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13 de diciembre de 2021Vigente

Acuerdo No. 046-2021 — Reglamento Especial del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar

Secretaría de Defensa Nacional

  • Decreto: 046-2021
  • Publicación: 13 de diciembre de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Defensa Nacional
  • Gaceta: 35,796

Considerandos

Que el artículo 38 numeral 4) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que: “Son funciones del Estado Mayor Conjunto: …; 4) Dictaminar los anteproyectos de leyes y reglamentos militares que proponga o emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

Que es una atribución del Presidente Constitucional de la República emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, y que conforme al artículo número 36 numeral 6) de la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Secretario de Estado emitir los Reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos.

Que el artículo 274 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento.

Que el artículo 19 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que la organización y funcionamiento específico de las Fuerzas Armadas se determinará en los reglamentos que a su efecto emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

Que el artículo 23 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que son atribuciones del Comandante General de las Fuerzas Armadas Aprobar los Reglamentos de la presente Ley por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

Que el artículo 38 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que son funciones del Estado Mayor Conjunto dictaminar los anteproyectos de leyes y reglamentos militares que proponga o emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

Que el Decreto Legislativo No. 79-98 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 28,742 de fecha 16 de diciembre del año 1998 crea el Hospital Militar como una dependencia de las Fuerzas Armadas, con facultades legales para celebrar contratos de colaboración con el Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y Corporaciones Municipales, con el fin de prestar servicios médicos y hospitalarios remunerados a los servidores públicos y municipales que laboran en ellas, así como a personas particulares, incluyendo casos de humanidad o calamidad pública.

Que las Disposiciones Generales del Presupuesto, establecen que los ingresos propios que perciba el Hospital Militar podrán ser utilizados en un cien por ciento (100%), para tal efecto la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional presentará a la Secretaría de Finanzas el presupuesto y el Plan de Gastos que debe incluir programas de prevención como mecanismos de control.

Que el Hospital Militar debe procurar el establecimiento de mecanismos de financiación para la gestión administrativa, equipamiento de áreas hospitalarias, ampliación y mejoramiento de su capacidad instalada, así como la obtención de talento humano adecuado en función de las necesidades del servicio, se encuentra en la obligación de garantizar una adecuada captación de recursos económicos para el cumplimiento de sus funciones institucionales.

Que el objeto de la venta de servicios a pacientes no afiliados, civiles y privados es el aprovechamiento efectivo de las capacidades hospitalarias con que cuenta el Hospital Militar para la obtención de recursos económicos adecuados para complementar el presupuesto asignado.

Que el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas acordó a través de Acuerdo E.M.H. No. 102 emitido en fecha 19 de octubre de 1989, el crear a partir del 21 de octubre de 1989 el Hospital Militar.

Que el artículo 48 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que el Hospital Militar es una dependencia del Estado Mayor Conjunto, destinada para brindar asistencia médica hospitalaria en tercero y cuarto nivel a todos sus afiliados y derechohabientes.

Que de conformidad al Acuerdo S.D.N No. 001-2018 de fecha 20 de febrero del año 2018, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento de Prestación de Servicio Médico Hospitalario Brindado por el Hospital Militar a sus Beneficiarios, el cual en su artículo 2 establece que: El órgano superior del Hospital Militar es la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, quien designa en la Junta de Vigilancia la función de supervisión, orientación, administrativa y fiscalización, así como velar por la correcta aplicación de los beneficios médicos hospitalarios, el cual se regirá por su propio Reglamento. CONSIDER NDO: Que las Fuerzas Armadas reconocen a sus miembros la asistencia médica hospitalaria, cuando su salud sea alterada por actos imputados al servicio; por tanto, la salud del personal de las Fuerzas Armadas será proveída por el sistema de Sanidad Militar, siendo el Hospital Militar parte del sistema de Sanidad Militar.

Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numerales 6) y 8) establece que dentro de las atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado está la de emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la.

Articulos

Articulo 127.-

A. Para la atención médica hospitalaria de los afiliados que durante su servicio activo ocupar on cargos jerárquicos dentro de la estructura orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas de Honduras, como ser: Secretario de Estado y Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Jefe y Subjefe del Mayor Conjunto, Inspector General de las Fuerzas Armadas y señores Oficiales Generales o su equivalente en situación de retiro, como retribución a los meritorios servicios prestados a la patria, se crea la oficina de enlace en el Hospital Militar Central y Hospital Militar Regional del Norte, la que tendrá las funciones de coordinar la atención médico hospitalaria expedita que requieran los afiliados titulares anteriormente señalados, procurando que dispongan de un adecuado y oportuno acceso a los servicios brindados por el Hospital Militar. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de la fecha, debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA A DA GRISELDA MONTOYA SECRETARIA GENERAL Secretaría de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. N°. 045-2021 EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que el artículo 274 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que la organización y funcionamiento específico de las Fuerzas Armadas se determinará en los reglamentos que a su efecto emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CONSIDERANDO: Que el artículo 23 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que son atribuciones del Comandante General de las Fuerzas Armadas Aprobar los Reglamentos de la presente Ley por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que son funciones del Estado Mayor Conjunto dictaminar los anteproyectos de leyes y reglamentos militares que proponga o emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 79-98 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 28,742 de fecha 16 de diciembre del año 1998 crea el Hospital Militar como una dependencia de las Fuerzas Armadas, con facultades legales para celebrar contratos de colaboración con el Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y Corporaciones Municipales, con el fin de prestar servicios médicos y hospitalarios remunerados a los servidores públicos y municipales que laboran en ellas, así como a personas particulares, incluyendo casos de humanidad o calamidad pública. CONSIDERANDO: Que las Disposiciones Generales del Presupuesto, establecen que los ingresos propios que perciba el Hospital Militar podrán ser utilizados en un cien por ciento (100%), para tal efecto la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional presentará a la Secretaría de Finanzas el presupuesto y el Plan de Gastos que debe incluir programas de prevención como mecanismos de control. CONSIDERANDO: Que el Hospital Militar debe procurar el establecimiento de mecanismos de financiación para la gestión administrativa, equipamiento de áreas hospitalarias, ampliación y mejoramiento de su capacidad instalada, así como la obtención de talento humano adecuado en función de las necesidades del servicio, se encuentra en la obligación de garantizar una adecuada captación de recursos económicos para el cumplimiento de sus funciones institucionales. CONSIDERANDO: Que el objeto de la venta de servicios a pacientes no afiliados, civiles y privados es el aprovechamiento efectivo de las capacidades hospitalarias con que cuenta el Hospital Militar para la obtención de recursos económicos adecuados para complementar el presupuesto asignado. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en uso de las facultades consignadas en los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República; artículos 36 numeral 8), de la Ley General de la Administración Pública, el Decreto Legislativo No. 79-98 de fecha 16 de diciembre de 1998 contentivo al Decreto de creación del Hospital Militar, artículos 5, 19, 25, 26, 37, 48 numeral 8) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras,

Articulo 60.-

al 82 del Reglamento de Prestación de Servicio Médico Hospitalario brindado por el Hospital Militar a sus beneficiarios y las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA VENTA DE SERVICIOS DEL HOSPITAL MILITAR CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS, ALCANCES Y DEFINICIONES

Articulo 1.-

OBJETIVOS: El presente Reglamento tiene por objeto: a. Reglamentar las operaciones administrativas de venta de servicios del Hospital Militar a pacientes no afiliados, civiles y privados que requieren de atención médico hospitalaria. b. Establecer un mecanismo de regulación de honorarios médicos generados en el ejercicio profesional privado de médicos pertenecientes al personal del Hospital Militar, así como médicos particulares que brinden sus servicios en sus instalaciones hospitalarias. c. Reglamentar los procesos de venta de servicios en atención quirúrgica, sistema de consulta externa, hospitalización, servicios de laboratorio, imágenes, farmacia, seguimiento de pacientes no afiliados, civiles y privados atendidos en el Hospital Militar mediante pólizas de seguro, convenios institucionales y/o pago directo.

Articulo 2.-

ALCANCE: Las disposiciones del presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para todo el personal médico que labora en el Hospital Militar y médicos externos en el ejercicio privado de su profesión, así como a pacientes no afiliados, civiles y privados que por cualquier medio requieran atención médica hospitalaria en las instalaciones del Hospital Militar, en el entendido que su atención se regulará exclusivamente por el presente instrumento, las disposiciones emitidas por las autoridades del Hospital Militar a través del Comité de Supervisión y Control, así como por las disposiciones negociadas con Compañías Aseguradoras y convenios institucionales.

Articulo 3.-

DEFINICIONES: Para fines del presente Reglamento, se definen los conceptos siguientes: a. Venta de servicios: Se entiende como el proceso médico administrativo mediante el cual se generan recursos económicos al Hospital Militar por la atención médica hospitalaria de pacientes no afiliados, civiles y privados dentro de sus instalaciones, mediante el aprovechamiento efectivo de las capacidades instaladas con que cuenta. b. Sección de Venta de Servicios: Es la Unidad encargada de las gestiones administrativas, médicas y operativas de la venta de servicios del Hospital Militar. c. Médico Militar: Se entiende como el profesional de la medicina que dentro de cualquiera de las categorías de las Fuerzas Armadas realiza labores en calidad de empleado, funcionario o directivo asignado a cualquiera de sus Fuerzas, Organismos y Dependencias, cuya relación laboral se regula mediante Contrato o Acuerdo de Nombramiento. d. Paciente no afiliado: Es el individuo perteneciente a cualquier categoría de las Fuerzas Armadas y que recibe atención médica hospitalaria através de pólizas de seguro y convenios institucionales especiales. Igualmente, aquellos pacientes pertenecientes a instituciones y organismos del Estado, corporaciones municipales y otras a través de convenios especiales suscritos con el Hospital Militar. e. Paciente Civil: Es el individuo que solicita a título particular y voluntario, atenciones médico hospitalarias al Hospital Militar, y que no pertenece a ninguna de las instituciones afiliadas mediante Convenio Especial, realizando su pago de forma directa o mediante pólizas de seguro pertenecientes a las redes de salud donde el Hospital Militar es prestador de servicios. f. Paciente Privado: Es el individuo cuya atención médico hospitalaria es referida o solicitada por un médico perteneciente al Hospital Militar u otro en el ejercicio privado de la medicina, cuya responsabilidad y seguimiento se encuentra a cargo del mismo, con condiciones especiales de pago. g. Convenio Especial: Son los instrumentos legales suscritos por el Hospital Militar mediante los cuales se brinda atención médica hospitalaria a servidores públicos pertenecientes a instituciones del Estado, corporaciones municipales y similares de conformidad al Decreto de creación del Hospital Militar. h. Compañía Aseguradora: Persona jurídica debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que presta el servicio de cobertura de seguros médico hospitalarios y otros servicios de seguros vinculantes con el Hospital Militar en condición de prestador de servicios de salud. i. Intereses: Es el cargo porcentual adicional, aplicado a factura a razón de plazo y monto establecido. j. Honorarios Médicos: Es el pago o remuneración que le corresponde al profesional de la medicina que presta sus servicios profesionales en la atención médica hospitalaria de pacientes no afiliados, civiles y privados en el Hospital Militar. k. REDHSA:Arancel de referencia de honorarios médicos utilizado para la venta de servicios a pacientes no afiliados, civiles y privados del Hospital Militar. l. Responsabilidad Social: Figura legal bajo la cual el Hospital Militar brinda socorro ciudadano en casos de extrema urgencia, grave y manifiesto peligro para la vida y salud de un paciente civil, mediante la realización de asistencia médica y estabilización; suponiendo una venta de servicios eventual, la cual en caso de documentar la no capacidad de pago del paciente y familiares se regirá por las normas establecidas por el Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar. CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN, PROCESOS Y CONTABILIDAD DE VENTA DE SERVICIOS

Articulo 4.-

Corresponde a la Sección de Venta de Servicios la responsabilidad de velar por el cumplimiento del presente Reglamento, así como de las directrices emanadas de la Dirección del Hospital Militar en lo relativo a la atención médica de pacientes no afiliados, civiles y privados, de las disposiciones negociadas con compañías aseguradoras y convenios institucionales, facultado para la elaboración de las políticas y procesos para una eficiente venta de servicios, y que la misma se encuentre en apego a la Ley.

Articulo 5.-

Las gestiones administrativas de promoción, ingreso, facturación, pago y contabilidad de la venta de servicios del Hospital Militar se efectuarán de forma diferenciada a las de atención médica de pacientes afiliados y beneficiarios.

Articulo 6.-

En apego a la normativa tributaria del país, beneficios fiscales otorgados al Hospital Militar, la contabilidad de la venta de servicios de pacientes no afiliados, civiles y privados será reflejada mediante una partida especial dentro de los estados financieros del Hospital Militar, susceptible de la obligación de tributar en caso ser aplicable.

Articulo 7.-

Los fondos resultantes de la venta de servicios a pacientes no afiliados, civiles y privados se destinarán con la debida planificación y control presupuestario a la adquisición de bienes y servicios de conformidad con el Plan de Inversión establecido en la planificación anual que organice y desarrolle el Hospital Militar. Asimismo, conforme al desarrollo de la venta de servicios y bajo imputación de fondos de las utilidades que se generen, el Hospital Militar podrá actualizar su tecnología en equipo e instalaciones médicas bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing, para lo cual deberán efectuarse los procesos establecidos en Ley.

Articulo 8.-

El Hospital Militar en su condición de Agente de Retención de Impuestos realizará la captación y retención de impuestos en materia de honorarios médicos causados en la venta de servicios a todo profesional de la medicina que se acoja a dicha modalidad en el Hospital Militar, salvo las excepciones establecidas como pagos a cuenta y demás dispuestas en Ley; igualmente generará los comprobantes de retención por cada erogación económica y retención realizada.

Articulo 9.-

La Sección de Venta de Servicios será responsable de gestionar los cobros y pagos relativos a la venta de servicios; siendo la Dirección del Hospital Militar la encargada de autorizar los montos de Depósito para ingreso de pacientes conforme al procedimiento, la liquidación de honorarios y el cobro a las aseguradoras.

Articulo 10.-

Los profesionales de la medicina que deseen acogerse a la modalidad de venta de servicios del Hospital Militar y que no pertenezcan a su personal de empleados deberán realizar el proceso de certificación ante la Sección de Venta de Servicios y Subdirección Médica del Hospital Militar, quienes establecerán los parámetros, documentos y requisitos de certificación.

Articulo 11.-

Bajo la modalidad de venta de servicios, el Hospital Militar gestionará en apego a la Ley la realización de arrendamiento de equipos médicos, exámenes especiales e instrumentales médico quirúrgicos con los que no cuente en su capacidad instalada, pudiendo establecer acuerdos con personas naturales o jurídicas para su obtención, para lo cual será realizado un estudio de mercado, costos y factibilidad para la determinación del monto del alquiler.

Articulo 12.-

La Sección de Venta de Servicios bajo autorización de la Dirección del Hospital Militar establecerá los porcentajes de comisión a la venta de servicios, en consideración a los aranceles de precios, paquetes, acuerdos, tablas y modalidades de atención de consulta externa, cirugía, hospitalización, laboratorio y demás relacionados con la venta de servicios.

Articulo 13.-

El Hospital Militar con la captación de recursos provenientes de la venta de servicios a pacientes privados, civiles y no afiliados, destinará una partida presupuestaria para dar cumplimiento a los programas de prevención, mediante la cobertura de salud integral de sus afiliados, beneficiarios y de la población a través de brigadas médicas. CAPÍTULO III DE LA CONSULTA EXTERNA

Articulo 14.-

La atención médica de pacientes no afiliados, civiles y privados se efectuará en atención a su capacidad financiera, capacidad instalada, cupos, volumen de pacientes y demás, favoreciendo prioritariamente la atención de los afiliados y beneficiarios como finalidad del Hospital Militar.

Articulo 15.-

La Sección de Venta de Servicios autorizada por la Dirección del Hospital Militar establecerá convenios con los profesionales de la medicina interesados en atender pacientes en las instalaciones hospitalarias conforme a sus horarios, necesidades y disponibilidad; asimismo, establecerá las diferentes modalidades de atención en consulta externa, posibilitando modelos de atención basados en el arrendamiento mensual de consultorios por un precio fijo, comisión porcentual por número de pacientes atendidos, comisión porcentual de exámenes diagnósticos sin arrendamiento de consultorio entre otros.

Articulo 16.-

Todo pago generado por consulta externa debe ser cancelado por el paciente previo a recibir atención médica, para lo cual la Sección de Venta de Servicios establecerá áreas adecuadas de facturación de servicios y control de pacientes con el fin de regular y supervisar su ingreso. En caso de la venta de servicios mediante pago con compañías aseguradoras deberá contarse con la cobertura en la respectiva póliza, y el pago del deducible si aplica a cargo del paciente sin menoscabo de convenios y condiciones especiales que establezca el Hospital Militar.

Articulo 17.-

La Sección de Venta de Servicios coordinará con la Subdirección Médica lo relativo a los espacios a utilizar por parte de los profesionales de la medicina que requieran espacios hospitalarios y de consulta, realizando una planificación de horas y disponibilidad de áreas.

Articulo 18.-

La venta de servicios en consulta externa se someterá a las modalidades de atención establecidas por la Dirección del Hospital Militar a través de la Sección de Venta de Servicios bajo el sistema más adecuado para el beneficio del paciente y optimización de los tiempos, pudiendo combinar el sistema de citas, llegada u otros que se establezcan, los cuales deben garantizar en todo momento la calidad de atención médica al paciente. CAPÍTULO IV DE LA ATENCIÓN MÉDICO QUIRURGICA Y HOSPITALIZACIÓN

Articulo 19.-

Los procedimientos quirúrgicos, cirugías electivas y de emergencia de pacientes no afiliados, civiles y privados serán facturados conforme al arancel de precios de insumos médicos, medicamentos, hora quirúrgica, honorarios médicos, costos administrativos, gastos hospitalarios, habitación, alimentación y demás relacionados, así como los paquetes y honorarios pre establecidos por la Dirección del Hospital Militar a través de la Sección de Venta de Servicios, sin menoscabo del reconocimiento de honorarios médicos superiores a los establecidos en los aranceles del Hospital Militar, por tanto la Sección de Venta de Servicios tramitará aquellos pagos que hayan sido acordados previamente entre el paciente y los profesionales de la medicina que realicen procedimientos bajo la presente modalidad.

Articulo 20.-

La Sección de Venta de Servicios, previa autorización de la Dirección del Hospital Militar, establecerá los paquetes de procedimientos quirúrgicos de forma que sean competitivos y generen un rendimiento adecuado, para lo cual podrán establecer alianzas con profesionales de la medicina, proveedores de exámenes especiales, de laboratorio, imágenes y similares.

Articulo 21.-

La Sección de Venta de Servicios será la encargada de velar por el pago de las cuentas generadas en atención medico quirúrgica y hospitalización, procurando que se mantengan al día los anticipos, actualizaciones de saldo y liquidación; asimismo, en caso de atención de pacientes mediante compañías aseguradoras, deberán obtener previo a los procedimientos la pre-certificación en la que se designen los montos a cubrir, los copagos y no coberturas. CAPÍTULO V DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y HONORARIOS MEDICOS

Articulo 22.-

Ningún profesional de la medicina en su condición de médico militar al servicio de las Fuerzas Armadas perteneciente al personal del Hospital Militar, cuyo estatus laboral se regule mediante acuerdo de nombramiento o contrato de trabajo podrá realizar el cobro de honorarios médicos dentro de su jornada de trabajo ya sea a pacientes no afiliados, civiles o privados, sea por pago directo y compañías aseguradoras; en el entendido que la relación laboral y contractual establece su horario contratado al servicio del Hospital Militar en atención a todo paciente independientemente su condición o categoría, so pena de la responsabilidad legal que amerite de conformidad a la Ley.

Articulo 23.-

Los profesionales de la medicina que realicen el ejercicio profesional a través de la venta de servicios del Hospital Militar y en apego al presente Reglamento, tienen la obligación de responder judicialmente por cualquier acción, omisión, impericia, negligencia, dolo, culpa y similares cometidos en ejercicio de su profesión y que deriven en acciones judiciales en contra del Hospital Militar, Fuerzas Armadas de Honduras, Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y/o Estado de Honduras; para lo cual serán solidariamente responsables por situaciones de esta índole. Asimismo, dichos profesionales de la medicina deberán firmar el documento de aceptación de condiciones y sometimiento de normativas y políticas establecidas en el presente Reglamento, así como las demás disposiciones emitidas por las autoridades del Hospital Militar.

Articulo 24.-

Los honorarios médicos en caso de pacientes no afiliados, civiles y de aseguradoras y convenios especiales de atención médica, serán establecidos referencia lmente medianteelaranceldeREDHSAyporlospreciosestablecidos en convenios especiales suscritos por el Hospital Militar.

Articulo 25.-

Los honorarios médicos en caso de pacientes privados, obtenidos por gestión de médicos en el ejercicio de la medicina referidos para ingreso y/o cirugía al Hospital Militar podrán ser negociados directamente con el paciente siempre y cuando no se realicen pagos directos. Se podrán establecer cortesías en el pago de honorarios médicos de pacientes privados siempre y cuando el médico tratante demuestre documentalmente el parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el paciente.

Articulo 26.-

Todo pago de honorarios será tramitado en las oficinas de la Sección de Venta de Servicios, por lo que se prohíbe el arreglo personal y pago directo de honorarios médicos con el paciente, familiares o compañías aseguradoras.

Articulo 27.-

A todo profesional de la medicina que realice procedimientos quirúrgicos y atenciones médicas en general mediante la modalidad de venta de servicios del Hospital Militar, se les deducirá un porcentaje de los honorarios médicos en concepto de costos administrativos, el porcentaje por concepto de Impuesto Sobre la Renta y el porcentaje de descuento de la tercera edad, según sea el caso, de conformidad a las leyes vigentes.

Articulo 28.-

La Sección de Venta de Servicios establecerá previa autorización de la Dirección del Hospital Militar las modalidades de reconocimiento de pago de honorarios médicos de empleados del Hospital Militar que continúen el seguimiento médico quirúrgico de pacientes no afiliados y civiles de conformidad a las tablas de porcentaje y montos, siempre y cuando el seguimiento, tratamiento y alta se efectúe fuera de su turno u horario contratado y se realice de forma personal y directa.

Articulo 29.-

Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable igualmente en los casos de pacientes privados a los que su médico tratante no acude al seguimiento médico post quirúrgico.

Articulo 30.-

Los honorarios médicos correspondientes a equipos de médicos intervinientes de pacientes no afiliados y civiles serán igualmente reconocidos mediante el arancel referenciado de REDHSA, para lo cual deben apegarse a las regulaciones del presente Reglamento, acogiendo las responsabilidades legales inherentes al ejercicio de su profesión. CAPÍTULO VI DEL PACIENTE

Articulo 31.-

Al momento del ingreso el paciente civil o privado deberá cumplir con los requisitos administrativos siguientes:

  • a)

    Depósito hecho en caja, definido por la Sección de ventas del Hospital Militar;

  • b)

    Firma de Pagaré o Letra de Cambio;

  • c)

    Historial Clínico e improntos;

  • d)

    Nota de ingreso firmada y sellada por su(s) médico(s) privado(s);

  • e)

    Autorización de atención privada, firmada por el paciente;

  • f)

    Nota de exoneración de Responsabilidad firmada por el paciente;

  • g)

    Nota de compromiso del cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento firmada por el médico tratante; y,

  • h)

    Otros que se establezcan.

Articulo 32.-

El Hospital Militar efectuará los registros, anotaciones y certificaciones relativas a la atención, a la salud otorgada a los pacientes no afiliados, civiles o privados, conforme a sus procedimientos y formatos internos; el expediente médico es un instrumento escrito que contiene documentos legales y confidenciales, en los cuales el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias aplicables, integrando los antecedentes, exámenes gráficos, imagen o lógicos, electrónicos, magnéticos, ópticos o magneto ópticos, pruebas de laboratorio, diagnóstico, pronóstico, tratamientos y respuesta a los mismos del paciente.

Articulo 33.-

La suspensión de los servicios médicos a los pacientes civiles y privados se realizará por haber incurrido en lo siguiente:

  • a)

    Incumplimiento en el pago o depósitos en concepto de adelanto de factura por venta de servicios y atenciones médicas brindadas, mismo que por ocasionar perjuicios económicos al Hospital Militar, dará lugar a su traslado a un centro de salud público o a elección del paciente, sin menoscabo de las acciones legales que correspondan ante las instancias jurisdiccionales competentes para el resarcimiento económico, intereses y demás gastos;

  • b)

    Incurrir en actos u omisiones que impliquen la comisión de un probable delito en perjuicio de personal del Hospital Militar o que causen daño a los intereses de éste.

Articulo 34.-

Para el egreso de los pacientes no afiliados, civiles o privados se requerirá que estos presenten factura debidamente cancelada y con el registro emitido por la Sección de Venta de Servicios.

Articulo 35.-

Se prohíbe la modalidad de crédito para la venta de servicios a pacientes no afiliados, civiles y privados, por ende, los pagos deben efectuarse conforme a los plazos establecidos por la Sección de Venta de Servicios del Hospital Militar, no obstante, en caso de mora en el pago podrán aplicarse las tasas de interés aprobadas por el Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar. Para efectos de pago no se considera crédito el tiempo estimado en el pago de facturas de compañías aseguradoras. Artículo36.-En el caso que el paciente civil o privado fallezca durante la prestación del servicio médico hospitalario, la Sección de Venta de Servicios del Hospital Militar realizará las acciones pertinentes para garantizar la cobra bilidad de la cuenta, para ello deberán estar documentados y respaldados los documentos pertinentes para su cobro, por lo que previo a cualquier procedimiento médico se realizará una evaluación de riesgo que permita establecer el pago anticipado de la totalidad de la cuenta. CAPÍTULO VII DE LA VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN

Articulo 37.-

Estará a cargo de Control Interno del Hospital Militar la verificación del informe de ingresos y erogaciones efectuadas en la venta de Servicios, a efecto prevenir situaciones de riesgo o actos que puedan derivar en perjuicio de la gestión del Hospital Militar, así como velar porque las operaciones se realicen con estricto apego al ordenamiento jurídico.

Articulo 38.-

La Auditoría Interna del Hospital Militar, practicará las auditorías que sean necesarias y ejercerá las evaluaciones posteriores en cumplimiento a las normas de derecho aplicables en la venta de servicios que realice el Hospital Militar. Asimismo, el Departamento de Recursos Humanos establecerá las medidas de control adecuadas para prevenir el cobro de honorarios dentro de la jornada laboral del personal médico contratado bajo cualquier modalidad por el Hospital Militar.

Articulo 39.-

La relación laboral que se pudiera suscitar con terceros en ocasión de la ejecución de venta de servicios del Hospital Militar, se entenderá relacionada únicamente con el médico que contrate los servicios adicionales de médicos generales y/o especialistas; profesionales y/o auxiliares de enfermería; personal técnico y otros que no pertenezcan al personal del Hospital Militar, así como los proveedores de medicamentos, bienes y servicios. Por lo que no podrá considerarse o interpretarse que el Hospital Militar es patrono, sustituto solidario o deudor, de personas naturales o jurídicas contratadas por el profesional de la medicina en el ejercicio de su profesión. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Y DEROGATORIA

Articulo 40.-

La Dirección del Hospital Militar elaborará cada año el anteproyecto de presupuesto anual en el que se incluirán los fondos estimados de venta de servicios, elaborado con base a proyección de las estadísticas del año anterior, las políticas, objetivos, metas, estrategias y el Plan Operativo Anual (POA).

Articulo 41.-

Quedan derogadas expresamente todas las regulaciones y políticas que se opongan al presente Reglamento, las emitidas para la venta de servicios y pago de honor aros médicos emitidas por la Junta de Vigilancia del Hospital Militar, así como lo dispuesto en el Capítulo IX del Reglamento de Prestación de Servicio Médico Hospitalario brindado por el Hospital Militar a sus Beneficiarios.

Articulo 42.-

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA A DA MONTOYA SECRETARIA GENERAL Secretaría de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. N°. 046-2021 EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO:Que las Fuerzas Armadas de Honduras es una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, sujeta a las disposiciones de la Constitución de la República, su Ley Constitutiva y demás normativa vigente, enmarca todas sus actuaciones en la observancia al imperio de la ley y el debido proceso, el respeto a las garantías y derechos fundamentales, contando para ello con una naturaleza jurídica definida mediante su fuero especial. CONSIDERANDO: Que el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas acordó a través de Acuerdo E.M.H. No. 102 emitido en fecha 19 de octubre de 1989, el crear a partir del 21 de octubre de 1989 el Hospital Militar. CONSIDERANDO: Que el artículo 48 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que el Hospital Militar es una dependencia del Estado Mayor Conjunto, destinada para brindar asistencia médica hospitalaria en tercero y cuarto nivel a todos sus afiliados y derechohabientes. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Acuerdo S.D.N No. 001-2018 de fecha 20 de febrero del año 2018, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento de Prestación de Servicio Médico Hospitalario Brindado por el Hospital Militar a sus Beneficiarios, el cual en su artículo 2 establece que: El órgano superior del Hospital Militar es la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, quien designa en la Junta de Vigilancia la función de supervisión, orientación, administrativa y fiscalización, así como velar por la correcta aplicación de los beneficios médicos hospitalarios, el cual se regirá por su propio Reglamento. CONSIDER NDO: Que las Fuerzas Armadas reconocen a sus miembros la asistencia médica hospitalaria, cuando su salud sea alterada por actos imputados al servicio; por tanto, la salud del personal de las Fuerzas Armadas será proveída por el sistema de Sanidad Militar, siendo el Hospital Militar parte del sistema de Sanidad Militar. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numerales 6) y 8) establece que dentro de las atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado está la de emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la. POR TANTO: En aplicación a los artículos 245 numeral 11), 246 y 247 de la Constitución de la República; artículos 19, 26, 34, 37, 38, 45, 48 numeral 8) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículos 36 numeral 6) y 8), 106 al 115 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo No. 79-98; Decreto de creación del Hospital Militar; y artículo 2 del Reglamento de Prestación de Servicio Médico Hospitalario Brindado por el Hospital Militar a sus Beneficiarios. ACUERDA: Aprobar el siguiente: