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17 de noviembre de 2021Vigente

Acuerdo No. 189-2021 — Procedimiento para la autorización de empresas que se instalen en una zona libre, sin goce de beneficios fiscales

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Decreto: 189-2021
  • Publicación: 17 de noviembre de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 35,774

Considerandos

Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República.

Que mediante Decreto 8-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de febrero del año 2020 se reforma la Ley de Zonas Libres estableciendo en su Artículo 2 párrafo final, que previa autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, se pueden instalar Empresas sin goce de beneficio, cuya actividad sea la de prestar servicios al personal de las Empresas que operen dentro de la Zona Libre. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

Que el Artículo 22 del Acuerdo No. 041- 2020 publicado en fecha 10 de mayo del año 2020, contentivo de Reglamento de la Ley de Zonas Libres, establece: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico autorizará a las personas naturales o jurídicas que previo a la solicitud correspondiente se instalen en el área restringida, sin goce de beneficios fiscales, para apoyo de las empresas acogidas al régimen, así como a su persona laborante, mediante diferentes servicios. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, comunicará a la Administración Aduanera de Honduras y al Servicio de Administración de Rentas las autorizaciones a que se refiere este Artículo, así como el cierre de operaciones de las empresas en relación.”

Que conforme Artículo 22 del Acuerdo No. 041- 2020, las empresas a que se refiere el párrafo anterior, deben de notificar a la Secretaría de Desarrollo Económico dentro de los 30 días siguientes a la fecha del cierre; de lo contrario quedan sujeta a las sanciones que para estos casos contiene el Código Tributario. la Operadora u Operadora Usuaria será responsable de notificar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de las empresas que se instalen sin goce de beneficio, para dar apoyo mediante la prestación de servicio al personal laborante en el área restringida de la Zona Libre, dentro de los 15 días siguiente a la suscripción del contrato de arrendamiento.

Que es necesario establecer el procedimiento para las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento de Zonas Libres, en lo referente a la instalación de una Empresa sin goce de beneficios, cuya actividad sea la de prestar servicios al personal laborante de las empresas que operan dentro de la Zona Libre.

Articulos

Articulo 1.-

OBJETO. El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto establecer el procedimiento para la autorización de personas naturales o jurídicas que previo a la solicitud correspondiente se instalen en el área restringida, sin goce de beneficios fiscales, para apoyo de las empresas acogidas al régimen, así como a su personal laborante, mediante diferentes servicios.

Articulo 2.-

AMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación en todo el territorio nacional para todos aquellos actos, hechos y situaciones reguladas en el Artículo 2 de la Ley de Zonas Libres reformada por el Decreto No. 8-2020 publicado el 14 de febrero de 2020 y el Artículo 22 del Acuerdo Ejecutivo No. 041- 2020 publicado en fecha 10 de mayo del año 2020, contentivo del Reglamento de la Ley de Zonas Libres. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LAS EMPRESAS SIN GOCE DE BENEFICIO QUE SE INSTALEN EN LAS ZONAS LIBRES

Articulo 3.-

SOLICITUDES. Las solicitudes de autorización de empresas sin goce de beneficio cuya actividad sea la de prestar servicios al personal de las Empresas que operen dentro de la Zona Libre, deben:

  • 1)

    Ser dirigidas a la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico;

  • 2)

    Ser presentadas por el apoderado legal de la Operadora u Operadora Usuaria de Zona Libre ante la Secretaría General con las formalidades de Ley;

  • 3)

    Describir la actividad que desarrollará la Empresa y el número de empleos a generar;

  • 4)

    Adjuntar de la Empresa a ser autorizada, la documentación siguiente:

    • a)

      Carta Poder debidamente Autenticada.

    • b)

      Copia del R.T.N.

    • c)

      Escritura de constitución como comerciante individual o comerciante social.

    • d)

      Fotocopia del Contrato de Arrendamiento suscrito con la Sociedad Operadora u Operadora Usuaria.

    • e)

      Recibo TGR-1 en la casilla 12121 a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico (Institución 290).

    • f)

      Documento que acredite de estar inscrito en el Régimen de Facturación en el Servicio de Administración de Rentas. Las solicitudes que cumplan con los requisitos anteriores deben ser remitidas por la Secretaría General a la Dirección General de Sectores Productivos.

Articulo 4.-

DICTAMEN TÉCNICO. La Dirección General de Sectores Productivos debe emitir el Dictamen Técnico en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha del requerimiento de Dictamen, el cual de forma inmediata debe ser remitido a la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.

Articulo 5.-

DICTAMEN LEGAL. la Unidad de Servicios Legales debe emitir el Dictamen Legal en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la última actuación administrativa.

Articulo 6.-

RESOLUCIÓN. La Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, debe emitir la Resolución que corresponda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles una vez cumplimentado lo establecido en los Artículos 4 y 5 del presente acuerdo.

Articulo 7.-

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. La Resolución debe ser notificada, conforme a lo establecido en el Artículo 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su fecha de suscripción, a:

  • 1)

    El Peticionario;

  • 2)

    La Empresa sin goce de beneficio, cuya actividad será prestar servicios al personal de las Empresas que operen dentro de la Zona Libre;

  • 3)

    La Administración Aduanera de Honduras; y,

  • 4)

    El Servicio de Administración de Rentas. TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 8.-

NOTIFICACIÓN CESE DE OPERACIONES. Las Empresas sin goce de beneficio, que dejen de operar en la Zona Libre, deben notificar dicha situación a la Secretaría de Desarrollo Económico en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de dicho cese de operaciones.

Articulo 9.-

NOTIFICACIÓN DE FECHA DE CIERRE. Las Empresas sin goce de beneficio, que dejen de brindar servicios al personal de las Empresas que operen dentro de la Zona Libre, por motivos de cierre, deben notificarlo a la Secretaría de Desarrollo Económico dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del cierre; de lo contrario quedan sujetas a las sanciones que para estos casos contiene el Código Tributario.

Articulo 10.-

RESPONSABILIDAD DE LAS OPERADORAS U OPERADORAS USUARIAS. La Operadora u Operadora Usuaria será responsable de notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico sobre las empresas que se instalen sin goce de beneficio, para dar apoyo mediante la prestación de servicio Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF