Resolución No. 025-SR-(8.03.21) — Resolución sobre Nulidad de Nombre Comercial GREEN CLEAN
Instituto de la Propiedad, Superintendencia de Recursos
- Decreto: 025-SR-(8.03.21)
- Publicación: 22 de noviembre de 2021
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad, Superintendencia de Recursos
- Gaceta: 35,778
Texto completo
Resolución número 025-SR- (8.03.21) Órgano recurrido: Oficina de Registro de la Propiedad Industrial Asunto: Nulidad de un Registro de un nombre Comercial. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD.- SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS.- Resolución Número 025-SR- (8.03.21).- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de Mayo del año dos mil veintiuno. VISTO. - Para resolver el escrito mediante cual la Aboga. Sandra J. Ochoa B, en su condición de Apoderada legal de la Sociedad Mercantil denominada European Cleaners S.A de C.V. interpone y formaliza el Recurso de Apelación contra la Resolución N.° 2021/35, de fecha 01 de marzo del 2021, emitida por el Abogado Fidel Antonio Medina, en su carácter de Registrador Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la solicitud de nulidad del nombre comercial - Green Clean". ANTECEDENTES DE HECHO Y ALEGACIONES FORMULADAS. RESULTA:...;... RAZONAMIENTO. PRIMERO:... SEGUNDO:... TERCERO:... CUATRO:... CINCO:... SEIS:... SIETE:... OCHO:... NUEVE:... DIEZ:... ONCE:... DOCE:... TRECE:... CATORCE:... QUINCE:... DIECISEIS:... DIECISIETE:... POR TANTO: RESUELVE. PRIMERO. - Declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Sandra Ochoa B. en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada European Cleaners S.A. de C.V., contra la Resolución N° 2021- 35, en la solicitud de nulidad de registro del Nombre Comercial "CREEN CLEAN", en virtud de que ha sido efectivamente probado en el expediente de mérito que el registro del signo "Green Clean" en favor de la sociedad Grupo Inversiones y Servicios R&R Sociedad Anónima (GRUPO INSERSA), en fecha 20 de agosto del 2015, fue realizado en contravención al artículo 84 numerales 1 y 3 de la Ley de Propiedad Industrial, en atención a los signos distintivos previamente inscritos y en uso por la sociedad mercantil European Cleaners S.A de C.V. detallados como: 1.1 Green Earth Clean ing, Nombre Comercial, Reg. 4249 tomo 17 folio 87.- 1.2 Green Earth Clean ing, Marca de Servicio, Reg. 14080 tomo 57 folio 65.- 1.3 Green Earth, Marca de Servicio, Reg. 14158 tomo 57 folio 143.- 1.4 CLEAN & CLEAN Marca de Servicios, Reg, No. 14151 Tomo 57 Folio, 136.-1.5 CLEAN & CLEAN Marca de Servicios , Reg, No, 13975 Tomo 56 Folio 110.- 1.6 CLEAN & CLEAN Marca de Servicios, Reg, No, 13974 Tomo 56 Folio 109.- con los cuales el signo "GREEN CLEAN" posee similitudes confusionistas desde los puntos de vista orto gráfico,
fonético y conceptual, existiendo la posibilidad que si el usuario de esta clase de servicios no las confunda definitivamente las asocie. SEGUNDO.- Revocar lo dictado mediante Resolución No. 2021-35, mediante la cual se declara Con Lugar el recurso de reposición presentado contra la resolución 169-2020 de fecha 13 de julio del 2020, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Nulidad del Registro del Nombre Comercial denominada "Green Clean". INDICA CION DEL RECURSO O PROCEDIMIENTO A SEGUIR. Contra de la presente resolución no procede ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima conveniente se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter Judicial a que hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones sujetas al Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las pretensiones sobre cuestiones de orden civil no corresponde a dicha Jurisdicción, por lo que toda acción de naturaleza civil a las que haya lugar por parte de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual deberá dirimirse entre las partes ante el fuero y en los términos dispuestos por el Código Procesal Civil. Toda extensión de Certificación de la presente resolución distinta a la haya que entregarse de forma electrónica en el acto de notificación motivará el pago o entero de la correspondiente tasa de parte de cualquier interesado. Una vez firme la presente resolución continúe se con el procedimiento establecido por la Ley y manda que se devuelvan los documentos al lugar de su procedencia para su debido cumplimiento. Actuación que se dicta en esta fecha a consecuencia de la suspensión de garantías, cierre de la administración pública, imposición de restricciones y demás medidas de bioseguridad a la población, que incluyeron suspensión de plazos y términos legales a partir de la fecha 16 de marzo de 2020. Se suscribe el presente acto mediante el uso de firma electrónica avanza. NOTIFÍQUESE. F) y S) LURBIN KARINA LOPEZ MEJIA, Superintendente de Recursos ". Certificación que se extiende por solicitud hecha por la Abogada SANDRA OCHOA, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. Abog. Adela Ivonne Valladares Hernández Secretaria Superintendencia de Recursos Acuerdo de delegación de firma 001-SR-2020 22 N. 2021.