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17 de noviembre de 2021Vigente

Certificación No. CNSSP-SE-003-2021 — Certificación de Acta de Sesión Extraordinaria de la Comisión Nacional Supervisora de Servicios Públicos sobre aprobación de actualización de tarifas

Comisión Nacional Supervisora de Servicios Públicos

  • Decreto: CNSSP-SE-003-2021
  • Publicación: 17 de noviembre de 2021
  • Órgano emisor: Comisión Nacional Supervisora de Servicios Públicos
  • Gaceta: 35,774

Texto completo

CERTIFICACION El infrascrito, Representante Ejecutivo Provisional de la COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PUBLICOS (CNSSP), según Acuerdo de Delegación No. CNSSP -004-2021 de fecha 19 de enero de 2021: CERTIFICA: El ACTA NÚMERO CNSSP- SE-003-2021 de la SESIÓN EXTRAORDINARIA de fecha 28 de octubre de 2021, celebrada de manera virtual bajo la Plataforma de ZOOM, Meeting ID: 897 8865 4952, Passcode: 478485, que literalmente dice: “ACTA NÚMERO CNSSP-SE-003-2021. COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PUBLICOS (CNSSP) SESIÓN EXTRAORDINARIA 28 de octubre de 2021.- En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la modalidad virtual zoom, el día jueves veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dio inicio la Sesión Extraordinaria de la COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PUBLICOS (CNSSP) con la asistencia de los siguientes miembros Por INSEP:El Vice Ministro GERMÁN RODRIGUEZ, Vice Presidente CNSSP, COHEP: Propietario No. 1 Ingeniero KATHIA PASTOR y Abogada JASMINA PINEDA como Suplente de Propietario No. 2, CGT: BENJAMIN VASQUEZ G., Propietario, FEHPAIN: VICENTE PALMA, Propietario, y como TECNICOS PROFESIONALES CNSSP: ALEJANDRA PINEDA CAMINOS, LIGIA MIRANDA, JUAN RODOLFO QUIROZ, ante la Comisión que se integra oportunamente. El Vice Presidente en su condición antes indicada detalla los puntos de Agenda, los que se determinan a continuación: 1. Confirmación del Quórum y Apertura de la sesión, 2. Lectura de Acta Reunión 01 de septiembre 2021, 3. Aprobación de la solicitud presentada por la Empresa Nacional Portuaria de fecha 28 de junio 2021 sobre la Actualización de Tarifas de Seguridad denominada Régimen Tarifario de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias “PBIP”, 4. Lectura, Discusión, Modificación y Aprobación del Acta.- El Vice Presidente CNSSP, hace confirmación de Quórum para dar inicio a la sesión, se procede al punto 2 y estando conforme los presentes se da la aprobación del Acta 002-2021 de la sesión celebrada el 01 de septiembre 2021.- Continuando con el punto 3 de la agenda se da lectura al OFICIO ENP- GG-314-2021, la cual corresponde a formal solicitud para la actualización de la estructura tarifaría de seguridad de la ENP denominada Régimen Tarifario para los servicios de protección de buques e instalaciones Portuarias "PBIP". (Se da lectura completa al oficio y queda adjuntado como anexo en esta Acta).- El Presidente somete a discusión y da apertura de la palabra a los miembros: El Profesional Técnico Ing. Rodolfo Quiroz menciona que la Ingeniera Ligia Miranda como miembro de esta Comisión y en su calidad de Profesional Técnico es el enlace con la Empresa Nacional Portuaria, como Profesionales Técnicos han recibido información a lo interno de la Institución de parte de la ENP para coordinar y tener más conocimiento sobre el tema en discusión; después de estudiar, hacer consultas con personal

de la ENP y analizar bien dicha información se levantó un acta donde dan sus observaciones y sugerencias considerándolas como una decisión importante para el desarrollo tanto económico de los traslados del material pétreo y para los ingresos propios de la ENP. El Ingeniero Quiroz también da una breve explicación sobre el significado de lo que son los materiales pétreos: que son aquellos que provienen de las rocas metamórficas y sometidas a grandes temperaturas en alguna época geológica del mundo; las rocas metamórficas son las rocas que se encuentran al aire libre en zonas desiertas, zonas montañosas.- Existen empresas operadoras que se dedican a convertir estos materiales pétreos en grava,arena,gravin,materiales de uso constructivo, estas empresas haciendo uso del servicio están logrando percibir ingresos tanto para ellas como para la ENP. Por lo anterior ellos como Profesionales Técnicos después de todo el análisis del oficio y la información recibida de la ENP emitieron su opinión oportuna al Presidente de la CNSSP por medio del Oficio CNSSP 18- 2021 aprobando esta reducción de tarifa de 0.28 a 0.14 quedando este en un valor estático y debiendo hacer las reformas respectivas para tener la completa legalidad del tema. (Leer la conclusión emitida mediante el Oficio y se incluya en los anexos del Acta).- El Vicepresidente da la gracias al Ingeniero Quiroz por su ilustración y expresa que es muy importante ya que se otorgar ía un incentivo a los exportadores y vale la pena.- Participa la Abogada Yazmina Banegas, como suplente de Propietario 2 COHEP, solicitando la incorporación del informe técnico realizado por los Profesionales Técnicos CNSSP considerando de importancia y siendo la única observación.- El señor Vicente Palma, como Propietario de FEHPAIN, menciona que coincide con la opinión expresada por la compañera del COHEP y hace mención de la gira realizada por secretario anterior que fue sin sentido y un abuso de su parte ya que ni siquiera la realizó con miembros de la junta directiva sino que se fue con personal de la CNSSP y fue una visita sin ningún sentido visitando las distintas oficinas que pertenecen al régimen de la comisión y desafortunadamente fue un desastre sin productividad alguna. Esta solicitud de la ENP lleva casi medio año de estar para lizada debido a la pandemia y de no tener una dirección correcta en la comisión y menciona que ellos como agentes responsables de la CNSSP deben de estar más atentos a este tipo de necesidades de las empresa que están bajo esta supervisión siempre y cuando se sigan los procedimientos que establecen las leyes internas tanto de las instituciones como las de la CNSSP, en consecuencia a esto lo que consideran como un dictamen sea una recomendación para que puedan tomar decisiones y esto se apruebe de inmediato, sin embargo desea agregar dos (2) puntos importantes: 1.- Debe de existir tiempo límite de 2 años de función y hacer una completa revisión de resultados en la función desarrollada.-2.-Verificación IN SIT U–como representantes del pleno para poder hacer las visitas correspondientes a las diferentes instituciones para emitir reportes y tener resultados.-El Vicepresidente tomando en consideración la participación del señor Vicente Palma, Propietario de FEHPAIN, expresa la importancia escuchar otro criterio técnico, sin embargo estas resoluciones es necesario que se vayan monitoreando en función de los que va ocurriendo en el campo como lo mencionaba el señor Vicente Palma, porque siempre es fundamental ir a ver qué es lo que ocurre y mantenerse informado para lo que sucederá en un futuro, recordar que esto son propiamente incentivos a los

exportadores de este tipo de bien y que hace posible que ellos reciban estos beneficios y que hagan posibles aumentos en sus exportaciones. Con respecto a los puntos mencionados le parece bien el periodo de 2 años y recomendar ía que se revise ese incentivo, programar una visita in situ en unos 4 – 6 meses especialmente a la ENP para ver cómo se está desarrollando y recibir una amplia explicación y esto definitivamente se incluye en el Acta y se deja en firme, esto apremia ya que ellos probablemente están haciendo aplicaciones de estos incentivos y se tenían en espera. - De nuevo la Abogada Yazmina Banegas, como suplente de Propietario 2 COHEP menciona que de acuerdo al reglamento interno del COHEP una de sus atribuciones es la revisión de las tarifas y esta puede darse de oficio por parte de la comisión o de la ENP, lo que si establece el reglamento es que en todo caso la comisión deberá de revisar las tarifas cada 12 meses cuando la inflación doméstica acumulada a partir de la última revisión tarifaria señala una fórmula, así que cree que hay un fuerte argumento legal que un principio, el mandato sería la revisión de cada 12 meses siendo de su criterio legal ista y someterse al o que menciona el reglamento.-El Vicepresidente toma la palabra y menciona que la opinión de la Abogada Banegas es importante reflexionar en este tema y definitivamente cuando la CNSSP funcione de manera más permanente deberán hacerse las aplicaciones correspondientes y hacer sentir la presencia de la misma en las diferentes instituciones donde se presentan servicios público, incluyendo esas observaciones no quedan más que aprobar ese incentivo a las exportaciones, pide Quórum para la aprobación y conforme los presente acuerdan aprobar unanimidad los puntos discutidos.- No habiendo más que tratar se da por finalizada la sesión y se acuerda firmar la presente Acta con las recomendaciones y anexos expuestos.- Siendo las 02:24 de la tarde se cierra la sesión.- F) GERMAN RODRIGUEZ, VICEPRESIDENTE CNSSP.- F) JUAN RODOLFO QUIROZ, PROFESIONAL TECNICO CNSSP.- F) LIGIA MIRANDA, PROFESIONAL TECNICO CNSSP.- F) ALEJANDRA PINEDA, PROFESIONAL TECNICO CNSSP.- F) KATHIA M. PASTOR, PROPIETARIA 1 COHEP.- F) VICENTE PALMA, PROPIETARIO FEHPAIN.- F) BENJAMIN VASQUEZ, PROPIETARIO C.G.T.- F) ROGELIO, SANCHEZ SUPLENTE FEHPAIN.- Se HACE CONSTAR: Que no obstante la participación con voz y voto de la Abogada JAZMIN A BANEGAS en la Asamblea como miembro Suplente de Propietario 2 del COHEP, no firma la presente Acta, bajo la excusa de no corresponderle conforme al Reglamento de la CNSSP no establece que los miembros deben hacerlo y se somete al Articulo 113 de la Ley General de la Administración Pública; asimismo la firma del Abog. ROGELIO SANCHEZ, Suplente FEHPAIN, quien participó con derecho a voz y no de voto.- Y, que, a propuesta de los miembros y acordada en la Asamblea, queda incorporada a la presente Acta,Anexo de los siguientes documentos: 1) Certificación del Acta de fecha 01 de junio de 2021 de fecha 01 de junio de 2021, del Consejo Directivo de la ENP, contentiva de la Resolución emitida en la Sesión Ordinaria 001-2021 celebrada por medios electrónicos a través de la Plataforma ZOOM; extendida en la ciudad de Puerto Cortés el 01 de junio de 2021 por el Secretario del referido Consejo. Resolución, que, para los efectos de la presente Acta, como punto de Aprobación principal, en su parte final expresa: “... PRIMERO: Aprobar como un incentivo a la exportación de derivados pétreos un descuento equivalente al Cincuenta Por Ciento (50%) de la

Tarifa de Seguridad para las Mercancías Sólidas a Granel del “Régimen Tarifario para los Servicios de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI)”, descuento que será aplicado una vez que los exportadores superen un mínimo exportado de Setecientas Mil Toneladas Métricas (700, 000 TMI) en un período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, SEGUNDO: Adicionar el anterior beneficio a la Tarifa de Seguridad para las Mercancías Solidas a Granel del “Régimen Tarifario para los Servicios de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI)”. TERCERO: Instruir a la Administración para que a partir de esta fecha proceda a agotar la formalización y legalidad de esta Resolución, hasta su publicación en el Diario Oficial de la República “1a Gaceta”, para su entrada en vigor. CUARTO.- Esta Resolución es de efecto inmediato.” 2) Oficio ENP- GG-314-2021, de fecha 28 de junio de 2021, que dirige el Gerente General de la ENP, Ing. GERARDO MURILLO a Ing. Ligia Miranda, Miembro Representante Técnico Profesional de la CNSS, con el que plantea solicitud de actualización de la estructura de la tarifa de seguridad adjuntando los antecedentes.- 3) Documento denominado ACTA NUMERO 001-2021 DE TECNICOS PROFESIONALES DE LA COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PUBLICO (CNSSP) de fecha 16 de julio de 2021, suscrito por los Profesionales Técnicos de la CNSSP: ALEJANDRA PINEDA CAMINOS, LIGIA MIRANDA y JUAN RODOLFO QUIROZ, en la que acuerdan: 1. Aprobar la solicitud de la ENP, 2. Una vez aprobada se debe publicar en el Diario Oficial; y, 3. Los gastos de publicación deben ser cancelados por la Solicitante, para constancia la aprueban y la Trasladan para a la Junta Directiva de la CNSSP para su aprobación.- 4) Nota CCSSP-18-2021 de fecha 22 de julio de 2021 dirigida al Lic. ROBERTO ANTONIO PINEDA en calidad de Presidente de la Junta Directiva de la CNSSP, por los Profesionales Técnicos de la CNSSP:ALEJANDRA PINEDA CAMINOS, LIGIA MIRANDA y JUAN RODOLFO QUIROZ en la que hacen del conocimiento del asunto.- 5) Evacuación de Consulta mediante Memorandum DL-257-2021 de la Dirección Legal de INSEP de fecha 27 de septiembre de 2021, en el que refiere: “...lo relacionado al presente es un asunto que comprende atender en sesión de la CNSSP, Según sus funciones y atribuciones señaladas en el Artículo 16 del referido Reglamento, por cuanto requiere de su atención como Punto de Agenda a resolver en una sesión que se convoque a celebrar...” Firma y Sello. GERMÁN RODRIGUEZ, VICE MINISTRO INSEP Y PRESIDENTE SUPLENTE CNSSP. Firma y Sello. JUAN RODOLFO QUIROZ, PROFESIONAL TECNICO y REP. EJECUTIVO PROVISIONAL CNSSP. Y para ser entregada a la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) para los efectos legales subsiguientes, se extiende la presente, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). JUAN RODOLFO QUIROZ REP. EJECUTIVO PROVISIONAL CNSSP 17 N. 2021