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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 noviembre 2021Edición No. 35,778

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SAG-162-2021 — Aprobación de la actualización del Manual Operativo para el Proyecto de Transformación en Regadío en Ribera del Río Aguán

Secretaría de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que en fecha 04 de Julio del 2018 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Legislativo No. 142-2017 mediante el cual se aprueba el Acuerdo de Línea de Crédito a plazo con cobertura ECA, suscrito el 16 de Agosto 2017, entre ING BANK, una filial de ING-Di Ba A.G. como Prestamista original, el ING BANK N.V. como Agente ECA y la República de Honduras en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS EUROS (EUR 21,557,700.00)

  2. 2.

    Que en fecha 03 de Septiembre del 2013 se suscribe Contrato Comercial de Suministro, Obras y Servicios Conexos No. SAG-001-2013 para el Proyecto de Transformación en Regadío en la Ribera del Río Aguán, suscrito entre el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) de la República de Honduras y la Empresa Danesa EAC TRADING L.T.D. A/S (EACT) por un monto de VEINTICUATRO MILLONES DE EUROS (EUR.24,000.000.00).

  3. 3.

    Que en fecha 18 de Diciembre del 2017, fue suscrito el Acuerdo de Actualización Tecnología del Contrato Comercial de Suministro, Obras y Servicios Conexos No. SAG-001-2013 para el Proyecto de Transformación ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 en Regadío en Ribera del Río Aguán entre Secretaría de Agricultura y Ganadería del Gobierno de la República de Honduras (El Contratante) y PAA PROJECT FINANCE A/S (anteriormente EAC TRADING L.T.D. A/S).

  4. 4.

    Que en fecha 14 de Diciembre 2018 se suscribe Adenda No. 1 al Contrato Comercial de Suministro, Obras y Servicios Conexos No.SAG-001-2013para Proyecto de Transformación en la Ribera del Río Aguán.

  5. 5.

    Que en fecha 22 de Julio del 2019 se suscribe Adenda No, 2 al Contrato Comercial de Suministro, Obras y Servicios Conexos No.SAG-001-2013para Proyecto de Transformación en la Ribera del Rio Aguan.

  6. 6.

    Que el Presidente de la República de Honduras, en Consejo de Secretarios de Estado, en el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del COVID-19, decretó mediante Decreto PCM-021-2020 de fecha 16 de marzo del 2020 la suspensión de labores en el sector público y privado, así como la suspensión de las garantías constitucionales efectiva a partir del 16 de Marzo de 2020; El Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) en el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus COVID-19, anunció la medida aprobada mediante Decreto Ejecutivo donde se ordenó la suspensión de labores en el sector público y privado, efectiva a partir del 16 de Marzo de 2020.

  7. 7.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020 de fecha 29 de diciembre del 2020 el Presidente de la República de Honduras, en Consejo de Secretarios de Estado, en el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del COVID-19, decretó ampliar el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de diciembre 2021.

  8. 8.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-147-2020 de fecha 29 de diciembre del 2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre del 2020, Decretó: en su Artículo 1 Prorrogar la vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia a nivel nacional, por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, hasta el 31 de diciembre del 2021, decretada en todo el territorio nacional en la infraestructura vial y el Sector Productivo del País, emitida mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 109-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dos (02) de noviembre del 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-112-2020, PCM-115- 2020 y PCM-116-2020.

  9. 9.

    Que en fecha 18 de marzo del 2021 fue aprobado el Acuerdo Ministerial No. SAG-060-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 08 de mayo del 2021, contentivo del Manual Operativo para el Proyecto de Transformación en Regadío en Ribera del Río Aguán.

  10. 10.

    Que Debido a los daños en el área de influencia del Proyecto ocasionada por las tormentas Eta e Iota, se hace necesario la actualización del Manual Operativo en referencia para una eficiente aplicación del mismo, en virtud de la afectación socioeconómica de los pobladores de la zona y en general del país, derogando en su totalidad el Acuerdo Ministerial No. SAG-060-2021.

Articulo 1

Aprobar la actualización del presente Manual Operativo para el Proyecto de Transformación en Regadío en Ribera del Río Aguán en cada una de sus partes, que literalmente dice: INTRODUCCION Este Manual Operativo se constituye como la herramienta permanente que facilitará a los actores involucrados, como un instrumento de ejecución para el PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO DE LA RIBERA DEL RIO AGUAN, firmado por la SAG y EAC TRADING LIMITED A/S (actualmente denominada PAA Project Finance Ltd. A/S) mediante el CONTRATO COMERCIAL DE SUMINISTRO, OBRAS Y SERVICIOS CONEXOS Nº.SAG‐001‐2013, con fecha 03 de septiembre de 2013. La implementación será por cuenta de la SAG y PA A PROJECT FINANCE, empresa encargada de la implementación del proyecto Nº.SAG‐001‐2013. Además, indicará los mecanismos de participación de las diferentes instancias que intervendrán en todo el ciclo del proyecto. Así mismo se describen los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los actores involucrados. Con la ejecución de este proyecto se espera impulsar la transformación de la zona del Aguan y consecuentemente otras zonas productivas del país, en aras de mejorar la economía mediante la generación de empleo, mayor productividad de sus campos, competitividad del sector agrario y así contribuir al desarrollo económico y rural. ANTECEDENTES En Honduras existen 137 de los 298 municipios declarados vulnerables a la sequía según el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía PAN‐ LCD que es el instrumento técnico y estratégico elaborado en el año 2005. Esta situación se debe a los impactos de actividades extractivas de recursos naturales, como la industria forestal, agronómica y ganadera, que al realizar prácticas in sostenibles han contribuido a degradar la tierra. Este proyecto está diseñado para apoyar las políticas y estrategias del Gobierno de Honduras para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y de la Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP) en zonas especialmente sensibles y vulnerables, como es la zona del Valle del Aguán. El Valle del Aguán es considerado entre fértil, rico y productivo. Localizado en los departamentos de Yoro y Colón. Es irrigado por el Río Aguán que se extiende desde Yorito hasta su desembocadura en Santa Rosa del Aguán en Colón. El Valle del Aguán está dividido en tres zonas importantes que son: Alto Aguán que se extiende desde Yorito hasta el trifinio municipal de Olanchito, Yoro y Jocón. Luego sigue el Medio Aguán que inicia en el mencionado trifinio y termina en la línea divisoria entre los municipios de Sabá, Colón y Olanchito,Yoro. Seguidamente el Bajo Aguán que se encuentra totalmente en el departamento de Colón, extendiéndose desde el Río Sabá o Monga hasta el litoral atlántico. Adicionalmente el país cuenta con valles altamente productivos, como: El Valle de Guayape, Valle de Jamastrán, Valle de Quimistán, Valle de Sula, Llanura Costera Atlántica, Valle de Siria, Valle de Comayagua, Valle de Otoro, Valle de Zamorano, Valle de Lepaguare, Valle de Catacamas, Valle de Agalta, Valle de San Marcos de Colón y la Llanura Costera del Pacífico. Estos Valles forman parte de las zonas de influencia de este proyecto. CAPITULO I. OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS OBJETIVO GENERAL El presente Manual tiene como objetivo establecer los procedimientos y criterios necesarios para la ejecución del Proyecto de Transformación en Regadío en la Ribera del Río Aguán que incluye la entrega de los equipos en almacén, la selección de los beneficiarios, la entrega de los equipos a los beneficiarios y la instalación de los sistemas de riego, así como los canales de comunicación entre los actores involucrados en el ciclo del proyecto. OBJETIVOS ESPECIFICOS 1. Definir y establecer las obligaciones y responsabilidades de los actores involucrados en la ejecución del proyecto. 2. Describir los procesos de suministro, entrega, instala- ción y seguimiento de los sistemas de riego. 3. Determinar los requisitos que deberán de cumplir los productores para poder ser beneficiarios del sistema de riego. 4. Describir los aspectos técnicos del proyecto para identificar los beneficiarios idóneos del proyecto. CAPITULO II. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS 2.1. Secretaría de Agricultura y Ganadera del Gobierno de Honduras (SAG). La SAG tiene como objetivo lograr que la producción agrícola nacional sea competitiva, sostenible y con capacidad para insertarse en la economía internacional, res pondiente a las necesidades del mercado interno e integrándose en un esquema de desarrollo humano, social, ambiental basado en la autogestión, la participación comunitaria, el enfoque de equidad de género y el manejo sostenible de los recursos naturales. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATANTE (SAG):

  • a)

    Obtener todas las dispensas, exoneraciones e impuestos que apliquen a los bienes y servicios, así como prestar toda la asistencia para su rápido desaduanaje;

  • b)

    Nombrar un coordinador del Proyecto, que será el enlace directo que representará a la SAG ante los demás actores involucrados con el propósito de asegurar una eficiente ejecución del proyecto;

  • c)

    Recepción de los bienes y servicios del proyecto asegurando que estén completos y totalmente funcional;

  • d)

    Preparar un expediente para cada uno de los beneficiarios seleccionados, en el cual se encuentre toda la documentación que será solicitada como requisito para la donación y entrega del equipo de riego y la respectiva firma de convenio de donación condicionada. Pondrá a disposición del PAA a solicitud de este, los expedientes de los posibles beneficiarios del proyecto;

  • e)

    Poner a disposición del PAA a solicitud de este, los planos de los predios debidamente aprobados para la ejecución de las obras contratadas. f. Se obliga a obtener todas las licencias, permisos y demás documentos necesarios para la realización de las obras; de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en la legislación hondureña; g. Resguardar y velar por el buen estado de todo el equipo que conformará el sistema de riego una vez recibido en el almacén o espacio destinado para dicho fin; h. Llevar a cabo la socialización del Proyecto ante las entidades y productores interesados, dando a conocer todos los requisitos y acciones que conllevan para la adquisición de los sistemas de riego; i. Identificación y selección de los beneficiarios del sistema de riego, los cuales pueden ser individuales, asociación/grupo/cooperativa y/o Gremio; j. Firmar Convenio de donación condicionada y entrega de los sistemas de riego a los beneficiarios del proyecto; k. Brindar apoyo y acompañamiento al PAAy desarrollar los programas de asistencia técnica y capacitación a los beneficiarios para el funcionamiento, mantenimiento y puesta en marcha de los sistemas de riego. l. Dar seguimiento al proyecto y facilitar la sostenibilidad del mismo una vez este se encuentre finalizado. m. No será responsabilidad de la SAG si un equipo es enviado por el PAA de manera incompleta o con las partes equivocadas, entorpeciendo la entrega al productor para su respectiva instalación. 2.2. PAA Project Finance A/S Esta será la empresa encargada de la realización del proyecto, así como proveer todos los bienes, obras y servicios en función de los recursos económicos que se habiliten para tal fin a través de las autoridades financieras competentes. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA a. Mantener durante todo el periodo de ejecución del Contrato una representación suficiente, que permita desarrollar las actividades previstas contractualmente. b. Entregar el suministro de todos los bienes objetos del contrato del proyecto, conforme a las características técnicas y tiempos establecidos en el mismo. c. Nombrar representantes locales calificados para cada uno de los elementos que forman parte del suministro. Los mismos deberán recibir el visto bueno de la SAG. d. Instalar y poner en marcha los bienes que así lo requieran, y hacer entrega de los que no requieren instalación ni montaje, así como de las obras y servicios asociados. e. Instalar media manzana de tubería en los sistemas de cañón viajero y un cuarto de manzana en los equipos de micro aspersión. f. No será responsabilidad del PAA si un equipo es entregado a un productor que no reúna las condiciones técnicas necesarios para la operación del sistema, de ser el caso dicho equipo de riego se dará por instalado. g. Suministrar bienes de nueva fabricación, de alta calidad, tecnología moderna, con voltaje adecuado al existente en la Republica de Honduras. Asimismo, se obliga a asegurar la existencia de piezas de repuesto para todos y cada uno de los bienes durante un periodo mínimo de cinco años. h. Desarrollar los programas de Asistencia Técnica, y formación del personal involucrado para realizar la instalación y puesta en marcha de los sistemas de riego; programas de formación que deben incluir personal de la SAG. 2.3. Beneficiarios Podrán participar para la adquisición de los sistemas de riego: I. Productores individuales. II. Cooperativas / grupo familiares o particulares que compartan la misma fuente de agua. Se podrán considerar solicitudes de Sociedades mercantiles, Sociedades Colectivas, Escuelas y Universidades, que se dediquen a la producción agrícola, asociaciones campesinas, asociaciones de agricultores, cajas rurales. III. Asociaciones o Gremios relacionadas con la Producción agrícola y ganadera. Todo Productor previo a la solicitud de un sistema de riego deberá de conocer los requisitos para poder ser beneficiario del sistema, a través de la socialización impartida por la SAG y demás medios de comunicación establecidos para dicho propósito. 2.4. Productores/Beneficiarios Serán Productores/Beneficiarios aquellos pre clasificados que hayan cumplido con todos los requisitos establecidos y que hayan firmado el Convenio de Donación Condicionada con la SAG. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL BENEFICIARIO a. Dar fe de la veracidad de todos los documentos a ser incluidos en el expediente para la solicitud del equipo de riego. b. Dar fe que la escritura de la propiedad del terreno presentada donde se instalará el sistema de riego, esté debidamente registrada o presentar documento privado de Compra-Venta debidamente autenticada ante Notario Público y de preferencia, está libre de todo gravamen, hipoteca, y que es dueño absoluto de la propiedad, así como, cualquier otra índole legal que pueda perjudicar su tenencia por un periodo de al menos 5 años, o que en su defecto cumple con los requisitos establecidos por el Proyecto para los Productores/Beneficiarios. c. Cumplir y dar fe de todos los requisitos exigidos en el manual operativo del proyecto. d. Dar el uso y mantenimiento correcto del equipo de riego adquirido a través de este Convenio de Donación Condicionada. e. Realizar por su cuenta, todo el trabajo de pre instalación dentro de la parcela donde va a funcionar el equipo de riego adquirido, instalar la tubería restante del proceso de capacitación a medida lo requiera el cultivo, así como todas las instalaciones adicionales que se requiera cuando las parcelas sean dispersas. f. Cubrir todos los gastos para la carga, transporte y operatividad del equipo de riego desde la Ciudad donde se encuentren hasta su destino final (finca). g. Adquirir por su cuenta, todo el accesorio o material que haga falta para la instalación del equipo de riego desde el lugar de abastecimiento del agua hasta su propiedad y los que hagan falta para el buen funcionamiento del equipo. h. Proporcionar por cuenta propia todos los fluidos como ser lubricantes, combustible, ácidos de batería y todo lo necesario para la Instalación y puesta en marcha el equipo de riego adquirido. i. Recibir de parte de SAG con acompañamiento del PAA la capacitación de uso y mantenimiento de los equipos sus componentes accesorios, según lo recomendado por el fabricante o proveedor y con eso lograr un eficiente mantenimiento por la vida útil del equipo. j. Responsabilizarse de los daños al equipo por mal manejo de este, robos o pérdidas, que ocurran y reparar o reponer las partes en un periodo no mayor a 30 días una vez identificada la situación. k. Cumplir con los objetivos y compromisos establecidos en el Convenio de Donación Condicionada, así como con las asistencias técnicas y manuales recomendados por el contratista. l. Permitir las labores de supervisión del equipo de riego por un período no menor a 10 años, por parte del contratista y/o la SAG, con el fin de verificar el estado de este y su correcta operación. Al mismo tiempo brindar información sobre los cultivos que maneja para su operación. m. Apoyar a la SAG en acciones prioritarias que se decreten en apoyo a la seguridad o soberanía alimentaria nacional. n. En caso de venta del terreno o traspaso de dominio del terreno explotado por el equipo de riego, la persona beneficiaria del mismo deberá entregar en su totalidad el equipo de riego en buenas condiciones de uso a la SAG y correrá con todos los gastos de logística, así como otros que se generen por este. En caso de que el equipo sea dañado, el Productor Beneficiario está en la obligación de reponerlo a la SAG para que sea entregado a otro productor en buenas condiciones. No existirá por parte de SAG reembolso de la contrapartida. o. Deberá de realizar las pre instalaciones que demanda el proyecto en un periodo máximo de 15 días hábiles imputable al beneficiario después de haber recibido el equipo. En caso de transcurrir este periodo sin notificar al PAA a través de la SAG, será responsabilidad del beneficiario la instalación y manejo, por lo que el sistema de riego se dará como instalado, capacitado y puesto en marcha en buenas condiciones, se extenderá automáticamente el acta de recepción definitiva. p. Cumplir con todo lo establecido en el presente Manual Operativo y los Convenios. q. No vender, alquilar, donar, regalar o prestar de alguna manera el equipo de riego donado, entendiendo que la SAG podrá recuperar lo en caso que se presente alguna situación de este tipo. r. En el caso de las Asociaciones o Gremios con más de un beneficiario una vez realizada la entrega de los equipos tendrán un máximo de 90 días para que las perforaciones de pozo estén listas en caso de no ser así ellos serán responsables de la instalación, capacitación y mantenimiento de los equipos y al mismo tiempo se dará como instalado para el PAA. s. Otras que sean establecidas por la SAG o el contratista. 3.1 Suministro Es el momento donde el PAA entrega los suministros de bienes en el almacén propuesto por la SAG. En ese acto se elabora inventario de la cantidad de equipos entregados, piezas dañadas y por reponer por parte del PA A las cuales deberán ser incorporadas en las diferentes actas de recepción provisional por sistemas. (Anexo 1). En el caso de la entrega de piezas embaladas en “bultos” o cajas, se procederá a su apertura para realizar la debida inspección de su contenido al momento de la entrega al beneficiario final. 3.2 Entrega El proceso inicia cuando la SAG recibe la nota de solicitud del sistema de riego por parte del beneficiario (Anexo 2), dependiendo el tipo de beneficiario puede ser para productor independiente (Anexo 3) o para asociación/gremio (Anexo 4) y los demás estipulados en este manual según corresponda. Una vez recibida la solicitud, la SAG solicitará los requisitos técnicos y administrativos según corresponda: a) Para agua superficial cañones viajeros(Anexo5), b)para agua subterránea cañones viajeros (Anexo 6), c) para agua superficial micro aspersión (Anexo 7) d) para agua subterránea micro aspersión (Anexo 8), e) requisitos administrativos para productor independiente (Anexo 9), f) requisitos administrativos para asociaciones (Anexo 10). Paralelamente, la SAG enviará a su personal técnico para que procedan a la elaboración de la boleta de identificación de beneficiarios (Anexo 11) con su respectivo diseño de sistema de riego en parcela. Analizada la información y de ser procedente, la SAG informará a los beneficiarios preseleccionados mediante una constancia de compromiso de reservación de sistema de riego (Anexo 12) y les dará un máximo de 45 días calendario, para que realicen las pre instalaciones requeridas antes de entregarse el equipo de riego. En caso de que no las realice la SAG podrá determinar una prórroga o rechazar la solicitud sistema de riego al productor, y reasignar lo a un nuevo productor. En el caso de las asociaciones o gremios con más de dos beneficiarios la SAG entregará los sistemas de riego acorde a los expedientes de los beneficiarios. La asociación o gremio CAPÍTULO III. SUMINISTRO, ENTREGA, INSTALACIÓN, Y SEGUIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE RIEGO se encargará de preparar los expedientes de los miembros que solicitan el sistema de riego cumpliendo con los requisitos definidos en el presente manual, así como de la logística, almacenamiento de los equipos hasta que sea entregado oficialmente al beneficiario que solo sucederá una vez cumplido la etapa de llenado de expediente y pre instalaciones, en caso de no cumplir en un tiempo de 60 días la asociación notificará a la SAG y enviará el nuevo expediente de beneficiario por el cual será reemplazado el equipo. La SAG dará un máximo de 90 días calendario contados a partir de la entrega para que la Asociación complete las pre instalaciones en caso de no hacerlo la asociación o gremio se encargará de las instalaciones, capacitación y mantenimiento de los sistemas y se dará como equipo Instalado, des ligando de toda responsabilidad al PAA y a la SAG. La SAG teniendo completo y revisado el expediente del beneficiario deberá hacer: (i) en el caso de productor o grupo, verificar que el productor realizó las respectivas pre instalaciones y perforaciones de pozos con su respectivo certificado de aforo para que posteriormente proceda a convocar para firma del Convenio de Donación Condicionada para productor o grupo independiente (Anexo 13) y se les informará posteriormente cuando se les hará entrega del sistema de riego. En este caso, la SAG coordinará la entrega de equipo con el PAA basándose en el formato de Acta de Entrega acorde al sistema de riego correspondiente, que serían acta de entrega de sistemas de riego para agua superficial cañones hidrofoglia (Anexo14), acta de entrega de sistemas de riego para agua superficial cañones fasterholt (Anexo 15), acta de entrega de sistemas de riego para agua subterránea cañones hidrofoglia (Anexo 16), acta de entrega de sistemas de riego para agua subterránea cañones fasterholt (Anexo 17), acta de entrega de sistemas de riego para agua superficial micro aspersión (Anexo 18) o acta de entrega de sistemas de riego para agua subterránea micro aspersión (Anexo 19). Una vez realizada la entrega de los sistemas de riego la SAG proporcionará copia del expediente completo del beneficiario al PAA para su respectiva instalación. (ii) En el caso de una Asociación o Gremio, la SAG firmará un convenio de donación con la asociación o gremio (Anexo 20) que integra todos los expedientes de los beneficiarios completos y revisados y procederá a realizar la entrega de los equipos a la Asociación o Gremio acorde al acta de entrega de la Asociación (Anexo 21). La Asociación o gremio dará seguimiento a las pre instalaciones y perforaciones de pozo con su respectivo certificado de aforo para que posteriormente en un plazo no mayor a 90 días proceda a informar a SAG el listado de beneficiarios que cumplieron las condiciones para que en coordinación con SAG entreguen al Beneficiario. 3.3 Instalación En esta Etapa la SAG/Asociaciones habiendo realizado las entregas de los equipos deberá entregar al PAA copia del expediente completo del beneficiario que incluya el acta de entrega del sistema de riego entregado a cada beneficiario. El PAA deberá programar las visitas a los beneficiarios, al llegar a la parcela para la instalación el beneficiario deberá contar con el fluido, combustible y/o accesorios indicados al momento de la entrega (Anexo 22). Verificará que las piezas entregadas estén completas acorde al sistema de riego y procederá a su instalación y puesta en marcha. Al finalizar el beneficiario firmará el acta de instalación según sea el caso, acta de instalación de sistemas de riego para agua superficial cañones hidrofoglia (Anexo 23), acta de instalación de sistemas de riego para agua superficial cañones fasterholt (Anexo 24), acta de instalación de sistemas de riego para agua subterránea cañones hidrofoglia (Anexo 25), acta de instalación de sistemas de riego para agua subterránea cañones fasterholt (Anexo 26), acta de instalación de sistemas de riego para agua superficial micro aspersión (Anexo 27) o acta de instalación de sistemas de riego para agua subterránea micro aspersión (Anexo 28). PAA realizará las instalaciones acordes a la información proporcionada en el expediente del beneficiario. 3.4 Seguimiento La SAG proporcionará el debido seguimiento en todas las etapas del proyecto para su efectiva ejecución.Adicionalmente completará una ficha resumen por productor (Anexo 29), con el objetivo de tener la información completa para cada uno de los beneficiarios durante toda la etapa de ejecución del proyecto. CAPÍTULO IV. REQUISITOS PARA OPTAR A LOS SISTEMAS DE RIEGO. 2.4.2. Requisitos de los Productores/Beneficiarios. 4.1 REQUISITOS PARA PRODUCTOR INDEPENDIENTE O GRUPO DE PRODUCTORES a. Ficha de solicitud de sistema de riego firmada por el productor solicitante(s) y representante de la SAG. b. Fotocopia de Identidad del solicitante(s). c. Fotocopia del registro tributario nacional (RTN numérico) del productor solicitante(s). d. Constancia de antecedentes penales del solicitante(s) e. Constancia de vecindad del productor solicitante(s) extendida por el alcalde municipal o su representante del lugar donde se encuentra la propiedad objeto de esta solicitud. f. Fotocopia de escritura de propiedad o documento de compra-venta legalmente registrado, que indique que es o son propietarios del terreno. En caso de que el productor o grupo de productores alquilen el terreno, presentar constancia de arrendamiento del terreno por un plazo mínimo de 5 años. g. En caso de tener la propiedad hipotecada, presentar constancia del ente financiero con quien mantiene su deuda que ha realizado su pago, emitida en un plazo no mayor a 6 meses (debido a la pandemia del COVID-19) de la fecha de presentación de solicitud del sistema de riego firmada o en su defecto constancia de referencia bancaria con base en los pagos realizados por el productor. En caso de haber pagado la hipoteca presentar la libertad de gravamen, finiquito o constancia de liquidación de préstamo. h. Constancia de venta de sus productos de parte de la organización, institución o comerciante a quien el productor(es) vende o venderá sus productos. i. La otorga ción de equipo estará sujeta a análisis y aprobación de la SAG, dependiendo de cada caso de la empresa, grupo de productores, organizaciones o instituciones. j. Gozar del pleno uso de sus derechos ciudadanos. REQUISITOS PARA EMPRESAS, ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES a. Ficha de solicitud de sistema de riego firmada por la empresa, organización o institución solicitante y representante de la SAG b. Acta de constitución de la empresa, organización o institución solicitante, debidamente registrada. c. Fotocopia de Identidad del representante legal de la empresa, organización o institución solicitante. El representante legal debe presentar documento que acredite la condición con que actúa en nombre de la empresa, organización o institución. d. Fotocopia del registro tributario nacional (RTN numérico) del representante legal de la empresa, organización o institución solicitante, así como el de la persona jurídica. e. Constancia de antecedentes penales del representante legal de la empresa, organización o institución solicitante. f. Constancia de vecindad del representante legal de la empresa, organización o institución solicitante extendida por el alcalde municipal o su representante del lugar donde se encuentra la propiedad objeto de esta solicitud. g. Fotocopia de escritura de propiedad o documento de compra-venta legalmente registrado, que indique que es propietario del terreno. En caso de que la empresa, organización o institución alquilen el terreno, presentar copia fotostática del contrato de arrendamiento del terreno por un plazo mínimo de 5 años. h. En caso de tener la propiedad hipotecada, presentar constancia del ente financiero con quien mantiene su deuda que ha realizado su pago emitido en un plazo no mayor a 6 meses (debido a la pandemia del COVID-19) de la fecha de presentación de solicitud del sistema de riego firmada o en su defecto constancia de referencia bancaria con base en los pagos realizados por el productor. En caso de haber pagado la hipoteca presentar el acta de liberación de gravamen, finiquito o constancia de liquidación de préstamo emitida por el ente financiero. i. Constancia de venta de sus productos de parte de la organización, institución o comerciante a quien vende o venderá sus productos. j. Gozar del pleno uso de sus derechos ciudadanos. El Productor deberá de cumplir con todos los requisitos anteriores para poder ser beneficiario de los sistemas. CAPITULO V. DESCRIPCION DE LOS ASPECTOS TECNICOS DEL PROYECTO 5.1 ASPECTOS TECNICOS Alcance del Proyecto. El alcance del Proyecto es irrigar 3050 hectáreas de tierra con potencial de desarrollo agrícola ubicada en el Valle del Aguán, con énfasis en el Alto Aguán y de ser posible otras zonas localizadas en el resto del país que cumplan los requerimientos necesarios de los sistemas de riego a suministrarse por el proyecto. Los sistemas de riego están diseñados para irrigar 10 hectáreas con diferentes tipologías favoreciendo el regadío para ganadería, así como para agricultura, y permitiendo el riego tanto para posibles beneficiarios con disponibilidad de agua superficial como para beneficiarios que por sus medios dispongan de pozo de agua subterránea. Área de Influencia del Proyecto. Los sistemas de riego se instalarán en su mayoría en el Valle del Aguán y otras zonas productivas del país logrando así favorecer 305 beneficiarios directos del proyecto. Descripción de los Sistemas de Riego. El Proyecto considera el suministro, entrega, instalación y capacitación a los beneficiarios de sistemas de riego de 10 ha. A continuación, se describen los diferentes sistemas de riego a ser suministrados: I. Suministro de unidad de riego 10ha para ganadería con cañones viajeros para agua superficial Suministro de equipamiento de unidad de riego compuestos por una moto bomba diésel de superficie, dos cañones viajeros de fácil maneja bilidad, así como el conjunto de conductos de tubería de aluminio y válvulas de muy fácil manejo por el usuario y sin necesidad de realización de zanja o excavación por el beneficiario en su área de riego. El sistema cuenta con sistema de impulsión de regadío mediante moto bomba diésel portátil sobre casis de 2 ruedas, toma de aspiración de agua superficial de 4m, toma de impulsión 5m con conexión al subsistema de micro aspersión, presión de trabajo 8.5 BAR, caudal de trabajo de 41 m3/h. Por cada unidad de riego de cañones viajeros se suministrarán dos (2) cañones viajeros de acuerdo con el diseño del proyecto, pudiendo ser indistintamente HOSE REEL BORDING OT- Pius de la marca danesa FASTERHOLTA/S, así como HOSE REEL TURBOCAR SMART MODEL J2D-50F150 de la marca italiana IDROFOGLIA. A estos cañones les llega una presión entre 8 y 9 bares tanto si trabajan de forma simultánea o individualizada. Cada uno de ellos permite regar una franja en cada pasada de l50mx50m. Los cañones viajeros para la realización de la irrigación, son de fácil transporta bilidad y uso dentro de las zonas de riego de cada área irrigada de acuerdo con las necesidades del cultivo, conectándose a las correspondientes posiciones de la línea de tubos de conducción de agua en la parcela. Cada cañón viajero permitirá extender fácilmente el tráiler con el rodadero hasta 125m, que el carrete irá recuperando hasta la posición inicial, regando así el área progresivamente. Para cada kit se entregará un conjunto de conductos de tubería de aluminio de diámetro 100mm para riego por aspersión mediante tubos de 5.8m/6m de fácil logística, transporte y maneja bilidad, con conexión tipo Mellini o equivalente, que evita la realización de zanja o excavación por el beneficiario en el área de riego, con los accesorios necesarios. II. Suministro de unidad de riego 10ha para ganadería con cañones viajeros para agua subterránea Suministro de equipamiento de unidad de riego compuestos por un generador eléctrico diésel portable en superficie y bomba subterránea de 6” de diámetro, dos cañones viajeros de fácil maneja bilidad, así como el conjunto de conductos de tubería de aluminio y válvulas de muy fácil manejo por el usuario y sin necesidad de realización de zanja o excavación por el beneficiario en su área de riego. Para estos sistemas también se suministrarán unidades de riego para cañones viajeros que contarán con la solución de generador eléctrico diésel trifásico 60Hz G.E. Con motor MWM 460V-60HZ 54kVA portable con bancada y ruedas situado en la superficie y bomba eléctrica subterránea GRUNDFOS de 6”, 165m de presión, con cuadro de arranque de bomba que va en el generador y pequeño cuadro aliado del pozo para conectar el grupo mediante una base. Gracias a la variación de frecuencia para el control de la bomba sumergible, se ajustará la presión necesaria a cada profundidad de cada pozo. De esta manera se configura una solución homogénea para todo el proyecto que es válida para los pozos con disponibilidad de agua desde 20 metros de profundidad, como hasta de 80m de profundidad. Por cada Unidad de riego de cañones viajeros se suministrarán dos (2) cañones viajeros de acuerdo con el diseño del proyecto, pudiendo ser indistintamente HOSE REEL BORDING OT- Pius de la marca danesa FASTERHOLTA/S, así como HOSE REEL TURBOCAR SMART MODEL J2D-50F150 de la marca italiana IDROFOGLIA. A estos cañones les llega una presión entre 8 y 9 bares tanto si trabajan de forma simultánea o individualizada. Cada uno de ellos permite regar una franja en cada pasada de l50mx50m. Los cañones viajeros para la realización de la irrigación, son de fácil transporta bilidad y uso dentro de las zonas de riego de cada área irrigada de acuerdo con las necesidades del cultivo, conectándose a las correspondientes posiciones de la línea de tubos de conducción de agua en la parcela. Cada cañón viajero permitirá extender fácilmente el tráiler con el rodadero hasta 125m, que el carrete irá recuperando hasta la posición inicial, regando así el área progresivamente. Para cada kit se entregará un conjunto de conductos de tubería de aluminio de diámetro 100mm para riego por aspersión mediante tubos de 5.8m/6m de fácil logística, transporte y maneja bilidad, con conexión tipo Mellini o equivalente, que evita la realización de zanja o excavación por el beneficiario en el área de riego, con los accesorios necesarios. III.Suministro de unidad de riego 10ha para agricultura con micro-aspersión para agua superficial Suministro de equipamiento de Unidad de riego para árboles frutales/cítricos con malla 5x4, compuestos por una moto bomba diésel de superficie, 5.000 micro-aspersores, tubería PVC y elementos correspondientes del sistema de fácil instalación por parte del beneficiario de acuerdo a sus necesidades. El sistema cuenta con sistema de impulsión de regadío mediante moto bomba diésel portátil sobre casis de 2 ruedas para el sistema de micro aspersión, toma de aspiración de agua superficial de 4m, toma de impulsión 5m con conexión al subsistema de micro aspersión, presión de trabajo 55 m.c.a., caudal de trabajo: 41 m3/h. El suministro de los equipos y elementos de las unidades de riego por micro-aspersión permitirán una fácil instalación por parte del beneficiario de acuerdo a las características de su terreno y plantación en cada momento. IV. Suministro de unidad de riego 10ha para agricultura con micro-aspersión para agua subterránea Suministro de equipamiento de Unidad de riego para árboles frutales/cítricos con malla 5x4, compuestos por un generador eléctrico diésel portable en superficie y bomba subterránea de 6” de diámetro, 5.000 micro-aspersores, tubería PVC y elementos correspondientes del sistema de fácil instalación por parte del beneficiario de acuerdo a sus necesidades. También se suministrará un generador eléctrico diésel trifásico 60Hz con motor MWM 460V-60HZ-40kVA portable con bancada y ruedas situado en la superficie y bomba eléctrica subterránea GRUNDFOS de 6”, 145m de presión, con cuadro de arranque de bomba que va en el generador y pequeño cuadro aliado del pozo para conectar el grupo mediante una base. Gracias a la variación de frecuencia para el control de la bomba sumergible, se ajustará la presión necesaria a cada profundidad de cada pozo. De esta manera se configura una solución Homogénea para todo el proyecto que es válida para los pozos con disponibilidad de agua desde 20m de profundidad, como hasta de 80m de profundidad. El suministro de los equipos y elementos de las unidades de riego por micro-aspersión permitirán una fácil instalación por parte del beneficiario de acuerdo a las características de su terreno y plantación en cada momento. Condiciones Técnicas a Considerar. Para poder ser beneficiado con el sistema de riego el productor debe reunir los requisitos de terreno y agua establecidos para el óptimo funcionamiento de la unidad de riego a la cual esté aplicando. A continuación, se describen las condiciones técnicas que el productor debe reunir para aplicar al sistema de riego: Terreno La topografía del terreno debe ser plana para facilitar el buen funcionamiento del sistema de riego, el terreno debe poseer suelo apto para la producción agrícola. Para que el beneficiario y/o grupo de beneficiarios pueda solicitar un sistema de riego debe poseer un área irrigable igual o mayor a 10 hectáreas. El productor debe demostrar que es auténtico dueño de la propiedad donde se instalará el sistema de riego, mediante documentos que acrediten la tenencia de la tierra, como ser escrituras públicas de compra venta, dominio pleno, o un título otorgado por algún ente competente del Estado. Fuente de Agua El caudal de agua requerido para el funcionamiento de estos sistemas de riego es de 43.15m3/hora que equivale a 190 gal/ min. Según el tipo de sistema de riego al que aplique, el productor debe definir si cuenta con fuente de agua superficial o fuente de agua subterránea, en ambos casos el caudal de agua mínimo requerido es de 190 galones por minuto. La fuente de agua debe estar cerca de la finca y con buen acceso, a una distancia menor o igual a 100 metros lineales. En el caso de que la fuente de agua sea subterránea, la profundidad del pozo no debe ser mayor a 80 metros lineales y el productor debe presentar un certificado de aforo que avale el caudal de agua de la fuente. Pre Instalaciones El productor beneficiario por el proyecto deberá cumplir con ciertas condiciones previo se haga la instalación de los sistemas de riego. A continuación, se describen dichas condiciones: 1. Se debe acondicionar el terreno y la fuente de agua para poder realizar la instalación del sistema de riego. El terreno y la fuente de agua debe estar totalmente limpio, si es necesario hacer una brecha del punto de toma de agua al punto más cercano del terreno con el objetivo de pasar la tubería por dicha brecha, en el caso de los productores que serán beneficiados con equipos de riego por micro aspersión, deberán realizar la excavación acorde al diseño. El punto donde se colocará la bomba debe estar limpio, parejo y no más de 4 metros de la toma de agua. 2. En el caso de la fuente de agua subterránea, el productor debe presentar un certificado de aforo. Si el productor ya cuenta con el pozo perforado y reúne las condiciones de caudal, debe realizar la desinstalación de la bomba o equipamiento con que cuenta y dejar acondicionado todo para la instalación del equipamiento adquirido con el proyecto como ser la bomba sumergible y el grupo electró gen o (generador diésel) con sus respectivos accesorios. En el caso que el productor cuente con servicio de energía eléctrica y desee operar el equipo con esta energía, debe realizar por su cuenta dicha instalación para el correcto funcionamiento del sistema de riego. 3. Adquirir por su cuenta todo el accesorio, material que ha- gan falta para la instalación del Sistema de Riego desde el lugar de abastecimiento del agua hasta su propiedad y los que hagan falta para el buen funcionamiento del Equipo. 4. Proporcionar por cuenta propia todos los fluidos como ser lubricantes, combustible, ácidos de batería, grasas y todo lo necesario para la instalación y puesta en marcha del Sistema de Riego adquirido. 5. Cubrir con todos los gastos para transportar el Sistema de Riego desde el lugar de almacén, hasta su destino final (la finca) y responsabilizarse por cualquier daño ocurrido durante el transporte, descarga y manipulación del equi- pa miento durante la instalación. Instalaciones El productor beneficiario por el proyecto deberá cumplir con ciertas condiciones al momento que se realice la instalación de los sistemas de riego. A continuación, se describen dichas condiciones: 1. Al momento de realizar la instalación del sistema de riego el productor debe tener en campo 6 trabajadores pagados por su cuenta, que apoyarán a los técnicos en la instalación del sistema de riego. 2. Deberá de estar presente el Beneficiario (1), el operador de la Bomba (2), Operador de los cañones viajeros (2), y personal de apoyo en la tubería (5). 3. El productor debe asegurarse de contar con todas las condiciones de pre-instalación y tener el sistema de riego en el campo donde se hará la instalación del mismo. 4. El técnico responsable de la instalación del equipo debe dejar el sistema de riego funcionando y operando normalmente. 5. Durante se realice la instalación el productor recibirá una capacitación de uso, manejo y mantenimiento del sistema de riego. 6. El productor debe realizar el mantenimiento del sistema de riego y sus componentes accesorios, según lo recomendado por el fabricante o proveedor. 7. El productor debe responsabilizarse de los daños al equipo por mal manejo del mismo, robos o pérdidas, que ocurran y reparar o reponer las partes en un periodo no mayor a 30 días una vez identificada la situación. VI ASPECTOS AMBIENTALES Y SOCIALES En este apartado se describe el plan de gestión y monitoreo de los temas ambientales y socioeconómicos relacionados a la pre operación, operación, monitoreo y culminación del Proyecto. El objetivo principal de este plan es establecer una estructura de implementación de las medidas identificadas en la evaluación del impacto para evitar, mitigar, contrarrestar y manejar los riegos físicos, biológicos y socio ambientales de las actividades que conlleva el proyecto. Este plan en todo el ciclo del proyecto deberá ser llevado a cabo en coordinación con la SAG y con el apoyo del PAA, así como las demás instituciones gubernamentales, cooperantes e involucrados en el proyecto. El ciclo del proyecto inicia desde la socialización, pre operación, operación y culminación del proyecto. Responsabilidades de la SAG a. Elaboración de informes de monitorización du- rante la ejecución del proyecto y posteriormente cada año durante 3 años. b. Velar que todas las actividades que incluyan aditivos químicos o existencia de pesticidas en las fuentes de agua deberán ser gestionados y desechados adecuadamente de acuerdo a la legislación vigente. c. Verificar que las propiedades de los beneficiarios no se encuentren en zonas protegidas o hábitats naturales ya establecidos que puedan ser afectados. d. Velar por el debido cumplimento de las condiciones óptimas de seguridad y salud laboral durante todo el ciclo del proyecto. e. Capacitar al personal de la SAG y los demás actores responsables de la ejecución del proyecto en los procesos de identificación de restos arqueológicos, así como de la mitigación de riesgos socio-ambientales que se puedan presenten en el proyecto. Planes Requeridos para el Estudio de Impacto Ambiental y Social (ESIA) Según las características del proyecto, se requiere que en coordinación con la SAG las entidades responsables elaboren los siguientes planes: a. Plan de acción de socialización. b. Plan de acción de gestión de permisos. c. Plan de acción de gestión del agua. d. Plan de acción de Biodiversidad. Requerido previo a la aprobación del ESIA. e. Guía de buenas prácticas de irrigación. f. Plan de acción de Pesticidas, herbicidas y fertilizantes. g. Plan de acción de gestión de desechos/residuos. h. Plan de acción de gestión de cultura ancestral. i. Plan de acción de salud y seguridad en el trabajo. j. Plan de acción de salud en la comunidad. k. Plan de acción de capacitación. Requerido previo a la aprobación del ESIA. l. Plan de Monitorización. Requerido previo a la aprobación del ESIA. Estos planes deben ser cumplidos tanto en la etapa de pre operación y operación del proyecto. CAPITULO VII. MECANISMO DE ENTREGA DE EQUIPO DE RIEGO Y DESCARGO EN SIAFI La entrega de los equipos de riego a cada beneficiario será conforme a soportes debidamente firmados incluyendo actas de entrega y recepción de equipo, convenio para adquisición/ donación de equipo, constancias de instalación y puesta en marcha y sus anexos. Para que la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) de la SAG proceda a realizar el descargo contable del SIAFI se requerirá el expediente completo con la documentación original. Dicho proceso se basará en las leyes nacionales vigentes y los lineamientos establecidos por las autoridades correspondientes. ANEXOS 1. Acta de Recepción Provisional Parcial PAA-SAG. 2. Nota de solicitud de sistemas de riego 3. Hoja de Solicitud de Equipo productor independiente 4. Hoja de Solicitud de Equipo Asociaciones 5. Requisitos técnicos agua superficial cañones viajero 6. Requisitos técnicos agua subterráneo cañones viajero 7. Requisitos técnicos agua superficial micro aspersión 8. Requisitos técnicos agua subterránea micro aspersión 9. Requisitos administrativos productor o grupos Independientes 10. Requisitos Administrativos para empresas, organizaciones o instituciones 11. Boleta de identificación de beneficiarios 12. Constancia de reserva de sistema de riego 13. Convenio Productor o grupo Independiente 14. Acta de entrega agua superficial cañones hidrofoglia 15. Acta de entrega agua superficial cañones fasterholt 16. Acta de entrega agua subterránea cañones hidro- foglia 17. Acta de entrega agua subterránea cañones faster- holt 18. Acta de entrega agua superficial micro aspersión 19. Acta de entrega agua subterránea micro aspersión 20. Convenio Asociaciones y Gremios 21. Acta de entrega de sistemas de riego asociación o gremio 22. Listado de fluidos, combustible, partes y accesorios instalación sistemas 23. Acta de instalación superficial hidrofoglia 24. Acta de instalación superficial fasterholt 25. Acta de instalación subterránea hidrofoglia 26. Acta de instalación subterránea fasterholt 27. Acta de instalación superficial micro aspersión 28. Acta de instalación subterránea micro aspersión 29. Ficha resumen del proyecto por productor

Articulo 2

El presente Acuerdo deroga totalmente el Acuerdo Ministerial No. SAG- 060-2021.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 4

Hacer las transcripciones de Ley. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1192-2021 — Delegación de Firma en Abogada Geraldina Maribel Castro para Cotejo de Documentación en Ventanilla Única

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Sub Secretarios, Secretario General o Directores Generales.

  2. 2.

    Que el Secretario General será asistido por un Asistente, quien lo sustituirá en caso de ausencia o de impedimento legal y tendrá los deberes y responsabilidades que le sean señalados en el Reglamento.

  3. 3.

    Que de conformidad a lo establecido en el Artículo No. 123 de la Ley General de la Administración Pública, el Titular de un órgano en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto por el funcionario que ostente el título profesional superior.

Articulo 1

Delegar en la Abogada GERALDINA MARIBEL CASTRO, Asesora Legal en la Secretaría General, la facultad de firma en el cotejo de la documentación que se presenta en Ventanilla Única.-

Articulo 2

La delegación señalada inicia a partir del día 30 de Septiembre del 2021.

Articulo 3

Hacer las transcripciones correspondientes y comunicar formalmente a la Abogada GERALDINA MARIBEL CASTRO, el contenido y alcance del presente Acuerdo.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- LIC. LILIAM LIZETH RIVERA HIPP Secretaria de Estado ABG. NARCISO E. MANZANARES ROJAS Secretario General (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1)

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Acuerdo

Acuerdo — Delegación de Autoridad en Ingeniero Carlos Pineda Fasquelle por Ausencia

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

Articulo 1

Delegar por ausencia a partir del día veintiocho (28) de octubre al 14 de noviembre del presente año., la autoridad en el Ingeniero CARLOS PINEDA FASQUELLE, Subsecretario de Ambiente para que cumpla y haga cumplir las políticas institucionales y la normativa ambiental dentro del ámbito de las competencias legales de MIAMBIENTE. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección “B” INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFl CACIÓN

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Certificación

Certificación — Certificación de Resolución 025-SR-(8.03.21) sobre Nulidad de Nombre Comercial GREEN CLEAN

Instituto de la Propiedad, Superintendencia de Recursos

La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, por medio de la presente CERTIFICA: el extracto de la Resolución 024-SR-(8.03.21) emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 024-SR-(8.03.21) — Resolución sobre Nulidad de Marca de Servicios GREEN CLEAN

Instituto de la Propiedad, Superintendencia de Recursos

  1. 1.

    ... TERCERO:... CUARTO:...

  2. 2.

    ... SEXTO:... SEPTIMO:... OCTAVO:...

  3. 3.

    ... ONCEAVO: ... DOCEAVO: ... POR TANTO: PARTE RESOLUTIVA. PRIMERO: Declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Sandra Ochoa B., en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada European Cleaners, S.A. de C. V, contra la Resolución N°. 2021-34, en la solicitud de nulidad de registro de la marca de servicios “GREEN CLEAN y DISEÑO”, en virtud de que ha sido efectivamente probado en el expediente de mérito que el registro del signo “GREEN CLEAN y DISEÑO”, en favor de la sociedad COMERC1ALl ZADORA GREENEC, S.A. DE C.V., en fecha 22 de mayo de 2015, fue realizado en irrespeto al artículo 84, numerales 1 y 3 de Ley de Propiedad Industrial, en atención a los signos distintivos previamente inscritos y en uso por la sociedad mercantil European Cleaners, S.A. de C.V. detallados como: 1.1 Green Earth Clean ing, Nombre Comercial, Reg. 4249, tomo 17, folio 87.- 1.2 Green Earth Clean ing, Marca de Servicio, Reg. 14080, Tomo 57, folio 65. - 1.3 Green Earth, Marca de Servicio, Reg. 14158, tomo 57, folio 143.- 1.4 CLEAN & CLEAN Marca de Servicios, Reg, No, 14151, Tomo 57, Folio 136.-1.5 CLEAN & CLEAN Marca de Servicios, Reg, No, 13975, Tomo 56, Folio 110.- 1.6 CLEAN & CLEAN Marca de Servicios, Reg, No, 13974, Tomo 56, Folio 109.- con los cuales el signo “GREEN CLEAN” posee similitudes confusionistas desde los puntos de vista orto gráfico, fonético y conceptual, existiendo la posibilidad que si el usuario de esta clase de servicios no las confunda definitivamente las asocie. SEGUNDO.- Revocar lo dictado mediante Resolución No. 2021-34, mediante la cual se declara Con Lugar el recurso de reposición presentado contra la resolución 153- 2020 de fecha 27 de junio del 2020, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Nulidad del Registro de la marca de servicios denominada “GREEN CLEAN y DISEÑO”. INDICA CION DEL RECURSO O PROCEDIMIENTO A SEGUIR. Contra de la presente resolución no procede ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima conveniente se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones sujetas al Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las pretensiones sobre cuestiones de orden civil no corresponde a dicha jurisdicción, por lo que toda acción de naturaleza civil a las que haya lugar por parte de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual deberá dirimirse entre las partes ante el fuero y en los términos dispuestos por el Código Procesal Civil. Toda extensión de Certificación de la presente resolución distinta a la haya que entregarse de forma electrónica en el acto de notificación motivará el pago o entero de la correspondiente tasa de parte de cualquier interesado. Una vez firme la presente resolución continúe se con el procedimiento establecido por la Ley y manda que se devuelvan los documentos al lugar de su procedencia para su debido cumplimiento. Actuación que se dicta en esta fecha a consecuencia de la suspensión de garantías, cierre de la administración pública, imposición de restricciones y demás medidas de bioseguridad a la población, que incluyeron suspensión de plazos y términos legales a partir de la fecha 16 de marzo de 2020. Se suscribe el presente acto mediante el uso de firma electrónica avanza. NOTIFÍQUESE. F) y S) LURBIN KARINA LOPEZ MEJIA, Superintendente de Recursos”. Certificación que se extiende por solicitud hecha por el Abogado SANDRA OCHOA, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. Abg. Adela Ivonne Valladares Hernández Secretaria Superintendencia de Recursos Acuerdo de Delegación de firma 001-SR-2020 22 N. 2021. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad por medio de la presente, CERTIFICA: Extracto de la Resolución 025-SR-(8.03.21) emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad que literalmente dice: "

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Resolución

Resolución No. 025-SR-(8.03.21) — Resolución sobre Nulidad de Nombre Comercial GREEN CLEAN

Instituto de la Propiedad, Superintendencia de Recursos

Resolución número 025-SR- (8.03.21) Órgano recurrido: Oficina de Registro de la Propiedad Industrial Asunto: Nulidad de un Registro de un nombre Comercial. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD.- SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS.- Resolución Número 025-SR- (8.03.21).- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de Mayo del año dos mil veintiuno. VISTO. - Para resolver el escrito mediante cual la Aboga. Sandra J. Ochoa B, en su condición de Apoderada legal de la Sociedad Mercantil denominada European Cleaners S.A de C.V. interpone y formaliza el Recurso de Apelación contra la Resolución N.° 2021/35, de fecha 01 de marzo del 2021, emitida por el Abogado Fidel Antonio Medina, en su carácter de Registrador Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la solicitud de nulidad del nombre comercial - Green Clean". ANTECEDENTES DE HECHO Y ALEGACIONES FORMULADAS. RESULTA:...;... RAZONAMIENTO. PRIMERO:... SEGUNDO:... TERCERO:... CUATRO:... CINCO:... SEIS:... SIETE:... OCHO:... NUEVE:... DIEZ:... ONCE:... DOCE:... TRECE:... CATORCE:... QUINCE:... DIECISEIS:... DIECISIETE:... POR TANTO: RESUELVE. PRIMERO. - Declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Sandra Ochoa B. en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada European Cleaners S.A. de C.V., contra la Resolución N° 2021- 35, en la solicitud de nulidad de registro del Nombre Comercial "CREEN CLEAN", en virtud de que ha sido efectivamente probado en el expediente de mérito que el registro del signo "Green Clean" en favor de la sociedad Grupo Inversiones y Servicios R&R Sociedad Anónima (GRUPO INSERSA), en fecha 20 de agosto del 2015, fue realizado en contravención al artículo 84 numerales 1 y 3 de la Ley de Propiedad Industrial, en atención a los signos distintivos previamente inscritos y en uso por la sociedad mercantil European Cleaners S.A de C.V. detallados como: 1.1 Green Earth Clean ing, Nombre Comercial, Reg. 4249 tomo 17 folio 87.- 1.2 Green Earth Clean ing, Marca de Servicio, Reg. 14080 tomo 57 folio 65.- 1.3 Green Earth, Marca de Servicio, Reg. 14158 tomo 57 folio 143.- 1.4 CLEAN & CLEAN Marca de Servicios, Reg, No. 14151 Tomo 57 Folio, 136.-1.5 CLEAN & CLEAN Marca de Servicios , Reg, No, 13975 Tomo 56 Folio 110.- 1.6 CLEAN & CLEAN Marca de Servicios, Reg, No, 13974 Tomo 56 Folio 109.- con los cuales el signo "GREEN CLEAN" posee similitudes confusionistas desde los puntos de vista orto gráfico,

fonético y conceptual, existiendo la posibilidad que si el usuario de esta clase de servicios no las confunda definitivamente las asocie. SEGUNDO.- Revocar lo dictado mediante Resolución No. 2021-35, mediante la cual se declara Con Lugar el recurso de reposición presentado contra la resolución 169-2020 de fecha 13 de julio del 2020, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Nulidad del Registro del Nombre Comercial denominada "Green Clean". INDICA CION DEL RECURSO O PROCEDIMIENTO A SEGUIR. Contra de la presente resolución no procede ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima conveniente se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter Judicial a que hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones sujetas al Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las pretensiones sobre cuestiones de orden civil no corresponde a dicha Jurisdicción, por lo que toda acción de naturaleza civil a las que haya lugar por parte de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual deberá dirimirse entre las partes ante el fuero y en los términos dispuestos por el Código Procesal Civil. Toda extensión de Certificación de la presente resolución distinta a la haya que entregarse de forma electrónica en el acto de notificación motivará el pago o entero de la correspondiente tasa de parte de cualquier interesado. Una vez firme la presente resolución continúe se con el procedimiento establecido por la Ley y manda que se devuelvan los documentos al lugar de su procedencia para su debido cumplimiento. Actuación que se dicta en esta fecha a consecuencia de la suspensión de garantías, cierre de la administración pública, imposición de restricciones y demás medidas de bioseguridad a la población, que incluyeron suspensión de plazos y términos legales a partir de la fecha 16 de marzo de 2020. Se suscribe el presente acto mediante el uso de firma electrónica avanza. NOTIFÍQUESE. F) y S) LURBIN KARINA LOPEZ MEJIA, Superintendente de Recursos ". Certificación que se extiende por solicitud hecha por la Abogada SANDRA OCHOA, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. Abog. Adela Ivonne Valladares Hernández Secretaria Superintendencia de Recursos Acuerdo de delegación de firma 001-SR-2020 22 N. 2021.

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Certificación

Certificación No. 701-2021 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo a EQUIPOS INDUSTRIALES S.A. DE C.V. de Productos Schneider Electric

Secretaría de Desarrollo Económico

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECÓNOMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada en la Resolución Número 701-2021 de fecha 04 de noviembre del año 2021, en relación a la Referencia Comercial otorgada por la empresa Concedente en fecha 13 de julio del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Empresa EQUIPOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V., como Concesionaria de la empresa Concedente SCHNEIDER ELECTRIC HONDURAS, de nacionalidad hondureña,; de forma NO EXCLUSIVO; POR TIEMPO INDEFINIDO, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; de los productos y servicios de la empresa concedente. F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.172-2021. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente

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Edicto

Edicto No. 17-2021 — Edicto Judicial sobre Solicitud de Título Supletorio de Dominio de AMINDA ORELLANA ALVAREZ

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, Yoro

La infrascrita, secretaría adjunta del Juzgado de Letras de la sección judicial de El Progreso, Departamento de Yoro, al público en general y para efectos de Ley HACE SABER:Que según el Expediente No. 17-2021 contentivo a la solicitud de Título Supletorio de Dominio, promovida ante este Juzgado, por la señora A MIND A ORELLANA ALVAREZ, se encuentra el auto que literalmente dice: JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO VISTA: La solicitud de extender título supletorio de bien inmueble de naturaleza Jurídica Privada, presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, por la señora A MIND A ORELLANA ALVAREZ. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: la señora A MIND A ORELLANA ALVAREZ, solicita se determine el otorgamiento de Título Supletorio de conformidad a lo determinado en el Código Civil, en virtud de que se carece de título de dominio. MOTIVACION FACTICO-JURIDICA. PRIMERO: Conforme la norma sustantiva (Código Civil) se concreta que el propietario de un bien inmueble que careciere de título de dominio inscrito o que teniéndolo, no fuera inscrito, podrá inscribir su derecho, previo a justificar de forma sumaria ante Juez en donde se encuentre ubicado dicho bien que ha estado en posesión por más de diez años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida.- Artículo 2331 del Código Civil.- SEGUNDO: El escrito conforme al artículo 2332 del Código Civil, deberá contener entre la información que dicho precepto señala en sus numerales 1, 2, 3, 4, 5 del Código Civil, los que de conformidad con el análisis y lectura de la solicitud han sido debidamente cumplimentados, por lo que no se encuentra circunstancias para que no inicie o dé tramite a la solicitud. TERCERO: En los trámites correspondientes a títulos supletorios, sin perjuicio de otras disposiciones legales que sobre el tema traten (posición y adjudicación de bienes inmuebles), se admitirá y cursará a trámite la solicitud con participación del fiscal y de las personas de las que ha adquirido la posesión, o de sus herederos, si aquellos o estos fueren conocidos, en el caso de marras, es fácilmente identificable herederos, por lo que es procedente citar a uno o varios para efecto de que emitan opinión o presenten oposición a la solicitud,si conforme a ley estiman que les asiste el derecho. PARTE DISPOSITIVA PRIMERO: Admitir el presente escrito de título supletorio de un bien inmueble, que de conformidad a la información proporcionada se encuentra ubicado en entre las comunidades de Lagunita y pueblo viejo de la jurisdicción del Municipio de Morazán, Yoro. SEGUNDO: Désele traslado al representante del Ministerio Público a fin de que emita opinión sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud dentro del término de ley. TERCERO: Oportunamente recíbase información sumaria de los señores JOSE SANTOS REYES CHAVARRIA, WILMER ROLANDO CACERES SANTOS Y CELSO CASTILLO AVILA, los edictos por tres veces con un intervalo de treinta días cada uno en el periódico oficial La Gaceta, debiendo fijarse las publicaciones en la tabla de avisos del despacho, ordénese el aviso de publicación. NOTIFIQUESE.ID.INSERCIONES... LA COROZA el cual consta de CUATROCIENTAS DIECISEIS PUNTO SETENTA MANZANAS (416.70MNZ) entre las comunidades de Lagunita y pueblo viejo de la jurisdicción del Municipio de Morazán, Yoro, identificado en el Mapa Catastral del Estado como mapa IP-33 del sitio la fragua, con las siguientes medidas y colindancias. AL NORTE: MIDE 3076.20MTS y colinda con calle de por medio con JUAN JOSE RODRIGUEZ y comunidad de las trojas; AL SUR: mide 3850.90 metros, colinda con A MIND A ORELLANA ALVAREZ, quebrada chililonga de por medio, DANILO LOPEZ, JORGE LEMUS ESPINOZA, calle de por medio con señor MALDONADO YANEZ;AL ESTE: mide 1771.60 metros y colinda con corredor de agua de por medio con PEDRO CACERES Y AL OESTE: mide 1,612.30 metros colinda con WILMER CACERES y corredor de invierno. NOTIFIQUESE. Para tal efecto publíquese el presente aviso en un DIARIO IMPRESO por tres (3) veces consecutivas con intervalo de treinta días cada uno en el periódico oficial La Gaceta, debiendo fijarse las publicaciones en la tabla de aviso del despacho. El Progreso, Yoro, 26 de octubre del año 2021 ABG. SARA LETICIA CHAVEZ SECRETARIA ADJUNTA 22 N. 22 D. 2021 22 E 2022

CERTIFICACION El infrascrito,Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 2445-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Ciudad Satélite

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la peticion formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA CIUDAD SATÉLITE, VALLE DE ILAMAPA, para la, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco al siete, ocho, nueve, diez, once al doce, trece al diecisiete, dieciocho, veinte al ventiséis, (2, 3, 4, 5, al 7, 8, 9, 10, 11 al 12, 13 al 17, 18, 20 al 26), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de con si titución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contraidas al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos consitituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a laLey, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civi1 en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones,asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en sus artículo 18 literalmente enuncia “ Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad juridíca otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA CIUDAD SATÉLITE, VALLE DE ILAMAPA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por los que es procedente acceder a a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA CIUDAD SATÉLITE, VALLE DE ILAMPA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA CIUDAD SATÉLITE, VALLE DE ILAMAPA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secrerario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA CIUDAD SATÉLITE, VALLE DE ILAMAPA, con domicilio en la Colonia Ciudad Satélite, Valle de Ilamapa, Jurisdicción del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COLONIA CIUDAD SATÉLITE, VALLE DE ILAMAPA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. CAPITULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAA de la Colonia Ciudad Satélite, Valle de Ilamapa, Jurisdicción del Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Montañita- ARTÍCULO2.-El domicilio legal será en la de la Comunidad de la Colonia Ciudad Satélite, Valle de Ilamapa, Jurisdicción del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y tendrá operación, en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.- ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPITULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES. ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.-Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la micro cuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) Mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.-f) Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.- g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: l) Microcuencas 2) Acueductos 3) Saneamiento Básico.- i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.- Básicos.- j.-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades; a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro, discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el. patrimonio económico, a fin de asegurar, una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse en otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a Nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.-Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.- CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos; Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.- ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directíva. - d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.- ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.- c) Asistir puntualmente a las reuniones, d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta lo requiera g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión.- i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.- j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPITULO IV. DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITÉ DE APOYO. ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- comité de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinan los comités. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente del Plan Operativo Anual POA, d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas, graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un periodo de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad-honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros, cinco propietarios y dos vocales; 1.- Un Vocal Primero y 7; Un vocal segundo.- ARTICULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes funciones:a.-Brindar informes trimestrales sobre la ejecución dei presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. - b- Elaborar el Presupuesto anual y el plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.-Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. -.k.- informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad, así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. - b.-La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. j) estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO. ARTÍCULO 16 - La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b- Comité de microcuenca.- c- Comité saneamiento y educación de Usuarios. ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debido siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y dé microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal primero, g) Vocal segundo. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: A.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, decidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito al fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la Junta.- ARTÍCULO 20.- Son Atribuciones de VICE PRESIDENTE: a.- Sustituir el. presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.- Supervisar las comisiones que se asigne coordinar el comité de operaciones y mantenimiento. d) Nombrar delegado del comité de operación y mantenimiento. e,) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de acta.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse (de las correspondencias.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de las Junta Administradoras de Agua Potable y Saneamiento JAAS.- g.- Manejo de Planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el presidente ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del Tesorero: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.-Responder solidariamente con el presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o sistema cooperativista.- c. Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta Libro de Entrada y Salidas, Talonarios de recibos de Ingresos y Egresos Pagos Mensuales de Agua). d.- Informar mensualmente a la junta directiva, municipalidad y a la asociación de junta administradoras de Agua a nivel municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero Cuenta Bancaria), Gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tienen la Junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de 1a Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de ingresos e fondos.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos de forma trimestral.- i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.- ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.- supervisar y coordinar la administración del servicio de contribuciones y otros ingresos asignados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la junta directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administrador de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia f) Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- h.- Cargar le los bienes.- de la Junta a las personas que los tienen en su, poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio de una nota donde se explica el estado, el uso en el que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de los vocales: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la asamblea o la Junta directiva y apoyar en convocar a la asamblea b.- El vocal uno coordinará el comité de saneamiento basico.- c.- El vocal dos coordinará el comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el reglamento respectivo.- d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuencas.- CAPITULO V. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la junta administradora podrán constituirse:

    • a)

      Con la Tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

    • b)

      Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-

    • c)

      Con las instalaciones y obras físicas del sistema.-

    • d)

      Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o Jurídicas.- ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de junta administradora de agua, los bienes de ésta serán donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la asamblea de usuario, cumpliendo asi mismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 28.- El ejercicio financiero de la junta administradora de agua potable y saneamiento considera con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la junta ejecute no irá en detrimento, ni entorpecerá los que en el Estado realice, por el contrario llevará el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribiese en el registro especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes estatutos estarán en vigencias luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicado en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; su reforma o modificaciones se someterían al mismo procedimiento de su aprobación.

  10. 10.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA CIUDAD SATÉLITE, VALLE DE ILAMAPA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constitu tid a.

  11. 11.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA CIUDAD SATÉLITE, VALLE DE ILAMAPA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS) los estados financieros, auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  12. 12.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA CIUDAD SATÉLITE, VALLE DE ILAMAPA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  13. 13.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA CIUDAD SATÉLITE, VALLE DE ILAMAPA, se hará de conformidad y las leyes vigentes en el país, de la que una sus estatutos vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar e1 cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAA de la Colonia Ciudad Satélite, Valle de Ilamapa, Jurisdicción del Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Montañita- ARTÍCULO2.-El domicilio legal será en la de la Comunidad de la Colonia Ciudad Satélite, Valle de Ilamapa, Jurisdicción del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y tendrá operación, en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.-

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:

  • 1)

    La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida,

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable,

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPITULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.-

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.-

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.-Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la micro cuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) Mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.-f) Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.- g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: l) Microcuencas 2) Acueductos 3) Saneamiento Básico.- i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.- Básicos.- j.-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades;

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro, discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.-

  • c)

    Aumentar el. patrimonio económico, a fin de asegurar, una buena operación y mantenimiento del sistema.-

  • d)

    Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.-

  • e)

    Coordinar y asociarse en otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a Nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.-

  • f)

    Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.-

  • g)

    Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.-Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.- CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos; Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.-

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto,

  • b)

    elegir y ser electos,

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directíva. - d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.-

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.- c) Asistir puntualmente a las reuniones, d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta lo requiera g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión.- i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.- j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPITULO IV. DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITÉ DE APOYO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de usuarios.-

  • b)

    Junta Directiva.-

  • c)

    comité de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:

  • a)

    elegir los miembros directos de la Junta los que coordinan los comités.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.-

  • c)

    aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente del Plan Operativo Anual POA, d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas, graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un periodo de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad-honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros, cinco propietarios y dos vocales; 1.- Un Vocal Primero y 7; Un vocal segundo.-

Articulo 13

La Junta directiva tendrá las siguientes funciones:a.-Brindar informes trimestrales sobre la ejecución dei presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. - b- Elaborar el Presupuesto anual y el plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.-Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. -.k.- informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad, así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. - b.-La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. j) estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO.

Articulo 16

La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b- Comité de microcuenca.- c- Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debido siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y dé microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal primero, g) Vocal segundo.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE: A.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, decidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito al fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la Junta.-

Articulo 20

Son Atribuciones de VICE PRESIDENTE: a.- Sustituir el. presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.- Supervisar las comisiones que se asigne coordinar el comité de operaciones y mantenimiento. d) Nombrar delegado del comité de operación y mantenimiento. e,) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de acta.-

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.-

  • c)

    Encargarse (de las correspondencias.-

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.-

  • e)

    Llevar el registro de abonados.-

  • f)

    Organizar el archivo de las Junta Administradoras de Agua Potable y Saneamiento JAAS.-

  • g)

    Manejo de Planillas de mano de obras.

  • h)

    Firmar las actas con el presidente

Articulo 22

Son atribuciones del Tesorero: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.-Responder solidariamente con el presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o sistema cooperativista.- c. Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta Libro de Entrada y Salidas, Talonarios de recibos de Ingresos y Egresos Pagos Mensuales de Agua). d.- Informar mensualmente a la junta directiva, municipalidad y a la asociación de junta administradoras de Agua a nivel municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero Cuenta Bancaria), Gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tienen la Junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de 1a Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de ingresos e fondos.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos de forma trimestral.- i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.-

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.-

  • b)

    supervisar y coordinar la administración del servicio de contribuciones y otros ingresos asignados al sistema.-

  • c)

    Comunicar a los miembros de la junta directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administrador de los fondos o bienes de la Junta.-

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.-

  • e)

    Coordinar el comité de vigilancia f) Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- h.- Cargar le los bienes.- de la Junta a las personas que los tienen en su, poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio de una nota donde se explica el estado, el uso en el que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de los vocales:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la asamblea o la Junta directiva y apoyar en convocar a la asamblea

  • b)

    El vocal uno coordinará el comité de saneamiento basico.-

  • c)

    El vocal dos coordinará el comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el reglamento respectivo.-

  • d)

    Nombrar los delegados de salud y de microcuencas.- CAPITULO V. DEL PATRIMONIO.

Articulo 25

Los recursos económicos de la junta administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la Tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.-

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o Jurídicas.-

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de junta administradora de agua, los bienes de ésta serán donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la asamblea de usuario, cumpliendo asi mismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la junta administradora de agua potable y saneamiento considera con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la junta ejecute no irá en detrimento, ni entorpecerá los que en el Estado realice, por el contrario llevará el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribiese en el registro especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes estatutos estarán en vigencias luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicado en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; su reforma o modificaciones se someterían al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA CIUDAD SATÉLITE, VALLE DE ILAMAPA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constitu tid a. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA CIUDAD SATÉLITE, VALLE DE ILAMAPA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS) los estados financieros, auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA CIUDAD SATÉLITE, VALLE DE ILAMAPA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA CIUDAD SATÉLITE, VALLE DE ILAMAPA, se hará de conformidad y las leyes vigentes en el país, de la que una sus estatutos vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar e1 cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento

Secretaría de Estado en el Despacho de Justicia

  1. 1.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  2. 2.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con e1 artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  3. 3.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

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Certificación

Certificación — Certificación de Resolución para Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento

Secretaría de Estado en el Despacho de Justicia

NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA CIUDAD SATELITE, VALLE DE ILAMAPA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F). WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 24 días del mes de febrero de dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 22 N. 2021

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Resolución

Resolución No. 2019-052056 — Registro de Marca de Fábrica RUM TOWN ROATAN

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-052056 [2] Fecha de presentación: 18/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHIA S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUM TOWN ROATAN [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos; brazaletes y pulseras.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: YADIRA MARADIAGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero, del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de las palabras que la conforman. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. RUM TOWN ROATAN

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Certificación

Certificación No. 2020-20940 — Registro de Emblema - LOWA, S.A. DE C.V. (Solicitud 2020-20940)

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2020-20940 Fecha de presentación: 2020-07-24 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL CLAUDIA ELIZABETH RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: El emblema será vinculado al Nombre Comercial LOWA expediente 2020-20942. Se reivindica el fondo color negro del diseño.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021.

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Resolución

Resolución No. 2020-20941 — Registro de Emblema LOWA (Figurativo, Fondo Amarillo Mostaza, Clase 50)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-20941 Fecha de presentación: 2020-07-24 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL CLAUDIA ELIZABETH RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: El emblema será vinculado al Nombre Comercial LOWA expediente 2020-20942. Se reivindica el fondo color Amarillo mostaza del diseño.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimieto dedicado a la venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021.

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Resolución

Resolución No. 2021-2884 — Registro de Marca de Servicio ELMIGO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2884 Fecha de presentación: 2021-06-11 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: NERY LEONEL AGUILAR PACHECO Domicilio: Residencial San Juan, bloque 17, casa #9, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELMIGO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021.

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Resolución

Resolución No. 2021-2710 — Registro de Marca de Servicio PCS CENTRAL AMERICA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2710 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PCS CENTRAL AMERICA, S.A. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ALBA LUZ OTERO ALEMAN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PCS CENTRAL AMERICA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras "CENTRAL AMERICA".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: TRANSPORTE DE CARGA,AEREO, MARITIMO Y TERRESTRE, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021.

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Resolución

Resolución No. 2020-015177 — Registro de Marca de Servicio LASSO (Clase 42) - Facebook, Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-015177 [2] Fecha de Presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LASSO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios informáticos, es decir, creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos, reuniones, y eventos, participen en debates y se involucren en redes sociales, comerciales y comunitarias; suministro de software para redes sociales, creando una comunidad virtual y transmisión de contenido de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; suministro de software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas, a través de internet y redes de comunicaciones; servicios de software como un servicio (SCUS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes de comunicaciones; proporcionando software que permita el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles; proporcionar servicios de autenticación de usuario utilizando el inicio de sesión único y la tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de trasferencia de fondos electrónicos, tarjeta de crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos utilizando inicio de sesión único y tecnología de software; proporcionar software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para usar en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para mensajería electrónica; servicios de mapeo; suministro de software para procesamiento de pagos electrónicos; servicios de plataforma como un servicio (PCUS) con software para permitir a los usuarios realizar transacciones de negocios y comercio electrónico; proporcionar software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de software para mensajería electrónica; servicios de mapeo; proporcionando software para servicios de mapeo; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para servicios de mapeo; proporcionar software para compartir y mostrar una ubicación del usuario, planificación de actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proporcionando software para cartografía social y destino; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; suministro de software de ubicación consciente para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software de localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proporcionar software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de ia (inteligencia artificial); proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para habilitar o facilitar interacción y comunicación entre LASSO humanos y plataformas de ia (inteligencia artificial); diseño de efectos de realidad aumentada y realidad virtual para usar en la modificación de fotografías, imágenes, videos y contenido audiovisual; plataforma como un servicio (PCUS) con plataformas de software informático para usar en la compra y difusión de publicidad; suministro de software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audiovideo con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (RA) es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; plataforma como un servicio (PCUS) con plataformas de software para redes sociales, manejo de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual, y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios, medios publicitarios de comunicaciones e información; suministro de instalaciones en línea, es decir interfaces web e interfaces móviles con uso temporal de software descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas de mensajes electrónicos y recordatorios, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual a través de internet y redes de comunicación; suministro de software informático no descargable para uso temporal para uso en la facilitación de llamadas de voz sobre protocolo de internet (VSPI), llamadas telefónicas, video llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; proveedor de servicio de aplicación (PSA) servicios con software para permitir o facilitar las llamadas de voz sobre protocolo de internet (VSPI), llamadas telefónicas, video llamadas, mensajes de texto, mensaje electrónico, mensaje instantáneo y servicios de redes sociales en línea; servicios informáticos, es decir, suministro de información en los campos de tecnología y desarrollo de software a través de internet y redes de comunicación; suministro de software para uso en tomar y editar fotografías y grabar y editar videos; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para permitir o facilitar el uso en tomar y editar fotografías y la grabación y edición de videos; desarrollo de software; suministro de software en línea; proveedor de servicio de aplicación, es decir, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de comunicación inalámbrica, acceso a información móvil y administración de datos remotos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicio de aplicación (PSA); suministro de instalaciones en línea que brindan a los usuarios la capacidad de subir, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; proporcionar software y aplicaciones para el manejo de relaciones con clientes (MRC); proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para el manejo de relaciones con clientes (MRC); servicios informáticos, es decir, proveedor de servicio de aplicación con software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para el manejo de relaciones con clientes (MRC).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021.

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Resolución

Resolución No. 2020-015180 — Registro de Marca de Servicio LASSO (Clase 38) - Facebook, Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-015180 [2] Fecha de Presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LASSO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicios para compartir fotos y compartir videos, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; telecomunicaciones; suministro de acceso a bases de datos informáticos, electrónicos y en línea; servicios de telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, video e información; proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; Proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitando el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; proporcionar servicios de salas de chat en línea, mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de transmisión de audio, texto y video a través de internet u otras redes de comunicaciones; servicios de voz sobre protocolo de internet (VSPI); servicios de comunicación de telefonía; proporcionar acceso a bases de datos informáticas en el campo de las redes sociales; servicios de intercambio de datos y fotografías de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de internet; servicios de telecomunicaciones y redes informáticas de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de contenido de imágenes, audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios de comunicaciones publicitarias e información; transmisión y transmisión en vivo de videos, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de internet; teleconferencia; servicios de telecomunicaciones, es decir, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones, servicios de comunicación de telefonía móvil; mensajería web; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de internet en computadora y redes de telecomunicaciones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. LASSO

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Resolución

Resolución No. 2020-015178 — Registro de Marca de Servicio LASSO (Clase 45) - Facebook, Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-015178 [2] Fecha de Presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LASSO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios de redes sociales; servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de usuario; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación de identificación comercial

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

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Resolución

Resolución No. 2021-667 — Registro de Marca de Fábrica Arla Foods (Clase 29)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-667 Fecha de presentación: 2021-02-12 Fecha de emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Arla Foods amba Domicilio: Sonderhøj 14, 8260 Viby J, Dinamarca.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica los colores (Azul Oscuro, Rojo y Gris Claro) en el Diseño.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; patés de hígado, patés de verduras, extractos de carne; sustitutos de carne a base de vegetales, sustitutos de carne a base de lácteos, comidas preparadas que consisten principalmente en sustitutos de carne; proteína vegetal texturizada para su uso como sustituto de la carne; proteína láctea con textura para usar como sustituto de la carne; huevos; leche y productos lácteos, productos lácteos y sustitutos lácteos; sustitutos de la leche, incluyendo leche de soja, leche de avena, leche de coco, leche de almendras, también en polvo; bebidas a base de centeno como sustitutos de la leche; bebidas a base de centeno (sustitutos de la leche) en polvo; leche en polvo; crema en polvo; leche de centeno en polvo; sustitutos de la nata; yogur; yogur fermentado, incluido el yogur fermentado a base de plantas; yogur no fermentado, incluido el yogur vegetal no fermentado; postres de yogur; bebidas a base de yogur; skyr; bebidas que consisten principalmente en una mezcla de yogur y skyr; postres compuestos principalmente por una mezcla de yogur y skyr; postres skyr; postre consistente principalmente en yogur o skyr, que también contiene muesli y/o frutos secos y/o nueces; bebidas a base de productos lácteos, incluidos batidos y leche con chocolate: preparaciones para hacer bebidas a base de lácteos; leche proteica; suero; suero seco; suero en polvo; concentrado de suero; proteína de suero; suero permiado, cuajo; queso; queso para untar; queso en polvo; bocadillos a base de queso; postres a base de productos lácteos, bocadillos a base de leche; pudines lácteos; postres lácteos refrigerados, salsas a base de lácteos; aceites y grasas para alimentación; mantequilla; mantequilla aromatizada; productos lácteos para untar; cremas lácteas y vegetales que consisten principalmente en una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; mantequilla concentrada; aceite de mantequilla ghee; crema agria; sustitutos de la mantequilla; mantequilla clarificada: preparaciones de mantequilla; mantequilla con hierbas; mantequilla para cocinar, cremas a base de grasas comestibles para untar en pan; sustitutos lácteos en forma de polvo o pasta; sustitutos de la mantequilla en líquido, en polvo o pasta; sustitutos de mantequilla aromatizados; sustitutos del aceite de mantequilla untables a base de plantas, cremas de verduras; pastas de frutas; mantequilla de almendras, mantequilla de coco; mantequillas de semillas; mantequilla hecha de nueces; sustitutos lácteos a base de plantas, preparaciones alimenticias hechas predominantemente de plantas procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas; preparaciones para cocinar hechas predominantemente de plantas procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas, preparaciones alimenticias a base de plantas; postres hechos principalmente de plantas procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas; postres a base de plantas, margarina; sustitutos de la margarina; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; bocadillos a base de frutas, barritas de aperitivo a base de frutas y nueces; bocadillos a base de nueces; mezclas de aperitivos que y consisten en frutas deshidratadas y nueces procesada; comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; sopas, preparaciones para hacer sopas, concentrados de caldo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. LASSO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021.

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Resolución

Resolución No. 2021-1271 — Registro de Marca de Fábrica Advanced Drainage Systems (Clase 17, Figurativa)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1271 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorg prioridad No. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 17 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tuberías, tubos y mangueras flexibles que no sean de metal, tubo de plástico flexible; tubos de plástico corrugado y sus accesorios; tubos flexibles de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado; tubería de polietileno; accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de polietileno; conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera no metálicos y accesorios de tubería flexible no metálicos y conexiones a pozos de registro, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021.

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Resolución

Resolución No. 2021-1262 — Registro de Marca de Fábrica Advanced Drainage Systems ADS (Clase 17, Mixta)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1262 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 17 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: El color no se reivindica como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas a la izquierda de la palabra "ADS" con la "A " que contiene un diseño de gota de agua.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tuberías, tubos y mangueras flexibles que no sean de metal, tubo de plástico flexible; tubos de plástico corrugado y sus accesorios; tubos flexibles de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado; tubería de polietileno; accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de polietileno; conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera no metálicos y accesorios de tubería flexible no metálicos y conexiones a pozos de registro, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021.

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Resolución

Resolución No. 2021-1270 — Registro de Marca de Fábrica Advanced Drainage Systems (Clase 11, Figurativa)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1270 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorg prioridad No. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 11 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y con fines sanitarios; componentes del sistema séptico; dispositivos para tratar aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua; filtros para eliminar y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; accesorios de fontanería; sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos; filtros de agua y sus repuestos; sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021.

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Resolución

Resolución No. 2021-1261 — Registro de Marca de Fábrica Advanced Drainage Systems ADS (Clase 11, Mixta)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1261 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 11 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: El color se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas a la izquierda de la palabra "ADS" con la "A " que contiene un diseño de gota de agua.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y con fines sanitarios; componentes del sistema séptico; dispositivos para tratar aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua; filtros para eliminar y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; accesorios de fontanería; sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos; filtros de agua y sus repuestos; sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARIZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021.

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Resolución

Resolución No. 2020-12250 — Registro de Marca de Fábrica REFRSH Cubata Guarana

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-12250 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A. Domicilio: KILÓMETRO 16.5 CARRETERA ROOSEVELT, 4-81, ZONA 1 MIXCO, GUATEMALA, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REFRSH Cubata Guarana

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021.

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Resolución

Resolución No. 2020-20729 — Registro de Marca de Fábrica FABIFLU - Glenmark Pharmaceuticals Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-20729 Fecha de presentación: 2020-07-22 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLENMARK PHARMACEUTICALS LIMITED. Domicilio: B/2, Mahalaxmi Chambers, 22, Bhulabhai Desai Road, Mumbai - 400 026, India.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano, medicamentos para el tratamiento de alergias, medicamentos para el tratamiento de la gripe, medicamentos antivirales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021.

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Resolución

Resolución No. 2020-22770 — Registro de Marca de Fábrica AISU - Super Repuestos El Salvador

Registro de la Propiedad Industrial

FABIFLU Número de Solicitud: 2020-22770 Fecha de presentación: 2020-08-28 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SUPER REPUESTOS EL SALVADOR, S.A. DE C.V. Domicilio: EL SALVADOR, SAN SALVADOR, EL Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fajas para uso automotriz, para remolcar, para atar diferentes tipos de carga, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. AISU

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Resolución

Resolución No. 2021-3748 — Registro de Marca de Fábrica ARABELA ADORABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3748 Fecha de presentación: 2021-07-23 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cosméticos , productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021.

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Resolución

Resolución No. 2021-3747 — Registro de Marca de Fábrica ARABELA BY MY LOVE

Registro de la Propiedad Industrial

ARABELA ADORABLE Número de Solicitud: 2021-3747 Fecha de presentación: 2021-07-23 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. Domicilio: Calle 3 Norte, No. 120 Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. ARABELA BY MY LOVE

    G.- H.- Reservas/Limitaciones:

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Resolución

Resolución No. 2019-51737 — Registro de Marca de Servicio WHATSAPP (Clase 38)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-51737 Fecha de presentación: 2019-12-17 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: WHATSAPP INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WHATSAPP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicación; proporcionando acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea. locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; proporcionar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de internet u otras redes de comunicaciones; servicios de voz sobre protocolo de internet (VOIP); servicios de comunicación telefónica; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el campo de las redes sociales; servicios de intercambio de fotos y vídeos de igual a igual; servicios de sala de chat para redes sociales; teleconferencia; servicios de telecomunicaciones, es decir, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones; servicios de comunicación por teléfono móvil; mensajería web; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos; transmisión electrónica cifrada y entrega de datos recuperados. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2019-51739 — Solicitud de registro de marca de servicio - WHATSAPP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-51739 Fecha de presentación: 2019-12-17 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: WHATSAPP INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WHATSAPP I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales; servicios de redes sociales en línea; servicios de verificación de usuarios; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación de identificación comercial, de la clase 45 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2019-51740 — Solicitud de registro de marca de servicio - WHATSAPP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-51740 Fecha de presentación: 17-12-2019 Fecha de emisión: 21 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: WHATSAPP INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    CLASE INTERNACIONAL (35) PROTEGE Y DISTINGUE: Servicios de comercialización, publicidad y promoción; provisión de servicios de investigación e información de mercado; promover los bienes y servicios de otros a través de internet y redes de comunicación; servicios comerciales y publicitarios; servicios de consultoría en los ámbitos de la publicidad y la comercialización; facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; suministro de mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios; proporcionar instalaciones en línea para conectar vendedores con compradores; redes de negocios; servicios de empleo y reclutamiento; servicios de publicidad y distribución de información, es decir, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de internet; servicios caritativos, es decir, promoción de la conciencia pública sobre actividades caritativas, filantrópicas, voluntarias, de servicio público y comunitario y actividades humanitarias; suministro de información de directorio telefónico a través de internet y redes de comunicaciones; servicios de catálogos electrónicos; gestión de la relación con el cliente; asistencia comercial y servicios de consultoría proporcionar instalaciones en línea que presentan comentarios de los usuarios sobre organizaciones empresariales; proveedores de servicios y otros recursos; proporcionar directorios comerciales en línea que presentan los negocios, productos servicios de otros, de la clase 35

  • D)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WHATSAPP

  • E)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • F)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • G)

    Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1671 — Solicitud de registro de marca de fábrica - INSOLIT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1671 Fecha de presentación: 2021-04-14 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, Delaware 19808- 1674, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INSOLIT

  • G)

    INSOLIT

  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado, de la clase 34 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1387 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BRA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1387 Fecha de presentación: 2021-03-24 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ISOGONA, SOCIEDAD LIMITADA Domicilio: 3800-Valls, Polígono Industrial, Calle Sabaters, número 4, España

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; sartenes y baterías de cocina; cuencos que no sean de metales preciosos; platos que no sean de metales preciosos; sartenes; ollas; ensaladeras que no sean de metales preciosos; sacacorchos; woks; cazuelas; cacerolas; parrillas (utensilios de cocina); salvamanteles (utensilios de mesa); ollas para fondue; espátulas (utensilios de cocina); cacerolas para fondue; moldes individuales para horno; saleros; pimenteros; prensa-ajos; tablas de cortar; rodillos de pastelería; rejillas de cocción; servilleteros; ollas a presión; utensilios de cocina; utensilios de cocción de metal o silicona, de la clase 21 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2169 — Solicitud de registro de marca de fábrica - prime

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2169 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AMAZON TECHNOLOGIES, INC. Domicilio: 410 Terry Avenue N., Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 81949 de fecha 11/11/2020 de Jamaica

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN prime

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software para acceder a información en línea relacionada con programas de farmacia y bienestar; software para solicitar y comparar precios de medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general con descuento; software para solicitar y comparar precios de medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general con descuento; software informático para apoyar programas de bienestar; software para facilitar compras con descuento y programas de descuento; software para facilitar compras con descuento y programas de descuento en medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general; software para facilitar programas de fidelización; software para facilitar programas de fidelización para clientes de farmacias; tarjetas digitales seguras; tarjetas de regalo codificadas, vales de regalo codificados, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021.

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Aviso No. 2021-1681 — Solicitud de registro de marca de fábrica - NICKELODEON THE LEGEND OF KORRA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1681 Fecha de presentación: 2021-04-14 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NICKELODEON THE LEGEND OF KORRA

  • G)

    NICKELODEON THE LEGEND OF KORRA

  • H)

    Reservas/Limitaciones: La denominación de la marca arriba indicada es “NICKELODEON LA LEYENDA DE KORRA”

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Trajes de baño, albornoces, ropa de playa, cinturones de ropa, shorts, chaquetas, abrigos, calcetines, calzado, pañuelos, suéteres, disfraces de halloween, disfraces de mascarada, disfraces de personajes, disfraces de escenario, vestidos, guantes, shorts de gimnasia, orejeras, corbatas, pijamas, pantalones, camisas, sudaderas, ropa de esquí, pantalones, viseras, tirantes, cuellos de tortuga, ropa interior, chalecos, trajes de calentamiento, sombreros, de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021.

    H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones:

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Aviso

Aviso No. 2021-2551 — Solicitud de registro de marca de fábrica - MONDEXOR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2551 Fecha de presentación: 2021-05-27 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONDEXOR

  • G)

    MONDEXOR

  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-3704 — Solicitud de registro de señal de propaganda - ATG ALL TERRAIN GEAR WRANGLER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3704 Fecha de presentación: 2021-07-21 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPOGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: WRANGLER APPAREL CORP. Domicilio: Concord plaza, 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATG ALL TERRAIN GEAR WRANGLER

  • G)

    ATG ALL TERRAIN GEAR WRANGLER

  • H)

    Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda será usada con la marca WRANGLER No. 67749.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzados, sombrerería, de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-3921 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SIDECAR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3921 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Apple lnc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIDECAR

  • G)

    SIDECAR

  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software de computadora para mostrar contenido en múltiples pantallas de computadora, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2550 — Solicitud de registro de marca de fábrica - GPA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2550 Fecha de presentación: 2021-05-27 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LAFAYETTE ZONA LIBRE, S.A. Domicilio: Calle 17, edificio 33, Local No. 8, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GPA

  • G)

    J.- Para Distinguir y Proteger: Anillos de bolas para rodamientos, bujías, cables de mando para máquinas o motores, cable de ignición, cremalleras, inyectores para motores, dispositivos de encendido para motores de combustión interna, pistones, reguladores, válvulas, sellos de válvulas, caliper de freno, cojinetes y cojinetes antifricción para máquinas, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-3054 — Solicitud de registro de marca de fábrica - MELISINA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3054 Fecha de presentación: 2021-06-21 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva Nº. 4600, Renca, Santiago, Chile

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MELISINA

  • G)

    MELISINA

  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar procesos inflamatorios intestinales, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-4003 — Solicitud de registro de marca de fábrica - MACCURA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-4003 Fecha de presentación: 2021-08-04 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Maccura Biotechnology Co., Ltd Domicilio: 16#, BAICHUAN ROAD, HI-TECH INDUSTRIAL DEVELOPMENT ZONE, CHENGDU, SICHUAN, China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MACCURA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de prueba para fines médicos, aparatos e instrumentos médicos, aparatos de diagnóstico para fines médicos, aparatos de análisis de sangre, monitores de composición corporal, hemocitómetros, aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos de radioterapia, aparatos e instalaciones para la producción de rayos X, con fines médicos, hilo quirúrgico, de la clase 10 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-4002 — Solicitud de registro de marca de fábrica - MACCURA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-4002 Fecha de presentación: 2021-08-04 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Maccura Biotechnology Co., Ltd Domicilio: 16#, BAICHUAN ROAD, HI-TECH INDUSTRIAL DEVELOPMENT ZONE, CHENGDU, SICHUAN, China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MACCURA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargable], aplicaciones informáticas descargables dispositivos periféricos de ordenador, programas informáticos, grabados, programas operativos de ordenador, grabados, aparatos de medición de precisión, instrumentos y máquinas de ensayo de materiales, aparatos de medición de la presión, incubadoras para el cultivo de bacterias, dosificadores, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-3703 — Solicitud de registro de marca de servicio - GIVEDIRECTLY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3703 Fecha de presentación: 2021-07-21 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Give Directly, Inc. Domicilio: Post Office Box 3221, New York, New York 10008, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

    GIVE DIRECTLY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Promover la importancia sobre la necesidad de ayudar a las personas de países desfavorecidos, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-3702 — Solicitud de registro de marca de servicio - GIVEDIRECTLY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3702 Fecha de presentación: 2021-07-21 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Give Directly, Inc. Domicilio: Post Office Box 3221, New York, New York 10008, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

    GIVE DIRECTLY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Recaudación de fondos con fines benéficos para otras personas; prestación de apoyo financiero a personas de países desfavorecidos con el fin de facilitar la mejora de sus vidas; concesión de subvenciones financieras, a saber, descubrir a las personas que necesitan asistencia, verificar la elegibilidad, coordinar la transferencia y verificar la recepción de la ayuda financiera y supervisar el impacto de la ayuda financiera, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1691 — Solicitud de registro de marca de fábrica - NICKELODEON THE LEGEND OF KORRA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1691 Fecha de presentación: 2021-04-15 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC. Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NICKELODEON THE LEGEND OF KORRA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La denominación de la marca arriba indicada es “NICKELODEON LA LEYENDA DE KORRA”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de grabación y reproducción de sonido, vídeo y datos para almacenar, grabar, transmitir y reproducir sonido y/o imágenes; software de ordenador; juegos de computadora; juegos de memoria de disco compacto de solo lectura; juegos de salida de audio; cartuchos de juegos para videojuegos informáticos y máquinas de juegos de salida de vídeo; casetes de juegos de ordenador; programas de juegos de ordenador; cintas de juegos de ordenador; grabaciones de sonido y vídeo; grabaciones de fonógrafo; registros; películas cinematográficas y fotográficas; películas cinematográficas y cintas de vídeo; reproductores de mp3; cámaras digitales, móviles y todo tipo de equipos y accesorios de telefonía móvil inalámbricos, incluidas las placas frontales de teléfonos móviles; tonos de llamada entendidos en el contexto de tonos de llamada descargables, música, mp3, gráficos, juegos e imágenes de vídeo para dispositivos de comunicación móviles inalámbricos; dispositivos de transmisión inalámbrica y comunicación móvil que permiten votar y recibir mensajes de texto y de voz con otros dispositivos de comunicación móvil inalámbricos; gafas de sol/anteojos; soportes de datos magnéticos que contienen imágenes y/o sonido; discos láser; discos de vídeo, discos compactos; CDROM; cd- i’s; discos versátiles digitales (DVD); cintas, casetes de vídeo; cartuchos, tarjetas con películas cinematográficas, noticias, series deportivas y de televisión, documentales, programas de juegos, animación, conciertos y otras representaciones; soportes de memoria; discos compactos interactivos y CD-ROM (disco compacto de memoria de solo lectura); estuches para casetes y discos compactos; juegos electrónicos interactivos para usar con computadoras. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1608 — Solicitud de registro de marca de fábrica - RECKITT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1608 Fecha de presentación: 2021-04-08 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Reckitt & Colman (Overseas) Health Limited Domicilio: 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga Prioridad No. 81747 de Fecha 16/10/2020 de Jamaica.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RECKITT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: _________

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, congelados, secos y cocinados; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogurt y otros productos lácteos; productos lácteos; sustitutos de la leche; aceites y grasas para comida; frutas y vegetales frescos; leche en polvo; leche deshidratada; leche en polvo con fines nutricionales; bebidas a base de soya usadas como sustitutos de la leche; bocadillos a base de leche; bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de frutos secos (nut); bocadillos a base de frutas procesadas usados como suplementos nutricionales; bocadillos hechos a base de frutas; bocadillos hechos a base de vegetales; bocadillos hechos a base de productos lácteos; productos nutricionales hechos a base de alimentos (meal); barras a base de frutas como comida sustitutiva; barras de comida sustitutiva a base de frutos secos (nuts); mostaza; salsas; sazonadores; mezclas secas para salsas y salsas de carne (gravy); especias; condimentos; aderezos para ensaladas; marinadas; dips; extractos usados para la comida y saborizar la comida; purés de frutas; parés de vegetales; leche; fórmulas a base de leche; extractos de carne; extractos de hierba para comida; comida preparada para peces; vegetales enlatados; mermeladas; nueces de betel (areca) procesada; preparaciones para hacer sopa; huevos en polvo; leche de soya; productos lácteos; sustancias grasosas para la manufactura de grasas comestibles; jaleas de frutas; frutos secos (nuts) preparados; hongos secos comestibles; proteína para cocinar; envoltura o tripa para embutidos, natural o artificial. de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2079 — Solicitud de registro de marca de servicio - viaplay

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2079 Fecha de presentación: 2021-05-06 Fecha de emisión: 15 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Nordic Entertainment Group Sweden AB Domicilio: Ringvägen 52, 118 67 Stockholm, Suecia

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN viaplay

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Educación, entretenimiento y actividades deportivas; servicios de entretenimiento; entretenimiento televisivo; producción de películas; servicios de asesoramiento relativos al esparcimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; organización de competiciones recreativas; servicios de guías de programas de televisión; producción de programas televisivos de entretenimiento; servicios de entretenimiento televisivo y radiofónico; suministro de clasificaciones de usuarios con fines de esparcimiento o culturales; servicios de esparcimiento prestados en línea desde una base de datos informática o internet; servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; entretenimiento mediante películas; servicios de esparcimiento en forma de programas de televisión; servicios de entretenimiento televisivo por protocolo de intemet (iptv); servicios de esparcimiento, para seleccionar grabaciones de audio y vídeo de interés para los usuarios; entretenimiento televisivo; servicios de esparcimiento prestados por teléfono; servicios de esparcimiento, facilitados a través de emisiones en directo en línea; suministro de películas no descargables; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta, de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. NICKELODEON THE LEGEND OF KORRA RECKITT

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Aviso

Aviso No. 2021-1988 — Solicitud de registro de marca de fábrica - TROPISOL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1988 Fecha de presentación: 2021-04-30 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LOURDES MARISELA ROMERO MOTIÑO Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TROPISOL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: No se le da protección a las palabras SABOR NATURAL que aparece en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 22 N. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1969 — Solicitud de registro de marca de fábrica - INTER FOIL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1969 Fecha de presentación: 2021-04-30 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: WALTON & POST, INC., empresa constituida en los Estados Unidos de América. Domicilio: Estados Unidos de Norte América, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTER FOIL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel, papel aluminio, papelería para cocina e higiene, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 22 N. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1968 — Solicitud de registro de marca de fábrica - MR. WAPO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1968 Fecha de presentación: 2021-04-30 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: WALTON & POST, INC., empresa constituida en los Estados Unidos de América. Domicilio: Estados Unidos de Norte América, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MR. WAPO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel toalla, bolsas para basura, papel aluminio o papelería para cocina e higiene, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 22 N. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1429 — Solicitud de registro de marca de servicio - KOIVU

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1429 Fecha de presentación: 2021-03-25 Fecha de emisión: 9 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Koivu Store Honduras S. de R.L. Domicilio: Municipio Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Yesica Carolina Molina Romero

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOIVU

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de venta al por menor por correo y por internet, dedicada a la comercialización de productos varios tales como productos de belleza, cuidado personal, entretenimiento de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 22 N. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1430 — Solicitud de registro de marca de servicio - Lady

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1430 Fecha de presentación: 2021-03-25 Fecha de emisión: 15 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Joyería Lady S. de R.L. Domicilio: Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Yesica Carolina Molina Romero

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lady

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LADY” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de venta al por menor por correo y por internet, pudiendo dedicarse a: Venta de joyas de plata, oro y fantasía fina, collares, cadenas, anillos, aritos, relojes etc., de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 22 N. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1259 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ADS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1259 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (6)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: El color no se reivindica como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas a la izquierda de la palabra “ADS” con la “A” que contiene un diseño de gota de agua.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Materiales metálicos para edificación y construcción; dispositivos de control de sedimentos de aguas pluviales; estructuras metálicas de drenaje, filtros de entrada y partes asociadas a los mismos; tubos y accesorios de drenaje ondulados flexibles; cuencas de recogida de metal para atrapar escombros y tratar el agua; recipientes de recolección de metal para unirlos a las tuberías de alcantarillado para atrapar los desechos, con bolsas de filtro que se venden como una unidad. de la clase 6 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1252 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ADS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1252 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (17)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro a la izquierda de la palabra “ADS” en letras negras con la “A” que contiene un diseño de gota de agua.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tuberías, tubos y mangueras flexibles que no sean de metal; tubo de plástico flexible, tubos de plástico corrugado y sus accesorios; tubos flexibles de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado; tubería de polietileno; accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de polietileno; conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera no metálicos y accesorios de tubería flexible no metálicos y conexiones a pozos de registro, de la clase 17 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-1251 — Registro de Marca de Fábrica ADS - Advanced Drainage Systems, Inc. (Clase 11)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1251 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro a la izquierda de la palabra “ADS” en letras negras con la “A” que contiene un diseño de gota de agua.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y con fines sanitarios; componentes del sistema séptico, dispositivos para tratar aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua, filtros para eliminar y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; accesorios de fontanería; sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos; filtros de agua y sus repuestos, sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes, de la clase 11 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-1250 — Registro de Marca de Fábrica ADS - Advanced Drainage Systems, Inc. (Clase 7)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1250 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en verde y las franjas en Negro a la izquierda de la palabra “ADS” en letras Negras con la “A” que contiene un diseño de gota de agua.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Máquinas y dispositivos para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del agua, unidades de separación y filtración para remover y atrapar sedimentos, desechos solidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; potenciador de la separación en la naturaleza de los paneles de fibra de vidrio curvados colocados para separar el aceite y el agua en un separador de aceite y agua, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1274 — Solicitud de registro de marca de servicio - Advanced Drainage Systems, Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1274 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franja central en Verde y las otras franjas en Negro.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación y reparación; instalación y reparación de tuberías, máquinas y otros aparatos relacionados con el drenaje de agua, la gestión de aguas pluviales, la gestión de aguas residuales y el riego; servicios de recogida de reciclaje. de la clase 37 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2019-52903 — Registro de Marca de Servicio - WhatsApp Inc. (Clase 42)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-52903 Fecha de presentación: 2019-12-27 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: WHATSAPP INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios informáticos, es decir, crear comunidades virtuales para que los usuarios participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, es decir, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y conducir debates através de internet y redes de comunicación; servicios informáticos, es decir, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de internet y redes de comunicación; software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, exibición, etiquetado, blogging, transmisión, vinculación, anotación, indicación de la percepción, comentarios, incrustaciones, transmisión y compartir o de otra manera proporcionar información o medios electrónicos a través de internet y redes de comunicación; proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea; suministro de información a partir de índices de búsqueda y base de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes fotográficas, audio, video e información audiovisual, a través de internet y redes de comunicación; suministro de software de comerico electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes de comunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; software no descargable para procesar pagos electronicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico; suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; software para mensajería electrónica; proporcionar software para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el intercambio y la visualización de la ubiación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; suministro de software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); suministro de software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA); suministro de software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audio-vídeo con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografias, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información; proporcionar instalaciones en línea que ofrecen el uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografias, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual a través de internet y redes de comunicación; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para facilitar la voz a través de llamadas sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en linea; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que contiene software para habilitar o facilitar la voz a través de llamadas sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; suministro de software para su uso en la toma y edición de fotografías y grabación y edición de videos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la toma y edición de fotografias y la grabación y edición de vídeos; desarrollo de software informático; servicios informáticos, en es decir, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para debates interactivos a través de redes de comunicación; suministro de software en línea proveedor de servicios de aplicaciones, es decir, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a la información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de instalaciones en línea que brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; proporcionar un uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de internet (VOIP), videoconferencia y audioconferencia; servicios informáticos, es decir, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en las redes sociales; servicios de encriptación de datos; transmisión electrónica cifrada y entrega de datos recuperados; software y aplicaciones no descargables para gestión de relaciones con clientes (CRM); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para gestión de relaciones con clientes (CRM); proporcionar servicios de plataforma de software en línea que brindan a los usuarios la capacidad de publicar calificaciones, reseñas, referencias y recomendaciones relacionadas con negocios, restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y agencias gubernamentales; servicios informáticos, en particular, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para gestión de relaciones con clientes (CRM); hospedaje de contenido digital en internet; suministro de software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; proporcionar software para servicios de recaudación de fondos de caridad en línea y servicios de donación financiera, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2019-052054 — Registro de Marca de Servicio HIHO - Puerto de Cruceros y Marina de las Islas de la Bahía (Clase 41)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 52054/19 2/ Fecha de presentación: 18/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIHO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Actividades culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Yadira Maradiaga

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/feb./2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2019-052057 — Registro de Marca de Fábrica RUM TOWN ROATAN - Puerto de Cruceros y Marina de las Islas de la Bahía (Clase 16)

Registro de la Propiedad Industrial

HIHO [1] Solicitud: 2019-052057 [2] Fecha de presentación: 18/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUM TOWN ROATAN [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Plumas, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Yadira Maradiaga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de las palabras que la conforman. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2019-052058 — Registro de Marca de Fábrica RUM TOWN ROATAN - Puerto de Cruceros y Marina de las Islas de la Bahía (Clase 21)

Registro de la Propiedad Industrial

RUM TOWN ROATAN [1] Solicitud: 2019-052058 [2] Fecha de presentación: 18/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUM TOWN ROATAN [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Tazas de café, vasos, platos de recuerdo, comprendidos en clase 21. RUM TOWN ROATAN

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Yadira Maradiaga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de las palabras que la conforman. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2019-052059 — Registro de Marca de Fábrica RUM TOWN ROATAN - Puerto de Cruceros y Marina de las Islas de la Bahía (Clase 24)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-052059 [2] Fecha de presentación: 18/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUM TOWN ROATAN [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Toallas, tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Yadira Maradiaga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de las palabras que la conforman. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2019-052050 — Registro de Marca de Fábrica HIHO - Puerto de Cruceros y Marina de las Islas de la Bahía (Clase 16)

Registro de la Propiedad Industrial

RUM TOWN ROATAN 1/ Solicitud: 52050/19 2/ Fecha de presentación: 18/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIHO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Plumas; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Yadira Maradiaga

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-02-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. HIHO

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Certificación

Certificación No. 2019-052060 — Registro de Marca de Fábrica RUM TOWN ROATAN - Puerto de Cruceros y Marina de las Islas de la Bahía (Clase 25)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-052060 [2] Fecha de presentación: 18/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUM TOWN ROATAN [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa, calzado, sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Yadira Maradiaga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de las palabras que la conforman. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2019-052061 — Registro de Marca de Servicio RUM TOWN ROATAN - Puerto de Cruceros y Marina de las Islas de la Bahía (Clase 35)

Registro de la Propiedad Industrial

RUM TOWN ROATAN [1] Solicitud: 2019-052061 [2] Fecha de presentación: 18/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUM TOWN ROATAN [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de mercadotecnia, publicidad y promoción, gestión y promoción de negocios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Yadira Maradiaga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de las palabras que la conforman. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2019-052062 — Registro de Marca de Servicio RUM TOWN ROATAN - Puerto de Cruceros y Marina de las Islas de la Bahía (Clase 39)

Registro de la Propiedad Industrial

RUM TOWN ROATAN [1] Solicitud: 2019-052062 [2] Fecha de presentación: 18/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUM TOWN ROATAN [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: RUM TOWN ROATAN Servicios de organización de visitas turísticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Yadira Maradiaga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de las palabras que la conforman. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2019-052063 — Registro de Marca de Servicio RUM TOWN ROATAN - Puerto de Cruceros y Marina de las Islas de la Bahía (Clase 41)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-052063 [2] Fecha de presentación: 18/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUM TOWN ROATAN [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Actividades culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Yadira Maradiaga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de las palabras que la conforman. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2019-052064 — Registro de Marca de Servicio RUM TOWN ROATAN - Puerto de Cruceros y Marina de las Islas de la Bahía (Clase 43)

Registro de la Propiedad Industrial

RUM TOWN ROATAN [1] Solicitud: 2019-052064 [2] Fecha de presentación: 18/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUM TOWN ROATAN [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de sonmelier.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Yadira Maradiaga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de las palabras que la conforman. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. RUM TOWN ROATAN

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