humano adecuado en función de las necesidades del servicio, se encuentra en la obligación de garantizar una adecuada captación de recursos económicos para el cumplimiento de sus funciones institucionales.

  10. 10.

    Que el objeto de la venta de servicios a pacientes no afiliados, civiles y privados es el aprovechamiento efectivo de las capacidades hospitalarias con que cuenta el Hospital Militar para la obtención de recursos económicos adecuados para complementar el presupuesto asignado.

  11. 11.

    Que el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas acordó a través de Acuerdo E.M.H. No. 102 emitido en fecha 19 de octubre de 1989, el crear a partir del 21 de octubre de 1989 el Hospital Militar.

  12. 12.

    Que el artículo 48 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que el Hospital Militar es una dependencia del Estado Mayor Conjunto, destinada para brindar asistencia médica hospitalaria en tercero y cuarto nivel a todos sus afiliados y derechohabientes.

  13. 13.

    Que de conformidad al Acuerdo S.D.N No. 001-2018 de fecha 20 de febrero del año 2018, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento de Prestación de Servicio Médico Hospitalario Brindado por el Hospital Militar a sus Beneficiarios, el cual en su artículo 2 establece que: El órgano superior del Hospital Militar es la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, quien designa en la Junta de Vigilancia la función de supervisión, orientación, administrativa y fiscalización, así como velar por la correcta aplicación de los beneficios médicos hospitalarios, el cual se regirá por su propio Reglamento. CONSIDER NDO: Que las Fuerzas Armadas reconocen a sus miembros la asistencia médica hospitalaria, cuando su salud sea alterada por actos imputados al servicio; por tanto, la salud del personal de las Fuerzas Armadas será proveída por el sistema de Sanidad Militar, siendo el Hospital Militar parte del sistema de Sanidad Militar.

  14. 14.

    Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numerales 6) y 8) establece que dentro de las atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado está la de emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la.

Articulo 127

A. Para la atención médica hospitalaria de los afiliados que durante su servicio activo ocupar on cargos jerárquicos dentro de la estructura orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas de Honduras, como ser: Secretario de Estado y Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Jefe y Subjefe del Mayor Conjunto, Inspector General de las Fuerzas Armadas y señores Oficiales Generales o su equivalente en situación de retiro, como retribución a los meritorios servicios prestados a la patria, se crea la oficina de enlace en el Hospital Militar Central y Hospital Militar Regional del Norte, la que tendrá las funciones de coordinar la atención médico hospitalaria expedita que requieran los afiliados titulares anteriormente señalados, procurando que dispongan de un adecuado y oportuno acceso a los servicios brindados por el Hospital Militar. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de la fecha, debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA A DA GRISELDA MONTOYA SECRETARIA GENERAL Secretaría de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. N°. 045-2021 EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que el artículo 274 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que la organización y funcionamiento específico de las Fuerzas Armadas se determinará en los reglamentos que a su efecto emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CONSIDERANDO: Que el artículo 23 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que son atribuciones del Comandante General de las Fuerzas Armadas Aprobar los Reglamentos de la presente Ley por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que son funciones del Estado Mayor Conjunto dictaminar los anteproyectos de leyes y reglamentos militares que proponga o emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 79-98 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 28,742 de fecha 16 de diciembre del año 1998 crea el Hospital Militar como una dependencia de las Fuerzas Armadas, con facultades legales para celebrar contratos de colaboración con el Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y Corporaciones Municipales, con el fin de prestar servicios médicos y hospitalarios remunerados a los servidores públicos y municipales que laboran en ellas, así como a personas particulares, incluyendo casos de humanidad o calamidad pública. CONSIDERANDO: Que las Disposiciones Generales del Presupuesto, establecen que los ingresos propios que perciba el Hospital Militar podrán ser utilizados en un cien por ciento (100%), para tal efecto la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional presentará a la Secretaría de Finanzas el presupuesto y el Plan de Gastos que debe incluir programas de prevención como mecanismos de control. CONSIDERANDO: Que el Hospital Militar debe procurar el establecimiento de mecanismos de financiación para la gestión administrativa, equipamiento de áreas hospitalarias, ampliación y mejoramiento de su capacidad instalada, así como la obtención de talento humano adecuado en función de las necesidades del servicio, se encuentra en la obligación de garantizar una adecuada captación de recursos económicos para el cumplimiento de sus funciones institucionales. CONSIDERANDO: Que el objeto de la venta de servicios a pacientes no afiliados, civiles y privados es el aprovechamiento efectivo de las capacidades hospitalarias con que cuenta el Hospital Militar para la obtención de recursos económicos adecuados para complementar el presupuesto asignado. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en uso de las facultades consignadas en los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República; artículos 36 numeral 8), de la Ley General de la Administración Pública, el Decreto Legislativo No. 79-98 de fecha 16 de diciembre de 1998 contentivo al Decreto de creación del Hospital Militar, artículos 5, 19, 25, 26, 37, 48 numeral 8) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras,

Articulo 60

al 82 del Reglamento de Prestación de Servicio Médico Hospitalario brindado por el Hospital Militar a sus beneficiarios y las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA VENTA DE SERVICIOS DEL HOSPITAL MILITAR CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS, ALCANCES Y DEFINICIONES

Articulo 1

OBJETIVOS: El presente Reglamento tiene por objeto: a. Reglamentar las operaciones administrativas de venta de servicios del Hospital Militar a pacientes no afiliados, civiles y privados que requieren de atención médico hospitalaria. b. Establecer un mecanismo de regulación de honorarios médicos generados en el ejercicio profesional privado de médicos pertenecientes al personal del Hospital Militar, así como médicos particulares que brinden sus servicios en sus instalaciones hospitalarias. c. Reglamentar los procesos de venta de servicios en atención quirúrgica, sistema de consulta externa, hospitalización, servicios de laboratorio, imágenes, farmacia, seguimiento de pacientes no afiliados, civiles y privados atendidos en el Hospital Militar mediante pólizas de seguro, convenios institucionales y/o pago directo.

Articulo 2

ALCANCE: Las disposiciones del presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para todo el personal médico que labora en el Hospital Militar y médicos externos en el ejercicio privado de su profesión, así como a pacientes no afiliados, civiles y privados que por cualquier medio requieran atención médica hospitalaria en las instalaciones del Hospital Militar, en el entendido que su atención se regulará exclusivamente por el presente instrumento, las disposiciones emitidas por las autoridades del Hospital Militar a través del Comité de Supervisión y Control, así como por las disposiciones negociadas con Compañías Aseguradoras y convenios institucionales.

Articulo 3

DEFINICIONES: Para fines del presente Reglamento, se definen los conceptos siguientes: a. Venta de servicios: Se entiende como el proceso médico administrativo mediante el cual se generan recursos económicos al Hospital Militar por la atención médica hospitalaria de pacientes no afiliados, civiles y privados dentro de sus instalaciones, mediante el aprovechamiento efectivo de las capacidades instaladas con que cuenta. b. Sección de Venta de Servicios: Es la Unidad encargada de las gestiones administrativas, médicas y operativas de la venta de servicios del Hospital Militar. c. Médico Militar: Se entiende como el profesional de la medicina que dentro de cualquiera de las categorías de las Fuerzas Armadas realiza labores en calidad de empleado, funcionario o directivo asignado a cualquiera de sus Fuerzas, Organismos y Dependencias, cuya relación laboral se regula mediante Contrato o Acuerdo de Nombramiento. d. Paciente no afiliado: Es el individuo perteneciente a cualquier categoría de las Fuerzas Armadas y que recibe atención médica hospitalaria através de pólizas de seguro y convenios institucionales especiales. Igualmente, aquellos pacientes pertenecientes a instituciones y organismos del Estado, corporaciones municipales y otras a través de convenios especiales suscritos con el Hospital Militar. e. Paciente Civil: Es el individuo que solicita a título particular y voluntario, atenciones médico hospitalarias al Hospital Militar, y que no pertenece a ninguna de las instituciones afiliadas mediante Convenio Especial, realizando su pago de forma directa o mediante pólizas de seguro pertenecientes a las redes de salud donde el Hospital Militar es prestador de servicios. f. Paciente Privado: Es el individuo cuya atención médico hospitalaria es referida o solicitada por un médico perteneciente al Hospital Militar u otro en el ejercicio privado de la medicina, cuya responsabilidad y seguimiento se encuentra a cargo del mismo, con condiciones especiales de pago. g. Convenio Especial: Son los instrumentos legales suscritos por el Hospital Militar mediante los cuales se brinda atención médica hospitalaria a servidores públicos pertenecientes a instituciones del Estado, corporaciones municipales y similares de conformidad al Decreto de creación del Hospital Militar. h. Compañía Aseguradora: Persona jurídica debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que presta el servicio de cobertura de seguros médico hospitalarios y otros servicios de seguros vinculantes con el Hospital Militar en condición de prestador de servicios de salud. i. Intereses: Es el cargo porcentual adicional, aplicado a factura a razón de plazo y monto establecido. j. Honorarios Médicos: Es el pago o remuneración que le corresponde al profesional de la medicina que presta sus servicios profesionales en la atención médica hospitalaria de pacientes no afiliados, civiles y privados en el Hospital Militar. k. REDHSA:Arancel de referencia de honorarios médicos utilizado para la venta de servicios a pacientes no afiliados, civiles y privados del Hospital Militar. l. Responsabilidad Social: Figura legal bajo la cual el Hospital Militar brinda socorro ciudadano en casos de extrema urgencia, grave y manifiesto peligro para la vida y salud de un paciente civil, mediante la realización de asistencia médica y estabilización; suponiendo una venta de servicios eventual, la cual en caso de documentar la no capacidad de pago del paciente y familiares se regirá por las normas establecidas por el Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar. CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN, PROCESOS Y CONTABILIDAD DE VENTA DE SERVICIOS

Articulo 4

Corresponde a la Sección de Venta de Servicios la responsabilidad de velar por el cumplimiento del presente Reglamento, así como de las directrices emanadas de la Dirección del Hospital Militar en lo relativo a la atención médica de pacientes no afiliados, civiles y privados, de las disposiciones negociadas con compañías aseguradoras y convenios institucionales, facultado para la elaboración de las políticas y procesos para una eficiente venta de servicios, y que la misma se encuentre en apego a la Ley.

Articulo 5

Las gestiones administrativas de promoción, ingreso, facturación, pago y contabilidad de la venta de servicios del Hospital Militar se efectuarán de forma diferenciada a las de atención médica de pacientes afiliados y beneficiarios.

Articulo 6

En apego a la normativa tributaria del país, beneficios fiscales otorgados al Hospital Militar, la contabilidad de la venta de servicios de pacientes no afiliados, civiles y privados será reflejada mediante una partida especial dentro de los estados financieros del Hospital Militar, susceptible de la obligación de tributar en caso ser aplicable.

Articulo 7

Los fondos resultantes de la venta de servicios a pacientes no afiliados, civiles y privados se destinarán con la debida planificación y control presupuestario a la adquisición de bienes y servicios de conformidad con el Plan de Inversión establecido en la planificación anual que organice y desarrolle el Hospital Militar. Asimismo, conforme al desarrollo de la venta de servicios y bajo imputación de fondos de las utilidades que se generen, el Hospital Militar podrá actualizar su tecnología en equipo e instalaciones médicas bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing, para lo cual deberán efectuarse los procesos establecidos en Ley.

Articulo 8

El Hospital Militar en su condición de Agente de Retención de Impuestos realizará la captación y retención de impuestos en materia de honorarios médicos causados en la venta de servicios a todo profesional de la medicina que se acoja a dicha modalidad en el Hospital Militar, salvo las excepciones establecidas como pagos a cuenta y demás dispuestas en Ley; igualmente generará los comprobantes de retención por cada erogación económica y retención realizada.

Articulo 9

La Sección de Venta de Servicios será responsable de gestionar los cobros y pagos relativos a la venta de servicios; siendo la Dirección del Hospital Militar la encargada de autorizar los montos de Depósito para ingreso de pacientes conforme al procedimiento, la liquidación de honorarios y el cobro a las aseguradoras.

Articulo 10

Los profesionales de la medicina que deseen acogerse a la modalidad de venta de servicios del Hospital Militar y que no pertenezcan a su personal de empleados deberán realizar el proceso de certificación ante la Sección de Venta de Servicios y Subdirección Médica del Hospital Militar, quienes establecerán los parámetros, documentos y requisitos de certificación.

Articulo 11

Bajo la modalidad de venta de servicios, el Hospital Militar gestionará en apego a la Ley la realización de arrendamiento de equipos médicos, exámenes especiales e instrumentales médico quirúrgicos con los que no cuente en su capacidad instalada, pudiendo establecer acuerdos con personas naturales o jurídicas para su obtención, para lo cual será realizado un estudio de mercado, costos y factibilidad para la determinación del monto del alquiler.

Articulo 12

La Sección de Venta de Servicios bajo autorización de la Dirección del Hospital Militar establecerá los porcentajes de comisión a la venta de servicios, en consideración a los aranceles de precios, paquetes, acuerdos, tablas y modalidades de atención de consulta externa, cirugía, hospitalización, laboratorio y demás relacionados con la venta de servicios.

Articulo 13

El Hospital Militar con la captación de recursos provenientes de la venta de servicios a pacientes privados, civiles y no afiliados, destinará una partida presupuestaria para dar cumplimiento a los programas de prevención, mediante la cobertura de salud integral de sus afiliados, beneficiarios y de la población a través de brigadas médicas. CAPÍTULO III DE LA CONSULTA EXTERNA

Articulo 14

La atención médica de pacientes no afiliados, civiles y privados se efectuará en atención a su capacidad financiera, capacidad instalada, cupos, volumen de pacientes y demás, favoreciendo prioritariamente la atención de los afiliados y beneficiarios como finalidad del Hospital Militar.

Articulo 15

La Sección de Venta de Servicios autorizada por la Dirección del Hospital Militar establecerá convenios con los profesionales de la medicina interesados en atender pacientes en las instalaciones hospitalarias conforme a sus horarios, necesidades y disponibilidad; asimismo, establecerá las diferentes modalidades de atención en consulta externa, posibilitando modelos de atención basados en el arrendamiento mensual de consultorios por un precio fijo, comisión porcentual por número de pacientes atendidos, comisión porcentual de exámenes diagnósticos sin arrendamiento de consultorio entre otros.

Articulo 16

Todo pago generado por consulta externa debe ser cancelado por el paciente previo a recibir atención médica, para lo cual la Sección de Venta de Servicios establecerá áreas adecuadas de facturación de servicios y control de pacientes con el fin de regular y supervisar su ingreso. En caso de la venta de servicios mediante pago con compañías aseguradoras deberá contarse con la cobertura en la respectiva póliza, y el pago del deducible si aplica a cargo del paciente sin menoscabo de convenios y condiciones especiales que establezca el Hospital Militar.

Articulo 17

La Sección de Venta de Servicios coordinará con la Subdirección Médica lo relativo a los espacios a utilizar por parte de los profesionales de la medicina que requieran espacios hospitalarios y de consulta, realizando una planificación de horas y disponibilidad de áreas.

Articulo 18

La venta de servicios en consulta externa se someterá a las modalidades de atención establecidas por la Dirección del Hospital Militar a través de la Sección de Venta de Servicios bajo el sistema más adecuado para el beneficio del paciente y optimización de los tiempos, pudiendo combinar el sistema de citas, llegada u otros que se establezcan, los cuales deben garantizar en todo momento la calidad de atención médica al paciente. CAPÍTULO IV DE LA ATENCIÓN MÉDICO QUIRURGICA Y HOSPITALIZACIÓN

Articulo 19

Los procedimientos quirúrgicos, cirugías electivas y de emergencia de pacientes no afiliados, civiles y privados serán facturados conforme al arancel de precios de insumos médicos, medicamentos, hora quirúrgica, honorarios médicos, costos administrativos, gastos hospitalarios, habitación, alimentación y demás relacionados, así como los paquetes y honorarios pre establecidos por la Dirección del Hospital Militar a través de la Sección de Venta de Servicios, sin menoscabo del reconocimiento de honorarios médicos superiores a los establecidos en los aranceles del Hospital Militar, por tanto la Sección de Venta de Servicios tramitará aquellos pagos que hayan sido acordados previamente entre el paciente y los profesionales de la medicina que realicen procedimientos bajo la presente modalidad.

Articulo 20

La Sección de Venta de Servicios, previa autorización de la Dirección del Hospital Militar, establecerá los paquetes de procedimientos quirúrgicos de forma que sean competitivos y generen un rendimiento adecuado, para lo cual podrán establecer alianzas con profesionales de la medicina, proveedores de exámenes especiales, de laboratorio, imágenes y similares.

Articulo 21

La Sección de Venta de Servicios será la encargada de velar por el pago de las cuentas generadas en atención medico quirúrgica y hospitalización, procurando que se mantengan al día los anticipos, actualizaciones de saldo y liquidación; asimismo, en caso de atención de pacientes mediante compañías aseguradoras, deberán obtener previo a los procedimientos la pre-certificación en la que se designen los montos a cubrir, los copagos y no coberturas. CAPÍTULO V DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y HONORARIOS MEDICOS

Articulo 22

Ningún profesional de la medicina en su condición de médico militar al servicio de las Fuerzas Armadas perteneciente al personal del Hospital Militar, cuyo estatus laboral se regule mediante acuerdo de nombramiento o contrato de trabajo podrá realizar el cobro de honorarios médicos dentro de su jornada de trabajo ya sea a pacientes no afiliados, civiles o privados, sea por pago directo y compañías aseguradoras; en el entendido que la relación laboral y contractual establece su horario contratado al servicio del Hospital Militar en atención a todo paciente independientemente su condición o categoría, so pena de la responsabilidad legal que amerite de conformidad a la Ley.

Articulo 23

Los profesionales de la medicina que realicen el ejercicio profesional a través de la venta de servicios del Hospital Militar y en apego al presente Reglamento, tienen la obligación de responder judicialmente por cualquier acción, omisión, impericia, negligencia, dolo, culpa y similares cometidos en ejercicio de su profesión y que deriven en acciones judiciales en contra del Hospital Militar, Fuerzas Armadas de Honduras, Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y/o Estado de Honduras; para lo cual serán solidariamente responsables por situaciones de esta índole. Asimismo, dichos profesionales de la medicina deberán firmar el documento de aceptación de condiciones y sometimiento de normativas y políticas establecidas en el presente Reglamento, así como las demás disposiciones emitidas por las autoridades del Hospital Militar.

Articulo 24

Los honorarios médicos en caso de pacientes no afiliados, civiles y de aseguradoras y convenios especiales de atención médica, serán establecidos referencia lmente medianteelaranceldeREDHSAyporlospreciosestablecidos en convenios especiales suscritos por el Hospital Militar.

Articulo 25

Los honorarios médicos en caso de pacientes privados, obtenidos por gestión de médicos en el ejercicio de la medicina referidos para ingreso y/o cirugía al Hospital Militar podrán ser negociados directamente con el paciente siempre y cuando no se realicen pagos directos. Se podrán establecer cortesías en el pago de honorarios médicos de pacientes privados siempre y cuando el médico tratante demuestre documentalmente el parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el paciente.

Articulo 26

Todo pago de honorarios será tramitado en las oficinas de la Sección de Venta de Servicios, por lo que se prohíbe el arreglo personal y pago directo de honorarios médicos con el paciente, familiares o compañías aseguradoras.

Articulo 27

A todo profesional de la medicina que realice procedimientos quirúrgicos y atenciones médicas en general mediante la modalidad de venta de servicios del Hospital Militar, se les deducirá un porcentaje de los honorarios médicos en concepto de costos administrativos, el porcentaje por concepto de Impuesto Sobre la Renta y el porcentaje de descuento de la tercera edad, según sea el caso, de conformidad a las leyes vigentes.

Articulo 28

La Sección de Venta de Servicios establecerá previa autorización de la Dirección del Hospital Militar las modalidades de reconocimiento de pago de honorarios médicos de empleados del Hospital Militar que continúen el seguimiento médico quirúrgico de pacientes no afiliados y civiles de conformidad a las tablas de porcentaje y montos, siempre y cuando el seguimiento, tratamiento y alta se efectúe fuera de su turno u horario contratado y se realice de forma personal y directa.

Articulo 29

Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable igualmente en los casos de pacientes privados a los que su médico tratante no acude al seguimiento médico post quirúrgico.

Articulo 30

Los honorarios médicos correspondientes a equipos de médicos intervinientes de pacientes no afiliados y civiles serán igualmente reconocidos mediante el arancel referenciado de REDHSA, para lo cual deben apegarse a las regulaciones del presente Reglamento, acogiendo las responsabilidades legales inherentes al ejercicio de su profesión. CAPÍTULO VI DEL PACIENTE

Articulo 31

Al momento del ingreso el paciente civil o privado deberá cumplir con los requisitos administrativos siguientes:

  • a)

    Depósito hecho en caja, definido por la Sección de ventas del Hospital Militar;

  • b)

    Firma de Pagaré o Letra de Cambio;

  • c)

    Historial Clínico e improntos;

  • d)

    Nota de ingreso firmada y sellada por su(s) médico(s) privado(s);

  • e)

    Autorización de atención privada, firmada por el paciente;

  • f)

    Nota de exoneración de Responsabilidad firmada por el paciente;

  • g)

    Nota de compromiso del cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento firmada por el médico tratante; y,

  • h)

    Otros que se establezcan.

Articulo 32

El Hospital Militar efectuará los registros, anotaciones y certificaciones relativas a la atención, a la salud otorgada a los pacientes no afiliados, civiles o privados, conforme a sus procedimientos y formatos internos; el expediente médico es un instrumento escrito que contiene documentos legales y confidenciales, en los cuales el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias aplicables, integrando los antecedentes, exámenes gráficos, imagen o lógicos, electrónicos, magnéticos, ópticos o magneto ópticos, pruebas de laboratorio, diagnóstico, pronóstico, tratamientos y respuesta a los mismos del paciente.

Articulo 33

La suspensión de los servicios médicos a los pacientes civiles y privados se realizará por haber incurrido en lo siguiente:

  • a)

    Incumplimiento en el pago o depósitos en concepto de adelanto de factura por venta de servicios y atenciones médicas brindadas, mismo que por ocasionar perjuicios económicos al Hospital Militar, dará lugar a su traslado a un centro de salud público o a elección del paciente, sin menoscabo de las acciones legales que correspondan ante las instancias jurisdiccionales competentes para el resarcimiento económico, intereses y demás gastos;

  • b)

    Incurrir en actos u omisiones que impliquen la comisión de un probable delito en perjuicio de personal del Hospital Militar o que causen daño a los intereses de éste.

Articulo 34

Para el egreso de los pacientes no afiliados, civiles o privados se requerirá que estos presenten factura debidamente cancelada y con el registro emitido por la Sección de Venta de Servicios.

Articulo 35

Se prohíbe la modalidad de crédito para la venta de servicios a pacientes no afiliados, civiles y privados, por ende, los pagos deben efectuarse conforme a los plazos establecidos por la Sección de Venta de Servicios del Hospital Militar, no obstante, en caso de mora en el pago podrán aplicarse las tasas de interés aprobadas por el Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar. Para efectos de pago no se considera crédito el tiempo estimado en el pago de facturas de compañías aseguradoras. Artículo36.-En el caso que el paciente civil o privado fallezca durante la prestación del servicio médico hospitalario, la Sección de Venta de Servicios del Hospital Militar realizará las acciones pertinentes para garantizar la cobra bilidad de la cuenta, para ello deberán estar documentados y respaldados los documentos pertinentes para su cobro, por lo que previo a cualquier procedimiento médico se realizará una evaluación de riesgo que permita establecer el pago anticipado de la totalidad de la cuenta. CAPÍTULO VII DE LA VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN

Articulo 37

Estará a cargo de Control Interno del Hospital Militar la verificación del informe de ingresos y erogaciones efectuadas en la venta de Servicios, a efecto prevenir situaciones de riesgo o actos que puedan derivar en perjuicio de la gestión del Hospital Militar, así como velar porque las operaciones se realicen con estricto apego al ordenamiento jurídico.

Articulo 38

La Auditoría Interna del Hospital Militar, practicará las auditorías que sean necesarias y ejercerá las evaluaciones posteriores en cumplimiento a las normas de derecho aplicables en la venta de servicios que realice el Hospital Militar. Asimismo, el Departamento de Recursos Humanos establecerá las medidas de control adecuadas para prevenir el cobro de honorarios dentro de la jornada laboral del personal médico contratado bajo cualquier modalidad por el Hospital Militar.

Articulo 39

La relación laboral que se pudiera suscitar con terceros en ocasión de la ejecución de venta de servicios del Hospital Militar, se entenderá relacionada únicamente con el médico que contrate los servicios adicionales de médicos generales y/o especialistas; profesionales y/o auxiliares de enfermería; personal técnico y otros que no pertenezcan al personal del Hospital Militar, así como los proveedores de medicamentos, bienes y servicios. Por lo que no podrá considerarse o interpretarse que el Hospital Militar es patrono, sustituto solidario o deudor, de personas naturales o jurídicas contratadas por el profesional de la medicina en el ejercicio de su profesión. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Y DEROGATORIA

Articulo 40

La Dirección del Hospital Militar elaborará cada año el anteproyecto de presupuesto anual en el que se incluirán los fondos estimados de venta de servicios, elaborado con base a proyección de las estadísticas del año anterior, las políticas, objetivos, metas, estrategias y el Plan Operativo Anual (POA).

Articulo 41

Quedan derogadas expresamente todas las regulaciones y políticas que se opongan al presente Reglamento, las emitidas para la venta de servicios y pago de honor aros médicos emitidas por la Junta de Vigilancia del Hospital Militar, así como lo dispuesto en el Capítulo IX del Reglamento de Prestación de Servicio Médico Hospitalario brindado por el Hospital Militar a sus Beneficiarios.

Articulo 42

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA A DA MONTOYA SECRETARIA GENERAL Secretaría de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. N°. 046-2021 EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO:Que las Fuerzas Armadas de Honduras es una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, sujeta a las disposiciones de la Constitución de la República, su Ley Constitutiva y demás normativa vigente, enmarca todas sus actuaciones en la observancia al imperio de la ley y el debido proceso, el respeto a las garantías y derechos fundamentales, contando para ello con una naturaleza jurídica definida mediante su fuero especial. CONSIDERANDO: Que el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas acordó a través de Acuerdo E.M.H. No. 102 emitido en fecha 19 de octubre de 1989, el crear a partir del 21 de octubre de 1989 el Hospital Militar. CONSIDERANDO: Que el artículo 48 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que el Hospital Militar es una dependencia del Estado Mayor Conjunto, destinada para brindar asistencia médica hospitalaria en tercero y cuarto nivel a todos sus afiliados y derechohabientes. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Acuerdo S.D.N No. 001-2018 de fecha 20 de febrero del año 2018, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento de Prestación de Servicio Médico Hospitalario Brindado por el Hospital Militar a sus Beneficiarios, el cual en su artículo 2 establece que: El órgano superior del Hospital Militar es la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, quien designa en la Junta de Vigilancia la función de supervisión, orientación, administrativa y fiscalización, así como velar por la correcta aplicación de los beneficios médicos hospitalarios, el cual se regirá por su propio Reglamento. CONSIDER NDO: Que las Fuerzas Armadas reconocen a sus miembros la asistencia médica hospitalaria, cuando su salud sea alterada por actos imputados al servicio; por tanto, la salud del personal de las Fuerzas Armadas será proveída por el sistema de Sanidad Militar, siendo el Hospital Militar parte del sistema de Sanidad Militar. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numerales 6) y 8) establece que dentro de las atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado está la de emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la. POR TANTO: En aplicación a los artículos 245 numeral 11), 246 y 247 de la Constitución de la República; artículos 19, 26, 34, 37, 38, 45, 48 numeral 8) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículos 36 numeral 6) y 8), 106 al 115 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo No. 79-98; Decreto de creación del Hospital Militar; y artículo 2 del Reglamento de Prestación de Servicio Médico Hospitalario Brindado por el Hospital Militar a sus Beneficiarios. ACUERDA: Aprobar el siguiente:

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Reglamento

Reglamento — Reglamento Especial del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

Articulo 1

OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto regular las funciones administrativas,de asesoramiento y decisión del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar, como el instrumento normativo para la supervisión, orientación,administración y fiscalización,así como velar por la correcta aplicación de los beneficios médico hospitalarios de los afiliados y beneficiarios.

Articulo 2

El Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar será nombrado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en su condición de órgano Superior del Hospital Militar, teniendo facultades de proponer, coordinar, deliberar e instruir mediante actos administrativos de carácter general para los afiliados y beneficiarios del Hospital Militar, así como los actos de carácter particular vía resolución motivada, sometidos a su decisión en el ámbito de sus competencias para la adopción de políticas y decisiones que fortalezcan el funcionamiento del Hospital Militar como dependencia del Estado Mayor Conjunto.

Articulo 3

CONFORMACIÓN. El Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar estará conformado de la manera siguiente:

  • a)

    Presidente: Sub-Jefe del Estado Mayor Conjunto;

  • b)

    Veedor Vicepresidente: Inspector General de las Fuerzas Armadas;

  • c)

    Asesor Legal: Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas;

  • d)

    Miembro: Director de Recursos Humanos de las Fuerzas Armadas (C-1);

  • e)

    Miembro: Director de Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas (C-8);

  • f)

    Miembro: Representante del Instituto de Previsión Militar (I.P.M.);

  • g)

    Comisario: Director de Presupuesto de las Fuerzas Armadas;

  • h)

    Secretario: Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Hospital Militar.

Articulo 4

Los Miembros del Comité de Supervisión y Control previo a tomar posesión de sus cargos, prestarán la promesa de Ley correspondiente, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República.

Articulo 5

Adicionalmente asistirán a las sesiones que convoque el Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar, con voz, pero sin derecho a voto, los siguientes:

  • a)

    Director del Hospital Militar;

  • b)

    Director del Hospital Militar Regional;

  • c)

    Sub-Director Administrativo del Hospital Militar;

  • d)

    Jefe del Departamento de Administración del Hospital Militar Central;

  • e)

    Jefe del Departamento de Finanzas del Hospital Militar Central;

  • f)

    Jefe del Departamento Legal del Hospital Militar;

  • g)

    Auditor Interno Hospital Militar.

Articulo 6

El Comisario deberá asistir a todas las sesiones del Comité de Supervisión y Control de Vigilancia del Hospital Militar, pudiendo ser asistido por su equipo administrativo y técnico de apoyo. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES

Articulo 7

Son atribuciones del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar:

  • a)

    Supervisar la política administrativa, financiera y de salud del Hospital Militar, procurando la eficiencia, modernización y optimización de recursos;

  • b)

    Nombrar comisiones conformadas por personal militar o civil calificados para conocer y recomendar sobre asuntos específicos de interés para el Hospital Militar;

  • c)

    Proponer y calificar el nombramiento y/o remoción del cargo de Auditor Interno del Hospital Militar;

  • d)

    Conocer el presupuesto anual del Hospital Militar y sus regionales, proveniente de los fondos propios y de autogestión;

  • e)

    Conocer y aprobar mediante Resolución motivada los anteproyectos de reglamentos especiales del Hospital Militar, así como sus reformas, previo a su publicación;

  • f)

    Conocer y aprobar mediante Resolución motivada, cualquier gasto o compra extraordinaria o de urgencia dentro del marco de la Ley de Contratación del Estado y los montos establecidos en las Disposiciones Generales del Presupuesto;

  • g)

    Aprobar mediante Resolución motivada la propuesta de los techos de cobertura médica hospitalaria de los afiliados, en base a los estudios actuariales correspondientes;

  • h)

    Conocer y aprobar mediante Resolución motivada, solicitudes para la afiliación de hijos de los afiliados al Hospital Militar que se encuentren discapacitados en forma permanente, para obtener la cobertura del Servicio Médico Hospitalario;

  • i)

    Establecer mediante Resolución motivada, requisitos de afiliación adicionales, así como el modo y procedimiento de afiliación;

  • j)

    Conocer y resolver mediante Resolución motivada, la aplicación o suspensión de los descuentos de capacidad instalada, enmarcados al Reglamento de Prestación de Servicios vigente;

  • k)

    Conocer, aprobar o improbar las solicitudes de reembolso dirigidas al Comité de Supervisión y Control, enmarcándose en los requisitos que establece el Reglamento de Prestación de Servicios vigente;

  • l)

    Conocer y aprobar la dispensa de pago de los excedentes de cobertura de los miembros de las Fuerzas Armadas, cuando sean producto de accidentes ocurridos en actos del servicio;

  • m)

    Establecer mediante Resolución motivada, las tasas de interés a aplicar a cuentas hospitalarias por excedentes de cobertura de afiliados;

  • n)

    Conocer y establecer mediante Resolución motivada, normativas adscritas, disposiciones y procedimientos internos sobre los casos no contemplados en el Reglamento de Prestación de Servicios del Hospital Militar; o. Proponer al Jefe del Estado Mayor Conjunto la revisión de los porcentajes sobre los cuales aportarán los afiliados, incluyendo los afiliados especiales, con base a los estudios actuariales correspondientes; p. Conocer y conceder mediante Resolución motivada, condiciones parciales sobre deudas que se tengan con el Hospital Militar, enmarcadas al Reglamento de Prestación de Servicios vigente; q. Conocer y dar por recibidos mediante Resolución motivada, los estados financieros del Hospital Militar, así como el informe final de cada año; r. Conocer los hallazgos de las auditorías practicadas por la Auditoría Interna del Hospital Militar, verificar los planes de acción para su subsanación, solicitar informes y ordenar la práctica de auditorías especiales; s. Proponer mediante Resolución motivada al Jefe del Estado Mayor Conjunto, el ordenamiento estratégico del Hospital Militar, cuando las necesidades así lo requieran; t. Conocer de los asuntos y procedimientos legales, tributarios y judiciales del Hospital Militar; u. Aprobar mediante Resolución motivada los contratos de obra, consultorías, proyectos de inversión, compras mayores de bienes, servicios y suministros que requiera el Hospital Militar, dentro del marco de la Ley de Contratación del Estado y las Disposiciones Generales del Presupuesto; v. Solicitar dictámenes a las entidades correspondientes, para un mejor criterio en la toma de decisiones; w. Conocer los anteproyectos de convenios institucionales de las Fuerzas Armadas en los que tenga interés el Hospital Militar, previo a ser sometido a la autoridad superior correspondiente; x. Conocer y aprobar mediante Resolución motivada, acompañada de los respaldos documentales pertinentes, dictámenes técnicos, legales y financieros correspondientes, los ajustes a los estados financieros del Hospital Militar, así como el establecimiento de cuentas de orden dentro de los mismos; y. Establecer mediante Resolución motivada y de acuerdo a la capacidad financiera del Hospital Militar, Fondos especiales para la cobertura de enfermedades no establecidas en el Reglamento de Prestación de Servicios, en beneficio de afiliados beneficiarios del Hospital Militar; z. Otras atribuciones derivadas del Servicio y/o designadas por el señor Jefe del Estado Mayor Conjunto. CAPÍTULO III SECCIÓN I DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Articulo 8

El Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar sesionará mensualmente con el objeto de conocer de asuntos relacionados con sus atribuciones, conocimiento de la situación financiera, informaciones de seguimiento y asuntos varios; las sesiones durarán el tiempo que sea requerido, de acuerdo a los asuntos sometidos y evacuados según la agenda.

Articulo 9

Para la celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar, podrán ser celebradas con la participación de la mitad más uno de sus miembros.

Articulo 10

Se llevará a cabo una sesión ordinaria mensual, y si la situación así lo amerita, el Presidente del Comité podrá convocar las veces que fuere necesario para tratar y evacuar asuntos especiales o de urgencia para el Hospital Militar.

Articulo 11

La sede del Comité de Supervisión y Control es la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en los casos de celebrarse sesiones ordinarias o extraordinarias fuera de la jurisdicción de su sede, los viáticos y gastos de viaje correrán por parte del Hospital Militar en cumplimiento al Reglamento de Viáticos y otros gastos de viaje del Poder Ejecutivo. Las sesiones del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar, se llevarán a cabo en las instalaciones del Hospital Militar o en el lugar que determine el Presidente, dentro o fuera del territorio nacional o por medios electrónicos y audiovisuales que permitan una inter actividad e intercomunicación efectiva que garantice la participación, aporte y voto de cada miembro, dejando constancia fidedigna de quienes hayan participado en ellas.

Articulo 12

Las Resoluciones que emita el Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar se adoptarán mediante votación por mayoría calificada de tres cuartas (3/4) partes de los miembros asistentes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad y las Resoluciones emitidas serán de cumplimiento obligatorio y permanente, pudiéndose derogar o modificar mediante el mismo procedimiento.

Articulo 13

Si un Miembro del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar no está de acuerdo o conforme con la resolución adoptada, podrá votar en contra de la misma, o abstenerse de realizar su voto, debiendo el Secretario consignar en el Acta los motivos de su decisión.

Articulo 14

Los Miembros del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar que soliciten el uso de la palabra, les será cedida en el orden que hubiese sido solicitada, pudiendo hacer uso de la palabra cuantas veces lo consideren necesario. Ningún miembro podrá hacer uso de la palabra mientras no haya sido concedida por el Presidente del Comité de Supervisión y Control.

Articulo 15

Los miembros del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar deberán abstenerse de votar en aquellos asuntos en que tengan interés directo y personal, así como en asuntos que impliquen un conflicto de intereses relacionado con beneficios derivados de la atención medica; el miembro que contra viniera la presente disposición será removido de su cargo sin prejuicio de la responsabilidad legal que proceda.

Articulo 16

El Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar podrá ser convocado a sesiones extraordinarias, para la discusión y evacuación de asuntos específicos que lo motiven en los casos siguientes:

  • a)

    Por orden del Jefe del Estado Mayor Conjunto;

  • b)

    Por orden del Presidente del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar;

  • c)

    A solicitud de la Dirección del Hospital Militar, debidamente aprobada por el Presidente del Comité de Supervisión y Control; y,

  • d)

    En casos de Emergencia Nacional.

Articulo 17

Las sesiones ordinarias y extraordinarias se deberán desarrollar en base a las facultades establecidas en el presente Reglamento, y otros que sean de interés para el Hospital Militar. Previo al inicio de cada sesión, el Presidente del Comité de Supervisión y Control podrá autorizar la inclusión de asuntos varios para ser incluidos en la agenda.

Articulo 18

Las sesiones de Comité de Supervisión y Control se desarrollarán de acuerdo a la agenda propuesta por la Dirección del Hospital Militar, previa aprobación del Presidente. SECCIÓN II DE LA ASISTENCIA Y CONVOCATORIA

Articulo 19

Los miembros del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar tienen la obligación de reunirse en las fechas fijadas y de asistir a todas las reuniones salvo causa debidamente justificada, en cuyo caso se realizará notificación mediante el Secretario.

Articulo 20

La convocatoria a sesiones deberá realizarse con setenta y dos (72) horas de anticipación, a excepción de aquellos casos de suma urgencia se podrá convocar con veinticuatro (24) horas de anticipación. La convocatoria será realizada por medios convencionales o electrónicos. SECCIÓN III DE LA LECTURA Y DISCUSIÓN DEL ACTA

Articulo 21

Abierta la sesión, se dará lectura y someterá a discusión el Acta de la sesión anterior antes de ser aprobada, cualquier miembro podrá realizar observaciones para que se enmiende en cuanto a la exactitud de los asuntos discutidos y decididos para que se realicen las correcciones, el Secretario hará las enmiendas cuando fuere procedente. El Acta de cada sesión será elaborada por el Secretario del Comité de Supervisión y Control, la cual contendrá todos los asuntos sometidos a conocimiento y decisión, así como aquellas Resoluciones emitidas y disposiciones especiales acordadas. El Acta será aprobada por todos los miembros, la cual contendrá lo siguiente:

  • a)

    Número de Acta;

  • b)

    Naturaleza de la sesión (ordinaria o extraordinaria), número, fecha y hora de la sesión, indicación de suspensiones y reanudación de la sesión;

  • c)

    Invocación a Dios;

  • d)

    Comprobación del quórum y apertura de la sesión;

  • e)

    Lectura, discusión y aprobación de la agenda;

  • f)

    Discusión del Acta de la sesión anterior;

  • g)

    Informe de situación financiera;

  • h)

    Informe del Auditor Interno;

  • i)

    Informe del Departamento Legal;

  • j)

    Informe del Comisario;

  • k)

    Informe de la Dirección del Hospital Militar Regional;

  • l)

    Informe del Departamento de Administración;

  • m)

    Presentación de Asuntos Internos del Hospital Militar;

  • n)

    Informe de asuntos varios; o. Seguimiento de casos de Comité de Supervisión y Control; p. Cierre de la sesión. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS DE EL COMITÉ DE SUPERVISIÓN Y CONTROL Y SUS ATRIBUCIONES SECCIÓN I DEL PRESIDENTE

Articulo 22

Son atribuciones del Presidente del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar:

  • a)

    Ejercer la representación del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar dentro de las facultades que le otorga la Ley y el presente Reglamento;

  • b)

    Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones;

  • c)

    Mantener el orden durante las sesiones;

  • d)

    Conceder la palabra a los miembros que lo soliciten;

  • e)

    Nombrar las comisiones especiales que estime conveniente según la importancia del asunto a discutir;

  • f)

    Tomar la promesa de Ley y presentar a los nuevos miembros del Comité de Supervisión y Control;

  • g)

    Determinar los niveles de clasificación y seguridad de los documentos;

  • h)

    Someter a discusión y votación los asuntos discutidos durante la sesión;

  • i)

    Someter a consideración y aprobación la agenda de cada sesión;

  • j)

    Someter a consideración y aprobación el acta de la sesión anterior;

  • k)

    Decidir con su voto de calidad los empates suscitados en la votación;

  • l)

    Autorizar la inclusión de otros asuntos previo al inicio de cada sesión;

  • m)

    Decidir la suspensión transitoria de las sesiones de Comité de Supervisión y Control, cuando circunstancias extraordinarias impidan su desarrollo, igualmente establecerá la fecha o momento de su reanudación.

Articulo 23

Cuando el Presidente del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar deba ausentarse de alguna sesión por causa justificada, tomará su lugar el Vicepresidente Veedor hasta la incorporación del Presidente. SECCIÓN II DEL VICEPRESIDENTE VEEDOR

Articulo 24

Son atribuciones del Vicepresidente del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar:

  • a)

    Representar al Presidente en su ausencia y asumir las responsabilidades conferidas a él;

  • b)

    Participar en las comisiones que se le asignen. SECCIÓN III DEL SECRETARIO

Articulo 25

El Secretario es el medio de comunicación oficial del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar, su participación en el Comité de Supervisión y Control no le confiere poder de voto y tendrá las atribuciones siguientes:

  • a)

    Convocar a sesiones del Comité de Supervisión y Control;

  • b)

    Verificar el quórum e informar al Presidente del Comité de Supervisión y Control;

  • c)

    Redactar y dar a conocer el Acta de cada sesión anterior, haciendo constar de manera clara y concreta todos los asuntos discutidos y resueltos;

  • d)

    Emitir las Certificaciones de Actas y Resoluciones adoptadas por el Comité de Supervisión y Control;

  • e)

    Velar por la custodia y conservación de los expedientes, documentos, libros, correspondencia y otros presentados ante el Comité de Supervisión y Control;

  • f)

    Comunicar a quien corresponda las resoluciones emitidas por el Comité de Supervisión y Control;

  • g)

    Dar lectura a la correspondencia, solicitudes y consultas dirigidas a el Comité de Supervisión y Control;

  • h)

    Recibir la correspondencia dirigida a el Comité de Supervisión y Control;

  • i)

    Refrendar la firma del Presidente y demás miembros del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar;

  • j)

    Consignar en el Acta las votaciones de los anteproyectos presentados por el Hospital Militar, así como dejar constancia de los motivos de votos disidentes o abstenciones de los miembros;

  • k)

    Consignar en el Acta todas las recomendaciones, aportes y disposiciones realizadas por los miembros del Comité de Supervisión y Control en la discusión de cada punto de agenda;

  • l)

    Tomar promesa de Ley al nuevo Presidente del Comité de Supervisión y Control;

  • m)

    Otras atribuidas por la Ley.

Articulo 26

El Secretario del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar deberá llevar un registro escrito debidamente sellado y foliado y su respectivo respaldo digital, de todas las sesiones del Comité de Supervisión y Control, así como el registro de actas y resoluciones aprobadas o im probadas, debiendo emitir al final de cada año una memoria anual de resoluciones.

Articulo 27

Cuando el Secretario del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar deba ausentarse total o temporalmente de alguna sesión por causa justificada, será designado un Secretario Ad Hoc por parte de la Dirección del Hospital Militar, con todas las atribuciones designadas para dicha sesión.

Articulo 28

El Secretario del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar coordinará la participación de expositores e invitados especiales para tratar asuntos específicos durante las sesiones, controlará la presencia de personas requeridas y facultadas para conocer casos dentro del Comité de Supervisión y Control. SECCIÓN IV DE LOS MIEMBROS Artículo29.Son atribuciones y obligaciones de los miembros y demás representantes del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar:

  • a)

    Asistir con voz y voto a las sesiones del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar;

  • b)

    Proponer la discusión de asuntos que sean de especial interés para las operaciones del Hospital Militar;

  • c)

    Integrar las comisiones en las que sean nombrados para conocer asuntos relacionados con el Hospital Militar y presentar los informes respectivos;

  • d)

    Consignar los motivos de su abstención en votaciones o votos disidentes en ante proyectos presentados por el Hospital Militar;

  • e)

    Procurar el debido orden y respeto durante el desarrollo de las sesiones;

  • f)

    Firmar el Acta de cada sesión;

  • g)

    Informar y justificar su inasistencia a las sesiones ante el Secretario;

  • h)

    Mantener bajo confidencialidad los asuntos internos del Hospital Militar ventilados en el Comité de Supervisión y Control (presupuestarios, financieros, contables, tributarios y legales), salvo aquellos que por su naturaleza fundada en el servicio hospitalario requieran ser divulgados a los afiliados y beneficiarios;

  • i)

    Otras que disponga el Presidente del Comité de Supervisión y Control. Debido a la naturaleza permanente del Comité de Supervisión y Control en relación al seguimiento de los asuntos tratados, los miembros del Comité de Supervisión y Control podrán delegar en un sustituto la asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias, sin que ello implique delegación de responsabilidad legal sobre las decisiones adoptadas. SECCIÓN V DEL COMISARIO

Articulo 30

Son facultades y obligaciones del Comisario del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar:

  • a)

    Asistir con voz y voto a todas las sesiones del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar;

  • b)

    Solicitar a la Administración del Hospital Militar la balanza de comprobación y sus anexos, estados financieros y cualquier información que considere pertinente;

  • c)

    Exponer al Comité de Supervisión y Control la razonabilidad de los estados financieros del Hospital Militar, en base a la normativa financiera;

  • d)

    Recomendar salvedades en la recepción o autorización de los estados financieros del Hospital Militar;

  • e)

    Inspeccionar al menos dos veces al mes los libros contables y demás documentación financiera del Hospital Militar;

  • f)

    Revisar el balance anual y presentar un informe completo sobre las observaciones, recomendaciones, verificación de cumplimiento a las disposiciones emitidas en materia financiera y contable por el Comité de Supervisión y Control;

  • g)

    Informar y recomendar los cambios o modificaciones pertinentes que tiendan a mejorar aspectos operacionales, financieros, contables y administrativos del Hospital Militar;

  • h)

    Vigilar ilimitadamente en cualquier tiempo las operaciones financieras y contables del Hospital Militar. CAPÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 31

Todos los documentos sometidos al Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar llevarán la clasificación respectiva, número de resolución y permanecerán en un archivo especial en la Dirección del Hospital Militar, cuyo acceso será autorizado por el Presidente o Secretario del Comité de Supervisión y Control.

Articulo 32

Las actas del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar, deberán ser firmadas por la totalidad de sus miembros.

Articulo 33

Los miembros del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar al cesar de su cargo por cualquier motivo, quedarán sujetos a las responsabilidades en que hubiesen incurrido durante su gestión.

Articulo 34

Los Miembros del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar continuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiese concluido el periodo para el que fueron nombrados, mientras no sean designados y tomen posesión de sus cargos los nuevos miembros, en ese sentido las sesiones realizadas por el Comité de Supervisión y Control saliente deberán ser celebradas en pleno de todos sus miembros durante ese periodo de transición y las resoluciones adoptadas tendrán que ser aprobadas por unanimidad de votos.

Articulo 35

Los Miembros del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar, que aprueben disposiciones contrarias a las leyes, serán solidariamente responsables de las consecuencias legales que esto conlleve, por negligencia e inobservancia de las mismas.

Articulo 36

Las personas naturales, directivos o socios de sociedades mercantiles que se encuentren ligados hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con miembros del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar, no podrán ocupar puestos o vacantes de personal, suscribir contratos de obra, consultorías, proyectos de inversión, compra de bienes, suministros y servicios del Hospital Militar.

Articulo 37

Los Miembros del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar, no podrán asistir en los puntos de agenda donde se tomen decisiones de su interés particular, asimismo, en decisiones que estén involucrados sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. De los perjuicios que causaren al no cumplir con lo establecido en el presente artículo serán solidariamente responsables. Cualquier miembro del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar podrá someter a discusión todos aquellos asuntos de interés para el Hospital Militar.

Articulo 38

El nombramiento de los Miembros del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar se realizará a través del Secretario General del Estado Mayor Conjunto, con la indicación de ser cargos ad honorem.

Articulo 39

Los actos administrativos de carácter general para los afiliados y beneficiarios del Hospital Militar, así como los actos de carácter particular emitidos por el Comité de Supervisión y Control ejercidos mediante potestad reglamentaria, deberán ser debidamente motivados y causarán efectos legales ante terceros mediante ejecución inmediata, pidiendo ser recurridos por los medios legales y administrativos correspondientes. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES

Articulo 40

El Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar tendrá la potestad de aprobar la contratación de auditorías externas de manera preventiva para dictaminar la situación financiera, contable y de control del Hospital Militar en los asuntos siguientes:

  • a)

    Operaciones financieras y contables realizadas por la Administración;

  • b)

    Medidas administrativas de control interno;

  • c)

    Verificación de cumplimiento de funciones de Auditoría Interna;

  • d)

    Revisión de procedimientos de contratación de personal, asignación de nombramientos y salarios y otros asuntos en materia de recursos humanos;

  • e)

    Auditorías sobre inventarios y balances del almacén, farmacias del Hospital Militar y venta de servicios, así como sus sistemas de registro;

  • f)

    Otras que se estime conveniente. La Resolución que mande la ejecución de auditorías externas preventivas será motivada mediante informes de situación que deberá presentar el Director del Hospital Militar a solicitud del Comité de Supervisión y Control.

Articulo 41

Todas las disposiciones relativas a la figura de la Junta de Vigilancia del Hospital Militar dispuestas en el Reglamento de Prestación de Servicio Médico Hospitalario Brindado por el Hospital Militar a sus Beneficiarios, se consider án atribuidas al Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar.

Articulo 42

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA A DA MONTOYA SECRETARIA GENERAL ADUANAS Administración Aduanera de Honduras CERTIFICACIÓN ADUANAS-SGN-195-2021 La infrascrita, Secretaria General Nacional de la Administración Aduanara de Honduras. CERTIFICA: El

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Acuerdo

Acuerdo No. ADUANAS-DE-025-2021 — Reforma al Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras

Administración Aduanera de Honduras

  1. 1.

    Que la Administración Aduanera es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República de Honduras, creada en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo Número 170-2016, aprobado el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), e institucionalizada mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).-

  2. 2.

    Que el Código Tributario en su artículo 197 numeral 2) establece que la máxima autoridad de la. La Administración Aduanera están a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), nombrado por el Presidente de la República, quien es la máxima autoridad y el representante legal de la institución, responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, metas y resultados, conforme a la política económica, fiscal y tributaria del Estado.

  3. 3.

    Que el Código Tributario en su Artículo 199 numeral 6) señala que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria y aduanera,según corresponda.

  4. 4.

    Que conforme a lo establecido en el Artículo 205 numeral 1 del Código Tributario se autorizó a la Administración Aduanera para que realicen los ajustes a sus procedimientos, sistemas, registros y demás aplicativos, para que se adecuen a las disposiciones del nuevo Código Tributario, facultando al presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, para disponer de las partidas y recursos para cumplir con dicho objetivo.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo ADUANAS-DE-No.005-2020 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020), se aprobó el Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras.

  6. 6.

    Que el recurso humano de la Administración Aduanera constituye el recurso más valioso de la organización, por medio del cual se logran los objetivos institucionales a beneficio del Estado de Honduras, en apego a los más altos valores éticos y morales, procurando que mediante su Régimen Laboral se instituya una carrera administrativa que permita una adecuada administración del talento humano en el desempeño de la función pública, un sistema de remuneración justo, la gestión y el desarrollo institucional.

  7. 7.

    Que el Artículo 135 de la Constitución de la República señala que las leyes laborales estarán inspiradas en la armonía entre el capital y el trabajo como factores de producción. El Estado debe tutelar los derechos de los trabajadores y al mismo tiempo proteger el capital y al empleador.

Articulo 1

El Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras tiene por finalidad regular la relación de prestación de servicios entre la Administración Aduanera y sus funcionarios y servidores. Constituye un conjunto de normas de observancia obligatoria que procuran establecer un sistema nacional de administración del talento humano, estableciendo las políticas, manuales de procedimientos y demás instrumentos que ayuden a mejorar el cumplimiento de la misión, visión, valores institucionales y objetivos de la Administración Aduanera como una institución de seguridad nacional. Artículo 2: Son objetivos del presente Régimen: a. Establecer el conjunto de normas obligatorias que determinen los derechos y obligaciones d

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Acuerdo

Acuerdo No. ADUANAS-DE-NO.005-2020 — Reforma y adición de artículos al Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras

Administración Aduanera de Honduras

  1. 1.

    REFORMAR POR ADICIÓN los nuevos Artículos 7, 20-A, 64-A, 93-A, 95-A, 100-A, 101 numeral 39, 102 numeral 14, 103-Ay 119 Numeral 23, 24 del Acuerdo ADUANAS-DE-NO.005-2020 de fecha 14 de febrero del 2020, contentivo del Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras, los cuales se deberán leer de la siguiente forma: R.A.Artículo 7: El presente Régimen establece las siguientes modalidades de contratación de los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera: a) Permanente b) No permanente Ambas modalidades estarán sujetos a la aplicación de todas las disposiciones, derechos y obligaciones del presente Régimen; con excepción a los derechos adquiridos únicamente por el otorgamiento del Acuerdo de Nombramiento. R.A. Artículo 20-A: La Administración Aduanera no debe contratar bajo ninguna modalidad personal que tengan parentesco con los funcionarios o servidores y demás auxiliares de la función pública Aduanera dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cuando el cargo a desempeñar tenga una relación directa o genere conflicto de intereses. Los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera deben abstenerse de participar en toda actividad o decisiones públicas, que pudiese generar conflicto entre sus intereses personales, económicos, financieros, comerciales, laborales, políticos, religiosos, gremiales, los de su cónyuge, compañero(a) de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y el cumplimiento de deberes y funciones inherentes a su cargo. R.A. Artículo 64-A: Por cada año de servicio cumplido en la modalidad de permanente, el funcionario o servidor gozará de una bonificación por vacación equivalente a un salario base mensual. R.A. Artículo 93-A: En el caso de Jubilación voluntaria o involuntaria en los casos dispuestos en la Ley, el funcionario o servidor de la Administración Aduanera tendrá derecho al cien por ciento (100%) de las prestaciones y derechos laborales. R.A.Artículo 95-A: En caso de despido injustificado el funcionario o servidor tendrá derecho al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales. R.A. Artículo 100-A: Ninguna servidora podrá ser despedida durante el período de embarazo o de lactancia, salvo causal debidamente justificada, debiéndose le pagar la totalidad en concepto de prestaciones más las indemnizaciones que por ley le corresponden siendo estas las siguientes: a. Compensación de 2 salarios ordinarios. b. Pago del descanso pre y post natal. c. Indemnización de 180 horas en concepto de lactancia, o el tiempo proporcional si ya estuviere gozando del período de lactancia. R.A. Artículo 101 numeral 39: Cualquier incumplimiento o violación del funcionario o servidor de las obligaciones o prohibiciones señaladas en el presente régimen serán sancionadas de conformidad a su proporcionalidad y a la gravedad de la misma. R.A. Artículo 102 numeral 14: Cualquier incumplimiento o violación del funcionario o servidor de las obligaciones o prohibiciones señaladas en el presente régimen serán sancionadas de conformidad a su proporcionalidad y a la gravedad de la misma. R.A. Artículo 103-A: La Autoridad Nominadora a través de la Oficina responsable de Talento Humano, en primera instancia optará por la conciliación entre las partes como método alterno de conflictos laborales. Esto únicamente será aplicable en el caso de las faltas leves que cometa el funcionario o servidor y que ésta no sea un incumplimiento manifiesto de sus funciones u ocasione algún perjuicio en contra de la institución o patrimonio del Estado. Cuando se aplicare la conciliación entre las partes se levantará un Acta para dejar constancia, debiendo llevar la firma de las partes involucradas y del representante de la Oficina responsable de Talento Humano, la cual será adherida al expediente de mérito del funcionario o servidor. En caso de que las partes no logren llegar a un acuerdo mediante la conciliación o exista reincidencia por parte del funcionario o servidor, se aplicará el procedimiento disciplinario conforme al presente Régimen. R.A. Artículo 119 numeral 23: El engaño del funcionario o servidor en la presentación de documentos personales, diplomas o certificados falsos. R.A. Artículo 119 numeral 24: El incumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa legal aduanera que genere un perjuicio o pérdida en la recaudación de tributos.

  2. 2.

    DEROGAR los Artículos 6, 17, 87 numeral 13 y 135 del Acuerdo ADUANAS-DE-NO.005-2020 de fecha 14 de febrero del 2020, contentivo del Régimen de Carrera de los Servidores y Funcionarios de la Administración Aduanera de Honduras. Artículo 6: (Derogado) Artículo 17: (Derogado) Artículo 87: Los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera tienen derecho a: 1. … 2. … 3. … 4. … 5. … 6. … 7. … 8. … 9. … 10. … 11. … 12. … 13. (Derogado) 14.… 15.… 16.… Artículo 135: (Derogado)

  3. 3.

    El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. FIRMAS Y SELLOS: JUAN JOSÉ VIDES MEJÍA.- DIRECTOR EJECUTIVO.- ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.- SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, SECRETARIA GENERAL NACIONAL.- ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.- Ypara los fines legales correspondientes, se emite la presente certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL NACIONAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS Sección “B” SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Articulo 100

A: Ninguna servidora podrá ser despedida durante el período de embarazo o de lactancia, salvo causal debidamente justificada, debiéndose le pagar la totalidad en concepto de prestaciones más las indemnizaciones que por ley le corresponden siendo estas las siguientes: a. Compensación de 2 salarios ordinarios. b. Pago del descanso pre y post natal. c. Indemnización de 180 horas en concepto de lactancia, o el tiempo proporcional si ya estuviere gozando del período de lactancia. R.A. Artículo 101 numeral 39: Cualquier incumplimiento o violación del funcionario o servidor de las obligaciones o prohibiciones señaladas en el presente régimen serán sancionadas de conformidad a su proporcionalidad y a la gravedad de la misma. R.A. Artículo 102 numeral 14: Cualquier incumplimiento o violación del funcionario o servidor de las obligaciones o prohibiciones señaladas en el presente régimen serán sancionadas de conformidad a su proporcionalidad y a la gravedad de la misma. R.A.

Articulo 103

A: La Autoridad Nominadora a través de la Oficina responsable de Talento Humano, en primera instancia optará por la conciliación entre las partes como método alterno de conflictos laborales. Esto únicamente será aplicable en el caso de las faltas leves que cometa el funcionario o servidor y que ésta no sea un incumplimiento manifiesto de sus funciones u ocasione algún perjuicio en contra de la institución o patrimonio del Estado. Cuando se aplicare la conciliación entre las partes se levantará un Acta para dejar constancia, debiendo llevar la firma de las partes involucradas y del representante de la Oficina responsable de Talento Humano, la cual será adherida al expediente de mérito del funcionario o servidor. En caso de que las partes no logren llegar a un acuerdo mediante la conciliación o exista reincidencia por parte del funcionario o servidor, se aplicará el procedimiento disciplinario conforme al presente Régimen. R.A. Artículo 119 numeral 23: El engaño del funcionario o servidor en la presentación de documentos personales, diplomas o certificados falsos. R.A. Artículo 119 numeral 24: El incumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa legal aduanera que genere un perjuicio o pérdida en la recaudación de tributos. TERCERO: DEROGAR los Artículos 6, 17, 87 numeral 13 y 135 del Acuerdo ADUANAS-DE-NO.005-2020 de fecha 14 de febrero del 2020, contentivo del Régimen de Carrera de los Servidores y Funcionarios de la Administración Aduanera de Honduras. Artículo 6: (Derogado)

Articulo 17

(Derogado) Artículo 87: Los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera tienen derecho a: 1. … 2. … 3. … 4. … 5. … 6. … 7. … 8. … 9. … 10. … 11. … 12. … 13. (Derogado) 14.… 15.… 16.…

Articulo 135

(Derogado) CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. FIRMAS Y SELLOS: JUAN JOSÉ VIDES MEJÍA.- DIRECTOR EJECUTIVO.- ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.- SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, SECRETARIA GENERAL NACIONAL.- ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.- Ypara los fines legales correspondientes, se emite la presente certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL NACIONAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS Sección “B” SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

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Resolución

Resolución No. 001-CEDC-D-R-2021 — Reintegración a situación de activo en el Escalafón Diplomático y Consular de Claudia María Rodríguez Godoy

Comisión del Escalafón Diplomático y Consular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

  1. 1.

    Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular establece que la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular es el órgano competente encargado de regular el servicio Diplomático y Consular de Carrera.

  2. 2.

    Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular en su Artículo 26 reformado establece lo siguiente: “La Comisión de Escalafón Diplomático y Consular es la responsable de conducir el sistema del Servicio Diplomático y Consular y resolver sobre los asuntos relativos al ingreso y ascensos, así como disponibilidades y retiros de los funcionarios y servidores públicos en el Escalafón Diplomático y Consular, de acuerdo con su reglamento. Asimismo, es la encargada de la selección del recurso humano, su evaluación anual, registro, rango, nivel, mérito, antigüedad y demás cuestiones relativas. La Comisión debe ser presidida por el Director General de Política Exterior y está integrada además por el Secretario General, el Director de la Academia, el Director General de Asuntos Consulares, el Subgerente de Recursos Humanos y dos (2) representantes del Servicio Diplomático y Consular en situación de activo. El Subgerente de Recursos Humanos debe actuar como Secretario de la Comisión”.

  3. 3.

    Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular en su Artículo 27 reformado contempla lo siguiente: “La Comisión a la que se refiere el Artículo precedente, debe reunirse ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando sea necesario, por convocatoria del Director General de Política Exterior”.

  4. 4.

    Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular en su Artículo 33 reformado lo siguiente: “El Ingreso, ascenso, disponibilidad o retiro de funcionarios y servidores públicos del Servicio Diplomático y Consular al Escalafón Diplomático y Consular, o la Declaratoria de nulidad de los mismos, debe hacerse mediante resolución de la Comisión de Escalafón Diplomático y Consular”.

  5. 5.

    Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular en su artículo 43 determina lo siguiente: “Transcurrido el tiempo máximo de permanencia en disponibilidad, el funcionario o servidor público tendrá derecho a solicitar su reintegro a la situación de activo. Si éste no lo solicitare en el plazo de dos (2) meses, a partir del vencimiento de los dos (2) años, sin más trámite pasará a situación de retiro. La situación de disponibilidad a solicitud del interesado no será remunerada.

  6. 6.

    Que en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), se publicó la resolución N°. 003-CEDC-D-R-2017 de veintiocho (28) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), mediante la cual se aceptó la solicitud de disponibilidad de la ciudadana CLAUDIA MARÍA RODRÍGUEZ GODOY, con Rango de TERCER SECRETARIO, en el Escalafón Diplomático y Consular de Honduras.

  7. 7.

    Que en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), la ciudadana CLAUDIA MARÍA RODRÍGUEZ GODOY, con Rango de TERCER SECRETARIO, solicitó su reintegro a la situación de activo en el Escalafón Diplomático y Consular de Honduras.

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Licitación

Licitación No. 02-2021 — Contratación de pólizas de seguros colectivos y contra incendios para el INFOP

Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) "CONTRATACION DE POLIZAS DE: SEGURO COLECTIVO DE VIDA, SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES, SEGURO COLECTIVO MEDICO HOSPITALARIO, SEGURO CONTRA INCENDIOS DE EDIFICIOS, EQUIPO Y HERRAMIENTAS PROPIOS, ALQUILA DOS Y CEDIDOS, A NIVEL NACIONAL PARA USO EXCLUSIVO DEL INFOP" 1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) No. 02-2021, a presentar ofertas selladas para la "Contratación de pólizas de: Seguro colectivo de vida, seguro colectivo de accidentes personales, seguro colectivo médico hospitalario, seguro contra incendios de edificios, equipo y herramientas propios, alquila dos y cedidos, a nivel nacional para uso exclusivo del INFOP", el cual está conformado por cuatro (4) lotes, descritos así: 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras" (www.hondu compras.gob.hn). Y son completamente gratis. 5. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el primer piso del edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la Colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado a partir del día veintisiete de enero (27) del año 2022, en horario de oficina (7:30 a.m. a 3:30 p.m.), hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas, que es el treinta y uno (31) de enero de 2022 a las 9:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de la Oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de diciembre del 2021. Abg. Roberto E. Cardona Director Ejecutivo 13 D. 2021. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente de fondos propios del INFOP. Lote No. 1 No. 2 No. 3 No. 4 Descripción Seguro Coletivo de Vida Seguro Colectivo de Accidentes Personales Seguro Colectivo de Médico Hospitalario Seguro Contra Incendios INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INFOP

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) "SUMINISTRO DE LICENCIAS MICROSOFT" IPM-LPN-GC-2021-019

  • 1)

    El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2021-019, a presentar ofertas selladas para "SUMINISTRO DE LICENCIAS MICROSOFT".

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.

  • 3)

    La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de presente Licitación, mediante solicitud escrita al Coronel de Seguridad de Instalaciones, D.E.M.A. Don Alfredo Fabricio Erazo Puerto, en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 22 de noviembre del 2021 en un horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m., presentar un CD en blanco; los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras", (www.hondu compras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a más tardar a las 09:45 a.m. del día jueves 09 de diciembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 p.m. horas del día jueves 09 de diciembre de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, noviembre 2021 CORONEL DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DEMA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 13 D. 2021.

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Resolución

Resolución No. 011-CISPN-2021 — Aprobar el Modelo Marco de Atención a Niños/as Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley de Honduras y el Modelo de Gestión del INAMI

Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional (CISPN)

  1. 1.

    Que el señor Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado declaró ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, con el propósito de acelerar el fortalecimiento y asegurar la mejora de la gestión penitenciaria.-

  2. 2.

    Que en el Decreto Ejecutivo PCM- 068-2019 emitido por el señor Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, se acuerda Intervenir el Sistema Penitenciario Nacional (SPN), nombrando para tal efecto una Comisión Interventora integrada por miembros de la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA) y prorrogando el periodo de intervención mediante el Decreto Ejecutivo PCM-102-2020, publicado en El Diario Oficial La Gaceta el 31 de diciembre del año 2020, en la edición 35,474.-

  3. 3.

    Que según el artículo dos (2) del PCM-068-2019 se suspendió en el ejercicio de sus funciones a las autoridades superiores de esas instituciones incluyendo el Consejo Directivo del SPN, consignado en el artículo nueve (9), numeral uno (1) de Ley del SPN, mientras tenga vigencia la intervención.-

  4. 4.

    Que la FUSINA asume las funciones del Consejo Directivo del SPN, mientras tenga vigencia el PCM-068-2019 y el PCM-102-2020.-

  5. 5.

    Que la Comisión Interventora fue nombrada mediante los Acuerdos No. 152-2019/ 174-2020 y Juramentada en el acta No.79-2019 por el Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial, con rango de Secretario de Estado.-

  6. 6.

    Que el Modelo Marco de Atención a Niños/asm, Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la Ley de Honduras y el Modelo de Gestión, sanciones y medidas privativas de libertad del INAMI están respaldados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Consejo Económico de las Naciones Unidas, Organización de los Estados Americanos, Conferencia de Ministros de Justicia de Países Iberoamericanos, Cumbre Judicial Iberoamericana y Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos.-

  7. 7.

    Que la atención que brinda el INAMI a los Niños/as, Adolescentes y Jóvenes en cumplimiento de medidas judiciales, preventivas y no privativas de libertad, desde los Centros Penitenciarios de Infractores (CPI) y el Programa de Medidas Sustitutivas de la Prisión (PMSP), se rige y fundamenta en las fuentes jurídicas y la legislación nacional e internacional en materia de atención a Niños/as Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la Ley, y en base a los considerandos antes preceptuados. RESUELVE: PRIMERO: Admitir la solicitud del señor Director del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), con el propósito de someter a revisión y análisis el Modelo Marco de Atención a Niños/as, Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la ley de Honduras y el Modelo de Gestión, sanciones y medidas privativas de libertad del (INAMI). SEGUNDO: Revisar y Analizar el Modelo Marco de Atención a Niños/as, Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la Ley de Honduras y el Modelo de Gestión, sanciones y medidas privativas de libertad del (INAMI) y en vista que ambos modelos están respaldados por Tratados y Convenios Internacionales de los cuales Honduras forma parte, acuerda por unanimidad lo siguiente: TERCERO: Aprobar el Modelo Marco de Atención a Niños/as, Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la Ley de Honduras y el Modelo de Gestión, sanciones y medidas privativas de libertad del (INAMI). Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de diciembre del año 2021. GENERAL DE BRIGADA MARIO ARNOLDO BUESO CABALLERO COORDINADOR DE LA COMISIÓN CORONEL DE INFANTERÍA D.E.M. EDILBERTO MONCADA HERNÁNDEZ MIEMBRO COMISIONADO DE POLICÍA HUGO SALVADOR VELÁSQUEZ MORENO MIEMBRO CORONEL DE INFANTERÍA D.E.M MANUEL AMAYA SECRETARIO 13 D. 2021

Articulo 1

Admitir la solicitud del señor Director del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), con el propósito de someter a revisión y análisis el Modelo Marco de Atención a Niños/as, Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la ley de Honduras y el Modelo de Gestión, sanciones y medidas privativas de libertad del (INAMI).

Articulo 2

Revisar y Analizar el Modelo Marco de Atención a Niños/as, Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la Ley de Honduras y el Modelo de Gestión, sanciones y medidas privativas de libertad del (INAMI) y en vista que ambos modelos están respaldados por Tratados y Convenios Internacionales de los cuales Honduras forma parte, acuerda por unanimidad lo siguiente:

Articulo 3

Aprobar el Modelo Marco de Atención a Niños/as, Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la Ley de Honduras y el Modelo de Gestión, sanciones y medidas privativas de libertad del (INAMI). Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de diciembre del año 2021. GENERAL DE BRIGADA MARIO ARNOLDO BUESO CABALLERO COORDINADOR DE LA COMISIÓN CORONEL DE INFANTERÍA D.E.M. EDILBERTO MONCADA HERNÁNDEZ MIEMBRO COMISIONADO DE POLICÍA HUGO SALVADOR VELÁSQUEZ MORENO MIEMBRO CORONEL DE INFANTERÍA D.E.M MANUEL AMAYA SECRETARIO 13 D. 2021

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio

Juzgado de Letras Seccional

AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha siete de junio del año dos mil veintiuno, el señor RAMON ANTONIO CHACON, a través de su apoderado legal Abg. OSCAR MANUEL DURON RAMIREZ, presentó un Título Supletorio de dominio de un lote de terreno, ubicado en la aldea Las Juntas 1, municipio de Cabañas, departamento de Copán, con un área de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,285.00 Mts2) equivalente a VEINTICINCO MANZANAS CON CATORCE CENTÉSIMAS DE MANZANA (25.14) de extensión superficial, con las relación de medidas y colindancias siguientes: estación (

  • 1)

    a estación (

  • 2)

    (S74°10’37”E), distancia (63.20 M), colinda con Leonel Valle; estación (2) a estación (3), (S 36°33’22”E) distancia (49.87 M), colinda con Leonel Valle estación (

  • 3)

    a estación (

  • 4)

    (N 52°19’49” E), distancia de (67.57 M) colinda con Leonel Valle; estación (4) a estación (5), (N 73°51’52” E) distancia (165.52 M) colinda con Rigoberto Vidal, estación (

  • 5)

    a estación (6), (S 05°11’40”E) distancia (22.09 M) colinda con Rulvin Naun Resinos; estación (

  • 6)

    a estación (7), (S 05°38’26” E) distancia (157.07 M) colinda con Rulvin Naun Resinos; (

  • 7)

    a estación (

  • 8)

    (S 19°50’03” E) distancia de (51.76 M) colinda con Rulvin Naun Resinos; estación (8) a estación (

  • 9)

    (S28°39’26” E) distancia (15.55 M), colinda con Rulvin Naun Resinos; estación (9) a estación (

  • 10)

    (S 28°39’26” E) distancia (82.45 M), colinda con Ernesto Peraza; estación (10) a estación (

  • 11)

    (S 24°26’38” W) distancia (24.17 M), colinda con Manuel Mejía Valle; estación (11) a estación (

  • 12)

    (S28°53’30” W) distancia (81.70 M), colinda con Manuel Mejía Valle; estación (12) a estación (

  • 13)

    (S 25°20’02”W) distancia (50.30 M), colinda con Manuel Mejía Valle, estación (13) a estación (

  • 14)

    (S 35°46’34” W) distancia (83.82 M), colinda con Manuel Mejía Valle; de estación (14) a estación (

  • 15)

    (S68°57’45”W) distancia (111.43 M), colinda Manuel Mejía Valle, de estación (15) a estación (

  • 16)

    (S60°21’28” W) distancia (160.96 M), colinda con Manuel Mejia Valle, estación (16 ) a estación (

  • 17)

    (N 03°43’53” W) distancia de (108.39 M), colinda con quebrada; estación (17) a estación (

  • 18)

    (N 43°56’38” E) distancia (57.57 M), colinda con Quebrada; estación (18) a estación (

  • 19)

    (N29° 21'28 "W) distancia (55.07 M), colinda con Quebrada; estación (19) a (

  • 20)

    (N 41°59’14”W) distancia (53.81 M), colinda con Quebrada; estación (20) a (

  • 21)

    (N12°05’41”E) (57.27 M), colinda con Quebrada; estación (21) a la (

  • 22)

    (N 01°56’31” E) distancia (85.75 M), colinda con Quebrada; estación (22) a (

  • 23)

    (N 25°52’08” W) (54.79 M), colinda con Quebrada; estación (23) a la (

  • 24)

    (N15°54’49”W) distancia (121.73 M), colinda con Quebrada; estación (24) a (01) (N 38°47’04”E) distancia (82.02 M), colinda con Quebrada. Dicho terreno lo he poseído en forma quieta, pública, pacífica, e ininterrumpida por más de veintiún (21) años. La Entrada, Copán 07 de junio del año 2021. ELDA MARITZA CALLES SECRETARIA, POR LEY 14 O, 13 N. y 13 D. 2021

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Aviso

Aviso — Aviso de Renovación Registro de Plaguicidas y Sustancias Afines - DOMINUM 12 EO

Secretaría de Agricultura y Ganadería, Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Dirección Técnica de Sanidad Vegetal

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETAR LA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACION REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, gr o industria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de renovación de registro de plaguicidas o sustancia afin. El Abg. MAURICIO DE JESUS ZARRUK HASBUN actuando en representación de la empresa: CORTEVA AGRISCIENCE GUATEMALA tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: DOMINUM 12 EO compuesto por los elementos: 4% AMINOPYRALID, 8% FLUROXYPYR Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: PIRIDINA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Forniulación: EMULSION AGUA EN ACEITE (EO) Formulador y País de Origen: DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA, S.A. / COLOMBIA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) dias hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la les de Procedimientos Administrativos. “Primera Renovación” TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE NOVIEMBRE DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 13 D. 2021

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Certificación

Certificación No. 739-2021 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo a SISTEMAS E IMÁGENES MÉDICOS, S. DE R.L. - NANYANG CLEAR SCIENCE

Secretaría de Desarrollo Económico

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada en la Resolución Número 735-2021 de fecha 22 de noviembre del año 2021, en relación al Certificado de Autorización de Venta otorgada por la empresa Concedente en fecha 30 de agosto del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Empresa SISTEMAS E IMÁGENES MEDICOS, S. DE R.L. (SIMEDIC, S. DE R.L.), como Concesionaria de la empresa Concedente SINO- HERO (SHENZHEN) BIO-MEDICAL ELECTRONICS CO., LTD., de nacionalidad china, de forma NO EXCLUSIVO; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 31 de diciembre del año 2025; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS,; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaría General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 13 D. 2021 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada en la Resolución Número 739-2021 de fecha 22 de noviembre del año 2021, en relación al Certificado de Autorización de Venta otorgada por la empresa Concedente en fecha 20 de octubre del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Empresa SISTEMAS E IMÁGENES MEDICOS, S. DE R.L. (SIMEDIC, S. DE R.L.), como Concesionaria de la empresa Concedente NANYANG CLEAR SCIENCEANDTECNOLOGYCO. LTD., de nacionalidad china, de forma NO EXCLUSIVO; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 31 de diciembre del año 2023; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS,; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaría General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 13 D. 2021

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Aviso

Aviso No. 0801-2021-00070 — Demanda Contencioso Administrativa - Químicos para la Salud S. de R.L. de C.V.

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de enero del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE JOAQUIN LIZANO CASCO, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “QUIMICOS PARA LA SALUD S. DE R.L. DE C.V,” incoando demanda Contenciosa Administrativa vía Procedimiento Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2021-00070, en contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo, emitido por la Secretaria de Finanzas al no resolver el recurso de reposición. Sobre la resolución número A.L 531-2019, de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), dentro del plazo que establece el artículo 43 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por contener vicios de nulidad, anulabilidad como exceso de poder y desviación de poder.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para su pleno restablecimiento se ordene el pago del monto reclamado en concepto de pago de intereses por pagos tardíos conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado.- condena especial en costas.- se acompañan documentos. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 13 D. 2021 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO CERTIFICACIÓN EXCLUSIVO, otorgada en la Resolución Número 741- 2021 de fecha 22 de noviembre del año 2021, en relación al Certificado de Autorización de Venta otorgada por la empresa Concedente en fecha 18 de octubre del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDORa la Empresa SISTEMA SE IMÁGENES MÉDICOS, S. DE R.L. (SIMEDIC), como Concesionaria de la Empresa Concedente SHENZHEN CORERAY TECHNOLOGY CO., LTD., de nacionalidad china, de forma NO EXCLUSIVO; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 31 de diciembre del año 2024; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaría General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 13 D. 2021

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de agosto del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Osear Rolando Martínez Martínez, con orden de ingreso número 0801-2021-00356, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, incoando demanda ordinaria contencioso administrativo, para que mediante sentencia definitiva se declare la nulidad de una Resolución definitiva o acto administrativo denegato rio que vulnera mis derechos fundamentales y laborales, dictada bajo la figura discriminación laboral por el Consejo de Servicio Civil.- Se exige pronta resolución en solicitud de reconocimiento de reclasificación de puesto de Oficial de Capacitación al de Asesor Legal a partir del 16 de julio del año 2019, con todo el reajuste salarial desde el 16 de julio de 2019 a la fecha de la sentencia de esta demanda, tal como lo determina el traslado que en este acto presento como medios de prueba.- Que se me reintegre a mi puesto como Asesor Legal de la Secretaria General tal como lo describe el traslado en mención, ratificado por la Subdirección General de Talento Humano Administrativo de la Secretaría de Educación en fecha 16 de julio de 2019.- Que se realice el reajuste salarial y reconozca la antigüedad laboral en la Secretaría de Educación conforme al Acuerdo Laboral No. 3091-SE-06, de fecha 12 de septiembre de 2006 al 2019.- Y que se me nivel e el salario de conformidad al arancel del Colegio de Abogados de Honduras correspondiente a un asesor legal.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada ordenando se dicten las medidas necesarias para que se me proporcione el pago y derecho a reclasificación, nivelación y reajuste salarial.- Se solicita arrastre de expediente 77-R-2021 de la Secretaría General de Educación.- Costas del juicio. Se acompañan documentos.- Poder. LIC CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 13 D. 2021 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abg. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO., LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PANTO 96 EC, compuesto por los elementos: 96% S-METOLACHLOR. Toxicidad: “4” Grupo al que pertenece: CLOROACETAMIDA Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE (EC) Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE NOVIEMBRE DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 13 D. 2021 ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

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Certificación

Certificación No. 2021-3440 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - PREMIUM OUTLET MALLS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3440 Fecha de presentación: 2021-07-09 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: URBANIZADOR A NACIONAL, S.A. DE C.V. Domicilio: KM 3, SALIDA A LA LIMA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PREMIUN OUTLET MALLS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2021 y 12 E. 2022

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Certificación No. 2021-3438 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - DOLPHIN MALL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3438 Fecha de presentación: 2021-07-09 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: URBANIZADOR A NACIONAL, S.A. DE C.V. Domicilio: KM 3, SALIDA A LA LIMA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOLPHIN MALL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

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Certificación

Certificación No. 2021-3439 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - DOLPHIN PLAZA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3439 Fecha de presentación: 2021-07-09 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: URBANIZADOR A NACIONAL, S.A. DE C.V. Domicilio: KM 3, SALIDA A LA LIMA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOLPHIN PLAZA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2021 y 12 E. 2022 _________ J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2021 y 12 E. 2022 Marcas de Fábrica

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Certificación No. 2020-023360 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - THE COCA-COLA COMPANY

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023360 [2] Fecha de presentación: 07/10/2020 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY [4.1] Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas de soya conteniendo sabores de frutas y bebidas no alcohólicas cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021. [12] Reservas: Se usará con la marca ADES, registro N0.65169 Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 13 D. 2021.

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Certificación No. 2020-023359 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - LA SEMILLA DEL CAMBIO

Registro de la Propiedad Industrial

LA SEMILLA DEL CAMBIO [1] Solicitud: 2020-023359 [2] Fecha de presentación: 07/10/2020 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY [4.1] Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves de corral y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021. [12] Reservas: Se usará con la solicitud 2020-17188, marca ADES Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 13 D. 2021.

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Certificación No. 2021-2129 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PGM Active

Registro de la Propiedad Industrial

LA SEMILLA DEL CAMBIO Número de Solicitud: 2021-2129 Fecha de presentación: 2021-05-07 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

    PGM Active

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 13 D. 2021. ______ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 13 D. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-2128 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - NOVACARB

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2128 Fecha de presentación: 2021-05-07 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

    NOVACARB H.- Reservas/Limitaciones: Se adjunta poder y constitución de sociedad I.- Reivindicaciones: tipo de letra J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar formación y realización de seminarios y mesas redondas educativas, de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 N., 13 y 28 D. 2021.

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Certificación No. 2021-3188 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - NPP Natural Plant Protection

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3188 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NPP Natural Plant Protection

  • G)
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Certificación No. 2020-10773 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Medicamento Oftálmico

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-10773 Fecha de presentación: 2020-03-05 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V. Domicilio: AV. PASEO DEL PACIFICO N0.670, COLONIA GUADALAJARA TECHNOLOGY PARK, ZAPOPAN, JALISCO, México

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso oftálmico, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 N., 13 y 28 D. 2021.

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Certificación No. 2020-10772 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BLITE

Registro de la Propiedad Industrial

BLITE Número de Solicitud: 2020-10772 Fecha de presentación: 2020-03-05 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V. Domicilio: AV. PASEO DEL PACIFICO N0.670, COLONIA GUADALAJARA TECHNOLOGY PARK, ZAPOPAN, JALISCO, México

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso oftálmico, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 N., 13 y 28 D. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-24600 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - THRIVE - VOIT

Registro de la Propiedad Industrial

THRIVE Número de Solicitud: 2020-24600 Fecha de presentación: 2020-12-15 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VOIT CORPORATION Domicilio: CULEBRA ROAD No. 9258, SUITE 116, SAN ANTONIO, TEXAS. 78251, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTES RICO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOIT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Balones, de la clase 28 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 N., 13 y 28 D. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-2442 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - FARM TO BAG IN 24 HOURS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2442 Fecha de presentación: 2021-05-21 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROOT VALLEY FARMS LLC. Domicilio: 14 front Street, suite 108, Hempstead, NY 11550, España

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTÉS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La denominación FARM TO BAG IN 24 HOURS, va asociada a la marca ROOT VALLEY FARMS Y DISEÑO No. 155736 y la denominación FARM TO BAG IN 24 HOURS en el idioma inglés significa De la finca a la bolsa en 24 horas

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios de origen vegetal, verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 N., 13 y 28 D. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-019794 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BIORGANI Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

FARM TO BAG IN 24 HOURS [1] Solicitud: 2020-019794 [2] Fecha de presentación: 13/07/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GIAI INNOVATIONS, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: 2 CALLE 7-93, ZONA14, EDIFICIO TORRE LAS CONCHAS, OFICINA702, NIVEL 7, CIUDAD DE GUATEMALA, MUNICIPIO DE GUATEMALA, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIORGANI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: RESINAS NATURALES (MATERIA PRIMA), RESINAS NATURALES.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTES RICO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 N., 13 y 28 D. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-3597 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - CISTOFLAX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3597 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Quimico Farmacéuticos de Honduras, S.A. de C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés , Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Mercedes Margarita Barahona Valladares

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CISTOFLAX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antibiótico y antiinflamatorio para el dolor, en presentaciones tabletas, cápsulas, jarabe, parenteral para uso humano y veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2021 y 12 E. 2022

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Certificación

Certificación No. 2021-3589 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - CAFÉ FINCA LAS TAPIAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3589 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: CAFÉ FINCA LAS TAPIAS, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Pozo Azul, carretera CAS, a 2 kms. de casetas de peaje de Siguatepeque, con rumbo a Comayagua, El Rosario, Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RAUL ANTONIO VILLALTA TERCERO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Venta de café, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2021 y 12 E. 2022

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Certificación

Certificación No. 2021-3984 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BRIX

Registro de la Propiedad Industrial

FINCA LAS TAPIAS Número de Solicitud: 2021-3984 Fecha de presentación: 2021-08-04 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CAFÉ FINCA LAS TAPIAS, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Pozo Azul, carretera CA5, a 2 kms. de casetas de peaje de Siguatepeque, con rumbo a Comayagua, El Rosario, Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RAUL ANTONIO VILLALTA TERCERO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 30 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRIX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra FINCA LAS TAPIAS

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, de la clas 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2021 y 12 E. 2022 _________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se protege la palabra "SPECIALTY COFFEE". J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2021 y 12 E. 2022.

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Certificación

Certificación No. 2021-3979 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - FINCA LAS TAPIAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3979 Fecha de presentación: 2021-08-04 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CAFÉ FINCA LAS TAPIAS, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Pozo Azul, carretera CA5, a 2 kms. de casetas de peaje de Siguatepeque, con rumbo a Comayagua, El Rosario, Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RAUL ANTONIO VILLALTA TERCERO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 30 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINCA LAS TAPIAS

  • G)
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Certificación

Certificación No. 2021-3622 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - SUPREME

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3622 Fecha de presentación: 2021-07-16 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Químico Farmacéuticos de Honduras, S.A. de C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés , Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Mercedes Margarita Barahona Valladares

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPREME

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se emite aviso en aplicación del artículo No. 11 del Régimen de Propiedad Intelectual.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antiséptico para uso bucal y tópico, para uso humano en presentación líquida, jabón, gel, gotas, toallas húmedas, spray, productos higiénicos, desinfectantes para todo tipo de superficies, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2021 y 12 E. 2022.

    H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Azúcar, melaza, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 13 D. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-4019 — Solicitud de registro de Indicación Geográfica - AZÚCAR DE HONDURAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-4019 Fecha de presentación: 2021-08-05 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: Indicación Geográfica

  • A)

    TITULAR Solicitante: Asociación de Productores de Azúcar de Honduras (APAH). Domicilio: Colonia Tres Caminos, 5ta calle al fondo, Bloque E, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Alfonso Donald Funes Lagos

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AZÚCAR DE HONDURAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protegen los demás elementos denominativos incluidos en el distintivo solicitado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías; el transporte de mercadería de toda clase marítimo, aéreo y terrestre tanto nacional como extranjera, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 26 N., 13 y 28 D. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2420 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - AHACI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2420 Fecha de presentación: 2021-05-21 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Asociación Hondureña de Agencias de Carga y Logistica Internacional (AHACI) Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Angel Andres Matuty Aguirre

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AHACI

  • G)

    _________

  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege el color Amarillo.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercio dedicado a brindar servicios de compra, venta y comercialización de varias herramientas agrícolas como ser: barras, martillos, piochas, carretas, bombas de fumigar y dar servicio de importación y exportación de dichas herramientas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 13 D. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-436 — Solicitud de registro de Emblema - GLANZ FURNITURE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-436 Fecha de presentación: 2021-01-29 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE IMPORTACIONES MOROPOTENTE, S. DE R.L., DE C.V. Domicilio: Domicilio: CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LA REFORMA, DANLI, EL PARAISO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL EMMA YOLANDA BATRES LAITANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La palabra "Glanz" no tiene traducción. La palabra "Furniture" es en el idioma inglés y significa mueble.

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege de su forma conjunta sin dar exclusividad de uso a la palabra "Furniture" que aparece en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases hechos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 13 D. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-3723 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - GLANZ FURNITURE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3723 Fecha de presentación: 2021-07-22 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PLUS SOLUTIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (PLUS) SOLUTIONS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Caroll Marie Vilorio Muchnik

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLANZ FURNITURE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, veterinarios, productos dietéticos para adultos y para niños, material para vendajes de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2021 y 12 E. 2022.

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Aviso

Aviso No. 2021-1551 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - BRONQUIDASA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1551 Fecha de presentación: 2021-04-06 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea las Casitas, edificio Pharmaetica, desvío a la entrada a la colonia Los Hidalgos, Comayaguela, Distrito Central, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Kevin Roberto Manzanares Merlo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRONQUIDASA

  • G)

    BRONQUIDASA

  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios fin a cieros, monetarios y bancarios, servicios de seguros, negocios inmobiliarios de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2021 y 12 E. 2022.

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Aviso

Aviso No. 2021-2913 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - ROE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2913 Fecha de presentación: 2021-06-14 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: COOPERATIVA MIXTA MEDICA HONDUREÑA LIMITADA (COMMEH) Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Ariel Armando Euceda Flores

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la forma del dibujo del diente, tipo de letra, más la sigla roe, no se reivindica “Rehabilitación Oral Especializada”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio médicos, servicio de Rehabilitación Oral Especializada de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2021 y 12 E. 2022.

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Aviso

Aviso No. 2021-4464 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - ROE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-4464 Fecha de presentación: 2021-08-30 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MARIA LUISA ORTEGA GAMEZ/ RE A HABILITACIÓN ORAL ESPECIALIZADA ROE Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Ana Dinora Maldonado Valladares

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROE

  • G)

    Rehabilitación Oral Especializada

  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tienda de conveniencia dedicada a la venta y comercialización de productos cárnicos, mermeladas, café en grano tostado y molido, lácteos, dulces, semillas, licores, puros, galletas, panadería; negocios relacionados con la venta de productos crudos y cocinados con el servicio a humanos en venta al detalle y mayoreo de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2021 y 12 E. 2022.

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Aviso

Aviso No. 2020-24208 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - THE BUTCHERY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24208 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES CORADO GOMEZ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Angelica María Lagos

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE BUTCHER Y

  • G)
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