Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 noviembre 2021Edición No. 35,774

Acuerdo

Acuerdo No. 189-2021 — Procedimiento para la autorización de empresas que se instalen en una zona libre, sin goce de beneficios fiscales

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República.

  3. 3.

    Que mediante Decreto 8-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de febrero del año 2020 se reforma la Ley de Zonas Libres estableciendo en su Artículo 2 párrafo final, que previa autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, se pueden instalar Empresas sin goce de beneficio, cuya actividad sea la de prestar servicios al personal de las Empresas que operen dentro de la Zona Libre. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

  4. 4.

    Que el Artículo 22 del Acuerdo No. 041- 2020 publicado en fecha 10 de mayo del año 2020, contentivo de Reglamento de la Ley de Zonas Libres, establece: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico autorizará a las personas naturales o jurídicas que previo a la solicitud correspondiente se instalen en el área restringida, sin goce de beneficios fiscales, para apoyo de las empresas acogidas al régimen, así como a su persona laborante, mediante diferentes servicios. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, comunicará a la Administración Aduanera de Honduras y al Servicio de Administración de Rentas las autorizaciones a que se refiere este Artículo, así como el cierre de operaciones de las empresas en relación.”

  5. 5.

    Que conforme Artículo 22 del Acuerdo No. 041- 2020, las empresas a que se refiere el párrafo anterior, deben de notificar a la Secretaría de Desarrollo Económico dentro de los 30 días siguientes a la fecha del cierre; de lo contrario quedan sujeta a las sanciones que para estos casos contiene el Código Tributario. la Operadora u Operadora Usuaria será responsable de notificar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de las empresas que se instalen sin goce de beneficio, para dar apoyo mediante la prestación de servicio al personal laborante en el área restringida de la Zona Libre, dentro de los 15 días siguiente a la suscripción del contrato de arrendamiento.

  6. 6.

    Que es necesario establecer el procedimiento para las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento de Zonas Libres, en lo referente a la instalación de una Empresa sin goce de beneficios, cuya actividad sea la de prestar servicios al personal laborante de las empresas que operan dentro de la Zona Libre.

Articulo 1

OBJETO. El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto establecer el procedimiento para la autorización de personas naturales o jurídicas que previo a la solicitud correspondiente se instalen en el área restringida, sin goce de beneficios fiscales, para apoyo de las empresas acogidas al régimen, así como a su personal laborante, mediante diferentes servicios.

Articulo 2

AMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación en todo el territorio nacional para todos aquellos actos, hechos y situaciones reguladas en el Artículo 2 de la Ley de Zonas Libres reformada por el Decreto No. 8-2020 publicado el 14 de febrero de 2020 y el Artículo 22 del Acuerdo Ejecutivo No. 041- 2020 publicado en fecha 10 de mayo del año 2020, contentivo del Reglamento de la Ley de Zonas Libres. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LAS EMPRESAS SIN GOCE DE BENEFICIO QUE SE INSTALEN EN LAS ZONAS LIBRES

Articulo 3

SOLICITUDES. Las solicitudes de autorización de empresas sin goce de beneficio cuya actividad sea la de prestar servicios al personal de las Empresas que operen dentro de la Zona Libre, deben:

  • 1)

    Ser dirigidas a la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico;

  • 2)

    Ser presentadas por el apoderado legal de la Operadora u Operadora Usuaria de Zona Libre ante la Secretaría General con las formalidades de Ley;

  • 3)

    Describir la actividad que desarrollará la Empresa y el número de empleos a generar;

  • 4)

    Adjuntar de la Empresa a ser autorizada, la documentación siguiente:

    • a)

      Carta Poder debidamente Autenticada.

    • b)

      Copia del R.T.N.

    • c)

      Escritura de constitución como comerciante individual o comerciante social.

    • d)

      Fotocopia del Contrato de Arrendamiento suscrito con la Sociedad Operadora u Operadora Usuaria.

    • e)

      Recibo TGR-1 en la casilla 12121 a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico (Institución 290).

    • f)

      Documento que acredite de estar inscrito en el Régimen de Facturación en el Servicio de Administración de Rentas. Las solicitudes que cumplan con los requisitos anteriores deben ser remitidas por la Secretaría General a la Dirección General de Sectores Productivos.

Articulo 4

DICTAMEN TÉCNICO. La Dirección General de Sectores Productivos debe emitir el Dictamen Técnico en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha del requerimiento de Dictamen, el cual de forma inmediata debe ser remitido a la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.

Articulo 5

DICTAMEN LEGAL. la Unidad de Servicios Legales debe emitir el Dictamen Legal en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la última actuación administrativa.

Articulo 6

RESOLUCIÓN. La Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, debe emitir la Resolución que corresponda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles una vez cumplimentado lo establecido en los Artículos 4 y 5 del presente acuerdo.

Articulo 7

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. La Resolución debe ser notificada, conforme a lo establecido en el Artículo 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su fecha de suscripción, a:

  • 1)

    El Peticionario;

  • 2)

    La Empresa sin goce de beneficio, cuya actividad será prestar servicios al personal de las Empresas que operen dentro de la Zona Libre;

  • 3)

    La Administración Aduanera de Honduras; y,

  • 4)

    El Servicio de Administración de Rentas. TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 8

NOTIFICACIÓN CESE DE OPERACIONES. Las Empresas sin goce de beneficio, que dejen de operar en la Zona Libre, deben notificar dicha situación a la Secretaría de Desarrollo Económico en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de dicho cese de operaciones.

Articulo 9

NOTIFICACIÓN DE FECHA DE CIERRE. Las Empresas sin goce de beneficio, que dejen de brindar servicios al personal de las Empresas que operen dentro de la Zona Libre, por motivos de cierre, deben notificarlo a la Secretaría de Desarrollo Económico dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del cierre; de lo contrario quedan sujetas a las sanciones que para estos casos contiene el Código Tributario.

Articulo 10

RESPONSABILIDAD DE LAS OPERADORAS U OPERADORAS USUARIAS. La Operadora u Operadora Usuaria será responsable de notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico sobre las empresas que se instalen sin goce de beneficio, para dar apoyo mediante la prestación de servicio Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. 614-2021 — Delegación de funciones al Licenciado Walter Aly Valle Pacheco

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)

  1. 1.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, ratificado mediante Decreto Legislativo No. 34-2021 de fecha 16 de julio de 2021, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por una persona que asuma la función de Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo.

  3. 3.

    Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado enlosDespachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

  4. 4.

    Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y al personal laborante en el área restringida de la Zona Libre, dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del contrato de arrendamiento. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

  5. 5.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  6. 6.

    Que mediante Memorando DINAF- DE-333-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, Dirección Ejecutiva solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación para el Licenciado WALTER ALY VALLE PACHECO, en el cargo de Planificador III, Jefe de Planificación UPEG, a partir del 22 de septiembre del 2021.

  7. 7.

    Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión, en un funcionario con perfil para ello.

  8. 8.

    Que mediante Decreto No. 286-2009, el Gobierno de la República de Hondura, estableció y priorizó sus intervenciones a través del Plan de Nación y Visión de País, el logro de la reducción de pobreza y de la equidad y la igualdad de oportunidades para la ciudadanía.

  9. 9.

    Que mediante Decreto No. PCM-028- 2010, el Gobierno de la República de Honduras, instruyó a todas las dependencias de la Administración Pública a coordinar esfuerzos y asignar recursos técnicos y financieros para la concesión exitosa del II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 2010- 2022.

  10. 10.

    Que mediante Decreto No. 238-2012 de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de abril del año dos mil trece, se creó la Ley General de Minería, la cual entrará en vigencia veinte días después de su publicación, es decir a partir del veintitrés de abril del año dos mil trece y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042-2013 de fecha dos de agosto del año dos mil trece, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el cuatro de septiembre del año dos mil trece, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Minería.

  11. 11.

    Que el artículo 106 de la Ley General de Minería establece que el personal técnico y administrativo del INHGEOMIN es regulado en igualdad de trato y oportunidades mediante el Reglamento del Régimen de la Carrera Minera.

  12. 12.

    Que el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (Acuerdo Ejecutivo 058-2008), instruye que todas las instituciones del estado incluyendo los entes desconcentrados; deben incorporar programas, productos y actividades/obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público que fomenten la igualdad de oportunidades, asimismo en su artículo 8 se establece que cada institución debe crear dentro de su estructura organizativa un área que velará por el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad de oportunidades.

  13. 13.

    Que en el año 2021 el INHGEOMIN incorporó en su cadena de valor el Programa Institucional No. 13 “Desarrollo Económico Local de Aprovechamiento Sostenible del Recurso Minero con Participación de Mujeres y Jóvenes”, orientado a potenciar el liderazgo de mujeres que realizan actividades mineras artesanales, para el mejoramiento de sus condiciones de vida a nivel individual y colectivo.

  14. 14.

    Que el INHGEOMIN reconoce que es esencial procurar una armonización entre el enfoque de género y los derechos de mujeres y hombres, superando cualquier situación de discriminación orientado a la creación de condiciones administrativas para incorporar de manera transversal el enfoque de género, tanto al interior de la Institución, como también con los demás actores vinculados al quehacer institucional y del sector minero.

  15. 15.

    Que mediante ACUERDO No. 208- 2018, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con Rango de Secretario de Estado, nombró al ciudadano AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas, efectivo a partir del trece de septiembre del año dos mil dieciocho.

  16. 16.

    Que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los participantes intervengan como parte interesada y los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”,

  17. 17.

    Que los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizadas por el funcionario que indiquen las disposiciones legales.

Articulo 11

VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su aprobación.

Articulo 12

PUBLICACIÓN. El Presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” así como en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE ZÚNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo Ministerial de Delegación No.172-2021 Planificador III, Jefe de Planificación de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión (UPEG), a partir del veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO: El Licenciado WALTER ALY VALLE PACHECO, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada. TERCERO: Comunicar formalmente al Licenciado WALTER ALY VALLE PACHECO, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Memorando DINAF- DE-333-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, Dirección Ejecutiva solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación para el Licenciado WALTER ALY VALLE PACHECO, en el cargo de Planificador III, Jefe de Planificación UPEG, a partir del 22 de septiembre del 2021. CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión, en un funcionario con perfil para ello. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4 y 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, ratificado mediante Decreto Legislativo No. 34-2021 de fecha 16 de julio de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Licenciado WALTER ALY VALLE PACHECO, en el cargo de Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN ACUERDO INHGEOMIN No. 25/11/2021 INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de noviembre del año dos mil veintiuno. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 286-2009, el Gobierno de la República de Hondura, estableció y priorizó sus intervenciones a través del Plan de Nación y Visión de País, el logro de la reducción de pobreza y de la equidad y la igualdad de oportunidades para la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. PCM-028- 2010, el Gobierno de la República de Honduras, instruyó a todas las dependencias de la Administración Pública a coordinar esfuerzos y asignar recursos técnicos y financieros para la concesión exitosa del II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 2010- 2022. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 238-2012 de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de abril del año dos mil trece, se creó la Ley General de Minería, la cual entrará en vigencia veinte días después de su publicación, es decir a partir del veintitrés de abril del año dos mil trece y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042-2013 de fecha dos de agosto del año dos mil trece, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el cuatro de septiembre del año dos mil trece, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Minería. CONSIDERANDO: Que el artículo 106 de la Ley General de Minería establece que el personal técnico y administrativo del INHGEOMIN es regulado en igualdad de trato y oportunidades mediante el Reglamento del Régimen de la Carrera Minera. CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (Acuerdo Ejecutivo 058-2008), instruye que todas las instituciones del estado incluyendo los entes desconcentrados; deben incorporar programas, productos y actividades/obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público que fomenten la igualdad de oportunidades, asimismo en su artículo 8 se establece que cada institución debe crear dentro de su estructura organizativa un área que velará por el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad de oportunidades. CONSIDERANDO: Que en el año 2021 el INHGEOMIN incorporó en su cadena de valor el Programa Institucional No. 13 “Desarrollo Económico Local de Aprovechamiento Sostenible del Recurso Minero con Participación de Mujeres y Jóvenes”, orientado a potenciar el liderazgo de mujeres que realizan actividades mineras artesanales, para el mejoramiento de sus condiciones de vida a nivel individual y colectivo. CONSIDERANDO: Que el INHGEOMIN reconoce que es esencial procurar una armonización entre el enfoque de género y los derechos de mujeres y hombres, superando cualquier situación de discriminación orientado a la creación de condiciones administrativas para incorporar de manera transversal el enfoque de género, tanto al interior de la Institución, como también con los demás actores vinculados al quehacer institucional y del sector minero. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO No. 208- 2018, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con Rango de Secretario de Estado, nombró al ciudadano AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas, efectivo a partir del trece de septiembre del año dos mil dieciocho. CONSIDERANDO: Que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los participantes intervengan como parte interesada y los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”, CONSIDERANDO: Que los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizadas por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, en uso de las facultades que le Ley le confiere y en aplicación de los artículos: 321 y 323 de la Constitución de La República; 7, 8, 41, 42, 43, 44, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de La Administración Pública; 1, 2, 3, 4, 5, 19, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 96, 97, 99, 101 y 113 de la Ley General de Minería; 4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Minería; Decreto Ejecutivo PCM-009-2018. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la Política de Igualdad y Equidad de Género del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, cuya versión vigente estará disponible en la página web del instituto. SEGUNDO: Crear la Unidad de Igualdad y Equidad de Género del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”. TERCERO: La Unidad de Igualdad y Equidad de Género, es una dependencia técnica estratégica que estará dentro de la línea jerárquica de la Subdirección de Investigación e Información Minera, en el nivel de desarrollo organizacional, con el objetivo de definir líneas estratégicas que permitan cumplir las políticas y normativas en materia de Igualdad y Equidad de Género, así mismo, tendrá participación activa en la cadena de valor institucional, en la coordinación de proyectos con participación igualitaria y equitativa de actividades mineras a nivel nacional. La Unidad estará a cargo de un jefe de Género y Multiculturalidad quien deberá ser un profesional universitario, con experiencia en la materia de género y las dimensiones de desarrollo humano y participación ciudadana. Las funciones específicas y su estructura, serán definidas en el manual de puestos y salarios. CUARTO: El presente Acuerdo es de aplicación inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. AGAPITO ALEXANDER RODRÍGUEZ ESCOBAR DIRECTOR EJECUTIVO FRANCISCO DANILO LEÓN ENAMORADO SECRETARIO GENERAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES UNACIFOR

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. UNACIFOR-LPN-GCUE05-UE09-2021-01 — Licitación Pública Nacional para Servicios de Alimentación a Estudiantes Internos

Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)

AVISO DE LICITACIONES El Rector de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, Dr. Emilio Esbeih, por este medio invita a las diferentes Empresas legalmente constituidas en el país a presentar ofertas para la contratación de los siguientes servicios:

  • 1)

    Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN- GCUE05-UE09-2021-01, Servicios de Alimentación a Estudiantes Internos en la Universidad Nacional de Ciencias Forestales y Servicio de Alimentación para Eventos del Centro Integrado de Capacitación CICAFOR, Período 2022.

  • 2)

    Licitación Pública No. UNACIFOR-LPN- GCUE02-2021-02, Servicios de limpieza en las instalaciones de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, periodo 2022.

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. UNACIFOR-LPN-GCUE02-UE05-2021-03 — Licitación Privada para Seguro Colectivo de Vida y Contra Accidentes

Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)

3. Licitación Privada No. UNACIFOR-LPN-GCUE02- UE05-2021-03, Seguro Colectivo de Vida y Contra Accidentes para Estudiantes Internos y Seguro para Vehículos de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, Período 2022.

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. UNACIFOR-LPN-GCUE02-2021-04 — Licitación Pública Nacional para Suministro de combustibles para Vehículos

Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)

4. Licitación Pública No. UNACIFOR-LPN- GCUE02-2021-04, Suministro de combustibles para Vehículos de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR, período 2022. FUENTE DE FINANCIAMIENTO FONDOS NACIONALES DEL ESTADO DE HONDURAS ADQUISICION DE LAS BASES DE LICITACIÓN Las Bases de las Licitaciones estarán disponibles a partir del 17 de noviembre de2021,en un horario de7:00a.m.a4:00p.m.mediante solicitud escrita a la MAE. Mercedez Martínez, Vicerrectora Administrativa, al correo m.donaira@unacifor.edu.hn con copia a la Asistente Administrativa Lic. Keiry Gómez Arana, al correo k.gomez@unacifor.edu.hn. Los Documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, www.honducompras.gob.hn. Las Licitaciones se efectuarán conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y Decreto No. 182-2020. Las ofertas de la Licitación se recibirán el 28 de diciembre de 2021 en los siguientes horarios:

  • 09:00 a.m. la Licitación Pública No. UNACIFOR- LPN-GCUE05-UE09-2021-01

  • 11:00 a.m. la Licitación Pública No. UNACIFOR- LPN-GCUE02-2021-02

  • 1:30 p.m. la Licitación Privada No. UNACIFOR-LP- GCUE02-UE05-2021-03

  • 3:00 p.m. la Licitación Pública No. UNACIFOR- LPN-GCUE02-2021-04 Lugar:Sala de Juntas del Edificio Académico-Administrativo José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR. Las ofertas que se reciban fuera del plazo antes indicado serán rechazadas. Siguatepeque, 12 de noviembre de 2021 Dr. Emilio Gabriel Esbeih Castellanos Rector UNACIFOR 17 N. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2021-00215 — Aviso de demanda por silencio negativo ante Secretaría de Salud

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Sección “B”

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de mayo del 2021, compareció ante este Juzgado el abogado Pablo Emilio Reyes Theodore, en su condición de representante legal del señor Cristrian Chadid Perdomo Castillo, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO JEMC- S.G. No. 078-2021 de fecha seis de mayo del 2021, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, reconocimiento de la situación jurídica individualizada a su favor de su representado para que sea reintegrado al cargo del cual fue cancelado o a otro de igual o mejor categoría y salario, a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, pago de los derechos adquiridos durante la secuela del juicio como ser: décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, aumentos en ausencia y otros derechos que le pudieran corresponder como ser Ascensos, aumentos por ascensos y antigüedad en el grado, desde la fecha en que fue dado de baja por separación deshonrara del servicio, hasta que se ejecute la Sentencia Definitiva, así como las costas del juicio; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00289.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 17 N. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2021-00028 — Aviso de demanda por silencio negativo ante Secretaría de Salud

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de febrero del 2021, compareció ante este Juzgado el abogado Jorge Alberto Romero García, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada Confianza Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca Sociedad Anónima de Capital Variable (CONFIANZA S.A.- FGR), por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en las RESOLUCIONONES GES No. 608 de fecha 30 de julio del 2019 y GES No. 435 de fecha 30 de septiembre del 2020, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, reconocimiento de la situación jurídica individualizada como medida para su pleno restablecimiento se ordene la aprobación del proyecto de distribución de dividendos en la forma en que se determinó, según el proyecto de distribución de utilidades que se acompañó a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en la solicitud de fecha tres de abril del 2019, presentó por el Abogado José Ramón Paz Morales actuando en su condición de apoderado legal de la Confianza Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca Sociedad Anónima de Capital Variable (CONFIANZA S.A.-FGR); contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00191.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 17 N. 2021. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de marzo del 2021, compareció ante este Juzgado la Abogada Diana Melissa Pineda Salgado, en su condición de representante legal del señor Jorge Euclides Hernández Pineda, incoando demanda, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de nulidad e ilegalidad del acto administrativo presunto por silencio negativo constituido por no haber resuelto dentro de los plazos legales el reclamo administrativo con orden de ingreso 423-2018 presentado en fecha 26 de abril del 2018, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento, se reconozca el pago de los incrementos de salario correspondiente a los años 2013 y 2014 y por consiguiente el pago de reajuste de salario correspondiente a los años 2013 y 2014 y el pago del complemento de bonificación concedida según el artículo 47 del Estatuto del Médico Empleado.- Se aplique las disposiciones contenidas en el artículo 120 reformado del Código de Trabajo, en consonancia con lo que manda el artículo 8 numeral 5) de la Ley del Estatuto del Médico Empleado; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00215.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABOG. KARINA ELIZABETH GALBEZ SECRETARIA GENERAL 17 N. 2021.

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. 47/2021 — Addendum No.1 a Licitación Pública para suministro e instalación de aires acondicionados

Banco Central de Honduras

LICITACIÓN PÚBLICA No.47/2021 ADDENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.47/2021 para la contratación por lotes del suministro, instalación, comisionamiento y puesta en funcionamiento de once (11) aires acondicionados para el edificio del Banco Central de Honduras ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, según el detalle siguiente: Lote No.1: Ocho (8) aires acondicionados de precisión para ser instalados de forma redundante en cada una de las tres (3) subestaciones eléctricas; Lote No.2: Dos (2) aires acondicionados de precisión de diez punto cinco (10.5) kilowatts, [tres (3) toneladas de refrigeración], tipo Split; y Lote No.3: Un (1) aire acondicionado de precisión de 35 KW, para ser instalado en el área de UPS de 160 KVA.; por lo que, deben tomarse en consideración en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes: IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será del 14 de diciembre de 2021 al 7 de junio de 2022. IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 14 de diciembre de 2021 al 7 de junio de 2022. Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 14 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de noviembre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 17 N. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Aviso de cancelación de títulos valores

Notaría de Norman Enrique Mejía Orozco

AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULOS VALORES El infrascrito, Abogado y Notario NORMAN ENRIQUE MEJIA OROZCO, al público en general y para efectos de los artículos 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio: Hace saber: que en fecha 21 de diciembre del dos mil veinte comparecieron en esta notaría los señores MARIO EDGARDO MENDEZ FAJARDO, OSCAR RENE MENDEZ FAJARDO, MARTA LlZETTE MENDEZ FAJARDO, y JOSE OBDULlO RIVAS, presentando SOLICITUD CANCELACION y REPOSICION DE TITULOS VALORES, consistentes en tres títulos de 214 acciones, con un valor nominal de L. 500.00 cada una; y un título de 10 acciones con un valor nominal de L. 500.00 cada una, de quienes son propietarios, en la sociedad mercantil de este domicilio denominada BENEFICIO MENDEZ, S.A. DE C.V. San Pedro Sula, Cortés, 2 de noviembre de 2021. NORMAN ENRIQUE MEJIA OROZCO ABOGADO Y NOTARIO 17 N. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Aviso de registro de plaguicidas y sustancias afines - SLATUN 68.75 SC

Secretaría de Agricultura y Ganadería, Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Dirección Técnica de Sanidad Vegetal

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JUAN RAMON ORTEGA ESCOBAR, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PELICANO ALGAS, compuesto por los elementos: 20% ASCOPHYLLUM NODOSUM, 1.93% MAGNESIO (MgO), 1.45% AZUFRE (S), 0.26% BORO (B) 0.12% COBRE (Cu), 0.50% HIERRO (Fe), 0.26% MANGANESO (Mn), 0.08% MOLIBDENO (Mo), 0.89% ZINC (Zn). Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: EXTRACTO DE ALGAS Estado Físico: LÍQUIDO Formulador y País de Origen: QUIMICOS Y LUBRICANTES S.A. Tipo de Uso: BIOESTIMULANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE OCTUBRE DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 17 N. 2021. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de enero del 2021, comparecieron ante este Juzgado la abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, en su condición de representante legal de la señora Keybelin Elena Zelaya Ordóñez, incoando demanda, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de nulidad e ilegalidad del acto administrativo presunto por silencio negativo constituido por no haber resuelto dentro de los plazos legales el reclamo administrativo con orden de ingreso 872-2019, presentado en fecha 20 de noviembre del 2019, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento, se reconozca el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas, en relación con la Ley del Estatuto del Médico Empleado, Decreto Legislativo 167-58 y sus reformas; e

Ver como documento individual

Edicto

Edicto No. 0801-2021-00028 — Emplazamiento en proceso contencioso administrativo sobre reordenamiento retributivo

Juzgado de lo Contencioso Administrativo

n relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, Decreto 220-2003, incremento de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del uno de enero del 2019, hasta la fecha que se ejecute la sentencia; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00028.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ Secretaria Adjunta 17 N. 2021 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SLATUN 68.75 SC, compuesto por los elementos: 62.50%PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE, 6.25% FLUOPICOLIDE Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: CARBAMATO, BENZAMIDA Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA (SC) Formulador y País de Origen: ZIBO ZHOUCUN SUIFENG PESTICIDE AND CHEMICAL LIMITED CO PORATION/CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 17 N. 2021.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 901-2021 — Certificación de Resolución del Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria sobre incentivo a exportación de derivados pétreos

Empresa Nacional Portuaria

  1. 1.

    Que la Empresa Nacional Portuaria mantiene vigente una Tarifa de Seguridad para las Mercancías Sólidas a Granel determinada en el “Régimen Tarifarío para los Servicios de Protección de Buques o Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI)”, por un valor de veintiocho centavos de Dólar ($0.28) por tonelada métrica exportada, aplicada a usuarios y concesionarios de Instalaciones para exportación de materiales pétreos.

  2. 2.

    Que la estructura del “Régimen Tarifarío lo por Servicios de Protección de Bugues e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI), fue aprobada por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria 729-2004 celebrada el 10 de agosto de 2004.

  3. 3.

    Que es de importancia para el país la promoción e incentivos a las exportaciones de derivados pétreos para aprovechar la capacidad instalada del sistema operativo, dentro del recinto portuario.

  4. 4.

    Que se han recibido solicitudes de parte interesada por exportadores de derivados pétreos para otorgar los incentivos a que se ha hecho referencia, los cuales requieren de la decisión del Consejo Directivo para su formalización y aplicación, situación que no se encuentra incorporada al Tarifario vigente.

  5. 5.

    Que los cánones y tarifas a aplicarse de acuerdo con el Tarifario de la Empresa Nacional Portuaria deben ser de aplicación general, debidamente aprobados por el Consejo Directivo de esta Institución.

  6. 6.

    Que el Departamento Legal de la ENP, en Memorando UGR-DSL-071-2021 es de la opinión que debe, crearse una tarifa única de aplicación general por servicios de seguridad, incorporando en ella el incentivo a la exportación a que se ha hecho referencia en esta Resolución, adjuntando además los análisis financieros llevados a cabo por la Unidad de Finanzas que corren agregados a este expediente en Memorándum UDF- 114-2021.

Articulo 1

Aprobar como un Incentivo a la exportación de derivados pétreos un descuento equivalente al Cincuenta Por Ciento (50%) de la Tarifa de Seguridad para las Mercancías Sólidas a Granel del “Régimen Tarifario para los Servicios de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI); descuento que será aplicado una vez que los exportadores superen un mínimo exportado de Setecientas mil Toneladas Métricas (700,000 TM) en un período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. SEGUNDO: Adicionar el anterior beneficio a la Tarifa de Seguridad para las Mercancías Sólidas a Granel del “Régimen Tarifario para los Servicios de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI). TERCERO: Instruir a la Administración para que a partir de esta fecha proceda a agotar la formalización y legalidad de esta Resolución, hasta su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”, para su entrada en vigor.- CUARTO: Esta Resolución es de efecto inmediato”. Extendida en la Ciudad de Puerto Cortés, a los un (01) días del mes de junio de dos mil veintiuno. Ing. Gerardo Murillo Secretario 17 N. 2021. COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. CNSSP-SE-003-2021 — Certificación de Acta de Sesión Extraordinaria de la Comisión Nacional Supervisora de Servicios Públicos sobre aprobación de actualización de tarifas

Comisión Nacional Supervisora de Servicios Públicos

CERTIFICACION El infrascrito, Representante Ejecutivo Provisional de la COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PUBLICOS (CNSSP), según Acuerdo de Delegación No. CNSSP -004-2021 de fecha 19 de enero de 2021: CERTIFICA: El ACTA NÚMERO CNSSP- SE-003-2021 de la SESIÓN EXTRAORDINARIA de fecha 28 de octubre de 2021, celebrada de manera virtual bajo la Plataforma de ZOOM, Meeting ID: 897 8865 4952, Passcode: 478485, que literalmente dice: “ACTA NÚMERO CNSSP-SE-003-2021. COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PUBLICOS (CNSSP) SESIÓN EXTRAORDINARIA 28 de octubre de 2021.- En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la modalidad virtual zoom, el día jueves veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dio inicio la Sesión Extraordinaria de la COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PUBLICOS (CNSSP) con la asistencia de los siguientes miembros Por INSEP:El Vice Ministro GERMÁN RODRIGUEZ, Vice Presidente CNSSP, COHEP: Propietario No. 1 Ingeniero KATHIA PASTOR y Abogada JASMINA PINEDA como Suplente de Propietario No. 2, CGT: BENJAMIN VASQUEZ G., Propietario, FEHPAIN: VICENTE PALMA, Propietario, y como TECNICOS PROFESIONALES CNSSP: ALEJANDRA PINEDA CAMINOS, LIGIA MIRANDA, JUAN RODOLFO QUIROZ, ante la Comisión que se integra oportunamente. El Vice Presidente en su condición antes indicada detalla los puntos de Agenda, los que se determinan a continuación: 1. Confirmación del Quórum y Apertura de la sesión, 2. Lectura de Acta Reunión 01 de septiembre 2021, 3. Aprobación de la solicitud presentada por la Empresa Nacional Portuaria de fecha 28 de junio 2021 sobre la Actualización de Tarifas de Seguridad denominada Régimen Tarifario de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias “PBIP”, 4. Lectura, Discusión, Modificación y Aprobación del Acta.- El Vice Presidente CNSSP, hace confirmación de Quórum para dar inicio a la sesión, se procede al punto 2 y estando conforme los presentes se da la aprobación del Acta 002-2021 de la sesión celebrada el 01 de septiembre 2021.- Continuando con el punto 3 de la agenda se da lectura al OFICIO ENP- GG-314-2021, la cual corresponde a formal solicitud para la actualización de la estructura tarifaría de seguridad de la ENP denominada Régimen Tarifario para los servicios de protección de buques e instalaciones Portuarias "PBIP". (Se da lectura completa al oficio y queda adjuntado como anexo en esta Acta).- El Presidente somete a discusión y da apertura de la palabra a los miembros: El Profesional Técnico Ing. Rodolfo Quiroz menciona que la Ingeniera Ligia Miranda como miembro de esta Comisión y en su calidad de Profesional Técnico es el enlace con la Empresa Nacional Portuaria, como Profesionales Técnicos han recibido información a lo interno de la Institución de parte de la ENP para coordinar y tener más conocimiento sobre el tema en discusión; después de estudiar, hacer consultas con personal

de la ENP y analizar bien dicha información se levantó un acta donde dan sus observaciones y sugerencias considerándolas como una decisión importante para el desarrollo tanto económico de los traslados del material pétreo y para los ingresos propios de la ENP. El Ingeniero Quiroz también da una breve explicación sobre el significado de lo que son los materiales pétreos: que son aquellos que provienen de las rocas metamórficas y sometidas a grandes temperaturas en alguna época geológica del mundo; las rocas metamórficas son las rocas que se encuentran al aire libre en zonas desiertas, zonas montañosas.- Existen empresas operadoras que se dedican a convertir estos materiales pétreos en grava,arena,gravin,materiales de uso constructivo, estas empresas haciendo uso del servicio están logrando percibir ingresos tanto para ellas como para la ENP. Por lo anterior ellos como Profesionales Técnicos después de todo el análisis del oficio y la información recibida de la ENP emitieron su opinión oportuna al Presidente de la CNSSP por medio del Oficio CNSSP 18- 2021 aprobando esta reducción de tarifa de 0.28 a 0.14 quedando este en un valor estático y debiendo hacer las reformas respectivas para tener la completa legalidad del tema. (Leer la conclusión emitida mediante el Oficio y se incluya en los anexos del Acta).- El Vicepresidente da la gracias al Ingeniero Quiroz por su ilustración y expresa que es muy importante ya que se otorgar ía un incentivo a los exportadores y vale la pena.- Participa la Abogada Yazmina Banegas, como suplente de Propietario 2 COHEP, solicitando la incorporación del informe técnico realizado por los Profesionales Técnicos CNSSP considerando de importancia y siendo la única observación.- El señor Vicente Palma, como Propietario de FEHPAIN, menciona que coincide con la opinión expresada por la compañera del COHEP y hace mención de la gira realizada por secretario anterior que fue sin sentido y un abuso de su parte ya que ni siquiera la realizó con miembros de la junta directiva sino que se fue con personal de la CNSSP y fue una visita sin ningún sentido visitando las distintas oficinas que pertenecen al régimen de la comisión y desafortunadamente fue un desastre sin productividad alguna. Esta solicitud de la ENP lleva casi medio año de estar para lizada debido a la pandemia y de no tener una dirección correcta en la comisión y menciona que ellos como agentes responsables de la CNSSP deben de estar más atentos a este tipo de necesidades de las empresa que están bajo esta supervisión siempre y cuando se sigan los procedimientos que establecen las leyes internas tanto de las instituciones como las de la CNSSP, en consecuencia a esto lo que consideran como un dictamen sea una recomendación para que puedan tomar decisiones y esto se apruebe de inmediato, sin embargo desea agregar dos (2) puntos importantes: 1.- Debe de existir tiempo límite de 2 años de función y hacer una completa revisión de resultados en la función desarrollada.-2.-Verificación IN SIT U–como representantes del pleno para poder hacer las visitas correspondientes a las diferentes instituciones para emitir reportes y tener resultados.-El Vicepresidente tomando en consideración la participación del señor Vicente Palma, Propietario de FEHPAIN, expresa la importancia escuchar otro criterio técnico, sin embargo estas resoluciones es necesario que se vayan monitoreando en función de los que va ocurriendo en el campo como lo mencionaba el señor Vicente Palma, porque siempre es fundamental ir a ver qué es lo que ocurre y mantenerse informado para lo que sucederá en un futuro, recordar que esto son propiamente incentivos a los

exportadores de este tipo de bien y que hace posible que ellos reciban estos beneficios y que hagan posibles aumentos en sus exportaciones. Con respecto a los puntos mencionados le parece bien el periodo de 2 años y recomendar ía que se revise ese incentivo, programar una visita in situ en unos 4 – 6 meses especialmente a la ENP para ver cómo se está desarrollando y recibir una amplia explicación y esto definitivamente se incluye en el Acta y se deja en firme, esto apremia ya que ellos probablemente están haciendo aplicaciones de estos incentivos y se tenían en espera. - De nuevo la Abogada Yazmina Banegas, como suplente de Propietario 2 COHEP menciona que de acuerdo al reglamento interno del COHEP una de sus atribuciones es la revisión de las tarifas y esta puede darse de oficio por parte de la comisión o de la ENP, lo que si establece el reglamento es que en todo caso la comisión deberá de revisar las tarifas cada 12 meses cuando la inflación doméstica acumulada a partir de la última revisión tarifaria señala una fórmula, así que cree que hay un fuerte argumento legal que un principio, el mandato sería la revisión de cada 12 meses siendo de su criterio legal ista y someterse al o que menciona el reglamento.-El Vicepresidente toma la palabra y menciona que la opinión de la Abogada Banegas es importante reflexionar en este tema y definitivamente cuando la CNSSP funcione de manera más permanente deberán hacerse las aplicaciones correspondientes y hacer sentir la presencia de la misma en las diferentes instituciones donde se presentan servicios público, incluyendo esas observaciones no quedan más que aprobar ese incentivo a las exportaciones, pide Quórum para la aprobación y conforme los presente acuerdan aprobar unanimidad los puntos discutidos.- No habiendo más que tratar se da por finalizada la sesión y se acuerda firmar la presente Acta con las recomendaciones y anexos expuestos.- Siendo las 02:24 de la tarde se cierra la sesión.- F) GERMAN RODRIGUEZ, VICEPRESIDENTE CNSSP.- F) JUAN RODOLFO QUIROZ, PROFESIONAL TECNICO CNSSP.- F) LIGIA MIRANDA, PROFESIONAL TECNICO CNSSP.- F) ALEJANDRA PINEDA, PROFESIONAL TECNICO CNSSP.- F) KATHIA M. PASTOR, PROPIETARIA 1 COHEP.- F) VICENTE PALMA, PROPIETARIO FEHPAIN.- F) BENJAMIN VASQUEZ, PROPIETARIO C.G.T.- F) ROGELIO, SANCHEZ SUPLENTE FEHPAIN.- Se HACE CONSTAR: Que no obstante la participación con voz y voto de la Abogada JAZMIN A BANEGAS en la Asamblea como miembro Suplente de Propietario 2 del COHEP, no firma la presente Acta, bajo la excusa de no corresponderle conforme al Reglamento de la CNSSP no establece que los miembros deben hacerlo y se somete al Articulo 113 de la Ley General de la Administración Pública; asimismo la firma del Abog. ROGELIO SANCHEZ, Suplente FEHPAIN, quien participó con derecho a voz y no de voto.- Y, que, a propuesta de los miembros y acordada en la Asamblea, queda incorporada a la presente Acta,Anexo de los siguientes documentos: 1) Certificación del Acta de fecha 01 de junio de 2021 de fecha 01 de junio de 2021, del Consejo Directivo de la ENP, contentiva de la Resolución emitida en la Sesión Ordinaria 001-2021 celebrada por medios electrónicos a través de la Plataforma ZOOM; extendida en la ciudad de Puerto Cortés el 01 de junio de 2021 por el Secretario del referido Consejo. Resolución, que, para los efectos de la presente Acta, como punto de Aprobación principal, en su parte final expresa: “... PRIMERO: Aprobar como un incentivo a la exportación de derivados pétreos un descuento equivalente al Cincuenta Por Ciento (50%) de la

Tarifa de Seguridad para las Mercancías Sólidas a Granel del “Régimen Tarifario para los Servicios de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI)”, descuento que será aplicado una vez que los exportadores superen un mínimo exportado de Setecientas Mil Toneladas Métricas (700, 000 TMI) en un período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, SEGUNDO: Adicionar el anterior beneficio a la Tarifa de Seguridad para las Mercancías Solidas a Granel del “Régimen Tarifario para los Servicios de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI)”. TERCERO: Instruir a la Administración para que a partir de esta fecha proceda a agotar la formalización y legalidad de esta Resolución, hasta su publicación en el Diario Oficial de la República “1a Gaceta”, para su entrada en vigor. CUARTO.- Esta Resolución es de efecto inmediato.” 2) Oficio ENP- GG-314-2021, de fecha 28 de junio de 2021, que dirige el Gerente General de la ENP, Ing. GERARDO MURILLO a Ing. Ligia Miranda, Miembro Representante Técnico Profesional de la CNSS, con el que plantea solicitud de actualización de la estructura de la tarifa de seguridad adjuntando los antecedentes.- 3) Documento denominado ACTA NUMERO 001-2021 DE TECNICOS PROFESIONALES DE LA COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PUBLICO (CNSSP) de fecha 16 de julio de 2021, suscrito por los Profesionales Técnicos de la CNSSP: ALEJANDRA PINEDA CAMINOS, LIGIA MIRANDA y JUAN RODOLFO QUIROZ, en la que acuerdan: 1. Aprobar la solicitud de la ENP, 2. Una vez aprobada se debe publicar en el Diario Oficial; y, 3. Los gastos de publicación deben ser cancelados por la Solicitante, para constancia la aprueban y la Trasladan para a la Junta Directiva de la CNSSP para su aprobación.- 4) Nota CCSSP-18-2021 de fecha 22 de julio de 2021 dirigida al Lic. ROBERTO ANTONIO PINEDA en calidad de Presidente de la Junta Directiva de la CNSSP, por los Profesionales Técnicos de la CNSSP:ALEJANDRA PINEDA CAMINOS, LIGIA MIRANDA y JUAN RODOLFO QUIROZ en la que hacen del conocimiento del asunto.- 5) Evacuación de Consulta mediante Memorandum DL-257-2021 de la Dirección Legal de INSEP de fecha 27 de septiembre de 2021, en el que refiere: “...lo relacionado al presente es un asunto que comprende atender en sesión de la CNSSP, Según sus funciones y atribuciones señaladas en el Artículo 16 del referido Reglamento, por cuanto requiere de su atención como Punto de Agenda a resolver en una sesión que se convoque a celebrar...” Firma y Sello. GERMÁN RODRIGUEZ, VICE MINISTRO INSEP Y PRESIDENTE SUPLENTE CNSSP. Firma y Sello. JUAN RODOLFO QUIROZ, PROFESIONAL TECNICO y REP. EJECUTIVO PROVISIONAL CNSSP. Y para ser entregada a la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) para los efectos legales subsiguientes, se extiende la presente, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). JUAN RODOLFO QUIROZ REP. EJECUTIVO PROVISIONAL CNSSP 17 N. 2021

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 876-2007 — Certificación de Estatutos de la Asociación de Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 1

°: La ASOCIACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTISIMA VIRGEN, fue fundada oficialmente el diecinueve de julio de mil ochocientos once por la Beata MARIE POSSEPIN, Apóstol Social de la Caridad y erigida canónica mente como Institución Religiosa de Derecho, Pontificio por su Santidad, el Papa LEON XIII, en el año de mil ochocientos ochenta y siete, haciendo presencia misionera en Honduras, América Central, a partir del veintisiete de agosto del año dos mil uno.

Articulo 2

°: La ASOCIACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN es un Instituto Religioso La ic al que forma parte de la Iglesia Católica en Honduras; es una Institución Apolítica, desprovista de todo fin lucrativo, en consecuencia, todos los bienes o intereses que forman parte de su patrimonio se destinarán exclusivamente a satisfacer su objetivo.

Articulo 3

° La Asociación es de duración indefinida, su domicilio legal es el Municipio de Guaymaca, Departamento de Francisco Morazán, pudiendo formar filiales en las diferentes ciudades de la República. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y FINES

Articulo 4

°:

  • a)

    Entre sus objetivo y fines están los de hacer obras de evangelización y caridad, sobre todo con los más necesitados en el campo de la salud, la educación, la promoción humana y social.

  • b)

    Sostener el culto divino.

  • c)

    Procurar la formación integral de la niñez y juventud, acompañar en el discernimiento a las jóvenes de se o sas de consagrar su vida a la misión del Reino de Dios en la vida religiosa.

  • d)

    Poseer, mantener y conducir un no viciado y las casas para la Comunidad de las Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen.

Articulo 5

° La Asociación denominada. HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTISIMA VIRGEN, está formada por Hermanas Religiosas, que adscritas y congregadas en casas, la gobierna y rige la Superiora Provincial con su Consejo, al tenor del Derecho de la Iglesia Católica y del Derecho particular de la propia Asociación. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

°: Se consideran como miembros de la Asociación de HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN solamente aquellas mujeres mayores de edad, que libremente soliciten ser admitidas como miembros de la Asociación por los Superiores de la misma; estas personas quedan definitivamente vinculadas a la Asociación mediante la Profesión Religiosa Perpetua en los términos del Derecho interno de la propia Asociación.

Articulo 7

°: La calidad de miembro de votos temporales se pierde si no es renovado el vínculo de común acuerdo entre los miembros y la Asociación. Los miembros de votos perpetuos, pierden ese carácter por decisión personal o de la Congregación. Tal dispensa sólo puede ser concedida por la Santa Sede.

Articulo 8

°: La Superiora Provincial designará a una hermana que servirá de enlace con la Asociación quien tendrá las facultades que la Superiora Provincial y su Consejo le otorgue al tenor del Derecho de la Iglesia Católica y del derecho particular de la propia Asociación.

Articulo 9

°: La Superiora Provincial de la Asociación HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN, se elige en Capítulo Provincial, conforme al Derecho interno de la Asociación, la cual una vez nombrada, se comunicará su nombramiento a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. En caso de vacante, por renuncia o fallecimiento, será representante de la Asociación la Delegada Provincial, de lo cual se dará aviso por escrito a dicha Secretaría de Estado. La así designada tendrá durante la sede vacante todas las facultades mencionadas en los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 10

°: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y puede ser Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 11

°: La Asamblea deberá reunirse en Sesión Ordinaria una vez al año, en el mes de enero, y cuando sea convocada por la Junta Directiva para tratar asuntos de importancia, en Sesión Extraordinaria. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Articulo 12

°: Las convocatorias para sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria deberán hacerse por escrito por lo menos con quince (15) días de anticipación.

Articulo 13

°: Para que puedan celebrarse las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, se requiere respectivamente la mitad más y 2/3 de sus miembros.

Articulo 14

°: La Asamblea llevará un Libro de actas, en el que constarán las deliberaciones y acuerdos.

Articulo 15

°: Las principales atribuciones de la Asamblea General Ordinaria son las siguientes:

  • a)

    Aprobar o improbar el Informe Anual de la Junta Directiva.

  • b)

    Conocer el informe de la Tesorera.

  • c)

    Elaborar los Estatutos y d) Otros.

Articulo 16

°.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Aprobar la reforma o enmienda de los presentes Estatutos. b)Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva revocación de la misma. d) Cualquier otra causa calificada como urgente por la Asamblea General.

Articulo 17

°: La Asamblea será Extraordinaria cuando tenga por objeto modificar los Estatutos o disolver la Asociación, en cuyo caso será necesario para su aprobación dos tercios de los votos de los miembros.

Articulo 18

°.- Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

°: La administración de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, integrada por una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria, una Tesorera, Fiscal y dos Vocales.

Articulo 20

°: Son atribuciones de la Directiva;

  • a)

    Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

  • b)

    Representar a la Asociación de acuerdo a las Leyes del país.

  • c)

    Administrar sus bienes.

  • d)

    Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.

  • e)

    Formular el Programa de Actividades a desarrollar.

  • f)

    Rendir anualmente a la Asamblea General el Informe de las actividades realizadas.

Articulo 21

°: Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones tres años pudiendo ser reelectos. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 22

°: Son atribuciones de la Presidenta:

  • a)

    Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva ya sean Ordinarias o Extraordinarias.

  • b)

    Velar por el cumplimiento de los estatutos y su Reglamento Interno.

  • c)

    Inspeccionar todas las actividades de la Asociación.

  • d)

    Representar a la Asociación ante las autoridades y ante las personas sean naturales o jurídicas, celebrar contratos de toda clase y otorgar poderes con autorización de la Superiora Provincial.

  • e)

    Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario.

  • f)

    Firmar las actas respectivas junto con la Secretaria.

  • g)

    Representar legalmente a la Asociación.

  • h)

    Previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria, podrá vender, gravar, hipotecar, donar, enajenar o realizar cualquier acto traslaticio de dominio sobre bienes inmueble lo que deberá constar en instrumento público.

  • i)

    En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva.

  • j)

    Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año.

  • k)

    Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Asociación. 1) Firmar indistintamente de las demás personas autorizadas, las erogaciones de la Asociación. m) Las demás que le correspondan conforme a estos estatutos.

Articulo 23

°.- Son atribuciones de la Vicepresidenta: Las mismas de la Presidenta cuando en defecto de esta tenga que ejercer sus funciones.

Articulo 24

°: Son atribuciones de la Secretaria:

  • a)

    Atender la correspondencia de la Asociación.

  • b)

    Llevar un Libro de Actas y Acuerdos.

  • c)

    Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

  • d)

    Llevar un Libro de Inscripciones de los miembros.

  • e)

    Firmar indistintamente de las demás personas autorizadas, las erogaciones de la Asociación.

Articulo 25

°: Son atribuciones de la Tesorera: a) Custodiar los bienes de la Asociación. b) Firmar indistintamente de las demás personas autorizadas, las erogaciones de la Asociación. d) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser comprobantes de caja, facturas y recibos; y, e) Firmar indistintamente de la demás personas autorizadas, las erogaciones de la Asociación.

Articulo 26

°: Son atribuciones de la Fisca; vigilar para que el patrimonio social se administre debidamente. Son Atribuciones de la Fiscal:

  • a)

    Velar por el buen manejo de las propiedades de la Asociación.

  • b)

    Velar porque se cumplan los Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  • c)

    Firmar junto con la Presidenta, toda erogación de la Asociación.

  • d)

    Elaborar los informes contables que se presentaran a la Asamblea General.

  • e)

    Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.

Articulo 27

°: Son atribuciones de las Vocales:

  • a)

    Desempeñarán los cargos que la Junta Directiva les confiere, ya sea con carácter permanente o interino.

  • b)

    Asistir a las sesiones para las que sean convocados; y,

  • c)

    Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia.

Articulo 28

°: Estos Estatutos, solamente podrán ser modificados por la Asamblea General Extraordinaria, quien para este efecto goza de plena potestad legislativa y las reformas que hagan deberán ser presentadas por escrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia para su aprobación oficial y efectos legales consiguientes. CAPÍTULO V PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 29

°: Forman parte del patrimonio de la Asociación HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN, los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan por cualquier título de adquisición legítima conforme a las leyes hondureñas. Este patrimonio será propio de la Asociación y por tanto independiente de los demás bienes que forman el patrimonio de otras Asociaciones religiosas de la Iglesia Católica en Honduras. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 30

°: En caso de disolución de la Asociación, ya sea por incapacidad de cumplir sus fines o por común acuerdo de los miembros se procederá al pago de obligaciones contraídos con terceros y si hubiere remanente de los bienes se donarán para continuar las obras de beneficencia que tiene la Iglesia Católica.

Articulo 31

°: Se establece que, en caso de supresión, o liquidación de la Asociación de HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN, se hará por quien designe el derecho particular de la Asociación o en su defecto, la Superiora Provincial, lo cual será notificado por escrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 32

°: La Asociación de HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN podrá estar presente en el territorio nacional en los diferentes Departamentos para cumplir objetivos y fines propios del Instituto.

Articulo 33

°: Esta Asociación Religiosa se sujeta a la Constitución y las leyes de la República de Honduras”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 05 días del mes de noviembre de dos mil Veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 17 N. 2021

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-3584 — Solicitud de registro de marca de fábrica - MOFINIL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3584 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOFINIL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico limitado para el aparato musculoesquelético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N. 2 y 17 D. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-3144 — Solicitud de registro de marca de servicio - GOUDA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3144 Fecha de presentación: 2021-06-24 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BELL FOODS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (BELL S. DE R.L) Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JUAN CARLOS MELARA HERNANDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOUDA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protege COFFEE. CHARCUTERIE. TOAST que aparece en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VENTA DE PRODUCTOS PROPIOS DE UN SUPERMERCADO, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N., y 2 D. 2021.

    Llamado a Licitación

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. INP-LPN-GC-UA-2021-005 — Licitación pública nacional para arrendamiento de edificio para oficinas administrativas del Instituto Nacional Penitenciario

Instituto Nacional Penitenciario

República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LICITACION PÚBLICA NACIONAL. No. INP-LPN-GC-UA-2021-005

  • 1)

    El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INP-LPN-GC- UA-2021-005 a presentar ofertas selladas para el: “ARRENDAMIENTO DE EDIFICIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Gerencia Administrativa, atención Coronel de Infantería DEM JOSÉ MIGUEL MEJÍA MEDINA, Gerente Administrativo; teléfonos (504) 2236-6434, 2236-6433, en la dirección indicada al final de este llamado, a partir del día VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DEL 2021.

  • 5)

    Los Licitantes interesados podrán solicitar por escrito información adicional al correo electrónico gerencia inp@outlook.es a partir del día siguiente de la fecha en que adquirió el Pliego de Condiciones, hasta el día LUNES 13 de diciembre del 2021, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

  • 6)

    El Pliego de Condiciones también podrán ser examinado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).

  • 7)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Unidad de Adquisiciones, Primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras; a más tardar a las 2:00 p.m., del día MIERCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, en Lempiras; con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario, por el valor y la forma establecida en los pliegos de condiciones.

  • 8)

    Las ofertas que se reciban fuera de plazo indicado serán rechazadas y devueltas al oferente sin abrir.

  • 9)

    Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de apertura, a las 2:15 p.m., en la fecha indicada y en la siguiente dirección: Salón de Reuniones del Primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de noviembre del 2021. CORONEL DE JUSTICIA MILITAR DEM RONY JAVIER PORTILLO DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 17 N. 2021 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

    INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Llamado a Licitación

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. INP-LPN-GC-UA-2021-006 — Licitación pública nacional para prestación de servicios de seguro colectivo y seguro vehicular del Instituto Nacional Penitenciario

Instituto Nacional Penitenciario

República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LICITACION PÚBLICA NACIONAL. No. INP-LPN-GC-UA-2021-006

  • 1)

    El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INP-LPN-GC- UA-2021-006 a presentar ofertas selladas para la: “PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, GASTOS FUNEBRES PARA AGENTES PENITENCIARIOS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO, ASI COMO SEGURO PARA LA FLOTA VEHICULAR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Gerencia Administrativa, atención Coronel de Infantería DEM JOSÉ MIGUEL MEJÍA MEDINA, Gerente Administrativo; teléfonos (504) 2236-6434, 2236-6433, en la dirección indicada al final de este llamado, a partir del día VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DEL 2021.

  • 5)

    Los Licitantes interesados podrán solicitar por escrito información adicional al correo electrónico gerencia inp@outlook.es a partir del día siguiente de la fecha en que adquirió el Pliego de Condiciones, hasta el día LUNES 13 de diciembre del 2021, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

  • 6)

    El Pliego de Condiciones también podrán ser examinado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).

  • 7)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Unidad de Adquisiciones, Primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras; a más tardar a las 10:00 A. M., del día MIERCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, en Lempiras; con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario, por el valor y la forma establecida en los pliegos de condiciones.

  • 8)

    Las ofertas que se reciban fuera de plazo indicado serán rechazadas y devueltas al oferente sin abrir.

  • 9)

    Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de apertura, a las 10:15 a. m., en la fecha indicada y en la siguiente dirección: Salón de Reuniones del Primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de noviembre del 2021. CORONEL DE JUSTICIA MILITAR DEM RONY JAVIER PORTILLO DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 17 N. 2021

    INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Llamado a Licitación República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LICITACION PÚBLICA NACIONAL. No. INP-LPN-GC-UA-2021-007

    • 1)

      El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INP-LPN-GC-UA-2021-007 a presentar ofertas selladas para el: “SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL TRASLADO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AGENTES PENITENCIARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO”:

    • 2)

      El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

    • 3)

      La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

    • 4)

      Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Gerencia Administrativa, atención Coronel de Infantería DEM JOSÉ MIGUEL MEJÍA MEDINA, Gerente Administrativo; teléfonos (504) 2236- 6434, 2236-6433, en la dirección indicada al final de este llamado, a partir del día VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DEL 2021.

    • 5)

      Los Licitantes interesados podrán solicitar por escrito información adicional al correo electrónico gerencia inp@outlook.es a partir del día siguiente de la fecha en que adquirió el Pliego de Condiciones, hasta el día MARTES 14 de diciembre del 2021, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

    • 6)

      El Pliego de Condiciones también podrán ser examinado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).

    • 7)

      Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Unidad de Adquisiciones, Primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en La Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras; a más tardar a las 2:00 P. M., del día JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, en Lempiras; con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario, por el valor y la forma establecida en los pliegos de condiciones.

    • 8)

      Las ofertas que se reciban fuera de plazo indicado, serán rechazadas y devueltas al oferente sin abrir.

    • 9)

      Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de apertura, a las 2:15 p. m., en la fecha indicada y en la siguiente dirección: Salón de Reuniones del Primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de noviembre del 2021. CORONEL DE JUSTICIA MILITAR DEM RONY JAVIER PORTILLO DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 17 N. 2021

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2021-2610 — Registro de Nombre Comercial - Subete Technology

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2610 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: Subete Tehnology, S.A. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGEL DARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Súbete Technology

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: En nombres comerciales no se protegen °colores y diseños°.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Nombre Comercial (Empresa dedicada brindar y proveer servicios, asesoría y consultoría en materia tecnológica, informática y financiera, soluciones de comunicación, desarrollo de aplicaciones informativas a través de personal y equipo especializado; mantenimiento de equipo, programación de toda clase de plataformas, instalación de sistemas operativos, webs, sistemas locales y externos, elaboración de estudios y consultorías relacionadas, importación y exportación de equipo relacionado con la tecnologías). de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N. 2 y 17 D. 2021.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2021-2612 — Registro de Marca de Servicio - Súbete Technology

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2612 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Subete Tehnology, S.A. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Angel Dario Rodriguez Rodriguez.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Súbete Technology

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: NO SE PROTEGE LA PALABRA TECHNOLOGY.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17, N. 2 y 17 D. 2021.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2021-3544 — Registro de Marca de Fábrica - Diseño Especial por LOWA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3544 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Diseño Especial

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Diseño especial de las letras L y W.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17, N. 2 y 17 D. 2021.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2021-3661 — Registro de Marca de Fábrica - LOWA WINES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3661 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOWA WINES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege la marca en su forma conjunta y no se le da exclusividad en la palabra Wine, por ser muy descriptiva del producto.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N. 2 y 17 D. 2021.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2021-3660 — Registro de Marca de Fábrica - LOWA WINES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3660 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOWA WINES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege la marca en su forma conjunta y no se le da exclusividad en la palabra Wine, por ser muy descriptiva del producto.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N. 2 y 17 D. 2021. ________ Marcas de Fábrica

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2021-1171 — Registro de Marca de Servicio - NOVOSWISS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1171 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 1O, 6302, Zug, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Alfredo Jose Vargas Chévez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización, de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros, médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2021-3501 — Registro de Marca de Fábrica - ESONOVUM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3501 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESONOVUM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas gastrointestinales, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2020-23341 — Registro de Marca de Servicio - YELLOW RE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23341 Fecha de presentación: 2020-10-06 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: YELLOW RE S.A. Domicilio: 23, AVENUE MONTEREY - 2136, LUXEMBOURG, Luxemburgo.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YELLOW RE

  • G)
Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2020-23342 — Registro de Marca de Servicio - YELLOW RE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23342 Fecha de presentación: 2020-10-06 Fecha de emisión: 19 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: YELLOW RE S.A. Domicilio: 23, AVENUE MONTEREY - 2163, LUXEMBOURG, Luxemburgo.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YELLOW RE.

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2021-2272 — Registro de Marca de Fábrica - HO AUTOPARTES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2272 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: REFACCIONES AUTOMOTRICES HUANTE, S.A. DE C.V. Domicilio: Calzada del Ejército 1282, Col. Quinta Velarde, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44430, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HO AUTOPARTES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso de “AUTOPARTES” por considerarse de uso común.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Repuestos para frenos, suspensión y embrague para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros, tales como los servicos prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicos de suscripción de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicos de suscripción de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2020-23810 — Registro de Marca de Servicio - NEUROFEMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23810 Fecha de presentación: 2020-10-29 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MARIA DE LA CRUZ APARICIO AGUILAR. Domicilio: COL. LAS HADAS, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUISA MARIA ORDOÑEZ FIALLOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEUROFEMA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prueba de aplicación psicométrica para persona natural o persona jurídica. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2021-3491 — Registro de Marca de Fábrica - CADISA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3491 Fecha de presentación: 2021-07-12 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CENTRAL AMERICANA DE DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CADISA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2020-23108 — Registro de Marca de Fábrica - SANITIZE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23108 Fecha de presentación: 2020-09-23 Fecha de emisión: 13 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MEDICAL INTERNATIONAL COMMERCE (MEDICO), S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, PROVINCIA DE PANAMÁ, Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA ADELINA MEJIA MEJIA.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANITIZE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos, instrumentos quirúrgicos y médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 O. 2 y 17 N. 2021.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2021-724 — Registro de Señal de Propaganda - CRÉATE LIBRE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-724 Fecha de presentación: 2021-02-17 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTER TRADE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: San Salvador, El Salvador

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRÉATE LIBRE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda será utilizada con la Marca de Fábrica SELFIEGRAFI Y DISEÑO

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2021.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2021-2527 — Registro de Marca de Servicio - VUCADE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2527 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUCADE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la vista, tratamiento de trastornos de la vista, consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión, consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión, servicios médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión, servicios de informes médicos en el campo de la optometría de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2021.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2021-2118 — Registro de Marca de Servicio - EMCONTROL CAC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2118 Fecha de presentación: 2021-05-07 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMCONTROL CAC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicios (SAAS) que incluyen software para gestionar la información, a saber, software para que los proveedores de atención médica, los cuidadores y los pacientes accedan y analicen información y datos y proporcionen información y terapia a los pacientes en relación con enfermedades y trastornos del sistema nervioso central de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2021-2519 — Registro de Marca de Servicio - FASTLOOX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2519 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FASTLOOX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramienta interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión, mantenimiento y actualización de software para proporcionar a los usuario una herramienta para el tratamiento de trastorno de la visión y la evaluación de la visión, software como servicio (SaaS) con software para evaluar trastornos de la visión, resolución de problema de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastorno de la visión de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2021-2081 — Registro de Marca de Fábrica - Figurativo Novartis

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2081 Fecha de presentación: 2021-05-06 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar información sobre el tratamiento terapéutico para la esclerosis múltiples, rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de medicación y para proporcionar información de salud en el campo de la esclerosis múltiple de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2021-2523 — Registro de Marca de Fábrica - YOSIVO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2523 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YOSIVO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2021-1169 — Registro de Marca de Servicio - NOVOSWISS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1169 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

    NOVOSWISS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2021-1168 — Registro de Marca de Servicio - NOVOSWISS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1168 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

    NOVOSWISS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2021-1172 — Registro de Marca de Servicio - NOVOSWISS Y DISEÑO DE NS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1172 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS Y DISEÑO DE NS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2020-24021 — Registro de Marca de Servicio - CMI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24021 Fecha de presentación: 2020-11-16 Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

    CMI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021.

Ver como documento individual