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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 noviembre 2021Edición No. 35,777

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-098-2021 — Deroga decretos que crean Oficina Presidencial de Cambio Climático Clima Plus y Oficina Presidencial de Economía Verde

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 45 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.

  2. 2.

    Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  3. 3.

    Que el Artículo 14 numeral 4) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-077-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 1 de noviembre del año 2016, Edición No. 34,175, se CREA LA OFICINA PRESIDENCIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CLIMA PLUS (Clima+), como un órgano con independencia técnica y presupuestaria, adscrita a la Presidencia de la República, con jurisdicción nacional, la cual tendrá como finalidad, fungir como una instancia superior, que de manera colegiada y representativa, asuma la responsabilidad de aprobar y articular la Política Pública y de las inversiones en materia de Cambio Climático en Honduras.

  5. 5.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 8 de enero del año 2020, Edición ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 No. 35,143 SE CREA LA OFICINA PRESIDENCIAL DE ECONOMÍA VERDE (OPEV), como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, con autonomía técnica, administrativa y financiera, con competencia a nivel nacional y con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, pudiendo establecer oficinas regionales en cualquier lugar del País y será responsable de la aplicación, cumplimiento, monitoreo y evaluación de los compromisos internacionales relacionadas con la protección, manejo y uso sostenible de los recursos naturales para que estos redunde en una mejor calidad de vida de la población en general; mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 126-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de diciembre del año 2020, Edición No. 35,471.

  6. 6.

    Que es atribución del Presidente de la República, asegurar la coordinación entre los órganos y actividades estatales, ejecutar efectiva y eficientemente los proyectos, hacer sus seguimientos y evaluar sus resultados alcanzados; tomando las medidas que sean necesarias para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias.

  7. 7.

    Que de acuerdo a la Legislación Ambiental, la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente+), es responsable de la formulación y coordinación global de las políticas nacionales sobre ambiente; velar porque se cumplan esas políticas; y, de la coordinación Institucional pública y privada en materia ambiental.

Articulo 1

Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM-077-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 1 de noviembre del año 2016, Edición No. 34,175, que crea LA OFICINA PRESIDENCIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CLIMA PLUS (Clima+).

Articulo 2

Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 8 de enero del año 2020, Edición No. 35,143, que crea la OFICINA PRESIDENCIAL DE ECONOMÍA VERDE (OPEV) y su reforma mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-126-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de diciembre del año 2020, Edición No. 35,471.

Articulo 3

SUPRIMIR, las Dependencias mencionadas en los Artículos 1 y 2 del presente Decreto, así como cualquier Oficina que deriva de los Decretos Ejecutivos Números: PCM-077-2016 y PCM-065-2019.

Articulo 4

LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE LA OFICINA PRESIDENCIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CLIMA PLUS (Clima+) Y OFICINA PRESIDENCIAL DE ECONOMÍA VERDE(OPEV),serán asumidas y pasarán a ser competencia íntegra de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente+).

Articulo 5

Se Instruye a la Dirección Nacional de Bienes del Estado, transferir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente+), todos los bienes como ser equipo, mobiliario, vehículos y materiales asignados a LA OFICINA PRESIDENCIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CLIMA PLUS (Clima+) Y LA OFICINA PRESIDENCIAL DE ECONOMÍA VERDE (OPEV).

Articulo 6

El recurso humano que actualmente labora en la Oficina Presidencial de Cambio Climático Clima Plus (Clima +) y la Oficina Presidencial de Economía Verde (OPEV) será sometido a un proceso de evaluación por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente.- Para tal efecto la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente procederá a nombrar una comisión que se hará cargo de todos los trámites requeridos para la evaluación, supresión y liquidación del personal de ambas oficinas, así como otras actividades necesarias para dar cumplimiento al artículo 3 de este decreto. Así también el personal que no resulte evaluado positivamente o cuyos servicios no sean requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente será la responsable de dar por terminado los contratos y acuerdos de personal, reconociendo a los empleados y funcionarios los derechos laborales según la legislación aplicable. De acuerdo al párrafo anterior, la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente debe solicitar y realizar los modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento derechos laborales según la legislación aplicable, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asesorará y apoyará en el proceso de ajustes presupuestarios necesarios.

Articulo 7

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Poder Ejecutivo

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-123-2021 — Normalizar el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Honduras

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo 145 de la Constitución de la República, se reconoce el derecho a la protección de la salud, es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas...

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 7, 11 y 29 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración general del Estado, siendo entre otras de sus Atribuciones: “Dirigir la Política General del Estado y representarlo; restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.”

  3. 3.

    Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo 22 numeral 9) de la Ley General de la Administración Pública establece que entre otras Atribuciones del Consejo de Secretarios de Estado, le corresponde conocer y resolver los asuntos que le someta el Presidente de la República.

  5. 5.

    Que el Congreso Nacional de Honduras aprobó, mediante Decreto Legislativo No. 26-95, de fecha 29 de julio de 1995, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), cuyo objetivo es la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a través de medidas que prevengan o reduzcan al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos.

  6. 6.

    Que el Gobierno de la República reconoce que se debe coadyuvar, mitigar con acciones directas de los efectos post desastre natural que atente a la seguridad de la vida de las personas y al fácil acceso alimentario, nutricional y habitacional debiendo propiciar acciones que contribuyan con el establecimiento de situaciones y capacidades que favorezcan a corto y mediano plazo, planificando los paliativos necesarios para combatir las necesidades de la población y ejecutar acciones que ajusten y se enfoquen en la unificación que conlleve al desarrollo sostenible y así reducir impactos desfavorables del cambio y la incertidumbre climática en el País.

  7. 7.

    Que la situación y efectos a nivel mundial sobre cambio climático ha desencadenado situaciones adversas que vuelven complejo el desarrollo, la producción sostenible y continua en el País, sumado a que la Pandemia de la COVID-19 que impera aún en nuestro territorio ha frenado considerablemente las acciones y tareas para anticipar los problemas climatológicos para así producir los recursos financieros necesarios que generen los servicios que permitan avizorar de manera previa la información justa y oportuna para que llegue a toda la población.

  8. 8.

    Que a través del Decreto Legislativo No. 286-2009, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de febrero del 2010 Edición No. 32,129, se emitió la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras. Tiene como objetivo aprobar la Visión de País al año 2038 y el Plan de Nación al año 2022, para la planeación del desarrollo económico, social y político, establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República. En el cual su tercer objetivo a largo plazo establece la aspiración de contar con un País productivo que aprovecha sosteniblemente sus recursos naturales al tiempo que reduce la vulnerabilidad ambiental, incluyendo factores climáticos.

  9. 9.

    Que mediante el Decreto N° 104-93, contentivo de la Ley General del Ambiente, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de junio de 1993, se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Ambiente, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente+). En el Artículo 10 literalmente señala: “Créase la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente, responsable de: Cumplir y hacer cumplir la legislación ambiental de Honduras; de la formulación y coordinación global de las políticas nacionales sobre el ambiente; velar porque se cumplan esas políticas; y, de la coordinación institucional pública y privada en materia ambiental. Esta Secretaría de Estado contará con un Consejo Consultivo Nacional del Ambiente, conformado por representantes del Sector Público y Privado, quienes participarán Ad honorem en las sesiones que se celebren; un Comité Técnico Asesor; y, una Procuraduría del Ambiente”.

  10. 10.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-046-2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de diciembre de 2010 Edición No. 32,392, se aprobó como Política de Gobierno en todas y cada una de sus partes, la “Estrategia Nacional de Cambio Climático de la República de Honduras”.

  11. 11.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 118-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de agosto de 2016, el Acuerdo de París que tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.

  12. 12.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente+) en el año 2018, publicó el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Honduras, el cual se construyó de forma participativa con representantes de la Sociedad Civil, Autoridades Municipales, Empresa Privada, Grupos Étnicos y Afrohondureños, ONG`s, Academia y los representantes de las Instituciones del Estado relacionadas con el tema de cambio climático.

  13. 13.

    Que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Honduras, es un instrumento de gestión que al integrarse con la Política Nacional de Desarrollo dictará las pautas de la adaptación al cambio climático a partir de las Políticas de Desarrollo del País y proporcionará una guía para la coordinación, estructura institucional y líneas de trabajo coherente entre los diferentes sectores de desarrollo del País.

  14. 14.

    Que los Estatutos del “PATRONATO PRO-MEJORAMIENTO DE LA COLONIA “30 DE NOVIEMBRE”, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado.

Articulo 1

El objetivo del presente Decreto Ejecutivo es fortalecer la normalización e implementación del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Honduras y el alineamiento de las inversiones con enfoque de adaptación al cambio climático, cuyo propósito es establecer en la Política Ambiental de Estado, las directrices para planificar y responder de manera adecuada, coordinada y sostenida a la adaptación de los impactos adversos que genera el cambio climático en el País.

Articulo 2

El Estado de Honduras reconoce la necesidad y deber de elevar la categoría del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Honduras, como un instrumento de aplicación estratégica y observación general en la preparación de planes y presupuestos de inversión pública que velará por que se aumente la capacidad de adaptación, proteger a las personas y sus bienes, los medios de vida y los ecosistemas, impulsando la participación en la adaptación a nivel nacional. El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Honduras presenta los siguientes Objetivos Estratégicos: Objetivo General: Orientar acciones de adaptación enfocadas a la integración de las estrategias de desarrollo sostenible a fin de reducir los impactos adversos del cambio y la variabilidad climática en el País. Objetivos Específicos:

  • a)

    Generar las capacidades institucionales para la gestión del conocimiento en materia de adaptación al cambio climático mejorando los servicios de alerta temprana para que brinden información precisa y oportuna a toda la población;

  • b)

    Fortalecer la coordinación multisectorial (interinstitucional e intersectorial) y multinivel para la formulación e implementación de una adecuada adaptación al cambio climático comunitaria y ciudadana promoviendo un alineamiento de las inversiones con fondos nacionales, así como de la cooperación internacional con enfoque de adaptación;

  • c)

    Promover acciones y medidas de adaptación en los procesos de reconstrucción nacional que contribuyan al cumplimiento de la progresividad y universalidad de los derechos humanos, la participación efectiva de las comunidades a los Objetos de Desarrollo Sostenible y las políticas nacionales para un desarrollo bajo en carbono y resiliente;

  • d)

    Promover la protección, buen manejo y restauración de los ecosistemas como eje fundamental para la adaptación de las comunidades urbanas y rurales, así como la consecución de co beneficios ambientales y socioeconómicos; y,

  • e)

    Promover la transferencia y la apropiación de tecnologías de adaptación, considerando las sinergias con mitigación al cambio climático.

Articulo 3

El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Honduras se integra a la Planificación del Desarrollo Sostenible de Honduras y orienta su seguimiento y aplicación en los Planes Estratégicos Institucionales del Gobierno según sus cinco (5) Ejes Estratégicos: 1. Agroalimentario y Soberanía Alimentaria, 2. Salud Humana, 3. Infraestructura y Desarrollo Socioeconómico, 4. Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, y 5. Recursos Hídricos con sus cinco (5) Pilares Transversales: 1. Derechos Humanos y Gobernanza Adaptativa, 2. Género y Grupos Vulnerables, 3. Gestión del Conocimiento, 4. Ordenamiento Territorial y 5. Gestión de Riesgos de Desastres.

Articulo 4

La Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) apoyará a la Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente+) para la incorporación del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Honduras en las políticas, planes, programas y proyectos de implementación nacional y que éstos contribuyan a los objetivos y metas de cumplimiento de éste.

Articulo 5

La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente+), con apoyo del Programa Preparatorio a los Fondos Verdes y otros programas y proyectos de cooperación internacional, brindará la asistencia necesaria para el fortalecimiento de capacidades en el Marco Sectorial y Regional del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Honduras, instalará el primer Laboratorio de Adaptación al Cambio Climático y operará en coordinación con la Academia Nacional y la Escuela de Adaptación al Cambio Climático para preparar la formación técnica y académica de nuevos profesionales, así como reforzar las capacidades de actores clave de las Instituciones del Estado, Academia, Organizaciones de Sociedad Civil y la Empresa Privada.Adicionalmente apoyará a la Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión (UPEG) de Mi Ambiente+ en la preparación de las comunicaciones nacionales en adaptación que serán enviadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático (CMNUCC).

Articulo 6

El Consejo Consultivo Nacional del Ambiente (CO CON A), creará una Mesa Nacional de Alto Nivel para la Adaptación al Cambio Climático como órgano de apoyo y planificación para la priorización de políticas, proyectos y actividades a ser propuestas e implementadas a nivel nacional. Esta Mesa Nacional se soportará en un grupo técnico de alto nivel y grupos regionales de trabajo que serán organizados con apoyo de las instituciones sectoriales líderes del Plan Nacional de Adaptación, en casos de prevención y atención de emergencias.

Articulo 7

El Consejo Consultivo Nacional del Ambiente (CO CON A), convocará a la cooperación internacional para identificar fuentes de apoyo directo a las poblaciones vulnerables y establecerá un mecanismo de implementación de fondos de emergencia para dar respuesta inmediata si la situación así lo demanda. Será el responsable de identificar los fondos de apoyo al País, así como de mantener un flujo de comunicación constante entre los donantes y las autoridades del País para visualizar el impacto y la calidad del gasto en épocas de emergencia. Elaborará lineamientos que orienten las inversiones en procesos de adaptación de comunidades para prevenir futuros daños y establecerá los mecanismos de transparencia en el manejo de los fondos de cooperación en coordinación con la Mesa de Donantes.

Articulo 8

Créase el Registro Nacional de Inversión en Cambio Climático, el cual será conducido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente+) en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y funcionará bajo un reglamento especial que será aprobado por el CO CON A. El objetivo de este será el marcaje y monitoreo de la Inversión Nacional e Internacional en Cambio Climático, así como servir de fuente de información para identificar brechas de inversión.

Articulo 9

El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Honduras, con apoyo de la Mesa Nacional de Alto Nivel y el Comité Técnico de Trabajo Nacional y los grupos de trabajo regionales, generarán las condiciones vinculantes, la información y priorización para el establecimiento y cumplimiento de las Contribuciones Nacionales Determinadas Cuantitativas en el Marco de la Adaptación, en los sectores priorizados en el PNA: Agroalimentario y Soberanía Alimentaria, Salud Humana, Infraestructura y Desarrollo Socioeconómico, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos y Recursos Hídricos. Las Instituciones de Gobierno, proyectos, programas o sociedad en general que aporten al cumplimiento del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Honduras y las Contribuciones Nacionales Determinadas en el Marco de Adaptación deben de reportar su contribución, el cual se contabilizará por medio de un Mecanismo de Monitoreo, Reporte y Verificación y así dar cumplimiento a compromisos internacionales. El CO CON A tendrá al menos dos (02) reuniones por año especialmente con fines de preparación previo a periodos de sequía y de inundaciones en los cuales revisarán y propondrán los ajustes necesarios para superar dichas anomalías climáticas.

Articulo 10

La Dirección de Modernización y los Jefes Regionales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente+), con apoyo del Proyecto NAP Honduras, conformarán las instancias regionales de coordinación según la arquitectura y estrategia de coordinación, apoyarán procesos de formación de capacidades institucionales y la conformación de mesas de donantes regionales para promover el intercambio de conocimientos y la coordinación de actividades, en especial para la implementación coordinada de medidas de adaptación al cambio climático.

Articulo 11

La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente+), en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG), remitirá a las Instituciones de Gobierno y a la Cooperación Internacional las directrices y formatos para informar las contribuciones al Plan Nacional de Adaptación planificadas y desarrolladas, las que serán monitoreadas por un mecanismo de verificación en forma independiente, fortalecido técnicamente con herramientas científicas. También coordinará con la Mesa Nacional de Alto Nivel para promover el alineamiento de las inversiones de los diferentes donantes de la cooperación internacional para maximizar los beneficios e impactos de las intervenciones. Para ello establecerá reuniones periódicas, incluyendo reuniones de preparación previa a periodos de sequía o inundaciones, en las cuales todos los proyectos de apoyo al País deben integrar en sus presupuestos las inversiones en cuanto a medidas de adaptación se requieran para apoyar a la población del País.

Articulo 12

Mi Ambiente+, ICF, SAG, CLIMA Plus y la SCGG fortalecerán a los gremios empresariales/productivos, las organizaciones de la sociedad civil y organizaciones étnicas para determinar los mecanismos de participación y contribución al Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y extenderán la invitación a la empresa privada para fortalecer la estrategia de inversión en adaptación al cambio climático.

Articulo 13

La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente+), con apoyo del Proyecto NAP, elaborará lineamientos para orientar la inversión en las necesidades de adaptación que tiene y gestiona el País proveniente del apoyo de programas y proyectos de cooperación de fondos nacionales, fuentes privadas y de donantes internacionales.

Articulo 14

La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente+), será la encargada de formular una Propuesta de Marco de Acción Conjunta que contenga el Plan de Implementación del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático para asegurar su cumplimiento. Dicha formulación, será con base a lo establecido en las Directrices para la Formulación y Aprobación de Políticas Públicas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y oficializadas mediante Circular CGG 791-2020 del 18 de septiembre de 2020, para una óptima normalización del mismo.

Articulo 15

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA DESIGNADA PRESIDENCIAL CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ELAN FERNANDO VASQUEZ AYESTAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA. Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito,Secretario General de la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 11. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, Distrito Central, ocho de febrero de mil novecientos ochenta y dos. VISTA: para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha diez de agosto del año recién pasado, por el señor JOSE MARIO MALDONADO MUNOZ, mayor de edad, casado,Abogado y de este domicilio,actuando en su condición de representante legal del “PATRONATO PRO-MEJORAMIENTO DE LA COLONIA “30 DE NOVIEMBRE”, de este Distrito Central, contraída a pedir que se reconozca a su representada como Persona Jurídica y se aprueben sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exige la ley. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley correspondiente,habiéndose mandado oír al señor Procurador General de la República, quien al devolver el traslado emitió informe favorable. CONSIDERANDO: Que los Estatutos del “PATRONATO PRO-MEJORAMIENTO DE LA COLONIA “30 DE NOVIEMBRE”, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, RESUELVE RECONOCER como PERSONA JURIDICA al “PATRONATO PRO-MEJORAMIENTO DE LA COLONIA 30 DE NOVIEMBRE”, de este Distrito Central , y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DEL PATRONATO PRO-MEJORAMIENTO DE LA COLONIA “30 DE NOVIEMBRE”, de ESTE DISTRITO CENTRAL” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVOS Art. 1o. Constitúyese el Patronato “Pro-mejoramiento de la Colonia “30 de Noviembre” de la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, con carácter permanente y por tiempo indefinido, personalidad jurídica y patrimonio propio, la que se regirá por los presentes estatutos, reglamentos, resoluciones y demás disposiciones que emanen de las autoridades. Art. 2o. El Patronato Pro-Mejoramiento de la Vivienda, estará integrada únicamente por los vecinos de la Colonia “30 de Noviembre”, que tengan el carácter de miembros reconocidos de la misma, ya sea por su manifestación expresa en la Asamblea General de constitución de la misma o por haber sido aprobada su solicitud de ingreso. Art. 3o. El domicilio del Patronato Pro-Mejoramiento de la Colonia “30 de Noviembre”, será la ciudad de Tegucigalpa, D.C. Art. 4o. El objetivo general del patronato será contribuir con voluntad, esfuerzos en forma sistemática y constante, a elevar el nivel cultural, social, deportivo e higiénico, de la colonia que lo constituye, tratando siempre de su labor se proyecte a la superación de la comunidad. Art. 5o. Serán objetivos del Patronato los siguientes: a) Colaborar con las autoridades gubernamentales de otros organismos nacionales e internacionales en la creación de los centros de desarrollo de actividades que gubernamentales de otros organismos nacionales e internacionales en la creación de los Centros de desarrollo de actividades tiendan a elevar el nivel cultural de los vecinos, tales como la formación centros escolares diurnos y nocturnos, recreos y deportivos, etc. b) Promover y fortalecer la integración social de todos los vecinos a fin de lograr su mayo

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Acuerdo

Acuerdo — Estatutos del Patronato Pro-Mejoramiento de la Colonia "30 de Noviembre" del Distrito Central

Presidencia de la República

Articulo 10

La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. La falta de quórum dará lugar para que la Asamblea se celebre el día siguiente con cualquier número de miembros asistentes.

Articulo 11

Son las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria a) Elegir los miembros de la Directiva de la Junta, cuando proceda. b) Elaborar y reformar los estatutos de la Junta. c) Aprobar o improbar el informe del Presidente de la Directiva de la Junta. d) Aprobar o improbar el informe del Tesorero de la Junta. e) Aprobar o improbar el Plan de Trabajo de la Directiva de la Junta. f) Estructurar la Directiva de la Junta en caso de renuncia, fallecimiento o retiro de algún directivo. g) Aprobar, informar o improbar el presupuesto respectivo con que contará la Junta. h) Conocer, discutir y resolver los asuntos que sean planteados por los miembros, cuando la importancia de las mismas amerite la intervención de la Asamblea en pleno.

Articulo 12

La Asamblea General extraordinaria se reunirá cada vez que las circunstancias demandan tratar asuntos graves y urgentes y conocer exclusivamente los puntos consignados en la agenda que se acompañará a la convocatoria.

Articulo 13

La Asamblea General Extraordinarias e convocará por lo menos con tres días de anticipación, mediante resolución de las dos terceras partes de los votos de la Directiva. Axt.14. La Asamblea General Extraordinaria, tendrá lugar con la asistencia de por lo menos, las dos terceras partes de los miembros de la Junta.

Articulo 15

La falta de quórum dará lugar a que la Asamblea General Extraordinaria se celebre el día siguiente con cualquier número de miembros. La inasistencia de los miembros a esta sesión, sin causa legalmente comprobada por escrito será sancionada con (Lps. 1.00) UN LEMPIRA de multa.

Articulo 16

Tanto las Asambleas Generales Ordinarias como extraordinarias, la ruptura por retiro intencional de miembros del quórum de asistencia, no impedirá la celebración y continuación de las sesiones, las resoluciones adoptadas, en tal caso, serán jurídicamente válidas y eficaces.

Articulo 17

De toda sesión se levantará acta la cual elaborará el Secretario en el libro de actas y la firmarán todos los miembros asistentes. CAPÍTULO IV LA DIRECTIVA

Articulo 18

La Directiva es el órgano ejecutivo de la Junta, tendrá la representación oficial de ésta y cumplirá y hará cumplir los presentes estatutos, reglamentos, resoluciones y disposiciones que emanen de su seno, como los que impartan las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias.

Articulo 19

Las resoluciones de la Directiva tendrán fuerza de ley cuando se adopten por mayoría de votos. Esta mayoría se entenderá por mayoría relativa.

Articulo 20

La Directiva está integrada por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, cinco Vocales, del primero al quinto, Tesorero, Fiscal y un Secretario.

Articulo 21

Para ser miembro de la Directiva se necesita:

  • a)

    Ser miembro de la Junta.

  • b)

    Ser de reconocida e indiscutible idoneidad y dinamismo.

  • c)

    Encontrarse en el pleno goce de sus derechos, civiles y políticos.

  • d)

    Tener conciencia clara del funcionamiento, propósito y objetivos de la Junta y de las aspiraciones comunes de la Colonia “30 DE NOVIEMBRE”, de este Distrito Central.

  • e)

    Saber leer y escribir.

Articulo 22

No podrán ser electos miembros de la Directiva.

  • a)

    Los que no estén inscritos como tales en el registro de los miembros de la Junta.

  • b)

    Los ind o lentes, vicios os y de costumbres indeseables.

  • c)

    Los que adolezcan de impedimentos físicos y mentales.

  • d)

    Los portadores de doctrinas disolventes, extremistas y anarquizantes.

  • e)

    Los intransigentes o sectarios de tipo político o religioso.

  • f)

    Los privados de sus derechos civiles o políticos.

  • g)

    Los antisociales, in adaptados o ajustados a las relaciones humanas.

Articulo 23

Los miembros que integran la Directiva serán electos por votación directa en Asamblea y tomarán posesión de sus cargos en la fecha y hora que en la misma Asamblea se determine. Durarán dos años en sus funciones y sólo podrán ser reelectos por un período más.

Articulo 24

Son atribuciones de la Directiva: a)Velar por el exacto cumplimiento de los estatutos, reglamentos y disposiciones emanadas de su seno y de la Asamblea General. b) Someter a consideración de la Asamblea General Ordinaria el Plan de Trabajo y el presupuesto. c) Elegir los miembros de los Comités Auxiliares. d) Ejecutar el Plan de Trabajo aprobado por la Asamblea. e) Convocar a la Asamblea General Extraordinaria. f) Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando así lo demanden asuntos de interés o de importancia. g) Velar en todo momento por la buena marcha de la Junta. h) Resolver cualquier asunto o consulta, en relación con la Junta, cuyo conocimiento haya solicitado un Comité Auxiliar o un miembro de aquella. i) Conocer y resolver sobre retiros o solicitudes de ingresos de miembros de la Junta. j) Cooperar debidamente en la realización de obras de beneficio de la comunidad. k) Destacar misiones y representaciones con finalidad específica de trabajo o de índole cultural o social. CAPÍTULO V ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA DEL PRESIDENTE

Articulo 25

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones de la Directiva y Asamblea General.

  • b)

    Velar por el buen nombre, funcionamiento y progreso de la Junta.

  • c)

    Nombrar comisiones de trabajo o de cualquier índole.

  • d)

    Elaborar, con el Secretario, la agenda de las sesiones.

  • e)

    Firmar las actas, acuerdos y demás documentos.

  • f)

    Llevar la representación oficial de la Junta ante los organismos gubernamentales, privados o autónomos.

  • g)

    Autorizar con su orden de “páguese”, los egresos de la Tesorería de la Junta.

  • h)

    Llevar la política de la Junta, tanto social como económica, así como contratar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes muebles de la Junta, y rendir cuentas detalladas , de estas funciones a la Asamblea General.

  • i)

    Rendir al final de su gestión administrativa un informe por escrito, detallando las actividades desarrolladas j) impulsar, con espíritu de iniciativa y de empresa el progreso económico, cultural y social de la Junta y de la comunidad. DEL VICEPRESIDENTE

Articulo 26

Atribuciones del vicepresidente: a) sustituir en sus funciones al presidente, por ausencia de éste o que el caso lo amerite. b)Llevar el registro de afiliados a la junta. DE LOS VOCALES

Articulo 27

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Sustituir por su orden al Presidente o Vicepresidente por ausencia de éstos.

  • b)

    Desempeñar cualquier función o comisión que les recomiende la Directiva o la Asamblea General.

  • c)

    Presidir los comités auxiliares. DEL TESORERO

Articulo 28

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Llevar al día y en forma ordenada el Libro de Ingresos y Egresos de la Junta.

  • b)

    Llevar un Libro de inventario de Bienes de la Junta.

  • c)

    Depositar los ingresos en una institución bancaria inmediatamente después de su recaudación.

  • d)

    Abrir una cuenta bancaria a nombre de la Junta y registrar respectivamente las firmas del Presidente y Tesorero.

  • e)

    Comprobar el respectivo recibo y la debida notificación, todo ingreso o egreso de la Tesorería. Informar mensualmente a la Directiva y bienal mente a la Asamblea General Ordinaria el estado de cuenta de la Tesorería.

  • f)

    No autorizar ningún egreso de la Tesorería sin el Visto Bueno del Presidente.

  • g)

    Presidir la comisión encargada de elaborar el proyecto presupuesto anual.

  • h)

    Llevar en regla los libros de Contabilidad que sean necesarios.

  • i)

    Responder solidariamente con el Presidente, del giro irregular de los fondos de la Junta. DEL FISCAL

Articulo 29

Son atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Actuar como representante legal de la Junta en todos aquellos asuntos de carácter judicial.

  • b)

    Fiscalizar las actividades de la Tesorería y de quienes estime en el caso informar, por escrito, oportunamente a la Directiva.

  • c)

    Refrendar en forma solidaria el informe mensual y bienal que rinda el tesorero a la Junta Directiva y a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

  • d)

    Denunciar oportunamente ante la Directiva o Asamblea General Ordinaria cualquier irregularidad o acto ilícito en que incurran directivos, comisiones o miembros de la Junta. DEL SECRETARIO

Articulo 30

Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Convocar, mediante lista que contenga la agenda y con tres días de anticipación, a sesiones extraordinarias de la Directiva y a la Asamblea Extraordinaria.

  • b)

    Elaborar las actas de cada sesión, sea de la Directiva o de la Asamblea General.

  • c)

    Dirigir y contestar la correspondencia postal y telegráfica, previa la autorización del Presidente.

  • d)

    Llevar un libro de actas y acuerdos de la Directiva con folios debidamente enumerados y autorizados por el presidente.

  • e)

    Dar fe de las actas de demás documentos de su competencia.

  • f)

    Pasar al Tesorero con la aprobación de Vicepresidente, la lista de los miembros de la Junta, para el cobro de la contribuciones ordinarias y extraordinarias.

  • g)

    Verificar el quórum de las sesiones y dar a conocer, con claridad el resultado de las votaciones.

  • h)

    Llevar cuidadosamente el archivo. EL COORDINADOR GENERAL

Articulo 31

Son atribuciones del coordinador General:

  • a)

    Coordinar con la Junta Directiva, a través de su Presidente, las distintas actividades de la Junta.

  • b)

    Servir de órgano de enlace entre la Junta Directiva y los distintos organismos de la Junta.

  • c)

    Planificar con los demás miembros de la Directiva, los diferentes proyectos en pro del bienestar de la comunidad y fijar la línea y orientación de la Junta, en sus aspectos social, cultural y económico. CAPÍTULO VI

Articulo 32

Los Comités Auxiliares son organismos dependientes entre sí de la Directiva, a quienes le está encomendado tareas específicas entre sí, pero coordinadas armónicamente para el rápido y eficaz logro de sus objetivos inmediatos, en forma de descentralización de funciones y en base a la división de trabajo.

Articulo 33

Habrá cinco comités auxiliares, que funcionarán bajo la dirección y vigilancia de cada uno de los vocales de la Directiva, dichos comités serán los siguientes: Comité Auxiliar de Educación y Cultura. b) Comité Auxiliar de actividades recreativas. c) Comité Auxiliar de Actividades Deportivas. d) Comité Auxiliar de Obras y Servicios.

Articulo 34

El Comité Auxiliar de Educación y Cultura propenderá establecer centros de alfabetización , de adultos, de capacitación artísticos e industrial y a promover campañas para incrementar la asistencia escolar; combatir la deserción y la vagancia.

Articulo 35

El Comité Auxiliar de Actividades recreativas alentará la formación de conjuntos musicales, de grupos dramáticos de organización de veladas y teatros popular y a la conservación y mejoramiento de la sede comunal y vivienda.

Articulo 36

E1 comité auxiliar de actividades deportivas tenderá a impulsar la organización de equipos de balompié, baloncesto, ping-pong, base-ball, de natación y otros deportes; a la organización de competencias deportivas y a la realización de actividades para la obtención y acondicionamiento de canchas deportivas. Art.-37.-El Comité Auxiliar de Obras y Servicios desarrollará actividades tendientes a la instalación y mantenimiento de los servicios de la comunidad, tales como: agua potable., alcantarillados, ornato, limpieza de calles y avenidas, luz eléctrica y otros. CAPÍTULO VII MIEMBROS DE LA JUNTA COMUNAL

Articulo 38

Son miembros de la activos de la Junta lo que aparecen inscritos en el registro respectivo y no han perdido posteriormente tal carácter, son miembros fundadores, los que aceptaron expresamente tal calidad en la Asamblea General de organización y miembros integrantes los que han ingresado o ingresen posteriormente.

Articulo 39

Habrá un registro especial para miembros honorarios y miembros benefactores de la junta, los que no necesariamente deben ser vecinos de la comunidad los primeros serán los que presenten distinguidos y relevantes servicios a la Junta o a la comunidad; y los segundos, los que efectué is donativos, herencias, o legados y otra clase de aportes materiales a la Junta o a la comunidad. En ningún caso los miembros honorarios y benefactores a que se refiere este artículo, por su condición de tales, tendrán derecho a incluir en las decisiones de la junta, a influenciar a sus miembros sobre determinadas políticas, creencias religiosas o utilizar ese medio para apoderarse de la Junta, hacerse elegir miembro de la Directiva y obtener beneficios en su nombre.

Articulo 40

Para poder ser incluido en el libro de registro de Socios se deberá a) Presentar en forma verbal y por medio escrito solicitud en una sesión ordinaria. b) Adquirir un ejemplar de los presentes estatutos para com penetrar se de sus derechos y obligaciones. c)Prometer el cumplimiento de todas las disposiciones emanadas de la ley de los presentes estatutos y de los acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General. d) Comprometerse al pago de todas las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se acuerden en Asamblea General. e) Prometer su concurso en la realización de todas aquellas tareas en que sea necesaria su colaboración, tendientes a la realización de actividades que se desarrollen para cumplir cualquiera de los objetivos que se propone la sociedad. DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 41

Son deberes de los miembros activos de la Junta: A) Participar con entusiasmo y honestidad en todas las actividades que realice la Junta, sea a través de su directiva o de sus Comités Auxiliares. b) Luchar porque todos los vecinos residentes en la comunidad ingresen a la Junta. c) Observar buena conducta privada y social. d) Pagar puntualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias, e) Asistir puntualmente a las sesiones que corresponden. f) Evitar los vicios y la vagancia, así como el robo y el hurto g) Velar por el ornato y limpieza de sus respectivas habitaciones de la comunidad. h) observar buenas normas de cortesía y urbanidad con los vecinos de la comunidad y los visitantes de la misma. i) Esmerarse porque la comunidad goce de buena conducta, fama y de claro prestigio. j) Evitar la injuria y la calumnia y denunciar abiertamente, todo delito o falta sin encubrir a ningún delincuente. k) No dejar manejar, material y normalmente por agitadores o mani obreros. l) Cumplir a cabalidad las obligaciones y compromisos que contraigan con la junta o sus dependientes. DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Articulo 42

Son derechos de los miembros activos:

  • a)

    Elegir como directivos a los miembros de la Junta más sagaces, activos, dinámicos o idóneos.

  • b)

    Gozar de los privilegios de que la Junta confiere a sus miembros.

  • c)

    Disgrutar de los beneficios que las actividades de la Junta o sus comités Auxiliares confieren a sus miembros.

  • d)

    Denunciar ante la Directiva o Asamblea General cualquier arbitrariedad de que sea víctima o cualquier aviso o irregularidad que observe en cualquier miembro o directivo.

  • e)

    Dirigir peticiones a la Directiva u exigir contestación o resolución.

  • f)

    Luchar porque la democracia y la libertad imperen siempre en la comunidad.

  • g)

    Denunciar toda arbitrariedad o abuso de autoridad.

  • h)

    Solicitar y exigir en cualquier caso de emergencia auxilio ayuda a la junta y de los otros miembros de la misma. PROHIBICIONES

Articulo 43

Es prohibido a los miembros de la Junta:

  • a)

    Presentarse a las sesiones en estado de ebriedad o portando armas.

  • b)

    Propagar noticias falsas o tendenciosas sobre actividades de la Junta y dirigir ofensivas a sus miembros.

  • c)

    Se mbrar la discordia o enemistad entre los miembros de la Junta o de la comunidad. Esto amerita su expulsión inmediata.

  • d)

    Destruir o deteriorar las obras o servicios de la comunidad. CAPÍTULO VIII FUNCION ELECTORAL

Articulo 44

Los miembros de la Directiva del Patronato Pro- Mejoramiento de la Colonia “30 DE NOVIEMBRE”, durarán dos años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelectos únicamente por un periodo más.

Articulo 45

Los miembros de la Junta que deben elegirse para cargos de la Directiva o nombrarse para cargos de los Comités Auxiliares, deberán ser mayores de edad, hondureño, de reconocida solvencia moral, idónea, de buenas costumbres y que tengan visible interés en el mejoramiento de la comunidad.

Articulo 46

Las elecciones para miembros de la Directiva tendrán verifica tivo cada dos años, en el local de la sede de la Junta, sin necesidad de Convocatoria se convocará a elecciones, con ocho días de anticipación a la celebración de las mismas, cuando la Asamblea General haya resuelto que se elijan a uno o varios miembros de la Directiva.

Articulo 47

La función electoral deberá ajustarse a las normas democráticas de libertad, justicia y equidad, libre de perjuicios políticos, religiosos, racionales y de sexo.

Articulo 48

El voto será libre, directo y secreto.

Articulo 49

Tendrán derecho a voto, los miembros activos de la Junta que porten su carné de afiliación y se encuentren solventes con la Junta.

Articulo 50

Para la práctica de las elecciones. La Directiva, nombrará una Junta electoral, la cual estará integrada por un presidente, un secretario y dos escrutadores, pudiendo la Junta Electoral nombrar igual número de miembros para integrar los canton es electorales, en el número que tenga a bien.

Articulo 51

Todos los miembros electos, así como los nombrados para integrar los Comités Auxiliares, Junta Electoral y Canton es Electorales, previamente a la toma de posesión de sus cargos presentarán la siguiente promesa de ley Prometo ser fiel al Patronato Pro-Mejoramiento de la Colonia “30 DE NOVIEMBRE”, de este Distrito Central, cumplir hacer cumplir sus Estatutos y demás resoluciones”.

Articulo 52

La Directiva de la Junta prestará su promesa de ley ante el Presidente de la Asamblea General, los directivos electos en elecciones parciales ante el presidente de la Directiva; los miembros de la Junta Electoral y de los canton es electorales ante su mismo presidente, así como los Comités Auxiliares, en cada caso, se levantará el acta correspondiente. CAPÍTULO IX BIENES PATRIMONIALES

Articulo 53

El patronato Pro-Mejoramiento de la COLONIA 30 DE NOVIEMBRE”, de este Distrito Central, contará con su propio patrimonio, el cual estará constituido por los bienes muebles o inmuebles que posee actualmente y los que adquiera por cualquier concepto en el futuro, como ser: legados, herencias, donaciones, compras, especulacion es, siempre y cuando su percepción no lesione o deteriore la autonomía del Patronato.

Articulo 54

Los bienes patrimoniales no podrán enajeserse ni donarse, salvo por aprobación unánime de la Asamblea General, sin embargo podrán gravarse con la aprobación de por lo menos las dos terceras partes de votos de la Asamblea General, cuando así lo reclamen las necesidades urgentes para el mejoramiento de la comunidad.

Articulo 55

La infracción del Artículo que antecede, hará incurrir en responsabilidad civil y criminal a los culpables, quienes serán sometidos a la Justicia ordinaria.

Articulo 56

la cuota ordinaria que deberán pagar sus miembros será determinada por acuerdo de los mismos. La morosidad de tres cuotas ordinarias consecutivas hará perder la calidad de miembros. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Articulo 57

Será motivo o causal de extinción de la Junta, la destrucción de los bienes dedicados a su sostenimiento.

Articulo 58

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo que antecede en caso de disolución de la Junta, todos sus bienes patrimoniales pasarán previo inventario, a la custodia del Distrito Central,con la condición de que dichos bienes pasarán de nuevo al domicilio de la Junta, si ésta se restableciere, para que en caso de que el Consejo Metropolitano del Distrito Central, no acepte la autoridad de los bienes, éstos pasarán a poder del Estado, quien a través de la autoridad correspondiente dispondrá el fin de los mismos.

Articulo 59

Para los casos no previstos en los presentes Estatutos, facúltase a la Directiva para la resolución de la Asamblea General.

Articulo 60

Por esta vez y hasta tanto se reunirá la primera Asamblea Ordinaria de la Junta, fungirá como Directiva de la Junta, los miembros que fueron electos con fecha primero de agosto de 1981 y que aparece en acta de Constitución.

Articulo 61

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo. JOSE RICARDO TORRES. NOTIFÍQUESE (F) DOCTOR ROBERTO SUAZO CORDOVA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F)ABOGADO OSCAR MEJÍA ARELLANO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de agosto de dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 20 N. 2021.

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Licitación

Licitación No. DINAF-LPN-GC-002-2021 — Contratación de Servicio de Seguridad Privada

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)

AVISO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Contratación de Servicio de Seguridad Privada DINAF-LPN-GC-002-2021 La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. DINAF-LPN-GC-002-2021, para la "Contratación de Servicio de Seguridad Privada para el año 2022". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de "Fondos Nacionales". La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y demás Leyes a fin. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Lic. Gina Patricia Borjas Mendoza, Administradora de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, con teléfono 2239-5600, correo electrónico, gborjas@dinaf.gob.hn o en la dirección indicada al final de este aviso, con un horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Cien Lempiras Exactos (L. 100.00) a la Tesorería General de la República, por medio del recibo TGR1 a nombre de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn) y/o en la página web de la DINAF (www.dinaf.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Tercer piso, Edificio Principal DINAF, Salón de reuniones programas Técnicos, Col. Humuya, Calle La Salud N1101, frente a la rotonda, contiguo a Jardines y Piscinas, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. a más tardar a las diez 10:00 a.m. del jueves 06 de enero del 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. El acto de apertura se realizará en la dirección antes descrita el jueves 06 de enero del 2022 a las 10:15 a.m. por la comisión de apertura en presencia de los Oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Nota Importante: Se pide a todos los oferentes interesados en participar en esta licitación, usar los formularios establecidos por el ONCAE que se encuentran dentro del Pliego de Condiciones, para presentar su Oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta y el resto de la documentación solicitada en las bases de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de noviembre, 2021 Lolis María Salas Montes Drectora Ejecutiva Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) 20 N. 2021

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Certificación

Certificación No. 578-2021 — Licencia de Distribuidor y Representante Exclusivo otorgada a NIPRO MEDICAL CORPORATION para F.L. MEDICAL, s.r.l.

Secretaría de Desarrollo Económico

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO CERTIFICACIÓN EI infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR y REPRESENTANTE EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 578-2021 de fecha 05 de agosto del año 2021, otorgada mediante Carta de Distribución y Representación de fecha 15 de abril del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil NIPRO MEDICAL CORPORATION como DISTRIBUIDOR y REPRESENTANTE EXCLUSIVO de la Empresa Concedente F.L. MEDICAL, s.r.l., de nacionalidad italiana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO;F.yS.KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Acuerdo No.147-2021. CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No.146-2021. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, nueve de agosto del año dos mil veintiuno. CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 146-2021 20 N. 2021

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Certificación

Certificación No. 358-2021 — Licencia de Representante y Distribuidor No Exclusiva otorgada a NIPRO MEDICAL CORPORATION para HORIBA ABX SAS.

Secretaría de Desarrollo Económico

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA, otorgada mediante Resolución Número 358-2021 de fecha 02 de junio del año 2021, mediante Certificado de Representación de fecha 19 de abril del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Empresa NIPRO MEDICAL CORPORATION, como REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA de la Empresa Concedente HORIBA ABX SAS., de nacionalidad francesa; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 19 DE ABRIL DEL 2022; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General 20 N. 2021

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de lote de terreno en Caserío Calaire, Municipio El Corpus, Choluteca

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado OSCAR EDGARDO GONZALEZ GUILLEN, quien actúa en su condición de Apoderado legal de la señora TOMASA CASCO,mayor de edad,soltera,hondureña,a made casa,con tarjeta de Identidad No. 0605- 1981-02765, con domicilio en la Aldea de Calaire, del Municipio El Corpus, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en Caserío Calaire, Aldea Calaire, Municipio El Corpus, Departamento de Choluteca, Mapa Final: JC-11, con una extensión de 00 Has, 36 as, 84.42 Cas, de Naturaleza Jurídica SITIO CALAIRE PRIVADO.- con las colindancias siguientes: AL NORTE: colinda con JAVIER GUILLEN; AL SUR: Con NERY ESTRADA, CALLE DE POR MEDIO CON ROSIBEL MONDRAGON; AL ESTE; con JAVIER GUILLEN. Y AL OESTE; con ALBA OYUELA, JAVIER GUILLEN. El presente inmueble lo hubo de forma quieta, pacífica y no ininterrumpida de buena fe por más de setenta años de poseerlo. Choluteca, 14 de septiembre del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 20 N., 20 D. 2021 y 20 E. 2022

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