Edicto No. 17-2021 — Edicto Judicial sobre Solicitud de Título Supletorio de Dominio de AMINDA ORELLANA ALVAREZ
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, Yoro
- Decreto: 17-2021
- Publicación: 22 de noviembre de 2021
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, Yoro
- Gaceta: 35,778
Texto completo
La infrascrita, secretaría adjunta del Juzgado de Letras de la sección judicial de El Progreso, Departamento de Yoro, al público en general y para efectos de Ley HACE SABER:Que según el Expediente No. 17-2021 contentivo a la solicitud de Título Supletorio de Dominio, promovida ante este Juzgado, por la señora A MIND A ORELLANA ALVAREZ, se encuentra el auto que literalmente dice: JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO VISTA: La solicitud de extender título supletorio de bien inmueble de naturaleza Jurídica Privada, presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, por la señora A MIND A ORELLANA ALVAREZ. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: la señora A MIND A ORELLANA ALVAREZ, solicita se determine el otorgamiento de Título Supletorio de conformidad a lo determinado en el Código Civil, en virtud de que se carece de título de dominio. MOTIVACION FACTICO-JURIDICA. PRIMERO: Conforme la norma sustantiva (Código Civil) se concreta que el propietario de un bien inmueble que careciere de título de dominio inscrito o que teniéndolo, no fuera inscrito, podrá inscribir su derecho, previo a justificar de forma sumaria ante Juez en donde se encuentre ubicado dicho bien que ha estado en posesión por más de diez años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida.- Artículo 2331 del Código Civil.- SEGUNDO: El escrito conforme al artículo 2332 del Código Civil, deberá contener entre la información que dicho precepto señala en sus numerales 1, 2, 3, 4, 5 del Código Civil, los que de conformidad con el análisis y lectura de la solicitud han sido debidamente cumplimentados, por lo que no se encuentra circunstancias para que no inicie o dé tramite a la solicitud. TERCERO: En los trámites correspondientes a títulos supletorios, sin perjuicio de otras disposiciones legales que sobre el tema traten (posición y adjudicación de bienes inmuebles), se admitirá y cursará a trámite la solicitud con participación del fiscal y de las personas de las que ha adquirido la posesión, o de sus herederos, si aquellos o estos fueren conocidos, en el caso de marras, es fácilmente identificable herederos, por lo que es procedente citar a uno o varios para efecto de que emitan opinión o presenten oposición a la solicitud,si conforme a ley estiman que les asiste el derecho. PARTE DISPOSITIVA PRIMERO: Admitir el presente escrito de título supletorio de un bien inmueble, que de conformidad a la información proporcionada se encuentra ubicado en entre las comunidades de Lagunita y pueblo viejo de la jurisdicción del Municipio de Morazán, Yoro. SEGUNDO: Désele traslado al representante del Ministerio Público a fin de que emita opinión sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud dentro del término de ley. TERCERO: Oportunamente recíbase información sumaria de los señores JOSE SANTOS REYES CHAVARRIA, WILMER ROLANDO CACERES SANTOS Y CELSO CASTILLO AVILA, los edictos por tres veces con un intervalo de treinta días cada uno en el periódico oficial La Gaceta, debiendo fijarse las publicaciones en la tabla de avisos del despacho, ordénese el aviso de publicación. NOTIFIQUESE.ID.INSERCIONES... LA COROZA el cual consta de CUATROCIENTAS DIECISEIS PUNTO SETENTA MANZANAS (416.70MNZ) entre las comunidades de Lagunita y pueblo viejo de la jurisdicción del Municipio de Morazán, Yoro, identificado en el Mapa Catastral del Estado como mapa IP-33 del sitio la fragua, con las siguientes medidas y colindancias. AL NORTE: MIDE 3076.20MTS y colinda con calle de por medio con JUAN JOSE RODRIGUEZ y comunidad de las trojas; AL SUR: mide 3850.90 metros, colinda con A MIND A ORELLANA ALVAREZ, quebrada chililonga de por medio, DANILO LOPEZ, JORGE LEMUS ESPINOZA, calle de por medio con señor MALDONADO YANEZ;AL ESTE: mide 1771.60 metros y colinda con corredor de agua de por medio con PEDRO CACERES Y AL OESTE: mide 1,612.30 metros colinda con WILMER CACERES y corredor de invierno. NOTIFIQUESE. Para tal efecto publíquese el presente aviso en un DIARIO IMPRESO por tres (3) veces consecutivas con intervalo de treinta días cada uno en el periódico oficial La Gaceta, debiendo fijarse las publicaciones en la tabla de aviso del despacho. El Progreso, Yoro, 26 de octubre del año 2021 ABG. SARA LETICIA CHAVEZ SECRETARIA ADJUNTA 22 N. 22 D. 2021 22 E 2022
CERTIFICACION El infrascrito,Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “