Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 108-2021 — Ratificación del Decreto Ejecutivo PCM-130-2021 sobre acuerdos de nombramiento permanente con reconocimiento de antigüedad laboral
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos
la obligación de respetarla y protegerla.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 127 de la Constitución
de la República establece que toda persona tiene derecho
al trabajo, a escoger libremente su ocupación y renunciar
a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo
y a la protección contra el desempleo la Ley garantiza la
estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo
con las características de las industrias y profesiones, y las
justas causas de separación.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Servicio Civil y su
Reglamento contempla la situación antes dicha y establece
que un trabajador pagado por planilla al servicio del Estado
pasare a ocupar el mismo puesto o diferente a éste, dentro de
la administración pública por medio del acuerdo emitido por
el Poder Ejecutivo y se le reconocerá su antigüedad laboral
desde que inició la relación de trabajo como trabajador pagado
por el sistema de planilla.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en
el Artículo 205 numeral 1) de la Constitución de la República,
corresponde al Congreso Nacional la atribución de: Crear,
decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Ratificar en todas y cada una de sus
partes el Decreto Ejecutivo Número
-- 1 of 9 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
PCM-130-2021 de fecha 25 de Noviembre
del 2021, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 29 de Noviembre
del 2021, Edición No.35,784, contentivo
de otorgar acuerdos de nombramiento en
carácter permanente con reconocimiento
de su antigüedad laboral, a todo el
personal de la Administración Pública
Centralizada, sometido a consideración
de este Pleno de conformidad con la Ley,
el que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-130-2021 EL PRESIDENTE
C O N S T I T U C I O N A L D E L A
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
C O N S I D E R A N D O : Q u e d e
conformidad al Artículo 245 numerales
2), 5), 11), 19), 30), 41) y 45) de la
C o n s t i t u c i ó n d e l a R e p ú b l i c a ,
corresponde al presidente de la República
la administración general del Estado,
teniendo entre otras atribuciones, dirigir
la política general del Estado, restringir
o suspender el ejercicio de derechos,
emitir acuerdos y decretos, adoptar las
medidas de promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación de la salud
de los habitantes y velar por la armonía
e n t r e e l c a p i t a l y e l t r a b a j o .
CONSIDERANDO: Que la persona
humana es el fin supremo de la sociedad
y del Estado, consecuentemente, todos
tenemos la obligación de respetarla y
protegerla de tal manera que la
Constitución de la República consagra
el derecho a la protección al trabajo, a
escoger libremente su ocupación y a
renunciar a ella, a condiciones equitativas
y satisfactorias de trabajo y a la protección
contra el desempleo, la ley garantiza la
estabilidad de los trabajadores en sus
empleos, de acuerdo con las características
de las industrias y profesiones, y las
j u s t a s c a u s a s d e s e p a r a c i ó n .
C O N S I D E R A N D O : Q u e d e
conformidad con el Artículo 11 de la Ley
-- 2 of 9 --
General de la Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su
cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada, pudiendo en el
ejercicio de sus funciones, actuar por sí
o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: El derecho del
trabajo es fáctico y que priman los
hechos sobre la disposición legal, siendo
protagónico el principio de la Primacía
de la realidad y además el principio de
progresividad a favor de los trabajadores,
además hace aplicable la condición más
beneficiosa para ellos, como una regla
propia del principio protectorio, siendo
nula de pleno derecho, cualquier
disposición que les restringa o disminuya
los derechos que la Constitución, la ley
y la misma relación de trabajo les otorga
y reconoce. CONSIDERANDO: Que
es el caso que dentro de la administración
pública laboran un grupo considerable
de empleados del sector público bajo la
modalidad de Contrato y pagados por
planillas, quienes han prestado sus
servicios por varios años y a la fecha sin
ningún reconocimiento a la estabilidad
laboral en el cargo desempeñado carente
de un nombramiento por acuerdo del
Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO:
Que las relaciones laborales con contrato
de trabajo por tiempo determinado y
fecha de finalización y suscritos en la
administración pública en forma
excepcional, merecieron la interpretación
y la unificación de criterios por parte de
la Corte Suprema de Justicia, para que
las sentencias dictadas contengan el
reconocimiento de la estabilidad laboral
en el cargo junto a la antigüedad adquirida
mientras duró la prestación del servicio.
CONSIDERANDO: Que un servidor
público en la condición antes apuntada
adquiere la permanencia en el cargo, por
la acción del empleador de otorgarle el
acuerdo de nombramiento como el acto
administrativo dictado por el ciudadano
Presidente de la República que autoriza
al respectivo Secretario de Estado o en
su caso el dictado por el Secretario de
Estado actuando por delegación del
Presidente de la República con el fin de
l e g a l i z a r e l n o m b r a m i e n t o .
CONSIDERANDO: Que el Poder
Ejecutivo con el fin de evitar las múltiples
demandas en contra del Estado, derivadas
de las relaciones laborales por modalidad
de contrato, para precaver la condena de
los salarios dejados de percibir a título
-- 3 of 9 --
de daños y perjuicios y los colaterales a
favor de los empleados demandantes en
perjuicio de la economía del Estado,
c o n s i d e r a o p o r t u n o r e a l i z a r e l
o t o r g a m i e n t o d e a c u e r d o s d e
nombramiento en carácter permanente
con reconocimiento de su antigüedad
laboral, a todo el personal de la
administración pública, que se encuentren
bajo la modalidad de contrato de trabajo.
CONSIDERANDO: Que la Ley de
Servicio Civil y su Reglamento
contempla la situación antes dicha y
establece que un trabajador pagado por
planilla al servicio del Estado pasare a
ocupar el mismo puesto o diferente a
éste, dentro de la administración pública
por medio del acuerdo emitido por el
Poder Ejecutivo y se le reconocerá su
antigüedad laboral desde que inició la
relación de trabajo como trabajador
pagado por el sistema de planilla. POR
TA N TO : E n a p l i c a c i ó n d e l a s
disposiciones en el Convenio 122 de la
OIT y demás ratificados por el Estado de
Honduras y los Artículos 59, 60, 127,
129, 135, 235, 245 numerales 2), 5), 11),
19), 30), 41) y 45), 248, 255, 256, 257,
321 y 323) de la Constitución de la
República; Artículos 5, 11, 17, 18, 22
incisos, 09), 10) y 13), 28, 116, 117 y 119
de la Ley General de la Administración
Pública y su reforma mediante Decreto
Legislativo No. 266-2013; Artículos 7,
8, 9 numeral 1), 10, 16, 23, del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo;
Artículos 1, 3 inciso m), 5, 11 numeral
6), de la Ley de Servicio Civil; Artículos
9 numeral 14) en relación al artículo 3
literal m) de la Ley de Servicio Civil en
lo aplicable, 13 del Reglamento de la Ley
de Servicio Civil; Artículos 2 párrafo
final, 20, 47 y 52 párrafo tercero del
Código de Trabajo. DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Otorgar acuerdos de
nombramiento en carácter permanente
con reconocimiento de su antigüedad
laboral, a todo el personal de la
administración pública centralizada, que
se encuentren bajo la modalidad de
contrato de trabajo con vigencia al treinta
y uno (31) de Diciembre del 2021,
siempre que la actividad laboral sea
permanente o continua y que reúna los
tres elementos esenciales de la relación
de trabajo como ser la actividad personal
d e l t r a b a j a d o r, l a c o n t i n u a d a
subordinación y un salario como
retribución del servicio. Se exceptúan
-- 4 of 9 --
aquellos contratos que hayan sido
suscritos posterior a la vigencia del
presente Decreto. Los beneficios
otorgados en el presente Decreto
Ejecutivo al personal descrito en el
artículo precedente serán aplicables de
igual forma al personal de salud
nombrados al amparo del Decreto
Legislativo Número 47-2020 del 01 de
Junio del 2020 y su respectivo
Reglamento en el marco de lo dispuesto
en el Convenio Número 122 Sobre la
Política del Empleo de 1964 y demás
a p l i c a b l e s d e l a O rg a n i z a c i ó n
Internacional del Trabajo (OIT),
ratificados por el Estado de Honduras.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la
Administración Pública Central a emitir
a favor de cada trabajador el Acuerdo de
Nombramiento del Poder Ejecutivo, con
carácter permanente en el mismo puesto
o diferente a éste, con el reconocimiento
de su antigüedad laboral y el buen
desempeño durante los años de servicio,
el nombramiento se hará de acuerdo con
los requisitos establecidos para ingresar
al régimen de servicio civil. ARTÍCULO
3.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
Dirección General de Servicio Civil y
demás instituciones del Poder Ejecutivo
relacionadas para el cumplimiento de
este Decreto, definan los criterios y
procedimientos para la creación y
otorgamiento de las plazas permanentes,
de forma gradual y progresiva, en aras
de hacer efectivo el presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) a realizar todas las
operaciones presupuestarias necesarias,
en las diferentes fuentes de financiamiento
del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para dar
cumplimiento a lo establecido en el
presente Decreto. ARTÍCULO 5.-
Queda habilitado el día veintinueve (29)
de Noviembre del 2021, decretado como
asueto, la Empresa Nacional de Artes
Gráficas (ENAG), quien para los efectos
de publicar los actos administrativos que
emita el Poder Ejecutivo, se pueda
publicar en esa fecha. La autoridad
máxima de la Institución, debe disponer
d e l p e r s o n a l n e c e s a r i o p a r a e l
cumplimiento de este requerimiento.
ARTÍCULO 6.- El presente entrará en
vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del
-- 5 of 9 --
Distrito Central, a los veinticinco (25)
días del mes Noviembre del año dos mil
veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO
H E R N Á N D E Z A LVA R A D O ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
CARLOS ALBERTO MADERO
ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO
E N E L D E S P A C H O D E
COORDINACIÓN GENERAL DE
G O B I E R N O . A B R A H A M
A L V A R E N G A U R B I N A ,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
H E C T O R L E O N E L AYA L A
ALVARENGA, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
G O B E R N A C I Ó N , J U S T I C I A Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO
ROSALES BANEGAS, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
ELAN FERNANDO VASQUEZ
AY E S TA S , S E C R E TA R I O D E
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
D E S A R R O L L O E I N C L U S I Ó N
S O C I A L , P O R L E Y. M A R Í A
ANTONIA RIVERA, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
D E S A R R O L L O E C O N Ó M I C O .
ROBERTO ANTONIO PINEDA
RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS. JULIAN PACHECO
TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
NACIONAL. FREDY SANTIAGO
DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
D E F E N S A N A C I O N A L . A L B A
CONSUELO FLORES, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
S A L U D . A R N A L D O B U E S O
HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL
V I L L A L O B O S V E L Á S Q U E Z ,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
D E S PA C H O S D E T R A B A J O Y
SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO
GUEVARA PINTO, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
LILIAM LIZETH RIVERA HIPP,
-- 6 of 9 --
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
D E S PA C H O S D E R E C U R S O S
NATURALES Y AMBIENTE. LUIS
FERNANDO MATA ECHEVERRI,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS. IRIS
R O S A L I A C R U Z P I N E D A ,
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
D E S PA C H O D E D E R E C H O S
HUMANOS. ROBERTO ANTONIO
O R D O Ñ E Z W O L F O V I C H ,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE
MARRDER AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
T U R I S M O . R U B É N D A R I O
ESPINOZA OLIVERA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO,
A G U A Y S A N E A M I E N T O
(SEDECOAS). MÁX ALEJANDRO
G O N Z A L E S S A B I L L O N ,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GESTIÓN DE
RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES. MARIA ANDREA
MATAMOROS, SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA”.
ARTÍCULO 2.- DELEGACIÓN TEMPORAL. Se
delega temporalmente en los Jefes de
Región Sanitarias, en los Directores de
Hospitales, de centros asistenciales de
todo el país; la facultad del titular de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud de otorgar acuerdos de permanencia
al personal de dicha dependencia. En
tal sentido, por esta única vez y hasta
el 26 de Enero del año 2022, los Jefes
Regionales Sanitarios, los Directores
de Hospitales y centros asistenciales
de todo el país están facultados para
hacer las gestiones administrativas
oportunas para el nombramiento de
forma directa y posterior emisión del
acuerdo de permanencia para todo el
personal médico, sanitario asistencial,
administrativa, auxiliar y de apoyo
que se encuentren bajo la modalidad
de contrato de la Secretaría de Salud
Pública.
Quedan sujetos a los procedimientos
establecidos en las leyes vigentes
-- 7 of 9 --
aplicables a cada profesional sanitario,
el otorgamiento de plazas que en el
futuro sean creadas para dar cobertura a
los servicios asistenciales requeridos por
el Estado, mismas que deberán sujetarse
a concurso según corresponda.
ARTÍCULO 3.- Todos los nombramientos que se
hagan en base al Decreto Ejecutivo
Número PCM-130-2021 ratificado en
el Artículo 1 del presente Decreto y en
base al Artículo 2, se dará respetando la
antigüedad desde la fecha que inició la
modalidad de Contrato de la persona.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entra en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los diez días del mes de diciembre del año
dos mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de diciembre de 2021.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
ABRAHAM ALVARENGA URBINA
-- 8 of 9 --
Poder Legislativo
DECRETO No. 109-2021
Ver como documento individual→