Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
20 de noviembre de 2021Vigente

Acuerdo — Estatutos del Patronato Pro-Mejoramiento de la Colonia "30 de Noviembre" del Distrito Central

Presidencia de la República

  • Publicación: 20 de noviembre de 2021
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 35,777

Articulos

Articulo 10.-

La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. La falta de quórum dará lugar para que la Asamblea se celebre el día siguiente con cualquier número de miembros asistentes.

Articulo 11.-

Son las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria a) Elegir los miembros de la Directiva de la Junta, cuando proceda. b) Elaborar y reformar los estatutos de la Junta. c) Aprobar o improbar el informe del Presidente de la Directiva de la Junta. d) Aprobar o improbar el informe del Tesorero de la Junta. e) Aprobar o improbar el Plan de Trabajo de la Directiva de la Junta. f) Estructurar la Directiva de la Junta en caso de renuncia, fallecimiento o retiro de algún directivo. g) Aprobar, informar o improbar el presupuesto respectivo con que contará la Junta. h) Conocer, discutir y resolver los asuntos que sean planteados por los miembros, cuando la importancia de las mismas amerite la intervención de la Asamblea en pleno.

Articulo 12.-

La Asamblea General extraordinaria se reunirá cada vez que las circunstancias demandan tratar asuntos graves y urgentes y conocer exclusivamente los puntos consignados en la agenda que se acompañará a la convocatoria.

Articulo 13.-

La Asamblea General Extraordinarias e convocará por lo menos con tres días de anticipación, mediante resolución de las dos terceras partes de los votos de la Directiva. Axt.14. La Asamblea General Extraordinaria, tendrá lugar con la asistencia de por lo menos, las dos terceras partes de los miembros de la Junta.

Articulo 15.-

La falta de quórum dará lugar a que la Asamblea General Extraordinaria se celebre el día siguiente con cualquier número de miembros. La inasistencia de los miembros a esta sesión, sin causa legalmente comprobada por escrito será sancionada con (Lps. 1.00) UN LEMPIRA de multa.

Articulo 16.-

Tanto las Asambleas Generales Ordinarias como extraordinarias, la ruptura por retiro intencional de miembros del quórum de asistencia, no impedirá la celebración y continuación de las sesiones, las resoluciones adoptadas, en tal caso, serán jurídicamente válidas y eficaces.

Articulo 17.-

De toda sesión se levantará acta la cual elaborará el Secretario en el libro de actas y la firmarán todos los miembros asistentes. CAPÍTULO IV LA DIRECTIVA

Articulo 18.-

La Directiva es el órgano ejecutivo de la Junta, tendrá la representación oficial de ésta y cumplirá y hará cumplir los presentes estatutos, reglamentos, resoluciones y disposiciones que emanen de su seno, como los que impartan las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias.

Articulo 19.-

Las resoluciones de la Directiva tendrán fuerza de ley cuando se adopten por mayoría de votos. Esta mayoría se entenderá por mayoría relativa.

Articulo 20.-

La Directiva está integrada por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, cinco Vocales, del primero al quinto, Tesorero, Fiscal y un Secretario.

Articulo 21.-

Para ser miembro de la Directiva se necesita:

  • a)

    Ser miembro de la Junta.

  • b)

    Ser de reconocida e indiscutible idoneidad y dinamismo.

  • c)

    Encontrarse en el pleno goce de sus derechos, civiles y políticos.

  • d)

    Tener conciencia clara del funcionamiento, propósito y objetivos de la Junta y de las aspiraciones comunes de la Colonia “30 DE NOVIEMBRE”, de este Distrito Central.

  • e)

    Saber leer y escribir.

Articulo 22.-

No podrán ser electos miembros de la Directiva.

  • a)

    Los que no estén inscritos como tales en el registro de los miembros de la Junta.

  • b)

    Los ind o lentes, vicios os y de costumbres indeseables.

  • c)

    Los que adolezcan de impedimentos físicos y mentales.

  • d)

    Los portadores de doctrinas disolventes, extremistas y anarquizantes.

  • e)

    Los intransigentes o sectarios de tipo político o religioso.

  • f)

    Los privados de sus derechos civiles o políticos.

  • g)

    Los antisociales, in adaptados o ajustados a las relaciones humanas.

Articulo 23.-

Los miembros que integran la Directiva serán electos por votación directa en Asamblea y tomarán posesión de sus cargos en la fecha y hora que en la misma Asamblea se determine. Durarán dos años en sus funciones y sólo podrán ser reelectos por un período más.

Articulo 24.-

Son atribuciones de la Directiva: a)Velar por el exacto cumplimiento de los estatutos, reglamentos y disposiciones emanadas de su seno y de la Asamblea General. b) Someter a consideración de la Asamblea General Ordinaria el Plan de Trabajo y el presupuesto. c) Elegir los miembros de los Comités Auxiliares. d) Ejecutar el Plan de Trabajo aprobado por la Asamblea. e) Convocar a la Asamblea General Extraordinaria. f) Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando así lo demanden asuntos de interés o de importancia. g) Velar en todo momento por la buena marcha de la Junta. h) Resolver cualquier asunto o consulta, en relación con la Junta, cuyo conocimiento haya solicitado un Comité Auxiliar o un miembro de aquella. i) Conocer y resolver sobre retiros o solicitudes de ingresos de miembros de la Junta. j) Cooperar debidamente en la realización de obras de beneficio de la comunidad. k) Destacar misiones y representaciones con finalidad específica de trabajo o de índole cultural o social. CAPÍTULO V ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA DEL PRESIDENTE

Articulo 25.-

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones de la Directiva y Asamblea General.

  • b)

    Velar por el buen nombre, funcionamiento y progreso de la Junta.

  • c)

    Nombrar comisiones de trabajo o de cualquier índole.

  • d)

    Elaborar, con el Secretario, la agenda de las sesiones.

  • e)

    Firmar las actas, acuerdos y demás documentos.

  • f)

    Llevar la representación oficial de la Junta ante los organismos gubernamentales, privados o autónomos.

  • g)

    Autorizar con su orden de “páguese”, los egresos de la Tesorería de la Junta.

  • h)

    Llevar la política de la Junta, tanto social como económica, así como contratar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes muebles de la Junta, y rendir cuentas detalladas , de estas funciones a la Asamblea General.

  • i)

    Rendir al final de su gestión administrativa un informe por escrito, detallando las actividades desarrolladas j) impulsar, con espíritu de iniciativa y de empresa el progreso económico, cultural y social de la Junta y de la comunidad. DEL VICEPRESIDENTE

Articulo 26.-

Atribuciones del vicepresidente: a) sustituir en sus funciones al presidente, por ausencia de éste o que el caso lo amerite. b)Llevar el registro de afiliados a la junta. DE LOS VOCALES

Articulo 27.-

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Sustituir por su orden al Presidente o Vicepresidente por ausencia de éstos.

  • b)

    Desempeñar cualquier función o comisión que les recomiende la Directiva o la Asamblea General.

  • c)

    Presidir los comités auxiliares. DEL TESORERO

Articulo 28.-

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Llevar al día y en forma ordenada el Libro de Ingresos y Egresos de la Junta.

  • b)

    Llevar un Libro de inventario de Bienes de la Junta.

  • c)

    Depositar los ingresos en una institución bancaria inmediatamente después de su recaudación.

  • d)

    Abrir una cuenta bancaria a nombre de la Junta y registrar respectivamente las firmas del Presidente y Tesorero.

  • e)

    Comprobar el respectivo recibo y la debida notificación, todo ingreso o egreso de la Tesorería. Informar mensualmente a la Directiva y bienal mente a la Asamblea General Ordinaria el estado de cuenta de la Tesorería.

  • f)

    No autorizar ningún egreso de la Tesorería sin el Visto Bueno del Presidente.

  • g)

    Presidir la comisión encargada de elaborar el proyecto presupuesto anual.

  • h)

    Llevar en regla los libros de Contabilidad que sean necesarios.

  • i)

    Responder solidariamente con el Presidente, del giro irregular de los fondos de la Junta. DEL FISCAL

Articulo 29.-

Son atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Actuar como representante legal de la Junta en todos aquellos asuntos de carácter judicial.

  • b)

    Fiscalizar las actividades de la Tesorería y de quienes estime en el caso informar, por escrito, oportunamente a la Directiva.

  • c)

    Refrendar en forma solidaria el informe mensual y bienal que rinda el tesorero a la Junta Directiva y a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

  • d)

    Denunciar oportunamente ante la Directiva o Asamblea General Ordinaria cualquier irregularidad o acto ilícito en que incurran directivos, comisiones o miembros de la Junta. DEL SECRETARIO

Articulo 30.-

Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Convocar, mediante lista que contenga la agenda y con tres días de anticipación, a sesiones extraordinarias de la Directiva y a la Asamblea Extraordinaria.

  • b)

    Elaborar las actas de cada sesión, sea de la Directiva o de la Asamblea General.

  • c)

    Dirigir y contestar la correspondencia postal y telegráfica, previa la autorización del Presidente.

  • d)

    Llevar un libro de actas y acuerdos de la Directiva con folios debidamente enumerados y autorizados por el presidente.

  • e)

    Dar fe de las actas de demás documentos de su competencia.

  • f)

    Pasar al Tesorero con la aprobación de Vicepresidente, la lista de los miembros de la Junta, para el cobro de la contribuciones ordinarias y extraordinarias.

  • g)

    Verificar el quórum de las sesiones y dar a conocer, con claridad el resultado de las votaciones.

  • h)

    Llevar cuidadosamente el archivo. EL COORDINADOR GENERAL

Articulo 31.-

Son atribuciones del coordinador General:

  • a)

    Coordinar con la Junta Directiva, a través de su Presidente, las distintas actividades de la Junta.

  • b)

    Servir de órgano de enlace entre la Junta Directiva y los distintos organismos de la Junta.

  • c)

    Planificar con los demás miembros de la Directiva, los diferentes proyectos en pro del bienestar de la comunidad y fijar la línea y orientación de la Junta, en sus aspectos social, cultural y económico. CAPÍTULO VI

Articulo 32.-

Los Comités Auxiliares son organismos dependientes entre sí de la Directiva, a quienes le está encomendado tareas específicas entre sí, pero coordinadas armónicamente para el rápido y eficaz logro de sus objetivos inmediatos, en forma de descentralización de funciones y en base a la división de trabajo.

Articulo 33.-

Habrá cinco comités auxiliares, que funcionarán bajo la dirección y vigilancia de cada uno de los vocales de la Directiva, dichos comités serán los siguientes: Comité Auxiliar de Educación y Cultura. b) Comité Auxiliar de actividades recreativas. c) Comité Auxiliar de Actividades Deportivas. d) Comité Auxiliar de Obras y Servicios.

Articulo 34.-

El Comité Auxiliar de Educación y Cultura propenderá establecer centros de alfabetización , de adultos, de capacitación artísticos e industrial y a promover campañas para incrementar la asistencia escolar; combatir la deserción y la vagancia.

Articulo 35.-

El Comité Auxiliar de Actividades recreativas alentará la formación de conjuntos musicales, de grupos dramáticos de organización de veladas y teatros popular y a la conservación y mejoramiento de la sede comunal y vivienda.

Articulo 36.-

E1 comité auxiliar de actividades deportivas tenderá a impulsar la organización de equipos de balompié, baloncesto, ping-pong, base-ball, de natación y otros deportes; a la organización de competencias deportivas y a la realización de actividades para la obtención y acondicionamiento de canchas deportivas. Art.-37.-El Comité Auxiliar de Obras y Servicios desarrollará actividades tendientes a la instalación y mantenimiento de los servicios de la comunidad, tales como: agua potable., alcantarillados, ornato, limpieza de calles y avenidas, luz eléctrica y otros. CAPÍTULO VII MIEMBROS DE LA JUNTA COMUNAL

Articulo 38.-

Son miembros de la activos de la Junta lo que aparecen inscritos en el registro respectivo y no han perdido posteriormente tal carácter, son miembros fundadores, los que aceptaron expresamente tal calidad en la Asamblea General de organización y miembros integrantes los que han ingresado o ingresen posteriormente.

Articulo 39.-

Habrá un registro especial para miembros honorarios y miembros benefactores de la junta, los que no necesariamente deben ser vecinos de la comunidad los primeros serán los que presenten distinguidos y relevantes servicios a la Junta o a la comunidad; y los segundos, los que efectué is donativos, herencias, o legados y otra clase de aportes materiales a la Junta o a la comunidad. En ningún caso los miembros honorarios y benefactores a que se refiere este artículo, por su condición de tales, tendrán derecho a incluir en las decisiones de la junta, a influenciar a sus miembros sobre determinadas políticas, creencias religiosas o utilizar ese medio para apoderarse de la Junta, hacerse elegir miembro de la Directiva y obtener beneficios en su nombre.

Articulo 40.-

Para poder ser incluido en el libro de registro de Socios se deberá a) Presentar en forma verbal y por medio escrito solicitud en una sesión ordinaria. b) Adquirir un ejemplar de los presentes estatutos para com penetrar se de sus derechos y obligaciones. c)Prometer el cumplimiento de todas las disposiciones emanadas de la ley de los presentes estatutos y de los acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General. d) Comprometerse al pago de todas las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se acuerden en Asamblea General. e) Prometer su concurso en la realización de todas aquellas tareas en que sea necesaria su colaboración, tendientes a la realización de actividades que se desarrollen para cumplir cualquiera de los objetivos que se propone la sociedad. DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 41.-

Son deberes de los miembros activos de la Junta: A) Participar con entusiasmo y honestidad en todas las actividades que realice la Junta, sea a través de su directiva o de sus Comités Auxiliares. b) Luchar porque todos los vecinos residentes en la comunidad ingresen a la Junta. c) Observar buena conducta privada y social. d) Pagar puntualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias, e) Asistir puntualmente a las sesiones que corresponden. f) Evitar los vicios y la vagancia, así como el robo y el hurto g) Velar por el ornato y limpieza de sus respectivas habitaciones de la comunidad. h) observar buenas normas de cortesía y urbanidad con los vecinos de la comunidad y los visitantes de la misma. i) Esmerarse porque la comunidad goce de buena conducta, fama y de claro prestigio. j) Evitar la injuria y la calumnia y denunciar abiertamente, todo delito o falta sin encubrir a ningún delincuente. k) No dejar manejar, material y normalmente por agitadores o mani obreros. l) Cumplir a cabalidad las obligaciones y compromisos que contraigan con la junta o sus dependientes. DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Articulo 42.-

Son derechos de los miembros activos:

  • a)

    Elegir como directivos a los miembros de la Junta más sagaces, activos, dinámicos o idóneos.

  • b)

    Gozar de los privilegios de que la Junta confiere a sus miembros.

  • c)

    Disgrutar de los beneficios que las actividades de la Junta o sus comités Auxiliares confieren a sus miembros.

  • d)

    Denunciar ante la Directiva o Asamblea General cualquier arbitrariedad de que sea víctima o cualquier aviso o irregularidad que observe en cualquier miembro o directivo.

  • e)

    Dirigir peticiones a la Directiva u exigir contestación o resolución.

  • f)

    Luchar porque la democracia y la libertad imperen siempre en la comunidad.

  • g)

    Denunciar toda arbitrariedad o abuso de autoridad.

  • h)

    Solicitar y exigir en cualquier caso de emergencia auxilio ayuda a la junta y de los otros miembros de la misma. PROHIBICIONES

Articulo 43.-

Es prohibido a los miembros de la Junta:

  • a)

    Presentarse a las sesiones en estado de ebriedad o portando armas.

  • b)

    Propagar noticias falsas o tendenciosas sobre actividades de la Junta y dirigir ofensivas a sus miembros.

  • c)

    Se mbrar la discordia o enemistad entre los miembros de la Junta o de la comunidad. Esto amerita su expulsión inmediata.

  • d)

    Destruir o deteriorar las obras o servicios de la comunidad. CAPÍTULO VIII FUNCION ELECTORAL

Articulo 44.-

Los miembros de la Directiva del Patronato Pro- Mejoramiento de la Colonia “30 DE NOVIEMBRE”, durarán dos años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelectos únicamente por un periodo más.

Articulo 45.-

Los miembros de la Junta que deben elegirse para cargos de la Directiva o nombrarse para cargos de los Comités Auxiliares, deberán ser mayores de edad, hondureño, de reconocida solvencia moral, idónea, de buenas costumbres y que tengan visible interés en el mejoramiento de la comunidad.

Articulo 46.-

Las elecciones para miembros de la Directiva tendrán verifica tivo cada dos años, en el local de la sede de la Junta, sin necesidad de Convocatoria se convocará a elecciones, con ocho días de anticipación a la celebración de las mismas, cuando la Asamblea General haya resuelto que se elijan a uno o varios miembros de la Directiva.

Articulo 47.-

La función electoral deberá ajustarse a las normas democráticas de libertad, justicia y equidad, libre de perjuicios políticos, religiosos, racionales y de sexo.

Articulo 48.-

El voto será libre, directo y secreto.

Articulo 49.-

Tendrán derecho a voto, los miembros activos de la Junta que porten su carné de afiliación y se encuentren solventes con la Junta.

Articulo 50.-

Para la práctica de las elecciones. La Directiva, nombrará una Junta electoral, la cual estará integrada por un presidente, un secretario y dos escrutadores, pudiendo la Junta Electoral nombrar igual número de miembros para integrar los canton es electorales, en el número que tenga a bien.

Articulo 51.-

Todos los miembros electos, así como los nombrados para integrar los Comités Auxiliares, Junta Electoral y Canton es Electorales, previamente a la toma de posesión de sus cargos presentarán la siguiente promesa de ley Prometo ser fiel al Patronato Pro-Mejoramiento de la Colonia “30 DE NOVIEMBRE”, de este Distrito Central, cumplir hacer cumplir sus Estatutos y demás resoluciones”.

Articulo 52.-

La Directiva de la Junta prestará su promesa de ley ante el Presidente de la Asamblea General, los directivos electos en elecciones parciales ante el presidente de la Directiva; los miembros de la Junta Electoral y de los canton es electorales ante su mismo presidente, así como los Comités Auxiliares, en cada caso, se levantará el acta correspondiente. CAPÍTULO IX BIENES PATRIMONIALES

Articulo 53.-

El patronato Pro-Mejoramiento de la COLONIA 30 DE NOVIEMBRE”, de este Distrito Central, contará con su propio patrimonio, el cual estará constituido por los bienes muebles o inmuebles que posee actualmente y los que adquiera por cualquier concepto en el futuro, como ser: legados, herencias, donaciones, compras, especulacion es, siempre y cuando su percepción no lesione o deteriore la autonomía del Patronato.

Articulo 54.-

Los bienes patrimoniales no podrán enajeserse ni donarse, salvo por aprobación unánime de la Asamblea General, sin embargo podrán gravarse con la aprobación de por lo menos las dos terceras partes de votos de la Asamblea General, cuando así lo reclamen las necesidades urgentes para el mejoramiento de la comunidad.

Articulo 55.-

La infracción del Artículo que antecede, hará incurrir en responsabilidad civil y criminal a los culpables, quienes serán sometidos a la Justicia ordinaria.

Articulo 56.-

la cuota ordinaria que deberán pagar sus miembros será determinada por acuerdo de los mismos. La morosidad de tres cuotas ordinarias consecutivas hará perder la calidad de miembros. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Articulo 57.-

Será motivo o causal de extinción de la Junta, la destrucción de los bienes dedicados a su sostenimiento.

Articulo 58.-

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo que antecede en caso de disolución de la Junta, todos sus bienes patrimoniales pasarán previo inventario, a la custodia del Distrito Central,con la condición de que dichos bienes pasarán de nuevo al domicilio de la Junta, si ésta se restableciere, para que en caso de que el Consejo Metropolitano del Distrito Central, no acepte la autoridad de los bienes, éstos pasarán a poder del Estado, quien a través de la autoridad correspondiente dispondrá el fin de los mismos.

Articulo 59.-

Para los casos no previstos en los presentes Estatutos, facúltase a la Directiva para la resolución de la Asamblea General.

Articulo 60.-

Por esta vez y hasta tanto se reunirá la primera Asamblea Ordinaria de la Junta, fungirá como Directiva de la Junta, los miembros que fueron electos con fecha primero de agosto de 1981 y que aparece en acta de Constitución.

Articulo 61.-

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo. JOSE RICARDO TORRES. NOTIFÍQUESE (F) DOCTOR ROBERTO SUAZO CORDOVA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F)ABOGADO OSCAR MEJÍA ARELLANO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de agosto de dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 20 N. 2021.