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13 de diciembre de 2021Vigente

Acuerdo No. 041-2021 — Reforma del Artículo 127 del Reglamento de Prestación de Servicio Médico Hospitalario

Secretaría de Defensa Nacional

  • Decreto: 041-2021
  • Publicación: 13 de diciembre de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Defensa Nacional
  • Gaceta: 35,796

Considerandos

Que el artículo 274 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento.

Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que el Alto Mando está constituido por el señor Presidente de la República en su carácter de Comandante General, el Secretario de Defensa Nacional y el Jefe del Estado Mayor Conjunto, y que junto a los órganos y entidades de la institución dirigidas por señores Oficiales Generales ejercen sus funciones mediante las atribuciones legales para el mantenimiento de la paz, defensa, seguridad interna y soberanía de la República, siendo los encargados de ejecutar las políticas y lineamientos generales relacionados con la Defensa Nacional.

Que el Estado reconoce los méritos que conforme a la investidura y ejercicio de sus funciones fueron realizadas por los funcionarios y servidores del Estado que ocupar on altos mandos en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas de Honduras, y que en retribución a sus servicios en favor de la patria deben disponer de un adecuado y oportuno acceso a atenciones médico hospitalarias en casos de afectación a su salud.

Texto completo

SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que el artículo 274 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que el Alto Mando está constituido por el señor Presidente de la República en su carácter de Comandante General, el Secretario de Defensa Nacional y el Jefe del Estado Mayor Conjunto, y que junto a los órganos y entidades de la institución dirigidas por señores Oficiales Generales ejercen sus funciones mediante las atribuciones legales para el mantenimiento de la paz, defensa, seguridad interna y soberanía de la República, siendo los encargados de ejecutar las políticas y lineamientos generales relacionados con la Defensa Nacional. CONSIDERANDO: Que el Estado reconoce los méritos que conforme a la investidura y ejercicio de sus funciones fueron realizadas por los funcionarios y servidores del Estado que ocupar on altos mandos en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas de Honduras, y que en retribución a sus servicios en favor de la patria deben disponer de un adecuado y oportuno acceso a atenciones médico hospitalarias en casos de afectación a su salud. CONSIDERANDO: Que