Resolución No. 024-SR-(8.03.21) — Resolución sobre Nulidad de Marca de Servicios GREEN CLEAN
Instituto de la Propiedad, Superintendencia de Recursos
- Decreto: 024-SR-(8.03.21)
- Publicación: 22 de noviembre de 2021
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad, Superintendencia de Recursos
- Gaceta: 35,778
Considerandos
... TERCERO:... CUARTO:...
... SEXTO:... SEPTIMO:... OCTAVO:...
... ONCEAVO: ... DOCEAVO: ... POR TANTO: PARTE RESOLUTIVA. PRIMERO: Declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Sandra Ochoa B., en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada European Cleaners, S.A. de C. V, contra la Resolución N°. 2021-34, en la solicitud de nulidad de registro de la marca de servicios “GREEN CLEAN y DISEÑO”, en virtud de que ha sido efectivamente probado en el expediente de mérito que el registro del signo “GREEN CLEAN y DISEÑO”, en favor de la sociedad COMERC1ALl ZADORA GREENEC, S.A. DE C.V., en fecha 22 de mayo de 2015, fue realizado en irrespeto al artículo 84, numerales 1 y 3 de Ley de Propiedad Industrial, en atención a los signos distintivos previamente inscritos y en uso por la sociedad mercantil European Cleaners, S.A. de C.V. detallados como: 1.1 Green Earth Clean ing, Nombre Comercial, Reg. 4249, tomo 17, folio 87.- 1.2 Green Earth Clean ing, Marca de Servicio, Reg. 14080, Tomo 57, folio 65. - 1.3 Green Earth, Marca de Servicio, Reg. 14158, tomo 57, folio 143.- 1.4 CLEAN & CLEAN Marca de Servicios, Reg, No, 14151, Tomo 57, Folio 136.-1.5 CLEAN & CLEAN Marca de Servicios, Reg, No, 13975, Tomo 56, Folio 110.- 1.6 CLEAN & CLEAN Marca de Servicios, Reg, No, 13974, Tomo 56, Folio 109.- con los cuales el signo “GREEN CLEAN” posee similitudes confusionistas desde los puntos de vista orto gráfico, fonético y conceptual, existiendo la posibilidad que si el usuario de esta clase de servicios no las confunda definitivamente las asocie. SEGUNDO.- Revocar lo dictado mediante Resolución No. 2021-34, mediante la cual se declara Con Lugar el recurso de reposición presentado contra la resolución 153- 2020 de fecha 27 de junio del 2020, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Nulidad del Registro de la marca de servicios denominada “GREEN CLEAN y DISEÑO”. INDICA CION DEL RECURSO O PROCEDIMIENTO A SEGUIR. Contra de la presente resolución no procede ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima conveniente se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones sujetas al Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las pretensiones sobre cuestiones de orden civil no corresponde a dicha jurisdicción, por lo que toda acción de naturaleza civil a las que haya lugar por parte de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual deberá dirimirse entre las partes ante el fuero y en los términos dispuestos por el Código Procesal Civil. Toda extensión de Certificación de la presente resolución distinta a la haya que entregarse de forma electrónica en el acto de notificación motivará el pago o entero de la correspondiente tasa de parte de cualquier interesado. Una vez firme la presente resolución continúe se con el procedimiento establecido por la Ley y manda que se devuelvan los documentos al lugar de su procedencia para su debido cumplimiento. Actuación que se dicta en esta fecha a consecuencia de la suspensión de garantías, cierre de la administración pública, imposición de restricciones y demás medidas de bioseguridad a la población, que incluyeron suspensión de plazos y términos legales a partir de la fecha 16 de marzo de 2020. Se suscribe el presente acto mediante el uso de firma electrónica avanza. NOTIFÍQUESE. F) y S) LURBIN KARINA LOPEZ MEJIA, Superintendente de Recursos”. Certificación que se extiende por solicitud hecha por el Abogado SANDRA OCHOA, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. Abg. Adela Ivonne Valladares Hernández Secretaria Superintendencia de Recursos Acuerdo de Delegación de firma 001-SR-2020 22 N. 2021. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad por medio de la presente, CERTIFICA: Extracto de la Resolución 025-SR-(8.03.21) emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad que literalmente dice: "
Texto completo
Resolución número 024-SR-(8.03.21) Órgano recurrido: Oficina de Registro de la Propiedad Industrial Asunto: Nulidad a una Marca de Servicios. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS. Resolución Número 024-SR-(8.03.21).- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 31 días del mes de mayo de dos mil veintiuno. VISTO.- Para resolver el escrito mediante el cual la abogada SANDRA J. OCHOA, con correo electrónico consignado sochoa@seinh.com, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil EUROPEAN CLEANERS, S.A. DE C.V., interpuso y formalizó recurso de Apelación contra la Resolución No. 34-2021 de fecha 01 de marzo de 2021, emitida por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la acción Nulidad contra la Marca de Servicios denominada “GREEN CLEAN” para proteger productos ubicados en la clase internacional (40). ANTECEDENTES DE HECHO Y ALEGACIONES FORMULADAS RESULTA:...;... RAZONAMIENTO PRIMERO:... SEGUNDO:... TERCERO:... CUARTO:... QUINTO:... SEXTO:... SEPTIMO:... OCTAVO:... NOVENO: ... ONCEAVO: ... DOCEAVO: ... POR TANTO: PARTE RESOLUTIVA. PRIMERO: Declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Sandra Ochoa B., en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada European Cleaners, S.A. de C. V, contra la Resolución N°. 2021-34, en la solicitud de nulidad de registro de la marca de servicios “GREEN CLEAN y DISEÑO”, en virtud de que ha sido efectivamente probado en el expediente de mérito que el registro del signo “GREEN CLEAN y DISEÑO”, en favor de la sociedad COMERC1ALl ZADORA GREENEC, S.A. DE C.V., en fecha 22 de mayo de 2015, fue realizado en irrespeto al artículo 84, numerales 1 y 3 de Ley de Propiedad Industrial, en atención a los signos distintivos previamente inscritos y en uso por la sociedad mercantil European Cleaners, S.A. de C.V. detallados como: 1.1 Green Earth Clean ing, Nombre Comercial, Reg. 4249, tomo 17, folio 87.- 1.2 Green Earth Clean ing, Marca de Servicio, Reg. 14080, Tomo 57, folio 65. - 1.3 Green Earth, Marca de Servicio, Reg. 14158, tomo 57, folio 143.- 1.4 CLEAN & CLEAN Marca de Servicios, Reg, No, 14151, Tomo 57, Folio 136.-1.5 CLEAN & CLEAN Marca de Servicios, Reg, No, 13975, Tomo 56, Folio 110.- 1.6 CLEAN & CLEAN Marca de Servicios, Reg, No, 13974, Tomo 56, Folio 109.- con los cuales el signo “GREEN CLEAN” posee similitudes confusionistas
desde los puntos de vista orto gráfico, fonético y conceptual, existiendo la posibilidad que si el usuario de esta clase de servicios no las confunda definitivamente las asocie. SEGUNDO.- Revocar lo dictado mediante Resolución No. 2021-34, mediante la cual se declara Con Lugar el recurso de reposición presentado contra la resolución 153- 2020 de fecha 27 de junio del 2020, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Nulidad del Registro de la marca de servicios denominada “GREEN CLEAN y DISEÑO”. INDICA CION DEL RECURSO O PROCEDIMIENTO A SEGUIR. Contra de la presente resolución no procede ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima conveniente se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones sujetas al Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las pretensiones sobre cuestiones de orden civil no corresponde a dicha jurisdicción, por lo que toda acción de naturaleza civil a las que haya lugar por parte de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual deberá dirimirse entre las partes ante el fuero y en los términos dispuestos por el Código Procesal Civil. Toda extensión de Certificación de la presente resolución distinta a la haya que entregarse de forma electrónica en el acto de notificación motivará el pago o entero de la correspondiente tasa de parte de cualquier interesado. Una vez firme la presente resolución continúe se con el procedimiento establecido por la Ley y manda que se devuelvan los documentos al lugar de su procedencia para su debido cumplimiento. Actuación que se dicta en esta fecha a consecuencia de la suspensión de garantías, cierre de la administración pública, imposición de restricciones y demás medidas de bioseguridad a la población, que incluyeron suspensión de plazos y términos legales a partir de la fecha 16 de marzo de 2020. Se suscribe el presente acto mediante el uso de firma electrónica avanza. NOTIFÍQUESE. F) y S) LURBIN KARINA LOPEZ MEJIA, Superintendente de Recursos”. Certificación que se extiende por solicitud hecha por el Abogado SANDRA OCHOA, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. Abg. Adela Ivonne Valladares Hernández Secretaria Superintendencia de Recursos Acuerdo de Delegación de firma 001-SR-2020 22 N. 2021.
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad por medio de la presente, CERTIFICA: Extracto de la Resolución 025-SR-(8.03.21) emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad que literalmente dice: "