Vigente
Decreto No. 19-2022 | 26 de marzo de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,883

Decreto No. 19-2022 mediante el cual se deroga el Decreto Legislativo No. 108-2021 y se declara sin efecto el Decreto PCM No. 130-2021

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Resumen

Este decreto cancela decisiones anteriores que permitían convertir contratos temporales en empleos permanentes sin presupuesto asignado. Protege a personal de salud que atendió COVID-19 y obliga a revisar nombramientos ilegales. Busca proteger las finanzas públicas del Estado de Honduras.

Considerandos

  1. 1.Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 364 de la Constitución de la República, “No podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el Presupuesto o, en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente”.
  2. 2.Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece como objetivos, garantizar el cumplimiento del Principio de Legalidad, así como los criterios de eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación financiera y económica de los recursos públicos así como; sistematizar las operaciones de programación, administración, evaluación y control de los recursos financieros del Estado, sin perjuicio de las acciones que correspondan a sus entes fiscalizadores.
  3. 3.Que el Poder Ejecutivo en un período de veintidós (22) días, mientras se efectuaban las actividades de la transición del Gobierno aprobó en Consejo de Ministros el Decreto PCM No.130-2021, ordenando sin ningún tipo de estudio, a sabiendas de la situación crítica de las finanzas públicas, nombrar a todo el personal que se encontraba bajo la modalidad de contratos por tiempo determinado sin excepciones de ninguna clase.
  4. 4.Que el Artículo 262 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2022, constituye un instrumento de represión y amenaza en contra de los funcionarios de la nueva administración a quienes se impone responsabilidad solidaria financiera, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal, para el caso de despidos a empleados por acuerdo y/o contrato y su no renovación.
  5. 5.Que otorgar a los altos funcionarios el auxilio de cesantía y preaviso que en carácter de indemnización proceden únicamente para los servidores o empleados públicos cuando se les causa un daño, constituye un acto ilegal y arbitrario, que transgrede la legislación laboral y la modifica fijando un precedente que causa perjuicio concreto a las finanzas públicas, puesto que los funcionarios no han sido afectados ya que fueron nombrados hasta por cuatro (4) años, que es el período constitucional del Poder Ejecutivo. Los secretarios y subsecretarios de Estado que ostentan la titularidad del órgano que representan, así como otros funcionarios de confianza en la administración pública, son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República y están excluidos del régimen de servicio civil.
  6. 6.Que la Ley del Régimen de Servicio Civil solamente reconoce la antigüedad al personal que es nombrado, contratación bajo la modalidad de Jornales (objeto del gasto 12200 Jornal). Este beneficio no contempla al personal por contrato (objeto del gasto 12100), que se rige por las disposiciones del Código del Trabajo.
  7. 7.Que la Constitución de la República en su Artículo 205 establece taxativamente las atribuciones que corresponden al Congreso Nacional las cuales son indelegables, siendo la primera de éstas, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; pero No así la de ratificación de Decretos Ejecutivos dictados en Consejo de Ministros, con un impacto presupuestario, como antes se indica, de más de Seis Mil Millones de Lempiras (L.6,000,000,000.00) sólo para el año 2022, presupuesto que irá en ascenso a partir de los siguientes Ejercicios Fiscales.
  8. 8.Que el Decreto Legislativo No.108- 2021 del 10 de Diciembre de 2021, aprobado en Época post electoral el mismo día que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2022, se contrae a ratificar en todas y cada una de sus partes el PCM-130-2021 relacionado en el tercer Considerando precedente, emitido por el Presidente en Consejo de Ministros, sin disponer de ninguna fuente de financiamiento para cubrir las obligaciones que conlleva, y a conociendo el crítico déficit presupuestario para el año 2022, acto que además de violentar la Constitución de la República, acarrea responsabilidad administrativa y civil por violentar todas las atribuciones y procedimientos, por lo cual los entes contralores del Estado devienen en la obligación de intervenir de oficio para deducir las indicadas responsabilidades.
  9. 9.Que los artículos 121 y 122 numeral 4) de la Ley Orgánica del Presupuesto al referirse a la responsabilidad, establecen que los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esa Ley, serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder y así mismo establece que constituyen infracciones dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos, en virtud de las funciones encomendadas.
  10. 10.Que las Disposiciones Generales del Presupuesto 2022 constituyen una ley de carácter temporal, que debe ser aprobada en el marco de las disposiciones constitucionales y en ningún caso reformar o suspender la vigencia de la Ley de Servicio Civil, que en sus artículos 2 y 3 claramente establece la categoría de servidores que comprende así como su no aplicación a los Secretarios y Subsecretarios de Estado, y empleados de confianza.
  11. 11.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Interpretar el Artículo 129 del Decreto Legislativo No.107-2021 de fecha 10 de Diciembre de 2021, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de Diciembre de 2021, Edición No.35,800, en el sentido que, cuando el Artículo expresa que “Este beneficio también aplicará aquellos servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido”, debe entenderse que se les concederá la indemnización, siempre que los servidores públicos del servicio excluido, ocupen su cargo por ascenso y hayan estado regidos por la Ley de Servicio Civil.

Articulo 2

Derogar en todas y cada una de sus partes el Decreto Legislativo No.108-2021 de fecha 10 de Diciembre de 2021, publicado el 14 de Diciembre de 2021 en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo el número 35,797.

Articulo 3

Derogar en todas y cada una de sus partes el Decreto Legislativo No.47-2020 de fecha 14 de Mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de Junio de 2020, bajo el número 35,270.

Articulo 4

Derogar los artículos 127 y 262 del PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, contenido en el Decreto Legislativo No.107-2021 de fecha 10 de Diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” No.35,800 el 17 de Diciembre de 2021.

Articulo 5

Los titulares de los órganos de la administración pública centralizada, descentralizada, desconcentrada deben revisar los acuerdos de nombramiento laboral con carácter permanente, que fueron solicitados o concedidos en amparo de los Decretos Legislativos No.108- 2021 y 47-2020, para que cada órgano estatal pueda administrar el personal y realizar actos administrativos de carácter correctivo en aplicación de las normas y requisitos de la Ley del Servicio Civil. Los titulares de los órganos administrativos comprendidos en el párrafo anterior, deben consultar el proceso antes mencionado con la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) a modo que este último oriente a cada órgano administrativo respecto a las posibilidades financieras del Estado de Honduras.

Articulo 6

Es “Personal de Primera Línea”, los empleados públicos del sector salud que, en razón de su puesto de trabajo atendieron de manera directa a pacientes de COVID-19, los cuales son: 1) Médicos generales o especialistas; 2) Enfermeras en sus tres (3) categorías, es decir profesionales, a u x i l i a r e s o c i r c u l a n t e s instrumentistas; 3) Personal técnico en imágenes y diagnóstico; 4) Técnicos en anestesia; 5) Personal de farmacia, sea técnico o químico farmacéutico; 6) Camilleros; 7) Paramédicos y conductores de ambulancia; 8) Microbiólogos y técnicos en laboratorio; 9) Personal de limpieza; 10) Personal de Odontología; 11) Personal de Psicología, 12) Técnicos en rehabilitación; y, 13) Cualquier otro que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud califique en cualquier de los parámetros de este Decreto. El personal antes descrito queda excluido de los mecanismos establecidos en el Artículo 5 del presente Decreto, siempre que los mismos no tengan un nombramiento previo con la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL), otro organismo autónomo o semiautónomo estatal. I g u a l m e n t e q u e d a e x c l u i d o d e l mecanismo del Artículo 5 del presente Decreto, el personal del PROGRAMA HONDUREÑO DE EDUCACIÓN COMUNITARIA (PROHECO).

Articulo 7

L o s f u n c i o n a r i o s p ú b l i c o s q u e , excediéndose en el ejercicio de sus atribuciones y sus competencias, hayan afectado partidas presupuestarias para forzar durante el período de transición al nuevo gobierno, la aplicación de decretos ejecutivos o legislativos, violentando la Constitución de la República, la Ley del Presupuesto, la Ley del Servicio Civil y demás legislación aplicable, creando plazas y otorgando beneficios, en evidente colusión y ocasionando perjuicio a las finanzas públicas, son responsables administrativa, civil y penalmente.

Articulo 8

El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de marzo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO FINANZAS RIXI ROMANA MONCADA GODOY

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