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13 de diciembre de 2021Vigente

Resolución No. 001-CEDC-D-R-2021 — Reintegración a situación de activo en el Escalafón Diplomático y Consular de Claudia María Rodríguez Godoy

Comisión del Escalafón Diplomático y Consular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

  • Decreto: 001-CEDC-D-R-2021
  • Publicación: 13 de diciembre de 2021
  • Órgano emisor: Comisión del Escalafón Diplomático y Consular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
  • Gaceta: 35,796

Considerandos

Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular establece que la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular es el órgano competente encargado de regular el servicio Diplomático y Consular de Carrera.

Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular en su Artículo 26 reformado establece lo siguiente: “La Comisión de Escalafón Diplomático y Consular es la responsable de conducir el sistema del Servicio Diplomático y Consular y resolver sobre los asuntos relativos al ingreso y ascensos, así como disponibilidades y retiros de los funcionarios y servidores públicos en el Escalafón Diplomático y Consular, de acuerdo con su reglamento. Asimismo, es la encargada de la selección del recurso humano, su evaluación anual, registro, rango, nivel, mérito, antigüedad y demás cuestiones relativas. La Comisión debe ser presidida por el Director General de Política Exterior y está integrada además por el Secretario General, el Director de la Academia, el Director General de Asuntos Consulares, el Subgerente de Recursos Humanos y dos (2) representantes del Servicio Diplomático y Consular en situación de activo. El Subgerente de Recursos Humanos debe actuar como Secretario de la Comisión”.

Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular en su Artículo 27 reformado contempla lo siguiente: “La Comisión a la que se refiere el Artículo precedente, debe reunirse ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando sea necesario, por convocatoria del Director General de Política Exterior”.

Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular en su Artículo 33 reformado lo siguiente: “El Ingreso, ascenso, disponibilidad o retiro de funcionarios y servidores públicos del Servicio Diplomático y Consular al Escalafón Diplomático y Consular, o la Declaratoria de nulidad de los mismos, debe hacerse mediante resolución de la Comisión de Escalafón Diplomático y Consular”.

Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular en su artículo 43 determina lo siguiente: “Transcurrido el tiempo máximo de permanencia en disponibilidad, el funcionario o servidor público tendrá derecho a solicitar su reintegro a la situación de activo. Si éste no lo solicitare en el plazo de dos (2) meses, a partir del vencimiento de los dos (2) años, sin más trámite pasará a situación de retiro. La situación de disponibilidad a solicitud del interesado no será remunerada.

Que en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), se publicó la resolución N°. 003-CEDC-D-R-2017 de veintiocho (28) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), mediante la cual se aceptó la solicitud de disponibilidad de la ciudadana CLAUDIA MARÍA RODRÍGUEZ GODOY, con Rango de TERCER SECRETARIO, en el Escalafón Diplomático y Consular de Honduras.

Que en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), la ciudadana CLAUDIA MARÍA RODRÍGUEZ GODOY, con Rango de TERCER SECRETARIO, solicitó su reintegro a la situación de activo en el Escalafón Diplomático y Consular de Honduras.

Texto completo

RESOLUCIÓN No. 001-CEDC-D-R-2021 LA COMISIÓN DEL ESCALAFÓN DIPLOMÁTICO y CONSULAR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, A TRAVÉS DE FACULTADES CONFERIDAS AL SECRETARIO DE ESTADO PARA RESOLUCIONES, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). VISTO:Para resolver la solicitud de la ciudadana CLAUDIA MARÍA RODRÍGUEZ GODOY, con Rango de TERCER SECRETARIO, con el objeto de Reintegrarse a la situación de activo en el Escalafón Diplomático y Consular de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular establece que la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular es el órgano competente encargado de regular el servicio Diplomático y Consular de Carrera. CONSIDERANDO: Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular en su Artículo 26 reformado establece lo siguiente: “La Comisión de Escalafón Diplomático y Consular es la responsable de conducir el sistema del Servicio Diplomático y Consular y resolver sobre los asuntos relativos al ingreso y ascensos, así como disponibilidades y retiros de los funcionarios y servidores públicos en el Escalafón Diplomático y Consular, de acuerdo con su reglamento. Asimismo, es la encargada de la selección del recurso humano, su evaluación anual, registro, rango, nivel, mérito, antigüedad y demás cuestiones relativas. La Comisión debe ser presidida por el Director General de Política Exterior y está integrada además por el Secretario General, el Director de la Academia, el Director General de Asuntos Consulares, el Subgerente de Recursos Humanos y dos (2) representantes del Servicio Diplomático y Consular en situación de activo. El Subgerente de Recursos Humanos debe actuar como Secretario de la Comisión”. CONSIDERANDO: Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular en su Artículo 27 reformado contempla lo siguiente: “La Comisión a la que se refiere el Artículo precedente, debe reunirse ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando sea necesario, por convocatoria del Director General de Política Exterior”. CONSIDERANDO: Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular en su Artículo 33 reformado lo siguiente:

“El Ingreso, ascenso, disponibilidad o retiro de funcionarios y servidores públicos del Servicio Diplomático y Consular al Escalafón Diplomático y Consular, o la Declaratoria de nulidad de los mismos, debe hacerse mediante resolución de la Comisión de Escalafón Diplomático y Consular”. CONSIDERANDO: Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular en su artículo 43 determina lo siguiente: “Transcurrido el tiempo máximo de permanencia en disponibilidad, el funcionario o servidor público tendrá derecho a solicitar su reintegro a la situación de activo. Si éste no lo solicitare en el plazo de dos (2) meses, a partir del vencimiento de los dos (2) años, sin más trámite pasará a situación de retiro. La situación de disponibilidad a solicitud del interesado no será remunerada. CONSIDERANDO: Que en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), se publicó la resolución N°. 003-CEDC-D-R-2017 de veintiocho (28) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), mediante la cual se aceptó la solicitud de disponibilidad de la ciudadana CLAUDIA MARÍA RODRÍGUEZ GODOY, con Rango de TERCER SECRETARIO, en el Escalafón Diplomático y Consular de Honduras. CONSIDERANDO: Que en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), la ciudadana CLAUDIA MARÍA RODRÍGUEZ GODOY, con Rango de TERCER SECRETARIO, solicitó su reintegro a la situación de activo en el Escalafón Diplomático y Consular de Honduras. POR TANTO: La Comisión del Escalafón Diplomático y Consular, en aplicación de los artículos 33 y 43 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras, por unanimidad; RESUELVE: Reintegrar a la ciudadana CLAUDIA MARÍA RODRÍGUEZ GODOY, a la situación de activo en el Escalafón Diplomático y Consular de Honduras, con Rango de TERCER SECRETARIO, a partir de su toma de posesión, NOTIFÍQUESE. Embajadora Diana Gabriela Valladares Presidenta Comisión del Escalafón Diplomático Licenciada Daniela María Carrasco Cerrato Secretaria de la Comisión del Escalafón Diplomático 13 D. 2021.