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17 de noviembre de 2021Vigente

Certificación No. 901-2021 — Certificación de Resolución del Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria sobre incentivo a exportación de derivados pétreos

Empresa Nacional Portuaria

  • Decreto: 901-2021
  • Publicación: 17 de noviembre de 2021
  • Órgano emisor: Empresa Nacional Portuaria
  • Gaceta: 35,774

Considerandos

Que la Empresa Nacional Portuaria mantiene vigente una Tarifa de Seguridad para las Mercancías Sólidas a Granel determinada en el “Régimen Tarifarío para los Servicios de Protección de Buques o Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI)”, por un valor de veintiocho centavos de Dólar ($0.28) por tonelada métrica exportada, aplicada a usuarios y concesionarios de Instalaciones para exportación de materiales pétreos.

Que la estructura del “Régimen Tarifarío lo por Servicios de Protección de Bugues e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI), fue aprobada por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria 729-2004 celebrada el 10 de agosto de 2004.

Que es de importancia para el país la promoción e incentivos a las exportaciones de derivados pétreos para aprovechar la capacidad instalada del sistema operativo, dentro del recinto portuario.

Que se han recibido solicitudes de parte interesada por exportadores de derivados pétreos para otorgar los incentivos a que se ha hecho referencia, los cuales requieren de la decisión del Consejo Directivo para su formalización y aplicación, situación que no se encuentra incorporada al Tarifario vigente.

Que los cánones y tarifas a aplicarse de acuerdo con el Tarifario de la Empresa Nacional Portuaria deben ser de aplicación general, debidamente aprobados por el Consejo Directivo de esta Institución.

Que el Departamento Legal de la ENP, en Memorando UGR-DSL-071-2021 es de la opinión que debe, crearse una tarifa única de aplicación general por servicios de seguridad, incorporando en ella el incentivo a la exportación a que se ha hecho referencia en esta Resolución, adjuntando además los análisis financieros llevados a cabo por la Unidad de Finanzas que corren agregados a este expediente en Memorándum UDF- 114-2021.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar como un Incentivo a la exportación de derivados pétreos un descuento equivalente al Cincuenta Por Ciento (50%) de la Tarifa de Seguridad para las Mercancías Sólidas a Granel del “Régimen Tarifario para los Servicios de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI); descuento que será aplicado una vez que los exportadores superen un mínimo exportado de Setecientas mil Toneladas Métricas (700,000 TM) en un período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. SEGUNDO: Adicionar el anterior beneficio a la Tarifa de Seguridad para las Mercancías Sólidas a Granel del “Régimen Tarifario para los Servicios de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI). TERCERO: Instruir a la Administración para que a partir de esta fecha proceda a agotar la formalización y legalidad de esta Resolución, hasta su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”, para su entrada en vigor.- CUARTO: Esta Resolución es de efecto inmediato”. Extendida en la Ciudad de Puerto Cortés, a los un (01) días del mes de junio de dos mil veintiuno. Ing. Gerardo Murillo Secretario 17 N. 2021. COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PÚBLICOS