Decreto Legislativo No. 108-2021 — Ratificación del Decreto Ejecutivo PCM-130-2021 sobre acuerdos de nombramiento permanente con reconocimiento de antigüedad laboral
Resumen
Esta ley convierte en permanentes los contratos de empleados públicos que trabajaban por planilla, reconociéndoles la antigüedad desde que comenzaron. Beneficia a trabajadores del gobierno central que cumplan requisitos básicos de trabajo continuo, buscando evitar demandas legales contra el Estado y garantizar estabilidad laboral conforme a la Constitución.
Considerandos
- 1.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla.
- 2.Que el Artículo 127 de la Constitución de la República establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo la Ley garantiza la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones, y las justas causas de separación.
- 3.Que la Ley de Servicio Civil y su Reglamento contempla la situación antes dicha y establece que un trabajador pagado por planilla al servicio del Estado pasare a ocupar el mismo puesto o diferente a éste, dentro de la administración pública por medio del acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo y se le reconocerá su antigüedad laboral desde que inició la relación de trabajo como trabajador pagado por el sistema de planilla.
- 4.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 numeral 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional la atribución de: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 5.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, la ley garantiza la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones, y las j u s t a s c a u s a s d e s e p a r a c i ó n . C O N S I D E R A N D O : Q u e d e conformidad con el Artículo 11 de la Ley -- 2 of 9 -- General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: El derecho del trabajo es fáctico y que priman los hechos sobre la disposición legal, siendo protagónico el principio de la Primacía de la realidad y además el principio de progresividad a favor de los trabajadores, además hace aplicable la condición más beneficiosa para ellos, como una regla propia del principio protectorio, siendo nula de pleno derecho, cualquier disposición que les restringa o disminuya los derechos que la Constitución, la ley y la misma relación de trabajo les otorga y reconoce.
- 6.Que es el caso que dentro de la administración pública laboran un grupo considerable de empleados del sector público bajo la modalidad de Contrato y pagados por planillas, quienes han prestado sus servicios por varios años y a la fecha sin ningún reconocimiento a la estabilidad laboral en el cargo desempeñado carente de un nombramiento por acuerdo del Poder Ejecutivo.
- 7.Que las relaciones laborales con contrato de trabajo por tiempo determinado y fecha de finalización y suscritos en la administración pública en forma excepcional, merecieron la interpretación y la unificación de criterios por parte de la Corte Suprema de Justicia, para que las sentencias dictadas contengan el reconocimiento de la estabilidad laboral en el cargo junto a la antigüedad adquirida mientras duró la prestación del servicio.
- 8.Que un servidor público en la condición antes apuntada adquiere la permanencia en el cargo, por la acción del empleador de otorgarle el acuerdo de nombramiento como el acto administrativo dictado por el ciudadano Presidente de la República que autoriza al respectivo Secretario de Estado o en su caso el dictado por el Secretario de Estado actuando por delegación del Presidente de la República con el fin de l e g a l i z a r e l n o m b r a m i e n t o .
- 9.Que el Poder Ejecutivo con el fin de evitar las múltiples demandas en contra del Estado, derivadas de las relaciones laborales por modalidad de contrato, para precaver la condena de los salarios dejados de percibir a título -- 3 of 9 -- de daños y perjuicios y los colaterales a favor de los empleados demandantes en perjuicio de la economía del Estado, c o n s i d e r a o p o r t u n o r e a l i z a r e l o t o r g a m i e n t o d e a c u e r d o s d e nombramiento en carácter permanente con reconocimiento de su antigüedad laboral, a todo el personal de la administración pública, que se encuentren bajo la modalidad de contrato de trabajo.
- 10.Que la Ley de Servicio Civil y su Reglamento contempla la situación antes dicha y establece que un trabajador pagado por planilla al servicio del Estado pasare a ocupar el mismo puesto o diferente a éste, dentro de la administración pública por medio del acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo y se le reconocerá su antigüedad laboral desde que inició la relación de trabajo como trabajador pagado por el sistema de planilla. POR TA N TO : E n a p l i c a c i ó n d e l a s disposiciones en el Convenio 122 de la OIT y demás ratificados por el Estado de Honduras y los Artículos 59, 60, 127, 129, 135, 235, 245 numerales 2), 5), 11), 19), 30), 41) y 45), 248, 255, 256, 257, 321 y 323) de la Constitución de la República; Artículos 5, 11, 17, 18, 22 incisos, 09), 10) y 13), 28, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 7, 8, 9 numeral 1), 10, 16, 23, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículos 1, 3 inciso m), 5, 11 numeral 6), de la Ley de Servicio Civil; Artículos 9 numeral 14) en relación al artículo 3 literal m) de la Ley de Servicio Civil en lo aplicable, 13 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil; Artículos 2 párrafo final, 20, 47 y 52 párrafo tercero del Código de Trabajo.
Articulos
Articulo 1
Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número -- 1 of 9 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL PCM-130-2021 de fecha 25 de Noviembre del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Noviembre del 2021, Edición No.35,784, contentivo de otorgar acuerdos de nombramiento en carácter permanente con reconocimiento de su antigüedad laboral, a todo el personal de la Administración Pública Centralizada, sometido a consideración de este Pleno de conformidad con la Ley, el que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-130-2021 EL PRESIDENTE C O N S T I T U C I O N A L D E L A REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, C O N S I D E R A N D O : Q u e d e conformidad al Artículo 245 numerales 2), 5), 11), 19), 30), 41) y 45) de la C o n s t i t u c i ó n d e l a R e p ú b l i c a , corresponde al presidente de la República la administración general del Estado, teniendo entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, restringir o suspender el ejercicio de derechos, emitir acuerdos y decretos, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y velar por la armonía e n t r e e l c a p i t a l y e l t r a b a j o . CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, la ley garantiza la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones, y las j u s t a s c a u s a s d e s e p a r a c i ó n . C O N S I D E R A N D O : Q u e d e conformidad con el Artículo 11 de la Ley -- 2 of 9 -- General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: El derecho del trabajo es fáctico y que priman los hechos sobre la disposición legal, siendo protagónico el principio de la Primacía de la realidad y además el principio de progresividad a favor de los trabajadores, además hace aplicable la condición más beneficiosa para ellos, como una regla propia del principio protectorio, siendo nula de pleno derecho, cualquier disposición que les restringa o disminuya los derechos que la Constitución, la ley y la misma relación de trabajo les otorga y reconoce. CONSIDERANDO: Que es el caso que dentro de la administración pública laboran un grupo considerable de empleados del sector público bajo la modalidad de Contrato y pagados por planillas, quienes han prestado sus servicios por varios años y a la fecha sin ningún reconocimiento a la estabilidad laboral en el cargo desempeñado carente de un nombramiento por acuerdo del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que las relaciones laborales con contrato de trabajo por tiempo determinado y fecha de finalización y suscritos en la administración pública en forma excepcional, merecieron la interpretación y la unificación de criterios por parte de la Corte Suprema de Justicia, para que las sentencias dictadas contengan el reconocimiento de la estabilidad laboral en el cargo junto a la antigüedad adquirida mientras duró la prestación del servicio. CONSIDERANDO: Que un servidor público en la condición antes apuntada adquiere la permanencia en el cargo, por la acción del empleador de otorgarle el acuerdo de nombramiento como el acto administrativo dictado por el ciudadano Presidente de la República que autoriza al respectivo Secretario de Estado o en su caso el dictado por el Secretario de Estado actuando por delegación del Presidente de la República con el fin de l e g a l i z a r e l n o m b r a m i e n t o . CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo con el fin de evitar las múltiples demandas en contra del Estado, derivadas de las relaciones laborales por modalidad de contrato, para precaver la condena de los salarios dejados de percibir a título -- 3 of 9 -- de daños y perjuicios y los colaterales a favor de los empleados demandantes en perjuicio de la economía del Estado, c o n s i d e r a o p o r t u n o r e a l i z a r e l o t o r g a m i e n t o d e a c u e r d o s d e nombramiento en carácter permanente con reconocimiento de su antigüedad laboral, a todo el personal de la administración pública, que se encuentren bajo la modalidad de contrato de trabajo. CONSIDERANDO: Que la Ley de Servicio Civil y su Reglamento contempla la situación antes dicha y establece que un trabajador pagado por planilla al servicio del Estado pasare a ocupar el mismo puesto o diferente a éste, dentro de la administración pública por medio del acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo y se le reconocerá su antigüedad laboral desde que inició la relación de trabajo como trabajador pagado por el sistema de planilla. POR TA N TO : E n a p l i c a c i ó n d e l a s disposiciones en el Convenio 122 de la OIT y demás ratificados por el Estado de Honduras y los Artículos 59, 60, 127, 129, 135, 235, 245 numerales 2), 5), 11), 19), 30), 41) y 45), 248, 255, 256, 257, 321 y 323) de la Constitución de la República; Artículos 5, 11, 17, 18, 22 incisos, 09), 10) y 13), 28, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 7, 8, 9 numeral 1), 10, 16, 23, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículos 1, 3 inciso m), 5, 11 numeral 6), de la Ley de Servicio Civil; Artículos 9 numeral 14) en relación al artículo 3 literal m) de la Ley de Servicio Civil en lo aplicable, 13 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil; Artículos 2 párrafo final, 20, 47 y 52 párrafo tercero del Código de Trabajo. DECRETA:
Articulo 1
Otorgar acuerdos de nombramiento en carácter permanente con reconocimiento de su antigüedad laboral, a todo el personal de la administración pública centralizada, que se encuentren bajo la modalidad de contrato de trabajo con vigencia al treinta y uno (31) de Diciembre del 2021, siempre que la actividad laboral sea permanente o continua y que reúna los tres elementos esenciales de la relación de trabajo como ser la actividad personal d e l t r a b a j a d o r, l a c o n t i n u a d a subordinación y un salario como retribución del servicio. Se exceptúan -- 4 of 9 -- aquellos contratos que hayan sido suscritos posterior a la vigencia del presente Decreto. Los beneficios otorgados en el presente Decreto Ejecutivo al personal descrito en el artículo precedente serán aplicables de igual forma al personal de salud nombrados al amparo del Decreto Legislativo Número 47-2020 del 01 de Junio del 2020 y su respectivo Reglamento en el marco de lo dispuesto en el Convenio Número 122 Sobre la Política del Empleo de 1964 y demás a p l i c a b l e s d e l a O rg a n i z a c i ó n Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por el Estado de Honduras.
Articulo 2
Se autoriza a la Administración Pública Central a emitir a favor de cada trabajador el Acuerdo de Nombramiento del Poder Ejecutivo, con carácter permanente en el mismo puesto o diferente a éste, con el reconocimiento de su antigüedad laboral y el buen desempeño durante los años de servicio, el nombramiento se hará de acuerdo con los requisitos establecidos para ingresar al régimen de servicio civil. ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Dirección General de Servicio Civil y demás instituciones del Poder Ejecutivo relacionadas para el cumplimiento de este Decreto, definan los criterios y procedimientos para la creación y otorgamiento de las plazas permanentes, de forma gradual y progresiva, en aras de hacer efectivo el presente Decreto.
Articulo 4
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones presupuestarias necesarias, en las diferentes fuentes de financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto. ARTÍCULO 5.- Queda habilitado el día veintinueve (29) de Noviembre del 2021, decretado como asueto, la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), quien para los efectos de publicar los actos administrativos que emita el Poder Ejecutivo, se pueda publicar en esa fecha. La autoridad máxima de la Institución, debe disponer d e l p e r s o n a l n e c e s a r i o p a r a e l cumplimiento de este requerimiento.
Articulo 6
El presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del -- 5 of 9 -- Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes Noviembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO H E R N Á N D E Z A LVA R A D O , PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO E N E L D E S P A C H O D E COORDINACIÓN GENERAL DE G O B I E R N O . A B R A H A M A L V A R E N G A U R B I N A , SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. H E C T O R L E O N E L AYA L A ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE G O B E R N A C I Ó N , J U S T I C I A Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ELAN FERNANDO VASQUEZ AY E S TA S , S E C R E TA R I O D E ESTADO EN LOS DESPACHOS DE D E S A R R O L L O E I N C L U S I Ó N S O C I A L , P O R L E Y. M A R Í A ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE D E S A R R O L L O E C O N Ó M I C O . ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE D E F E N S A N A C I O N A L . A L B A CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE S A L U D . A R N A L D O B U E S O HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL V I L L A L O B O S V E L Á S Q U E Z , SECRETARIO DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E T R A B A J O Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. LILIAM LIZETH RIVERA HIPP, -- 6 of 9 -- SECRETARIA DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E R E C U R S O S NATURALES Y AMBIENTE. LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. IRIS R O S A L I A C R U Z P I N E D A , SECRETARIA DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E D E R E C H O S HUMANOS. ROBERTO ANTONIO O R D O Ñ E Z W O L F O V I C H , SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE T U R I S M O . R U B É N D A R I O ESPINOZA OLIVERA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A G U A Y S A N E A M I E N T O (SEDECOAS). MÁX ALEJANDRO G O N Z A L E S S A B I L L O N , SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA”.
Articulo 2
DELEGACIÓN TEMPORAL. Se delega temporalmente en los Jefes de Región Sanitarias, en los Directores de Hospitales, de centros asistenciales de todo el país; la facultad del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de otorgar acuerdos de permanencia al personal de dicha dependencia. En tal sentido, por esta única vez y hasta el 26 de Enero del año 2022, los Jefes Regionales Sanitarios, los Directores de Hospitales y centros asistenciales de todo el país están facultados para hacer las gestiones administrativas oportunas para el nombramiento de forma directa y posterior emisión del acuerdo de permanencia para todo el personal médico, sanitario asistencial, administrativa, auxiliar y de apoyo que se encuentren bajo la modalidad de contrato de la Secretaría de Salud Pública. Quedan sujetos a los procedimientos establecidos en las leyes vigentes -- 7 of 9 -- aplicables a cada profesional sanitario, el otorgamiento de plazas que en el futuro sean creadas para dar cobertura a los servicios asistenciales requeridos por el Estado, mismas que deberán sujetarse a concurso según corresponda.
Articulo 3
Todos los nombramientos que se hagan en base al Decreto Ejecutivo Número PCM-130-2021 ratificado en el Artículo 1 del presente Decreto y en base al Artículo 2, se dará respetando la antigüedad desde la fecha que inició la modalidad de Contrato de la persona.
Articulo 4
El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de diciembre de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA ABRAHAM ALVARENGA URBINA -- 8 of 9 -- Poder Legislativo DECRETO No. 109-2021